2. Curso Derecho Cooperativo
Aspectos Político-Económicos
Aspectos Económicos
Sobre los Servicios
Las empresas solidarias se orientan a la producción y
prestación de bienes y servicios “preferentes” para una vida
digna y que por lo tanto deben estar a disposición de toda la
población independientemente de su renta o poder
adquisitivo.
3. Curso Derecho Cooperativo
Aspectos Político-Económicos
Aspectos Económicos
Sobre los Servicios
Además, las mutuales y las llamadas cooperativas “sociales”
se están orientando hacia la cobertura integral y los servicios
de proximidad -donde la calidad del servicio es determinante-
las actividades educativas, sanitarias y de asistencia social,
recreativas, culturales y deportivas, incluidos los servicios
personales para discapacitados o de personas que sufren de
exclusión social severa (los had to place) que prestan estos
servicios a las administraciones públicas que los adquieren
para satisfacer las demandas sociales de bienestar (Vidal,
2001).
4. Curso Derecho Cooperativo
Aspectos Político-Económicos
Aspectos Económicos
Sobre los Servicios
Por demás, hay claras tendencias a la ampliación de las
actividades del sector de la ESS a la satisfacción de
necesidades no atendidas en el mercado en los llamados
“nuevos nichos de mercado” y “yacimientos de empleo”:
productos naturales, actividades ecológicas, empresas de
“resistencia” formadas por profesionales jóvenes y otras
semejantes (Cano, 2008)
5. Curso Derecho Cooperativo
Aspectos Político-Económicos
Aspectos Económicos
Área Financiera
En lo financiero, asistimos a una triple tendencia:
1. Una, que considera las cooperativas de ahorro y crédito
como intermediarios financieros que deben estar bajo el
control de la autoridad de supervisión bancaria.
2. Otra, que sostiene la especificidad de las mismas por lo
que requieren de un marco regulatorio y de control
propios y diferentes de los bancarios, sustentada por la
Alianza Cooperativa Nacional de México, que logró la
promulgación de una ley específica.E
3. Existe, también, la intención de fraccionar las
cooperativas multiactivas (por cierto, las más importantes
de América Latina) obligándolas a separar su actividad
financiera del resto de sus actividades sociales (salud,
recreación, educación, deporte) con lo que –a la postre-
significaría acabar con ellas.
6. Curso Derecho Cooperativo
Aspectos Político-Económicos
Aspectos Económicos
Área Financiera
En lo financiero, asistimos a una triple tendencia:
1. Una, que considera las cooperativas de ahorro y crédito
como intermediarios financieros que deben estar bajo el
control de la autoridad de supervisión bancaria.
2. Otra, que sostiene la especificidad de las mismas por lo
que requieren de un marco regulatorio y de control
propios y diferentes de los bancarios, sustentada por la
Alianza Cooperativa Nacional de México, que logró la
promulgación de una ley específica.E
3. Existe, también, la intención de fraccionar las
cooperativas multiactivas (por cierto, las más importantes
de América Latina) obligándolas a separar su actividad
financiera del resto de sus actividades sociales (salud,
recreación, educación, deporte) con lo que –a la postre-
significaría acabar con ellas.
7. Curso Derecho Cooperativo
Aspectos Político-Económicos
Aspectos Económicos
Financiamiento
Partiendo del hecho constante de la enorme dificultad de la
ESS de obtener el enorme financiamiento que se requiere
para competir con posibilidades de éxito en los mercados
globalizados, la ley debería:
8. Curso Derecho Cooperativo
Aspectos Político-Económicos
Aspectos Económicos
Financiamiento
1. Eliminar las medidas que ponen trabas injustificadas al
desarrollo de entidades financieras propias de la ESS
9. Curso Derecho Cooperativo
Aspectos Político-Económicos
Aspectos Económicos
Financiamiento
2. Crear un Fondo de Fomento (y de Garantías) que
centralice las operaciones financieras de la ESS, propicie una
financiación propia con la participación económica de los
trabajadores y miembros, incentive al sector público a
efectuar aportaciones de nuevo capital potenciando fondos de
capital-riesgo al menos en paridad con los aportes propios,
respalde la formación de grupos empresariales solidarios y
establezca un sistema de avales. El Fondo debería, además,
establecer condiciones crediticias especiales a las entidades
de ESS, sustituyendo las garantías reales por garantías
alternativas, de acuerdo a las condiciones establecidas en la
regulación subsecuente
10. Curso Derecho Cooperativo
Aspectos Político-Económicos
Aspectos Económicos
Financiamiento
3. Igualmente, eliminar las políticas que se fundamentan
prioritariamente en ayudas económicas directas sin
contrapartidas, que son fuentes que no se controlan y
resultan imprevisibles, al tiempo que pueden convertirse en
una herramienta de presión y manipulación.
11. Curso Derecho Cooperativo
Aspectos Político-Económicos
Aspectos Económicos
Aspectos Tributarios
Como señala el maestro Zabala (2011) un tratamiento
tributario adecuado es una disposición que se enmarca
dentro del criterio de promoción y fomento adoptado por
diversos Estados para fortalecer las instituciones del sector.
Tratamiento tributario especial que se fundamenta en la
naturaleza de servicio a sus miembros, de cohesión social,
promoción y previsión social -que no la obtención de lucro- de
la ESS, actividad económica que no genera renta, razón por
la cual no hay base imponible, lo que las hace no sujetas a
tributación.
12. Curso Derecho Cooperativo
Aspectos Político-Económicos
Aspectos Económicos
Aspectos Tributarios
Darle el carácter de contribuciones para-fiscales (a modo de
“impuestos cooperativos o solidarios”) a los recursos aplicados
en los fondos de promoción y educación
13. Curso Derecho Cooperativo
Aspectos Político-Económicos
Aspectos Económicos
Aspectos Tributarios
Es deseable, también, estudiar la posibilidad de un IVA
específico o un mejor tratamiento para la ESS, pues sus
objetivos y su acción no se integran en el campo mercantil o,
al menos, para que no sea una barrera para entidades que no
puedan repercutirlo en las actividades que desarrollen y no
se convierta en un mayor precio final frente a entidades
mercantiles que sí lo puedan repercutir. Lo que supone, en la
práctica, una distorsión competitiva (De Castro, 2011).