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Apreciados Compañeros Estudiantes:
Este texto se orienta a brindar elementos útiles dentro del contexto del curso de
“Derecho Cooperativo” con la finalidad de elaborar el proyecto final del mismo,
consistente en la formación (parcial) simulada de una “Cooperativa de Abogados”
En los momentos iniciales de nuestro curso acerca del “Derecho Cooperativo”, en la
presentación de la estructura del mismo (que recordemos, segmentamos en tres
fases -inicial, intermedia y final-)1, propusimos para la fase final del mismo, una
actividad evaluativa consistente en una propuesta de formación simulada de una
“Cooperativa de Abogados”.
Esta comunicación pretende presentar en forma sinóptica el desenvolvimiento de los
contenidos del curso, y la relación de algunas consideraciones pedagógicas y
didácticas implícitas en el transcurrir histórico del mismo, con la finalidad de
evidenciar el sustento y la justificación de la antedicha propuesta.
Esa propuesta es el culmen del proceso pedagógico orientado a informar, formar y
transformar la percepción del estudiante acerca del Derecho y la Economía
(particularmente signada por un contexto capitalista e individualista)2, en los
términos que fueron comunicados oportunamente en el “Programa de Curso” (el
que, además de ser expuesto en las dos primeras sesiones del curso, se encuentra
publicado en el edublog de curso3 y el que, por otra parte, le fue suministrado en
forma especial a la representante del grupo ) que son del siguiente tenor:
“El curso de Derecho Cooperativo es importante en el Programa de Derecho,
especialmente en pregrado, en primer lugar, por una razón de integralidad
académica del conocimiento jurídico, dado que éste debe cubrir todas las
categorías fundamentales del Derecho, como son el Derecho Privado, el
Derecho Público y el Derecho Social, y el Derecho Cooperativo es un
componente representativo de esa última categoría. Y, en segundo lugar, por
1 Fases tuvieron como límites temporales las fechas delos respectivos seguimientos parciales,esto es,quela
Fase 1 se extendió desde el inicio del curso hasta el primer seguimiento parcial, la Fase 2 entre dicho
seguimiento y el segundo, y la Fase 3, desde éste último hasta la finalización del curso.
2 Como se señala en nuestro Proyecto Institucional:“La acción educativano es neutral ni inocente.Toda acción
educativa es una apuesta; lleva una dirección; tiene un horizonte de sentido, una intencionalidad”.
3 Véase: “htpp/cursodederechocooperativo.blogspot.com”
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una cuestión institucional y misional de nuestra Universidad, históricamente
vinculada al movimiento cooperativo.
“El curso de Derecho Cooperativo sirve para complementar e integrar una
visión y una concepción más amplia y completa del Derecho, y para promover
una perspectiva de la economía social y solidaria, como alternativa a las
actuales estructuras sociales, políticas, jurídicas y económicas en crisis”.
La promoción de la perspectiva de la economía social y solidaria explicitada en el
programa de curso, encuentra su más sólida estrategia pedagógica en la propuesta
de formación simulada de una Cooperativa de Abogados, por cuanto en la
presentación de la misma, los estudiantes han de sintetizar todo el acervo conceptual
ofrecido desde los diversos contenidos desarrollados orgánica y progresivamente en
las fases del referido programa. Esa estrategia pedagógica se fundamenta en el ciclo
hermenéutico propuesto desde la didáctica aplicada en el desarrollo del curso.
Desde la perspectiva didáctica, propusimos expresamente al colectivo estudiantil,
como estrategia integral del proceso “enseñanza-aprendizaje”, el siguiente ciclo
hermenéutico:
“[(discurso)>(investigación+reflexión)>(proyección)]4.
En este ciclo, el (discurso)5 cumple la función informativa, la
(investigación+reflexión) la formativa y la (proyección), la transformativa. El
discurso comprende todos los contenidos temáticos narrados directamente por el
suscrito docente en las sesiones de clase y los ofrecidos por terceros en libros (por
ejemplo, el texto guía); para este efecto, apropiándonos de los recursos que ofrecen
las TIC,s, presentamos un edublog de curso, en el cual, entre muchos contenidos,
4 Modelo, por cierto, inspirado en la metodología MICEA (Metodología Interdisciplinaria Basada en Equipos
de Aprendizaje), activada en nuestra Universidad desde1997,y a la cual el profesor Crisanto Vel andiaMora y
su equipo de trabajo sentaron las bases teóricas y dinamizaron la puesta en escena de esta metodología; en
MICEA resulta indispensable determinar momentos para la instrucción presencial o directa (que en nuestra
propuesta corresponde en mucho al “Discurso”), para el trabajo individual y en equipo de los estudiantes
(que en nuestro caso correspondeal proceso “Investigación+reflexión”), y los momentos de acompañamiento
y socialización (que se expresa en nuestro modelo en la “proyección”. MICEA es reconocida en nuestro
Proyecto Institucional y tiene soporte normativo original en varios acuerdos adoptados por nuestro Consejo
Superior.
5 Discurso sobreel cual tuvimos la oportunidad de explicar queformal y metodológicamente se inspira en la
“Teoría de la Acción Comunicativa” de Jurgën Habermas, por lo que las sesiones de clase se desarrollaron
dialógicamente(conversación intra y extra aula) y con un aporte consensuado deconclusiones y definiciones.
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ofrecimos virtualmente el texto guía y un mapa conceptual del curso, en el cual,
inclusive, se incorporaron videos producidos por el suscrito docente. La
investigación-reflexión, fue propuesta a los estudiantes, a partir de los contenidos,
como una actividad exclusiva de estos (trabajo independiente discente), desarrollada
tanto en forma individual como colectiva, y tanto en oralidad como en escrituralidad;
y la proyección, a través de la producción, por parte de los estudiantes, de
presentaciones o exposiciones y publicaciones de textos cortos y originales (surgidos
de la interiorización de contenidos a través del proceso investigación-reflexión),
tanto en el edublog, como en el correo electrónico, por lo cual queda suficiente
evidencia de este proceso. Adicionalmente, como experiencia significativa de
aprendizaje, como estrategia para conectar el discurso con la realidad del entorno,
se adelantó una labor colectiva del grupo, de aproximación a la realidad cooperativa
local, que culminó con varias presentaciones o exposiciones en clase, por parte de
los respectivos equipos de trabajo.
Se evidencia, entonces, que el curso tiene una estructura formal y sustantiva y un
culmen, como ya se ha dicho; en la fase 1, que corresponde a un ciclo de
contextualización general, en primer lugar, realizamos una sensibilización sobre el
fenómeno cooperativo, orientado a facilitar la comprensión de la diversidad de
concepciones acerca del mismo a través del análisis de 3 videos (“La Voz del Viento”
y videos institucionales de las cooperativas “Colanta” y “Coomeva”); desde aquellos
momentos iniciales, el docente fue explícito en advertir que tomaba partido por la
concepción empresarial del cooperativismo. Esto, en concordancia, por citar un
ejemplo, con la Declaración de Cartagena de 2014 adoptada por la III Cumbre
Cooperativa de las Américas, en la que claramente se afirma que se deben
“Promover procesos de Educación cooperativa, para todos los estamentos que
integran la organización, teniendo claridad, del doble carácter que implica el
concepto de cooperativa: EMPRESA y ORGANIZACIÓN” (resaltas fuera de texto).
En segundo lugar, en esta Fase 1, siendo coherentes con los enunciados básicos del
Programa de Curso, realizamos un trabajo de contextualización institucional, para
justificar la incorporación del curso en el Programa de Derecho. Esto se hizo
evidenciando los nexos de la Universidad Cooperativa de Colombia con la economía
social y solidaria en general y con el sector cooperativo en particular; en este
propósito examinamos la Misión (y otras declaraciones estratégicas), la Historia, el
Proyecto Institucional y la articulación de INDESCO a la estructura orgánica de la
institución, esto es, examínanos sus declaraciones estratégicas (en lo fundamental,
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se reitera, la Misión) y su estructura orgánica como elementos conexos a la dicha
economía solidaria y al movimiento cooperativo. Y, en tercer lugar, dentro de la
misma fase, contextualizamos el Derecho Cooperativo dentro del sistema general
del Derecho, concebido este último como un sistema tripartita regulatorio de las
relaciones intersubjetivas jurídicas, que permite, como proyección de un modelo
conceptual, categorizarlo en Derecho Público, Derecho Social y Derecho Privado,
deteniéndonos para el caso del Derecho Social en sus proyecciones como Derecho
Social de Protección y Derecho Social de Cooperación, profundizando en esta última
categoría, para confirmar la orientación empresarial del cooperativismo y el reflejo
de esta característica en el ordenamiento positivo colombiano.
En la fase 2, nos aproximamos a los contenidos normativos fundamentales que
conforman nuestro Derecho Cooperativo nacional, asumiendo el estudio de las
disposiciones jurídicas, dedicando nuestro examen tanto a las disposiciones de
carácter positivo (constitucionales, legales y administrativas), como de carácter
interpretativo, en este último caso, en lo fundamental, la jurisprudencia de la Corte
Constitucional (en la que, por cierto, examinamos con detenimiento los conceptos
de “Solidaridad”, “Propiedad Solidaria” y “Organización Solidaria” y el papel de la
Constitución Política de 1991 en la legitimación de la Economía Social y Solidaria)6.
Nuclearmente abordamos con mayor énfasis las leyes 79 de 1988 y la 454 de 1998,
las referencias de los Decretos (1333/89, 1073/2002, 4588/2006 y 037/2015), de
los Decretos Únicos (1068/2015 -Sector Hacienda y Crédito Público-, 1075/2015 -
Sector Trabajo- y 1071/2015 -Sector Agricultura) y de las circulares (básicas,
externas y conjuntas) de la Superintendencia de la Economía Solidaria, en éste
último caso, con más detenimiento nos centramos en la Circular Básica Jurídica de
la Superintendencia de la Economía Solidaria 2015.
No obstante el carácter particular de este estudio, esto es, referida a la realidad
normativa nacional, en el “Mapa de Curso” (elaborado en Mindomo y publicado en
el edublog de curso), se incorpora material analítico de carácter general sobre la
concepción general del Derecho Cooperativo, con base en el libro de Alberto García
Muller, “Instituciones de Derecho Cooperativo, Mutual y Solidario”, editado (segunda
edición) en 2014 por la “Asociación Iberoamericana de Derecho Cooperativo, Mutual
6 Dimos lectura en clasede los apartes pertinentes de las sentencias C-948/01,C-645/11,C-779/01,C-314/09
y C-188/2006.
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y Solidario”, cuyo texto también se incorporó (mediante hipervínculo) al mencionado
mapa.
La Fase 3, actualmente en desarrollo, la dedicamos al estudio de los principios
solidarios y cooperativos, como elementos fundamentales de la doctrina
cooperativa7, los cuales cumplen una función integradora de las concepciones
sistemáticas del cooperativismo en general y del Derecho Cooperativo, en particular.
Para el caso de los principios cooperativos los examinamos desde las visiones y
concepciones de la Alianza Cooperativa Constitucional, de nuestra Constitución
Política, desde las leyes 79 de 1988 y 454 de 1998 y desde la Circular Básica Jurídica
de la “SuperSolidaria”.
Debemos recordar que, en todas las fases del curso, los estudiantes han desarrollado
actividades de investigación y reflexión de los contenidos, a partir de una sola matriz
de análisis, con el fin de darle unidad y coherencia a todo el conjunto temático. Esta
matriz de análisis se encuentra conformada por tres áreas: 1) la solidaridad como
base, 2) la asociatividad como medio y 3) la empresarialidad como fin. En ese
sentido, esta matriz fue aplicada a las experiencias solidarias y cooperativas
inicialmente presentadas mediante videos (publicados en el edublog) al comienzo
del curso, a las experiencias cooperativas locales (recogidas por los mismos
estudiantes) presentadas al final de la fase 2 y se aplicará a la experiencia colectiva
de la propuesta de una cooperativa de abogados, con la cual concluye la fase 3.
A la fecha hemos examinado con algún detenimiento los “Siete Principios
Cooperativos” adoptados por la “Alianza Cooperativa Internacional” en 1995,
respecto de los cuales denominamos “Intrínsecos” o de formación, a los tres
primeros, “De Identidad Cooperativa y Estabilidad Organizativa” al cuarto y
“Extrínsecos” o de proyección a los tres últimos; además, hemos resaltado el
reconocimiento que la Ley 79 de 1989 le confiere a los Principios Cooperativos como
elementos fundamentales de la identidad cooperativa.
Ciertamente, los tres primeros principios cooperativos nutren el concepto de la
solidaridad como base, ya que esta se origina cabalmente desde la voluntariedad
(nada más opuesto a la solidaridad -más propia de la espontaneidad- que la
7 Respecto de la Doctrina y Teoría Cooperativa tuvimos ocasión de referirnos someramente en las sesiones
del curso;pero en lo que si sehizo hincapiéfue en la interacción entre valores y principios;respecto de éstos
último precisamos su función teleológica de proyectar la implementación de los valores en la realidad social
y su función integradora de la normatividad y la práctica cooperativa.
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obligatoriedad), y se expresa en el universo cooperativo a través de la participación
democrática8 (política) y económica de los miembros, que concurren solidariamente
a conformar, como un solo cuerpo (in solidum), la organización; el principio de la
autonomía e independencia de la organización cooperativa corresponde al elemento
de la asociatividad como medio, en razón de que es la forma jurídica cooperativa la
que le imprime identidad y estabilidad organizativa a la concurrencia de las
voluntades libres y solidarias de las personas que se vinculan entre sí mediante el
acuerdo cooperativo; y, en forma parcial, en el elemento de la empresarialidad como
fin, las dinámicas que surgen de la organización hacia el exterior, como los de
información, formación y educación cooperativa, la cooperación entre cooperativas
(que implica diversas alternativas de integración -horizontal y vertical-) y el
compromiso con la comunidad, las cuales se dan en forma complementaria con las
actividades de producción y/o distribución de bienes y prestación de servicios, siendo
estas últimas las que constituyen la máxima expresión de la gestión empresarial.
Respecto de esto último, resulta difícil que los tres principios extrínsecos puedan
activarse sin que por su parte se active la gestión empresarial de la cooperativa,
esto es, sin que se oferten y/o distribuyan bienes o servicios en el mercado.
Ciertamente desde la perspectiva del sistema normativo cooperativo,
específicamente desde la Ley 79 de 1989, singularmente orientada al sector
cooperativo, podemos interrelacionar los principios cooperativos (intrínsecos, de
identidad cooperativa y estabilidad organizativa y extrínsecos) y las áreas
compositivas de la matriz de análisis (solidaridad como principio, asociatividad como
medio y empresarialidad como fin) con sus disposiciones; así, por vía de ejemplo
(de forma no sistemática), en relación con la solidaridad, el numeral 3º del artículo
1º establece como objetivo de la ley cooperativa, “contribuir al fortalecimiento de la
solidaridad y la economía social”, el artículo 54 incluye entre las aplicaciones de los
excedentes a los Fondos de Solidaridad, el artículo 65 establece que cualquiera sea
la clase de cooperativa (especializada, multiactiva o integral), “En todo caso, las
cooperativas podrán comprender en su objeto social la prestación de servicios de
previsión, asistencia y solidaridad para sus miembros.
8 Pero no solo política, entendida como el predominio de la mayoría sobre la minoría, sino también social y
cultural,en el sentido de que las directivasdeben responder a los intereses de los asociados, la organización
debe ser deliberativa, tolerante y no discriminatoria, y debe tratar como iguales a la totalidad de los
cooperados y mantener el principio de que a cada uno de ellos le corresponde un voto.
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Respecto al punto de la asociatividad como medio, recordemos que el artículo 4º de
la ley en cita nos refiere que sustancialmente la cooperativa es una empresa
asociativa orientada entre otras cosas, a satisfacer las necesidades de sus asociados;
y el 5º, cuando habla de las características de la empresa cooperativa (que resultan
ser una evidente proyección e implementación legal de los principios cooperativos
de la ACI), de la importancia de los asociados y las condiciones de la asociatividad
de estos. El Capítulo III de la ley regula todo el tema de la asociatividad al establecer
el régimen de ingreso, permanencia y retiro de los asociados.
En lo que atañe al aspecto superior de la formación de la empresa cooperativa, esto
es, el de su finalidad de constituirse como empresa, la Ley 79 de 1988 nos define
puntualmente a la cooperativa como una forma especial de empresa; si
nuclearmente no existe empresa, esta no podrá tener los atributos de ser asociativa
y sin ánimo de lucro, pues donde no existe el objeto de atribución no es lógicamente
posible asignar atributos. El Capítulo VIII de la Ley Cooperativa da cuenta de una
amplia gama de posibilidades empresariales (especiales): Cooperativas
Especializadas de Consumo, Cooperativas de Educación, Cooperativas de Trabajo
Asociado, Organismos Cooperativos de Seguros, Cooperativas de Transporte,
Cooperativas de Vivienda, Cooperativas Agropecuarias, Agroindustriales, Piscícolas
y Mineras; este conjunto de posibilidades empresariales pone de manifiesto que la
esencia de la empresarialidad cooperativa se orienta a las dinámicas de ciclos
económicos originados en la producción y/o distribución de bienes o prestación de
servicios todos los cuales (bienes y servicios) se ofrecen y compiten en el mercado.
En el proceso formativo cooperativo, la asociatividad es el centro entre dos polos de
acción: la solidaridad y la empresarialidad. Pero es claro que si dicho proceso no se
resuelve en la empresarialidad, la empresa cooperativa como tal jamás tomará
forma; pero si la toma, la empresarialidad se sustentará en la solidaridad y la
asociatividad para permanecer, lo que indica que una vez se activa la producción de
bienes o la prestación de servicios, se genera una dinámica interactiva de estos
factores.
La construcción de una propuesta de una cooperativa de abogados se plantea desde
la perspectiva de la empresarialidad9, como máxima expresión de la actividad
9 Precisamente, el Art. 1 de la Ley 79 de 1988 reconoce que el Sector Cooperativo es parte fundamental dela
Economía Nacional y el Art. 2 ibidem reconoce en el cooperativismo un sistema eficaz para contribuir al
desarrollo económico; por ello, el inciso 2º del Art. 3º se establece que toda actividad económica, social,
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cooperativa, pues ella, la empresarialidad (entendida como la capacidad de la
organización de generar ciclos económicos efectivos, tanto en la producción y/o
distribución de bienes como en la prestación de servicios), es la que le imprime
sentido y trascendencia a la solidaridad y a la asociatividad. Esto es, que si la
cooperativa no se proyecta como factor económico en la sociedad, su soporte
solidario y asociativo colapsa, no trasciende10.
La perspectiva de la empresarialidad que se cita, es coherente con el enfoque
empresarial de la organización cooperativa que el suscrito docente anuncio desde
los albores del curso (por cierto, anuncio efectuado en armonía con reiteradas
declaraciones de organizaciones y encuentros cooperativos internacionales)11 y, por
otro lado, la propuesta empresarial de una cooperativa de abogados resulta
absolutamente pertinente con la perspectiva del ejercicio profesional
cultura y conforme la Ley 454 de 1998, ecológica,puede organizarsecon baseen el acuerdo cooperativo y el
Art. 4 define esencialmentea la cooperativa como una empresa. Por ser una empresa de impacto económico,
la cooperativa tienevocación deser destinatariadepolíticas defomento económico, como se estableceen el
Art. 133 que impera: “El gobierno nacional adoptara las políticas, normas y procedimientos adecuados para
asegurar el acceso de las cooperativas a los programas y recursos financieros de fomento, necesarios para
promover el desarrollo del sector cooperativo, particularmente las que se orienten a incrementar la
producción y el empleo. (.) También garantizara el acceso delas cooperativasa lasfuentes de distribución de
bienes y servicios,en condiciones delibrecompetencia y determinación equitativa de cantidades,calidades y
precios.
10 “La visión y actitud empresariales son parte de los componentes importantes que deben guiar a la
cooperativa en su gestión, ya que mediante éstos la cooperativa puede posicionarse en el mercado, ser
rentable, adquirir una situación financiera establey favorable,diversificar su producción,realizar alianzascon
socios comerciales o compradores, entre otras capacidades que se pueden potenciar mediante la visión
empresarial”. “Asociatividad y la Cadena Piñón” consultado en enero de 2016 en
http://legacy.iica.int/Esp/regiones/andina/Ecuador/Documentos%20de%20la%20Oficina/curso_completo_a
sociatividad_cadenas_pinion_vfinal_dic_2013.pdf
11 Precisamente en la XXXII Jornada de Opinión Cooperativa “Empresarialidad y capital social”, evento
convocado por la Asociación Colombiana deCooperativas –Ascoop- y desarrollado en abril de2017,el gerente
de COOSALUD, Jaime González Montaño, afirmó: “Que una empresa cooperativa sea rentable y exitosa
no es ninguna contradicción. Toda empresa puede ser exitosa dependiendo su naturaleza jurídica,
sus valores, y eso es lo que hace que sea sostenible en el tiempo. Lo que sucede es que las
empresas tradicionales se han enfocado en obtener resultados económicos, mayor crecimiento,
más empleados, pero se olvidan de solucionar lo que la población necesita, y el cooperativismo
busca precisamente eso,generar desarrollo en todos sus asociados.Para lograr que sus asociados
crezcan se necesita que la empresa sea económicamente rentable, que cumpla con su objeto
social”. Consultado el 6 de mayo de 2017 en
http://www.orgsolidarias.gov.co/prensa/noticias/as%C3%AD-finaliza-la-xxxii-jornada-de-
opini%C3%B3n-cooperativa-2017
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(independiente) del abogado en que previsiblemente ha de transformarse el actual
estudiante de Derecho.
En este último sentido, la propuesta de formación (parcial) simulada de una
cooperativa de abogados debe suscitar en el estudiante reflexiones sobre el estado
actual de esa profesión, y la necesidad de trabajar en colectivos (siendo la forma
cooperativa una excelente opción), no solo por la presión de la oferta de
profesionales en el mercado de servicios jurídico-legales, sino, además, por el
crecimiento exponencial de la complejidad del conocimiento jurídico (que obliga cada
vez con mayor fuerza a la especialización), y por los nuevos escenarios y
oportunidades inexploradas que se generan desde los recientes Estatutos
Procesales12 y la crónica profusión normativa positiva (legislativa y administrativa, y,
en veces, hasta constitucional, como por ejemplo los nuevos escenarios procesales
derivados de la incorporación del Acuerdo de Paz FARC-EP/Estado Colombiano a la
Constitución)13 e interpretativa, esto es, jurisprudencial, profusión esta que por
cierto, es propia de nuestro complejo y dinámico sistema jurídico.
Adicionalmente se deben considerar las ventajas que eventualmente podrían
derivarse de la forma empresarial cooperativa para los efectos de la contratación
estatal14 y el tratamiento fiscal o impositivo15.
12 Téngase como ejemplos: El Código de Extinción de Dominio (Ley 1708 de 2014),el Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), el Código General del Proceso (Ley
1564 de 2012) y más recientemente el Código Nacional de Policía (Ley 1801 de 2016). Igualmente
regulaciones como la “Ley de Pequeñas Causas” (Ley 1826/2017) generan nuevas oportunidades
profesionales a los abogados.
13 Acto Legislativo No. 01 del 4 de abril de 2017, mediante el cual se incorporó a la Constitución Política el
Título Transitorio “Delas normaspara la terminación del conflicto armado y laconstrucción deuna pazestable
y duradera”.
14 No obstante, como lo expusimos en las sesiones del curso, el Decreto 092 de 2017 de la Presidencia dela
República,estableceregulaciones restrictivasen la contratación públicacon las entidades privadassin ánimo
de lucro. Sirva la oportunidad para precisar que el conjunto conceptual “Entidades Privadas sin Ánimo de
Lucro” es comprensivo de una diversidad de organizaciones en el que se incorporan: Fundaciones,
Corporaciones,Cooperativas,Asociaciones Mutuales, Fondos de Empleados, entre otras. Igualmente, que el
conjunto conceptual “Organizaciones No Gubernamentales” también corresponde a un conjunto conceptual
de organizaciones.
15 Igualmente, en las sesiones del curso, se expuso el impacto de la Reforma Tributaria (Ley 1819 de 2016),
citando un artículo publicado por Jarrison MartinezC. en la página web institucional denuestra universidad,
intitulado “El Sector Cooperativo y Solidario y la Reforma Tributaria”, que puede encontrarse en
http://www.ucc.edu.co/prensa/2016/Paginas/el-sector-cooperativo-y-solidario-y-la-reforma-tributaria.aspx
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Bajo la égida de la perspectiva de la empresarialidad de la empresa cooperativa y
de la orientación empresarial del Derecho Cooperativo, la propuesta de formación
simulada de una Cooperativa de Abogados, debe iniciar desde una declaración
misional. Varias razones sugieren que la concepción de tal declaración es
preexistente al procedimiento constitutivo, así no corresponda a una declaración
empresarial estratégica explícita y pública -por la obvia razón de que aún no se ha
constituido la empresa cooperativa- pues tanto el acuerdo cooperativo (véase Título
I de la Ley 79 de 1988, en especial Arts. 3º y 13) el objeto social que de él se deriva
(véase numeral 10 del artículo 19 ibidem), la asamblea constitutiva y los estatutos
(véase Art. 19 ibidem) que en ella se aprueban (véase Art. 14 ibidem) requieren
tener definidos aspectos sustanciales de la empresa a crear: “que somos”, “que
hacemos”, “cómo lo hacemos”, “para quien lo hacemos”.
Respecto del “que somos”, elemento esencial de la organización empresarial, los
miembros fundadores llegan a la asamblea de constitución, en armonía con el
artículo 12 de la multicitada Ley 89 de 1988, sabiendo que su identidad corporativa
fundamental o básica está marcada por la naturaleza jurídica de su empresa
asociativa; claramente la disposición citada impera: “Las cooperativas acompañaran
a su razón social las palabras "cooperativa” cooperativo…". En consecuencia, su
identidad corporativa básica debe ser coherente con la naturaleza jurídica
cooperativa de la empresa.
La hipotética situación según la cual los miembros fundadores se reúnen en una
asamblea de constitución para empezar a pensar y definir los aspectos sustanciales
de la empresa, esto es, la misión empresarial, no es real; precisamente, los
fundadores solidariamente, para ese momento, ya comparten, por la presión de las
circunstancias, los intereses y las necesidades, los aspectos sustanciales de la
organización y su orientación misional y tienen (o deben tener) muy clara su
identidad corporativa básica. Y esto es un elemento necesario de la solidaridad como
principio, por cuanto si cada fundador tiene una idea diferente de la actividad
misional de la empresa cooperativa, resulta imposible que esta evolucione hacia la
asociatividad y mucho menos hacia la empresarialidad, como elemento superior del
proceso.
Precisamente, los estudiantes del curso de Derecho Cooperativo socializaron en sus
presentaciones las declaraciones misionales de las experiencias empresariales
cooperativas locales que abordaron, en un espacio comunicativo que evidenció la
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potencia cohesionadora y la trascendencia de la misión, aun cuando ya no se trate
de la concepción misional original y espontánea del proceso formativo de la empresa
cooperativa, sino ya de una misión altamente estructurada; esto nos permite afirmar
que la declaración misional que sugerimos es de naturaleza espontanea, que emerge
desde la creatividad y el emprendimiento y que es propia del periodo de formación
de la empresa cooperativa16.
La misión, en el enfoque de la empresarialidad cooperativa, corresponde a un
enunciado general y estratégico que debe ser proyectado en un enunciado particular
y operativo, como lo es el portafolio de servicios. La misión se despliega en el
portafolio de servicios, especificándola y proyectándola en la sociedad17; por
ejemplo, la misión podrá declarar que la empresa cooperativa se orienta a la
prestación de servicios de asesoría y representación ante la jurisdicción y la
administración; pero al orientar más específicamente el servicio hacia los clientes,
se requiere precisar cuáles son esos servicios.
Entonces, tanto el enunciado empresarial general (misión) como el enunciado
empresarial particular (portafolio de servicios) integran el enfoque global
empresarial de la empresa cooperativa en el proceso de formación. No obstante,
una integralidad más amplia de la propuesta de formación (parcial) simulada de una
cooperativa de abogados, exige que estos enunciados se conecten o articulen con
el contexto del Discurso del Derecho Cooperativo. En este último sentido, entonces,
se hace necesario no solo referir los contextos examinados en el curso en función
de las fases de la formación empresarial cooperativa, sino contextualizar en ellos, la
propia Cooperativa de Abogados.
16 “Es la etapa de preparación que conduce a la formación de la empresa. Para Cerdá (1959, p. 48), hay un
periodo que podemos llamar decooperativa en trámiteo de constitución,quese extiende desde los primeros
momentos en que se inician los trabajos para constituirla hasta que es aprobada por el Estado….”. García
Muller, Alberto. Instituciones de Derecho Cooperativo, Mutual y Solidario, Tomo II (Pág. 37).
17 “Las empresas solidariaspueden tener “marcas”,entendidas como la señal o distintivo decualquier forma,
que sirve para señalar sus productos o servicios con el objeto que el público los conozca y distinga, sin que
pueda confundirlos con otros de la misma especie (Cabanellas, 1974). Se puede reconocer la existencia de
tres niveles cuando se habla de marca cooperativa: i) el marco general, omnicomprensivo de todas las
empresas cooperativas;ii) la identidad dela marca para cada empresa de categoría,por ejemplo en el sector
del consumo alimentario,del turismo o delos serviciosfinancieros,y iii) lamarca decada entidad en particular
a nivel regional o local (Gran Bretaña, 2002, pág. 215). No ocurre lo mismo con las mutuales, en tanto que
estas operan exclusivamente con sus asociadosy no producen bienes destinados al mercado”. García Muller,
Alberto. Instituciones de Derecho Cooperativo, Mutual y Solidario, Tomo I (Pág. 114).
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También debe decirse que como experiencia motivacional, en las últimas sesiones
de la Fase 3 del curso, se tuvo la oportunidad de visitar la página virtual institucional
de la firma de abogados de Urrutia & Brigard y de Lawyer Entreprise (Abelardo de
Laspriella) con el fin de establecer comparaciones sobre la identidad corporativa que
permitieran percibir la trascendencia de la misma para expresar la esencia de una
organización.
Es claro que aspectos meramente metodológicos, formales y procesuales de la
constitución de la empresa cooperativa no son abordados en este ejercicio, como
podrían ser la elaboración del acta de constitución o los estatutos, todo ello sujeto
a la variabilidad normativa y reglamentaria, o de los pasos que deben seguirse y los
documentos que deben anexarse en la solicitud de formalización burocrática; al
respecto cabe recomendar el empleo de guías, minutas y modelos que se publican
en páginas de internet, tanto de entidades cooperativas (SuperSolidaria18,
Confecoop), gubernamentales19, o de las Cámaras de Comercio20. Entonces, este
ejercicio es absolutamente sustancial y se orienta a lo esencial del enfoque
empresarial de la empresa cooperativa21.
Por ende, la presentación del proyecto ha de considerar: 1) la identidad empresarial
corporativa básica, ajustada a la naturaleza jurídica de la empresa cooperativa, con
sus notas explicativas y justificativas; 2) el enunciado empresarial general
condensado en la declaración de la misión (espontánea), con sus notas explicativas
y justificativas; 3) el enunciando empresarial particular desplegado en la exposición
del portafolio de servicios, con las notas explicativas y justificativas que evidencien
su coherencia con la misión; 4) la matriz de análisis del proceso formativo de la
empresa cooperativa, conjugada con el Discurso del Derecho Cooperativo.
Respecto de la matriz de análisis del fenómeno cooperativo (la solidaridad como
principio, la asociatividad como medio y la empresarialidad como fin), hemos dicho
que se debe complejizar al conjugarla con el Discurso del Derecho Cooperativo; por
18 http://www.orgsolidarias.gov.co/qu%C3%A9-es-una-cooperativa-y-c%C3%B3mo-se-conforma
19 file:///C:/Users/AlvaroAbogado/Downloads/instructivo_para_la_creacion_de_una_cooperativa%20(1).pdf
20 http://www.ccb.org.co/Inscripciones-y-renovaciones/Cooperativas-fondos-de-empleados-y-asociaciones-
mutuales
21 Como lo señala nuestro autor de cabecera: “La cooperativa es una forma asociativa con fines
fundamentalmente económico, de ahí que hablemos de cooperativa como forma de organización
empresarial…”.GARCIA Muller,Alberto. Instituciones deDerecho Cooperativo, Mutual y Sollidario”;Tomo I,
(pág. 97).
~ 13 ~
cierto, esta complejización, aunada con la producción de los elementos
empresariales (identidad corporativa empresarial básica, enunciado empresarial
general y enunciado empresarial particular) exige que se integren todos los
contenidos del curso en una experiencia compacta que se expresa en la propuesta
de formación (parcial) simulada de una Cooperativa de Abogados, y ello comprueba
que tal propuesta constituye el culmen de este curso, como se anunció en los
párrafos iniciales de este documento.
La matriz compleja de análisis se representa gráficamente de la siguiente manera:
Discurso Fases 1 2 3
A 1A 2A 3A
B 1B 2B 3B
C 1C 2C 3C
1= La solidaridad como principio.
2= La asociatividad como medio.
3= La empresarialidad como fin.
A= Contexto general del Discurso del Derecho Cooperativo: corresponde a los
aspectos sociológicos, culturales, ideológicos, políticos y jurídicos examinados en la
Fase 1 del curso.
B= Contexto normativo del Discurso del Derecho Cooperativo: corresponde a los
aspectos normativos positivos (constitucionales, legales y administrativos) y los
aspectos normativos interpretativos (jurisprudencia constitucional sobre la
solidaridad, la propiedad solidaria y la organización solidaria) examinados en la Fase
2 del curso.
C= Principios del Discurso del Derecho Cooperativo: corresponde a los principios
(ACI, consideración sobre los principios en las leyes 79/88 y 454/98 y en la Circular
Básica Jurídica de la SuperSolidaria) examinados en la Fase 3 del curso.
Combinaciones
1A Una parte general que considere la solidaridad como principio
desde el Contexto General del Discurso Jurídico y una parte especial
que aplique esta consideración a la propuesta de la Cooperativa de
Abogados.
1B Una parte general que considere la solidaridad como principio
desde el Contexto Normativo del Discurso Jurídico y una parte
especial que aplique esta consideración a la propuesta de la
Cooperativa de Abogados.
~ 14 ~
1C Una parte general que considere la solidaridad como principio
desde los Principios en el Discurso Jurídico y una parte especial que
aplique esta consideración a la Cooperativa de Abogados.
2A Una parte general que considere la asociatividad como medio desde
el Contexto General del Discurso Jurídico y una parte especial que
aplique esta consideración a la propuesta de la Cooperativa de
Abogados.
2B Una parte general que considere la asociatividad como medio desde
el Contexto Normativo del Discurso Jurídico y una parte especial
que aplique esta consideración a la propuesta de la Cooperativa de
Abogados.
2C Una parte general que considere la asociatividad como medio desde
los Principios en el Discurso Jurídico y una parte especial que
aplique esta consideración a la Cooperativa de Abogados.
|3A Una parte general que considere la empresarialidad como fin desde
el Contexto General del Discurso Jurídico y una parte especial que
aplique esta consideración a la propuesta de la Cooperativa de
Abogados.
3B Una parte general que considere la empresarialidad como fin desde
el Contexto Normativo del Discurso Jurídico y una parte especial
que aplique esta consideración a la propuesta de la Cooperativa de
Abogados.
3C Una parte general que considere la empresarialidad como fin desde
los Principios en el Discurso Jurídico y una parte especial que
aplique esta consideración a la Cooperativa de Abogados.
Ahora bien, como lo hemos solicitado desde el inicio del curso, las presentaciones
deben ajustarse a un “Protocolo de Presentación”; este se integra por: 1) Protocolo
de Inicio; 2) Protocolo de Desarrollo y 3) Protocolo de Cierre. Las actividades de
estos protocolos son:
Protocolo Actividades
De Inicio Saludar al público; presentar al equipo de trabajo; realizar
una breve introducción; presentar los temas a tratar para
imprimirle horizonte de sentido a la presentación.
Adicionalmente se tendrá en cuenta la presentación personal
de los expositores, la cual debe generar una imagen
profesional. Evitar a toda costa expresiones como “me toca”
~ 15 ~
o “nos tocó” o “nos corresponde”; preferir: “Hoy tenemos el
gusto de dirigirnos a Ustedes para…”
De Desarrollo Desarrollar el programa temático propuesto, por todos y
cada uno de los miembros del equipo de trabajo; ajustar el
ritmo de la presentación al avance de las diapositivas22; cada
uno de los expositores debe considerar al público mirándolo
de frente, procurando expresarse en un lenguaje fluido,
seguro y jurídicamente culto.
De Cierre Se debe anunciar que se ha concluido el programa temático.
Realizar un resumen, recuento o conclusión. Agradecer al
público la atención.
Se espera que el estudiante representante de curso coordine lo pertinente para la
consecución de un salón, sala o aula diferente a la que tradicionalmente se ha usado
para el curso, como por ejemplo el auditorio, o la sala de audiencias u otro adecuado
a la actividad académica de finalización. Igualmente se espera que a la mayor
brevedad los estudiantes fijen la fecha de la presentación.
Para la evaluación de la actividad se aplicará la siguiente rúbrica:
I. Fase de Inicio
1. ¿Se saluda al público?
2. ¿Se presenta a los miembros del equipo de trabajo?
3. ¿Se hace una introducción breve?
4. ¿Se anuncia el programa temático de la exposición?
5. ¿La presentación personal de los expositores permite una imagen
profesional?
II. Fase de Desarrollo
1. Identidad Cooperativa y Enunciados Empresariales.
1.1. ¿Presenta una imagen que dé cuenta de la identidad corporativa
de la empresa coherente con la naturaleza jurídica de la
cooperativa y su misión?
1.2. ¿Realiza notas explicativas y justificativas de la identidad
corporativa?
22 Diapositivasen Power Pointcon fondo negro y letra (Arial Narrow).Sin saturación detexto.
~ 16 ~
1.3. ¿Presenta el enunciado empresarial general de la misión de la
empresa cooperativa, refiriendo e integrando los aspectos “Qué
Somos”, “Que Hacemos”, “Como lo Hacemos” y “Para quien lo
Hacemos”?
1.4. ¿Realiza notas explicativas y justificativas del enunciado
empresarial general?
1.5. ¿Presenta el enunciado empresarial particular del portafolio de
servicios de la empresa cooperativa?
1.6. ¿Realiza notas explicativas y justificativas que correlacionen el
enunciado empresarial general (misión) con el enunciado
empresarial particular (portafolio de servicios)?
2. Matriz de Análisis Compleja
2.1. ¿Considera23, con carácter general, la solidaridad como principio
desde el contexto general del Discurso del Derecho
Cooperativo?
2.2. ¿Considera, con carácter particular, en relación con la propuesta
de la Cooperativa de Abogados la solidaridad como principio
desde el contexto general del Discurso del Derecho
Cooperativo?
2.3. ¿Considera, con carácter general, la solidaridad como principio
desde el contexto normativo del Discurso del Derecho
Cooperativo?
2.4. ¿Considera, con carácter particular, en relación con la propuesta
de la Cooperativa de Abogados la solidaridad como principio
desde el contexto normativo del Discurso del Derecho
Cooperativo?
2.5. ¿Considera, con carácter general, la solidaridad como principio
desde los principios considerados en el Discurso del Derecho
Cooperativo?
2.6. ¿Considera, con carácter particular, en relación con la propuesta
de la Cooperativa de Abogados la solidaridad como principio
desde los principios en el Discurso del Derecho Cooperativo?
23 Consideraciones breves y solo dos.
~ 17 ~
2.7. ¿Considera, con carácter general, la asociatividad como medio
desde el contexto general del Discurso del Derecho
Cooperativo?
2.8. ¿Considera, con carácter particular, en relación con la propuesta
de la Cooperativa de Abogados la asociatividad como medio
desde el contexto general del Discurso del Derecho
Cooperativo?
2.9. ¿Considera, con carácter general, la asociatividad como medio
desde el contexto normativo del Discurso del Derecho
Cooperativo?
2.10. ¿Considera, con carácter particular, en relación con la propuesta
de la Cooperativa de Abogados la asociatividad como medio
desde el contexto normativo del Discurso del Derecho
Cooperativo?
2.11. ¿Considera, con carácter general, la asociatividad como medio
desde los principios considerados en el Discurso del Derecho
Cooperativo?
2.12. ¿Considera, con carácter particular, en relación con la propuesta
de la Cooperativa de Abogados la asociatividad como medio
desde los principios en el Discurso del Derecho Cooperativo?
2.13. ¿Considera, con carácter general, la empresarialidad como fin
desde el contexto general del Discurso del Derecho
Cooperativo?
2.14. ¿Considera, con carácter particular, en relación con la propuesta
de la Cooperativa de Abogados la empresarialidad como fin
desde el contexto general del Discurso del Derecho
Cooperativo?
2.15. ¿Considera, con carácter general, la empresarialidad como fin
desde el contexto normativo del Discurso del Derecho
Cooperativo?
2.16. ¿Considera, con carácter particular, en relación con la propuesta
de la Cooperativa de Abogados la la empresarialidad como fin
desde el contexto normativo del Discurso del Derecho
Cooperativo?
~ 18 ~
2.17. ¿Considera, con carácter general, la la empresarialidad como fin
desde los principios considerados en el Discurso del Derecho
Cooperativo?
2.18. ¿Considera, con carácter particular, en relación con la propuesta
de la Cooperativa de Abogados la empresarialidad como fin
desde los principios en el Discurso del Derecho Cooperativo?
3. Presentación de las Diapositivas:
3.1. ¿Tienen todas las diapositivas fondo negro y letra blanca?
3.2. ¿El texto de las diapositivas está en Arial Narrow?
3.3. ¿El ritmo de presentación de las diapositivas se coordina con el
discurso de los expositores?
4. Presentación de los Presentadores:
4.1. ¿El expositor entra en contacto visual con el público?
4.2. ¿El expositor usa un lenguaje y un tono de voz apropiado?
4.3. ¿Todos los miembros del equipo participan en la exposición?
III. Fase de Cierre:
1. ¿Se anuncia que se ha cumplido con el programa temático de la
exposición?
2. ¿Se realiza un resumen, recuento o conclusión de la exposición?
3. ¿Se despide del público y se le agradece su atención?
Entonces los puntos posibles que con base en una regla de tres permitirán la
calificación son:
Fase Subfase
Puntos
Máximos
Posibles
De Inicio No tiene. 5
De Desarrollo Identidad Cooperativa y Enunciados Empresariales 6
Puntos de la Matriz de Análisis Compleja 18
Presentación de Diapositivas 3
Presentación de Presentadores 3
De Cierre No tiene 3
TOTAL PUNTOS 38
Significa que 38 puntos equivalen a una calificación de 5.0. Así si un equipo obtiene
20 puntos, se tiene que, si por 38 puntos la calificación es 5.0, a cuanto equivaldrá
la calificación de 20 puntos?
~ 19 ~
(20 x 5)/38 = 2.6
Atentamente,
ALVARO HERNAN MEJIA MEJIA
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Elementos Útiles dentro del Contexto del Curso de Derecho Cooperativo

  • 1. ~ 1 ~ Apreciados Compañeros Estudiantes: Este texto se orienta a brindar elementos útiles dentro del contexto del curso de “Derecho Cooperativo” con la finalidad de elaborar el proyecto final del mismo, consistente en la formación (parcial) simulada de una “Cooperativa de Abogados” En los momentos iniciales de nuestro curso acerca del “Derecho Cooperativo”, en la presentación de la estructura del mismo (que recordemos, segmentamos en tres fases -inicial, intermedia y final-)1, propusimos para la fase final del mismo, una actividad evaluativa consistente en una propuesta de formación simulada de una “Cooperativa de Abogados”. Esta comunicación pretende presentar en forma sinóptica el desenvolvimiento de los contenidos del curso, y la relación de algunas consideraciones pedagógicas y didácticas implícitas en el transcurrir histórico del mismo, con la finalidad de evidenciar el sustento y la justificación de la antedicha propuesta. Esa propuesta es el culmen del proceso pedagógico orientado a informar, formar y transformar la percepción del estudiante acerca del Derecho y la Economía (particularmente signada por un contexto capitalista e individualista)2, en los términos que fueron comunicados oportunamente en el “Programa de Curso” (el que, además de ser expuesto en las dos primeras sesiones del curso, se encuentra publicado en el edublog de curso3 y el que, por otra parte, le fue suministrado en forma especial a la representante del grupo ) que son del siguiente tenor: “El curso de Derecho Cooperativo es importante en el Programa de Derecho, especialmente en pregrado, en primer lugar, por una razón de integralidad académica del conocimiento jurídico, dado que éste debe cubrir todas las categorías fundamentales del Derecho, como son el Derecho Privado, el Derecho Público y el Derecho Social, y el Derecho Cooperativo es un componente representativo de esa última categoría. Y, en segundo lugar, por 1 Fases tuvieron como límites temporales las fechas delos respectivos seguimientos parciales,esto es,quela Fase 1 se extendió desde el inicio del curso hasta el primer seguimiento parcial, la Fase 2 entre dicho seguimiento y el segundo, y la Fase 3, desde éste último hasta la finalización del curso. 2 Como se señala en nuestro Proyecto Institucional:“La acción educativano es neutral ni inocente.Toda acción educativa es una apuesta; lleva una dirección; tiene un horizonte de sentido, una intencionalidad”. 3 Véase: “htpp/cursodederechocooperativo.blogspot.com”
  • 2. ~ 2 ~ una cuestión institucional y misional de nuestra Universidad, históricamente vinculada al movimiento cooperativo. “El curso de Derecho Cooperativo sirve para complementar e integrar una visión y una concepción más amplia y completa del Derecho, y para promover una perspectiva de la economía social y solidaria, como alternativa a las actuales estructuras sociales, políticas, jurídicas y económicas en crisis”. La promoción de la perspectiva de la economía social y solidaria explicitada en el programa de curso, encuentra su más sólida estrategia pedagógica en la propuesta de formación simulada de una Cooperativa de Abogados, por cuanto en la presentación de la misma, los estudiantes han de sintetizar todo el acervo conceptual ofrecido desde los diversos contenidos desarrollados orgánica y progresivamente en las fases del referido programa. Esa estrategia pedagógica se fundamenta en el ciclo hermenéutico propuesto desde la didáctica aplicada en el desarrollo del curso. Desde la perspectiva didáctica, propusimos expresamente al colectivo estudiantil, como estrategia integral del proceso “enseñanza-aprendizaje”, el siguiente ciclo hermenéutico: “[(discurso)>(investigación+reflexión)>(proyección)]4. En este ciclo, el (discurso)5 cumple la función informativa, la (investigación+reflexión) la formativa y la (proyección), la transformativa. El discurso comprende todos los contenidos temáticos narrados directamente por el suscrito docente en las sesiones de clase y los ofrecidos por terceros en libros (por ejemplo, el texto guía); para este efecto, apropiándonos de los recursos que ofrecen las TIC,s, presentamos un edublog de curso, en el cual, entre muchos contenidos, 4 Modelo, por cierto, inspirado en la metodología MICEA (Metodología Interdisciplinaria Basada en Equipos de Aprendizaje), activada en nuestra Universidad desde1997,y a la cual el profesor Crisanto Vel andiaMora y su equipo de trabajo sentaron las bases teóricas y dinamizaron la puesta en escena de esta metodología; en MICEA resulta indispensable determinar momentos para la instrucción presencial o directa (que en nuestra propuesta corresponde en mucho al “Discurso”), para el trabajo individual y en equipo de los estudiantes (que en nuestro caso correspondeal proceso “Investigación+reflexión”), y los momentos de acompañamiento y socialización (que se expresa en nuestro modelo en la “proyección”. MICEA es reconocida en nuestro Proyecto Institucional y tiene soporte normativo original en varios acuerdos adoptados por nuestro Consejo Superior. 5 Discurso sobreel cual tuvimos la oportunidad de explicar queformal y metodológicamente se inspira en la “Teoría de la Acción Comunicativa” de Jurgën Habermas, por lo que las sesiones de clase se desarrollaron dialógicamente(conversación intra y extra aula) y con un aporte consensuado deconclusiones y definiciones.
  • 3. ~ 3 ~ ofrecimos virtualmente el texto guía y un mapa conceptual del curso, en el cual, inclusive, se incorporaron videos producidos por el suscrito docente. La investigación-reflexión, fue propuesta a los estudiantes, a partir de los contenidos, como una actividad exclusiva de estos (trabajo independiente discente), desarrollada tanto en forma individual como colectiva, y tanto en oralidad como en escrituralidad; y la proyección, a través de la producción, por parte de los estudiantes, de presentaciones o exposiciones y publicaciones de textos cortos y originales (surgidos de la interiorización de contenidos a través del proceso investigación-reflexión), tanto en el edublog, como en el correo electrónico, por lo cual queda suficiente evidencia de este proceso. Adicionalmente, como experiencia significativa de aprendizaje, como estrategia para conectar el discurso con la realidad del entorno, se adelantó una labor colectiva del grupo, de aproximación a la realidad cooperativa local, que culminó con varias presentaciones o exposiciones en clase, por parte de los respectivos equipos de trabajo. Se evidencia, entonces, que el curso tiene una estructura formal y sustantiva y un culmen, como ya se ha dicho; en la fase 1, que corresponde a un ciclo de contextualización general, en primer lugar, realizamos una sensibilización sobre el fenómeno cooperativo, orientado a facilitar la comprensión de la diversidad de concepciones acerca del mismo a través del análisis de 3 videos (“La Voz del Viento” y videos institucionales de las cooperativas “Colanta” y “Coomeva”); desde aquellos momentos iniciales, el docente fue explícito en advertir que tomaba partido por la concepción empresarial del cooperativismo. Esto, en concordancia, por citar un ejemplo, con la Declaración de Cartagena de 2014 adoptada por la III Cumbre Cooperativa de las Américas, en la que claramente se afirma que se deben “Promover procesos de Educación cooperativa, para todos los estamentos que integran la organización, teniendo claridad, del doble carácter que implica el concepto de cooperativa: EMPRESA y ORGANIZACIÓN” (resaltas fuera de texto). En segundo lugar, en esta Fase 1, siendo coherentes con los enunciados básicos del Programa de Curso, realizamos un trabajo de contextualización institucional, para justificar la incorporación del curso en el Programa de Derecho. Esto se hizo evidenciando los nexos de la Universidad Cooperativa de Colombia con la economía social y solidaria en general y con el sector cooperativo en particular; en este propósito examinamos la Misión (y otras declaraciones estratégicas), la Historia, el Proyecto Institucional y la articulación de INDESCO a la estructura orgánica de la institución, esto es, examínanos sus declaraciones estratégicas (en lo fundamental,
  • 4. ~ 4 ~ se reitera, la Misión) y su estructura orgánica como elementos conexos a la dicha economía solidaria y al movimiento cooperativo. Y, en tercer lugar, dentro de la misma fase, contextualizamos el Derecho Cooperativo dentro del sistema general del Derecho, concebido este último como un sistema tripartita regulatorio de las relaciones intersubjetivas jurídicas, que permite, como proyección de un modelo conceptual, categorizarlo en Derecho Público, Derecho Social y Derecho Privado, deteniéndonos para el caso del Derecho Social en sus proyecciones como Derecho Social de Protección y Derecho Social de Cooperación, profundizando en esta última categoría, para confirmar la orientación empresarial del cooperativismo y el reflejo de esta característica en el ordenamiento positivo colombiano. En la fase 2, nos aproximamos a los contenidos normativos fundamentales que conforman nuestro Derecho Cooperativo nacional, asumiendo el estudio de las disposiciones jurídicas, dedicando nuestro examen tanto a las disposiciones de carácter positivo (constitucionales, legales y administrativas), como de carácter interpretativo, en este último caso, en lo fundamental, la jurisprudencia de la Corte Constitucional (en la que, por cierto, examinamos con detenimiento los conceptos de “Solidaridad”, “Propiedad Solidaria” y “Organización Solidaria” y el papel de la Constitución Política de 1991 en la legitimación de la Economía Social y Solidaria)6. Nuclearmente abordamos con mayor énfasis las leyes 79 de 1988 y la 454 de 1998, las referencias de los Decretos (1333/89, 1073/2002, 4588/2006 y 037/2015), de los Decretos Únicos (1068/2015 -Sector Hacienda y Crédito Público-, 1075/2015 - Sector Trabajo- y 1071/2015 -Sector Agricultura) y de las circulares (básicas, externas y conjuntas) de la Superintendencia de la Economía Solidaria, en éste último caso, con más detenimiento nos centramos en la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de la Economía Solidaria 2015. No obstante el carácter particular de este estudio, esto es, referida a la realidad normativa nacional, en el “Mapa de Curso” (elaborado en Mindomo y publicado en el edublog de curso), se incorpora material analítico de carácter general sobre la concepción general del Derecho Cooperativo, con base en el libro de Alberto García Muller, “Instituciones de Derecho Cooperativo, Mutual y Solidario”, editado (segunda edición) en 2014 por la “Asociación Iberoamericana de Derecho Cooperativo, Mutual 6 Dimos lectura en clasede los apartes pertinentes de las sentencias C-948/01,C-645/11,C-779/01,C-314/09 y C-188/2006.
  • 5. ~ 5 ~ y Solidario”, cuyo texto también se incorporó (mediante hipervínculo) al mencionado mapa. La Fase 3, actualmente en desarrollo, la dedicamos al estudio de los principios solidarios y cooperativos, como elementos fundamentales de la doctrina cooperativa7, los cuales cumplen una función integradora de las concepciones sistemáticas del cooperativismo en general y del Derecho Cooperativo, en particular. Para el caso de los principios cooperativos los examinamos desde las visiones y concepciones de la Alianza Cooperativa Constitucional, de nuestra Constitución Política, desde las leyes 79 de 1988 y 454 de 1998 y desde la Circular Básica Jurídica de la “SuperSolidaria”. Debemos recordar que, en todas las fases del curso, los estudiantes han desarrollado actividades de investigación y reflexión de los contenidos, a partir de una sola matriz de análisis, con el fin de darle unidad y coherencia a todo el conjunto temático. Esta matriz de análisis se encuentra conformada por tres áreas: 1) la solidaridad como base, 2) la asociatividad como medio y 3) la empresarialidad como fin. En ese sentido, esta matriz fue aplicada a las experiencias solidarias y cooperativas inicialmente presentadas mediante videos (publicados en el edublog) al comienzo del curso, a las experiencias cooperativas locales (recogidas por los mismos estudiantes) presentadas al final de la fase 2 y se aplicará a la experiencia colectiva de la propuesta de una cooperativa de abogados, con la cual concluye la fase 3. A la fecha hemos examinado con algún detenimiento los “Siete Principios Cooperativos” adoptados por la “Alianza Cooperativa Internacional” en 1995, respecto de los cuales denominamos “Intrínsecos” o de formación, a los tres primeros, “De Identidad Cooperativa y Estabilidad Organizativa” al cuarto y “Extrínsecos” o de proyección a los tres últimos; además, hemos resaltado el reconocimiento que la Ley 79 de 1989 le confiere a los Principios Cooperativos como elementos fundamentales de la identidad cooperativa. Ciertamente, los tres primeros principios cooperativos nutren el concepto de la solidaridad como base, ya que esta se origina cabalmente desde la voluntariedad (nada más opuesto a la solidaridad -más propia de la espontaneidad- que la 7 Respecto de la Doctrina y Teoría Cooperativa tuvimos ocasión de referirnos someramente en las sesiones del curso;pero en lo que si sehizo hincapiéfue en la interacción entre valores y principios;respecto de éstos último precisamos su función teleológica de proyectar la implementación de los valores en la realidad social y su función integradora de la normatividad y la práctica cooperativa.
  • 6. ~ 6 ~ obligatoriedad), y se expresa en el universo cooperativo a través de la participación democrática8 (política) y económica de los miembros, que concurren solidariamente a conformar, como un solo cuerpo (in solidum), la organización; el principio de la autonomía e independencia de la organización cooperativa corresponde al elemento de la asociatividad como medio, en razón de que es la forma jurídica cooperativa la que le imprime identidad y estabilidad organizativa a la concurrencia de las voluntades libres y solidarias de las personas que se vinculan entre sí mediante el acuerdo cooperativo; y, en forma parcial, en el elemento de la empresarialidad como fin, las dinámicas que surgen de la organización hacia el exterior, como los de información, formación y educación cooperativa, la cooperación entre cooperativas (que implica diversas alternativas de integración -horizontal y vertical-) y el compromiso con la comunidad, las cuales se dan en forma complementaria con las actividades de producción y/o distribución de bienes y prestación de servicios, siendo estas últimas las que constituyen la máxima expresión de la gestión empresarial. Respecto de esto último, resulta difícil que los tres principios extrínsecos puedan activarse sin que por su parte se active la gestión empresarial de la cooperativa, esto es, sin que se oferten y/o distribuyan bienes o servicios en el mercado. Ciertamente desde la perspectiva del sistema normativo cooperativo, específicamente desde la Ley 79 de 1989, singularmente orientada al sector cooperativo, podemos interrelacionar los principios cooperativos (intrínsecos, de identidad cooperativa y estabilidad organizativa y extrínsecos) y las áreas compositivas de la matriz de análisis (solidaridad como principio, asociatividad como medio y empresarialidad como fin) con sus disposiciones; así, por vía de ejemplo (de forma no sistemática), en relación con la solidaridad, el numeral 3º del artículo 1º establece como objetivo de la ley cooperativa, “contribuir al fortalecimiento de la solidaridad y la economía social”, el artículo 54 incluye entre las aplicaciones de los excedentes a los Fondos de Solidaridad, el artículo 65 establece que cualquiera sea la clase de cooperativa (especializada, multiactiva o integral), “En todo caso, las cooperativas podrán comprender en su objeto social la prestación de servicios de previsión, asistencia y solidaridad para sus miembros. 8 Pero no solo política, entendida como el predominio de la mayoría sobre la minoría, sino también social y cultural,en el sentido de que las directivasdeben responder a los intereses de los asociados, la organización debe ser deliberativa, tolerante y no discriminatoria, y debe tratar como iguales a la totalidad de los cooperados y mantener el principio de que a cada uno de ellos le corresponde un voto.
  • 7. ~ 7 ~ Respecto al punto de la asociatividad como medio, recordemos que el artículo 4º de la ley en cita nos refiere que sustancialmente la cooperativa es una empresa asociativa orientada entre otras cosas, a satisfacer las necesidades de sus asociados; y el 5º, cuando habla de las características de la empresa cooperativa (que resultan ser una evidente proyección e implementación legal de los principios cooperativos de la ACI), de la importancia de los asociados y las condiciones de la asociatividad de estos. El Capítulo III de la ley regula todo el tema de la asociatividad al establecer el régimen de ingreso, permanencia y retiro de los asociados. En lo que atañe al aspecto superior de la formación de la empresa cooperativa, esto es, el de su finalidad de constituirse como empresa, la Ley 79 de 1988 nos define puntualmente a la cooperativa como una forma especial de empresa; si nuclearmente no existe empresa, esta no podrá tener los atributos de ser asociativa y sin ánimo de lucro, pues donde no existe el objeto de atribución no es lógicamente posible asignar atributos. El Capítulo VIII de la Ley Cooperativa da cuenta de una amplia gama de posibilidades empresariales (especiales): Cooperativas Especializadas de Consumo, Cooperativas de Educación, Cooperativas de Trabajo Asociado, Organismos Cooperativos de Seguros, Cooperativas de Transporte, Cooperativas de Vivienda, Cooperativas Agropecuarias, Agroindustriales, Piscícolas y Mineras; este conjunto de posibilidades empresariales pone de manifiesto que la esencia de la empresarialidad cooperativa se orienta a las dinámicas de ciclos económicos originados en la producción y/o distribución de bienes o prestación de servicios todos los cuales (bienes y servicios) se ofrecen y compiten en el mercado. En el proceso formativo cooperativo, la asociatividad es el centro entre dos polos de acción: la solidaridad y la empresarialidad. Pero es claro que si dicho proceso no se resuelve en la empresarialidad, la empresa cooperativa como tal jamás tomará forma; pero si la toma, la empresarialidad se sustentará en la solidaridad y la asociatividad para permanecer, lo que indica que una vez se activa la producción de bienes o la prestación de servicios, se genera una dinámica interactiva de estos factores. La construcción de una propuesta de una cooperativa de abogados se plantea desde la perspectiva de la empresarialidad9, como máxima expresión de la actividad 9 Precisamente, el Art. 1 de la Ley 79 de 1988 reconoce que el Sector Cooperativo es parte fundamental dela Economía Nacional y el Art. 2 ibidem reconoce en el cooperativismo un sistema eficaz para contribuir al desarrollo económico; por ello, el inciso 2º del Art. 3º se establece que toda actividad económica, social,
  • 8. ~ 8 ~ cooperativa, pues ella, la empresarialidad (entendida como la capacidad de la organización de generar ciclos económicos efectivos, tanto en la producción y/o distribución de bienes como en la prestación de servicios), es la que le imprime sentido y trascendencia a la solidaridad y a la asociatividad. Esto es, que si la cooperativa no se proyecta como factor económico en la sociedad, su soporte solidario y asociativo colapsa, no trasciende10. La perspectiva de la empresarialidad que se cita, es coherente con el enfoque empresarial de la organización cooperativa que el suscrito docente anuncio desde los albores del curso (por cierto, anuncio efectuado en armonía con reiteradas declaraciones de organizaciones y encuentros cooperativos internacionales)11 y, por otro lado, la propuesta empresarial de una cooperativa de abogados resulta absolutamente pertinente con la perspectiva del ejercicio profesional cultura y conforme la Ley 454 de 1998, ecológica,puede organizarsecon baseen el acuerdo cooperativo y el Art. 4 define esencialmentea la cooperativa como una empresa. Por ser una empresa de impacto económico, la cooperativa tienevocación deser destinatariadepolíticas defomento económico, como se estableceen el Art. 133 que impera: “El gobierno nacional adoptara las políticas, normas y procedimientos adecuados para asegurar el acceso de las cooperativas a los programas y recursos financieros de fomento, necesarios para promover el desarrollo del sector cooperativo, particularmente las que se orienten a incrementar la producción y el empleo. (.) También garantizara el acceso delas cooperativasa lasfuentes de distribución de bienes y servicios,en condiciones delibrecompetencia y determinación equitativa de cantidades,calidades y precios. 10 “La visión y actitud empresariales son parte de los componentes importantes que deben guiar a la cooperativa en su gestión, ya que mediante éstos la cooperativa puede posicionarse en el mercado, ser rentable, adquirir una situación financiera establey favorable,diversificar su producción,realizar alianzascon socios comerciales o compradores, entre otras capacidades que se pueden potenciar mediante la visión empresarial”. “Asociatividad y la Cadena Piñón” consultado en enero de 2016 en http://legacy.iica.int/Esp/regiones/andina/Ecuador/Documentos%20de%20la%20Oficina/curso_completo_a sociatividad_cadenas_pinion_vfinal_dic_2013.pdf 11 Precisamente en la XXXII Jornada de Opinión Cooperativa “Empresarialidad y capital social”, evento convocado por la Asociación Colombiana deCooperativas –Ascoop- y desarrollado en abril de2017,el gerente de COOSALUD, Jaime González Montaño, afirmó: “Que una empresa cooperativa sea rentable y exitosa no es ninguna contradicción. Toda empresa puede ser exitosa dependiendo su naturaleza jurídica, sus valores, y eso es lo que hace que sea sostenible en el tiempo. Lo que sucede es que las empresas tradicionales se han enfocado en obtener resultados económicos, mayor crecimiento, más empleados, pero se olvidan de solucionar lo que la población necesita, y el cooperativismo busca precisamente eso,generar desarrollo en todos sus asociados.Para lograr que sus asociados crezcan se necesita que la empresa sea económicamente rentable, que cumpla con su objeto social”. Consultado el 6 de mayo de 2017 en http://www.orgsolidarias.gov.co/prensa/noticias/as%C3%AD-finaliza-la-xxxii-jornada-de- opini%C3%B3n-cooperativa-2017
  • 9. ~ 9 ~ (independiente) del abogado en que previsiblemente ha de transformarse el actual estudiante de Derecho. En este último sentido, la propuesta de formación (parcial) simulada de una cooperativa de abogados debe suscitar en el estudiante reflexiones sobre el estado actual de esa profesión, y la necesidad de trabajar en colectivos (siendo la forma cooperativa una excelente opción), no solo por la presión de la oferta de profesionales en el mercado de servicios jurídico-legales, sino, además, por el crecimiento exponencial de la complejidad del conocimiento jurídico (que obliga cada vez con mayor fuerza a la especialización), y por los nuevos escenarios y oportunidades inexploradas que se generan desde los recientes Estatutos Procesales12 y la crónica profusión normativa positiva (legislativa y administrativa, y, en veces, hasta constitucional, como por ejemplo los nuevos escenarios procesales derivados de la incorporación del Acuerdo de Paz FARC-EP/Estado Colombiano a la Constitución)13 e interpretativa, esto es, jurisprudencial, profusión esta que por cierto, es propia de nuestro complejo y dinámico sistema jurídico. Adicionalmente se deben considerar las ventajas que eventualmente podrían derivarse de la forma empresarial cooperativa para los efectos de la contratación estatal14 y el tratamiento fiscal o impositivo15. 12 Téngase como ejemplos: El Código de Extinción de Dominio (Ley 1708 de 2014),el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) y más recientemente el Código Nacional de Policía (Ley 1801 de 2016). Igualmente regulaciones como la “Ley de Pequeñas Causas” (Ley 1826/2017) generan nuevas oportunidades profesionales a los abogados. 13 Acto Legislativo No. 01 del 4 de abril de 2017, mediante el cual se incorporó a la Constitución Política el Título Transitorio “Delas normaspara la terminación del conflicto armado y laconstrucción deuna pazestable y duradera”. 14 No obstante, como lo expusimos en las sesiones del curso, el Decreto 092 de 2017 de la Presidencia dela República,estableceregulaciones restrictivasen la contratación públicacon las entidades privadassin ánimo de lucro. Sirva la oportunidad para precisar que el conjunto conceptual “Entidades Privadas sin Ánimo de Lucro” es comprensivo de una diversidad de organizaciones en el que se incorporan: Fundaciones, Corporaciones,Cooperativas,Asociaciones Mutuales, Fondos de Empleados, entre otras. Igualmente, que el conjunto conceptual “Organizaciones No Gubernamentales” también corresponde a un conjunto conceptual de organizaciones. 15 Igualmente, en las sesiones del curso, se expuso el impacto de la Reforma Tributaria (Ley 1819 de 2016), citando un artículo publicado por Jarrison MartinezC. en la página web institucional denuestra universidad, intitulado “El Sector Cooperativo y Solidario y la Reforma Tributaria”, que puede encontrarse en http://www.ucc.edu.co/prensa/2016/Paginas/el-sector-cooperativo-y-solidario-y-la-reforma-tributaria.aspx
  • 10. ~ 10 ~ Bajo la égida de la perspectiva de la empresarialidad de la empresa cooperativa y de la orientación empresarial del Derecho Cooperativo, la propuesta de formación simulada de una Cooperativa de Abogados, debe iniciar desde una declaración misional. Varias razones sugieren que la concepción de tal declaración es preexistente al procedimiento constitutivo, así no corresponda a una declaración empresarial estratégica explícita y pública -por la obvia razón de que aún no se ha constituido la empresa cooperativa- pues tanto el acuerdo cooperativo (véase Título I de la Ley 79 de 1988, en especial Arts. 3º y 13) el objeto social que de él se deriva (véase numeral 10 del artículo 19 ibidem), la asamblea constitutiva y los estatutos (véase Art. 19 ibidem) que en ella se aprueban (véase Art. 14 ibidem) requieren tener definidos aspectos sustanciales de la empresa a crear: “que somos”, “que hacemos”, “cómo lo hacemos”, “para quien lo hacemos”. Respecto del “que somos”, elemento esencial de la organización empresarial, los miembros fundadores llegan a la asamblea de constitución, en armonía con el artículo 12 de la multicitada Ley 89 de 1988, sabiendo que su identidad corporativa fundamental o básica está marcada por la naturaleza jurídica de su empresa asociativa; claramente la disposición citada impera: “Las cooperativas acompañaran a su razón social las palabras "cooperativa” cooperativo…". En consecuencia, su identidad corporativa básica debe ser coherente con la naturaleza jurídica cooperativa de la empresa. La hipotética situación según la cual los miembros fundadores se reúnen en una asamblea de constitución para empezar a pensar y definir los aspectos sustanciales de la empresa, esto es, la misión empresarial, no es real; precisamente, los fundadores solidariamente, para ese momento, ya comparten, por la presión de las circunstancias, los intereses y las necesidades, los aspectos sustanciales de la organización y su orientación misional y tienen (o deben tener) muy clara su identidad corporativa básica. Y esto es un elemento necesario de la solidaridad como principio, por cuanto si cada fundador tiene una idea diferente de la actividad misional de la empresa cooperativa, resulta imposible que esta evolucione hacia la asociatividad y mucho menos hacia la empresarialidad, como elemento superior del proceso. Precisamente, los estudiantes del curso de Derecho Cooperativo socializaron en sus presentaciones las declaraciones misionales de las experiencias empresariales cooperativas locales que abordaron, en un espacio comunicativo que evidenció la
  • 11. ~ 11 ~ potencia cohesionadora y la trascendencia de la misión, aun cuando ya no se trate de la concepción misional original y espontánea del proceso formativo de la empresa cooperativa, sino ya de una misión altamente estructurada; esto nos permite afirmar que la declaración misional que sugerimos es de naturaleza espontanea, que emerge desde la creatividad y el emprendimiento y que es propia del periodo de formación de la empresa cooperativa16. La misión, en el enfoque de la empresarialidad cooperativa, corresponde a un enunciado general y estratégico que debe ser proyectado en un enunciado particular y operativo, como lo es el portafolio de servicios. La misión se despliega en el portafolio de servicios, especificándola y proyectándola en la sociedad17; por ejemplo, la misión podrá declarar que la empresa cooperativa se orienta a la prestación de servicios de asesoría y representación ante la jurisdicción y la administración; pero al orientar más específicamente el servicio hacia los clientes, se requiere precisar cuáles son esos servicios. Entonces, tanto el enunciado empresarial general (misión) como el enunciado empresarial particular (portafolio de servicios) integran el enfoque global empresarial de la empresa cooperativa en el proceso de formación. No obstante, una integralidad más amplia de la propuesta de formación (parcial) simulada de una cooperativa de abogados, exige que estos enunciados se conecten o articulen con el contexto del Discurso del Derecho Cooperativo. En este último sentido, entonces, se hace necesario no solo referir los contextos examinados en el curso en función de las fases de la formación empresarial cooperativa, sino contextualizar en ellos, la propia Cooperativa de Abogados. 16 “Es la etapa de preparación que conduce a la formación de la empresa. Para Cerdá (1959, p. 48), hay un periodo que podemos llamar decooperativa en trámiteo de constitución,quese extiende desde los primeros momentos en que se inician los trabajos para constituirla hasta que es aprobada por el Estado….”. García Muller, Alberto. Instituciones de Derecho Cooperativo, Mutual y Solidario, Tomo II (Pág. 37). 17 “Las empresas solidariaspueden tener “marcas”,entendidas como la señal o distintivo decualquier forma, que sirve para señalar sus productos o servicios con el objeto que el público los conozca y distinga, sin que pueda confundirlos con otros de la misma especie (Cabanellas, 1974). Se puede reconocer la existencia de tres niveles cuando se habla de marca cooperativa: i) el marco general, omnicomprensivo de todas las empresas cooperativas;ii) la identidad dela marca para cada empresa de categoría,por ejemplo en el sector del consumo alimentario,del turismo o delos serviciosfinancieros,y iii) lamarca decada entidad en particular a nivel regional o local (Gran Bretaña, 2002, pág. 215). No ocurre lo mismo con las mutuales, en tanto que estas operan exclusivamente con sus asociadosy no producen bienes destinados al mercado”. García Muller, Alberto. Instituciones de Derecho Cooperativo, Mutual y Solidario, Tomo I (Pág. 114).
  • 12. ~ 12 ~ También debe decirse que como experiencia motivacional, en las últimas sesiones de la Fase 3 del curso, se tuvo la oportunidad de visitar la página virtual institucional de la firma de abogados de Urrutia & Brigard y de Lawyer Entreprise (Abelardo de Laspriella) con el fin de establecer comparaciones sobre la identidad corporativa que permitieran percibir la trascendencia de la misma para expresar la esencia de una organización. Es claro que aspectos meramente metodológicos, formales y procesuales de la constitución de la empresa cooperativa no son abordados en este ejercicio, como podrían ser la elaboración del acta de constitución o los estatutos, todo ello sujeto a la variabilidad normativa y reglamentaria, o de los pasos que deben seguirse y los documentos que deben anexarse en la solicitud de formalización burocrática; al respecto cabe recomendar el empleo de guías, minutas y modelos que se publican en páginas de internet, tanto de entidades cooperativas (SuperSolidaria18, Confecoop), gubernamentales19, o de las Cámaras de Comercio20. Entonces, este ejercicio es absolutamente sustancial y se orienta a lo esencial del enfoque empresarial de la empresa cooperativa21. Por ende, la presentación del proyecto ha de considerar: 1) la identidad empresarial corporativa básica, ajustada a la naturaleza jurídica de la empresa cooperativa, con sus notas explicativas y justificativas; 2) el enunciado empresarial general condensado en la declaración de la misión (espontánea), con sus notas explicativas y justificativas; 3) el enunciando empresarial particular desplegado en la exposición del portafolio de servicios, con las notas explicativas y justificativas que evidencien su coherencia con la misión; 4) la matriz de análisis del proceso formativo de la empresa cooperativa, conjugada con el Discurso del Derecho Cooperativo. Respecto de la matriz de análisis del fenómeno cooperativo (la solidaridad como principio, la asociatividad como medio y la empresarialidad como fin), hemos dicho que se debe complejizar al conjugarla con el Discurso del Derecho Cooperativo; por 18 http://www.orgsolidarias.gov.co/qu%C3%A9-es-una-cooperativa-y-c%C3%B3mo-se-conforma 19 file:///C:/Users/AlvaroAbogado/Downloads/instructivo_para_la_creacion_de_una_cooperativa%20(1).pdf 20 http://www.ccb.org.co/Inscripciones-y-renovaciones/Cooperativas-fondos-de-empleados-y-asociaciones- mutuales 21 Como lo señala nuestro autor de cabecera: “La cooperativa es una forma asociativa con fines fundamentalmente económico, de ahí que hablemos de cooperativa como forma de organización empresarial…”.GARCIA Muller,Alberto. Instituciones deDerecho Cooperativo, Mutual y Sollidario”;Tomo I, (pág. 97).
  • 13. ~ 13 ~ cierto, esta complejización, aunada con la producción de los elementos empresariales (identidad corporativa empresarial básica, enunciado empresarial general y enunciado empresarial particular) exige que se integren todos los contenidos del curso en una experiencia compacta que se expresa en la propuesta de formación (parcial) simulada de una Cooperativa de Abogados, y ello comprueba que tal propuesta constituye el culmen de este curso, como se anunció en los párrafos iniciales de este documento. La matriz compleja de análisis se representa gráficamente de la siguiente manera: Discurso Fases 1 2 3 A 1A 2A 3A B 1B 2B 3B C 1C 2C 3C 1= La solidaridad como principio. 2= La asociatividad como medio. 3= La empresarialidad como fin. A= Contexto general del Discurso del Derecho Cooperativo: corresponde a los aspectos sociológicos, culturales, ideológicos, políticos y jurídicos examinados en la Fase 1 del curso. B= Contexto normativo del Discurso del Derecho Cooperativo: corresponde a los aspectos normativos positivos (constitucionales, legales y administrativos) y los aspectos normativos interpretativos (jurisprudencia constitucional sobre la solidaridad, la propiedad solidaria y la organización solidaria) examinados en la Fase 2 del curso. C= Principios del Discurso del Derecho Cooperativo: corresponde a los principios (ACI, consideración sobre los principios en las leyes 79/88 y 454/98 y en la Circular Básica Jurídica de la SuperSolidaria) examinados en la Fase 3 del curso. Combinaciones 1A Una parte general que considere la solidaridad como principio desde el Contexto General del Discurso Jurídico y una parte especial que aplique esta consideración a la propuesta de la Cooperativa de Abogados. 1B Una parte general que considere la solidaridad como principio desde el Contexto Normativo del Discurso Jurídico y una parte especial que aplique esta consideración a la propuesta de la Cooperativa de Abogados.
  • 14. ~ 14 ~ 1C Una parte general que considere la solidaridad como principio desde los Principios en el Discurso Jurídico y una parte especial que aplique esta consideración a la Cooperativa de Abogados. 2A Una parte general que considere la asociatividad como medio desde el Contexto General del Discurso Jurídico y una parte especial que aplique esta consideración a la propuesta de la Cooperativa de Abogados. 2B Una parte general que considere la asociatividad como medio desde el Contexto Normativo del Discurso Jurídico y una parte especial que aplique esta consideración a la propuesta de la Cooperativa de Abogados. 2C Una parte general que considere la asociatividad como medio desde los Principios en el Discurso Jurídico y una parte especial que aplique esta consideración a la Cooperativa de Abogados. |3A Una parte general que considere la empresarialidad como fin desde el Contexto General del Discurso Jurídico y una parte especial que aplique esta consideración a la propuesta de la Cooperativa de Abogados. 3B Una parte general que considere la empresarialidad como fin desde el Contexto Normativo del Discurso Jurídico y una parte especial que aplique esta consideración a la propuesta de la Cooperativa de Abogados. 3C Una parte general que considere la empresarialidad como fin desde los Principios en el Discurso Jurídico y una parte especial que aplique esta consideración a la Cooperativa de Abogados. Ahora bien, como lo hemos solicitado desde el inicio del curso, las presentaciones deben ajustarse a un “Protocolo de Presentación”; este se integra por: 1) Protocolo de Inicio; 2) Protocolo de Desarrollo y 3) Protocolo de Cierre. Las actividades de estos protocolos son: Protocolo Actividades De Inicio Saludar al público; presentar al equipo de trabajo; realizar una breve introducción; presentar los temas a tratar para imprimirle horizonte de sentido a la presentación. Adicionalmente se tendrá en cuenta la presentación personal de los expositores, la cual debe generar una imagen profesional. Evitar a toda costa expresiones como “me toca”
  • 15. ~ 15 ~ o “nos tocó” o “nos corresponde”; preferir: “Hoy tenemos el gusto de dirigirnos a Ustedes para…” De Desarrollo Desarrollar el programa temático propuesto, por todos y cada uno de los miembros del equipo de trabajo; ajustar el ritmo de la presentación al avance de las diapositivas22; cada uno de los expositores debe considerar al público mirándolo de frente, procurando expresarse en un lenguaje fluido, seguro y jurídicamente culto. De Cierre Se debe anunciar que se ha concluido el programa temático. Realizar un resumen, recuento o conclusión. Agradecer al público la atención. Se espera que el estudiante representante de curso coordine lo pertinente para la consecución de un salón, sala o aula diferente a la que tradicionalmente se ha usado para el curso, como por ejemplo el auditorio, o la sala de audiencias u otro adecuado a la actividad académica de finalización. Igualmente se espera que a la mayor brevedad los estudiantes fijen la fecha de la presentación. Para la evaluación de la actividad se aplicará la siguiente rúbrica: I. Fase de Inicio 1. ¿Se saluda al público? 2. ¿Se presenta a los miembros del equipo de trabajo? 3. ¿Se hace una introducción breve? 4. ¿Se anuncia el programa temático de la exposición? 5. ¿La presentación personal de los expositores permite una imagen profesional? II. Fase de Desarrollo 1. Identidad Cooperativa y Enunciados Empresariales. 1.1. ¿Presenta una imagen que dé cuenta de la identidad corporativa de la empresa coherente con la naturaleza jurídica de la cooperativa y su misión? 1.2. ¿Realiza notas explicativas y justificativas de la identidad corporativa? 22 Diapositivasen Power Pointcon fondo negro y letra (Arial Narrow).Sin saturación detexto.
  • 16. ~ 16 ~ 1.3. ¿Presenta el enunciado empresarial general de la misión de la empresa cooperativa, refiriendo e integrando los aspectos “Qué Somos”, “Que Hacemos”, “Como lo Hacemos” y “Para quien lo Hacemos”? 1.4. ¿Realiza notas explicativas y justificativas del enunciado empresarial general? 1.5. ¿Presenta el enunciado empresarial particular del portafolio de servicios de la empresa cooperativa? 1.6. ¿Realiza notas explicativas y justificativas que correlacionen el enunciado empresarial general (misión) con el enunciado empresarial particular (portafolio de servicios)? 2. Matriz de Análisis Compleja 2.1. ¿Considera23, con carácter general, la solidaridad como principio desde el contexto general del Discurso del Derecho Cooperativo? 2.2. ¿Considera, con carácter particular, en relación con la propuesta de la Cooperativa de Abogados la solidaridad como principio desde el contexto general del Discurso del Derecho Cooperativo? 2.3. ¿Considera, con carácter general, la solidaridad como principio desde el contexto normativo del Discurso del Derecho Cooperativo? 2.4. ¿Considera, con carácter particular, en relación con la propuesta de la Cooperativa de Abogados la solidaridad como principio desde el contexto normativo del Discurso del Derecho Cooperativo? 2.5. ¿Considera, con carácter general, la solidaridad como principio desde los principios considerados en el Discurso del Derecho Cooperativo? 2.6. ¿Considera, con carácter particular, en relación con la propuesta de la Cooperativa de Abogados la solidaridad como principio desde los principios en el Discurso del Derecho Cooperativo? 23 Consideraciones breves y solo dos.
  • 17. ~ 17 ~ 2.7. ¿Considera, con carácter general, la asociatividad como medio desde el contexto general del Discurso del Derecho Cooperativo? 2.8. ¿Considera, con carácter particular, en relación con la propuesta de la Cooperativa de Abogados la asociatividad como medio desde el contexto general del Discurso del Derecho Cooperativo? 2.9. ¿Considera, con carácter general, la asociatividad como medio desde el contexto normativo del Discurso del Derecho Cooperativo? 2.10. ¿Considera, con carácter particular, en relación con la propuesta de la Cooperativa de Abogados la asociatividad como medio desde el contexto normativo del Discurso del Derecho Cooperativo? 2.11. ¿Considera, con carácter general, la asociatividad como medio desde los principios considerados en el Discurso del Derecho Cooperativo? 2.12. ¿Considera, con carácter particular, en relación con la propuesta de la Cooperativa de Abogados la asociatividad como medio desde los principios en el Discurso del Derecho Cooperativo? 2.13. ¿Considera, con carácter general, la empresarialidad como fin desde el contexto general del Discurso del Derecho Cooperativo? 2.14. ¿Considera, con carácter particular, en relación con la propuesta de la Cooperativa de Abogados la empresarialidad como fin desde el contexto general del Discurso del Derecho Cooperativo? 2.15. ¿Considera, con carácter general, la empresarialidad como fin desde el contexto normativo del Discurso del Derecho Cooperativo? 2.16. ¿Considera, con carácter particular, en relación con la propuesta de la Cooperativa de Abogados la la empresarialidad como fin desde el contexto normativo del Discurso del Derecho Cooperativo?
  • 18. ~ 18 ~ 2.17. ¿Considera, con carácter general, la la empresarialidad como fin desde los principios considerados en el Discurso del Derecho Cooperativo? 2.18. ¿Considera, con carácter particular, en relación con la propuesta de la Cooperativa de Abogados la empresarialidad como fin desde los principios en el Discurso del Derecho Cooperativo? 3. Presentación de las Diapositivas: 3.1. ¿Tienen todas las diapositivas fondo negro y letra blanca? 3.2. ¿El texto de las diapositivas está en Arial Narrow? 3.3. ¿El ritmo de presentación de las diapositivas se coordina con el discurso de los expositores? 4. Presentación de los Presentadores: 4.1. ¿El expositor entra en contacto visual con el público? 4.2. ¿El expositor usa un lenguaje y un tono de voz apropiado? 4.3. ¿Todos los miembros del equipo participan en la exposición? III. Fase de Cierre: 1. ¿Se anuncia que se ha cumplido con el programa temático de la exposición? 2. ¿Se realiza un resumen, recuento o conclusión de la exposición? 3. ¿Se despide del público y se le agradece su atención? Entonces los puntos posibles que con base en una regla de tres permitirán la calificación son: Fase Subfase Puntos Máximos Posibles De Inicio No tiene. 5 De Desarrollo Identidad Cooperativa y Enunciados Empresariales 6 Puntos de la Matriz de Análisis Compleja 18 Presentación de Diapositivas 3 Presentación de Presentadores 3 De Cierre No tiene 3 TOTAL PUNTOS 38 Significa que 38 puntos equivalen a una calificación de 5.0. Así si un equipo obtiene 20 puntos, se tiene que, si por 38 puntos la calificación es 5.0, a cuanto equivaldrá la calificación de 20 puntos?
  • 19. ~ 19 ~ (20 x 5)/38 = 2.6 Atentamente, ALVARO HERNAN MEJIA MEJIA Docente Curso Derecho Cooperativo