Este documento describe conceptos fundamentales del ordenamiento jurídico, incluyendo la jerarquía de normas, instituciones jurídicas, categorías jurídicas, códigos, relaciones jurídicas, hechos y actos jurídicos, y sujetos de relaciones jurídicas. Explica que el ordenamiento jurídico es un sistema escalonado de normas que se fundamentan y derivan unas de otras de manera jerárquica, con la Constitución como la norma suprema.
3. ORDENAMIENTO JURIDICO
Una pluralidad de normas conforman un
sistema jurídico- Las normas están
relacionadas, enlazadas por relaciones
de fundamentación y derivación.
Es decir que se fundamentan en otras
que son superiores o se derivan de estas.
El enlace de las normas hace posible que
haya compatibilidad entre las normas =
Seguridad Jurídica (Kelsen)
4. ORDENAMIENTO
JURIDICO ES
UN SISTEMA DE INSTITUCIONES
FIGURAS, REGLAS Y
PRINCIPIOS JURÍDICOS
UNA COMPLEJA ORGANIZACIÓN JURÍDICA
DEL ESTADO Y LA SOCIEDAD
GARANTIZAR LOS
DERECHOS DE LAS
PERSONAS
POSEE UNA
DIMENSIÓN
EPISTEMOLÓGICA,
ONTOLÓGICA Y
AXIOLÓGICA
CONJUNTO DE
NORMAS CONEXAS
ESCALONADAS
JERÁRQUICAMENTE
REALIDAD OBJETIVA
EN CONSTANTE
TRANSFORMACIÓN
PERENNE
CONSTRUCCIÓ
N Y
RECONSTRUCC
IÓN, LÓGICA
GRADUAL Y
JERÁRQUICA
DE LAS LEYES
DE LA
REPUBLICA
5. ORDEN GRADADO O
JERARQUIZADO
El Sistema Jurídico es un orden
de normas, donde existe diversos
niveles o gradas normativas .
Están jerarquizadas en superiores
e inferiores , una norma jurídica
puede tener las dos calidades .
Ejemplo: « La Ley será superior con
relación al reglamento o a la
sentencia que dice el juez, pero
será inferior frente a la
Constitución»
En el Ecuador por disposición
constitucional, los tratados y
convenios internacionales son
superiores a las leyes pero inferior
a la ley fundamental.
Las leyes orgánicas tienen una
mayor jerarquía que las leyes
ordinarias pero menor que la
Constitución.
La Constitución siempre será la
norma superior a todas.
Las sentencias y resoluciones
administrativas son normas
inferiores. ( extremo del
ordenamiento juridico)
6. JERARQUIA DEL ORDENAMIENTO
JURIDICO
6
Ecuador es un estado de derecho,
es decir donde todo esta regulado
por la ley.
Nuestro orden jurídico esta formado
por la Constitución como norma
suprema.
7. JERARQUIA DEL ORDENAMIENTO
JURIDICO
Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece
sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las
normas y los actos del poder público deberán
mantener conformidad con las disposiciones
constitucionales; en caso contrario carecerán de
eficacia jurídica.
La Constitución y los tratados internacionales de
derechos humanos ratificados por el Estado que
reconozcan derechos más favorables a los
contenidos en la Constitución, prevalecerán
sobre cualquier otra norma jurídica o acto del
poder público.
7
8. JERARQUIA DEL ORDENAMIENTO
JURIDICO8
Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente:
La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes
ordinarias; las
normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los
acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. En caso
de
conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces,
autoridades
administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la
norma
jerárquica superior. La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio
de
competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos
autónomos
9. DOBLE PROCESO DE APLICACION Y CREACION
La producción de normas se da por la
aplicación de la superior y creación de la
inferior.
En cada nivel del ordenamiento jurídico se
da un doble proceso simultaneo de
aplicación y de creación de las normas.
Los legisladores aplican la Constitución y
crean la Ley, el presidente de la Republica
aplica la Ley y crea el Reglamento, el juez
aplica la ley y crea la sentencia que es una
norma jurídica individualizada
10. PRINCIPIOS
JURIDICOS
( ART. 11 #6 CONSTITUCIÓN REPUBLICA DEL ECUADOR)
SON PRESUPUESTOS BÁSICOS,
IDEOLÓGICOS, IRRENUNCIABLES Y
CONTINGENTES.
LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS SON LA
BASE Y FUNDAMENTO PARA EL
ORDENAMIENTO JURÍDICO.
PRINCIPIOS DE : SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL , IGUALDAD DE DERECHOS, DEBERES Y OPORTUNIDADES, JURISDICCIÓN
Y COMPETENCIA , PUBLICIDAD DE LAS LEYES, IMPARCIALIDAD DEL JUEZ, ACCESO GRATUITO A LA JUSTICIA, DISPOSITIVO,
INMEDIACIÓN Y CONCENTRACIÓN.
11. PIRÁMIDE DE KELSEN
La pirámide kelseniana representa la idea de
sistema jurídico escalonado. El gran tratadista
austriaco Hans Kelsen, propuso en su Teoría
Pura de Derecho (1934) que el ordenamiento
jurídico es un sistema de normas ordenadas
jerárquicamente, entre si, de modo que
traducidas a una imagen visual se
asemejarían a una pirámide formada por
pisos superpuestos.
Entonces tenemos que el Sistema Jurídico
está constituido por normas jerárquicas y
superpuestas.
11
12. PIRÁMIDE DE KELSEN
La Pirámide Jurídica Nacional se basa en dos
criterios:
Las Categorías, es la expresión de un Gobierno
Normativo que ostenta una calificación de su
contenido y una condición prelativa
determinada por la constitución o por ser
normas reglamentarias.
Los Grados, son los que exponen una
gradación existente entre las normas adscritas
a una misma categoría. Esta prelación interna
se establece por la utilización de sus principios
de competencia funcional y territorial,
formalidad extraordinaria y jerarquía del
órgano legislativo.
12
13. PIRÁMIDE DE KELSEN
Pirámide de Kelsen adaptada a nuestra realidad:
En nuestro ordenamiento encontramos cinco
categorías de normas:
- La constitución.
- Las leyes y las normas con fuerza o condición de ley.
- Los decretos.
- Las resoluciones.
- Las normas con interés de parte
13
15. INSTITUCIONES JURIDICAS
Constituyen un conjunto de normas
jurídicas que regula el funcionamiento
de los órganos y entidades
especializados de Derecho Público y
Privado
16. LAS CATEGORIAS JURIDICAS
Son los conceptos más generales y
relevantes, que sirven de fundamento
científico del Derecho,
subordinando a muchos conceptos que del
sistema jurídico
Resultan de la experiencia, investigación y
de las formas de pensar y razonar de los
hombres
17. LAS CATEGORIAS JURIDICAS
Son modalidades que puede adquirir una categoría
jurídica en el escenario de la vida social.
Su nacimiento se debe a la ley universal de la
contradicción que existe en la esencia misma de la
naturaleza, de la sociedad y en el pensamiento
humano.
Se debe también al surgimiento de los problemas
jurídicos-sociales que se originan de causa y efecto.
18. EL CODIGO
Representa la etapa más avanzada de
una institución del ordenamiento
jurídico, que sirve para la
aplicación del Derecho..
19. Es un cuerpo orgánico y sistemático, de
leyes relativas a una de las ramas del
derecho.
Punto de vista técnico: máxima expresión del
ordenamiento jurídico
Desde el punto de vista
formal:
Ley modificable o
derogable.Estructurado por
libros, títulos,
capítulos, secciones,
parágrafos, artículos,
numerales, literales
e incisos.
CODIGO
CODIGOS: civil,
penal, de comercio ,
de la niñez y
adolescencia ; etc.
21. CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES
RELACION JURIDICA, HECHOS Y ACTOS JURIDICOS.
Es la relación humana que tiene consecuencia
para el derecho positivo.
Según Du Pasquier se define como: “ El vinculo
entre personas. Una está en el derecho de exigir
de la otra el cumplimiento de un deber jurídico”.
Según Francesco Santoro Pasarelli, es: “Mide la
posición del poder que tiene una persona y el
deber de otra, con la tutela de un ordenamiento
jurídico”.
22. CLASES DE LA RELACIÓN JURÍDICA
Hay relaciones jurídicas:
-Convencionales
-Extraconvencionales
-Procesal y sus derivadas
23. CLASES DE LA RELACIÓN JURÍDICA
Relación jurídica convencional:
Es aquellas cuyos propósitos están
fundamentados en los acuerdos
previos de las partes, con el auxilio de
la normativa vigente.
Ej: la constitución de una asociación,
una compañía, etc…
24. Relación jurídica extraconvencional: surge como
consecuencia de las actividades del hombre en
sociedad, aunque entre los afectados no haya
existido una intención previa para su existencia.
Ej.: la relación procesal de ejecución, que se hace
en forma oral y ni siquiera se comunica al
adversario, sino cuando ya viene a pertenecer al
desarrollo de la relación ejecutiva.
CLASES DE LA RELACIÓN JURÍDICA
25. Relación jurídica procesal: surge entre los
órganos jurisdiccionales y la persona que
hace valer el derecho de acción para
reclamar justicia. Se caracteriza porque al
activarse origina otra relaciones.
Comprende las fases de demanda,
defensa y sentencia, que a su vez puede
traer la relación de ejecución.
CLASES DE LA RELACIÓN JURÍDICA
26. La relación jurídica procesal de acción,
que comprende la relación surgida entre
el juez y el actor de la demanda.
Al enterarse el demandado, por parte del
tribunal, surge la llamada relación de
contradicción o de defensa.
En ambos casos el sujeto pasivo es el
estado y los activos, respectivamente,
son las partes.
CLASES DE LA RELACIÓN JURÍDICA
27. HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS
Acto jurídico: se dan actuaciones
humanas conductas que el derecho
ha regulado, es decir fueron previstas
por el ordenamiento jurídico y
producen consecuencias jurídicas ,
cuenta con la voluntad humana.
Cuando este acto voluntario tiene
consecuencias para el derecho,
estamos ante un acto jurídico.
28. PRIVADO
PUBLICO
Existe la
expresión de
la voluntad
individual:
Un acto
jurídico
Produce un efecto jurídico
Civil, mercantil, minero,
laboral etc.
Constitucional, administrativo,
financiero, penal etc.
Existe expresión
de la voluntad
soberana
29. Requisitos
DEFONDO
Derecho
Privado
MOTIVACIÓN
VOLUNTAD
COMPETENCIA
OBJETO LICITO
CAUSA LICITA
FIN LICITO
VOLUNTAD
CAPACIDAD
OBJETO LICITO
CAUSA LICITA
• Error
• Fuerza
• Dolo
INCAPACIDAD
Derecho
Publico
vicios
• De hecho
• De Derecho
• Física
moral
De forma
• De goce
• De ejercicio
DEFORMA
• Absoluta
• Relativa
CONDICIONES ESENCIALES, SUSTANCIALES
E INTEGRALES EXIGIDAS POR LA LEY PARA
VALIDEZ Y EFICACIA DE UN ACTO JURÍDICO
30. HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS
Acto jurídico licito: Actos aceptados
permitidos por el ordenamiento
jurídico.
Acto Jurídico ilícito.- Son reprobados,
pues entraña una trasgresión o
violación de la norma y la
consecuencia es la sanción jurídica
31. HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS
Si en la realización del acto jurídico se dan vicios de
defectos imputables a la voluntad del sujeto del
derecho no va a producir los efectos deseados,
dicho acto no será ineficaz tendrá validez, ( actos
nulos, y actos anulables)
(Imputar es atribuir, enlazar una causa a un efecto, y colocar a esa causa como la
responsable de las consecuencias dañinas ocasionadas.
La imputabilidad significa atribuir a alguien las consecuencias de su obrar, para lo cual el
acto debe ser realizado con discernimiento, intención y libertad: por eso no resultan
imputables (son inimputables), los dementes los niños pequeños, las personas en estado
de ebriedad no provocada ex profeso para cometer el hecho, o sobre quienes se haya
ejercido violencia física, o que actuaren en legítima defensa )
32. HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS
Hecho Jurídico: son los hechos naturales que ocasionan
consecuencias jurídicas.
Son determinados sucesos o acontecimientos que pueden ser de
carácter natural o humano, a los cuales el ordenamiento jurídico
les atribuye o imputa una consecuencia de Derecho.
Ejemplo: Hecho natural (un nacimiento, una muerte.)
( Hecho humano un contrato un matrimonio)
Según el Prof. Dr. Calvani:
“es todo acontecimiento que hace nacer, transmitir, modificar o
extinguir un derecho,”.
33. HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS
Hecho Jurídico, ejemplo :
Si cae un rayo en una bosque donde nadie se
enteran es una hecho natural.
Si cae en una casa asegurada, es un hecho
jurídico.
34. CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES
SUJETOS DE RELACION JURIDICA
Están presentes en toda norma jurídica.
Se encuentran: los sujetos , persona, relación
jurídica, deber jurídico, hecho o supuestos jurídicos y
la sanción.
.
35. SUJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICA
La palabra sujeto significa: sometido, expuesto,
persona indeterminada, etc.; nosotros nos
vamos a referir a Sujeto como Persona.
Sujeto de derecho en la relación jurídica
puede tener una condición activa y una
condición pasiva. Según corresponda exigir o
ser exigido, ser acreedor o ser deudor.
36. SUJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICA
-Persona Jurídica colectiva: son agrupaciones
de hombres a los que el derecho reconoce
capacidad jurídica, son entes creados por
formalismos legales que le otorgan
personalidad jurídica, haciéndolos
susceptibles de derechos y obligaciones,
con patrimonio propio y razón de existencia
definida. Integradas por dos o mas personas
naturales.
37. SUJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICA
-Persona jurídica individual: Este
concepto está dirigido a la persona
humana, al hombre con
personalidad jurídica, al ser biológico
que puede ser susceptible de
obligaciones y derechos.
38. SUJETOS DE RELACION JURIDICA
Sujeto activo: poder para exigir el
cumplimiento de derechos.
Ejemplo: exigir alimentos un menor de
edad a un padre que se niega a otorgar.
Sujeto pasivo: cumple con la obligación y
respetar el derecho del sujeto activo
39. EL OBJETO DE RELACION JURIDICA
OBJETO: Sobre la que se establece la
relación jurídica
Es el motivo que determina que los sujetos
mantengan un nexo jurídico del Derecho
Público y Privado.
Puede recaer sobre todo la clase de bienes
materiales (cosas-valorables), inmateriales
(condición humana-invaluables)
40. OBJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICA
Se entiende por objeto todo lo que
los sentidos pueden percibir, un
asunto, una materia. También se
llama objeto a los fines
perseguidos por los actos
humanos.
41. EL OBJETO DE RELACION JURIDICA
OBJETO: El objeto de derecho lo constituyen la
personas, sus acciones y las cosas que pueden
originar una relación jurídica. La persona es el
objeto esencial del derecho porque sin persona,
no hay relación jurídica. Algunos autores dicen
que no es propiamente la persona el objeto del
derecho, sino la actividad que ellas hacen,
motivo de la relación jurídica.
42. EL OBJETO DE RELACION JURIDICA
Objeto práctico: es el objeto real que puede ser
susceptible de una relación jurídica.
Objeto jurídico: es el objeto de derecho que sin
ser real o tangible puede ser motivo de una
relación jurídica. Ej.: un descubrimiento, un
invento, las creaciones literarias, etc.
Situación Jurídica : algunos autores agregan este
tercer elemento que esta dada por la posición
que corresponde a cada una de los sujetos en la
relación jurídica( propietario, deudor o heredero)
43. DERECHO SUBJETIVO
Es la facultad o poder del sujeto, para
realizar determinados actos jurídicos.
Es el derecho inherente a una
persona, sea activa o pasiva, si nos
referimos a un derecho real; o como
acreedor o deudor, si estamos
considerando una relación personal o
de obligación. La condición para que
exista el derecho subjetivo es que
exista una norma de derecho
objetivo que la reconozca.
44. LA NORMA JURIDICA
REGULA LOS DERECHOS DE
LAS PERSONAS NATURALES
Y JURÍDICAS
FACTOR PRINCIPAL Y
DECISIVO EN LA RELACIÓN
JURÍDICA
RECONOCE UN DERECHO
DETERMINA EL
CUMPLIMIENTO DE UNA
OBLIGACIÓN O IMPONE
UNA SANCIÓN
• NORMAS:
• SUSTANTIVAS: Protegen los derechos de
las personas .
• PROCESALES: Reglas de aplicación para
hacer prevalecer los derechos
sustantivos
45. VINCULO JURIDICO
Es elemento central de la relación
jurídica.
Se encarga de colocar sujetos en
situaciones o posiciones jurídicas.
Sin acto o hecho jurídico, sin norma,
sin relación no existe vínculo jurídico.
46. Es el elemento central de la
relación jurídica
Tiene como factor condicionante el
acto juridico
Hecho factor condicionante o
desencadenante
VINCULO JURIDICO
Una persona tiene el derecho y
la otra la obligación
Obliga una persona a otra
jurídicamente
47. SITUACION JURIDICA
Es la posición civil que ocupa un sujeto en
relación con otro sujeto.
Es un hecho complejo sujeto a modificaciones.
En todo vínculo jurídico, el sujeto de la relación
jurídica adquiere una relación diferente a la
situación del otro.
Ejemplo de situación jurídica:
Estado civil: soltero casado, divorciado, viudo.
Infracción: autor, cómplice y encubridor.
48. UN ACTO FORMADO POR UNA O VARIAS
DECLARACIONES DE VOLUNTAD PARA PRODUCIR
UN DETERMINADO EFECTO JURÍDICO Y QUE EL
DERECHO OBJETIVO LES RECONOCE UNA VEZ
CUMPLIDOS LOS REQUISITOS Y DENTRO DE LOS
LIMITES ESTABLECIDOS POR EL ORDENAMIENTO
JURÍDICO .
EJEMPLO: EL TESTAMENTO ES UN NEGOCIO
JURÍDICO DE UNA SOLA DECLARACIÓN DE LA
VOLUNTAD.
EL CONTRATO EN LOS CUALES PUEDEN DARSE
DOS O MAS DECLARACIONES DIFERENTES DE
VOLUNTAD
Es
49. NEGOCIO
JURÍDICO
VOLUNTAD , CAPACIDAD , OBJETO, CAUSA
LICITA
Tiene la categoría de
contrató
UNILATERAL, BILATERAL, GRATUITO, ONEROSO
,CONMUTATIVO, ALEATORIO, PRINCIPAL
ELEMENTOS
ESENCIALES
CONDICIÓN, TERMINO O PLAZO, O MODO ACORDADO
ENTRE LAS PARTES.
ELEMENTOS
ACCIDENTALES
En el
ordenamiento
MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD INDIVIDUAL
Para la
doctrina
tradicional
PERSIGUE INTERESES PERSONALES, SATISFACIENDO
NECESIDADES SOCIALES
Para la Doctrina
Moderna
50. EL DEBER JURIDICO
Que el Derecho regula conductas y que las
normas jurídicas impone obligaciones frente al
derecho subjetivo del sujeto pasivo
Sabemos Esta obligación del
sujeto pasivo de hacer
o no hacer algo
ESTA OBLIGACIÓN CONFORMA EL
DEBER JURÍDICO
Es correlativo al
Derecho , facultad
que tiene el sujeto
activo
ES DECIR A UN DERECHO
CORRESPONDE UN DEBER JURÍDICO :
SE CLASIFICA EN :
Como el dar y hacer
Implica una abstención,
son los deberes jurídicos
de no hacer
51. Objetivo del
Derecho
BUSCAR EL BIENESTAR DE LA
COLECTIVIDAD
DERECHO
CONJUNTO DE PRECEPTOS JURÍDICOS O NORMAS DIALÉCTICAS JERARQUIZADAS
UNAS SOBRE OTRAS DADAS POR EL ESTADO, CON FUERZA COERCITIVA , PARA LA
COLECTIVIDAD.
Derecho Natural Derecho Positivo
NACE CON EL HOMBRE, CONJUNTO
DE NORMAS O PRINCIPIOS
UNIVERSALES E INMUTABLES ,
INHERENTES A LA RAZÓN Y
NATURALEZA PROPIA DEL HOMBRE
NACE CON EL ORDENAMIENTO JURÍDICO
BASADO EN EL IUSPOSITIVISMO,
CORRIENTE DE PENSAMIENTO JURÍDICO
QUE CONSIDERA AL DERECHO COMO UNA
CREACIÓN DEL SER HUMANO.
DERECHO SUBJETIVO
Facultad de cada
persona de poder hacer
valer sus derechos.
Poder que tiene el
hombre para exigir
determinado
comportamiento y lograr
su fin .
El DO y DS coexisten
DERECHO
OBJETIVO
Se refiere al conjunto
de normas jurídicas
tendientes a regular
al ser humano en
sociedad, definen
que es lo correcto y
que es lo incorrecto,
que derechos tiene
una persona y que
derechos no tiene
52. ES
CONSECUENCIA JURÍDICA
IMPUESTA POR EL ÓRGANO
JURISDICCIONAL DEL ESTADO
AL INCUMPLIMIENTO DE UN
DEBER JURÍDICO
UN MEDIO COMPULSIVO
IMPUESTO POR EL
ORDENAMIENTO JURÍDICO LA
LEY POR INOBSERVANCIA DE
LA LEY