1. República Bolivariana De Venezuela
Instituto Universitario Politecnico
“Santiago Mariño”
Escuela De Ingeniería Industrial
Extensión Maturín
2. Como para casi todo, existe una normativa vigente que regula las
condiciones de seguridad y de higiene mínimas que se deben dar para el
almacenamiento y manejo de productos industriales, ya se trate de materias
primas, productos semielaborados o productos elaborados. Además, esta
normativa se hace más estricta y al mismo tiempo, más necesaria cuando se
trata de productos peligrosos.
3. Un Material Peligroso es cualquier sustancias que pueden estar en estado
sólido, líquido o gaseoso, y que tienen las características de causar daños a la
salud, los bienes, y/o al medio ambiente. Esa sustancia o puede ser un
producto químico, agente físico, o biológico (organismos vivientes).
4. Explosivo
Es cualquier
sustancia,
producto o
dispositivo
proyectado para
que provoque una
explosión (es
decir, un
desprendimiento
muy rápido de
gases y calor)
Líquidos
inflamables
Son líquidos,
mezcla de líquidos,
o líquidos que
contienen
sustancias sólidas,
en solución o
suspensión, que
despiden vapores
inflamables a una
temperatura no
mayor de 135ºC,en
vaso abierto.
5. Sólidos inflamables
Son las sustancias sólidas no clasificadas como explosivos qué son
capaces, espontáneamente o bajo condiciones accidentales, de
causar incendio por fricción, por absorción de humedad, por
cambios químicos o físicos espontáneos o como resultado del calor
retenido durante su elaboración
6. Hacer que los productos
peligrosos puedan ser
fácilmente reconocidos, a
distancia, por las
características del rótulo.
Proporcionar una fácil
identificación de la naturaleza del
riesgo que se puede presentar
durante la manipulación y
almacenamiento de las
mercaderías
Facilitar por medio del color de los
rótulos, una primera guía para la
manipulación y estiba o
almacenamiento.
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17. El despachante
Envía productos de un lugar a otro por camión, tren, barco o avión. Usa
las regulaciones sobre materiales peligrosos para determinar los
siguientes puntos sobre el producto:
› El nombre de envío correspondiente.
› La clase de peligro.
› El número de identificación. Grupo de empaque.
› El empaque correcto.
› Las etiquetas y marcas correctas.
› Los carteles correctos
18. El transportista
Lleva el envío del cargador a su destino.
Previo al transporte, comprueba que el cargador haya descrito, marcado,
etiquetado, y de alguna otra forma preparado correctamente el envío para
ser transportado.
Se niega a realizar envíos irregulares.
Reporta accidentes e incidentes que involucren materiales peligrosos a la
agencia gubernamental correspondiente
19. El conductor
Se asegura de que el cargador haya identificado, marcado y etiquetado los
materiales peligrosos adecuadamente.
Rechaza los empaques con fugas y su correspondiente envío.
Coloca carteles en su vehículo cuando lo está cargando, si así se
requiere.
Transporta el envío con seguridad y sin demora.
Sigue todas las normas especiales acerca del transporte de materiales
peligrosos.
Guarda la documentación sobre los materiales peligrosos y la información
sobre reacción ante las emergencias en el lugar correcto
20. Técnicas a las que han de ajustarse el almacenamiento, carga y descarga
y trasiego de los líquidos inflamables y combustibles.
Clase A.-Productos licuados cuya presión absoluta de vapor a 15 °C sea
superior a 1 bar. Según la temperatura a que se los almacena puedan ser
considerados como:
Subclase A1.-Productos de la clase A que se almacenan licuados a una
temperatura inferior a 0 °C.
Subclase A2.-Productos de la clase A que se almacenan licuados en otras
condiciones.
Clase B.-Productos cuyo punto de inflamación es inferior a 55 °C y no
están comprendidos en la clase A. Según su punto de inflamación pueden
ser considerados como:
Subclase B1.-Productos de clase B cuyo punto de inflamación es inferior a
38 °C.
Subclase B2.-Productos de clase B cuyo punto de inflamación es igual o
superior a 38 °C e inferior a 55°C
21. Los recipientes para almacenamiento de líquidos inflamables o combustibles
podrán ser de los siguientes tipos:
Tanques atmosféricos.
Tanques a baja presión.
Recipientes a presión.
Los tanques atmosféricos no se usarán para almacenar líquidos a su
temperatura de ebullición o superior.
Los recipientes a presión podrán usarse como tanques a baja presión y
ambos como tanques atmosféricos.
Los recipientes serán construidos con un material adecuado para las
condiciones de almacenamiento y el producto almacenado. La selección del
material se justificará en el proyecto. Los recipientes estarán diseñados de
acuerdo con las reglamentaciones técnicas vigentes sobre la materia y, en su
ausencia, con códigos o normas de reconocida solvencia
22. CONDICIONES DE CONSTRUCCIÓN
Exclusiva y señalizada con letreros que indique la clase de sustancia almacenada,
en accesos y costados. (NCh 2190 Of. 93, NC1411/4 Of. 2001)
Piso sólido, lavable y no poroso.
Estructura sólida, incombustible, techo liviano y con muros con resistencia al
fuego de acuerdo a lo indicado en la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcción, de acuerdo asu destino (almacenamiento) y densidad de carga de
combustible que incluya el embalaje.
Ventilación natural o forzada, dependiendo de las sustancias químicas
almacenadas. La renovación de aire debe estar de acuerdo a lo indicado en
DS.594/99 del MINSAL.
La ventilación debe ser diseñada y construida de tal forma que los muros no
pierdan la resistencia al fuego deseada. Se aceptan sólo pequeñas celosías en la
parte superior de los muros, cerca del techo o en la parte inferior de los muros,
dependiendo de las sustancias almacenadas. Dichas celosías deberán ser
construidas de forma que deriven el aire hacia arriba.
23. CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO
Las sustancias peligrosas deberán estar contenidas al interior de
recipientes (sacos,
tambores, cuñetes, maxisacos, estanques u otros) permitiéndose sólo en
casos técnicamente justificables el almacenamiento en pilas a granel, ya
sea al aire libre o al interior de bodegas. 15
Almacenamiento ordenado sobre pallets o estanterías tipo rack,
segregadas, independientes o separadas según su clasificación específica
e incompatibilidad. (ver anexo)
Ancho mínimo de pasillos entre pilas de 1,2 metros (pasillos secundarios).
La distancia mínima de sustancias peligrosas a muros perimetrales
interiores es de 0.5 m. como mínimo.
Señalizar con letreros que indique la clasificación de los productos
almacenados.
Rotulación de las sustancias según NCh 2190 of.93.
24. CONDICIONES DE PROTECCION DE INCENDIO
Extintores bien ubicados ,señalizados en el tipo y la cantidad indicada por
DS.594/99 del Minsal.
Plan de emergencia para casos de derrame y/o incendio.
Red húmeda, autónoma, dependiendo del producto y cantidad
almacenada que asegure un tiempo mínimo de combate antes de la
llegada de bomberos de 30 minutos.
Sistema de detección automática de incendio dependiendo de la sustancia
y la cantidad almacenada, diseñada según lo indicado por la NFPA 72 u
otra equivalente reconocida internacionalmente.