El resumen propone reorganizar la institucionalidad de la economía popular y solidaria en Ecuador, estableciendo tres actores principales: el Servicio Nacional de Fomento, Regulación y Control de la Economía Popular y Solidaria, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, y la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias. Asimismo, la ley pretende flexibilizar los mecanismos y normas para facilitar los emprendimientos de la EPS y fortalecer las políticas de aplicación en áreas como la comercialización, la inclusión
1. LEY ORGÁNICA ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA
Informe para Segundo Debate
Virgilio Hernández
Comisión del Régimen Económico y Tributario y
su Regulación y Control
Enero, 2017
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2. Cronología
El 16 de diciembre de 2015, sesión No. 074, la
Comisión aprobó el Inf. para 1er. debate del proyecto
de Ley de Economía Solidaria.
El lunes 28 de diciembre de 2015, sesión No. 363, el
pleno debatió el Inf. para Primer Debate.
35 sesiones a lo largo de 2016
El pasado 28 de diciembre, sesión 141, por unanimidad
se aprobó el Inf. para 2do. debate.
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3. Socialización
Más de 50 observaciones de parte de cooperativas,
cajas, unidades productivas; instituciones;
28 observaciones de asambleístas
9 observaciones y comparecencias del Ejecutivo
6 encuentros nacionales de socialización de la Ley
en Quito, Manabí, Riobamba, Latacunga, Santa
Elena.
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4. ¿Por qué apoyar a la EPS?
Representa el mayor porcentaje de la población
económicamente activa (64% MIES).
Utiliza materias primas e insumos nacionales.
Sus inversiones y captaciones generan créditos en sus
comunidades y barrios.
Abastece con el 64% de la canasta de productos alimentarios
a los hogares.
Produce una mejor redistribución de la riqueza e ingreso
nacionales.
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5. Principales modificaciones:
Propuesta integral de comercialización.
Mejora de los mecanismos de inclusión financiera.
Cambio en la institucionalidad.
Flexibilización de normas de regulación.
Mejoramiento de medidas de fomento, incentivo y
promoción.
Participación Ciudadana y organizaciones sociales.
6. Comercialización
Reserva de mercado, feria inclusiva y catálogo electrónico,
acceso a sistemas de garantía para recibir anticipos, medidas
de preferencia para el pago.
Exhibición de productos de EPS en perchas de supermercados
y otras similares.
Los GAD impulsarán actividades de promoción y fomento de
los productores y comerciantes de la EPS.
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7. CAJAS de ahorro y crédito:
Se facilitan mecanismos para obtención de personería y
registro.
Recibirán asistencia técnica y capacitación.
Recibirán fondos de crédito por parte de la Conafips.
Tendrán un tratamiento tributario correspondiente con su
naturaleza solidaria.
Fortalecerán organismos de integración financiera y acceso
al sistema nacional de pago.
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8. COOPERATIVAS de ahorro y
crédito:
Flexibiliza los mecanismos para resolver la problemática de
las cooperativas (segmentos 4 y 5).
Ajusta los mecanismos de control y supervisión.
Desarrolla los procedimientos para el seguimiento,
intervención, disolución y liquidación de las cooperativas.
Incrementa el número de operaciones autorizadas para las
cooperativas financieras, así como su acceso al sistema
nacional de pago.
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9. Ley fortalece y amplía sus facultades y operaciones
autorizadas para que pueda cumplir el rol de capacitación y
fortalecimiento del sector.
Podrá diversificar sus productos financieros con nuevas
líneas como seguros para compra y contratación pública,
seguros para emisiones bursátiles, seguros crediticios, entre
otros.
Corporación Nacional de Finanzas
Populares y Solidarias
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11. Institucionalidad
Se reorganiza el complejo entramado institucional, se
establecen tres actores definidos:
1. Servicio Nacional de Fomento, Regulación y Control
de la Economía Popular y Solidaria (fomento);
2. Superintendencia de Economía Popular y Solidaria
(supervisión y control);
3. Corporación Nacional de Finanzas Populares y
Solidarias (impulso EPS).
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12. Flexibilización mecanismos
La Ley dispone que los organismos pertinentes adecúen y
flexibilicen los mecanismos y procedimientos para
facilitar los emprendimientos de la EPS:
obtención de la personería jurídica;
registro tributario;
registro como proveedor estatal (RUP);
certificado de cumplimiento sanitario, registro ambiental;
licencias y patentes municipales; etc.
Ventanilla Única para efectuar trámites en un mismo lugar.
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13. Flexibilización normas
Precisa las atribuciones que tienen las organizaciones de
integración (representativas y/o económicas), para
gestionarse con autonomía y efectuar actividades
complementarias.
Reconoce a los organismos de apoyo (corporaciones y
fundaciones) las atribuciones y beneficios similares a los
del Código Orgánico Monetario Financiero.
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14. Flexibilización normas
Aclara la definición de las diversas formas de organización, su
proceso de conformación, actividades permitidas, régimen de
sanciones y los procedimientos de liquidación y disolución.
En el caso de las asociaciones y las cooperativas se aclara que
estas pueden realizar al mismo tiempo varias actividades que
sean afines a su objeto social (excepto el segmento 1 del
sector financiero).
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15. Flexibilización normas
Para resolver el problema de la regularización de los
asentamientos de hecho, la Comisión ha propuesto
disposiciones transitorias con mecanismos específicos.
Las personas privadas de libertad podrán participar como
socios de cooperativas y asociaciones de producción de
bienes y servicios, con un régimen apropiado a su
condición.
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16. Políticas de aplicación
Medidas para favorecer a las personas vinculadas al
trabajo no remunerado del hogar;
Mejora los incentivos para las organizaciones de
integración asociativa;
Fortalece la garantía de la seguridad social de la EPS;
Apoya a las actividades de turismo, agropecuarias,
forestales, de seguridad y de servicios de salud de la EPS
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17. Políticas de aplicación
Protección y fomento del trabajador autónomo y
comerciante minorista;
Incentivos para programas de autoconstrucción y
eliminación del requisito de poseer un terreno para
constituirse como cooperativa de vivienda;
Incorpora el enfoque de movilidad humana a lo largo de
toda la Ley;
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18. Concordancia jurídica
Se ha tenido especial cuidado con la congruencia y
concordancia con las siguientes leyes:
Código Orgánico Monetario y Financiero y su reglamento
Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
Código del Trabajo,
Ley Orgánica del Sistema Nacional Contratación Pública,
El Código Orgánico General de Procesos
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