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Derechos colectivos
En la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas, se reconoce que “los pueblos indígenas poseen derechos colectivos que
son indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como
pueblos”, lo que crea un lazo indisoluble entre su identidad indígena y sus derechos
como pueblos. Entre los derechos colectivos de los pueblos indígenas figuran el
reconocimiento de su historia, lengua, identidad y cultura propia y el derecho
colectivo a las tierras, los territorios y los recursos naturales que tradicionalmente
han ocupado y utilizado, así como el derecho a sus conocimientos tradicionales
colectivos. Al establecer y hacer realidad los derechos colectivos de los pueblos
indígenas, la comunidad internacional ha afirmado que esos derechos no deberían
contravenir las normas internacionales vigentes de derechos humanos, sino que
deben complementarlas. Por ejemplo, el respeto de los derechos humanos
colectivos no debería afectar negativamente el respeto de los derechos individuales.
Reconocimiento legal del derecho indígena
Los juzgadores de Guatemala han venido aplicando los usos y costumbres de los
pueblos indígenas para resolver los diversos conflictos y, más recientemente, han
interpretado y aplicado la normativa del Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), de los derechos de los pueblos indígenas y tribales.
Sin embargo, era frecuente abordar de los derechos de los pueblos indígenas como
algo difuso que no había cobrado vida en las resoluciones judiciales; por esa razón,
era urgente iniciar la recopilación de numerosas resoluciones judiciales,
especialmente si se toma en consideración que en muchos de ellos, como el caso
de los jueces de paz comunitarios y de numerosos individuales, son indígenas y
trabajan en su comunidad de origen.
Por ello, actualmente el Organismo Judicial ha incorporado gradualmente un
porcentaje significativo de jueces y auxiliares de justicia con las características de
pertenecer a la etnia indígena, bilingües (en cuanto a los idiomas aborígenes y
español) y que además se desempeñan indistintamente como jueces, secretarios,
oficiales en sus correspondientes poblados.
Monismo jurídico
Cuando un Estado cuenta con un solo sistema jurídico, es decir que no
existen más sistemas jurídicos, permitiendo así la centralización del poder
político. Dentro del sistema monista únicamente se acepta la norma creada
por el Estado a través del procedimiento legal establecido, el que debe ser
escrito y de aplicación general. En la Constitución Política, Artículo 140, se
establece que Guatemala es un Estado, libre, independiente y soberano,
organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus
libertades. Su sistema de Gobierno es republicano, democrático y
representativo.
Precisamente en este artículo se fundamenta legalmente que en éste, no se
acepta otro sistema de normas que no surjan del mismo Estado. Esto se
complementa con las disposiciones constitucionales contempladas en los
Artículos 174 al 181, que contempla el procedimiento para la formación y
sanción de la ley, normando una serie de etapas que principia con la iniciativa
de ley, facultando y otorgando únicamente a los diputados al Congreso, el
Organismo Ejecutivo, la Corte Suprema de Justicia, la Universidad de San
Carlos de Guatemala y el Tribunal Supremo Electoral; presentación y
discusión durante tres sesiones y se votará en la tercera; Aprobación por
parte del Congreso; sanción, promulgación y publicación por parte del
Organismo Ejecutivo. De esta manera se ensambla jurídicamente el proceso
de creación de ley en Guatemala. Poder soberano y mandato constitucional
de un monismo jurídico, que definitivamente no acepta el pluralismo jurídico
Aparejada a la identidad Estado-derecho está la idea del “Estado-nación”. La
legitimidad política del Estado se basa en el supuesto de que es la
organización jurídico-política de una nación. El significado dado a “Nación” es
el de un solo pueblo, con una sola cultura, un solo idioma, una sola religión.
Así, se entiende que es legítimo que el Estado tenga un solo sistema
normativo porque se supone que representa un conjunto social homogéneo
en términos de idioma, religión, cultura. En países pluriculturales, la
imposición de un sólo sistema jurídico, la protección oficial de una sola
cultura, religión, idioma y grupo social, ha dado lugar a un modelo de “Estado
excluyente”. En este modelo, la institucionalidad jurídico-política no
representa ni expresa la realidad plural, margina a los grupos sociales o
pueblos no representados oficialmente y reprime sus expresiones de
diversidad cultural, lingüística, religiosa y normativa.
En este modelo, la institucionalidad jurídico-política no representa ni expresa
la realidad plural, margina a los grupos sociales o pueblos no representados
oficialmente y reprime sus expresiones de diversidad cultural, lingüística,
religiosa y normativa. Pero, a pesar de la proscripción oficial de la diversidad,
ello no necesariamente ha significado la desaparición empírica de los
distintos idiomas, culturas o sistemas legales.
Para describir con mejor propiedad el tema es importante definir que
Derechos: Se refiere al conjunto de normas que corresponden a un grupo de
personas, y que en cierta manera ejercen reivindicaciones de carácter
colectivo;
Pueblo: Se le denomina a una población, como un núcleo compacto con
continuidad, nombre propio y patrimonio;
Indígena: Originario de un país, o sea las personas naturales, oriundas de
un determinado lugar, o país;
Indio: En Guatemala han existido indígenas, naturales, a ellos fueron a
quienes encontraron los españoles a su llegada, Pedro de Alvarado les
llamaba naturales, pero a partir de la colonización surge el concepto de indio,
como si este existiera desde la eternidad y debe seguir existiendo, según, el
principio criollista de que el indio siempre ha sido indio y siempre será indio.
Esto constituye una condena eterna y significa una negación permanente al
derecho al desarrollo económico, político y social que tiene el indígena
guatemalteco.
Este concepto es universal e igualitario, e incompatible con los sistemas
Basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social
Determinado.
El derecho indígena,
es aquel conjunto de normas morales de observancia
General que en forma uniforme y permanente regulan los intereses públicos
y privados de una colectividad con la particularidad de ser conservadas y
Transmitidas por herencia social.
Es el conjunto de principios, instituciones, teorías, valores y normas que regulan las
prácticas cotidianas de un pueblo indígena para la aplicación de la justicia a sus
habitantes, éstas prácticas son basadas en la cosmogonía, cosmología” Aunque
los derechos de los indígenas en Guatemala no han sido abordados lo suficiente
para entender desde los pueblos indígenas.

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  • 1. Derechos colectivos En la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, se reconoce que “los pueblos indígenas poseen derechos colectivos que son indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblos”, lo que crea un lazo indisoluble entre su identidad indígena y sus derechos como pueblos. Entre los derechos colectivos de los pueblos indígenas figuran el reconocimiento de su historia, lengua, identidad y cultura propia y el derecho colectivo a las tierras, los territorios y los recursos naturales que tradicionalmente han ocupado y utilizado, así como el derecho a sus conocimientos tradicionales colectivos. Al establecer y hacer realidad los derechos colectivos de los pueblos indígenas, la comunidad internacional ha afirmado que esos derechos no deberían contravenir las normas internacionales vigentes de derechos humanos, sino que deben complementarlas. Por ejemplo, el respeto de los derechos humanos colectivos no debería afectar negativamente el respeto de los derechos individuales. Reconocimiento legal del derecho indígena Los juzgadores de Guatemala han venido aplicando los usos y costumbres de los pueblos indígenas para resolver los diversos conflictos y, más recientemente, han interpretado y aplicado la normativa del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de los derechos de los pueblos indígenas y tribales. Sin embargo, era frecuente abordar de los derechos de los pueblos indígenas como algo difuso que no había cobrado vida en las resoluciones judiciales; por esa razón, era urgente iniciar la recopilación de numerosas resoluciones judiciales, especialmente si se toma en consideración que en muchos de ellos, como el caso de los jueces de paz comunitarios y de numerosos individuales, son indígenas y trabajan en su comunidad de origen. Por ello, actualmente el Organismo Judicial ha incorporado gradualmente un porcentaje significativo de jueces y auxiliares de justicia con las características de pertenecer a la etnia indígena, bilingües (en cuanto a los idiomas aborígenes y español) y que además se desempeñan indistintamente como jueces, secretarios, oficiales en sus correspondientes poblados. Monismo jurídico Cuando un Estado cuenta con un solo sistema jurídico, es decir que no existen más sistemas jurídicos, permitiendo así la centralización del poder político. Dentro del sistema monista únicamente se acepta la norma creada por el Estado a través del procedimiento legal establecido, el que debe ser escrito y de aplicación general. En la Constitución Política, Artículo 140, se establece que Guatemala es un Estado, libre, independiente y soberano,
  • 2. organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus libertades. Su sistema de Gobierno es republicano, democrático y representativo. Precisamente en este artículo se fundamenta legalmente que en éste, no se acepta otro sistema de normas que no surjan del mismo Estado. Esto se complementa con las disposiciones constitucionales contempladas en los Artículos 174 al 181, que contempla el procedimiento para la formación y sanción de la ley, normando una serie de etapas que principia con la iniciativa de ley, facultando y otorgando únicamente a los diputados al Congreso, el Organismo Ejecutivo, la Corte Suprema de Justicia, la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Tribunal Supremo Electoral; presentación y discusión durante tres sesiones y se votará en la tercera; Aprobación por parte del Congreso; sanción, promulgación y publicación por parte del Organismo Ejecutivo. De esta manera se ensambla jurídicamente el proceso de creación de ley en Guatemala. Poder soberano y mandato constitucional de un monismo jurídico, que definitivamente no acepta el pluralismo jurídico
  • 3. Aparejada a la identidad Estado-derecho está la idea del “Estado-nación”. La legitimidad política del Estado se basa en el supuesto de que es la organización jurídico-política de una nación. El significado dado a “Nación” es el de un solo pueblo, con una sola cultura, un solo idioma, una sola religión. Así, se entiende que es legítimo que el Estado tenga un solo sistema normativo porque se supone que representa un conjunto social homogéneo en términos de idioma, religión, cultura. En países pluriculturales, la imposición de un sólo sistema jurídico, la protección oficial de una sola cultura, religión, idioma y grupo social, ha dado lugar a un modelo de “Estado excluyente”. En este modelo, la institucionalidad jurídico-política no representa ni expresa la realidad plural, margina a los grupos sociales o pueblos no representados oficialmente y reprime sus expresiones de diversidad cultural, lingüística, religiosa y normativa. En este modelo, la institucionalidad jurídico-política no representa ni expresa la realidad plural, margina a los grupos sociales o pueblos no representados oficialmente y reprime sus expresiones de diversidad cultural, lingüística, religiosa y normativa. Pero, a pesar de la proscripción oficial de la diversidad, ello no necesariamente ha significado la desaparición empírica de los distintos idiomas, culturas o sistemas legales. Para describir con mejor propiedad el tema es importante definir que Derechos: Se refiere al conjunto de normas que corresponden a un grupo de personas, y que en cierta manera ejercen reivindicaciones de carácter colectivo; Pueblo: Se le denomina a una población, como un núcleo compacto con continuidad, nombre propio y patrimonio; Indígena: Originario de un país, o sea las personas naturales, oriundas de un determinado lugar, o país; Indio: En Guatemala han existido indígenas, naturales, a ellos fueron a quienes encontraron los españoles a su llegada, Pedro de Alvarado les llamaba naturales, pero a partir de la colonización surge el concepto de indio, como si este existiera desde la eternidad y debe seguir existiendo, según, el principio criollista de que el indio siempre ha sido indio y siempre será indio. Esto constituye una condena eterna y significa una negación permanente al derecho al desarrollo económico, político y social que tiene el indígena guatemalteco. Este concepto es universal e igualitario, e incompatible con los sistemas Basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social Determinado. El derecho indígena, es aquel conjunto de normas morales de observancia General que en forma uniforme y permanente regulan los intereses públicos y privados de una colectividad con la particularidad de ser conservadas y
  • 4. Transmitidas por herencia social. Es el conjunto de principios, instituciones, teorías, valores y normas que regulan las prácticas cotidianas de un pueblo indígena para la aplicación de la justicia a sus habitantes, éstas prácticas son basadas en la cosmogonía, cosmología” Aunque los derechos de los indígenas en Guatemala no han sido abordados lo suficiente para entender desde los pueblos indígenas.