Generalidades.
La palabra Derecho viene de “directum”, vocablo latino que, en
sentido figurado, significa lo que esta conforme ala regla, a la ley; es
decir, lo que no se desvía a un lado ni otro, lo que es recto.
La palabra Derecho se usa en dos sentidos. Significa:
Una facultad reconocida al individuo por la ley para llevar a cabo
determinados actos, o un conjunto de leyes, o normas jurídicas, aplicables
a la conducta social de los individuos.
El Derecho, en su segunda acepción, significa el conjunto de reglas o
disposiciones que rigen la conducta de los hombres en sus relaciones
sociales.
DERECHO POSITIVO Y
DERECHO NATURAL.
Derecho positivo es el conjunto de normas que regulan la
conducta social de los individuos, susceptibles de recibir
una sanción política, y que, inspiradas en la idea de justicia,
tienden a realizar el orden social.
Derecho Natural es un conjunto de máximas
fundamentadas en la equidad, la justicia y el sentido
común, que se imponen al legislador mismo y nacen de las
exigencias de la naturaleza biológica, racional y social del
hombre.
DERECHO SUBJETIVO Y
DERECHO OBJETIVO.
Derecho subjetivo como el conjunto de facultades
reconocidas a los individuos por la ley, para realizar
determinados actos en satisfacción de sus propios
intereses.
El Derecho objetivo es: “El conjunto de leyes que rigen las
relaciones de los individuos entre sí, de los individuos con
el Estado, de esté con aquéllos y de los Estados entre sí”.
CLASIFICACIÓN DEL
DERECHO SUBJETIVO.
El Derecho subjetivo se divide, a su vez, en tres grandes
grupos:
Derechos subjetivos públicos,
Derechos subjetivos políticos, y
Derechos subjetivos civiles.
Personales
Patrimoniales.
• Reales, y.
• De crédito.
DERECHOS SUBJETIVOS
PÚBLICOS.
Son los que tiene el hombre por el solo hecho de
serlo, sin tomar en cuenta su sexo, edad, o
nacionalidad, basta con el hecho de ser hombre para
ser titular de estos derechos.
DERECHOS SUBJETIVOS
POLÍTICOS.
Son los que tienen los individuos cuando
actúan en calidad de ciudadanos, miembros de
un Estado.
• Son más restringidos por los públicos,
puesto que es necesario para poseerlos ser
nacional de un Estado y ciudadano del
mismo.
DERECHOS SUBJETIVOS
CIVILES.
También llamados privados, son los que tienen los individuos en sus
relaciones de carácter privado.
Derechos personales. Se relacionan directamente con la
persona misma y que le están íntimamente unidos; se llaman,
también personalísimos. Son inherentes al sujeto; esto quiere
decir que el sujeto no puede desprenderse de ellos, que por su
naturaleza están unidos a él, y que no son trasmisibles.
Los derechos patrimoniales. Se distinguen de los anteriores por
su contenido, que en este caso es de carácter económico; es
decir, estimable en dinero. A éste agregaremos, que mientras
los personales no son enajenables ni transmisibles, los
segundos, en términos generales, sí lo son.
– Reales. Son los que conceden a su titular un poder
directo e inmediato sobre la materia del Derecho,
y dicho poder se ejerce con exclusión de todos los
demás individuos que no son titulares del mismo.
– De Crédito. Son los que tienen como origen una
relación intermedia entre dos personas. Se
definen como la facultad que tiene una persona
(acreedor) para exigir a otra (deudor) el pago de
una prestación o la realización de un hecho
positivo o negativo.
DERECHO OBJETIVO:
SUS DIVISIONES.
• El derecho objetivo se divide en interno y externo o
interestatal.
– Puede ocurrir que las normas de Derecho se elaboren para regir los
actos de los individuos, cuando aquellos se realizan dentro del
territorio del Estado. En este caso, estamos ante el llamado
Derecho interno.
– En cambio, las normas jurídicas que rigen las relaciones de México
con otros Estados, ya sea en tiempo de paz o de guerra, constituyen
el Derecho externo.
– O interestatal que se aplica a dos o más Estados.
DERECHO INTERNO:
SUS DIVISIONES.
El Derecho Interno puede dividirse, a la vez, en:
– Público
– Privado.
• El primero es la rama del Derecho que rige: “La
organización del Estado, la constitución del gobierno, las
relaciones del Estado con los particulares y de éstos con
aquél.”.
• El segundo se ocupa de regir las relaciones entre sí.
DERECHO PÚBLICO
Es el conjunto de normas jurídicas que
regulan las relaciones del Estado, como
ente soberano, con los ciudadanos con
otros Estados.
DERECHO PÚBLICO.
SU DIVISIÓN
El Derecho Público, a su vez, se divide en
las siguientes ramas:
– Derecho Administrativo,
– Derecho Constitucional,
– Derecho Penal,
– Derecho Procesal,
– Derecho del Trabajo y
– Derecho Agrario.
DERECHO ADMINISTRATIVO.
Es el conjunto de reglas o disposiciones que
rigen la organización del Poder Administrativo
(Ejecutivo) y la forma de hacer promociones
ante dicho Poder.
DERECHO CONSTITUCIONAL.
Es el conjunto de disposiciones que rigen la
organización o constitución del Estado; la
constitución del gobierno del mismo; las
relaciones en los diversos Poderes entre sí, y la
organización y funcionamiento del Poder
Legislativo.
DERECHO PENAL.
Es el conjunto de disposiciones que se aplican
a los delincuentes, por la comisión de algún
delito.
DERECHO PROCESAL.
Son las disposiciones que rigen la organización
del Poder Judicial y la forma de hacer
promociones ante el mismo poder. Esta rama a
su vez se divide en: Derecho Procesal Penal y
Derecho Procesal Civil.
DERECHO LABORAL O DEL
TRABAJO.
Conjunto de normas que rigen las relaciones
de los particulares cuando éstos actúan como
patronos o trabajadores en virtud de un
contrato de trabajo.
DERECHO AGRARIO.
Conjunto de normas que rigen la solución de
los problemas derivados del reparto e
inafectabilidad de tierras y aguas y de su
dotación a los núcleos de población.
DERECHO PRIVADO.
Es el conjunto de disposiciones jurídicas que
rigen las relaciones de los particulares entre sí.
DERECHO PRIVADO.
SU DIVISIÓN
• El Derecho Privado se divide en las
siguientes ramas:
–Derecho Civil,
–Derecho Mercantil,
–Derecho Canónico o Eclesiástico.
DERECHO CIVIL.
Es el conjunto de disposiciones que rigen las
relaciones privadas de los particulares entre sí.
DERECHO MERCANTIL.
Es el conjunto de disposiciones que rigen a los
particulares cuando éstos tienen el carácter de
comerciantes o celebran actos de comercio.
DERECHO CANÓNICO.
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan
la organización, las actividades y la
administración de la Iglesia.
DERECHO EXTERNO.
Son las normas jurídicas que rigen las
relaciones de México y otros Estados, ya sea
en tiempo de paz o de guerra.
DERECHO EXTERNO.
SU DIVISIÓN.
Se llama también Interestatal o Internacional,
se divide en:
–Derecho Internacional Público y
–Derecho Internacional Privado.
DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO.
Es el conjunto de normas que rigen a los
particulares o sus vienen cuando, siendo
nacionales de un Estado se encuentran en
territorio de otro Estado.