1. “Es deber del Estado resguardar la seguridad de la nación, dar protección a la
población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la
integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho
de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.
Especialmente, la ley garantizará el derecho a conservar, desarrollar y
fortalecer la
identidad, idiomas, instituciones y tradiciones espirituales, sociales
y culturales de los pueblos indígenas que habitan el territorio
“entre los derechos que no han sido reconocidos en la Reforma Constitucional
nacional”.
propuesta, se encuentra el derecho colectivo de los Pueblos Indígenas a la
tierra, el territorio y a los recursos naturales que éstos albergan, tampoco
derechos políticos, como la participación en los órganos del estado, la autonomía
y el reconocimiento de los sistemas de justicia y derecho indígenas”.6 Ahora
bien, en relación a los argumentos del rechazo al proyecto, éstos fueron los
mismos que los empleados en ocasiones anteriores, es decir, la discrepancia a
raíz de la incorporación del concepto “pueblos indígenas”, argumentándose que
el concepto de “pueblos indígenas” resulta inconveniente porque podría dar pie a
reclamos de autodeterminación.7
En efecto, la bancada de la Alianza por Chile, en especial parlamentarios de la
UDI, una vez más insiste en que se reconozcan las “etnias indígenas”