1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Las Contribuciones
(Ensayo)
Estudiante: Yepez María C.I V- 22.333.682
Cátedra: Derecho Tributario
Docente: Emily Ramírez
Sección: SAIA – B
Barquisimeto, Noviembre de 2015
2. Las Contribuciones
Actualmente, se evidencia que a nivel mundial los Estados gozan de
una organización política, económica y social que permite la planificación y
aplicación de políticas públicas encaminadas a cubrir las necesidades de los
ciudadanos. Dentro de estas, se encuentra la política fiscal que es el
conjunto de medidas e instrumentos que toma el Estado para recaudar los
ingresos necesarios para la realización de la función del sector público.
En concordancia al párrafo anterior, se tienen a los tributos que son
los recursos públicos más importantes debido a que son entradas de dinero
que obtiene el Estado y se utilizan para el financiamiento de los gastos
públicos; caracterizándose por ser exigidos mediante una ley en virtud del
poder de coacción que posee el Estado.
Por ello, se hace necesario conocer con mayor ahínco el tema
pertinente a los tributos puesto que todos los ciudadanos tienen el deber
de contribuir con el Estado, obteniendo el derecho de gozar de los
beneficios relativos a la actividad tributaria.
En consecuencia, a continuación se ahondara en el tema de las
contribuciones especiales, sus características, clasificación y otros elementos
resaltantes, debido a que es una figura tributaria de utilidad económica para
los ciudadanos y para el Estado.
Siendo así, se tiene que según Bujanda, S. (2000) el tributo
representa el ingreso de Derecho Público detraído, en virtud de la potestad
de imperio del Estado, de la riqueza de los ciudadano. Es decir, que el
Estado en su condición de superioridad impone a los ciudadanos una
obligación pecuniaria como consecuencia de la realización de un hecho
imponible.
3. Es necesario resaltar que, en Venezuela existen tres tipos de tributos
que son las tasas, los impuestos y las contribuciones especiales; estos
últimos son tributos establecidos por autoridad de la ley, que están a cargo
de los miembros de un determinado sector o grupo económico o social, con
destino a financiar a una actividad que interesa al mismo grupo o sector, en
beneficio de todos los aportantes. Hoyos y Botero (2007)
Por lo tanto, se interpreta que las contribuciones son prestaciones
patrimoniales que debe pagar el contribuyente o beneficiario de una
utilidad económica, cuya justificación es la obtención por el ciudadano
receptor de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como
consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o
ampliación de servicios públicos.
Aunado a lo anterior, se encuentra la opinión de Navarro, C. (2008)
quien expone que las contribuciones especiales se caracterizan por la
existencia de un beneficio que puede derivar no solo de la realización de una
obra pública, sino también de actividades o servicios estatales especiales,
destinados a beneficiar a una persona determinada o a ciertos grupos
sociales
Seguidamente y como producto de lo antes indicado, se pueden
señalar las contribuciones especiales se clasifican en contribuciones por
mejoras y las parafiscales; las primeras son las que se causan por la
ejecución de obras públicas o prestación de un determinado servicio público
de evidente interés colectivo, siempre que, como consecuencia de esas
obras o servicios, resulten especialmente beneficiadas determinadas
propiedades.
Mientras que las contribuciones parafiscales, también llamadas de
seguridad social están a cargo de patronos y trabajadores y cuya
recaudación se destina a la financiación de servicios de previsión y
asistencia social. Como por ejemplo el Seguro Social Obligatorio.
4. Por otra parte, se tiene el Seguro de Paro Forzoso que es un apoyo
limitado y temporal que se da a un trabajador que ha sido despedido de la
empresa, con el fin de atenuar el impacto negativo de esa situación de
desempleo.
También en materia de contribuciones esta el Fondo de Ahorro
Obligatorio de Vivienda (FAOV) es un fondo que está constituido por el
ahorro – individual y patronal – de un porcentaje del salario integral mensual
de los empleados pagados por el patrono y por el trabajador, que permite a
los trabajadores el acceso progresivo a créditos para la compra de vivienda
principal.
El pago de este aporte, debe realizarlo el patrono los primeros cinco
días de cada mes, a través de una institución financiera calificada por el
Banavih. Este fondo es importante debido a que permite a los venezolanos
acceder a los planes crediticios para la adquisición de vivienda principal,
mediante los programas impulsados por el Ministerio del Poder Popular para
la Vivienda y Hábitat (Minvih) y el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat
(Banavih).
Sumado a lo anterior, se encuentra otro organismos de contribución
especial denominado Instituto Nacional de Capacitación de Educación
Socialista (INCES), que es una institución con talento humano calificado
para garantizar la formación técnica de la fuerza de trabajo, con la conciencia
ideológica que requiere el país, concibiendo el trabajo como herramienta
liberadora, conducente a la transformación del modelo productivo del
Estado.
Se debe acotar que el Estado Venezolano cuenta con matriculas
Universidades Públicas, al respecto, existe amplia evidencia empírica
reciente que demuestra que la inversión en educación tiene efectos con
signo positivo sobre el crecimiento económico.
5. Sumado a lo anterior, se debe exponer que la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones establece que quienes con fines de lucro presten
servicios de radiodifusión sonora o de televisión abierta, pagarán al Fisco
Nacional un impuesto del uno por ciento de sus ingresos brutos, derivados
de la explotación de tales servicios.
En otro orden de ideas, se debe acotar que en el ámbito legal
tributario existen contribuciones prevista en la Ley Orgánica de Ciencias,
Tecnología e Innovación y contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia
Estupefaciente y Psicotrópicas; la primera cuenta con un sistema de
previsión presupuestaria para programas obligatorios de información,
formación y capacitación de sus trabajadores.
Para ello las personas jurídicas, públicas y privadas que ocupen
cincuenta trabajadores o más, destinarán el uno por ciento (1%) de su
ganancia neta anual, a programas de prevención integral social contra el
tráfico y consumo de drogas ilícitas, y para los programas de protección
integral a favor de niños, niñas y adolescentes, a los cuales le darán
prioridad absoluta.
Además, el producto de este aporte estará destinado al órgano
desconcentrado en la materia para la ejecución de los programas y proyectos
que establece este artículo". Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e
Innovación.
A manera de colofón, se puede sintetizar que las contribuciones
parafiscales tiene como características generales que: no se incluye sus
productos en los presupuestos estatales; no son recaudadas por los
organismos específicamente fiscales del estado; no ingresan a las tesorerías
estatales sino directamente a los entes recaudadores y administradores de
los fondos; Por lo tanto son un modo especial de tributo que beneficia a la al
Estado y sus ciudadanos.
6. REFERENCIAS
- . Hoyos y Botero (2007) Las exacciones parafiscales: la parafiscalidad
en Colombia.
- .Navarro, C. (2008) Trabajo Especial de grado. Naturaleza jurídica de
los aportes e inversiones establecidos en la Ley Orgánica de Ciencia,
Tecnología e Innovación en la Republica Bolivariana de Venezuela.
- Moya, E. (2000) Elementos de Finanzas Públicas y Derecho
Tributario. Caracas, Ediciones Mobi-Libros “
- Sainz de Bujanda (2000) Efectos de la Aplicación de Impuestos.
- Villegas, H. (1992) Curso de Finanzas, Derecho Financiero y
Tributario.
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