2. Conjunto de normas jurídicas que regulan las
consecuencias esenciales de los principales
hechos y actos de la vida humana
(Nacimiento, Defunción, Mayoría de Edad,
Matrimonio, ETC).
Y la situación jurídica del ser humano en
relación con sus semejantes (capacidad civil,
deudas, créditos) o en relación con las cosas
(propiedad, usufructo).
3. El antecedente sobre el derecho civil lo encontramos en la
época del antiguo imperio romano, donde existían dos
tratados que regulaban el derecho civil, que eran: el IUS
CIVILE y el IUS GENTIUM.
Ius Civile: trataba sobre el derecho que tenían los ciudadanos
romanos entre sí.
Ius Gentium: por contrario se basaba en las relaciones pero
en las existentes entre los ciudadanos romanos y el resto de
pueblos del mundo conocido.
4. Consiste en establecer el conjunto de condiciones económicas,
sociales, culturales, morales y políticas necesarias para que el
hombre pueda alcanzar su pleno desarrollo material y espiritual
como persona humana, como miembro de la familia, de la
agrupación profesional, del municipio, del Estado.
El Derecho da a los individuos y grupos sociales la sensación de que
sus derechos serán respetados y que no serán alteradas las
situaciones jurídicas por ellos adquiridas.
Toda sociedad persigue el bienestar de las personas que la integran.
El Derecho Civil te permite y regula una vida personal, la cual esta
sujeta a derechos y obligaciones, en el ámbito profesional de igual
forma.
5. En la clasificación del derecho, existen 3 tipos de clases
en donde se divide:
1. Derecho Público:
1. Constitucional
2. Penal
3. Procesal
2. Derecho Privado:
1. Mercantil
2. Civil (Entre Semejantes)
3. Derecho Social:
1.Agrario
2. Laboral
6. Persona Física: Es todo individuo que tiene
personalidad jurídica individual, en virtud de
ser sujeto de derechos y Obligaciones.
Personas Morales: Son las personas jurídicas
colectivas entre ellas en las que encontramos
a la nación, al estado, al municipio,
sociedades civiles mercantiles.
7. Capacidad de Goce: puede ser considerada como la
capacidad de ser titular de derechos o ser sujeto a
obligaciones, toda persona, así por ejemplo el embrión
humano la tiene antes de nacer, para poder heredar, recibir
legados o alguna donación, tiene la capacidad de goce más
no de ejercicio.
Capacidad De Ejercicio: El orden jurídico ha establecido una
presunción general, consistente en considerar que al cumplir
una persona 18 años adquiere, capacidad de ejercicio, en
cambio los menores de edad son incapaces de obrar
8. 1. Capacidad Jurídica
2. Nombre o razón social
3. Patrimonio
4. Estado Civil
5. Nacionalidad
6. Domicilio.
10. Se Enfoca a los actos jurídicos del ser
humano.
Actos Jurídicos: Es toda manifestación o
declaración de voluntad, con el objeto de
producir consecuencias de derecho.
11. Declaración de la voluntad (exenta de vicios)
Que el objeto motivo o fin sea posible física o
jurídicamente posible.
La solemnidad.
12. El Error: falso supuesto de la realidad o error
de cálculo
Dolo: Sugestión o artificio al error
Mala Fe: simulación del error una vez
conocido este.
Violencia: Fuerza Física o amenaza de perder
la vida, Honra, Libertad Etc.
Lesión: daño patrimonial que se causa a una
persona en beneficio de otra.
13. El Derecho de las personas: se especifican cuáles son las características
que definen a un individuo y su relación con los otros, como por
ejemplo el estado civil, la residencia.
El Derecho de las obligaciones y los contratos: obligaciones que un
individuo tendrá que cumplir por pertenecer a la sociedad o cuando lleve
a cabo algún tipo de negocio.
El Derecho de cosas o bienes: aquí se recogen los derechos y las
obligaciones que tienen los individuos, por ejemplo los impuestos que
hay que pagar por poseer una propiedad o cómo se debe realizar una
compra.
Normas de responsabilidad civil.
El Derecho de familia, en el cual se recogen las relaciones jurídicas que
se tienen por contraer matrimonio o por cualquier otro tipo de
parentesco. En muchas ocasiones no se la considera una de las ramas
del Derecho Civil, sino que se la sitúa directamente dentro del Derecho
Privado.
El Derecho de sucesiones, donde aparecen las consecuencias jurídicas
del fallecimiento de un familiar o de cualquier persona que nos haya
dejado sus bienes en herencia.