SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 68
Agradecimientos
Me gustaría agradecer al activista y periodista Mike Anane por la labor que está
desempeñando en su país y por su compromiso por hacer que todos tengamos acceso a sus archivos
fotográficos y por acercarnos así un poco más a la realidad ignorada de un país tan desconocido
para algunos.
Por otro lado, valoro muy positivamente las orientaciones y comentarios que el profesor
Javier Laso Pérez hizo a mi TFM tras su revisión. Me resultaron muy interesantes y esclarecedoras.
Además, sus palabras de motivación han servido para avivar mi esfuerzo y curiosidad en este
trabajo.
Así mismo, merece un especial agradecimiento Ana Paula de O liveira por tener la
amabilidad de leer este TFM y por las valoraciones y correcciones que ha hecho. Cuando las
fuerzas decaían, ha sido la mano que me seguía impulsando y guiando.
Por último, pero no menos importante, mi familia. Es gratificante saber que siempre habrá
alguien ahí para cuando uno lo necesita. Han contribuido indirectamente a la realización de este
Trabajo de Fin de Máster.
Máster en Estudios de la Unión Europea 2
Tabla de Materias
1. Introducción…………………………………………………………………………………… p.4
2. Antecedentes de la situación de superproducción de residuos de aparatos eléctricos y
electrónicos a nivel mundial........................................................................................................... p.5
2.1. Caso de Ghana y su situación respecto a los residuos de aparatos eléctricos y
electrónicos………………………………………………………………………………………. p.10
3. Normativa sobre la problemática de los RAEE……………………………………………. p.20
3.1 La protección del medio ambiente y de la salud del ser humano en el Derecho……………... p.20
3.2 El papel de los Tratados Constitutivos en la preservación del medio ambiente y de la salud
del ser humano……………………………………………………………………………….…... p.22
3.3 Acuerdos internacionales sobre la problemática de los RAEE………………………………. p.23
3.3.1 Análisis del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizo de
los desechos peligrosos y su eliminación, en relación con la problemática de los
RAEE…………………………………………………………………………………………….. p.23
3.3.2 Otros acuerdos con Ghana referentes al tratamiento de los RAEE, preservación del medio
ambiente y de la salud del ser humano…………………………………………………………… p.26
4. Legislación comunitaria sobre el tema de los residuos eléctricos y electrónicos y la
protección de la salud del ser humano…………………………………………………………. p.28
4.1 Análisis de la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de
2006 relativa a los residuos, en relación con la problemática de los RAEE……………………... p.28
4.2 Análisis de la Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de enero
de 2003 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), en relación con la
problemática de los RAEE…...…………………………………………………………………… p.33
4.3 Informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento europeo, al Comité Económico y Social
europeo y al Comité de las regiones sobre la aplicación de la legislación comunitaria en materia
de residuos…………...…………………………………………………………………………… p.41
5. Conclusiones………...………………………………………………………………………… p.48
Anexos……………………………………………………………………………………………. p.55
Archivo fotográfico……………………………………………………………………………… p.58
Bibliografía………………………………………………………………………………………. p.65
Exportación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos desde la UE a países como Ghana.
Una realidad que choca con el idealismo jurídico.
Máster en Estudios de la Unión Europea 3
Máster en Estudios de la Unión Europea 4
Antonio M. Moutinho Delgadillo
Facultad de Derecho
Exportación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos desde la UE a países como Ghana.
Una realidad que choca con el idealismo jurídico.
1. Introducción
El siguiente trabajo de fin de máster tratará el tema de los residuos eléctricos y electrónicos
y la normativa vigente tanto en la esfera de la Unión Europea como en el ámbito internacional.
Para su elaboración y como ejemplo, nos vamos a centrar, fundamentalmente, en Ghana
debido a la extensión del trabajo; sin embargo, la situación del país africano es ampliable a otras
regiones de los Continentes africano y asiático (Lagos, Karachi, Nueva Deli, Ahmadabad, Bombay,
etc.).
Iremos analizando las circunstancias concretas del país con respecto a dichos residuos de
aparatos eléctricos y electrónicos que los países de la Unión Europea exportan a Ghana de forma
ilegal. Asimismo, examinaremos la legislación comunitaria e internacional referente al fenómeno de
los RAEE (Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos) para encontrar los posibles motivos que
hacen que se siga exportando RAEE a países como Ghana.
Por otro lado, propondremos una serie de soluciones que podrían frenar considerablemente
este fenómeno ilícito al mismo tiempo que se mejoraría el control de la UE y se incentivaría el
reciclaje en los países cuyos residuos tienen su origen.
No obstante, antes de adentrarnos en el trabajo de fin de Máster, haremos una pequeña
Exportación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos desde la UE a países como Ghana.
Una realidad que choca con el idealismo jurídico.
Máster en Estudios de la Unión Europea 5
incursión en la raíz del problema que se sitúa, fundamentalmente, en los sistemas de producción y
de consumo, que son insostenibles, desde nuestro punto de vista.
2. Antecedentes de la situación de superproducción de residuos de aparatos eléctricos y
electrónicos a nivel mundial
Somos conscientes de que, debido a los avances tecnológicos y las nuevas necesidades,
estamos sometidos cada vez con mayor intensidad a campañas publicitarias que nos proponen
eliminarnos trabajo y facilitarnos la vida con una amplia variedad de productos eléctricos y
electrónicos.
Tomemos en cuenta el libro de Giles Slade que lleva por título “Made to Break: Technology
and Obsolescence in America”. Grosso modo, en éste nos señala el autor que el origen inicial de la
problemática de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, de hoy en día, es la producción
masiva, solución a los problemas económicos y sociales que afectaba al país en el período de
tiempo que se extiende de la Primera Guerra Mundial a la Segunda Guerra Mundial.
Esta nueva concepción de la producción y del consumo fue planteada por Bernard London
en 1932 cuando publicó “Acabar con la depresión a través de la obsolescencia programada”.
Este bróker acusó a los consumidores estadounidenses de ser los culpables de la Gran Depresión
porque seguían utilizando “sus viejos coches, sus viajas ruedas, sus viejas radios y sus viejas ropas”
más allá del tiempo que los estadistas pensaban que se iban a utilizar1.
Como es comprensible, al apostar por la producción en masa de productos de todo tipo, el
país se encontraría con dificultades para darle salida a los stocks crecientes, que, finalmente, se
tornarían en un defecto de fábrica de la solución económica y social de la Primera Potencia
mundial.
1
D’AMICO Augusto. 2011. Are planned obsolescence and sustainabile development compatible?
Business strategy and public policy, Franco Angeli s.r.l., p. 238
Máster en Estudios de la Unión Europea 6
Uno de los casos más famosos de obsolescencia programada lo encarna el conocido Cartel
Phoebus. Éste reagrupó el 24 diciembre de 1924 a las más importantes productoras de bombillas2
del momento. La finalidad básica era que se respetara los mercados nacionales en los que operaban
las productoras y se establecieran cuotas a la exportación. Con lo anterior, las empresas englobadas
en el Cartel controlaron el 90% del mercado mundial de este producto 3 . Con todo, lo más
importante, desde nuestro punto de vista, es que Phoebus persiguió una “estandarización” que
causó que los costes de producción disminuyeran y que la vida útil de las bombillas se recortara en
un 20% sin darles la oportunidad a los consumidores de elegir entre las antiguas y las nuevas
bombillas, que producían más luz por unidad de energía. A pesar de disminuir los costes de
producción, se mantuvieron precios altos durante una década. 4 Más concretamente, se recortó la
vida hasta las 1000 horas5. Por lo tanto, se forzaría a los consumidores a comprar más bombillas
debido a la reducción de su vida útil.
Según Giles Slade, Estados Unidos intentaría solucionar el problema de los grandes stocks
originados por la superproducción creando productos similares a los ya existentes, pero con
pequeñas diferencias al mismo tiempo que se puso en marcha la publicidad para seducir a los
consumidores y crearles necesidades que, en la mayoría de los casos, ya estaban cubiertas por otros
productos o, simplemente, no existían. Así pues, los productos se tornarían “psicológicamente
obsoletos”6
. Es necesario señalar que muchas otras estratagemas fueron utilizadas para aumentar la
demanda tanto desde el punto de vista logístico, publicitario, de envasado, de distribución en las
tiendas, etc.
Sin embargo, hay algo que resulta interesante y que también señala el antedicho autor en lo
que respecta nuestro TFM. El paso decisivo que se dio a principios del siglo XX, para seguir
luchando contra los excesivos stocks de mercancías, en varios sectores como en el de la pintura, los
relojes de pulsera, el de la bombilla, medias, etc. fue el de crear productos de menor calidad y con
una vida útil acortada de tal modo que los consumidores seguirían comprando asidua y
2
Entre otras, Philips, Osram, Compagnie des Lampes, Tungsram y General Electric.
3
Wells, Wyatt. 2002. Antitrust & The formation of the Postwar Wolrd, Columbia University
Press, p.33
4
Wells, Wyatt, Op. Cit. p.21
5
D’AMICO Augusto.Op. Cit., p. 239
6
Slade, Giles. 2007. Made to break.Technology and obsolescence in America, Harvard
University Press, p.53
Exportación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos desde la UE a países como Ghana.
Una realidad que choca con el idealismo jurídico.
Máster en Estudios de la Unión Europea 7
periódicamente los mismos productos durante toda una vida7
.
A lo anterior el escritor lo denomina “obsolescencia programada”. De ello se deriva que
los diferentes sectores productivos podrán perpetuarse más en el tiempo a la vez que el consumo y
la producción, motores que impulsan los engranajes de nuestro actual modelo económico.
Como se puede deducir, es comprensible que dicha tendencia a disminuir la vida útil de un
producto no tenga la misma repercusión con todos ellos. Esto es así porque al intentar solucionar las
consecuencias de una producción excesiva y de un consumo desenfrenado mediante el reciclado, no
es lo mismo que una botella de vidrio dure menos que un ordenador, o que un teléfono móvil vea su
vida útil drásticamente limitada, tanto desde el punto de vista de la obsolescencia psicológica como
técnica, puesto que su reciclado es muchísimo más complejo y costoso (tanto económica como
ecológicamente hablando).
A modo aclaratorio, Giles Slade engloba en el término “obsolescencia programada” la
“obsolescencia funcional”, la “obsolescencia cualitativa” y la “obsolescencia desiderativa”. La
funcional se da cuando otro producto, que desempeña mejor las funciones, se introduce en el
mercado. La cualitativa está ocasionad por un producto que se estropea después de una fase de uso
determinada, normalmente, por el productor. Por último, la desiderativa se refiere a la situación en
la que tanto la obsolescencia cualitativa como funcional no intervienen negativamente. Es decir, el
producto funciona y lo hace con una calidad esperada. Sin embargo, lo que interviene aquí es un
factor psicológico. Debido a ciertos cambios de estilo u otros, el producto deja de ser atractivo8. De
forma más simple, se podría decir que existe una obsolescencia técnica y una obsolescencia
psicológica.
Por otro lado, cabe preguntarnos si la segunda palabra del término “obsolescencia
programada” se refiere a una intención o una voluntad. Un ejemplo sorprendente que encontramos
en la red es que hay innúmeros foros en los que se proponen soluciones para problemas técnicos
relacionados con la obsolescencia programada. En la red, hay artículos que tratan sobre baterías de
teléfonos como el iPhone que se estropean con facilidad, pero que al mismo tiempo no se pueden
sustituir porque están incorporadas al aparato. Con lo que al final habría que comprar otro aparato
7
Slade, Giles, Op. Cit., pp. 53, 80 y 125
8
Ibid., p.161
Máster en Estudios de la Unión Europea 8
entero. No obstante, como ejemplo, podemos aportar el de las impresoras en las que se incluye un
chip que cuenta las páginas imprimidas hasta un tope (marcado por el fabricante) tras el que la
impresora dejará de funcionar. Lo interesante es que, en las Instrucciones de Uso de las impresoras,
el productor ya establece, o mejor dicho, informa de la vida útil del aparato. En el siguiente caso
son 12 000 páginas, pero depende del modelo y de la marca como hemos podido constatar.
Ej.
Fuente: Epson Service Manual Stylus Pro 3800/3800C/38509
Tras navegar por diferentes foros, nos hemos dado cuenta de que existe mucha información
sobre cómo restablecer los contadores de diferentes chips de las impresoras. Existen también
contadores en los cartuchos de tinta que se introducen en las impresoras10. Como se puede deducir,
el más importante, sin duda, es el chip del aparato en sí (el que cuenta las páginas de la vida útil del
aparato). Por lo tanto, si volvemos al tema de la intencionalidad o la voluntad, creemos que hay
intencionalidad clara de volver obsoleto el aparato en esta situación. Desde nuestro punto de vista,
cada situación es única y habrá mayor o menor dificultad para demostrar la intencionalidad. Lo que
9
Epson Service Manual Stylus Pro 3800/3800C/3850. Disponible en:
http://www.americaninkjetsystems.com/epson_mimaki_roland_printer_rep/StylusPro3800_service_
manual.pdf. Fecha de consulta: 28 junio de 2012.
10
SSC ServiceUtilityfor Epson StylusPrinter. Disponible en:
<http://www.ssclg.com/epsone.shtml>. Fecha de consulta: 28 junio de 2012
Exportación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos desde la UE a países como Ghana.
Una realidad que choca con el idealismo jurídico.
Máster en Estudios de la Unión Europea 9
está claro es que la obsolescencia programada es algo que nos rodea en el día a día. Con todo, según
el artículo 4 de la Directiva 2002/96/CE11, los productores no pueden impedir a reutilización de
aparatos mediante características de fabricación que lo impidan.
Dejemos de lado lo anterior y centrémonos ahora en unos datos proporcionados por el
PNUMA (Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente) referentes a la producción
de desechos electrónicos y eléctricos a nivel mundial. Según estos, se produce, anualmente, entre
20 y 50 millones de toneladas de RAEE12
.
Por sentido común, podríamos avanzar que estos datos van a seguir aumentando puesto que
cada vez tenemos más productos a disposición, gracias a la innovación, la creatividad y la dirección
en la que vamos en lo que se refiere a la utilización masiva de AEE (aparatos eléctricos y
electrónicos) ya que nuestro cotidiano está plagado de actos en los que intervienen diversos AEE.
Por otro lado, la mundialización expande el acceso a los mismos a un nivel exponencial
haciendo que otras regiones del mundo no productoras de aparatos eléctricos y electrónicos también
puedan beneficiarse de éstos13
. Así pues, nos encontramos con que países en transición económica
también entran con fuerza en este círculo gracias a la mayor liberalización de los mercados y a que
estas economías se empiezan a subir al vagón del progreso mundial y, por ende, del sistema de
consumo de AEE.
11
DO L 37, p.24
12
PNUMA. 2008. Gestión de productos químicos, incluido el mercurio, p.5
13
Loc. Cit.
Máster en Estudios de la Unión Europea 10
2.1. Caso de Ghana y su situación respecto a los residuos de aparatos eléctricos y
electrónicos
Ghana es un Estado africano, bordeado por el Océano Atlántico. Hace frontera con Togo al
este, Burkina al norte y Costa de Marfil al oeste. El Estado africano sigue siendo miembro de la
Commonwealth en la actualidad y, como veremos en el siguiente apartado, también es Parte
integrante del Convenio de Basilea.
Greenpeace elaboró un estudio sobre el terreno de la realidad del país, tras sospechas
fundadas de que el mundo desarrollado exportaba desechos eléctricos y electrónicos a Ghana. El
documento lleva por título “Envenenando la pobreza. Residuos electrónicos en Ghana”.
Para hacernos una idea de lo que sucede en la Unión Europea sobre la recogida de RAEE
(Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos) y de los aparatos puestos en el mercado,
analicemos la siguiente gráfica. Esto tiene sus consecuencias indirectas en los países como
Ghana.
Exportación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos desde la UE a países como Ghana.
Una realidad que choca con el idealismo jurídico.
Máster en Estudios de la Unión Europea 11
Gráfica I
Aparatos eléctricos y electrónicos puestos en el mercado y RAEE recogidos en 2006 (kg/por habitante)
Fuente: Eurostat
Como podemos ver, la diferencia entre los aparatos eléctricos y electrónicos puestos en el
mercado y los residuos de éstos recogidos tiene una fuerte variación en función del país
seleccionado. Esto tiene su explicación en el diferente desarrollo de las infraestructuras para el
tratamiento de los RAEE y en que los RAEE recogido provienen fundamentalmente de grandes
aparatos como frigoríficos14. Sin embargo, podríamos pensar en que la solución pasaría por la
exportación intraeuropea de estos RAEE (Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos) para
que otros países más desarrollados en el tratamiento de RAEE puedan suplir las carencias de los
demás miembros de la UE. No obstante, lo que se estaría produciendo es un proceso mediante el
cual se pierde, en gran medida, el control de los flujos de RAEE15.
Greenpeace señala que hay muchos desechos eléctricos y electrónicos que terminan en
países con poca o ninguna regulación al respecto. Esto es aprovechado por ciertos Estados para
14
EUROSTAT. 2010. Environmental statistics and accounts in Europe, p.131
15
Véase el apartado 4.3, y en especial la gráfica IV.
Máster en Estudios de la Unión Europea 12
minimizar el impacto en coste y medio ambiente en sus territorios exportadores.
La ONG logró documentar desechos electrónicos y electrónicos de algunas marcas
europeas, estadounidenses y japonesas como pueden ser Philips, Sony, Microsoft, Nokia, Dell,
Canon o Siemens.
Como dato orientativo sobre la exportación de RAEE, proponemos el siguiente gráfico
elaborado por la Agencia Europea de Medio ambiente:
Gráfica II
Exportación de televisores de color de segunda mano desde la Unión Europea a otras partes del
mundo (2005)
Fuente: Agencia Europea de Medo Ambiente
Vemos cómo ya en el año 2005, 15 000 toneladas de televisores eran exportados a África,
fundamentalmente a Ghana, Egipto y Nigeria. Según las estimaciones de la AEMA, las cantidades
exportadas de aparatos de segunda mano como ordenadores, teléfonos móviles, reproductores de
Exportación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos desde la UE a países como Ghana.
Una realidad que choca con el idealismo jurídico.
Máster en Estudios de la Unión Europea 13
CD, etc. podrían ser significativamente mayores. Entre estos aparatos de segunda mano puede haber
una gran parte de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos16
.
De esta parte de RAEE (Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos), podemos
constatar, en la siguiente gráfica, que algunos países de la Unión Europea son más propensos a
exportar RAEE a África.
Gráfica III
Exportaciones de aparatos electrónicos a África Occidental en 2008
Fuente: Convenio de Basilea17
Según datos tomados en el terreno, se ha elaborado este gráfico en el que podemos ver que,
16
AEMA. 2009. Waste without borders in the EU?, Transboundary shipments of waste, p.13
17
Secretaría del Convenio de Basilea y PNUMA. 2010. Meeting the challenge of e-Waste in
Africa, p. 2
Máster en Estudios de la Unión Europea 14
entre los países europeos, Alemania y Holanda son los mayores exportadores de residuos de
aparatos eléctricos y electrónicos a África Occidental. Lo anterior es posible que se deba al
contacto que Holanda y el Reino Unido han tenido con Ghana durante el siglo XVII (colonización
europea). Hoy en día, sigue existiendo estrecha relación puesto que Holanda, Alemania y Reino
Unido son los principales socios comerciales del país africano.
Gracias a los documentos gráficos proporcionados por el activista y periodista Mike Anane,
podemos señalar que los RAEE (Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos) proceden de muy
variadas instituciones y organizaciones privadas y estatales como pueden ser universidades,
agencias estatales de medio ambiente, instituciones policiales, etc.. Véase en el Archivo
Fotográfico anexado, en el que sólo hemos incluido algunas fotografías de residuos de aparatos
eléctricos y electrónicos procedentes de la Unión Europea.
Es muy significativo lo que señala Greenpeace respecto a los contenedores que tienen como
origen la Unión Europea; esto es, que todos los contenedores provenientes de Europa salieron
directamente del puerto belga Amberes18
. Es decir, del mismo corazón de la Unión Europea. Esto
puede tener su explicación en que es el segundo puerto más concurrido en la UE y, por lo tanto, el
control de este tipo de mercancías se torna aún más difícil debido a sus características y
peculiaridades.
Según su informe, la ONG estima que entre el 25 y el 75% de aparatos eléctricos y
electrónicos de segunda mano que se envían a África no pueden reutilizarse 19
. Incluso la
Comisión Europea es consciente de que existe una situación de exportación ilegal de RAEE a países
no miembros de la Unión Europea20
.
Para apoyar su informe y denunciar la situación, Greenpeace recogió muestras del suelo y
sedimento de dos emplazamientos en los que se lleva a cabo un reciclaje rudimentario de aparatos
eléctricos y electrónicos en Ghana.
18
Greenpeace. 2008. Poisoning the poor. Electronic e-waste in Ghana, Greenpeace International,
p.10
19
Greenpeace, Op. Cit., p.4
20
Comisión de las Comunidades Europeas. 2009. Informe de la Comisión al Consejo y al
Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la
aplicación de la legislación comunitaria en materia de residuos, p.7
Exportación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos desde la UE a países como Ghana.
Una realidad que choca con el idealismo jurídico.
Máster en Estudios de la Unión Europea 15
Así pues, las muestras fueron recogidas en el mercado de chatarra de Agbogbloshie, en su
capital Accra, principal centro de reciclaje de este tipo de residuos en todo el país, y en el desguace
de una ciudad más pequeña llamada Korforidua.
Tras analizarse dichas muestras en la Universidad de Exeter, Reino Unido, Greenpeace
publicó sus resultados en 2008, bajo el título “La contaminación química en los emplazamientos de
reciclaje y gestión de residuos eléctricos en Accra y Korforidua, Ghana”21
.
Con lo anterior, se demuestra que los componentes encontrados en las muestras se usan,
fundamentalmente, en la manufactura de aparatos eléctricos y electrónicos. Estas sustancias
encontradas son los ftalatos22
, usados para ablandar plásticos sobre todo en PVC, polibromodifenil
éteres 23
(PBDE) y trifenilfosfato (TPP), usados como retardantes de la llama, y
bifenilospoliclorados (PCB), componente prohibido en la fabricación de aparatos e incluso plomo.
Otras sustancias muy tóxicas también fueron encontradas, resultado de la combustión de
componentes para recuperar las partes metálicas de los aparatos24
. Ciertas sustancias son conocidas
por interferir en los aparatos reproductores del ser humano y otros se asocian al cáncer. No obstante,
dejamos de lado los resultados del análisis llevado a cabo en los laboratorios de la Universidad de
Exeter. Se puede consultar el anexo I, dedicado a las sustancias encontradas en los emplazamientos
de reciclaje en Ghana. La mayoría de las cuales están incluidas en la “Categoría de desechos que
hay que controlar25
” del Convenio de Basilea.
La mayoría de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos encontrados por la ONG en
Agbogbloshie pertenecen a monitores, ordenadores y televisiones. Greenpeace señala que estos
21
Greanpeace, Op. Cit., p.4
22
La sustancia interfiere en el aparato reproductor.
23
La sustancia influye en el buen desarrollo del cerebro.
24
BRIGDEN, Kevin, LABUNSKA, Iryna, SANTILLO, David y JOHNSTON, Paul. 2009.
Chemical contamination at e-waste recycling and disposalsites in Accra and Korforidua, Ghana,
Greenpeace International, p.3
25
Convenio de Basilea, p. 37
Máster en Estudios de la Unión Europea 16
aparatos son tratados manualmente por personas tan jóvenes como niños de cinco años de edad26
.
Los individuos proceden a la quema de los aparatos y de sus componentes para lograr
hacerse con los metales que son valiosos. Al tratar los aparatos y sus componentes sin ningún tipo
de protección, las personas están expuestas directamente a todos los componentes químicos de los
mismos y a los componentes químicos producto de la combustión. Incluso los propios involucrados
son conscientes de que el humo les afecta negativamente según un testimonio recogido por
Greenpeace27
.
Como decíamos más arriba, ciertas sustancias químicas son especialmente nocivas para la
reproducción, otras causan cáncer y hay sustancias que interfieren en el buen desarrollo del cerebro.
Si tenemos en cuenta que los que trabajan, según Greenpeace, en este sector son varones de entre 11
y 18 años, enviados por sus padres a la capital para ganar dinero28
, nos damos cuenta de que es un
problema ya no de índole local, sino estatal.
Con todo, la situación actual en el país no es sólo culpa de los países exportadores de
residuos eléctricos y electrónicos, sino que Ghana y los demás países que se encuentran en la misma
situación tienen la responsabilidad de desarrollar una legislación que evite que este tipo de
residuos de aparatos eléctricos y electrónicos entre en sus países. Es más, debería ser el principal
actor que reivindicara que se respete el Convenio de Basilea que prohíbe este tipo de
comportamiento.
Como sabemos, puesto que ya ha sido denunciado en varias ocasiones, Ghana no es el único
país con el problema de encontrarse con desechos eléctricos y electrónicos. Por lo tanto, el análisis
puede extrapolarse a los demás países que están en la misma situación.
Es de especial interés la forma en la que entran los desechos de aparatos eléctricos y
electrónicos en Ghana. Según la ONG, los residuos provenientes de la Unión Europea entran en el
país en contenedores de “mercancías de segunda mano”29
. Esto es decisivo porque así no tienen
26
Greanpeace, Op. Cit., p.4
27
Ibid., p.8
28
Loc. Cit.
29
Greanpeace, Op. Cit., p.10
Exportación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos desde la UE a países como Ghana.
Una realidad que choca con el idealismo jurídico.
Máster en Estudios de la Unión Europea 17
que avisar de la exportación ni a la UE ni a la Secretaría del Convenio de Basilea.
No obstante, tanto los movimientos transfronterizos realizados por error como los
llevados a cabo tras una concienzuda planificación constituyen delito. Según la Agencia
Europea de Medio Ambiente 30
, éstos pueden darse bajo diversas formas que a continuación
enunciaremos:
-El transporte de cualquier residuo que sea objeto de la prohibición de
exportación del Convenio de Basilea fuera de la UE;
-El transporte de residuos sin notificar a las autoridades de su origen y
destino cuando dicha notificación sea necesaria;
-La falsificación de cualquier documento relacionado con los cargamentos o
la no declaración de algún residuo en la documentación;
-El mezclar ciertos tipos de residuos;
-El clasificar los residuos peligrosos como no peligrosos:
-El traslado de residuos bajo la denominación de productos de segunda
mano.
Un dato interesante es que la misma Agencia Europea del Medio Ambiente es consciente de
que el bajo precio de los aparatos que se exportan a África puede ser un indicio de mucho peso
para creer que se trata, en realidad, de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos31
. Cuando hay
un flujo considerable de aparatos hacia África para su venta y que la relación entre el precio por
unidad exportada y la cantidad total exportada es mínima o nula, deberíamos preguntarnos si
realmente es comercio de segunda mano o simplemente se trata de los RAEE (Residuos de
Aparatos Eléctricos y Electrónicos) de los que los países avanzados intentan deshacerse. (Véase la
Gráfica II)
Según la normativa europea, la exportación de mercancías de segunda mano no está
prohibida; es más, todo lo contrario. En las Directivas que trataremos más adelante, se aboga sobre
todo por la reutilización. En la Directiva 2002/96/CE32 sobre residuos de aparatos eléctricos y
30
AEMA, Op.Cit., p. 12
31
Ibid., p.5
32
DO L 37, p.24
Máster en Estudios de la Unión Europea 18
electrónicos se establece que la reutilización de aparatos enteros es preferible33
.
Sin embargo, la normativa europea y el Convenio de Basilea sí que prohíben cualquier
exportación de residuos peligrosos a países no miembros de la OCDE34
. Se entiende que los
desechos peligrosos están constituidos por los diferentes elementos y sustancias que se encuentran
en el interior de los aparatos eléctricos y electrónicos que llegan al fin de su vida útil y que
requieren unas instalaciones y ciertas técnicas especiales para su tratamiento.
Por lo tanto, como constata Greenpeace in situ, las exportaciones de desechos de aparatos
eléctricos y electrónicos muchas veces son presentadas como una lucha por disminuir la brecha
digital entre los países avanzados y los atrasados35
. Esto es importante porque es en la altura del
camino en la que dos vertientes de intereses se encuentran. Por un lado, los que realmente luchan
por disminuir la brecha digital y, por otro, los que buscan deshacerse del problema que representan
los RAEE.
Debido al tipo de mercancías que se transporta y a que sale de Amberes en dirección el
Puerto de Tema en Ghana, se puede entender que es casi imposible de revisarlas. Además, muchas
veces éstas se transportan bajo el rótulo de “mercancías de segunda mano” y que, por lo tanto, se
deduce que funcionan y que forman parte de un flujo comercial legal y que no están sometidas a la
normativa sobre residuos.
A lo anterior, habría que añadirle la dificultad del gran volumen de contenedores que pasa
a diario por el puerto. Es comprensible que los esfuerzos estén centrados en la seguridad y, sobre
todo, en la detección de sustancias u objetos que puedan poner entre dicho la seguridad y
estabilidad mundiales.
No obstante, podríamos suponer que el puerto de Tema debería ser capaz de discernir entre
desechos de aparatos eléctricos y electrónicos, y aparatos de segunda mano que, como se supone,
deben funcionar. Pese a esto, Greenpeace detectó que las autoridades no están capacitadas para ello
puesto que Ghana no cuenta con directrices para diferenciar los desechos de los aparatos que
33
Artículo 7 de la Directiva 2002/96/CE
34
AEMA, Op. Cit., p 6
35
Greanpeace, Op. Cit., p.4
Exportación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos desde la UE a países como Ghana.
Una realidad que choca con el idealismo jurídico.
Máster en Estudios de la Unión Europea 19
funcionan36
.
Así pues, por desconocimiento, nos podríamos encontrar con la situación en la que un
aparato de segunda mano que, en realidad, funciona, al final, agota su segunda vida útil al mismo
tiempo que entra en el puerto de Tema.
Incluso los aparatos que logran poner en marcha en Ghana, como son ya viejos, tienen una
segunda vida útil muy corta según explica Greenpeace37
. Por lo tanto, vemos que al final, incluso
las mercancías de segunda mano para disminuir la brecha digital siguen siendo desventajosas para
países en la misma situación que Ghana. Esto es así porque están en una posición muy frágil en lo
que respecta a todo el tratamiento respetuoso con el medio ambiente y la salud de los residuos de
aparatos eléctricos y electrónicos.
Sería muy pertinente que la Unión Europea prohíba la exportación de aparatos reutilizables a
este tipo de países porque tiene muy pocas ventajas para ellos visto su desarrollo legislativo e de
infraestructuras para lidiar con el reciclado de RAEE (Residuos de Aparatos Eléctricos y
Electrónicos). Sin embargo, las ventajas para los europeos, por el momento, son muchas puesto que,
de entrada, eliminan parte del problema que aún tienen dificultades para afrontar convenientemente
en lo que respecta a la legislación comunitaria vigente38.
36
Ibid., p.10
37
Loc. Cit.
38
véase el apartado 4.3 dedicado al informe de la Comisión sobre la aplicación de la legislación
en materia de residuos
Máster en Estudios de la Unión Europea 20
3. Normativa sobre la problemática de los RAEE
3.1 La protección del medio ambiente y de la salud del serhumano en el Derecho
Debido al desarrollo económico e industrial tras la Segunda Guerra mundial, en Occidente,
se han creado unas circunstancias en el mundo que propiciaron unos acontecimientos que llevarían
a una toma de conciencia global.
Ya a finales de los años 60 y a principios de los 70, sobrevinieron unos accidentes
ecológicos que harían plantearse la necesidad de medidas para evitar nuevos hechos. Por ejemplo, el
“smog” de Londres de 1952 (origen de la “Clean Air Act” de 1956), la catástrofe del “Torrey
Cannion” en el Canal de La Mancha de 1967, la aparición en el Rhin de millones de peces muertos
debido a vertidos tóxicos en 1985, etc.
En lo que respecta la contaminación del aire, el smog ó neblumo fue ya un problema en la
década de los 40 del siglo XX para la ciudad estadounidense de Los Ángeles. Este fenómeno está
causado por la actividad industrial y otras actividades que generan la combustión imperfecta
produciendo ciertos gases que causan irritación moderada o severa de los ojos y una visibilidad muy
reducida dentro de la ciudad39.
Referente a la contaminación marítima, el caso que más impacto causó fue el vertido de
190,000 toneladas de crudo del petrolero Torrey Canyon en las costas de Cornualles (Inglaterra).
Las consecuencias para los moluscos y crustáceos fueron nefastas puesto que se causaría la
desaparición del 5% del mejillón en 50 km de costa gala40.
El Rhin, uno de los ríos más importantes de Europa, también tendría que sufrir un vertido
tóxico en 1985 para que la sociedad empezara a concienciarse de la seriedad del tema de la
contaminación y de la necesidad de incluir la obligación del respeto del medio ambiente y de la
39
MANAHAM, Stalnley E. 2007.Introducción a la química ambiental, p.420
40
SEOÁNEZ CALVO, Mariano. 2000. Manual de contaminación marina y restauración del litoral,
p.267
Exportación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos desde la UE a países como Ghana.
Una realidad que choca con el idealismo jurídico.
Máster en Estudios de la Unión Europea 21
salud en las legislaciones. Esta catástrofe, que afectó a Francia, Alemania, Holanda y Luxemburgo,
causaría la desaparición de toda la fauna del Río al verse sus aguas envenenadas41.
Por lo tanto, tras estos acontecimientos, aparecería el debate del medio ambiente y el
desarrollo, la noción de calidad de vida y se forman grupos de carácter ecológico. En dicho
contexto, se avanza en la dirección anteriormente señalada y se empieza a forjar un Derecho del
Medio Ambiente:
a) “Charte de l'eau” adoptada por el Consejo de Europa y que enuncia los grandes principios
relativos a la preservación de las aguas junto con la Declaración de principios relativa a la lucha
contra la contaminación del aire42
.
b) En África, se celebra la Convención Africana sobre la Conservación de la Naturaleza y de los
recursos naturales el 15 de septiembre de 196843
.
c) La Conferencia Mundial sobre Medio Humano, convocada por Naciones Unidas en 1968, daría
lugar a la Declaración de Principios de 16 de junio de 1972, texto básico que recogerá, por primera
vez, los principios fundamentales referentes al Medio Ambiente44
.
Hoy en día, se sigue haciendo avances en este campo y ya se establecen objetivos para la
disminución de las emisiones de CO2 a la atmósfera, uso de energías renovables, reutilización de
recursos, etc.
41
Fernández García, Ricardo.2011.La dimensión económica del desarrollo sostenible, p.292
42
TORNOS MAS, Joaquín.1985. Competencias de la Comunidad Europea y las Comunidades
Autónomas en materia de Medio Ambiente, Departamento de Justicia, p.278
43
Loc. Cit.
44
TORNOS MAS, Joaquín, Op. Cit., p.277
Máster en Estudios de la Unión Europea 22
3.2 El papel de los Tratados Constitutivos en la preservación del medio ambiente y de la salud
del ser humano
Antes de buscar cualquier acto jurídico comunitario concreto al respecto, sería más
coherente indagar en los Tratados para ver si ha habido alguna alusión al respecto de la protección
del medio ambiente y de la salud del ser humano. Esto es así porque sabemos que a lo largo de la
historia de la Unión Europea, los Tratados Constitutivos han ido ampliando su temática; es decir,
han ido abarcando más campos de competencia.
Vayamos pues a estudiar los Tratados que dan origen a lo que hoy conocemos como Unión
Europea. El primer Tratado y el más importante es el Tratado constitutivo de la Comunidad
Europea del Carbón y del Acero del año 1951. En este documento, no se encuentran referencias al
medio ambiente45
lo cual es comprensible puesto que la finalidad básica del Tratado es de un tinte
muy geopolítico. Esto es, Robert Shuman tuvo la idea de eliminar los motivos de una futura
inestabilidad regional y asentar las bases de un mercado común.
Pasemos pues al siguiente Tratado de peso que es el Tratado constitutivo de la
Comunidad Económica Europea (1957). Éste abarca muchos más temas, pero siguiendo una
perspectiva marcadamente económica y sin entrar en el ámbito del medio ambiente.
Al mismo tiempo que se creaba el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica
Europea, se elabora el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
Dicho documento tiene una finalidad estricta de independencia energética y no hay alusión al
cuidado al medio ambiente.
Por otro lado, con el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea46 de 1992 ya se
hace una referencia amplia a la necesidad de un “crecimiento económico sostenible”. De lo que se
puede deducir que los esfuerzos de los Estados miembros irían encaminados en esa dirección. La
45
El apartado d del artículo 4 del Título Primero se refiere a la preservación de los recursos
desde una perspectiva meramente económica: “[...] promover una política de explotación
racional de los recursos, evitando su agotamiento irreflexivo [...]”.
46
DO C 191 de 29.07.1992
Exportación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos desde la UE a países como Ghana.
Una realidad que choca con el idealismo jurídico.
Máster en Estudios de la Unión Europea 23
antedicha referencia en el preámbulo se ve luego afianzada en los principios de la Comunidad
Europea, en el artículo 2, de la Parte Primera del Tratado. En él se indica que el crecimiento
sostenible debe respetar el medio ambiente.
Para la consecución de dicho fin, el artículo 3, de la Parte Primera del Tratado establece que
la Comunidad debe incluir una “política en el ámbito del medio ambiente”.
Lo anterior es consecuencia de lo que vimos en el apartado anterior; los países que
trabajaban por un proyecto común se concienciaron de la necesidad de que el desarrollo económico
abrazara firmemente la preservación del medio ambiente para que ese proyecto no perjudique el
medio y consiguientemente los europeos y su salud.
3.3 Acuerdos internacionales sobre la problemática de los RAEE
3.3.1 Análisis del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizo de
los desechos peligrosos y su eliminación, en relación con la problemática de los RAEE
Este Convenio fue adoptado el 22 de marzo de 1989 y entró en vigor el 5 de mayo de
199247. Lo interesante, para nuestro tema, es que este Convenio señala la necesidad de controlar
los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y otros desechos. Se entiende que los
aparatos eléctricos y electrónicos tienen sustancias peligrosas en sus diferentes componentes. Por lo
tanto, también se aplicaría a los RAEE.
A modo introductorio, sería conveniente explicar el concepto de desecho según el Convenio
de Basilea. En su primer artículo, el acuerdo reenvía al anexo I en los que se incluyen ciertas
categorías de sustancias y desechos resultantes de la producción, utilización y preparación de ciertos
47
Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos
peligrosos y su eliminación. Disponible en:
http://www.basel.int/Portals/4/Basel%20Convention/docs/text/BaselConventionText-s.pdf.
Fecha de consulta: 1 de mayo de 2012.
Máster en Estudios de la Unión Europea 24
productos químicos, así como las sustancias o desechos que contengan ciertos componentes como
los PCB, mercurio, plomo, cadmio, éteres, etc. (Véase el anexo I de este TFM). La categoría del
anexo I debe tener además una de las características del Anexo III. Por otro lado, también se
consideran desechos peligrosos, según el Convenio, los que sean descritos como tal por la
legislación interna de alguno de los Estados Parte que sea exportador, país de tránsito, o
importador. Tanto los residuos radioactivos como las descargas derivadas de las operaciones
normales de buques quedan fuera del alcance de este Convenio porque se les aplican otros sistemas
y mecanismos de control.
Puesto que hemos elegido a Ghana como ejemplo de país en situación de peligro respecto a
los RAEE (Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos), sería conveniente señalar que el país
africano es Parte del Convenio de Basilea desde el 30 de mayo de 200348
.
Además, el Estado africano no ha informado a la Secretaría del Convenio de Basilea de
ninguna exportación y, lo que es más destacable, de ninguna importación de residuos. Vista la
situación en la que se encuentra el país en lo referente a los campos de reciclado llenos de RAEE,
resulta paradójico. Esto lo fundamentamos en el documento de la Secretaría del Convenio de
Basilea, la Hoja de hechos del país; en el apartado dedicado a las importaciones y exportaciones no
hay datos49
.
Centrémonos ahora en el Convenio de Basilea. En el preámbulo, se fundamenta la necesidad
de este tipo de acuerdo debido al peligro creciente para la salud y el medio ambiente que
representan “la generación y la complejidad cada vez mayores de los desechos peligrosos y otros
desechos, así como sus movimientos transfronterizos”50
.
Del mismo modo, se reconoce que cualquier Estado tiene el “derecho soberano” de
prohibir las importaciones de desechos peligrosos a su territorio. Lo anterior adquiere aún más
relevancia si las exportaciones se realizan hacia países en vías de desarrollo.
48
Parties&Signatories. Secretaría del Convenio de Basilea. Disponible en:
<http://www.basel.int/Countries/StatusofRatifications/PartiesSignatories/tabid/1290/Default.as
px>. Fecha de Consulta 15 mayo de 2012.
49
Basel Convention Country Fact Sheet. 2008. p.3
50
Convenio de Basilea, P.3
Exportación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos desde la UE a países como Ghana.
Una realidad que choca con el idealismo jurídico.
Máster en Estudios de la Unión Europea 25
Según el párrafo 9, artículo 4 de la sección de Obligaciones generales, los movimientos
transfronterizos de desechos están permitidos en los siguientes casos:
“a) el Estado de exportación no dispone de la capacidad técnica ni de los
servicios requeridos o de los lugares de eliminación adecuada a fin de
eliminar los desechos de que se trate de manera ambientalmente racional y
eficiente;
b) los desechos de que se trata son necesarios como materias primas para las
industrias de reciclado o recuperación en el Estado de importación;
c) el movimiento transfronterizo de que se trate se efectúa de conformidad
con otros criterios que puedan decidir las Partes, a condición que esos
criterios no contradigan los objetivos de este Convenio.”51
.
Es conveniente hacer un apunte de la letra g del párrafo 2, artículo 4 del Convenio
que insta a las Partes a que tomen las medidas necesarias para impedir la importación de desechos
peligrosos y otros desechos si se estima que “tales desechos no serán sometidos a un manejo
ambiental racional”52
.
El siguiente párrafo 10, artículo 4 de este Convenio atrae fuertemente nuestra atención
debido a las consecuencias de su interpretación:
“En ninguna circunstancia podrá transferirse a los Estados de importación o
de tránsito la obligación que incumbe, con arreglo a este Convenio, a los
Estados en los cuales se generan desechos peligrosos y otros desechos de
exigir que tales desechos peligrosos y otros desechos sean manejados en
forma ambientalmente racional”53
.
Si relacionamos este párrafo con la letra c del párrafo 9, artículo 4 podríamos encontrarnos
con una situación en la que el Estado de importación y de exportación llegan a un acuerdo que no
transgreda formalmente, según estas partes interesadas, el Convenio.
51
Convenio de Basilea, P. 13
52
Convenio de Basilea, P. 12
53
Convenio de Basilea, P. 14
Máster en Estudios de la Unión Europea 26
Asimismo, el Convenio establece que los Estados deberán compartir información sobre las
prohibiciones de importación que establezcan (definiciones no incluidas en el Convenio) de
desechos peligrosos y otros desechos, que será a su vez compartida con los exportadores. Así pues,
todos los implicados deberían ser conscientes de la situación en cada momento si este flujo de
información es real.
Por último, según el artículo 19, hay un mecanismo mediante el cual cualquier Estado parte
del Convenio puede presentar alegaciones si tiene indicios de que la otra parte no respeta sus
obligaciones contraídas al comprometerse con este Convenio.
“Toda Parte que tenga razones para creer que otra Parte está actuando o ha
actuado en violación de sus obligaciones con arreglo al presente Convenio
podrá informar de ello a la Secretaría y, en ese caso, informará simultánea e
inmediatamente, directamente o por conducto de la Secretaría, a la Parte
contra la que ha presentado la alegación. La Secretaría facilitará toda la
información pertinente a las Partes”54
.
Así pues, vista la situación en la que se encuentran Ghana y otros países, vemos que no están
totalmente indefensos ante estos comportamientos ilícitos. Sin embargo, podría haber algún
mecanismo político por parte de los países avanzados que desmotivara a estos Estados a presentar
alegaciones. Éstos podrían ser los mecanismos de cooperación internacional para el desarrollo,
ayudas a las poblaciones desfavorecidas, etc.
3.3.2 Otros acuerdos con Ghana referentes al tratamiento de los RAEE, preservación del
medio ambiente y de la salud del ser humano
A continuación, nos resulta pertinente indagar si existe algún tipo de acuerdo entre la Unión
Europea y Ghana para promover políticas de desarrollo de capacidades tecnológicas e
infraestructurales para hacer frente al problema de los RAEE (Residuos de Aparatos Eléctricos y
Electrónicos).
54
Convenio de Basilea, P. 32
Exportación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos desde la UE a países como Ghana.
Una realidad que choca con el idealismo jurídico.
Máster en Estudios de la Unión Europea 27
Tras lanzar varias búsquedas en la Oficina de Tratados de la Comisión Europea, sólo hemos
encontrado el siguiente acuerdo bilateral: “Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Comunidad
Europea y la República de Ghana relativo a la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio
forestales y sobre los productos de la madera importados en la Comunidad”.
Como podemos deducir, y como se expone en el artículo 1 sobre sus objetivos, éste es
fundamentalmente el importar a la UE madera producida de forma legal. No hay, por lo tanto, más
acuerdos para promover el tratamiento respetuoso de RAEE, la preservación del medio ambiente y
de la salud del ser humano.
No es necesario señalar que al ser los países miembros de la Unión Europea unos de los
causantes directos o indirectos de que se encuentren RAEE en territorio ghanés, deberían tomar
partido en la estimulación de desarrollo de infraestructuras y técnicas necesarias para la recolección
y el tratamiento de los RAEE de forma respetuosa con el medio ambiente y con la salud del ser
humano.
Máster en Estudios de la Unión Europea 28
4. Legislación comunitaria sobre el tema de los residuos eléctricos y electrónicos y la
protección de la salud del ser humano e Informe de la Comisión sobre la aplicación de la
normativa al respecto
4.1 Análisis de la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de
2006 relativa a los residuos, en relación con la problemática de los RAEE
En primer lugar, empezaremos analizando la Directiva 2006/12/CE55
del Parlamento
Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2006 relativa a los residuos. Partimos de esta Directiva por
ser la base de las demás, que se concentran en un campo específico. En nuestro caso, nos resultará
de mayor relevancia la referente a los residuos eléctricos y electrónicos que trataremos más
adelante. Sin embargo, primero necesitaremos entender el funcionamiento, mecanismos y procesos
que se aplican a los residuos en general.
Antes que nada, esta Directiva tiene como finalidad, señalada en el segundo considerando, la
consecución de la protección de la salud humana y del medio ambiente en cualquier regulación
en materia de gestión de residuos56
.
Se señala también, en el considerando seis, que los Estados miembros deberán garantizar la
eliminación y la valorización responsables de los residuos. Nos interesa señalar que el
considerando ocho hace especial referencia a que la Comunidad tendrá que ser “capaz de garantizar
por sí misma la eliminación de sus residuos”57
.
En términos de homogeneidad regional, el considerando siete nos avisa de que una
disparidad entre las legislaciones de los Estados miembros podría tener como consecuencia una
deficitaria protección del medio ambiente en la Comunidad y una disfunción del mercado interior58
.
55
La Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre de 2008
actualiza la Directiva 2006/12/CE para hacer dedicar una mayor atención a la prevención de
residuos.
56
Directiva 2006/12/CE, p.1
57
Directiva 2006/12/CE, p.1
58
Directiva 2006/12/CE, p.1
Exportación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos desde la UE a países como Ghana.
Una realidad que choca con el idealismo jurídico.
Máster en Estudios de la Unión Europea 29
Ya en su artículo 3, la Directiva establece obligaciones específicas de los Estados
miembros:
“1. Los Estados miembros tomarán las medidas adecuadas para fomentar:
a) en primer lugar, la prevención o la reducción de la producción de los
residuos y de su nocividad, en particular:
i) el desarrollo de tecnologías limpias y que permitan un ahorro mayor de
recursos naturales,
ii) el desarrollo técnico y la comercialización de productos diseñados de tal
manera que no contribuyan o contribuyan lo menos posible, por sus
características de fabricación, utilización o eliminación, a incrementar la
cantidad o nocividad de los residuos y los riesgos de contaminación,
iii) el desarrollo de las técnicas adecuadas para la eliminación de las
sustancias peligrosas contenidas en los residuos destinados a la
valorización[...]”.
Hemos subrayado la sección ii porque nos resulta contradictorio que una Organización, en
su esencia económica, abogue por la fabricación de productos que no aumenten la cantidad de
residuos. Fundamentamos lo anterior en el hecho de que estamos en un sistema basado en la
producción y el consumo; con lo cual, a más consumo, más residuos. Por lo tanto, la aplicación del
artículo 3 resulta algo no factible. Además, como vimos en el apartado 8 de este TFM, no existe una
capacidad real de los Estados para determinar si un aparato se torna obsoleto de forma
irregular, sobre todo, en el campo de las tecnologías por sus características complejas. Es decir,
tanto los consumidores como los organismos estatales parten con desventaja en este aspecto.
No obstante, según Greenpeace se está haciendo pequeños avances, aunque mínimos, en la
disminución de las cantidades de ciertas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos
como los teléfonos móviles. Sin embargo, los productores de ordenadores, y en especial de
Máster en Estudios de la Unión Europea 30
ordenadores portátiles siguen siendo incapaces de ello59
.
La sección iii también nos parece destacable en vistas de una realidad antagónica. Aunque
cada vez hay más avances en las tecnologías de la valorización y la eliminación, la verdad es que, a
día de hoy, existe una situación que hace que muchas veces falle el sistema desde el inicio puesto
que cuando compramos un ordenador nuevo, el vendedor no nos propone recoger el viejo con lo
que todos los componentes del aparato terminan en la basura doméstica común si el consumidor no
está concienciado en la necesidad de llevarlos al punto verde más cercano de su casa. Con todo,
también hay que decir que en casos sí que se recogen los aparatos viejos como pueden ser los
móviles, entre otros. No es menos cierto que las ciudades tienen un punto verde en el que depositar
los aparatos cuya vida útil ha llegado a su fin, pero es probable que debido a nuestra forma de vida
y al escaso tiempo que dispongamos sumado a la escasa concienciación de los consumidores no se
depositen los RAEE (Residuos de Aparatos Electrónicos y Electrónicos) en los pertinentes puntos
verdes.
Ponemos de relieve el artículo 4 que reza lo siguiente:
“1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar
que los residuos se valorizarán o se eliminarán sin poner en peligro la salud
del hombre y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar el
medio ambiente y, en particular:
a) sin crear riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna y la flora;
[...]
c) sin atentar contra los paisajes y los lugares de especial interés.”.
Como podemos constatar, la Directiva es clara en lo que respecta a la protección de la salud
del ser humano y la preservación de los paisajes. No obstante, podríamos pensar que los Estados
miembros llegarían a exportar el problema a otros países con escasa o ninguna normativa al
respecto para cumplir con la normativa comunitaria puesto que el Derecho comunitario se aplica
“intra muros” y no en países en la misma situación que Ghana. Con lo cual, los desechos podrían
59
Greanpeace. 2009. Green Electronics Survey, Greenpeace International, p.9
Exportación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos desde la UE a países como Ghana.
Una realidad que choca con el idealismo jurídico.
Máster en Estudios de la Unión Europea 31
ser exportados a este tipo de países mediante fórmulas diversas para evitar incumplimientos del
Derecho Internacional y Comunitario. Lo anterior es una realidad según la organización
Greenpeace60.
Según la Directiva, en su artículo 7, para que se pueda llevar a cabo la valorización o
eliminación, los objetivos de uso de las mejores tecnologías disponibles y la autosuficiencia, la
autoridad o autoridades estatales competentes deberán realizar un plan o varios planes de gestión de
residuos que deberán incluir los tipos, cantidades, prescripciones técnicas generales y lugares o
instalaciones apropiadas para la eliminación.
Por otro lado, consideramos que es un buen sistema que, como dice la Directiva61
, dichos
planes se hagan públicos siendo compartidos entre los Estados miembros y la Comisión. Así pues,
entendemos para que se contravenga algún plan, debería haber algún tipo de cooperación entre los
Estados, o entre los Estados y la Comisión; o sería, simplemente, necesario que el sistema falle
desde su base con los registros internos de los actores que intervienen en el sistema sobre los que
hablaremos más abajo.
Si partimos del hecho de que los planes son públicos, deducimos que cualquier Estado
miembro cuyo territorio sea base de salida o transito de residuos, podría detener las acciones que
vayan en contra de la normativa comunitaria e internacional (Convenio de Basilea).
“4. Los Estados miembros podrán tomar las medidas necesarias para evitar
los movimientos que no se ajusten a sus planes de gestión de residuos.
Informarán de dichas medidas a la Comisión y a los Estados miembros.”
Según los artículos 9 y 10 de la Directiva de residuos, los actores que intervengan en
la eliminación o valorización deberán obtener una autorización de la autoridad competente del
Estado miembro.
Con todo, el artículo 12 introduce un nuevo actor lo cual, desde nuestro punto de vista,
60
Véase el apartado 2.1 de este trabajo de fin de Máster.
61
Apartado 4, artículo 7.
Máster en Estudios de la Unión Europea 32
complica el control del cumplimiento de la Directiva:
“Los establecimientos o empresas que efectúen con carácter profesional la
recogida o el transporte de residuos o que se ocupen de la eliminación o
valorización de residuos por encargo de terceros (negociantes o agentes), si
no están sujetos a autorización, deberán estar registrados ante las autoridades
competentes.”
Vinculemos ahora lo anteriormente afirmado con el registro interno mencionado en el
artículo 14 que reza lo siguiente:
“Cualquier establecimiento o empresa mencionados en los artículos 9 y 10
deberá:
a) llevar un registro en el que se indique la cantidad, naturaleza, origen y,
cuando ello sea pertinente, el destino, la frecuencia de recogida, el medio de
transporte y el método de tratamiento de los residuos enumerados en el
anexo I y las operaciones enumeradas en los anexos II A y II B;
b) facilitar dichas indicaciones a las autoridades competentes mencionadas
en el artículo 6, a petición de estas.
[...]”
En nuestra opinión, es complejo y poco fiable que los dos tipos de actores (uno sujeto a
autorización y el otro no por ser profesional) lleven un registro interno, que posteriormente
facilitarían a las autoridades competentes del Estado miembro.
Lo anterior lo basamos en que dichos registros pueden ser manipulados para conseguir fines
particulares como pueden ser disminuir costes en lo relacionado con la valorización o
eliminación mediante la transferencia del problema a países terceros sin que por ello haya pruebas
que puedan comprometer a los sujetos físicos o jurídicos involucrados en la mala práctica.
Por otro lado, a lo anterior habría que sumarle que los porcentajes de recogida de RAEE sólo
tienen en cuenta la porción de RAEE (Residuos de Aparatos Electrónicos y Electrónicos)
Exportación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos desde la UE a países como Ghana.
Una realidad que choca con el idealismo jurídico.
Máster en Estudios de la Unión Europea 33
recogida62. Por lo tanto, en cuanto se decida que en vez de 100 aparatos se recogieron 20, tanto los
objetivos establecidos de recogida como de tratamiento pueden jugar a favor del productor y
negativamente en contra de los países como Ghana que serían el destino final de los RAEE.
Recordemos que hay fórmulas jurídicas para que sea así y que constatar la situación en un
país tercero es muy complicado, sobre todo, si el país de destino es en cierta medida cómplice o
incapaz por sus propios medios de controlar la situación.
Para finalizar, el artículo 16 señala que los Estados miembros deberán realizar un informe
sectorial, cada tres años, que remitirán a la Comisión para que ésta realice un informe sobre la
aplicación de la Directiva. Desde nuestro punto de vista, es oportuno examinar el último informe
sobre la aplicación de la Directiva, lo cual haremos más adelante.
4.2 Análisis de la Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de enero
de 2003 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), en relación con la
problemática de los RAEE
Pasemos ahora a estudiar la Directiva 2002/96/CE 63 sobre residuos de aparatos
eléctricos y electrónicos. Esta Directiva completa, en cierto modo, la Directiva 2006/12/CE 64
relativa a los residuos puesto que ésta los engloba de forma general.
Así pues, la Directiva 2002/96/CE65
se creó para dar respuesta a la proliferación mundial
de aparatos eléctricos y electrónicos. Como se señala en el primer considerando de la Directiva, la
finalidad básica es conservar, mejorar y proteger la calidad del medio ambiente y, además, utilizar
prudentemente y racionalmente los recursos naturales.
62
EUROSTAT. 2010. Environmental statistics and accounts in Europe, p. 131
63
DO L 37 de 13.2.2003, p. 24
64
DO L 114 de 27.4.2006, p. 9
65
Directiva modificada en su artículo 9 por la Directiva 2003/108/CE del Parlamento y del
Consejo de 8 de diciembre de 2003.
Máster en Estudios de la Unión Europea 34
Además, la Directiva se fundamenta en la necesidad de conseguir un desarrollo sostenible
que presupone, según el considerando segundo, cambiar de forma significativa las pautas actuales
de desarrollo, producción y consumo.
Avancemos hasta su articulado, en concreto, al artículo 1 de la antedicha Directiva. En él, se
marcan claramente los objetivos del texto. Éstos son la prevención de la generación de residuos de
aparatos eléctricos y electrónicos, la reutilización y el reciclado. El cambio del comportamiento de
los agentes que intervienen en el sistema (consumidores, distribuidores y productores) se destaca
como un objetivo importante.
Nos parece relevante señalar el apartado 2, del artículo 2 que dicta lo siguiente:
“1. La presente Directiva se aplicará sin perjuicio de la normativa
comunitaria en materia de seguridad y salud y de la normativa comunitaria
específica sobre gestión de residuos.”
Esto demuestra claramente que, en el ámbito de la protección del medio ambiente y la salud,
las normativas al respecto son complementarias.
Es de especial mención el artículo 4 que trata sobre el diseño de los productos:
“Los Estados miembros fomentarán un diseño y una producción de aparatos
eléctricos y electrónicos que tenga en cuenta y facilite su desarmado y
valorización, y en particular la reutilización y el reciclado de RAEE, sus
componentes y materiales. A tal efecto los Estados miembros adoptarán las
medidas adecuadas para que los productores no impidan, mediante
características específicas de diseño o procesos de fabricación, la
reutilización de los RAEE, salvo que dichas características específicas de
diseño o dichos procesos de fabricación presenten grandes ventajas, por
ejemplo, respecto a la protección del medio ambiente y/o a exigencias en
materia de seguridad.”
Es importante lo que hemos subrayado puesto que se hace especial hincapié en la
Exportación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos desde la UE a países como Ghana.
Una realidad que choca con el idealismo jurídico.
Máster en Estudios de la Unión Europea 35
“reutilización” y si lo relacionamos con el apartado 1 y 3, del artículo 7 comprenderemos que
podría tener repercusiones negativas:
“1. [...] Los Estados miembros darán prioridad a la reutilización de aparatos
enteros. Hasta la fecha mencionada en el apartado 4, dichos aparatos no se
tendrán en cuenta para el cálculo de los objetivos establecidos en el apartado
2.”
“3. Los Estados miembros velarán por que, para calcular dichos objetivos,
los productores, o terceros que actúen por cuenta de éstos, mantengan
registros sobre la cantidad de RAEE [Residuos de Aparatos Eléctricos y
Electrónicos], componentes, materiales, o sustancias que entran en (entrada)
y salen de (salida) las instalaciones de tratamiento, y/o cuando entran en
(entrada) las instalaciones de valorización o reciclado.”
Por lo tanto, se fomenta expresamente la reutilización tanto de componentes, pero también
de aparatos completos. Además, según el apartado 1, para lograr los objetivos no se tendrán en
cuenta66
, para el cómputo, los aparatos reutilizados con lo que eso conlleva.
Lo anterior implica que a más AEE (Aparatos Eléctricos y Electrónicos) reutilizados, menos
presión en los agentes que intervienen en el sistema de tratamiento de los RAEE y, por ende, los
objetivos se tornan más asequibles puesto que sólo se establecen para los residuos. Sin embargo, si
es el agente que interviene en el sistema de tratamiento de RAEE es el que certifica que un aparato
es reutilizable, nos encontramos con un sistema débil y una Directiva que no se aplicará siempre
correctamente.
66
Hasta el 31 de diciembre de 2008.
Máster en Estudios de la Unión Europea 36
Ej.
Como podemos ver en este ejemplo, un productor pone en el mercado 100 aparatos y luego
decide, al final de la vida útil o de la fase final del periodo de utilización del aparato eléctrico y
electrónico por el consumidor, que de éstos 20 son RAEE (Residuos de Aparatos Electrónicos y
Electrónicos) y que el resto son aparatos que siguen funcionando; esto podría tener repercusiones,
por un lado, en las exportaciones hacia países en la misma situación que Ghana. Es decir, la
legislación comunitaria puede estar propiciando que se denomine aparato reutilizable a los residuos
que deberían introducirse en el sistema de gestión de los mismos. Por otro lado, sería menos
exigente cumplir los objetivos del apartado 2 de tratamiento de RAEE establecidos por la UE
puesto que la cantidad de RAEE se vería disminuida. Esto vendría a significar que los registros
internos de los agentes que intervienen en el sistema son alterables.
Por otro lado, nos damos cuenta de que la Directiva, en su artículo 6 sobre el “tratamiento”
da la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos a los propios productores con lo
que se afianza la posibilidad de que el sistema funcione mal.
“1. Los Estados miembros velarán por que los productores, o terceros que
actúen por cuenta de ellos, organicen, de conformidad con la legislación
comunitaria, sistemas para el tratamiento de los RAEE utilizando para ello
las mejores técnicas de tratamiento, de valorización y reciclado disponibles.
Los productores podrán organizar los sistemas de forma colectiva y/o
individual.”
Exportación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos desde la UE a países como Ghana.
Una realidad que choca con el idealismo jurídico.
Máster en Estudios de la Unión Europea 37
Si tenemos en cuenta que la Directiva establece que los productores, o terceros llevarán
registros internos (apartado 3, artículo 7), en lo referente al sistema de tratamiento de RAEE, que
luego pondrán a disposición del Estado, constatamos que el sistema no es el mejor. Por otro lado,
respecto a los AEE (Aparatos Electrónicos y Electrónicos) puestos en el mercado, el Estado
miembro tendrá que recabar los datos de los registros proporcionados por los productores. Dichos
datos serán utilizados para informar a la Comisión según el artículo 12:
“1. Los Estados miembros elaborarán un registro de productores y recabarán
anualmente información, que incluya previsiones fundamentadas, sobre
cantidades y categorías de aparatos eléctricos y electrónicos puestos en su
mercado, recogidos por las diversas vías y reutilizados, reciclados y
valorizados en los Estados miembros, así como sobre los residuos
exportados, en peso y, si no fuera posible, en número de aparatos. [...]
2. Sin perjuicio de los requisitos del apartado 1, los Estados miembros
remitirán cada tres años a la Comisión un informe sobre la aplicación de la
presente Directiva.[...]”
Por lo tanto, teniendo en cuenta este sistema piramidal de control, si éste falla desde la
base, nos encontraremos con que el sistema de control en su totalidad sería defectuoso y facilitaría
el incumplimiento de la Directiva 2006/12/CE67 y la Directiva 2002/96/CE68 ya que se basa todo en
el control de los registros internos de los agentes que intervienen en el sistema (desde la puesta en el
mercado hasta la recogida y su tratamiento).
A continuación presentamos un esquema sobre el funcionamiento del sistema de control de
la Unión Europea sobre el sistema de tratamiento de residuos y sobre el sistema de control de
exportaciones de residuos peligrosos, recogido en el Convenio de Basilea.
67
DO L 114 de 27.4.2006, p. 9
68
DO L 37 de 13.2.2003, p,24
Máster en Estudios de la Unión Europea 38
Por lo tanto, podemos ver esquemáticamente que a los productores se les requiere que
mantengan unos registros de los productos que introducen en el mercado. Subiendo de jerarquía, a
los agentes que intervienen en el sistema de recogida y tratamiento de los RAEE (Residuos de
Aparatos Eléctricos y Electrónicos) también están obligados a llevar un registro interno. La
información anterior será utilizada por los diferentes países de la UE para elaborar informes
anuales69 y bienales que presentarán a la Comisión.
Si algún país quiere exportar algún desecho peligroso u otros desechos, tiene que
comunicárselo a la Comisión, por un lado, y a la Secretaría del Convenio de Basilea por otro. La
comunicación se basa en unos 47 códigos que no son suficientes para llevar un control eficaz70.
69
Datos anuales sobre reciclado y valorización de los aparatos eléctricos y electrónicos.
70
Véase el apartado 4.3, que desarrolla más el tema de los códigos utilizados para notificar a la
Comisión y a la Secretaría del Convenio de Basilea.
Exportación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos desde la UE a países como Ghana.
Una realidad que choca con el idealismo jurídico.
Máster en Estudios de la Unión Europea 39
Dejando de lado lo anterior, la Directiva 2002/96/CE71 sobre residuos y aparatos eléctricos y
electrónicos basa las obligaciones de la misma en el principio de responsabilidad del productor.
Esto nos parece interesante porque se pretende que el productor cree sus productos pensando en
todo el proceso de recogida, reciclado, reutilización, tratamiento, valorización y eliminación, que
correrá por cuenta del mismo productor.
Sin embargo, al recaer sobre el productor la responsabilidad económica, desde nuestro punto
de vista, éste intentará encontrar la solución menos costosa para cumplir con la legislación
comunitaria (mientras sea posible) exportando el problema desde la raíz a otros países con escasa o
ninguna regulación al respecto ya que la Directiva lo permite si son aparatos enteros reutilizables
como señalamos más arriba al analizar el apartado 1, del artículo 7.
En lo relativo a la financiación del sistema relativo a los RAEE (Residuos de Aparatos
Eléctricos y Electrónicos) procedentes de los hogares particulares (art.8), queda claro que, como
muy tarde, a partir del 13 de agosto de 2005, los productores tendrán que asegurar, al menos, la
financiación, el tratamiento, la valorización y una eliminación respetuosa con el medio ambiente de
los RAEE. Estos RAEE se denominarán residuos históricos.
Según el apartado 2, del artículo 8, con posterioridad a la fecha del 13 de agosto de 2005,
cada productor será responsable de la financiación anteriormente mencionada en relación con los
residuos procedentes de sus propios productos.
Resulta conveniente citar el segundo párrafo del apartado 2, del artículo 8:
“Los Estados miembros se asegurarán de que cada productor, cuando ponga
en el mercado un producto, garantice que se financiará la gestión de todos
los RAEE, y de que los productores marquen claramente sus productos de
conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11. Con esta
garantía se asegurará que las operaciones mencionadas en el apartado 1
relativas a dicho producto serán financiadas. La garantía podrá consistir en
la participación del productor en sistemas adecuados de financiación de la
gestión de los RAEE, un seguro de reciclado o una cuenta bloqueada.”
71
DO L 37 de 13.2.2003, p,24
Máster en Estudios de la Unión Europea 40
Con ello se entiende que el productor subvencionará el sistema de los aparatos marcados
como suyos. Con esto queremos decir que cuando el productor ponga un aparato en el mercado no
está subvencionando automáticamente su tratamiento, sino que lo hará cuando se identifique el
aparato como perteneciente al productor. Lo anterior se apoya también en el apartado 2 del artículo
11:
“2. Los Estados miembros garantizarán que pueda identificarse claramente al
productor de cualquier aparato eléctrico o electrónico que se ponga en el
mercado después del 13 de agosto de 2005, mediante una marca colocada en
el aparato. Además, para determinar inequívocamente la fecha de la puesta
en el mercado del aparato, una marca en el mismo especificará que éste se ha
puesto en el mercado después del 13 de agosto. La Comisión promoverá la
elaboración de normas europeas al efecto.”
El apartado mencionado se fundamenta en la obligación de cada productor de financiar las
operaciones en relación con los RAEE procedentes de sus propios productos (apartado 2, del
artículo 8).
Según nosotros, el problema fundamental no reside en la recogida ni en los demás procesos
relacionados con los RAEE o los AEE, sino en la utilización del sistema para exportar residuos
eléctricos y electrónicos puesto que la legislación lo permite. Si tenemos en cuenta que se pueden
excluir del sistema de tratamiento de residuos los aparatos enteros reutilizables, los productores se
ahorran dinero puesto que éstos no se identifican como sus RAEE y por lo tanto no tienen que
cubrir el gasto de tratamiento.
Exportación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos desde la UE a países como Ghana.
Una realidad que choca con el idealismo jurídico.
Máster en Estudios de la Unión Europea 41
4.3 Informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento europeo, al Comité Económico y Social
europeo y al Comité de las regiones sobre la aplicación de la legislación comunitaria en
materia de residuos
A continuación nos vamos a interesar en este informe elaborado por la Comisión. La
finalidad del documento, como queda mencionado en la introducción del mismo, es de informar a
los Estados miembros, a las instituciones comunitarias y al público sobre la aplicación de la
legislación en materia de residuos 72
. Nos centraremos, especialmente, en la valoración de la
aplicación de las Directivas anteriormente analizadas.
Por lo tanto, en los apartados dedicados a la Directiva 2006/12/CE73 relativa a los residuos y
a la Directiva 2002/92/CE sobre los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, vamos a buscar
las posibles irregularidades e incumplimientos que haya podido encontrar la guardiana de la
legislación comunitaria.
En la misma introducción se afirma que el informe está basado en la información que los
Estados miembros proporcionaron a la Comisión, lo cual quedaba ya fijado en las Directivas.
Asimismo, esta información se completa, con otros estudios y estadísticas internas de la Comisión,
según dicha institución74
.
Sin embargo, como señalábamos en los apartados dedicados a las Directivas 2006/12/CE75
relativa a los residuos y la Directiva 2002/96/CE 76 sobre los residuos de aparatos eléctrico y
electrónicos, los datos proporcionados a la Comisión por parte de los Estados miembros, desde
nuestro punto de vista, podrían ser poco fiables visto que los Estados dependen directamente de los
datos proporcionados por los agentes involucrados en los distintos procesos mencionados en las dos
directivas.
72
Comisión de las Comunidades Europeas. 2009. Informe de la Comisión al Consejo y al
Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la
aplicación de la legislación comunitaria en materia de residuos, p.2
73
DO L 114 de 27.4.2006, p. 9
74
Comisión de las Comunidades Europeas, Op. Cit., p.2
75
DO L 114 de 27.4.2006, p. 9
76
DO L 37 de 13.2.2003, p,24
Máster en Estudios de la Unión Europea 42
Nuestra opinión resulta corroborada por la postura de la Comisión que recoge el apartado
dos del Informe dedicado a la “Puntualidad y calidad de los informes”.
La Comisión afirma que el cumplimiento de la elaboración y notificación de los informes
a tiempo, por parte de los Estados miembros es aún “muy mejorable” tanto en los informes
trianuales como en los anuales (progreso en el logro de objetivos)77
.
Además, nos parece preocupante que para este informe de 2009, 14 Estados miembros no
cumplieran con los plazos de entrega de sus informes sobre la aplicación de las Directivas78
.
Según las observaciones de la Comisión, a lo anterior hay que sumar que uno de cada tres
Estados miembros proporcionó los datos anuales sobre reciclado y valorización de los aparatos
eléctricos y electrónicos con retraso y que los informes proporcionados cuentan con respuestas
omitidas, ambiguas e incluso equívocas. La Comisión pone de relieve que esto podría ser debido a
una heterogénea metodología a nivel comunitario en la elaboración de los informes anuales sobre
reciclado y valorización79
.
Lo anterior es una prueba evidente de que los Estados o no quieren colaborar al cien por cien
con la Comisión debido a los grandes esfuerzos económicos y de control que suponen que el
sistema funcione correctamente, no son capaces de hacer frente a las exigencias de las Directivas en
lo que respecta a la problemática de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, o
simplemente no es el tema más importante geoestratégicamente hablando por lo que se invertiría
escasos recursos y esfuerzos en ello.
En lo que respecta la Directiva 2006/12/CE80 relativa a los residuos, la constatación de la
Comisión nos esclarece la escasa correcta aplicación de la Directiva. Incluso en el año 2009
seguía habiendo, según la Comisión, 11 asuntos pendientes relacionados con insuficiencias
estructurales y generalizadas en el tratamiento de vertido ilegal, 10 asuntos de mala aplicación,
77
Comisión de las Comunidades Europeas, Op. Cit., p.3
78
Loc. Cit.
79
Loc. Cit.
80
DO L 114 de 27.4.2006, p. 9
Exportación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos desde la UE a países como Ghana.
Una realidad que choca con el idealismo jurídico.
Máster en Estudios de la Unión Europea 43
cuatro en relación con la planificación de la gestión de los residuos y tres de no conformidad de las
legislaciones nacionales con la Directiva marco81
.
La Comisión también pone de relievo que existen enormes diferencias en la aplicación de la
jerarquía de residuos82
y el uso de los mismos como recurso. Lo anterior tiene una relación directa
con la valorización de los componentes de los aparatos eléctricos y electrónicos.
Por otro lado, se pone de manifiesto en el informe que, a pesar del avance en el reciclado y
la valorización, el potencial de reciclaje no explotado es aún enorme. Asimismo, más de la mitad
de los recursos en residuos no se aprovechan y terminan enterrados83
.
En la misma línea, la Comisión denuncia que existe una escasa implicación por parte de los
Estados puesto que sus acciones son limitadas y esporádicas. Si a lo anteriormente mencionado le
añadimos que no se han puesto apenas políticas coherentes a gran escala84
, nos damos cuenta de la
envergadura del problema. Sin embargo, la Institución europea confía en que la Directiva
2008/98/CE85, que revisa la Directiva 2006/12/CE86, debería cambiar la tendencia puesto que ésta
presta una atención mayor a la prevención de los residuos. Con todo, creemos que es una postura
demasiado positiva.
Paralelamente, procedemos a estudiar los resultados proporcionados por la Comisión con
respecto a la Directiva 2002/96/CE87 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Según la Institución europea, se estima que la cantidad actual de residuos de aparatos
eléctricos y electrónicos, en la Unión Europea, se sitúa entre las 8,3 y las 9,1 millones de toneladas.
81
Comisión de las Comunidades Europeas, Op. Cit., p.3
82
La jerarquía de residuos establece en general un orden de prioridad de lo que constituye la
mejor opción global para el medio ambiente en la legislación y la política en materia de residuos.
Como prioridad establece lo siguiente: prevención, preparación para la reutilización, reciclado,
otro tipo de valorización como puede ser la energética, y la eliminación.
83
Comisión de las Comunidades Europeas, Op. Cit., p.4
84
Loc. Cit.
85
DO L312 de 22.11.2008, p. 3
86
DO L 114 de 27.4.2006, p. 9
87
DO L 37 de 13.2.2003, p. 24
Máster en Estudios de la Unión Europea 44
Según señalan las estimaciones de la Comisión, dichos residuos se prevé que aumenten hasta
situarse por los 12,3 millones de toneladas en 202088
.
Por lo tanto, nos damos cuenta de que el tema de los desechos eléctricos y electrónicos es un
asunto que hay que tomarse muy en serio por sus repercusiones tanto en la salud del ser humano
como en el medio ambiente. Esto es aún más grave vistos los datos que apuntan a un aumento
mundial en la producción de residuos de este tipo y los problemas actuales de control de los RAEE
(Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos) y las exportaciones de los mismos.
Como ya señalamos antes, para 2020 se espera que se produzca entorno a 12,3 millones de
toneladas de residuos. Si relacionamos dichos datos con las estadísticas que manejan la Comisión y
la Secretaría del Convenio de Basilea sobre movimiento transfronterizo de residuos peligrosos89
,
podemos sacar conclusiones interesantes.
88
Comisión de las Comunidades Europeas, Op. Cit., p.7
89
Los países tienen que informar a la Comisión y a la Secretaría sobre el traslado de residuos
peligrosos.
Exportación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos desde la UE a países como Ghana.
Una realidad que choca con el idealismo jurídico.
Máster en Estudios de la Unión Europea 45
Gráfica IV
Transporte de residuos peligrosos y problemáticos notificados desde la UE a otros países de la UE y a
países no miembros de la UE (1997-2005)
Fuente: Agencia Europea de Medio Ambiente90
.
Vemos cómo las exportaciones intracomunitarias han aumentado sensiblemente y las
exportaciones notificadas a la Comisión y a la Secretaría a países no miembros de la OCDE
también. Como podremos deducir, a más volumen de movimientos intraeuropeos de residuos mayor
será la dificultad de llevar un control eficaz. Además, hay que tener en cuenta que los residuos
pueden salir del territorio de la Unión Europea por otras vías jurídicas que no requieran la
información a la Comisión o la a Secretaría del Convenio de Basilea de que se exportan residuos
peligrosos o problemáticos, nos encontramos en una situación mucho más compleja.
En el mismo sentido, y como señala la Agencia Europea de Medio Ambiente, la información
facilitada por los países miembros de la UE sobre los movimientos transfronterizos de residuos de
90
AEMA. 2009. Waste without borders in the EU?, Transboundary shipments of waste, p.8
Máster en Estudios de la Unión Europea 46
aparatos eléctricos y electrónicos y su destino final es muy escasa. Todo ello a pesar de que muchos
de estos AEE (Aparatos Eléctricos y Electrónicos) contienen sustancias peligrosas para el medio
ambiente y, sobre todo, para el ser humano como los metales pesados91
.
Por otro lado, la Agencia Europea de Medio Ambiente señala que es muy complejo hacer un
seguimiento de los movimientos dentro de la UE y desde la UE a terceros países. El porqué reside
en que, cuando se informa a la Secretaría del Convenio de Basilea o a la Comisión Europea, los
códigos92
asignados a los residuos son ambiguos93
. Según la AEMA, más de un tercio de los
residuos notificados se queda sin clasificar por falta de código pertinente. La solución que
propone la AEMA es utilizar la Lista Europea de Desechos que engloba muchas más sustancias de
residuos y facilitaría la labor de control por parte de las dos Instituciones internacionales encargadas
de ello94
.
En la misma dirección, a pesar de que cada año los Estados miembros de la UE tengan que
avisar a la Comisión sobre la cantidad de residuos que trasladan, estos informes, según la Agencia
Europea del Medio Ambiente siguen sin ser eficaces para demostrar que esos traslados reducen el
impacto negativo en el medio ambiente a nivel europeo95
.
Regresemos de nuevo al informe de la Comisión sobre la aplicación de la normativa en
materia de medio ambiente. En el mismo apartado dedicado a la Directiva 2002/96/CE96, vemos
cómo la Comisión recalca la importancia que tienen los residuos de aparatos eléctricos y
electrónicos como recursos valiosos por lo que es necesario su aprovechamiento97
.
No obstante, lo anteriormente mencionado no es una realidad pese a la existencia de la
Directiva. Según la misma Comisión, sólo un tercio de los desechos eléctricos y electrónicos se
91
AEMA,Op. Cit., p.5
92
Existen 47 códigos descriptivos para el Convenio de Basilea; éstos mismos son utilizados por
los Estados miembros para informar a la Comisión Europea, pero no corresponden totalmente
con los flujos de residuos exportados.
93
AEMA, Op. Cit., p 13
94
Ibid., p. 18
95
Loc. Cit.
96
DO L 37 de 13.2.2003, p,24
97
Comisión de las Comunidades Europeas, Op. Cit., p.7
Exportación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos desde la UE a países como Ghana.
Una realidad que choca con el idealismo jurídico.
Máster en Estudios de la Unión Europea 47
trata correctamente en la Unión Europea98
.
Aunque la Unión Europea es un referente mundial en este campo, la Comisión revela que
los restantes dos tercios de RAEE terminan en vertederos o centros que incumplen las normas
dentro o fuera de la UE. Como podemos ver en el informe, existe constancia incluso de que hay
residuos que terminan en vertederos dentro de la UE que incumplen las normas, lo cual es muy
preocupante. Con esto, la Comisión nos da a conocer que no se logra controlar el flujo de RAEE
(Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos) “intra muros”.
Sin embargo, algo muy alarmante es que la misma Comisión reconoce que hay un comercio
generalizado de residuos eléctricos y electrónicos hacia países no miembros de la Unión
Europea99
con lo que también se contraviene la normativa internacional; esto es, el Convenio de
Basilea. Si tenemos en cuenta que hay pruebas de que residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
procedentes de la UE acaban en vertederos en Ghana, con lo que ello acarrea para sus poblaciones,
nos damos cuenta de la impotencia de los Estados para controlar de forma real estos flujos. Hay que
recordar que muchos de los contenedores cargados de RAEE provienen del mismo corazón de la
Unión Europea, como señalábamos en el apartado 2.1 de este trabajo de fin de Máster.
La Comisión Europea también informa de que, en el año 2009, había procedimientos de
infracción pendientes contra 14 países miembros de la Unión Europea por el incumplimiento de la
Directiva 2002/96/CE100 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y contra uno por no
comunicación101
.
Del mismo modo, otros ocho procedimientos de infracción estaban pendientes por usos de
ciertas sustancias peligrosas en este tipo de aparatos, lo cual prohíbe la Directiva conexa.
Para terminar, es visible que hay una aplicación desigual y laxa tanto de la Directiva
2002/96/CE sobre aparatos eléctricos y electrónicos como de la Directiva 2006/12/CE102 relativa a
98
Loc. Cit.
99
Loc. Cit.
100
DO L 37 de 13.2.2003, p,24
101
Comisión de las Comunidades Europeas, Op. Cit., p.7
102
DO L 114 de 27.4.2006, p. 9
Máster en Estudios de la Unión Europea 48
los residuos. Esto se podría deber, según informa la Comisión, a la situación especial de cada país
en lo que respecta al consumo de aparatos eléctricos y electrónicos y su posterior reciclado103
, y las
insuficiencias estructurales para lidiar correctamente con los residuos de aparatos eléctricos y
electrónicos.
5. Conclusiones
Ya desde mediados del siglo XX se empiezan a dar pasos, a nivel mundial, hacia la
preservación del medio ambiente y de la salud del ser humano debido a ciertos desastres ecológicos
que se produjeron en el mundo.
La Unión Europea ha empezado a introducir, en la legislación comunitaria, los conceptos de
crecimiento sostenible y de respeto del medio ambiente hacia los años 90 debido a que se dieron
cuenta de que un proyecto de integración económica que no tuviera en cuenta lo anterior no
desembocaría en el camino que lleva a los mejores resultados deseados.
Sin embargo, como hemos apuntado en nuestra introducción, debido a las dificultades
económicas y sociales de la primera mitad del siglo XX, se ha apostado por un sistema de
producción y de consumo poco sostenible, para no decir, insostenible. Esto queda muy bien
reflejado en el libro de Giles Slade “Made to Break: Technology and Obsolescence in America”.
Desde nuestro punto de vista, podemos extrapolar lo anterior a la coyuntura social y
económica actuales en las que el principal actor económico lo encarna China. Creemos que se ha
dado un paso más en el sentido del concepto “obsolescencia programada”. Pensamos que el término
que se aplica mejor aquí sería el de la obsolescencia programada acelerada. Somos conscientes de
que el mercado mundial está siendo abastecido con grandes cantidades de productos muy diversos
manufacturados en la República Popular China o en otras regiones de Asia y de que estos productos
tienen una vida útil mucho menor de la que estábamos acostumbrados en Occidente. Además, lo
103
Comisión de las Comunidades Europeas, Op. Cit., p.7
Exportación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos desde la UE a países como Ghana.
Una realidad que choca con el idealismo jurídico.
Máster en Estudios de la Unión Europea 49
anterior tiene y seguirá teniendo unos impactos importantes a medida que se vayan liberalizando
más los mercados. Lo que puede ser una solución para la coyuntura actual se torna en un problema
debido a que no se logra contrarrestar las consecuencias negativas del consumo de aparatos
eléctricos y electrónicos.
En lo que respecta el Convenio de Basilea, si tenemos en cuenta que Ghana es Parte
integrante desde el 30 de mayo de 2003 y que la realidad de los campos de reciclaje llenos de
RAEE (Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos) importados desde la UE no puede pasar
desapercibida para el Gobierno del Estado, nos habríamos esperado a que el país africano presentara
alguna alegación a la Secretaría del Convenio de Basilea (art. 19 Verificación).
Por otro lado, visto que no se le puede exigir al país importador que trate los RAEE
(Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos) de forma que respete el medio ambiente, según el
párrafo 10 del artículo 4, y que el país en el que se producen los RAEE siguen siendo responsables
de éstos, la UE debería de elaborar un acuerdo de cooperación para estimular el rápido desarrollo
de infraestructuras y tecnología para el procesamiento de RAEE en las regiones en las que hay
constancia de que existen RAEE cuyo origen sea la UE. Esto sería lo mínimo que se debería hacer
en términos de responsabilidad medio ambiental.
En lo referente a las Directivas sobre residuos tratadas en este trabajo de fin de Máster,
somos conscientes de que éstas tratan un fenómeno muy complejo y cambiante, y proponen los
mecanismos más eficaces. Sin embargo, tras nuestro análisis, pensamos que existen dos problemas
básicos; es decir, el de los registros internos y el de la posibilidad de excluir aparatos enteros
reutilizables del sistema de tratamiento de RAEE. Creemos que los registros internos establecidos
por las directivas, que son la base del control de todo el sistema, no son eficaces por los siguientes
motivos:
 Son los propios interesados los que llevan los registros;
◦ Los agentes podrían manipular los registros para fines propios.
◦ Es posible que nos encontremos en una situación ficticia de control de RAEE debido a
este sistema piramidal de control basado en registros internos. Por lógica, si la base
falla, se queda en entredicho el sistema.
 La legislación permite excluir los productores enteros reutilizables del sistema de
tratamiento de RAEE;
Máster en Estudios de la Unión Europea 50
Si tenemos en cuenta el principio de responsabilidad del productor y que se pueden excluir del
sistema de tratamiento de residuos los aparatos enteros reutilizables, los productores se ahorran
dinero puesto que estos aparatos no se identifican como sus RAEE (Residuos de Aparatos
Eléctricos y Electrónicos) y, por lo tanto, no tienen que cubrir el gasto del tratamiento.
Por otro lado, la Comisión es consciente de que la calidad de los informes presentados por
los Estados miembros de la Unión Europea, tanto los de la aplicación de las directivas como los de
los progresos en el logro de los objetivos, no es la óptima debido a que la información
proporcionada no es pertinente o se elide ésta con lo que se dificulta la función controladora de la
Institución europea.
Además, como señalamos en el apartado dedicado al Informe de la Comisión, los Estados
han llevado a cabo acciones limitadas y poco coherentes para conseguir los objetivos de las
Directivas. Lo cual deja entrever que hay una muy débil implicación por parte de los Estados
miembros de la UE.
Consideramos que lo anterior tiene su fundamento en que los países no han tenido como
prioritario el afrontar de lleno los costes económicos que suponen las necesidades estatales para
lograr un desarrollo pertinente de las instalaciones que se utilizarían para el procesamiento de
RAEE. Creemos que esto está incitado por la posibilidad de exportar los RAEE a otros países que sí
que pueden hacer frente a los RAEE que producen, pero que no se sabe si serían capaces de
absorber los flujos de importación de RAEE de otros países de la Unión Europea. Por lo que es
probable que, al final, tengan que exportar parte de los mismos a otros países para seguir
cumpliendo con la protección del medio ambiente y de la salud del ser humano en la Unión
Europea. Es decir, nos encontramos ante un efecto dominó.
Teniendo en cuanta que no está demostrada la eficacia del traslado de residuos en la
reducción del impacto del medio ambiental en la Unión Europea y que dichos movimientos
dificultan el control de los RAEE, por un lado; teniendo en cuenta la dificultad que tienen los
Estados miembros para llevar un control eficaz para generar datos fidedignos; teniendo en cuenta
que estos datos introducidos en un sistema de control piramidal terminan por generar ruido
estadístico lo cual propicia el incumplimiento de la normativa europea e internacional; teniendo en
cuenta que las previsiones para el año 2020 sitúan la generación de RAEE entorno a 12,3 millones
Exportación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos desde la UE a países como Ghana.
Una realidad que choca con el idealismo jurídico.
Máster en Estudios de la Unión Europea 51
de toneladas lo cual vendría a complicar el control; teniendo en cuenta que los países miembros de
la Unión Europea cuentan con desigualdades en las infraestructuras disponibles para asegurar que
se llevan bien a cabo tanto la recogida y el tratamiento completo de los RAEE, proponemos que la
solución pase por una prohibición momentánea de exportación intraeuropea de RAEE
(Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos).
Lo anterior tiene su motivación, básicamente, en que el sistema piramidal de control y de
comunicación de las exportaciones de RAEE a la Secretaría del Convenio de Basilea y a la
Comisión Europea no funciona correctamente. Como señalamos ya en el análisis de la gráfica IV
del apartado 4.3, según la Agencia Europea de Medio Ambiente, los 47 códigos utilizados para
designar los residuos son ambiguos e incluso un tercio de las exportaciones de residuos
comunicadas a las dos Instituciones internacionales quedan sin clasificar.
Paralelamente, aprovechando la prohibición de exportación intraeuropea, la UE debería,
fundamentalmente, estimular la autosuficiencia de los Estados miembros en lo que respecta a la
valorización, reciclado y reutilización de los RAEE para lo que cada Estado tendrá que contar con
las pertinentes instalaciones en el plazo mínimo posible. Con ello los Estados miembros de la UE
deberían de garantizar que pueden afrontar las necesidades que representa el tratamiento de los
RAEE cuyo origen es el consumo nacional de AEE (Aparatos Eléctricos y Electrónicos).
Al prohibir momentáneamente las exportaciones intraeuropeas de RAEE y al estimular la
autosuficiencia en el tratamiento de los RAEE, estaríamos creando un fuerte sentimiento de
responsabilidad individual de los Estados de la Unión Europea. Éstos se concentrarán, a su vez,
en el control de las exportaciones ilegales de RAEE fuera de la UE. Para ello, deberán
desarrollar mecanismos más eficaces, junto con la Comisión Europea, para la detección de dichas
exportaciones tanto en los puertos como en los transportes terrestres. Además, como señalábamos
en el apartado 4.3, los RAEE están compuestos por unos materiales y sustancias que son recursos
importantes para la industria y si los Estados cuentan con unas infraestructuras y un sistema
buenos que permitan la reutilización de estos recursos, todos saldríamos ganando y desaparecería la
necesidad de exportar RAEE.
Según nuestra opinión, al eliminar la problemática de los movimientos intraeuropeos de
RAEE, debido a la dificultad de su control (véase el apartado 4.3), podremos destinar más recursos
Exportación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos desde la UE a países como Ghana. Una realidad que choca con el idealismo jurídico.
Exportación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos desde la UE a países como Ghana. Una realidad que choca con el idealismo jurídico.
Exportación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos desde la UE a países como Ghana. Una realidad que choca con el idealismo jurídico.
Exportación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos desde la UE a países como Ghana. Una realidad que choca con el idealismo jurídico.
Exportación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos desde la UE a países como Ghana. Una realidad que choca con el idealismo jurídico.
Exportación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos desde la UE a países como Ghana. Una realidad que choca con el idealismo jurídico.
Exportación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos desde la UE a países como Ghana. Una realidad que choca con el idealismo jurídico.
Exportación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos desde la UE a países como Ghana. Una realidad que choca con el idealismo jurídico.
Exportación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos desde la UE a países como Ghana. Una realidad que choca con el idealismo jurídico.
Exportación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos desde la UE a países como Ghana. Una realidad que choca con el idealismo jurídico.
Exportación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos desde la UE a países como Ghana. Una realidad que choca con el idealismo jurídico.
Exportación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos desde la UE a países como Ghana. Una realidad que choca con el idealismo jurídico.
Exportación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos desde la UE a países como Ghana. Una realidad que choca con el idealismo jurídico.
Exportación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos desde la UE a países como Ghana. Una realidad que choca con el idealismo jurídico.
Exportación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos desde la UE a países como Ghana. Una realidad que choca con el idealismo jurídico.
Exportación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos desde la UE a países como Ghana. Una realidad que choca con el idealismo jurídico.
Exportación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos desde la UE a países como Ghana. Una realidad que choca con el idealismo jurídico.

Más contenido relacionado

Similar a Exportación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos desde la UE a países como Ghana. Una realidad que choca con el idealismo jurídico.

Cuaderno De Actividades
Cuaderno De ActividadesCuaderno De Actividades
Cuaderno De Actividadesgeopaloma
 
La vanguardia
La vanguardiaLa vanguardia
La vanguardiaaraitz13
 
La transposición de la Directiva de Servicios en el Reino Unido
La transposición de la Directiva de Servicios en el Reino UnidoLa transposición de la Directiva de Servicios en el Reino Unido
La transposición de la Directiva de Servicios en el Reino UnidoHelena Villarejo
 
Obsolescencia 1
Obsolescencia 1Obsolescencia 1
Obsolescencia 1Lightpity
 
Trabajo Del Aula Virtual Computacion
Trabajo Del Aula Virtual ComputacionTrabajo Del Aula Virtual Computacion
Trabajo Del Aula Virtual Computacionarianna coni
 
Forti octubre 2021
Forti octubre 2021Forti octubre 2021
Forti octubre 2021El Fortí
 
La problemática de la basura electrónica
La problemática de la basura electrónicaLa problemática de la basura electrónica
La problemática de la basura electrónicaMaruarana222
 
Basura tecnologica tecnologia
Basura tecnologica tecnologiaBasura tecnologica tecnologia
Basura tecnologica tecnologiaanasofiaserna001
 
Residuos electrónicos
Residuos electrónicosResiduos electrónicos
Residuos electrónicoskarenyese
 
Fin del cambio climático como vía para "Salvar todos juntos el Planeta" (Ram...
Fin del cambio climático como vía  para "Salvar todos juntos el Planeta" (Ram...Fin del cambio climático como vía  para "Salvar todos juntos el Planeta" (Ram...
Fin del cambio climático como vía para "Salvar todos juntos el Planeta" (Ram...Ecologistas en Accion
 
Analisis de caso 3 the electronic wasteland
Analisis de caso 3 the electronic wastelandAnalisis de caso 3 the electronic wasteland
Analisis de caso 3 the electronic wastelandSteven Guevara
 
Aparatos Tecnológicos
Aparatos TecnológicosAparatos Tecnológicos
Aparatos TecnológicosFernanda Acero
 

Similar a Exportación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos desde la UE a países como Ghana. Una realidad que choca con el idealismo jurídico. (20)

Cuaderno De Actividades
Cuaderno De ActividadesCuaderno De Actividades
Cuaderno De Actividades
 
La vanguardia
La vanguardiaLa vanguardia
La vanguardia
 
La transposición de la Directiva de Servicios en el Reino Unido
La transposición de la Directiva de Servicios en el Reino UnidoLa transposición de la Directiva de Servicios en el Reino Unido
La transposición de la Directiva de Servicios en el Reino Unido
 
Word
WordWord
Word
 
Obsolescencia 1
Obsolescencia 1Obsolescencia 1
Obsolescencia 1
 
Trabajo Del Aula Virtual Computacion
Trabajo Del Aula Virtual ComputacionTrabajo Del Aula Virtual Computacion
Trabajo Del Aula Virtual Computacion
 
Rev argamb64
Rev argamb64Rev argamb64
Rev argamb64
 
Lol
LolLol
Lol
 
Forti octubre 2021
Forti octubre 2021Forti octubre 2021
Forti octubre 2021
 
Pasivos 22
Pasivos 22Pasivos 22
Pasivos 22
 
La problemática de la basura electrónica
La problemática de la basura electrónicaLa problemática de la basura electrónica
La problemática de la basura electrónica
 
Basura tecnologica tecnologia
Basura tecnologica tecnologiaBasura tecnologica tecnologia
Basura tecnologica tecnologia
 
Libro e basura-web
Libro e basura-webLibro e basura-web
Libro e basura-web
 
Libro e basura
Libro e basuraLibro e basura
Libro e basura
 
Residuos electrónicos..!
Residuos electrónicos..!Residuos electrónicos..!
Residuos electrónicos..!
 
Residuos electrónicos
Residuos electrónicosResiduos electrónicos
Residuos electrónicos
 
Fin del cambio climático como vía para "Salvar todos juntos el Planeta" (Ram...
Fin del cambio climático como vía  para "Salvar todos juntos el Planeta" (Ram...Fin del cambio climático como vía  para "Salvar todos juntos el Planeta" (Ram...
Fin del cambio climático como vía para "Salvar todos juntos el Planeta" (Ram...
 
Analisis de caso 3 the electronic wasteland
Analisis de caso 3 the electronic wastelandAnalisis de caso 3 the electronic wasteland
Analisis de caso 3 the electronic wasteland
 
Pasivos 22
Pasivos 22Pasivos 22
Pasivos 22
 
Aparatos Tecnológicos
Aparatos TecnológicosAparatos Tecnológicos
Aparatos Tecnológicos
 

Último

M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOMarianaCuevas22
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfEdgar Jaimes Cruz
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxVictoriaCanales6
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDiegoMorales287268
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGAndreeAngelSalcedoLu
 
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORALTITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORALlitaroxselyperezmont
 
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.pptclase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.pptMarcederecho
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia20minutos
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilAidaTejada5
 
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesLGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesmoraledulxe
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...OmarFernndez26
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalPoder Judicial
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualJose Navarro
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioEdwinRubio14
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónFundación YOD YOD
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...Corporación Hiram Servicios Legales
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanosmarcovalor2005
 

Último (17)

M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
 
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORALTITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
 
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.pptclase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
 
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesLGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actual
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector Educación
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
 

Exportación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos desde la UE a países como Ghana. Una realidad que choca con el idealismo jurídico.

  • 1. Agradecimientos Me gustaría agradecer al activista y periodista Mike Anane por la labor que está desempeñando en su país y por su compromiso por hacer que todos tengamos acceso a sus archivos fotográficos y por acercarnos así un poco más a la realidad ignorada de un país tan desconocido para algunos. Por otro lado, valoro muy positivamente las orientaciones y comentarios que el profesor Javier Laso Pérez hizo a mi TFM tras su revisión. Me resultaron muy interesantes y esclarecedoras. Además, sus palabras de motivación han servido para avivar mi esfuerzo y curiosidad en este trabajo. Así mismo, merece un especial agradecimiento Ana Paula de O liveira por tener la amabilidad de leer este TFM y por las valoraciones y correcciones que ha hecho. Cuando las fuerzas decaían, ha sido la mano que me seguía impulsando y guiando. Por último, pero no menos importante, mi familia. Es gratificante saber que siempre habrá alguien ahí para cuando uno lo necesita. Han contribuido indirectamente a la realización de este Trabajo de Fin de Máster.
  • 2. Máster en Estudios de la Unión Europea 2 Tabla de Materias 1. Introducción…………………………………………………………………………………… p.4 2. Antecedentes de la situación de superproducción de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos a nivel mundial........................................................................................................... p.5 2.1. Caso de Ghana y su situación respecto a los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos………………………………………………………………………………………. p.10 3. Normativa sobre la problemática de los RAEE……………………………………………. p.20 3.1 La protección del medio ambiente y de la salud del ser humano en el Derecho……………... p.20 3.2 El papel de los Tratados Constitutivos en la preservación del medio ambiente y de la salud del ser humano……………………………………………………………………………….…... p.22 3.3 Acuerdos internacionales sobre la problemática de los RAEE………………………………. p.23 3.3.1 Análisis del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizo de los desechos peligrosos y su eliminación, en relación con la problemática de los RAEE…………………………………………………………………………………………….. p.23 3.3.2 Otros acuerdos con Ghana referentes al tratamiento de los RAEE, preservación del medio ambiente y de la salud del ser humano…………………………………………………………… p.26 4. Legislación comunitaria sobre el tema de los residuos eléctricos y electrónicos y la protección de la salud del ser humano…………………………………………………………. p.28 4.1 Análisis de la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2006 relativa a los residuos, en relación con la problemática de los RAEE……………………... p.28 4.2 Análisis de la Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de enero de 2003 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), en relación con la problemática de los RAEE…...…………………………………………………………………… p.33 4.3 Informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento europeo, al Comité Económico y Social europeo y al Comité de las regiones sobre la aplicación de la legislación comunitaria en materia de residuos…………...…………………………………………………………………………… p.41 5. Conclusiones………...………………………………………………………………………… p.48 Anexos……………………………………………………………………………………………. p.55 Archivo fotográfico……………………………………………………………………………… p.58 Bibliografía………………………………………………………………………………………. p.65
  • 3. Exportación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos desde la UE a países como Ghana. Una realidad que choca con el idealismo jurídico. Máster en Estudios de la Unión Europea 3
  • 4. Máster en Estudios de la Unión Europea 4 Antonio M. Moutinho Delgadillo Facultad de Derecho Exportación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos desde la UE a países como Ghana. Una realidad que choca con el idealismo jurídico. 1. Introducción El siguiente trabajo de fin de máster tratará el tema de los residuos eléctricos y electrónicos y la normativa vigente tanto en la esfera de la Unión Europea como en el ámbito internacional. Para su elaboración y como ejemplo, nos vamos a centrar, fundamentalmente, en Ghana debido a la extensión del trabajo; sin embargo, la situación del país africano es ampliable a otras regiones de los Continentes africano y asiático (Lagos, Karachi, Nueva Deli, Ahmadabad, Bombay, etc.). Iremos analizando las circunstancias concretas del país con respecto a dichos residuos de aparatos eléctricos y electrónicos que los países de la Unión Europea exportan a Ghana de forma ilegal. Asimismo, examinaremos la legislación comunitaria e internacional referente al fenómeno de los RAEE (Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos) para encontrar los posibles motivos que hacen que se siga exportando RAEE a países como Ghana. Por otro lado, propondremos una serie de soluciones que podrían frenar considerablemente este fenómeno ilícito al mismo tiempo que se mejoraría el control de la UE y se incentivaría el reciclaje en los países cuyos residuos tienen su origen. No obstante, antes de adentrarnos en el trabajo de fin de Máster, haremos una pequeña
  • 5. Exportación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos desde la UE a países como Ghana. Una realidad que choca con el idealismo jurídico. Máster en Estudios de la Unión Europea 5 incursión en la raíz del problema que se sitúa, fundamentalmente, en los sistemas de producción y de consumo, que son insostenibles, desde nuestro punto de vista. 2. Antecedentes de la situación de superproducción de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos a nivel mundial Somos conscientes de que, debido a los avances tecnológicos y las nuevas necesidades, estamos sometidos cada vez con mayor intensidad a campañas publicitarias que nos proponen eliminarnos trabajo y facilitarnos la vida con una amplia variedad de productos eléctricos y electrónicos. Tomemos en cuenta el libro de Giles Slade que lleva por título “Made to Break: Technology and Obsolescence in America”. Grosso modo, en éste nos señala el autor que el origen inicial de la problemática de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, de hoy en día, es la producción masiva, solución a los problemas económicos y sociales que afectaba al país en el período de tiempo que se extiende de la Primera Guerra Mundial a la Segunda Guerra Mundial. Esta nueva concepción de la producción y del consumo fue planteada por Bernard London en 1932 cuando publicó “Acabar con la depresión a través de la obsolescencia programada”. Este bróker acusó a los consumidores estadounidenses de ser los culpables de la Gran Depresión porque seguían utilizando “sus viejos coches, sus viajas ruedas, sus viejas radios y sus viejas ropas” más allá del tiempo que los estadistas pensaban que se iban a utilizar1. Como es comprensible, al apostar por la producción en masa de productos de todo tipo, el país se encontraría con dificultades para darle salida a los stocks crecientes, que, finalmente, se tornarían en un defecto de fábrica de la solución económica y social de la Primera Potencia mundial. 1 D’AMICO Augusto. 2011. Are planned obsolescence and sustainabile development compatible? Business strategy and public policy, Franco Angeli s.r.l., p. 238
  • 6. Máster en Estudios de la Unión Europea 6 Uno de los casos más famosos de obsolescencia programada lo encarna el conocido Cartel Phoebus. Éste reagrupó el 24 diciembre de 1924 a las más importantes productoras de bombillas2 del momento. La finalidad básica era que se respetara los mercados nacionales en los que operaban las productoras y se establecieran cuotas a la exportación. Con lo anterior, las empresas englobadas en el Cartel controlaron el 90% del mercado mundial de este producto 3 . Con todo, lo más importante, desde nuestro punto de vista, es que Phoebus persiguió una “estandarización” que causó que los costes de producción disminuyeran y que la vida útil de las bombillas se recortara en un 20% sin darles la oportunidad a los consumidores de elegir entre las antiguas y las nuevas bombillas, que producían más luz por unidad de energía. A pesar de disminuir los costes de producción, se mantuvieron precios altos durante una década. 4 Más concretamente, se recortó la vida hasta las 1000 horas5. Por lo tanto, se forzaría a los consumidores a comprar más bombillas debido a la reducción de su vida útil. Según Giles Slade, Estados Unidos intentaría solucionar el problema de los grandes stocks originados por la superproducción creando productos similares a los ya existentes, pero con pequeñas diferencias al mismo tiempo que se puso en marcha la publicidad para seducir a los consumidores y crearles necesidades que, en la mayoría de los casos, ya estaban cubiertas por otros productos o, simplemente, no existían. Así pues, los productos se tornarían “psicológicamente obsoletos”6 . Es necesario señalar que muchas otras estratagemas fueron utilizadas para aumentar la demanda tanto desde el punto de vista logístico, publicitario, de envasado, de distribución en las tiendas, etc. Sin embargo, hay algo que resulta interesante y que también señala el antedicho autor en lo que respecta nuestro TFM. El paso decisivo que se dio a principios del siglo XX, para seguir luchando contra los excesivos stocks de mercancías, en varios sectores como en el de la pintura, los relojes de pulsera, el de la bombilla, medias, etc. fue el de crear productos de menor calidad y con una vida útil acortada de tal modo que los consumidores seguirían comprando asidua y 2 Entre otras, Philips, Osram, Compagnie des Lampes, Tungsram y General Electric. 3 Wells, Wyatt. 2002. Antitrust & The formation of the Postwar Wolrd, Columbia University Press, p.33 4 Wells, Wyatt, Op. Cit. p.21 5 D’AMICO Augusto.Op. Cit., p. 239 6 Slade, Giles. 2007. Made to break.Technology and obsolescence in America, Harvard University Press, p.53
  • 7. Exportación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos desde la UE a países como Ghana. Una realidad que choca con el idealismo jurídico. Máster en Estudios de la Unión Europea 7 periódicamente los mismos productos durante toda una vida7 . A lo anterior el escritor lo denomina “obsolescencia programada”. De ello se deriva que los diferentes sectores productivos podrán perpetuarse más en el tiempo a la vez que el consumo y la producción, motores que impulsan los engranajes de nuestro actual modelo económico. Como se puede deducir, es comprensible que dicha tendencia a disminuir la vida útil de un producto no tenga la misma repercusión con todos ellos. Esto es así porque al intentar solucionar las consecuencias de una producción excesiva y de un consumo desenfrenado mediante el reciclado, no es lo mismo que una botella de vidrio dure menos que un ordenador, o que un teléfono móvil vea su vida útil drásticamente limitada, tanto desde el punto de vista de la obsolescencia psicológica como técnica, puesto que su reciclado es muchísimo más complejo y costoso (tanto económica como ecológicamente hablando). A modo aclaratorio, Giles Slade engloba en el término “obsolescencia programada” la “obsolescencia funcional”, la “obsolescencia cualitativa” y la “obsolescencia desiderativa”. La funcional se da cuando otro producto, que desempeña mejor las funciones, se introduce en el mercado. La cualitativa está ocasionad por un producto que se estropea después de una fase de uso determinada, normalmente, por el productor. Por último, la desiderativa se refiere a la situación en la que tanto la obsolescencia cualitativa como funcional no intervienen negativamente. Es decir, el producto funciona y lo hace con una calidad esperada. Sin embargo, lo que interviene aquí es un factor psicológico. Debido a ciertos cambios de estilo u otros, el producto deja de ser atractivo8. De forma más simple, se podría decir que existe una obsolescencia técnica y una obsolescencia psicológica. Por otro lado, cabe preguntarnos si la segunda palabra del término “obsolescencia programada” se refiere a una intención o una voluntad. Un ejemplo sorprendente que encontramos en la red es que hay innúmeros foros en los que se proponen soluciones para problemas técnicos relacionados con la obsolescencia programada. En la red, hay artículos que tratan sobre baterías de teléfonos como el iPhone que se estropean con facilidad, pero que al mismo tiempo no se pueden sustituir porque están incorporadas al aparato. Con lo que al final habría que comprar otro aparato 7 Slade, Giles, Op. Cit., pp. 53, 80 y 125 8 Ibid., p.161
  • 8. Máster en Estudios de la Unión Europea 8 entero. No obstante, como ejemplo, podemos aportar el de las impresoras en las que se incluye un chip que cuenta las páginas imprimidas hasta un tope (marcado por el fabricante) tras el que la impresora dejará de funcionar. Lo interesante es que, en las Instrucciones de Uso de las impresoras, el productor ya establece, o mejor dicho, informa de la vida útil del aparato. En el siguiente caso son 12 000 páginas, pero depende del modelo y de la marca como hemos podido constatar. Ej. Fuente: Epson Service Manual Stylus Pro 3800/3800C/38509 Tras navegar por diferentes foros, nos hemos dado cuenta de que existe mucha información sobre cómo restablecer los contadores de diferentes chips de las impresoras. Existen también contadores en los cartuchos de tinta que se introducen en las impresoras10. Como se puede deducir, el más importante, sin duda, es el chip del aparato en sí (el que cuenta las páginas de la vida útil del aparato). Por lo tanto, si volvemos al tema de la intencionalidad o la voluntad, creemos que hay intencionalidad clara de volver obsoleto el aparato en esta situación. Desde nuestro punto de vista, cada situación es única y habrá mayor o menor dificultad para demostrar la intencionalidad. Lo que 9 Epson Service Manual Stylus Pro 3800/3800C/3850. Disponible en: http://www.americaninkjetsystems.com/epson_mimaki_roland_printer_rep/StylusPro3800_service_ manual.pdf. Fecha de consulta: 28 junio de 2012. 10 SSC ServiceUtilityfor Epson StylusPrinter. Disponible en: <http://www.ssclg.com/epsone.shtml>. Fecha de consulta: 28 junio de 2012
  • 9. Exportación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos desde la UE a países como Ghana. Una realidad que choca con el idealismo jurídico. Máster en Estudios de la Unión Europea 9 está claro es que la obsolescencia programada es algo que nos rodea en el día a día. Con todo, según el artículo 4 de la Directiva 2002/96/CE11, los productores no pueden impedir a reutilización de aparatos mediante características de fabricación que lo impidan. Dejemos de lado lo anterior y centrémonos ahora en unos datos proporcionados por el PNUMA (Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente) referentes a la producción de desechos electrónicos y eléctricos a nivel mundial. Según estos, se produce, anualmente, entre 20 y 50 millones de toneladas de RAEE12 . Por sentido común, podríamos avanzar que estos datos van a seguir aumentando puesto que cada vez tenemos más productos a disposición, gracias a la innovación, la creatividad y la dirección en la que vamos en lo que se refiere a la utilización masiva de AEE (aparatos eléctricos y electrónicos) ya que nuestro cotidiano está plagado de actos en los que intervienen diversos AEE. Por otro lado, la mundialización expande el acceso a los mismos a un nivel exponencial haciendo que otras regiones del mundo no productoras de aparatos eléctricos y electrónicos también puedan beneficiarse de éstos13 . Así pues, nos encontramos con que países en transición económica también entran con fuerza en este círculo gracias a la mayor liberalización de los mercados y a que estas economías se empiezan a subir al vagón del progreso mundial y, por ende, del sistema de consumo de AEE. 11 DO L 37, p.24 12 PNUMA. 2008. Gestión de productos químicos, incluido el mercurio, p.5 13 Loc. Cit.
  • 10. Máster en Estudios de la Unión Europea 10 2.1. Caso de Ghana y su situación respecto a los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos Ghana es un Estado africano, bordeado por el Océano Atlántico. Hace frontera con Togo al este, Burkina al norte y Costa de Marfil al oeste. El Estado africano sigue siendo miembro de la Commonwealth en la actualidad y, como veremos en el siguiente apartado, también es Parte integrante del Convenio de Basilea. Greenpeace elaboró un estudio sobre el terreno de la realidad del país, tras sospechas fundadas de que el mundo desarrollado exportaba desechos eléctricos y electrónicos a Ghana. El documento lleva por título “Envenenando la pobreza. Residuos electrónicos en Ghana”. Para hacernos una idea de lo que sucede en la Unión Europea sobre la recogida de RAEE (Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos) y de los aparatos puestos en el mercado, analicemos la siguiente gráfica. Esto tiene sus consecuencias indirectas en los países como Ghana.
  • 11. Exportación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos desde la UE a países como Ghana. Una realidad que choca con el idealismo jurídico. Máster en Estudios de la Unión Europea 11 Gráfica I Aparatos eléctricos y electrónicos puestos en el mercado y RAEE recogidos en 2006 (kg/por habitante) Fuente: Eurostat Como podemos ver, la diferencia entre los aparatos eléctricos y electrónicos puestos en el mercado y los residuos de éstos recogidos tiene una fuerte variación en función del país seleccionado. Esto tiene su explicación en el diferente desarrollo de las infraestructuras para el tratamiento de los RAEE y en que los RAEE recogido provienen fundamentalmente de grandes aparatos como frigoríficos14. Sin embargo, podríamos pensar en que la solución pasaría por la exportación intraeuropea de estos RAEE (Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos) para que otros países más desarrollados en el tratamiento de RAEE puedan suplir las carencias de los demás miembros de la UE. No obstante, lo que se estaría produciendo es un proceso mediante el cual se pierde, en gran medida, el control de los flujos de RAEE15. Greenpeace señala que hay muchos desechos eléctricos y electrónicos que terminan en países con poca o ninguna regulación al respecto. Esto es aprovechado por ciertos Estados para 14 EUROSTAT. 2010. Environmental statistics and accounts in Europe, p.131 15 Véase el apartado 4.3, y en especial la gráfica IV.
  • 12. Máster en Estudios de la Unión Europea 12 minimizar el impacto en coste y medio ambiente en sus territorios exportadores. La ONG logró documentar desechos electrónicos y electrónicos de algunas marcas europeas, estadounidenses y japonesas como pueden ser Philips, Sony, Microsoft, Nokia, Dell, Canon o Siemens. Como dato orientativo sobre la exportación de RAEE, proponemos el siguiente gráfico elaborado por la Agencia Europea de Medio ambiente: Gráfica II Exportación de televisores de color de segunda mano desde la Unión Europea a otras partes del mundo (2005) Fuente: Agencia Europea de Medo Ambiente Vemos cómo ya en el año 2005, 15 000 toneladas de televisores eran exportados a África, fundamentalmente a Ghana, Egipto y Nigeria. Según las estimaciones de la AEMA, las cantidades exportadas de aparatos de segunda mano como ordenadores, teléfonos móviles, reproductores de
  • 13. Exportación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos desde la UE a países como Ghana. Una realidad que choca con el idealismo jurídico. Máster en Estudios de la Unión Europea 13 CD, etc. podrían ser significativamente mayores. Entre estos aparatos de segunda mano puede haber una gran parte de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos16 . De esta parte de RAEE (Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos), podemos constatar, en la siguiente gráfica, que algunos países de la Unión Europea son más propensos a exportar RAEE a África. Gráfica III Exportaciones de aparatos electrónicos a África Occidental en 2008 Fuente: Convenio de Basilea17 Según datos tomados en el terreno, se ha elaborado este gráfico en el que podemos ver que, 16 AEMA. 2009. Waste without borders in the EU?, Transboundary shipments of waste, p.13 17 Secretaría del Convenio de Basilea y PNUMA. 2010. Meeting the challenge of e-Waste in Africa, p. 2
  • 14. Máster en Estudios de la Unión Europea 14 entre los países europeos, Alemania y Holanda son los mayores exportadores de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos a África Occidental. Lo anterior es posible que se deba al contacto que Holanda y el Reino Unido han tenido con Ghana durante el siglo XVII (colonización europea). Hoy en día, sigue existiendo estrecha relación puesto que Holanda, Alemania y Reino Unido son los principales socios comerciales del país africano. Gracias a los documentos gráficos proporcionados por el activista y periodista Mike Anane, podemos señalar que los RAEE (Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos) proceden de muy variadas instituciones y organizaciones privadas y estatales como pueden ser universidades, agencias estatales de medio ambiente, instituciones policiales, etc.. Véase en el Archivo Fotográfico anexado, en el que sólo hemos incluido algunas fotografías de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos procedentes de la Unión Europea. Es muy significativo lo que señala Greenpeace respecto a los contenedores que tienen como origen la Unión Europea; esto es, que todos los contenedores provenientes de Europa salieron directamente del puerto belga Amberes18 . Es decir, del mismo corazón de la Unión Europea. Esto puede tener su explicación en que es el segundo puerto más concurrido en la UE y, por lo tanto, el control de este tipo de mercancías se torna aún más difícil debido a sus características y peculiaridades. Según su informe, la ONG estima que entre el 25 y el 75% de aparatos eléctricos y electrónicos de segunda mano que se envían a África no pueden reutilizarse 19 . Incluso la Comisión Europea es consciente de que existe una situación de exportación ilegal de RAEE a países no miembros de la Unión Europea20 . Para apoyar su informe y denunciar la situación, Greenpeace recogió muestras del suelo y sedimento de dos emplazamientos en los que se lleva a cabo un reciclaje rudimentario de aparatos eléctricos y electrónicos en Ghana. 18 Greenpeace. 2008. Poisoning the poor. Electronic e-waste in Ghana, Greenpeace International, p.10 19 Greenpeace, Op. Cit., p.4 20 Comisión de las Comunidades Europeas. 2009. Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la aplicación de la legislación comunitaria en materia de residuos, p.7
  • 15. Exportación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos desde la UE a países como Ghana. Una realidad que choca con el idealismo jurídico. Máster en Estudios de la Unión Europea 15 Así pues, las muestras fueron recogidas en el mercado de chatarra de Agbogbloshie, en su capital Accra, principal centro de reciclaje de este tipo de residuos en todo el país, y en el desguace de una ciudad más pequeña llamada Korforidua. Tras analizarse dichas muestras en la Universidad de Exeter, Reino Unido, Greenpeace publicó sus resultados en 2008, bajo el título “La contaminación química en los emplazamientos de reciclaje y gestión de residuos eléctricos en Accra y Korforidua, Ghana”21 . Con lo anterior, se demuestra que los componentes encontrados en las muestras se usan, fundamentalmente, en la manufactura de aparatos eléctricos y electrónicos. Estas sustancias encontradas son los ftalatos22 , usados para ablandar plásticos sobre todo en PVC, polibromodifenil éteres 23 (PBDE) y trifenilfosfato (TPP), usados como retardantes de la llama, y bifenilospoliclorados (PCB), componente prohibido en la fabricación de aparatos e incluso plomo. Otras sustancias muy tóxicas también fueron encontradas, resultado de la combustión de componentes para recuperar las partes metálicas de los aparatos24 . Ciertas sustancias son conocidas por interferir en los aparatos reproductores del ser humano y otros se asocian al cáncer. No obstante, dejamos de lado los resultados del análisis llevado a cabo en los laboratorios de la Universidad de Exeter. Se puede consultar el anexo I, dedicado a las sustancias encontradas en los emplazamientos de reciclaje en Ghana. La mayoría de las cuales están incluidas en la “Categoría de desechos que hay que controlar25 ” del Convenio de Basilea. La mayoría de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos encontrados por la ONG en Agbogbloshie pertenecen a monitores, ordenadores y televisiones. Greenpeace señala que estos 21 Greanpeace, Op. Cit., p.4 22 La sustancia interfiere en el aparato reproductor. 23 La sustancia influye en el buen desarrollo del cerebro. 24 BRIGDEN, Kevin, LABUNSKA, Iryna, SANTILLO, David y JOHNSTON, Paul. 2009. Chemical contamination at e-waste recycling and disposalsites in Accra and Korforidua, Ghana, Greenpeace International, p.3 25 Convenio de Basilea, p. 37
  • 16. Máster en Estudios de la Unión Europea 16 aparatos son tratados manualmente por personas tan jóvenes como niños de cinco años de edad26 . Los individuos proceden a la quema de los aparatos y de sus componentes para lograr hacerse con los metales que son valiosos. Al tratar los aparatos y sus componentes sin ningún tipo de protección, las personas están expuestas directamente a todos los componentes químicos de los mismos y a los componentes químicos producto de la combustión. Incluso los propios involucrados son conscientes de que el humo les afecta negativamente según un testimonio recogido por Greenpeace27 . Como decíamos más arriba, ciertas sustancias químicas son especialmente nocivas para la reproducción, otras causan cáncer y hay sustancias que interfieren en el buen desarrollo del cerebro. Si tenemos en cuenta que los que trabajan, según Greenpeace, en este sector son varones de entre 11 y 18 años, enviados por sus padres a la capital para ganar dinero28 , nos damos cuenta de que es un problema ya no de índole local, sino estatal. Con todo, la situación actual en el país no es sólo culpa de los países exportadores de residuos eléctricos y electrónicos, sino que Ghana y los demás países que se encuentran en la misma situación tienen la responsabilidad de desarrollar una legislación que evite que este tipo de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos entre en sus países. Es más, debería ser el principal actor que reivindicara que se respete el Convenio de Basilea que prohíbe este tipo de comportamiento. Como sabemos, puesto que ya ha sido denunciado en varias ocasiones, Ghana no es el único país con el problema de encontrarse con desechos eléctricos y electrónicos. Por lo tanto, el análisis puede extrapolarse a los demás países que están en la misma situación. Es de especial interés la forma en la que entran los desechos de aparatos eléctricos y electrónicos en Ghana. Según la ONG, los residuos provenientes de la Unión Europea entran en el país en contenedores de “mercancías de segunda mano”29 . Esto es decisivo porque así no tienen 26 Greanpeace, Op. Cit., p.4 27 Ibid., p.8 28 Loc. Cit. 29 Greanpeace, Op. Cit., p.10
  • 17. Exportación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos desde la UE a países como Ghana. Una realidad que choca con el idealismo jurídico. Máster en Estudios de la Unión Europea 17 que avisar de la exportación ni a la UE ni a la Secretaría del Convenio de Basilea. No obstante, tanto los movimientos transfronterizos realizados por error como los llevados a cabo tras una concienzuda planificación constituyen delito. Según la Agencia Europea de Medio Ambiente 30 , éstos pueden darse bajo diversas formas que a continuación enunciaremos: -El transporte de cualquier residuo que sea objeto de la prohibición de exportación del Convenio de Basilea fuera de la UE; -El transporte de residuos sin notificar a las autoridades de su origen y destino cuando dicha notificación sea necesaria; -La falsificación de cualquier documento relacionado con los cargamentos o la no declaración de algún residuo en la documentación; -El mezclar ciertos tipos de residuos; -El clasificar los residuos peligrosos como no peligrosos: -El traslado de residuos bajo la denominación de productos de segunda mano. Un dato interesante es que la misma Agencia Europea del Medio Ambiente es consciente de que el bajo precio de los aparatos que se exportan a África puede ser un indicio de mucho peso para creer que se trata, en realidad, de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos31 . Cuando hay un flujo considerable de aparatos hacia África para su venta y que la relación entre el precio por unidad exportada y la cantidad total exportada es mínima o nula, deberíamos preguntarnos si realmente es comercio de segunda mano o simplemente se trata de los RAEE (Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos) de los que los países avanzados intentan deshacerse. (Véase la Gráfica II) Según la normativa europea, la exportación de mercancías de segunda mano no está prohibida; es más, todo lo contrario. En las Directivas que trataremos más adelante, se aboga sobre todo por la reutilización. En la Directiva 2002/96/CE32 sobre residuos de aparatos eléctricos y 30 AEMA, Op.Cit., p. 12 31 Ibid., p.5 32 DO L 37, p.24
  • 18. Máster en Estudios de la Unión Europea 18 electrónicos se establece que la reutilización de aparatos enteros es preferible33 . Sin embargo, la normativa europea y el Convenio de Basilea sí que prohíben cualquier exportación de residuos peligrosos a países no miembros de la OCDE34 . Se entiende que los desechos peligrosos están constituidos por los diferentes elementos y sustancias que se encuentran en el interior de los aparatos eléctricos y electrónicos que llegan al fin de su vida útil y que requieren unas instalaciones y ciertas técnicas especiales para su tratamiento. Por lo tanto, como constata Greenpeace in situ, las exportaciones de desechos de aparatos eléctricos y electrónicos muchas veces son presentadas como una lucha por disminuir la brecha digital entre los países avanzados y los atrasados35 . Esto es importante porque es en la altura del camino en la que dos vertientes de intereses se encuentran. Por un lado, los que realmente luchan por disminuir la brecha digital y, por otro, los que buscan deshacerse del problema que representan los RAEE. Debido al tipo de mercancías que se transporta y a que sale de Amberes en dirección el Puerto de Tema en Ghana, se puede entender que es casi imposible de revisarlas. Además, muchas veces éstas se transportan bajo el rótulo de “mercancías de segunda mano” y que, por lo tanto, se deduce que funcionan y que forman parte de un flujo comercial legal y que no están sometidas a la normativa sobre residuos. A lo anterior, habría que añadirle la dificultad del gran volumen de contenedores que pasa a diario por el puerto. Es comprensible que los esfuerzos estén centrados en la seguridad y, sobre todo, en la detección de sustancias u objetos que puedan poner entre dicho la seguridad y estabilidad mundiales. No obstante, podríamos suponer que el puerto de Tema debería ser capaz de discernir entre desechos de aparatos eléctricos y electrónicos, y aparatos de segunda mano que, como se supone, deben funcionar. Pese a esto, Greenpeace detectó que las autoridades no están capacitadas para ello puesto que Ghana no cuenta con directrices para diferenciar los desechos de los aparatos que 33 Artículo 7 de la Directiva 2002/96/CE 34 AEMA, Op. Cit., p 6 35 Greanpeace, Op. Cit., p.4
  • 19. Exportación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos desde la UE a países como Ghana. Una realidad que choca con el idealismo jurídico. Máster en Estudios de la Unión Europea 19 funcionan36 . Así pues, por desconocimiento, nos podríamos encontrar con la situación en la que un aparato de segunda mano que, en realidad, funciona, al final, agota su segunda vida útil al mismo tiempo que entra en el puerto de Tema. Incluso los aparatos que logran poner en marcha en Ghana, como son ya viejos, tienen una segunda vida útil muy corta según explica Greenpeace37 . Por lo tanto, vemos que al final, incluso las mercancías de segunda mano para disminuir la brecha digital siguen siendo desventajosas para países en la misma situación que Ghana. Esto es así porque están en una posición muy frágil en lo que respecta a todo el tratamiento respetuoso con el medio ambiente y la salud de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Sería muy pertinente que la Unión Europea prohíba la exportación de aparatos reutilizables a este tipo de países porque tiene muy pocas ventajas para ellos visto su desarrollo legislativo e de infraestructuras para lidiar con el reciclado de RAEE (Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos). Sin embargo, las ventajas para los europeos, por el momento, son muchas puesto que, de entrada, eliminan parte del problema que aún tienen dificultades para afrontar convenientemente en lo que respecta a la legislación comunitaria vigente38. 36 Ibid., p.10 37 Loc. Cit. 38 véase el apartado 4.3 dedicado al informe de la Comisión sobre la aplicación de la legislación en materia de residuos
  • 20. Máster en Estudios de la Unión Europea 20 3. Normativa sobre la problemática de los RAEE 3.1 La protección del medio ambiente y de la salud del serhumano en el Derecho Debido al desarrollo económico e industrial tras la Segunda Guerra mundial, en Occidente, se han creado unas circunstancias en el mundo que propiciaron unos acontecimientos que llevarían a una toma de conciencia global. Ya a finales de los años 60 y a principios de los 70, sobrevinieron unos accidentes ecológicos que harían plantearse la necesidad de medidas para evitar nuevos hechos. Por ejemplo, el “smog” de Londres de 1952 (origen de la “Clean Air Act” de 1956), la catástrofe del “Torrey Cannion” en el Canal de La Mancha de 1967, la aparición en el Rhin de millones de peces muertos debido a vertidos tóxicos en 1985, etc. En lo que respecta la contaminación del aire, el smog ó neblumo fue ya un problema en la década de los 40 del siglo XX para la ciudad estadounidense de Los Ángeles. Este fenómeno está causado por la actividad industrial y otras actividades que generan la combustión imperfecta produciendo ciertos gases que causan irritación moderada o severa de los ojos y una visibilidad muy reducida dentro de la ciudad39. Referente a la contaminación marítima, el caso que más impacto causó fue el vertido de 190,000 toneladas de crudo del petrolero Torrey Canyon en las costas de Cornualles (Inglaterra). Las consecuencias para los moluscos y crustáceos fueron nefastas puesto que se causaría la desaparición del 5% del mejillón en 50 km de costa gala40. El Rhin, uno de los ríos más importantes de Europa, también tendría que sufrir un vertido tóxico en 1985 para que la sociedad empezara a concienciarse de la seriedad del tema de la contaminación y de la necesidad de incluir la obligación del respeto del medio ambiente y de la 39 MANAHAM, Stalnley E. 2007.Introducción a la química ambiental, p.420 40 SEOÁNEZ CALVO, Mariano. 2000. Manual de contaminación marina y restauración del litoral, p.267
  • 21. Exportación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos desde la UE a países como Ghana. Una realidad que choca con el idealismo jurídico. Máster en Estudios de la Unión Europea 21 salud en las legislaciones. Esta catástrofe, que afectó a Francia, Alemania, Holanda y Luxemburgo, causaría la desaparición de toda la fauna del Río al verse sus aguas envenenadas41. Por lo tanto, tras estos acontecimientos, aparecería el debate del medio ambiente y el desarrollo, la noción de calidad de vida y se forman grupos de carácter ecológico. En dicho contexto, se avanza en la dirección anteriormente señalada y se empieza a forjar un Derecho del Medio Ambiente: a) “Charte de l'eau” adoptada por el Consejo de Europa y que enuncia los grandes principios relativos a la preservación de las aguas junto con la Declaración de principios relativa a la lucha contra la contaminación del aire42 . b) En África, se celebra la Convención Africana sobre la Conservación de la Naturaleza y de los recursos naturales el 15 de septiembre de 196843 . c) La Conferencia Mundial sobre Medio Humano, convocada por Naciones Unidas en 1968, daría lugar a la Declaración de Principios de 16 de junio de 1972, texto básico que recogerá, por primera vez, los principios fundamentales referentes al Medio Ambiente44 . Hoy en día, se sigue haciendo avances en este campo y ya se establecen objetivos para la disminución de las emisiones de CO2 a la atmósfera, uso de energías renovables, reutilización de recursos, etc. 41 Fernández García, Ricardo.2011.La dimensión económica del desarrollo sostenible, p.292 42 TORNOS MAS, Joaquín.1985. Competencias de la Comunidad Europea y las Comunidades Autónomas en materia de Medio Ambiente, Departamento de Justicia, p.278 43 Loc. Cit. 44 TORNOS MAS, Joaquín, Op. Cit., p.277
  • 22. Máster en Estudios de la Unión Europea 22 3.2 El papel de los Tratados Constitutivos en la preservación del medio ambiente y de la salud del ser humano Antes de buscar cualquier acto jurídico comunitario concreto al respecto, sería más coherente indagar en los Tratados para ver si ha habido alguna alusión al respecto de la protección del medio ambiente y de la salud del ser humano. Esto es así porque sabemos que a lo largo de la historia de la Unión Europea, los Tratados Constitutivos han ido ampliando su temática; es decir, han ido abarcando más campos de competencia. Vayamos pues a estudiar los Tratados que dan origen a lo que hoy conocemos como Unión Europea. El primer Tratado y el más importante es el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero del año 1951. En este documento, no se encuentran referencias al medio ambiente45 lo cual es comprensible puesto que la finalidad básica del Tratado es de un tinte muy geopolítico. Esto es, Robert Shuman tuvo la idea de eliminar los motivos de una futura inestabilidad regional y asentar las bases de un mercado común. Pasemos pues al siguiente Tratado de peso que es el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea (1957). Éste abarca muchos más temas, pero siguiendo una perspectiva marcadamente económica y sin entrar en el ámbito del medio ambiente. Al mismo tiempo que se creaba el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, se elabora el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. Dicho documento tiene una finalidad estricta de independencia energética y no hay alusión al cuidado al medio ambiente. Por otro lado, con el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea46 de 1992 ya se hace una referencia amplia a la necesidad de un “crecimiento económico sostenible”. De lo que se puede deducir que los esfuerzos de los Estados miembros irían encaminados en esa dirección. La 45 El apartado d del artículo 4 del Título Primero se refiere a la preservación de los recursos desde una perspectiva meramente económica: “[...] promover una política de explotación racional de los recursos, evitando su agotamiento irreflexivo [...]”. 46 DO C 191 de 29.07.1992
  • 23. Exportación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos desde la UE a países como Ghana. Una realidad que choca con el idealismo jurídico. Máster en Estudios de la Unión Europea 23 antedicha referencia en el preámbulo se ve luego afianzada en los principios de la Comunidad Europea, en el artículo 2, de la Parte Primera del Tratado. En él se indica que el crecimiento sostenible debe respetar el medio ambiente. Para la consecución de dicho fin, el artículo 3, de la Parte Primera del Tratado establece que la Comunidad debe incluir una “política en el ámbito del medio ambiente”. Lo anterior es consecuencia de lo que vimos en el apartado anterior; los países que trabajaban por un proyecto común se concienciaron de la necesidad de que el desarrollo económico abrazara firmemente la preservación del medio ambiente para que ese proyecto no perjudique el medio y consiguientemente los europeos y su salud. 3.3 Acuerdos internacionales sobre la problemática de los RAEE 3.3.1 Análisis del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizo de los desechos peligrosos y su eliminación, en relación con la problemática de los RAEE Este Convenio fue adoptado el 22 de marzo de 1989 y entró en vigor el 5 de mayo de 199247. Lo interesante, para nuestro tema, es que este Convenio señala la necesidad de controlar los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y otros desechos. Se entiende que los aparatos eléctricos y electrónicos tienen sustancias peligrosas en sus diferentes componentes. Por lo tanto, también se aplicaría a los RAEE. A modo introductorio, sería conveniente explicar el concepto de desecho según el Convenio de Basilea. En su primer artículo, el acuerdo reenvía al anexo I en los que se incluyen ciertas categorías de sustancias y desechos resultantes de la producción, utilización y preparación de ciertos 47 Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación. Disponible en: http://www.basel.int/Portals/4/Basel%20Convention/docs/text/BaselConventionText-s.pdf. Fecha de consulta: 1 de mayo de 2012.
  • 24. Máster en Estudios de la Unión Europea 24 productos químicos, así como las sustancias o desechos que contengan ciertos componentes como los PCB, mercurio, plomo, cadmio, éteres, etc. (Véase el anexo I de este TFM). La categoría del anexo I debe tener además una de las características del Anexo III. Por otro lado, también se consideran desechos peligrosos, según el Convenio, los que sean descritos como tal por la legislación interna de alguno de los Estados Parte que sea exportador, país de tránsito, o importador. Tanto los residuos radioactivos como las descargas derivadas de las operaciones normales de buques quedan fuera del alcance de este Convenio porque se les aplican otros sistemas y mecanismos de control. Puesto que hemos elegido a Ghana como ejemplo de país en situación de peligro respecto a los RAEE (Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos), sería conveniente señalar que el país africano es Parte del Convenio de Basilea desde el 30 de mayo de 200348 . Además, el Estado africano no ha informado a la Secretaría del Convenio de Basilea de ninguna exportación y, lo que es más destacable, de ninguna importación de residuos. Vista la situación en la que se encuentra el país en lo referente a los campos de reciclado llenos de RAEE, resulta paradójico. Esto lo fundamentamos en el documento de la Secretaría del Convenio de Basilea, la Hoja de hechos del país; en el apartado dedicado a las importaciones y exportaciones no hay datos49 . Centrémonos ahora en el Convenio de Basilea. En el preámbulo, se fundamenta la necesidad de este tipo de acuerdo debido al peligro creciente para la salud y el medio ambiente que representan “la generación y la complejidad cada vez mayores de los desechos peligrosos y otros desechos, así como sus movimientos transfronterizos”50 . Del mismo modo, se reconoce que cualquier Estado tiene el “derecho soberano” de prohibir las importaciones de desechos peligrosos a su territorio. Lo anterior adquiere aún más relevancia si las exportaciones se realizan hacia países en vías de desarrollo. 48 Parties&Signatories. Secretaría del Convenio de Basilea. Disponible en: <http://www.basel.int/Countries/StatusofRatifications/PartiesSignatories/tabid/1290/Default.as px>. Fecha de Consulta 15 mayo de 2012. 49 Basel Convention Country Fact Sheet. 2008. p.3 50 Convenio de Basilea, P.3
  • 25. Exportación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos desde la UE a países como Ghana. Una realidad que choca con el idealismo jurídico. Máster en Estudios de la Unión Europea 25 Según el párrafo 9, artículo 4 de la sección de Obligaciones generales, los movimientos transfronterizos de desechos están permitidos en los siguientes casos: “a) el Estado de exportación no dispone de la capacidad técnica ni de los servicios requeridos o de los lugares de eliminación adecuada a fin de eliminar los desechos de que se trate de manera ambientalmente racional y eficiente; b) los desechos de que se trata son necesarios como materias primas para las industrias de reciclado o recuperación en el Estado de importación; c) el movimiento transfronterizo de que se trate se efectúa de conformidad con otros criterios que puedan decidir las Partes, a condición que esos criterios no contradigan los objetivos de este Convenio.”51 . Es conveniente hacer un apunte de la letra g del párrafo 2, artículo 4 del Convenio que insta a las Partes a que tomen las medidas necesarias para impedir la importación de desechos peligrosos y otros desechos si se estima que “tales desechos no serán sometidos a un manejo ambiental racional”52 . El siguiente párrafo 10, artículo 4 de este Convenio atrae fuertemente nuestra atención debido a las consecuencias de su interpretación: “En ninguna circunstancia podrá transferirse a los Estados de importación o de tránsito la obligación que incumbe, con arreglo a este Convenio, a los Estados en los cuales se generan desechos peligrosos y otros desechos de exigir que tales desechos peligrosos y otros desechos sean manejados en forma ambientalmente racional”53 . Si relacionamos este párrafo con la letra c del párrafo 9, artículo 4 podríamos encontrarnos con una situación en la que el Estado de importación y de exportación llegan a un acuerdo que no transgreda formalmente, según estas partes interesadas, el Convenio. 51 Convenio de Basilea, P. 13 52 Convenio de Basilea, P. 12 53 Convenio de Basilea, P. 14
  • 26. Máster en Estudios de la Unión Europea 26 Asimismo, el Convenio establece que los Estados deberán compartir información sobre las prohibiciones de importación que establezcan (definiciones no incluidas en el Convenio) de desechos peligrosos y otros desechos, que será a su vez compartida con los exportadores. Así pues, todos los implicados deberían ser conscientes de la situación en cada momento si este flujo de información es real. Por último, según el artículo 19, hay un mecanismo mediante el cual cualquier Estado parte del Convenio puede presentar alegaciones si tiene indicios de que la otra parte no respeta sus obligaciones contraídas al comprometerse con este Convenio. “Toda Parte que tenga razones para creer que otra Parte está actuando o ha actuado en violación de sus obligaciones con arreglo al presente Convenio podrá informar de ello a la Secretaría y, en ese caso, informará simultánea e inmediatamente, directamente o por conducto de la Secretaría, a la Parte contra la que ha presentado la alegación. La Secretaría facilitará toda la información pertinente a las Partes”54 . Así pues, vista la situación en la que se encuentran Ghana y otros países, vemos que no están totalmente indefensos ante estos comportamientos ilícitos. Sin embargo, podría haber algún mecanismo político por parte de los países avanzados que desmotivara a estos Estados a presentar alegaciones. Éstos podrían ser los mecanismos de cooperación internacional para el desarrollo, ayudas a las poblaciones desfavorecidas, etc. 3.3.2 Otros acuerdos con Ghana referentes al tratamiento de los RAEE, preservación del medio ambiente y de la salud del ser humano A continuación, nos resulta pertinente indagar si existe algún tipo de acuerdo entre la Unión Europea y Ghana para promover políticas de desarrollo de capacidades tecnológicas e infraestructurales para hacer frente al problema de los RAEE (Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos). 54 Convenio de Basilea, P. 32
  • 27. Exportación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos desde la UE a países como Ghana. Una realidad que choca con el idealismo jurídico. Máster en Estudios de la Unión Europea 27 Tras lanzar varias búsquedas en la Oficina de Tratados de la Comisión Europea, sólo hemos encontrado el siguiente acuerdo bilateral: “Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Comunidad Europea y la República de Ghana relativo a la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales y sobre los productos de la madera importados en la Comunidad”. Como podemos deducir, y como se expone en el artículo 1 sobre sus objetivos, éste es fundamentalmente el importar a la UE madera producida de forma legal. No hay, por lo tanto, más acuerdos para promover el tratamiento respetuoso de RAEE, la preservación del medio ambiente y de la salud del ser humano. No es necesario señalar que al ser los países miembros de la Unión Europea unos de los causantes directos o indirectos de que se encuentren RAEE en territorio ghanés, deberían tomar partido en la estimulación de desarrollo de infraestructuras y técnicas necesarias para la recolección y el tratamiento de los RAEE de forma respetuosa con el medio ambiente y con la salud del ser humano.
  • 28. Máster en Estudios de la Unión Europea 28 4. Legislación comunitaria sobre el tema de los residuos eléctricos y electrónicos y la protección de la salud del ser humano e Informe de la Comisión sobre la aplicación de la normativa al respecto 4.1 Análisis de la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2006 relativa a los residuos, en relación con la problemática de los RAEE En primer lugar, empezaremos analizando la Directiva 2006/12/CE55 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2006 relativa a los residuos. Partimos de esta Directiva por ser la base de las demás, que se concentran en un campo específico. En nuestro caso, nos resultará de mayor relevancia la referente a los residuos eléctricos y electrónicos que trataremos más adelante. Sin embargo, primero necesitaremos entender el funcionamiento, mecanismos y procesos que se aplican a los residuos en general. Antes que nada, esta Directiva tiene como finalidad, señalada en el segundo considerando, la consecución de la protección de la salud humana y del medio ambiente en cualquier regulación en materia de gestión de residuos56 . Se señala también, en el considerando seis, que los Estados miembros deberán garantizar la eliminación y la valorización responsables de los residuos. Nos interesa señalar que el considerando ocho hace especial referencia a que la Comunidad tendrá que ser “capaz de garantizar por sí misma la eliminación de sus residuos”57 . En términos de homogeneidad regional, el considerando siete nos avisa de que una disparidad entre las legislaciones de los Estados miembros podría tener como consecuencia una deficitaria protección del medio ambiente en la Comunidad y una disfunción del mercado interior58 . 55 La Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre de 2008 actualiza la Directiva 2006/12/CE para hacer dedicar una mayor atención a la prevención de residuos. 56 Directiva 2006/12/CE, p.1 57 Directiva 2006/12/CE, p.1 58 Directiva 2006/12/CE, p.1
  • 29. Exportación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos desde la UE a países como Ghana. Una realidad que choca con el idealismo jurídico. Máster en Estudios de la Unión Europea 29 Ya en su artículo 3, la Directiva establece obligaciones específicas de los Estados miembros: “1. Los Estados miembros tomarán las medidas adecuadas para fomentar: a) en primer lugar, la prevención o la reducción de la producción de los residuos y de su nocividad, en particular: i) el desarrollo de tecnologías limpias y que permitan un ahorro mayor de recursos naturales, ii) el desarrollo técnico y la comercialización de productos diseñados de tal manera que no contribuyan o contribuyan lo menos posible, por sus características de fabricación, utilización o eliminación, a incrementar la cantidad o nocividad de los residuos y los riesgos de contaminación, iii) el desarrollo de las técnicas adecuadas para la eliminación de las sustancias peligrosas contenidas en los residuos destinados a la valorización[...]”. Hemos subrayado la sección ii porque nos resulta contradictorio que una Organización, en su esencia económica, abogue por la fabricación de productos que no aumenten la cantidad de residuos. Fundamentamos lo anterior en el hecho de que estamos en un sistema basado en la producción y el consumo; con lo cual, a más consumo, más residuos. Por lo tanto, la aplicación del artículo 3 resulta algo no factible. Además, como vimos en el apartado 8 de este TFM, no existe una capacidad real de los Estados para determinar si un aparato se torna obsoleto de forma irregular, sobre todo, en el campo de las tecnologías por sus características complejas. Es decir, tanto los consumidores como los organismos estatales parten con desventaja en este aspecto. No obstante, según Greenpeace se está haciendo pequeños avances, aunque mínimos, en la disminución de las cantidades de ciertas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos como los teléfonos móviles. Sin embargo, los productores de ordenadores, y en especial de
  • 30. Máster en Estudios de la Unión Europea 30 ordenadores portátiles siguen siendo incapaces de ello59 . La sección iii también nos parece destacable en vistas de una realidad antagónica. Aunque cada vez hay más avances en las tecnologías de la valorización y la eliminación, la verdad es que, a día de hoy, existe una situación que hace que muchas veces falle el sistema desde el inicio puesto que cuando compramos un ordenador nuevo, el vendedor no nos propone recoger el viejo con lo que todos los componentes del aparato terminan en la basura doméstica común si el consumidor no está concienciado en la necesidad de llevarlos al punto verde más cercano de su casa. Con todo, también hay que decir que en casos sí que se recogen los aparatos viejos como pueden ser los móviles, entre otros. No es menos cierto que las ciudades tienen un punto verde en el que depositar los aparatos cuya vida útil ha llegado a su fin, pero es probable que debido a nuestra forma de vida y al escaso tiempo que dispongamos sumado a la escasa concienciación de los consumidores no se depositen los RAEE (Residuos de Aparatos Electrónicos y Electrónicos) en los pertinentes puntos verdes. Ponemos de relieve el artículo 4 que reza lo siguiente: “1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los residuos se valorizarán o se eliminarán sin poner en peligro la salud del hombre y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar el medio ambiente y, en particular: a) sin crear riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna y la flora; [...] c) sin atentar contra los paisajes y los lugares de especial interés.”. Como podemos constatar, la Directiva es clara en lo que respecta a la protección de la salud del ser humano y la preservación de los paisajes. No obstante, podríamos pensar que los Estados miembros llegarían a exportar el problema a otros países con escasa o ninguna normativa al respecto para cumplir con la normativa comunitaria puesto que el Derecho comunitario se aplica “intra muros” y no en países en la misma situación que Ghana. Con lo cual, los desechos podrían 59 Greanpeace. 2009. Green Electronics Survey, Greenpeace International, p.9
  • 31. Exportación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos desde la UE a países como Ghana. Una realidad que choca con el idealismo jurídico. Máster en Estudios de la Unión Europea 31 ser exportados a este tipo de países mediante fórmulas diversas para evitar incumplimientos del Derecho Internacional y Comunitario. Lo anterior es una realidad según la organización Greenpeace60. Según la Directiva, en su artículo 7, para que se pueda llevar a cabo la valorización o eliminación, los objetivos de uso de las mejores tecnologías disponibles y la autosuficiencia, la autoridad o autoridades estatales competentes deberán realizar un plan o varios planes de gestión de residuos que deberán incluir los tipos, cantidades, prescripciones técnicas generales y lugares o instalaciones apropiadas para la eliminación. Por otro lado, consideramos que es un buen sistema que, como dice la Directiva61 , dichos planes se hagan públicos siendo compartidos entre los Estados miembros y la Comisión. Así pues, entendemos para que se contravenga algún plan, debería haber algún tipo de cooperación entre los Estados, o entre los Estados y la Comisión; o sería, simplemente, necesario que el sistema falle desde su base con los registros internos de los actores que intervienen en el sistema sobre los que hablaremos más abajo. Si partimos del hecho de que los planes son públicos, deducimos que cualquier Estado miembro cuyo territorio sea base de salida o transito de residuos, podría detener las acciones que vayan en contra de la normativa comunitaria e internacional (Convenio de Basilea). “4. Los Estados miembros podrán tomar las medidas necesarias para evitar los movimientos que no se ajusten a sus planes de gestión de residuos. Informarán de dichas medidas a la Comisión y a los Estados miembros.” Según los artículos 9 y 10 de la Directiva de residuos, los actores que intervengan en la eliminación o valorización deberán obtener una autorización de la autoridad competente del Estado miembro. Con todo, el artículo 12 introduce un nuevo actor lo cual, desde nuestro punto de vista, 60 Véase el apartado 2.1 de este trabajo de fin de Máster. 61 Apartado 4, artículo 7.
  • 32. Máster en Estudios de la Unión Europea 32 complica el control del cumplimiento de la Directiva: “Los establecimientos o empresas que efectúen con carácter profesional la recogida o el transporte de residuos o que se ocupen de la eliminación o valorización de residuos por encargo de terceros (negociantes o agentes), si no están sujetos a autorización, deberán estar registrados ante las autoridades competentes.” Vinculemos ahora lo anteriormente afirmado con el registro interno mencionado en el artículo 14 que reza lo siguiente: “Cualquier establecimiento o empresa mencionados en los artículos 9 y 10 deberá: a) llevar un registro en el que se indique la cantidad, naturaleza, origen y, cuando ello sea pertinente, el destino, la frecuencia de recogida, el medio de transporte y el método de tratamiento de los residuos enumerados en el anexo I y las operaciones enumeradas en los anexos II A y II B; b) facilitar dichas indicaciones a las autoridades competentes mencionadas en el artículo 6, a petición de estas. [...]” En nuestra opinión, es complejo y poco fiable que los dos tipos de actores (uno sujeto a autorización y el otro no por ser profesional) lleven un registro interno, que posteriormente facilitarían a las autoridades competentes del Estado miembro. Lo anterior lo basamos en que dichos registros pueden ser manipulados para conseguir fines particulares como pueden ser disminuir costes en lo relacionado con la valorización o eliminación mediante la transferencia del problema a países terceros sin que por ello haya pruebas que puedan comprometer a los sujetos físicos o jurídicos involucrados en la mala práctica. Por otro lado, a lo anterior habría que sumarle que los porcentajes de recogida de RAEE sólo tienen en cuenta la porción de RAEE (Residuos de Aparatos Electrónicos y Electrónicos)
  • 33. Exportación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos desde la UE a países como Ghana. Una realidad que choca con el idealismo jurídico. Máster en Estudios de la Unión Europea 33 recogida62. Por lo tanto, en cuanto se decida que en vez de 100 aparatos se recogieron 20, tanto los objetivos establecidos de recogida como de tratamiento pueden jugar a favor del productor y negativamente en contra de los países como Ghana que serían el destino final de los RAEE. Recordemos que hay fórmulas jurídicas para que sea así y que constatar la situación en un país tercero es muy complicado, sobre todo, si el país de destino es en cierta medida cómplice o incapaz por sus propios medios de controlar la situación. Para finalizar, el artículo 16 señala que los Estados miembros deberán realizar un informe sectorial, cada tres años, que remitirán a la Comisión para que ésta realice un informe sobre la aplicación de la Directiva. Desde nuestro punto de vista, es oportuno examinar el último informe sobre la aplicación de la Directiva, lo cual haremos más adelante. 4.2 Análisis de la Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de enero de 2003 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), en relación con la problemática de los RAEE Pasemos ahora a estudiar la Directiva 2002/96/CE 63 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Esta Directiva completa, en cierto modo, la Directiva 2006/12/CE 64 relativa a los residuos puesto que ésta los engloba de forma general. Así pues, la Directiva 2002/96/CE65 se creó para dar respuesta a la proliferación mundial de aparatos eléctricos y electrónicos. Como se señala en el primer considerando de la Directiva, la finalidad básica es conservar, mejorar y proteger la calidad del medio ambiente y, además, utilizar prudentemente y racionalmente los recursos naturales. 62 EUROSTAT. 2010. Environmental statistics and accounts in Europe, p. 131 63 DO L 37 de 13.2.2003, p. 24 64 DO L 114 de 27.4.2006, p. 9 65 Directiva modificada en su artículo 9 por la Directiva 2003/108/CE del Parlamento y del Consejo de 8 de diciembre de 2003.
  • 34. Máster en Estudios de la Unión Europea 34 Además, la Directiva se fundamenta en la necesidad de conseguir un desarrollo sostenible que presupone, según el considerando segundo, cambiar de forma significativa las pautas actuales de desarrollo, producción y consumo. Avancemos hasta su articulado, en concreto, al artículo 1 de la antedicha Directiva. En él, se marcan claramente los objetivos del texto. Éstos son la prevención de la generación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, la reutilización y el reciclado. El cambio del comportamiento de los agentes que intervienen en el sistema (consumidores, distribuidores y productores) se destaca como un objetivo importante. Nos parece relevante señalar el apartado 2, del artículo 2 que dicta lo siguiente: “1. La presente Directiva se aplicará sin perjuicio de la normativa comunitaria en materia de seguridad y salud y de la normativa comunitaria específica sobre gestión de residuos.” Esto demuestra claramente que, en el ámbito de la protección del medio ambiente y la salud, las normativas al respecto son complementarias. Es de especial mención el artículo 4 que trata sobre el diseño de los productos: “Los Estados miembros fomentarán un diseño y una producción de aparatos eléctricos y electrónicos que tenga en cuenta y facilite su desarmado y valorización, y en particular la reutilización y el reciclado de RAEE, sus componentes y materiales. A tal efecto los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para que los productores no impidan, mediante características específicas de diseño o procesos de fabricación, la reutilización de los RAEE, salvo que dichas características específicas de diseño o dichos procesos de fabricación presenten grandes ventajas, por ejemplo, respecto a la protección del medio ambiente y/o a exigencias en materia de seguridad.” Es importante lo que hemos subrayado puesto que se hace especial hincapié en la
  • 35. Exportación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos desde la UE a países como Ghana. Una realidad que choca con el idealismo jurídico. Máster en Estudios de la Unión Europea 35 “reutilización” y si lo relacionamos con el apartado 1 y 3, del artículo 7 comprenderemos que podría tener repercusiones negativas: “1. [...] Los Estados miembros darán prioridad a la reutilización de aparatos enteros. Hasta la fecha mencionada en el apartado 4, dichos aparatos no se tendrán en cuenta para el cálculo de los objetivos establecidos en el apartado 2.” “3. Los Estados miembros velarán por que, para calcular dichos objetivos, los productores, o terceros que actúen por cuenta de éstos, mantengan registros sobre la cantidad de RAEE [Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos], componentes, materiales, o sustancias que entran en (entrada) y salen de (salida) las instalaciones de tratamiento, y/o cuando entran en (entrada) las instalaciones de valorización o reciclado.” Por lo tanto, se fomenta expresamente la reutilización tanto de componentes, pero también de aparatos completos. Además, según el apartado 1, para lograr los objetivos no se tendrán en cuenta66 , para el cómputo, los aparatos reutilizados con lo que eso conlleva. Lo anterior implica que a más AEE (Aparatos Eléctricos y Electrónicos) reutilizados, menos presión en los agentes que intervienen en el sistema de tratamiento de los RAEE y, por ende, los objetivos se tornan más asequibles puesto que sólo se establecen para los residuos. Sin embargo, si es el agente que interviene en el sistema de tratamiento de RAEE es el que certifica que un aparato es reutilizable, nos encontramos con un sistema débil y una Directiva que no se aplicará siempre correctamente. 66 Hasta el 31 de diciembre de 2008.
  • 36. Máster en Estudios de la Unión Europea 36 Ej. Como podemos ver en este ejemplo, un productor pone en el mercado 100 aparatos y luego decide, al final de la vida útil o de la fase final del periodo de utilización del aparato eléctrico y electrónico por el consumidor, que de éstos 20 son RAEE (Residuos de Aparatos Electrónicos y Electrónicos) y que el resto son aparatos que siguen funcionando; esto podría tener repercusiones, por un lado, en las exportaciones hacia países en la misma situación que Ghana. Es decir, la legislación comunitaria puede estar propiciando que se denomine aparato reutilizable a los residuos que deberían introducirse en el sistema de gestión de los mismos. Por otro lado, sería menos exigente cumplir los objetivos del apartado 2 de tratamiento de RAEE establecidos por la UE puesto que la cantidad de RAEE se vería disminuida. Esto vendría a significar que los registros internos de los agentes que intervienen en el sistema son alterables. Por otro lado, nos damos cuenta de que la Directiva, en su artículo 6 sobre el “tratamiento” da la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos a los propios productores con lo que se afianza la posibilidad de que el sistema funcione mal. “1. Los Estados miembros velarán por que los productores, o terceros que actúen por cuenta de ellos, organicen, de conformidad con la legislación comunitaria, sistemas para el tratamiento de los RAEE utilizando para ello las mejores técnicas de tratamiento, de valorización y reciclado disponibles. Los productores podrán organizar los sistemas de forma colectiva y/o individual.”
  • 37. Exportación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos desde la UE a países como Ghana. Una realidad que choca con el idealismo jurídico. Máster en Estudios de la Unión Europea 37 Si tenemos en cuenta que la Directiva establece que los productores, o terceros llevarán registros internos (apartado 3, artículo 7), en lo referente al sistema de tratamiento de RAEE, que luego pondrán a disposición del Estado, constatamos que el sistema no es el mejor. Por otro lado, respecto a los AEE (Aparatos Electrónicos y Electrónicos) puestos en el mercado, el Estado miembro tendrá que recabar los datos de los registros proporcionados por los productores. Dichos datos serán utilizados para informar a la Comisión según el artículo 12: “1. Los Estados miembros elaborarán un registro de productores y recabarán anualmente información, que incluya previsiones fundamentadas, sobre cantidades y categorías de aparatos eléctricos y electrónicos puestos en su mercado, recogidos por las diversas vías y reutilizados, reciclados y valorizados en los Estados miembros, así como sobre los residuos exportados, en peso y, si no fuera posible, en número de aparatos. [...] 2. Sin perjuicio de los requisitos del apartado 1, los Estados miembros remitirán cada tres años a la Comisión un informe sobre la aplicación de la presente Directiva.[...]” Por lo tanto, teniendo en cuenta este sistema piramidal de control, si éste falla desde la base, nos encontraremos con que el sistema de control en su totalidad sería defectuoso y facilitaría el incumplimiento de la Directiva 2006/12/CE67 y la Directiva 2002/96/CE68 ya que se basa todo en el control de los registros internos de los agentes que intervienen en el sistema (desde la puesta en el mercado hasta la recogida y su tratamiento). A continuación presentamos un esquema sobre el funcionamiento del sistema de control de la Unión Europea sobre el sistema de tratamiento de residuos y sobre el sistema de control de exportaciones de residuos peligrosos, recogido en el Convenio de Basilea. 67 DO L 114 de 27.4.2006, p. 9 68 DO L 37 de 13.2.2003, p,24
  • 38. Máster en Estudios de la Unión Europea 38 Por lo tanto, podemos ver esquemáticamente que a los productores se les requiere que mantengan unos registros de los productos que introducen en el mercado. Subiendo de jerarquía, a los agentes que intervienen en el sistema de recogida y tratamiento de los RAEE (Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos) también están obligados a llevar un registro interno. La información anterior será utilizada por los diferentes países de la UE para elaborar informes anuales69 y bienales que presentarán a la Comisión. Si algún país quiere exportar algún desecho peligroso u otros desechos, tiene que comunicárselo a la Comisión, por un lado, y a la Secretaría del Convenio de Basilea por otro. La comunicación se basa en unos 47 códigos que no son suficientes para llevar un control eficaz70. 69 Datos anuales sobre reciclado y valorización de los aparatos eléctricos y electrónicos. 70 Véase el apartado 4.3, que desarrolla más el tema de los códigos utilizados para notificar a la Comisión y a la Secretaría del Convenio de Basilea.
  • 39. Exportación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos desde la UE a países como Ghana. Una realidad que choca con el idealismo jurídico. Máster en Estudios de la Unión Europea 39 Dejando de lado lo anterior, la Directiva 2002/96/CE71 sobre residuos y aparatos eléctricos y electrónicos basa las obligaciones de la misma en el principio de responsabilidad del productor. Esto nos parece interesante porque se pretende que el productor cree sus productos pensando en todo el proceso de recogida, reciclado, reutilización, tratamiento, valorización y eliminación, que correrá por cuenta del mismo productor. Sin embargo, al recaer sobre el productor la responsabilidad económica, desde nuestro punto de vista, éste intentará encontrar la solución menos costosa para cumplir con la legislación comunitaria (mientras sea posible) exportando el problema desde la raíz a otros países con escasa o ninguna regulación al respecto ya que la Directiva lo permite si son aparatos enteros reutilizables como señalamos más arriba al analizar el apartado 1, del artículo 7. En lo relativo a la financiación del sistema relativo a los RAEE (Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos) procedentes de los hogares particulares (art.8), queda claro que, como muy tarde, a partir del 13 de agosto de 2005, los productores tendrán que asegurar, al menos, la financiación, el tratamiento, la valorización y una eliminación respetuosa con el medio ambiente de los RAEE. Estos RAEE se denominarán residuos históricos. Según el apartado 2, del artículo 8, con posterioridad a la fecha del 13 de agosto de 2005, cada productor será responsable de la financiación anteriormente mencionada en relación con los residuos procedentes de sus propios productos. Resulta conveniente citar el segundo párrafo del apartado 2, del artículo 8: “Los Estados miembros se asegurarán de que cada productor, cuando ponga en el mercado un producto, garantice que se financiará la gestión de todos los RAEE, y de que los productores marquen claramente sus productos de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11. Con esta garantía se asegurará que las operaciones mencionadas en el apartado 1 relativas a dicho producto serán financiadas. La garantía podrá consistir en la participación del productor en sistemas adecuados de financiación de la gestión de los RAEE, un seguro de reciclado o una cuenta bloqueada.” 71 DO L 37 de 13.2.2003, p,24
  • 40. Máster en Estudios de la Unión Europea 40 Con ello se entiende que el productor subvencionará el sistema de los aparatos marcados como suyos. Con esto queremos decir que cuando el productor ponga un aparato en el mercado no está subvencionando automáticamente su tratamiento, sino que lo hará cuando se identifique el aparato como perteneciente al productor. Lo anterior se apoya también en el apartado 2 del artículo 11: “2. Los Estados miembros garantizarán que pueda identificarse claramente al productor de cualquier aparato eléctrico o electrónico que se ponga en el mercado después del 13 de agosto de 2005, mediante una marca colocada en el aparato. Además, para determinar inequívocamente la fecha de la puesta en el mercado del aparato, una marca en el mismo especificará que éste se ha puesto en el mercado después del 13 de agosto. La Comisión promoverá la elaboración de normas europeas al efecto.” El apartado mencionado se fundamenta en la obligación de cada productor de financiar las operaciones en relación con los RAEE procedentes de sus propios productos (apartado 2, del artículo 8). Según nosotros, el problema fundamental no reside en la recogida ni en los demás procesos relacionados con los RAEE o los AEE, sino en la utilización del sistema para exportar residuos eléctricos y electrónicos puesto que la legislación lo permite. Si tenemos en cuenta que se pueden excluir del sistema de tratamiento de residuos los aparatos enteros reutilizables, los productores se ahorran dinero puesto que éstos no se identifican como sus RAEE y por lo tanto no tienen que cubrir el gasto de tratamiento.
  • 41. Exportación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos desde la UE a países como Ghana. Una realidad que choca con el idealismo jurídico. Máster en Estudios de la Unión Europea 41 4.3 Informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento europeo, al Comité Económico y Social europeo y al Comité de las regiones sobre la aplicación de la legislación comunitaria en materia de residuos A continuación nos vamos a interesar en este informe elaborado por la Comisión. La finalidad del documento, como queda mencionado en la introducción del mismo, es de informar a los Estados miembros, a las instituciones comunitarias y al público sobre la aplicación de la legislación en materia de residuos 72 . Nos centraremos, especialmente, en la valoración de la aplicación de las Directivas anteriormente analizadas. Por lo tanto, en los apartados dedicados a la Directiva 2006/12/CE73 relativa a los residuos y a la Directiva 2002/92/CE sobre los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, vamos a buscar las posibles irregularidades e incumplimientos que haya podido encontrar la guardiana de la legislación comunitaria. En la misma introducción se afirma que el informe está basado en la información que los Estados miembros proporcionaron a la Comisión, lo cual quedaba ya fijado en las Directivas. Asimismo, esta información se completa, con otros estudios y estadísticas internas de la Comisión, según dicha institución74 . Sin embargo, como señalábamos en los apartados dedicados a las Directivas 2006/12/CE75 relativa a los residuos y la Directiva 2002/96/CE 76 sobre los residuos de aparatos eléctrico y electrónicos, los datos proporcionados a la Comisión por parte de los Estados miembros, desde nuestro punto de vista, podrían ser poco fiables visto que los Estados dependen directamente de los datos proporcionados por los agentes involucrados en los distintos procesos mencionados en las dos directivas. 72 Comisión de las Comunidades Europeas. 2009. Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la aplicación de la legislación comunitaria en materia de residuos, p.2 73 DO L 114 de 27.4.2006, p. 9 74 Comisión de las Comunidades Europeas, Op. Cit., p.2 75 DO L 114 de 27.4.2006, p. 9 76 DO L 37 de 13.2.2003, p,24
  • 42. Máster en Estudios de la Unión Europea 42 Nuestra opinión resulta corroborada por la postura de la Comisión que recoge el apartado dos del Informe dedicado a la “Puntualidad y calidad de los informes”. La Comisión afirma que el cumplimiento de la elaboración y notificación de los informes a tiempo, por parte de los Estados miembros es aún “muy mejorable” tanto en los informes trianuales como en los anuales (progreso en el logro de objetivos)77 . Además, nos parece preocupante que para este informe de 2009, 14 Estados miembros no cumplieran con los plazos de entrega de sus informes sobre la aplicación de las Directivas78 . Según las observaciones de la Comisión, a lo anterior hay que sumar que uno de cada tres Estados miembros proporcionó los datos anuales sobre reciclado y valorización de los aparatos eléctricos y electrónicos con retraso y que los informes proporcionados cuentan con respuestas omitidas, ambiguas e incluso equívocas. La Comisión pone de relieve que esto podría ser debido a una heterogénea metodología a nivel comunitario en la elaboración de los informes anuales sobre reciclado y valorización79 . Lo anterior es una prueba evidente de que los Estados o no quieren colaborar al cien por cien con la Comisión debido a los grandes esfuerzos económicos y de control que suponen que el sistema funcione correctamente, no son capaces de hacer frente a las exigencias de las Directivas en lo que respecta a la problemática de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, o simplemente no es el tema más importante geoestratégicamente hablando por lo que se invertiría escasos recursos y esfuerzos en ello. En lo que respecta la Directiva 2006/12/CE80 relativa a los residuos, la constatación de la Comisión nos esclarece la escasa correcta aplicación de la Directiva. Incluso en el año 2009 seguía habiendo, según la Comisión, 11 asuntos pendientes relacionados con insuficiencias estructurales y generalizadas en el tratamiento de vertido ilegal, 10 asuntos de mala aplicación, 77 Comisión de las Comunidades Europeas, Op. Cit., p.3 78 Loc. Cit. 79 Loc. Cit. 80 DO L 114 de 27.4.2006, p. 9
  • 43. Exportación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos desde la UE a países como Ghana. Una realidad que choca con el idealismo jurídico. Máster en Estudios de la Unión Europea 43 cuatro en relación con la planificación de la gestión de los residuos y tres de no conformidad de las legislaciones nacionales con la Directiva marco81 . La Comisión también pone de relievo que existen enormes diferencias en la aplicación de la jerarquía de residuos82 y el uso de los mismos como recurso. Lo anterior tiene una relación directa con la valorización de los componentes de los aparatos eléctricos y electrónicos. Por otro lado, se pone de manifiesto en el informe que, a pesar del avance en el reciclado y la valorización, el potencial de reciclaje no explotado es aún enorme. Asimismo, más de la mitad de los recursos en residuos no se aprovechan y terminan enterrados83 . En la misma línea, la Comisión denuncia que existe una escasa implicación por parte de los Estados puesto que sus acciones son limitadas y esporádicas. Si a lo anteriormente mencionado le añadimos que no se han puesto apenas políticas coherentes a gran escala84 , nos damos cuenta de la envergadura del problema. Sin embargo, la Institución europea confía en que la Directiva 2008/98/CE85, que revisa la Directiva 2006/12/CE86, debería cambiar la tendencia puesto que ésta presta una atención mayor a la prevención de los residuos. Con todo, creemos que es una postura demasiado positiva. Paralelamente, procedemos a estudiar los resultados proporcionados por la Comisión con respecto a la Directiva 2002/96/CE87 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Según la Institución europea, se estima que la cantidad actual de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, en la Unión Europea, se sitúa entre las 8,3 y las 9,1 millones de toneladas. 81 Comisión de las Comunidades Europeas, Op. Cit., p.3 82 La jerarquía de residuos establece en general un orden de prioridad de lo que constituye la mejor opción global para el medio ambiente en la legislación y la política en materia de residuos. Como prioridad establece lo siguiente: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otro tipo de valorización como puede ser la energética, y la eliminación. 83 Comisión de las Comunidades Europeas, Op. Cit., p.4 84 Loc. Cit. 85 DO L312 de 22.11.2008, p. 3 86 DO L 114 de 27.4.2006, p. 9 87 DO L 37 de 13.2.2003, p. 24
  • 44. Máster en Estudios de la Unión Europea 44 Según señalan las estimaciones de la Comisión, dichos residuos se prevé que aumenten hasta situarse por los 12,3 millones de toneladas en 202088 . Por lo tanto, nos damos cuenta de que el tema de los desechos eléctricos y electrónicos es un asunto que hay que tomarse muy en serio por sus repercusiones tanto en la salud del ser humano como en el medio ambiente. Esto es aún más grave vistos los datos que apuntan a un aumento mundial en la producción de residuos de este tipo y los problemas actuales de control de los RAEE (Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos) y las exportaciones de los mismos. Como ya señalamos antes, para 2020 se espera que se produzca entorno a 12,3 millones de toneladas de residuos. Si relacionamos dichos datos con las estadísticas que manejan la Comisión y la Secretaría del Convenio de Basilea sobre movimiento transfronterizo de residuos peligrosos89 , podemos sacar conclusiones interesantes. 88 Comisión de las Comunidades Europeas, Op. Cit., p.7 89 Los países tienen que informar a la Comisión y a la Secretaría sobre el traslado de residuos peligrosos.
  • 45. Exportación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos desde la UE a países como Ghana. Una realidad que choca con el idealismo jurídico. Máster en Estudios de la Unión Europea 45 Gráfica IV Transporte de residuos peligrosos y problemáticos notificados desde la UE a otros países de la UE y a países no miembros de la UE (1997-2005) Fuente: Agencia Europea de Medio Ambiente90 . Vemos cómo las exportaciones intracomunitarias han aumentado sensiblemente y las exportaciones notificadas a la Comisión y a la Secretaría a países no miembros de la OCDE también. Como podremos deducir, a más volumen de movimientos intraeuropeos de residuos mayor será la dificultad de llevar un control eficaz. Además, hay que tener en cuenta que los residuos pueden salir del territorio de la Unión Europea por otras vías jurídicas que no requieran la información a la Comisión o la a Secretaría del Convenio de Basilea de que se exportan residuos peligrosos o problemáticos, nos encontramos en una situación mucho más compleja. En el mismo sentido, y como señala la Agencia Europea de Medio Ambiente, la información facilitada por los países miembros de la UE sobre los movimientos transfronterizos de residuos de 90 AEMA. 2009. Waste without borders in the EU?, Transboundary shipments of waste, p.8
  • 46. Máster en Estudios de la Unión Europea 46 aparatos eléctricos y electrónicos y su destino final es muy escasa. Todo ello a pesar de que muchos de estos AEE (Aparatos Eléctricos y Electrónicos) contienen sustancias peligrosas para el medio ambiente y, sobre todo, para el ser humano como los metales pesados91 . Por otro lado, la Agencia Europea de Medio Ambiente señala que es muy complejo hacer un seguimiento de los movimientos dentro de la UE y desde la UE a terceros países. El porqué reside en que, cuando se informa a la Secretaría del Convenio de Basilea o a la Comisión Europea, los códigos92 asignados a los residuos son ambiguos93 . Según la AEMA, más de un tercio de los residuos notificados se queda sin clasificar por falta de código pertinente. La solución que propone la AEMA es utilizar la Lista Europea de Desechos que engloba muchas más sustancias de residuos y facilitaría la labor de control por parte de las dos Instituciones internacionales encargadas de ello94 . En la misma dirección, a pesar de que cada año los Estados miembros de la UE tengan que avisar a la Comisión sobre la cantidad de residuos que trasladan, estos informes, según la Agencia Europea del Medio Ambiente siguen sin ser eficaces para demostrar que esos traslados reducen el impacto negativo en el medio ambiente a nivel europeo95 . Regresemos de nuevo al informe de la Comisión sobre la aplicación de la normativa en materia de medio ambiente. En el mismo apartado dedicado a la Directiva 2002/96/CE96, vemos cómo la Comisión recalca la importancia que tienen los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos como recursos valiosos por lo que es necesario su aprovechamiento97 . No obstante, lo anteriormente mencionado no es una realidad pese a la existencia de la Directiva. Según la misma Comisión, sólo un tercio de los desechos eléctricos y electrónicos se 91 AEMA,Op. Cit., p.5 92 Existen 47 códigos descriptivos para el Convenio de Basilea; éstos mismos son utilizados por los Estados miembros para informar a la Comisión Europea, pero no corresponden totalmente con los flujos de residuos exportados. 93 AEMA, Op. Cit., p 13 94 Ibid., p. 18 95 Loc. Cit. 96 DO L 37 de 13.2.2003, p,24 97 Comisión de las Comunidades Europeas, Op. Cit., p.7
  • 47. Exportación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos desde la UE a países como Ghana. Una realidad que choca con el idealismo jurídico. Máster en Estudios de la Unión Europea 47 trata correctamente en la Unión Europea98 . Aunque la Unión Europea es un referente mundial en este campo, la Comisión revela que los restantes dos tercios de RAEE terminan en vertederos o centros que incumplen las normas dentro o fuera de la UE. Como podemos ver en el informe, existe constancia incluso de que hay residuos que terminan en vertederos dentro de la UE que incumplen las normas, lo cual es muy preocupante. Con esto, la Comisión nos da a conocer que no se logra controlar el flujo de RAEE (Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos) “intra muros”. Sin embargo, algo muy alarmante es que la misma Comisión reconoce que hay un comercio generalizado de residuos eléctricos y electrónicos hacia países no miembros de la Unión Europea99 con lo que también se contraviene la normativa internacional; esto es, el Convenio de Basilea. Si tenemos en cuenta que hay pruebas de que residuos de aparatos eléctricos y electrónicos procedentes de la UE acaban en vertederos en Ghana, con lo que ello acarrea para sus poblaciones, nos damos cuenta de la impotencia de los Estados para controlar de forma real estos flujos. Hay que recordar que muchos de los contenedores cargados de RAEE provienen del mismo corazón de la Unión Europea, como señalábamos en el apartado 2.1 de este trabajo de fin de Máster. La Comisión Europea también informa de que, en el año 2009, había procedimientos de infracción pendientes contra 14 países miembros de la Unión Europea por el incumplimiento de la Directiva 2002/96/CE100 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y contra uno por no comunicación101 . Del mismo modo, otros ocho procedimientos de infracción estaban pendientes por usos de ciertas sustancias peligrosas en este tipo de aparatos, lo cual prohíbe la Directiva conexa. Para terminar, es visible que hay una aplicación desigual y laxa tanto de la Directiva 2002/96/CE sobre aparatos eléctricos y electrónicos como de la Directiva 2006/12/CE102 relativa a 98 Loc. Cit. 99 Loc. Cit. 100 DO L 37 de 13.2.2003, p,24 101 Comisión de las Comunidades Europeas, Op. Cit., p.7 102 DO L 114 de 27.4.2006, p. 9
  • 48. Máster en Estudios de la Unión Europea 48 los residuos. Esto se podría deber, según informa la Comisión, a la situación especial de cada país en lo que respecta al consumo de aparatos eléctricos y electrónicos y su posterior reciclado103 , y las insuficiencias estructurales para lidiar correctamente con los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. 5. Conclusiones Ya desde mediados del siglo XX se empiezan a dar pasos, a nivel mundial, hacia la preservación del medio ambiente y de la salud del ser humano debido a ciertos desastres ecológicos que se produjeron en el mundo. La Unión Europea ha empezado a introducir, en la legislación comunitaria, los conceptos de crecimiento sostenible y de respeto del medio ambiente hacia los años 90 debido a que se dieron cuenta de que un proyecto de integración económica que no tuviera en cuenta lo anterior no desembocaría en el camino que lleva a los mejores resultados deseados. Sin embargo, como hemos apuntado en nuestra introducción, debido a las dificultades económicas y sociales de la primera mitad del siglo XX, se ha apostado por un sistema de producción y de consumo poco sostenible, para no decir, insostenible. Esto queda muy bien reflejado en el libro de Giles Slade “Made to Break: Technology and Obsolescence in America”. Desde nuestro punto de vista, podemos extrapolar lo anterior a la coyuntura social y económica actuales en las que el principal actor económico lo encarna China. Creemos que se ha dado un paso más en el sentido del concepto “obsolescencia programada”. Pensamos que el término que se aplica mejor aquí sería el de la obsolescencia programada acelerada. Somos conscientes de que el mercado mundial está siendo abastecido con grandes cantidades de productos muy diversos manufacturados en la República Popular China o en otras regiones de Asia y de que estos productos tienen una vida útil mucho menor de la que estábamos acostumbrados en Occidente. Además, lo 103 Comisión de las Comunidades Europeas, Op. Cit., p.7
  • 49. Exportación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos desde la UE a países como Ghana. Una realidad que choca con el idealismo jurídico. Máster en Estudios de la Unión Europea 49 anterior tiene y seguirá teniendo unos impactos importantes a medida que se vayan liberalizando más los mercados. Lo que puede ser una solución para la coyuntura actual se torna en un problema debido a que no se logra contrarrestar las consecuencias negativas del consumo de aparatos eléctricos y electrónicos. En lo que respecta el Convenio de Basilea, si tenemos en cuenta que Ghana es Parte integrante desde el 30 de mayo de 2003 y que la realidad de los campos de reciclaje llenos de RAEE (Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos) importados desde la UE no puede pasar desapercibida para el Gobierno del Estado, nos habríamos esperado a que el país africano presentara alguna alegación a la Secretaría del Convenio de Basilea (art. 19 Verificación). Por otro lado, visto que no se le puede exigir al país importador que trate los RAEE (Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos) de forma que respete el medio ambiente, según el párrafo 10 del artículo 4, y que el país en el que se producen los RAEE siguen siendo responsables de éstos, la UE debería de elaborar un acuerdo de cooperación para estimular el rápido desarrollo de infraestructuras y tecnología para el procesamiento de RAEE en las regiones en las que hay constancia de que existen RAEE cuyo origen sea la UE. Esto sería lo mínimo que se debería hacer en términos de responsabilidad medio ambiental. En lo referente a las Directivas sobre residuos tratadas en este trabajo de fin de Máster, somos conscientes de que éstas tratan un fenómeno muy complejo y cambiante, y proponen los mecanismos más eficaces. Sin embargo, tras nuestro análisis, pensamos que existen dos problemas básicos; es decir, el de los registros internos y el de la posibilidad de excluir aparatos enteros reutilizables del sistema de tratamiento de RAEE. Creemos que los registros internos establecidos por las directivas, que son la base del control de todo el sistema, no son eficaces por los siguientes motivos:  Son los propios interesados los que llevan los registros; ◦ Los agentes podrían manipular los registros para fines propios. ◦ Es posible que nos encontremos en una situación ficticia de control de RAEE debido a este sistema piramidal de control basado en registros internos. Por lógica, si la base falla, se queda en entredicho el sistema.  La legislación permite excluir los productores enteros reutilizables del sistema de tratamiento de RAEE;
  • 50. Máster en Estudios de la Unión Europea 50 Si tenemos en cuenta el principio de responsabilidad del productor y que se pueden excluir del sistema de tratamiento de residuos los aparatos enteros reutilizables, los productores se ahorran dinero puesto que estos aparatos no se identifican como sus RAEE (Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos) y, por lo tanto, no tienen que cubrir el gasto del tratamiento. Por otro lado, la Comisión es consciente de que la calidad de los informes presentados por los Estados miembros de la Unión Europea, tanto los de la aplicación de las directivas como los de los progresos en el logro de los objetivos, no es la óptima debido a que la información proporcionada no es pertinente o se elide ésta con lo que se dificulta la función controladora de la Institución europea. Además, como señalamos en el apartado dedicado al Informe de la Comisión, los Estados han llevado a cabo acciones limitadas y poco coherentes para conseguir los objetivos de las Directivas. Lo cual deja entrever que hay una muy débil implicación por parte de los Estados miembros de la UE. Consideramos que lo anterior tiene su fundamento en que los países no han tenido como prioritario el afrontar de lleno los costes económicos que suponen las necesidades estatales para lograr un desarrollo pertinente de las instalaciones que se utilizarían para el procesamiento de RAEE. Creemos que esto está incitado por la posibilidad de exportar los RAEE a otros países que sí que pueden hacer frente a los RAEE que producen, pero que no se sabe si serían capaces de absorber los flujos de importación de RAEE de otros países de la Unión Europea. Por lo que es probable que, al final, tengan que exportar parte de los mismos a otros países para seguir cumpliendo con la protección del medio ambiente y de la salud del ser humano en la Unión Europea. Es decir, nos encontramos ante un efecto dominó. Teniendo en cuanta que no está demostrada la eficacia del traslado de residuos en la reducción del impacto del medio ambiental en la Unión Europea y que dichos movimientos dificultan el control de los RAEE, por un lado; teniendo en cuenta la dificultad que tienen los Estados miembros para llevar un control eficaz para generar datos fidedignos; teniendo en cuenta que estos datos introducidos en un sistema de control piramidal terminan por generar ruido estadístico lo cual propicia el incumplimiento de la normativa europea e internacional; teniendo en cuenta que las previsiones para el año 2020 sitúan la generación de RAEE entorno a 12,3 millones
  • 51. Exportación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos desde la UE a países como Ghana. Una realidad que choca con el idealismo jurídico. Máster en Estudios de la Unión Europea 51 de toneladas lo cual vendría a complicar el control; teniendo en cuenta que los países miembros de la Unión Europea cuentan con desigualdades en las infraestructuras disponibles para asegurar que se llevan bien a cabo tanto la recogida y el tratamiento completo de los RAEE, proponemos que la solución pase por una prohibición momentánea de exportación intraeuropea de RAEE (Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos). Lo anterior tiene su motivación, básicamente, en que el sistema piramidal de control y de comunicación de las exportaciones de RAEE a la Secretaría del Convenio de Basilea y a la Comisión Europea no funciona correctamente. Como señalamos ya en el análisis de la gráfica IV del apartado 4.3, según la Agencia Europea de Medio Ambiente, los 47 códigos utilizados para designar los residuos son ambiguos e incluso un tercio de las exportaciones de residuos comunicadas a las dos Instituciones internacionales quedan sin clasificar. Paralelamente, aprovechando la prohibición de exportación intraeuropea, la UE debería, fundamentalmente, estimular la autosuficiencia de los Estados miembros en lo que respecta a la valorización, reciclado y reutilización de los RAEE para lo que cada Estado tendrá que contar con las pertinentes instalaciones en el plazo mínimo posible. Con ello los Estados miembros de la UE deberían de garantizar que pueden afrontar las necesidades que representa el tratamiento de los RAEE cuyo origen es el consumo nacional de AEE (Aparatos Eléctricos y Electrónicos). Al prohibir momentáneamente las exportaciones intraeuropeas de RAEE y al estimular la autosuficiencia en el tratamiento de los RAEE, estaríamos creando un fuerte sentimiento de responsabilidad individual de los Estados de la Unión Europea. Éstos se concentrarán, a su vez, en el control de las exportaciones ilegales de RAEE fuera de la UE. Para ello, deberán desarrollar mecanismos más eficaces, junto con la Comisión Europea, para la detección de dichas exportaciones tanto en los puertos como en los transportes terrestres. Además, como señalábamos en el apartado 4.3, los RAEE están compuestos por unos materiales y sustancias que son recursos importantes para la industria y si los Estados cuentan con unas infraestructuras y un sistema buenos que permitan la reutilización de estos recursos, todos saldríamos ganando y desaparecería la necesidad de exportar RAEE. Según nuestra opinión, al eliminar la problemática de los movimientos intraeuropeos de RAEE, debido a la dificultad de su control (véase el apartado 4.3), podremos destinar más recursos