2. SEGURIDAD Condición adecuada de desarrollo de la vida humana en todas sus actividades, consistente en la minimización de riesgos para la salud y el resguardo de la propia vida, y que permitan arribar con éxito al fin que en dichas actividades se ha propuesto. Aplicación de técnicas y métodos para lograr un estado ideal de protección, a través de la aplicación de controles en máquinas, equipos, herramientas, etc., y el desarrollo de una conducta de prevención.
3. ACCIDENTE Ruptura de un orden normal de un acontecimiento dado secuencialmente previsible. Hecho causado por condiciones contrarias a la seguridad Acto o acción personal insegura
4. Acontecimiento súbito y violento ocurrido en el ámbito laboral o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, en tanto el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. ACCIDENTE LABORAL
5. INCIDENTE LABORAL Sucesos imprevistos, que pudiendo producir daños o lesiones, por alguna “casualidad” no los produjeron.
7. CIFRAS En el mundo aproximadamente 2 millones de personas fallecen cada año por causa del trabajo, sumando accidentes y enfermedades. 70 millones de accidentes de trabajo se producen por año. 350 mil de ellos son mortales. En el mundo se producen anualmente 160 millones de casos de enfermedades relacionadas con el trabajo. Del total de muertes por accidentes, más de 37 mil ocurren en América. Si se suman los fallecimientos por enfermedades, la cifra asciende a 140 mil. 22 mil niños por año mueren en accidentes de trabajo. Las sustancias peligrosas matan a 440 mil trabajadores cada año. Sólo el amianto se cobra unas 100 mil vidas.
8. CIFRAS El 4 por ciento del Producto Bruto Interno (PBI) mundial U$S 1.250.000 se pierde anualmente por los costos de ausencias de trabajo, tratamientos de enfermedades, las incapacidades y las prestaciones que originan las lesiones, las muertes y las enfermedades. Las pérdidas en el PBI resultantes del costo de las muertes y enfermedades laborales son 20 veces superiores a toda la ayuda oficial que el mundo destina a los países en desarrollo. Según la OIT, aun en la Unión Europea cada año el trabajo se cobra la vida de 7.500 personas, (los países nórdicos europeos tienen menor cantidad de accidentes); cada 5 segundos se produce un accidente laboral en la UE.
9. CIFRAS En la Argentina, entre 1100 y 1250 muertes cada año por factores laborales (3 muertes diarias). Todos los estudios realizados confirman que accidentes y enfermedades laborales están en estrecha relación con la precariedad. Es entre los trabajadores precarios donde está la mayor tasa de accidentes, ya que no cuentan con medidas de seguridad, se ven expuestos a tareas de alto riesgo y tienen poca experiencia. Construcción, industria y agro son los sectores con mayor tasa de accidentes.
12. SEGURIDAD E HIGIENE EN LA CONSTRUCCION NORMATIVAS LEY 19.587 (LEY DE SEGURIDAD E HIGIENE) LEY 24.557 (LEY DE RIESGOS DE TRABAJO) DECRETO 911/96 (REGLAMENTARIO DE LA LEY 19.587 EN LA CONSTRUCCION) RESOLUCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO
14. Proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores. Prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo; Estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral. LEY 19.587- LEY DE SEGURIDAD E HIGIENE OBJETIVOS Proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores. Prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo; Estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.
15. LEY 19.587- LEY DE SEGURIDAD E HIGIENE ALGUNOS PRINCIPIOS BASICOS Creación de servicios de higiene y seguridad en el trabajo y de medicina del trabajo de carácter preventivo y asistencial; Institucionalización gradual de un sistema de reglamentaciones, generales o particulares, atendiendo a condiciones ambientales o factores ecológicos y a la incidencia de las áreas o factores de riesgo; Distinción a todos los efectos de esta ley entre actividades normales, penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuros, y/o las desarrolladas en lugares o ambientes insalubres; Normalización de los términos utilizados en higiene y seguridad, estableciéndose definiciones concretas y uniformes para la clasificación de los accidentes, lesiones y enfermedades del trabajo;
16. LEY 19.587- LEY DE SEGURIDAD E HIGIENE ALGUNOS PRINCIPIOS BASICOS Estudio y adopción de medidas para proteger la salud y la vida del trabajador, especialmente en lo que atañe a los servicios prestados en tareas riesgosas o determinantes de agotamiento prematuros y/o las desarrolladas en lugares insalubres; Determinación de condiciones mínimas de higiene y seguridad para autorizar el funcionamiento de las empresas o establecimientos; Observancia de las recomendaciones internacionales; Difusión y publicidad de las recomendaciones y técnicas de prevención; Realización de exámenes médicos preocupacionales y periódicos, de acuerdo a las normas que se establezcan en las respectivas reglamentaciones.
20. LEY 24.557 - LEY DE RIESGOS DE TRABAJO Objetivo: Reducir la siniestralidad a través de una modalidad preventiva de los riesgos del trabajo. Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado. Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados. Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras. Tanto los empleadores como los trabajadores y las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo.
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24. LEY 24.557 - LEY DE RIESGOS DE TRABAJO Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo están excluidas de la ley. Asimismo se excluyen las incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación de la relación laboral y acreditadas en el examen preocupacional efectuado según las pautas establecidas por la autoridad de aplicación. Comisiones Médicas y Comisión Médica Central Creadas para determinar la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad, el carácter y grado de la incapacidad, y el contenido y alcances de las prestaciones en especie. Estas comisiones podrán, asimismo, revisar el tipo, carácter y grado de la incapacidad, y, en las materias de su competencia, resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir entre la ART y el damnificado o sus derechohabientes.
25. LEY 24.557 - LEY DE RIESGOS DE TRABAJO INCAPACIDAD LABORAL Falta de aptitud o capacidad para desarrollar en forma directa y habitual tareas laborales. El grado de incapacidad laboral permanente será determinado por las comisiones médicas de esta ley 2 tipos ILT (Incapacidad Laboral Temporaria) ILP (Incapacidad Laboral Permanente) Parcial: cuando la disminución de la capacidad laborativa permanente fuere inferior al 66%. Total: cuando la disminución de la capacidad laborativa permanente fuere igual o superior al 66%.
26. LEY 24.557 - LEY DE RIESGOS DE TRABAJO REGIMEN DE PRESTACIONES 2 tipos: DINERARIAS EN ESPECIE Asistencia médica y farmacéutica; Prótesis y ortopedia; Rehabilitación; Recalificación profesional; Servicio funerario. De producirse la muerte del damnificado, los derechohabientes accederán a la pensión por fallecimiento prevista en el régimen previsional al que estuviera afiliado el damnificado y a la prestación de pago mensual complementaria prevista en el art. 15 ap. 2 de la LRT. Se consideran derechohabientes a los efectos de esta ley a las personas enumeradas en el artículo 53 de la Ley 24.241, quienes concurrirán en el orden de prelación y condiciones allí señaladas. El derecho a recibir las prestaciones de esta ley comienza a partir de la denuncia de los hechos causantes de daños derivados del trabajo.
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28. ASEGURADORAS DE RIESGOS DE TRABAJO (ART) Entidades de derecho privado creadas por la Ley 24.557, cuyas funciones consisten en brindar las prestaciones y demás acciones previstas por la ley, en forma integral, homogénea y obligatoria a todas las empresas publicas y privadas del país que cuenten con personal en relación de dependencia. Deben las ART disponer, con carácter de servicio propio o bien contratado, de la infraestructura necesaria para proveer adecuadamente las prestaciones previstas en esta ley. El seguro pasa a ser obligatorio de única cobertura, y cubre prestaciones en dinero y en especie. Las ART a través de periódicas inspecciones, verifica que el área de trabajo se encuentre en perfectas condiciones de mantenimiento y seguridad; en cada inspección se harán constar aquellas partes del área que deben ser revisadas, y aquellas que cumplen con las condiciones exigidas.
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30. SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO (SRT) Creada por la Ley 24.557 Entidad autárquica en jurisdicción del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación. Funciones Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad laboral. Dicta disposiciones complementarias que resulten de delegaciones de la Ley 24.557 o de los decretos reglamentarios; Supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las ART; Imponer las sanciones previstas en esta ley; Requerir la información necesaria para el cumplimiento de sus competencias, pudiendo peticionar órdenes de allanamiento y el auxilio de la fuerza pública; Mantener el Registro Nacional de Incapacidades Laborales. Supervisar y fiscalizar a las empresas autoaseguradas.
31. En el caso de detectar irregularidades en un establecimiento laboral, la ART puede denunciarlas ante la SRT. Si se produce un accidente laboral debido correcto desarrollo de la actividad laboral, a cuyos efectos a incumplimientos de las normas, la SRT podrá aplicar fuertes multas al empleador. Asimismo en este caso, la ART podrá cubrir las prestaciones al personal afectado, sin perjuicio de exigirle posteriormente responsabilidad al empleador SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO (SRT)
37. DECRETO 911/96 EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL (EPP) Se entregarán a los trabajadores. Uso obligatorio. EPP individual, no intercambiable, se destruyen al término de su vida útil. S e prohibe la utilización de elementos y accesorios (bufandas, pulseras, cadenas, corbatas, etc.). El cabello deberá usarse recogido o cubierto. EPP debe ser guardado y cuidado de manera razonable; estar limpio y desinfectado. Puntos a considerar
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44. ORGANISMOS DE CONTROL CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SRT: inspecciones, intimaciones. GCBA - Dir. Gral. Prot. Trabajo: inspecciones, intimaciones, aplica sanciones económicas. suspende tareas en forma parcial o total. ART: inspecciones, intimaciones, denuncia incumplimientos a la SRT, aumenta o disminuye la prima de seguros según riesgos y/o accidentes ocurridos. UOCRA: inspecciones; denuncia situaciones riesgosas ante la SRT o el GCBA.
45. ORGANISMOS DE CONTROL PROVINCIA DE BUENOS AIRES SRT: inspecciones, intimaciones. Ministerio de Trabajo de la Provincia de Bs. As.: Realiza inspecciones; intima a modificar situaciones riesgosas; suspende tareas en forma parcial o total; infracciona; aplica sanciones económicas ART: inspecciones, intimaciones, denuncia incumplimientos a la SRT, aumenta o disminuye la prima de seguros según riesgos y/o accidentes ocurridos. UOCRA: inspecciones; denuncia situaciones riesgosas ante la SRT o el GCBA.
52. Cada contratista o subcontratista debe tener en obra Copia del contrato con la ART. Aviso de INICIO DE OBRA recibido por la ART PROGRAMA DE SEGURIDAD recibido y aprobado por la ART Listado del personal (apellido, nombre, constancia de CUIL, y constancia de cobertura de riesgos de trabajo dada por la ART). Constancia de realización de exámenes preocupacionales. Constancia de contratación del SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD. LEGAJO TECNICO DE HIGIENE Y SEGURIDAD. Constancia de contratación del servicio de medicina del trabajo. Listado de clínicas o sanatorios cercanos a la obra Número telefónico de los servicios de emergencia de ART. DOCUMENTACION A TENER EN OBRA