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JERARQUÍA DE LAS NORMAS JURÍDICAS EN LA CONSTITUCIÓN DEL
ECUADOR
Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del
ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener
conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de
eficacia jurídica.
La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el
Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución,
prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.
Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente:
La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes
ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos;
las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los
poderes públicos.
En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas
y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán
mediante la aplicación de la norma jerárquica superior. La jerarquía normativa
considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad
de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados
PIRÁMIDE DE KELSEN
La pirámide kelseniana (que no es una pirámide invertida) representa grágicamente la idea
de sistema jurídico esclonado. El gran tratadista austriaco Hans Kelsen, propuso en su
Teoría Pura de Derecho (1934) que el ordenamiento jurídico es un sistema de normas
ordenadas jerárquicamente, entre si, de modo que traducidas a una imagen visual se
asemejarían a una pirámide formada por pisos superpuestos.
Entonces tenemos que el Sistema Jurídico está constituido por normas jerárquicas y
superpuestas.
El establecimiento de la Pirámide Jurídica Nacional se basa en dos criterios: Las Categorías
y los Grados.
Las Categorías, es la expresión de un Gobierno Normativo que ostenta una calificación de
su contenido y una condición prelativa determinada por la constitución o por ser normas
reglamentarias.
Los Grados, son los que exponen una gradación existente entre las normas adscritas a una
misma categoría. Esta prelación interna se establece por la utilización de sus principios de
competencia funcional y territorial, formalidad extraordinaria y jerarquía del órgano
legislativo.
A continuación presentamos la pirámide de kelsen adaptada a nuestra realidad:
En nuestro ordenamiento encontramos cinco categorías de normas:
- La constitución.
- Las leyes y las normas con fuerza o condición de ley.
- Los decretos.
- Las resoluciones.
- Las normas con interés de parte
jerarquía normas constitucionales ecuatorianas, piramide de kelsen, constitución del
Ecuador
Ordenamiento Jurídico
El Ordenamiento Jurídico es el conjunto de Normas Jurídicas que rigen en un lugar
determinado en una época concreta. En el caso de los Estados Democráticos, el
Ordenamiento Jurídico está formado por la Constitución del Estado, que se rige como la
Norma Suprema, por las leyes y del Poder Ejecutivo, tales como los Reglamentos, y otras
regulaciones tales como los Tratados, Convenciones, Contratos y Disposiciones
Particulares.
No se debe confundir el Ordenamiento Jurídico con el Orden Jurídico, que se traduce en el
conjunto de normas que rigen una determinada área del ordenamiento jurídico. La relación
en conceptos es de género a especie.
2.- Orden Jerárquico.
La palabra Orden tiene varios significados, pero el más importante viene de colocar cada
cosa en su lugar de acuerdo a una jerarquía lógica. En este sentido, el Orden Jerárquico
implica dar una estructuración de acuerdo a la importancia de cada elemento. Es decir,
siempre en primer lugar de ese Orden Jerárquico va a estar aquel elemento que es de total
relevancia para la continuación del mismo.
3.- Orden Jerárquico del Ordenamiento Jurídico.
Establecidos ambos conceptos por separado, para poder determinar al Orden Jerárquico del
Ordenamiento Jurídico como a la Organización de el Sistema Jurídico de un Estado
partiendo de la Norma Máxima o Suprema, a partir de la cual se van a regir el resto de las
Normas.
En el caso del Sistema Jurídico Venezolano, en el Ordenamiento Jurídico, el Orden
Jerárquico viene encabezado por la Constitución Nacional de la República Bolivariana de
Venezuela; que al ser la Norma Suprema, ninguna otra ley puede tener mayor Jerarquía que
la misma (sólo en caso de tratados de Derechos
Humanos donde resulten más favorables que los establecidos en ella Artículo 23 de
Constitución de la república Bolivariana de Venezuela).
La Jerarquía de nuestra Constitución se encuentra reflejada dentro del Articulado
constitucional, específicamente en el Artículo 7: "La Constitución es la Norma Suprema y
el fundamento del Ordenamiento Jurídico. Todas las personas y los Órganos que ejercen el
Poder Público están sujetos a estas Constitución" (Principio de Supremacía
Constitucional).
Este artículo establece claramente que sobre la Constitución no hay ninguna Ley; y que
cualquier ley que sea creada, debe respetar su contexto, de manera tal que cualquier Ley
que colide con ella será Nula.
Pero el Orden Jerárquico, no es un invento del Estado Venezolano. Esta estructura o
Sistema Jurídico fue concebido por el Jurista, Político y Filósofo del Derecho Austriaco
Hans Kelsen.
Kelsen llamado también el fundador de la Teoría Pura del Derecho de acuerdo a la
concepción piramidal del Derecho pretendía dar un carácter de ciencia a la misma.Sobre el
particular, tenemos que decir que "piramidarizar" el derecho es una forma de hacer ciencia
en el sentido de categorizar las normas desde un estado superior a otro inferior, esto pasa
también por ejemplo en la biología, la taxonomía es una forma de hacer ciencia en la
misma, pero es insuficiente para proclamarla como ciencia: es decir, remitiéndonos solo a
esta categorización tendríamos que ver también los aspectos políticos, muy ligados al
derecho, pues no existe lo uno sin lo otro.
Leer más: http://www.monografias.com/trabajos89/orden-jerarquico-ordenamiento-
juridico/orden-jerarquico-ordenamiento-juridico.shtml#ixzz2yzKwxO3H
Piramide de Kelsen
por Jorgen Ramos en sin tema
La pirámide de Kelsen, es un método jurídico estricto, mediante el cual quiere eliminar
toda influencia psicológica, sociológica y teológica en la construcción jurídica, y acotar
la misión de la ciencia del derecho al estudio exclusivo de las formas normativas posibles y
a las conexiones esenciales entre las mismas. La pirámide kelsiana, es categorizar las
diferentes clases de normas ubicándolas en una forma fácil de distinguir cual predomina
sobre las demás, ej. Constitución, ley, decreto ley, ordenanza etc.
La pirámide kelseniana representa gráficamente la idea de sistema jurídico escalonado. De
acuerdo con Kelsen, el sistema no es otra cosa que la forma en que se relacionan un
conjunto de normas jurídicas y la principal forma de relacionarse éstas, dentro de un
sistema, es sobre la base del principio de jerarquía. O sea, las normas que componen un
sistema jurídico se relacionan unas con otras de acuerdo con el principio de jerarquía.
Imaginemos una pirámide escalonada: pues en la cúspide de la pirámide se situaría la
Constitución de un Estado, en el escalón inmediatamente inferior las leyes, en el siguiente
escalón inferior los reglamentos y así sucesivamente hasta llegar a la base de la pirámide,
compuesta por las sentencias (normas jurídicas individuales).
Cuanto más nos acercamos a la base de la pirámide, el escalón es más ancho, es
decir, hay un mayor número de normas jurídicas. Así, el escalón superior es muy pequeño,
pues Constitución sólo hay una, el escalón por debajo es más ancho (porque hay más leyes
que "constituciones"), el siguiente más ancho que el anterior (porque hay más reglamentos
que leyes) y así sucesivamente. Ahora bien, por encima de la Constitución y, por ende,
fuera de la pirámide, se encontraría la Grundnorm (norma básica o fundamental). La
pirámide sirve para reflejar la idea de validez (cada escalón es una especie de eslabón de la
cadena de validez) dentro del sistema, pero quien otorga validez al sistema en sí es la
norma fundamental. Ésta no es una norma positiva, sino una norma hipotética, una norma
presupuesta o, en última instancia, una norma ficticia. Es una ficción para evitar que la
cadena de validez produzca una regresión hasta el infinito (de otra manera cabría la
pregunta "¿y qué hay por encima de la norma fundamental?). Esta norma presupuesta
vendría a decir: "La Constitución y el resto de normas emanada de ella son obligatorias"
En el caso de la aplicación de la pirámide Kelsiana al ordenamiento jurídico en
Venezuela podríamos mencionar tres niveles, los cuales son el Fundamental; Legal y
Sublegal.
En el nivel fundamental tenemos a la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, que es la cristalización del acto constituyente, en este nivel podemos destacar
tres partes trascendentales , el Preámbulo que se refiere a los principios que rigen la
constitución, la Dogmatica que se refiere a la forma del Estado y los regímenes de los
derechos, deberes y las garantías constitucionales y la Orgánica que establece la
organización del Estado, Poderes Públicos, los entes que los representan, la función de ésos
órganos, protección de la constitución y modalidades para su reforma. En este nivel es
importante señalar que se encuentran los Tratados Internacionales en materia de
derechos humanos, puesto que ellos a través del artículo 23 de la CRBV adquieren rango
constitucional.
En el nivel Legal ubicamos lo que conocemos como leyes formales, entre las cuales
están, las Leyes Orgánicas, que según lo dictamina la CRBV en su artículo 203 y la
sentencia de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que las que se dictan
para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las
que sirvan de marco normativo a otras leyes, Tratados Internacionales, es un instrumento
jurídico reconocido entre países u entes internacionales, en Venezuela, según la CRBV en
sus artículos 154 y 155, dichos tratados deben ser aprobados por la Asamblea Nacional,
para así ser ratificado por el Poder Ejecutivo, Leyes Generales, Instrumentos Jurídicos de
rango legal, sancionado por el Poder Legislativo, representado por la Asamblea Nacional,
de conformidad con la facultad de legislar que le consagra la constitución y cuya finalidad
no es otra que la de regular o normar una determinada rama del derecho, Códigos, Son las
leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a una determinada materia según el
Artículo 202 CRBV, decretos leyes, según la Constitución en su artículo 236 Numeral 8
plantea que son Actos administrativos dictados por el poder ejecutivo (Presidente o
presidenta) fundamentado y en el otorgamiento previo de una Ley Habilitante por medio de
la cual, la rama legislativa delega temporalmente la potestad de legislar sobre aquellas
materias establecidas en el marco normativo de la Ley (habilitante) en virtud de alguna
excepción circunstancial o permanente, determinada, Constituciones Estadales, son las
que regulan el Poder Publico Estadal según los plasmado en la CRBV, Ordenanzas
Municipales, Son los actos sancionados por las cámaras municipales o cabildos, cuya
aplicación son para regular las actividades del municipio, entre otras.
Y por ultimo encontramos el nivel sublegal que son todas aquellas normas jurídicas
que no tienen el rango de una ley formal como son Reglamentos, en el articulo 236 N°10
se plantea que son Actos administrativos de efectos generales emanados por el órgano
representativo de la rama ejecutiva de cualquiera de los Poderes Públicos (Nacional,
Estadal, Municipal) en ejercicio de su competencia y cuya finalidad es de desarrollar los
contenidos expresos en la ley sin alterar el espíritu, propósito y razón del legislador
venezolano, Decretos Ejecutivos, Son actos administrativos de efectos generales dictados
por los entes ejecutivos de cualquiera de las ramas del Poder Público, en atribución de sus
facultades legales, Acuerdos, Actos administrativos de efecto particular, emanados del
órgano representativo de la rama Legislativa del Poder Público (Nacional, Estadal,
Municipal) en el ejercicio de sus competencias , Resoluciones, son actos administrativos de
efectos particulares, emanados del órgano representativo de la rama Ejecutiva del Poder
Público Nacional en el ejercicio de sus competencias, Contratos, según el artículo 1133 del
Código Civil “Es un convenio celebrado entre dos o más personas que permite constituir,
reglar, modificar o transmitir entre ellos un vínculo legal. Siempre tiene aplicación
preferente a la Ley, nunca pueden violar el contenido de la misma” entre otras. Para
culminar es importante señalar que en este nivel no se puede reglamentar ningún hecho que
contravenga al Nivel Legal
Explicación de la Pirámide de Kelsen
Concibiendo todo el ordenamiento jurídico como un sistema de normas, y siendo el objeto
de la Ciencia del Derecho, precisamente la norma jurídica, Kelsen defiende que la validez
de todas las normas jurídicas emana y depende de otra norma superior, a la que el resto
deben su validez y su eficacia. El ordenamiento jurídico sería pues jerárquico, escalonado,
una especie de pirámide cuya cúspide ocuparía la Consitución como norma suprema del
sistema normativo de un Estado (más allá estaría el orden jurídico internacional, en cuya
superioridad Kelsen creía) y por debajo de las cuales, con una eficacia derivada de la
Grundnorm o norma fundamental, estarían las leyes, los reglamentos, otras disposiciones
gubernativas de carácter general, los actos administrativos, etc, etc en función del rango
jerárquico del órgano que la emana y de los efectos (generales o particulares) que tales
normas tengan.

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Jerarquía de las normas jurídicas en la constitución del ecuador

  • 1. JERARQUÍA DE LAS NORMAS JURÍDICAS EN LA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público. Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior. La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados PIRÁMIDE DE KELSEN La pirámide kelseniana (que no es una pirámide invertida) representa grágicamente la idea de sistema jurídico esclonado. El gran tratadista austriaco Hans Kelsen, propuso en su Teoría Pura de Derecho (1934) que el ordenamiento jurídico es un sistema de normas ordenadas jerárquicamente, entre si, de modo que traducidas a una imagen visual se asemejarían a una pirámide formada por pisos superpuestos. Entonces tenemos que el Sistema Jurídico está constituido por normas jerárquicas y superpuestas. El establecimiento de la Pirámide Jurídica Nacional se basa en dos criterios: Las Categorías y los Grados. Las Categorías, es la expresión de un Gobierno Normativo que ostenta una calificación de su contenido y una condición prelativa determinada por la constitución o por ser normas reglamentarias. Los Grados, son los que exponen una gradación existente entre las normas adscritas a una misma categoría. Esta prelación interna se establece por la utilización de sus principios de competencia funcional y territorial, formalidad extraordinaria y jerarquía del órgano legislativo. A continuación presentamos la pirámide de kelsen adaptada a nuestra realidad: En nuestro ordenamiento encontramos cinco categorías de normas: - La constitución.
  • 2. - Las leyes y las normas con fuerza o condición de ley. - Los decretos. - Las resoluciones. - Las normas con interés de parte jerarquía normas constitucionales ecuatorianas, piramide de kelsen, constitución del Ecuador Ordenamiento Jurídico El Ordenamiento Jurídico es el conjunto de Normas Jurídicas que rigen en un lugar determinado en una época concreta. En el caso de los Estados Democráticos, el Ordenamiento Jurídico está formado por la Constitución del Estado, que se rige como la Norma Suprema, por las leyes y del Poder Ejecutivo, tales como los Reglamentos, y otras regulaciones tales como los Tratados, Convenciones, Contratos y Disposiciones Particulares. No se debe confundir el Ordenamiento Jurídico con el Orden Jurídico, que se traduce en el conjunto de normas que rigen una determinada área del ordenamiento jurídico. La relación en conceptos es de género a especie. 2.- Orden Jerárquico. La palabra Orden tiene varios significados, pero el más importante viene de colocar cada cosa en su lugar de acuerdo a una jerarquía lógica. En este sentido, el Orden Jerárquico implica dar una estructuración de acuerdo a la importancia de cada elemento. Es decir, siempre en primer lugar de ese Orden Jerárquico va a estar aquel elemento que es de total relevancia para la continuación del mismo. 3.- Orden Jerárquico del Ordenamiento Jurídico. Establecidos ambos conceptos por separado, para poder determinar al Orden Jerárquico del Ordenamiento Jurídico como a la Organización de el Sistema Jurídico de un Estado partiendo de la Norma Máxima o Suprema, a partir de la cual se van a regir el resto de las Normas. En el caso del Sistema Jurídico Venezolano, en el Ordenamiento Jurídico, el Orden Jerárquico viene encabezado por la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; que al ser la Norma Suprema, ninguna otra ley puede tener mayor Jerarquía que la misma (sólo en caso de tratados de Derechos
  • 3. Humanos donde resulten más favorables que los establecidos en ella Artículo 23 de Constitución de la república Bolivariana de Venezuela). La Jerarquía de nuestra Constitución se encuentra reflejada dentro del Articulado constitucional, específicamente en el Artículo 7: "La Constitución es la Norma Suprema y el fundamento del Ordenamiento Jurídico. Todas las personas y los Órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a estas Constitución" (Principio de Supremacía Constitucional). Este artículo establece claramente que sobre la Constitución no hay ninguna Ley; y que cualquier ley que sea creada, debe respetar su contexto, de manera tal que cualquier Ley que colide con ella será Nula. Pero el Orden Jerárquico, no es un invento del Estado Venezolano. Esta estructura o Sistema Jurídico fue concebido por el Jurista, Político y Filósofo del Derecho Austriaco Hans Kelsen. Kelsen llamado también el fundador de la Teoría Pura del Derecho de acuerdo a la concepción piramidal del Derecho pretendía dar un carácter de ciencia a la misma.Sobre el particular, tenemos que decir que "piramidarizar" el derecho es una forma de hacer ciencia en el sentido de categorizar las normas desde un estado superior a otro inferior, esto pasa también por ejemplo en la biología, la taxonomía es una forma de hacer ciencia en la misma, pero es insuficiente para proclamarla como ciencia: es decir, remitiéndonos solo a esta categorización tendríamos que ver también los aspectos políticos, muy ligados al derecho, pues no existe lo uno sin lo otro. Leer más: http://www.monografias.com/trabajos89/orden-jerarquico-ordenamiento- juridico/orden-jerarquico-ordenamiento-juridico.shtml#ixzz2yzKwxO3H Piramide de Kelsen por Jorgen Ramos en sin tema
  • 4. La pirámide de Kelsen, es un método jurídico estricto, mediante el cual quiere eliminar toda influencia psicológica, sociológica y teológica en la construcción jurídica, y acotar la misión de la ciencia del derecho al estudio exclusivo de las formas normativas posibles y a las conexiones esenciales entre las mismas. La pirámide kelsiana, es categorizar las diferentes clases de normas ubicándolas en una forma fácil de distinguir cual predomina sobre las demás, ej. Constitución, ley, decreto ley, ordenanza etc. La pirámide kelseniana representa gráficamente la idea de sistema jurídico escalonado. De acuerdo con Kelsen, el sistema no es otra cosa que la forma en que se relacionan un conjunto de normas jurídicas y la principal forma de relacionarse éstas, dentro de un sistema, es sobre la base del principio de jerarquía. O sea, las normas que componen un sistema jurídico se relacionan unas con otras de acuerdo con el principio de jerarquía. Imaginemos una pirámide escalonada: pues en la cúspide de la pirámide se situaría la Constitución de un Estado, en el escalón inmediatamente inferior las leyes, en el siguiente escalón inferior los reglamentos y así sucesivamente hasta llegar a la base de la pirámide, compuesta por las sentencias (normas jurídicas individuales). Cuanto más nos acercamos a la base de la pirámide, el escalón es más ancho, es decir, hay un mayor número de normas jurídicas. Así, el escalón superior es muy pequeño, pues Constitución sólo hay una, el escalón por debajo es más ancho (porque hay más leyes
  • 5. que "constituciones"), el siguiente más ancho que el anterior (porque hay más reglamentos que leyes) y así sucesivamente. Ahora bien, por encima de la Constitución y, por ende, fuera de la pirámide, se encontraría la Grundnorm (norma básica o fundamental). La pirámide sirve para reflejar la idea de validez (cada escalón es una especie de eslabón de la cadena de validez) dentro del sistema, pero quien otorga validez al sistema en sí es la norma fundamental. Ésta no es una norma positiva, sino una norma hipotética, una norma presupuesta o, en última instancia, una norma ficticia. Es una ficción para evitar que la cadena de validez produzca una regresión hasta el infinito (de otra manera cabría la pregunta "¿y qué hay por encima de la norma fundamental?). Esta norma presupuesta vendría a decir: "La Constitución y el resto de normas emanada de ella son obligatorias" En el caso de la aplicación de la pirámide Kelsiana al ordenamiento jurídico en Venezuela podríamos mencionar tres niveles, los cuales son el Fundamental; Legal y Sublegal. En el nivel fundamental tenemos a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que es la cristalización del acto constituyente, en este nivel podemos destacar tres partes trascendentales , el Preámbulo que se refiere a los principios que rigen la constitución, la Dogmatica que se refiere a la forma del Estado y los regímenes de los derechos, deberes y las garantías constitucionales y la Orgánica que establece la organización del Estado, Poderes Públicos, los entes que los representan, la función de ésos órganos, protección de la constitución y modalidades para su reforma. En este nivel es importante señalar que se encuentran los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, puesto que ellos a través del artículo 23 de la CRBV adquieren rango constitucional. En el nivel Legal ubicamos lo que conocemos como leyes formales, entre las cuales están, las Leyes Orgánicas, que según lo dictamina la CRBV en su artículo 203 y la sentencia de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que las que se dictan para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes, Tratados Internacionales, es un instrumento jurídico reconocido entre países u entes internacionales, en Venezuela, según la CRBV en sus artículos 154 y 155, dichos tratados deben ser aprobados por la Asamblea Nacional, para así ser ratificado por el Poder Ejecutivo, Leyes Generales, Instrumentos Jurídicos de rango legal, sancionado por el Poder Legislativo, representado por la Asamblea Nacional, de conformidad con la facultad de legislar que le consagra la constitución y cuya finalidad no es otra que la de regular o normar una determinada rama del derecho, Códigos, Son las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a una determinada materia según el Artículo 202 CRBV, decretos leyes, según la Constitución en su artículo 236 Numeral 8 plantea que son Actos administrativos dictados por el poder ejecutivo (Presidente o presidenta) fundamentado y en el otorgamiento previo de una Ley Habilitante por medio de la cual, la rama legislativa delega temporalmente la potestad de legislar sobre aquellas materias establecidas en el marco normativo de la Ley (habilitante) en virtud de alguna excepción circunstancial o permanente, determinada, Constituciones Estadales, son las que regulan el Poder Publico Estadal según los plasmado en la CRBV, Ordenanzas Municipales, Son los actos sancionados por las cámaras municipales o cabildos, cuya aplicación son para regular las actividades del municipio, entre otras.
  • 6. Y por ultimo encontramos el nivel sublegal que son todas aquellas normas jurídicas que no tienen el rango de una ley formal como son Reglamentos, en el articulo 236 N°10 se plantea que son Actos administrativos de efectos generales emanados por el órgano representativo de la rama ejecutiva de cualquiera de los Poderes Públicos (Nacional, Estadal, Municipal) en ejercicio de su competencia y cuya finalidad es de desarrollar los contenidos expresos en la ley sin alterar el espíritu, propósito y razón del legislador venezolano, Decretos Ejecutivos, Son actos administrativos de efectos generales dictados por los entes ejecutivos de cualquiera de las ramas del Poder Público, en atribución de sus facultades legales, Acuerdos, Actos administrativos de efecto particular, emanados del órgano representativo de la rama Legislativa del Poder Público (Nacional, Estadal, Municipal) en el ejercicio de sus competencias , Resoluciones, son actos administrativos de efectos particulares, emanados del órgano representativo de la rama Ejecutiva del Poder Público Nacional en el ejercicio de sus competencias, Contratos, según el artículo 1133 del Código Civil “Es un convenio celebrado entre dos o más personas que permite constituir, reglar, modificar o transmitir entre ellos un vínculo legal. Siempre tiene aplicación preferente a la Ley, nunca pueden violar el contenido de la misma” entre otras. Para culminar es importante señalar que en este nivel no se puede reglamentar ningún hecho que contravenga al Nivel Legal Explicación de la Pirámide de Kelsen Concibiendo todo el ordenamiento jurídico como un sistema de normas, y siendo el objeto de la Ciencia del Derecho, precisamente la norma jurídica, Kelsen defiende que la validez de todas las normas jurídicas emana y depende de otra norma superior, a la que el resto deben su validez y su eficacia. El ordenamiento jurídico sería pues jerárquico, escalonado, una especie de pirámide cuya cúspide ocuparía la Consitución como norma suprema del sistema normativo de un Estado (más allá estaría el orden jurídico internacional, en cuya superioridad Kelsen creía) y por debajo de las cuales, con una eficacia derivada de la Grundnorm o norma fundamental, estarían las leyes, los reglamentos, otras disposiciones gubernativas de carácter general, los actos administrativos, etc, etc en función del rango jerárquico del órgano que la emana y de los efectos (generales o particulares) que tales normas tengan.