1. ¿Cuáles son los derechos que
establece la Convención de los
Derechos del Niño y la LOPNA para
los niños y adolescentes indígenas?
La Convención de los Derechos del Niño
ratificada por Venezuela y la Ley Orgánica para la
Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA),
establecen que todos los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a la supervivencia, el
desarrollo, la protección especial y la
participación, bajo el principio de igualdad y no
discriminación. Esto significa que los niños, niñas
y adolescentes indígenas gozan de estos derechos.
Derechos de Supervivencia
! : todos tienen
derecho a la vida y a un nivel de vida digno, a la
salud, atención médica adecuada y a la
seguridad social.
Derechos al Desarrollo
! : todos tienen derecho a
una educación gratuita y obligatoria, a cultura y
recreación, a un nombre y una nacionalidad
inmediatamente después del nacimiento.
Derechos de Participación
! : todos tienen
derecho a la libertad de expresión, a buscar,
recibir y difundir información, a tener
opiniones, a asociarse y participar
Derechos de Protección Especial
! : todos tienen
derecho a ser protegidos contra explotación,
abuso físico o mental, maltrato o descuido,
contra venta, secuestro y uso de ilícito de
drogas. Protegidos en caso de refugio y en
emergencias. A recibir asistencia jurídica y
derecho a la defensa en caso de ser procesados
por un órgano judicial.
Basándose en la Convención de la Derechos de los
Niños, la LOPNA y otras regulaciones especiales,
la República Bolivariana de Venezuela establece:
! Derecho a la
.
! Derecho a una
.
identidad cultural, su propia
religión y uso de sus idiomas indígenas
educación que respete la
identidad cultural propia, uso de su idioma,
acceso a los conocimientos generados por su
pueblo y a programas de educación intercultural
bilingüe
2. ¿Cuáles son los derechos de los
pueblos indígenas que establece la
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela?
! Derecho a
costumbres, religiones e idiomas.
! Derecho a
preservar su propia organización,
su identidad étnica y cultural.
! Derecho a la
integridad cultural, social y
económica de los hábitats indígenas
, sin lesionar
los recursos naturales.
uso y respeto de los idiomas indígenas
! Derecho al ,
por constituir patrimonio cultural de la nación y de
la humanidad.
! Derecho a una
educación propia y programas
educativos intercultural y bilingüe
, que atienda sus
particularidades socioculturales.
! Derecho a la
salud integral que considere sus
prácticas culturales y medicina tradicional
.
propiedad colectiva de sus tierras
! Derecho a la
donde han desarrollado su hábitat.
! Derecho a
.
! Derecho al acceso de
.
! Derecho de los
l.
! Derecho a la
.
! Derecho a la
.
! Derecho en sus hábitats a la
, que sólo afecten a sus
integrantes, siempre que no sean contrarias a la
Constitución, a la ley y al orden público.
! Derecho a
.
mantener y
promover sus prácticas
productivas tradicionales
programas de formación,
capacitación, asistencia
técnica y financiera que
fortalezcan sus actividades
económicas
trabajadores y trabajadoras
indígenas a los mismos derechos que establece la
legislación labora
protección de propiedad intelectual
colectiva de los conocimientos, tecnologías e
innovaciones
participación política, representación
en la Asamblea Nacional y en estados y municipios
con población indígena
aplicación de
instancias de justicia de acuerdo con sus
tradiciones ancestrales
ser considerados parte de la Nación, el
Estado y del Pueblo Venezolano
¿Cuáles son los
instrumentos jurídicos
donde se consagran los
derechos de los pueblos
indígenas?
Los pueblos indígenas tienen derecho a
disfrutar de todos los derechos humanos que
establecen los acuerdos y tratados
internacionales, y algunos incluyen
disposiciones concretas:
! Declaración Universal de los Derechos Humanos
! Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
! Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales
! Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación Racial
! Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer
! Convención sobre los Derechos del Niño
! Convención Americana sobre los Derechos Humanos
! Convenio 169 de la Organización del Trabajo (OIT) sobre
Pueblos Indígenas y Tribales
! Declaración sobre los Derechos de las Personas pertenecientes a
Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce
el carácter multiétnico y pluricultural de la sociedad y ratifica los
derechos humanos de los pueblos indígenas (Título III Cap. XIII). La
Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
(LOPNA), establece los derechos para la infancia y adolescencia,
incluyendo disposiciones especiales para los indígenas.