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ARTICULO TERCERO: Unidades de Correspondencia:

Las entidades deberán establecer de acuerdo con su estructura, la unidad de
correspondencia que gestione de manera centralizada y normalizada, los servicios
de recepción, radicación y distribución de sus comunicaciones, de tal manera, que
estos procedimientos contribuyan al desarrollo del programa de gestión
documental y los programas de conservación, integrándose a los procesos que se
llevarán en los archivos de gestión , centrales e históricos.

Cuando existan regionales, deberán contar con unidades de correspondencia en
cada una de sus sedes y si existen varias sucursales en una misma ciudad, la
entidad determinará conforme a sus necesidades, si centralizan en una de ellas la
recepción de las comunicaciones oficiales, o si en cada sede, habrá unidad de
correspondencia. En todo caso, se debe propender por el control y normalización
unificado en cada entidad.

Las unidades de correspondencia, deberán contar con personal suficiente y
debidamente capacitado y de los medios necesarios, que permitan recibir, enviar y
controlar oportunamente el trámite de las comunicaciones de carácter oficial,
mediante servicios de mensajería interna y externa, fax, correo electrónico u otros,
que faciliten la atención de las solicitudes presentadas por los ciudadanos y que
contribuyan a la observancia plena de los principios que rigen la administración
pública.

RTICULO CUARTO: Firmas responsables:

Toda entidad debe establecer en los manuales de procedimientos los cargos de
los funcionarios autorizados para firmar la documentación con destino interno y
externo que genere la institución. Las unidades de correspondencia velarán por el
estricto cumplimiento de estas disposiciones, radicando solamente los
documentos que cumplan con lo establecido.

ARTICULO QUINTO: Procedimientos para la radicación de comunicaciones
oficiales:

Los procedimientos para la radicación de comunicaciones oficiales, velarán por la
transparencia de la actuación administrativa, razón por la cual, no se podrán
reservar números de radicación, ni habrá números repetidos, enmendados,
corregidos o tachados, la numeración será asignada en estricto orden de
recepción de los documentos; cuando el usuario o peticionario presente
personalmente la correspondencia, se le entregará de inmediato su copia
debidamente radicada. Al comenzar cada año, se iniciará la radicación
consecutiva a partir de uno, utilizando sistemas manuales, mecánicos o
automatizados.

PARAGRAFO:
Cuando existan errores en la radicación y se anulen los números, se debe dejar
constancia por escrito, con la respectiva justificación y firma del Jefe de la unidad
de correspondencia.

ARTICULO SEXTO: Numeración de actos administrativos:

La numeración de los actos administrativos debe ser consecutiva y las oficinas
encargadas de dicha actividad, se encargarán de llevar los controles, atender las
consultas y los reportes necesarios y serán responsables de que no se reserven,
tachen o enmienden números, no se numeren los actos administrativos que no
estén debidamente firmados y se cumplan todas las disposiciones establecidas
para el efecto.

Si se presentan errores en la numeración, se dejará constancia por escrito, con la
firma del Jefe de la dependencia a la cual está asignada la función de numerar los
actos administrativos.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Comunicaciones internas:

Para las comunicaciones internas de carácter oficial, las entidades deberán
establecer controles y procedimientos que permitan realizar un adecuado
seguimiento a las mismas, utilizando los códigos de las dependencias, la
numeración consecutiva y sistemas que permitan la consulta oportunamente, ya
sean éstos, manuales o automatizados.

ARTICULO OCTAVO :Control de comunicaciones oficiales:

Las unidades de correspondencia, elaborarán planillas, formatos y controles
manuales o automatizados que permitan certificar la recepción de los documentos,
por parte de los funcionarios competentes y dispondrán de servicios de alerta para
el seguimiento a los tiempos de respuesta de las comunicaciones recibidas.

ARTICULO NOVENO : Conservación documental:

Las entidades son responsables por la adecuada conservación de su
documentación, para ello deben incluir en sus programas de gestión documental y
en sus manuales de procedimientos, pautas que aseguren la integridad de los
documentos desde el momento de su producción. Así, se requieren adoptar las
normas relativas a la permanencia y la durabilidad de los soportes, tales como la
NTC 4436 para papel y la NTC 2676 aplicable a los soportes digitales. " Cartuchos
de disco flexible de 90 mm. (3.5 pulgadas), características dimensionales, físicas y
magnéticas".

Es recomendable la utilización de papelería con gramaje entre 75 y 90 g/m 2, libre
de ácido y exento de lignina cuyo valor de pH esté en rango de 7.0 a
8.5 de acuerdo con los aspectos contemplados en la NTC 4436 " Papel para
documentos de archivo: requisitos para la permanencia y durabilidad". Las tintas
de impresión deben poseer estabilidad química, ser insolubles en contacto con la
humedad, no presentar modificación de color y no transmitir acidez al soporte.

Para la información generada o guardada en medios magnéticos, deben seguirse
las instrucciones de sus fabricantes en relación con su preservación y debe
producirse en formatos compatibles, cuidando la posibilidad de recuperación,
copiado y reproducción libre de virus informáticos.

La manipulación, las prácticas de migración de la información y la producción de
backups, serán adaptadas para asegurar la reproducción y recuperación hasta
tanto se estandaricen los sistemas de almacenamiento y formatos de grabación de
la información.

ARTICULO DECIMO: Comunicaciones oficiales recibidas:

Las comunicaciones oficiales que ingresen a las instituciones deberán ser
revisadas, para verificar la competencia, los anexos, el destino y los datos de
origen del ciudadano o entidad que las remite, dirección donde se deba enviar
respuesta y asunto correspondiente, si es competencia de la entidad, se
procederá a la radicación del mismo.

PARAGRAFO:

Cuando una comunicación no esté firmada ni presente el nombre del responsable
o responsables de su contenido, se considerará anónima y deberá ser remitida sin
radicar, a la oficina de su competencia, donde se determinarán las acciones a
seguir.

ARTICULODÉCIMO PRIMERO: Comunicaciones oficiales enviadas:

Las comunicaciones oficiales enviadas en soporte papel, se elaborarán en original
y máximo dos copias, remitiéndose el original al destinatario, la primera copia a la
serie respectiva de la oficina que genera el documento, teniendo en cuenta los
anexos correspondientes y la segunda copia reposará en el consecutivo de la
unidad de correspondencia, por el tiempo establecido en su tabla de retención
documental. En los casos en los cuales haya varios destinatarios, se elaborarán
igual cantidad de copias adicionales. Ver el Concepto del Archivo General de la
Nación 500636 de 2005

ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: Comunicaciones oficiales vía fax:

Las comunicaciones recibidas y enviadas por este medio, se tramitarán, teniendo
en cuenta la información que forma parte integral de las series establecidas en las
tablas de retención documental, para la respectiva radicación en la unidad de
correspondencia, la cual se encargará de dar los lineamientos para el control y
establecer los procedimientos adecuados para su administración.

Las entidades que utilizan para la impresión de los fax, papel químico, deberán
reproducir este documento, sobre papel que garantice su permanencia y
durabilidad.

ARTICULO DÉCIMO TERCERO: Comunicaciones oficiales por correo
electrónico:

Las entidades que dispongan de Internet y servicios de correo electrónico,
reglamentarán su utilización y asignarán responsabilidades de acuerdo con la
cantidad de cuentas habilitadas. En todo caso, las unidades de correspondencia
tendrán el control de los mismos, garantizando el seguimiento de las
comunicaciones oficiales recibidas y enviadas.

Para los efectos de acceso y uso de los mensajes de datos del comercio
electrónico y de las firmas digitales se deben atender las disposiciones de la Ley
527 de 1999 y demás normas relacionadas.

ARTICULO DÉCIMO CUARTO: Imagen corporativa:

Con el propósito de reflejar una adecuada imagen corporativa, las entidades
establecerán en sus manuales de procedimientos, la manera de elaborar oficios,
cartas, memorandos y otros, teniendo en cuenta las normas ICONTEC, existentes
para el efecto.

La leyenda de pie de página debe contener, la dirección, el número del
conmutador, el número de fax institucional, la dirección de la página web y la
dirección del correo electrónico de la entidad.

ARTICULO DÉCIMO QUINTO: Horarios de Atención al Público:

Todas las unidades de correspondencia, informarán el horario de atención al
público en un lugar visible y de fácil acceso para los ciudadanos.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO:

El presente Acuerdo rige a partir de su expedición.

                          PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil uno
(2001).

                          ARACELI MORALES LÓPEZ
Presidente

                              ELSA MORENO SANDOVAL

                                    Secretario Técnico




CAPITULO III

Procedimientos para la recepción, radicación y distribución de las comunicaciones oficiales
recibidas

Artículo 8°.Recepción. Todas las comunicaciones oficiales se recibirán a través del Grupo de
Administración de Documentos y de las Unidades de Correspondencia de cada Dirección Regional
o Centro de Formación Profesional.

Parágrafo. Cuando una dependencia de la entidad reciba una comunicación oficial por medios
electrónicos, magnéticos, fax o cualquier otro medio, estará en la obligación de enviarla
inmediatamente al Grupo de Administración de Documentos o a las Unidades de Correspondencia
para que se oficialice su ingreso a la entidad.

Artículo 9°.Horario de atención al público. El horario para la recepción de la correspondencia al
público, en el Grupo de Administración de Documentos de la Dirección General se establece de
8:00 a 12:00 y de 1:00 a 5:30 p. m., de lunes a viernes, en días hábiles laborales.

Las Direcciones Regionales y los Centros de Formación Profesional establecerán de acuerdo con
su jornada laboral el horario de atención y lo fijarán en lugar visible al público.

Artículo 10.Radicación de comunicaciones oficiales recibidas. Todas las comunicaciones oficiales
que ingresen a la entidad deben ser radicadas en la ventanilla de recepción de correspondencia de
acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Revisión. Las comunicaciones oficiales que se reciban en la entidad se someterán a un proceso
de revisión antes de legalizar su recepción, con el fin de determinar si son de carácter oficial y si
ameritan radicación.

Se identificarán sobres o paquetes sospechosos, antes de abrirlos, de acuerdo con las siguientes
recomendaciones:

▪ Sobres o paquetes cuyo peso es excesivo.

▪ Sobres o paquetes sin remitente.

▪ Paquetes sucios, manchados o con olores extraños.

▪ Exceso de avisos o de sellos postales.

▪ Palabras restrictivas.

▪ Paquetes amarrados con cables o presencia de cables.

Si se encuentran estos u otros indicios que adviertan la posibilidad de que existan artefactos
explosivos o sustancias extrañas, se debe, entre otras medidas de precaución, aislar el paquete
extraño, averiguar y verificar su procedencia, no abrirlo y llamar a los expertos en explosivos o a
los organismos de seguridad competentes.

Las comunicaciones oficiales recibidas se revisarán para verificar la competencia, los anexos, el
destino, los datos de origen del ciudadano o entidad que remite, dirección donde se deba dar
respuesta y asunto correspondiente. Si es de competencia de la entidad, se procederá a su
radicación;

b) Radicación. Es el procedimiento que se aplica con el propósito de oficializar el trámite de las
comunicaciones oficiales y cumplir con los términos de vencimiento que establece la ley. Al
comenzar cada año, se iniciará la radicación consecutiva a partir de 00001, utilizando sistemas
manuales, mecánicos o automatizados, de acuerdo con la tecnología que haya incorporado la
entidad y se dejará constancia de la fecha y hora de recibo. Este número se constituye en la única
identificación del documento.

Los procedimientos para la radicación de comunicaciones oficiales velarán por la transparencia de
la actuación administrativa, razón por la cual no se podrán reservar números de radicación, ni
habrá números repetidos, enmendados, corregidos o tachados, la numeración será asignada en
estricto orden de recepción de los documentos y cuando el usuario o peticionario presente
personalmente la comunicación, se le entregará de inmediato su copia debidamente radicada.

Cuando existan errores en la radicación y se anulen números, se debe dejar constancia por escrito,
con la respectiva justificación y firma del funcionario a cargo de la radicación y de su jefe inmediato;

c) Comunicaciones sin firma y sin nombre del responsable. Cuando una comunicación no esté
firmada ni presente el nombre del responsable o responsables de su contenido, se considerará
anónima y deberá ser remitida sin radicar, a la oficina de su competencia, donde se determinarán
las acciones por seguir. Su control se efectuará por otros envíos recibidos;

d) Comunicaciones vía fax. Las comunicaciones oficiales vía fax se reproducirán sobre papel que
garantice la permanencia y durabilidad de la información. Cuando se utilice papel químico se
deberá fotocopiar, previo a su radicación;

e) Recepción de recursos. Cuando se reciban recursos contra cualquier acto administrativo
proferido por la entidad, el funcionario encargado de la recepción y radicación deberá dejar
constancia de la presentación personal del recurrente y exigirá la tarjeta profesional y el poder que
le fue otorgado, cuando se presente por intermedio de apoderado. Se exceptúan de esta
disposición los recursos que traigan inserta la nota de presentación personal hecha conforme a la
ley. Si la persona que presenta el documento no se identifica, se dejará constancia del hecho;

f) Control de comunicaciones oficiales. Los funcionarios encargados de la recepción de las
comunicaciones oficiales controlarán la recepción, envío, distribución y trámite, en el Sistema de
Información para la Gestión Documental, SIGD, o en cualquier soporte sistematizado que
implemente la entidad o en forma manual, a través del registro diario de todos los datos que
permitan certificar su recepción y trámite y alertarán permanentemente a todas las dependencias
sobre las comunicaciones que se encuentren pendientes de trámite y respuesta;

g) Control de otros envíos recibidos. Se consideran otros envíos recibidos: las tarjetas de
invitación a funcionarios de la entidad, las revistas y publicaciones oficiales a las cuales se haya
afiliado la entidad, sobres confidenciales o personales dirigidos a funcionarios y aquellos
documentos que no vienen acompañados de comunicación. Serán objeto de control a través de la
asignación de un número consecutivo diferente del de las comunicaciones oficiales y se registrarán
también en el SIGD o en cualquier otro medio sistematizado o manual, como otros envíos
recibidos.

Artículo 11.Distribución de las comunicaciones oficiales. Una vez registradas las comunicaciones
oficiales y los otros envíos recibidos, se clasificarán en los casilleros de correspondencia, se
imprimirán planillas de control de distribución por cada una de las dependencias destinatarias y se
entregarán a las oficinas en las valijas o carpetas establecidas para tal fin, las cuales deberán estar
identificadas con el código de cada área.

Parágrafo. En el Grupo de Administración de Documentos de la Dirección General se distribuirán
las comunicaciones en los siguientes horarios: 10:00 a. m. y 4:00 p. m. Las Direcciones Regionales
y Centros de Formación Profesional establecerán los horarios que consideren convenientes de las
comunicaciones oficiales producidas

Artículo 13.Radicación de comunicaciones oficiales producidas. Todas las comunicaciones
oficiales que produzca la entidad deben ser radicadas en el Grupo de Administración de
Documentos de la Dirección General o en las Unidades de Correspondencia de las Direcciones
Regionales y de los Centros de Formación Profesional, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Revisión. Las comunicaciones oficiales que produzca la entidad con destino a otras
dependencias de la entidad y a personas naturales o jurídicas, serán recogidas en todas las
dependencias en el mismo horario y frecuencia establecido en el parágrafo del artículo 11. Se
someterán al siguiente proceso d e revisión antes de proceder a su radicación, con el fin de
constatar que han sido debidamente firmadas por el funcionario autorizado, que los anexos que se
anuncian están completos, que trae el antecedente y las copias anunciadas, que el contenido del
original es idéntico al de las copias y que contiene las copias del original para la serie documental
consecutivo de correspondencia producida y para el archivo de gestión de la oficina productora;

b) Procedimiento para las dependencias en el envío a radicación de las comunicaciones
producidas.

1. Ninguna comunicación debe ser fechada, ni numerada. La fecha y el número se asigna en el
momento de su radicación.

2. Los anexos deben ser foliados y cosidos al original de la comunicación. El cumplimiento de este
requisito y el envío junto con la comunicación oficial original es responsabilidad de la dependencia
remitente.

3. Cuando en una comunicación se utilicen más de dos hojas, se deben coser los juegos
correspondientes.

4. Debe citarse en la parte inferior izquierda de la comunicación, en la línea de anexos, la cantidad
de anexos y folios que la acompañan.

5. Cuando la comunicación que se produce es producto de una respuesta a una solicitud radicada,
se debe indicar el número de radicación del remitente y el número de radicado en el Sena, en el
primer párrafo de la comunicación y anexar el antecedente.

6. Las copias extras en las comunicaciones se deben anunciar con los nombres, cargos entidades,
direcciones y elaborar los sobres respectivos.

7. Las comunicaciones que no cumplan con estos procedimientos serán devueltas sin excepción a
la dependencia productora en los recorridos establecidos para la entrega y recolección de
comunicaciones;

c) Radicación. Al comenzar cada año, se iniciará la radicación consecutiva a partir de 00001,
utilizando sistemas manuales, mecánicos o automatizados, de acuerdo con la tecnología que haya
incorporado la entidad y se dejará constancia de la fecha y hora de recibo. Este número se
constituye en la única identificación del documento.

Los procedimientos para la radicación de comunicaciones oficiales producidas, velarán por la
transparencia de la actuación administrativa, razón por la cual no se podrán reservar números de
radicación, ni se radicarán comunicaciones sin firma, ni habrá números repetidos, enmendados,
corregidos o tachados, la numeración será asignada en estricto orden de recepción.

Cuando existan errores en la radicación y se anulen números, se debe dejar constancia por escrito,
con la respectiva justificación y firma del funcionario a cargo de la radicación y de su Jefe
inmediato;
d) Radicación de circulares. Cuando el volumen de comunicaciones oficiales con un mismo
contenido dirigidas a varios destinatarios lo amerite, podrá emplearse una radicación independiente
para este tipo documental, el cual se considera circular. Cada año se iniciará su radicación desde
0001 y se aplicarán los procedimientos establecidos en los parágrafos anteriores de este mismo
capítulo.

En estos casos se podrá emplear la asignación del número de radicación vía e-mail, previa
solicitud y envío de la circular por el mismo medio.

Para su legalización, revisión, distribución a los destinatarios y conservación en el consecutivo de
circulares, estas deberán ser entregadas físicamente acompañadas del listado de destinatarios, a
los funcionarios a cargo de la radicación, en un plazo máximo de dos días;

e) Control de comunicaciones oficiales producidas. Los funcionarios encargados de la
radicación de las comunicaciones oficiales producidas controlarán la radicación, envío, distribución
y trámite, en el Sistema de Información para la Gestión Documental, SIGD, o en cualquier soporte
sistematizado que implemente la entidad o en forma manual, a través del registro diario de todos
los datos que permitan certificar su radicación y trámite y alertarán permanentemente a todas las
dependencias sobre las comunicaciones que se encuentren pendientes de trámite y respuesta;

f) Control de otros envíos producidos. Se consideran otros envíos producidos: las tarjetas de
invitación a personas naturales o jurídicas, sobres confidenciales o personales remitidos por los
funcionarios autorizados para tramitar documentos, dirigidos a funcionarios, personas naturales o
jurídicas y en general aquellos documentos que no vienen acompañados de alguno de los tipos
documentales establecidos como comunicaciones oficiales. Estos envíos serán objeto de control a
través de la asignación de un número consecutivo diferente al de las comunicaciones oficiales
producidas y se registrarán también en el SIGD o en cualquier otro medio sistematizado o manual,
como otros envíos producidos.

Artículo 14.Distribución de las comunicaciones oficiales producidas. Una vez registradas las
comunicaciones oficiales y los otros envíos producidos, se clasificarán de acuerdo con el tipo de
servicio de correo contratado para su distribución: con destino internacional (correo certificado o
EMS internacional); con destino nacional: (correo certificado, posexpress, hoy mismo, y normal, en
los casos de apartados aéreos), entre otros; y a nivel urbano el servicio de mensajería
especializada, contratado para la entrega personalizada de correspondencia. Los documentos para
su distribución, de acuerdo con el tipo de servicio que se requiera, deberán controlarse a través de
planillas de control de entrega, a la empresa prestadora del servicio y deberán archivarse con los
correspondientes comprobantes de entrega.

ARTICULO QUINTO: Procedimientos para la radicación de comunicaciones
oficiales:

Los procedimientos para la radicación de comunicaciones oficiales, velarán por la
transparencia de la actuación administrativa, razón por la cual, no se podrán
reservar números de radicación, ni habrá números repetidos, enmendados,
corregidos o tachados, la numeración será asignada en estricto orden de
recepción de los documentos; cuando el usuario o peticionario presente
personalmente la correspondencia, se le entregará de inmediato su copia
debidamente radicada. Al comenzar cada año, se iniciará la radicación
consecutiva a partir de uno, utilizando sistemas manuales, mecánicos o
automatizados.

PARAGRAFO:

Cuando existan errores en la radicación y se anulen los números, se debe dejar
constancia por escrito, con la respectiva justificación y firma del Jefe de la unidad
de correspondencia.




CAPITULO VI

Procedimientos para la elaboración de comunicaciones oficiales

Artículo 15.Imagen corporativa. Con el propósito de reflejar una adecuada imagen corporativa, la
elaboración de comunicaciones oficiales se realizará siguiendo los modelos de las normas Icontec,
adoptados por el Sena, a nivel nacional y en la papelería establecida en el Manual de imagen
institucional.

Artículo 16.Número de copias. Todas las comunicaciones en la Dirección General se elaborarán
en original y copia, ambas firmadas. El original se entregará al destinatario y la copia a la oficina
productora con sus correspondientes anexos y antecedentes, para el archivo de gestión, en la
serie documental a la cual pertenezca de acuerdo con la Tabla de Retención Documental. El
Consecutivo de Correspondencia se conservará microfilmado o digitalizado en el Grupo de
Administración de Documentos de la Dirección General.

En las regionales y Centros de Formación Profesional las comunicaciones oficiales se elaborarán
en original y copia, ambas firmadas y se tomará una fotocopia. El original s e entregará al
destinatario, la copia con sus correspondientes anexos y antecedentes a la oficina productora para
el archivo de gestión, en la serie documental a la cual pertenezca de acuerdo con la Tabla de
Retención Documental y con la fotocopia se organizará el consecutivo de correspondencia en las
Unidades de Correspondencia de cada Dirección Regional y Centro de Formación Profesional,
hasta cuando se inicie el proceso de digitalización.

En los casos en los cuales haya varios destinatarios, se tomará igual cantidad de fotocopias.

Parágrafo. Tipos documentales. En la elaboración de las comunicaciones oficiales se emplearán
los siguientes tipos documentales:

a) Carta. Se empleará para la correspondencia dirigida al medio externo y cuando la entidad
comunique a sus empleados situaciones de tipo laboral (vacaciones, licencias, aceptaciones de
renuncia, solicitudes de documentos personales, cobros personales, eventos de capacitación,
invitaciones, llamados de atención, y situaciones análogas).

Los funcionarios que hayan sido comisionados para adelantar investigaciones elaborarán cartas en
la papelería institucional. De igual forma aquellos que sean designados mediante oficio escrito,
como supervisores de contratos o convenios;

b) Memorando. Se utilizará para la correspondencia interna entre Directores de Area, Secretaría
General, Directores Regionales, Subdirectores de Centro, Jefes de Oficina y Coordinadores de
Grupos Internos de Trabajo, con el fin de transmitir información, orientaciones y pautas;

c) Circulares. Son las comunicaciones con un mismo contenido dirigidas a varios destinatarios
internos o externos. Estas se clasifican así:

1. Circulares externas o cartas circulares. Se emplean para las comunicaciones con igual
contenido, dirigida a varios destinatarios del medio externo y cuando la entidad comunica a sus
empleados situaciones de tipo laboral (vacaciones, licencias, aceptaciones de renuncia, solicitudes
de documentos personales, cobros personales, eventos de capacitación, invitaciones,
evaluaciones de desempeño, llamados de atención, y situaciones aná-logas).

2. Memorandos circulares. Se emplean para las comunicaciones con igual contenido dirigida a
varios destinatarios internos de los siguientes niveles: Directores de Area, Jefes de Oficina,
Directores Regionales, Subdirectores de Centro y Coordinadores de Grupos Internos de Trabajo
para transmitir información, orientaciones y pautas.

3. Circulares generales. Se emplean para dar a conocer información de carácter general o
normativa a un grupo destinatario. Las circulares normativas solamente podrán ser emitidas por:
Director General, Secretario General, Directores de Area y Jefes de Oficina, en la Dirección
General y por los Directores Regionales y Subdirectores de Centro en las áreas de su jurisdicción o
de su competencia;

d) Directrices. Son expedidas por la Dirección Jurídica en el ejercicio de sus funciones, para
mantener la unidad doctrinaria en los actos y decisiones de la entidad, emitir lineamientos para la
aplicación de las normas, orientar y propender porque las acciones institucionales se ajusten a la
normatividad vigente y actualizar, sistematizar y difundir la producción y el conocimiento jurídico en
la entidad.

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  • 1. ARTICULO TERCERO: Unidades de Correspondencia: Las entidades deberán establecer de acuerdo con su estructura, la unidad de correspondencia que gestione de manera centralizada y normalizada, los servicios de recepción, radicación y distribución de sus comunicaciones, de tal manera, que estos procedimientos contribuyan al desarrollo del programa de gestión documental y los programas de conservación, integrándose a los procesos que se llevarán en los archivos de gestión , centrales e históricos. Cuando existan regionales, deberán contar con unidades de correspondencia en cada una de sus sedes y si existen varias sucursales en una misma ciudad, la entidad determinará conforme a sus necesidades, si centralizan en una de ellas la recepción de las comunicaciones oficiales, o si en cada sede, habrá unidad de correspondencia. En todo caso, se debe propender por el control y normalización unificado en cada entidad. Las unidades de correspondencia, deberán contar con personal suficiente y debidamente capacitado y de los medios necesarios, que permitan recibir, enviar y controlar oportunamente el trámite de las comunicaciones de carácter oficial, mediante servicios de mensajería interna y externa, fax, correo electrónico u otros, que faciliten la atención de las solicitudes presentadas por los ciudadanos y que contribuyan a la observancia plena de los principios que rigen la administración pública. RTICULO CUARTO: Firmas responsables: Toda entidad debe establecer en los manuales de procedimientos los cargos de los funcionarios autorizados para firmar la documentación con destino interno y externo que genere la institución. Las unidades de correspondencia velarán por el estricto cumplimiento de estas disposiciones, radicando solamente los documentos que cumplan con lo establecido. ARTICULO QUINTO: Procedimientos para la radicación de comunicaciones oficiales: Los procedimientos para la radicación de comunicaciones oficiales, velarán por la transparencia de la actuación administrativa, razón por la cual, no se podrán reservar números de radicación, ni habrá números repetidos, enmendados, corregidos o tachados, la numeración será asignada en estricto orden de recepción de los documentos; cuando el usuario o peticionario presente personalmente la correspondencia, se le entregará de inmediato su copia debidamente radicada. Al comenzar cada año, se iniciará la radicación consecutiva a partir de uno, utilizando sistemas manuales, mecánicos o automatizados. PARAGRAFO:
  • 2. Cuando existan errores en la radicación y se anulen los números, se debe dejar constancia por escrito, con la respectiva justificación y firma del Jefe de la unidad de correspondencia. ARTICULO SEXTO: Numeración de actos administrativos: La numeración de los actos administrativos debe ser consecutiva y las oficinas encargadas de dicha actividad, se encargarán de llevar los controles, atender las consultas y los reportes necesarios y serán responsables de que no se reserven, tachen o enmienden números, no se numeren los actos administrativos que no estén debidamente firmados y se cumplan todas las disposiciones establecidas para el efecto. Si se presentan errores en la numeración, se dejará constancia por escrito, con la firma del Jefe de la dependencia a la cual está asignada la función de numerar los actos administrativos. ARTÍCULO SÉPTIMO: Comunicaciones internas: Para las comunicaciones internas de carácter oficial, las entidades deberán establecer controles y procedimientos que permitan realizar un adecuado seguimiento a las mismas, utilizando los códigos de las dependencias, la numeración consecutiva y sistemas que permitan la consulta oportunamente, ya sean éstos, manuales o automatizados. ARTICULO OCTAVO :Control de comunicaciones oficiales: Las unidades de correspondencia, elaborarán planillas, formatos y controles manuales o automatizados que permitan certificar la recepción de los documentos, por parte de los funcionarios competentes y dispondrán de servicios de alerta para el seguimiento a los tiempos de respuesta de las comunicaciones recibidas. ARTICULO NOVENO : Conservación documental: Las entidades son responsables por la adecuada conservación de su documentación, para ello deben incluir en sus programas de gestión documental y en sus manuales de procedimientos, pautas que aseguren la integridad de los documentos desde el momento de su producción. Así, se requieren adoptar las normas relativas a la permanencia y la durabilidad de los soportes, tales como la NTC 4436 para papel y la NTC 2676 aplicable a los soportes digitales. " Cartuchos de disco flexible de 90 mm. (3.5 pulgadas), características dimensionales, físicas y magnéticas". Es recomendable la utilización de papelería con gramaje entre 75 y 90 g/m 2, libre de ácido y exento de lignina cuyo valor de pH esté en rango de 7.0 a
  • 3. 8.5 de acuerdo con los aspectos contemplados en la NTC 4436 " Papel para documentos de archivo: requisitos para la permanencia y durabilidad". Las tintas de impresión deben poseer estabilidad química, ser insolubles en contacto con la humedad, no presentar modificación de color y no transmitir acidez al soporte. Para la información generada o guardada en medios magnéticos, deben seguirse las instrucciones de sus fabricantes en relación con su preservación y debe producirse en formatos compatibles, cuidando la posibilidad de recuperación, copiado y reproducción libre de virus informáticos. La manipulación, las prácticas de migración de la información y la producción de backups, serán adaptadas para asegurar la reproducción y recuperación hasta tanto se estandaricen los sistemas de almacenamiento y formatos de grabación de la información. ARTICULO DECIMO: Comunicaciones oficiales recibidas: Las comunicaciones oficiales que ingresen a las instituciones deberán ser revisadas, para verificar la competencia, los anexos, el destino y los datos de origen del ciudadano o entidad que las remite, dirección donde se deba enviar respuesta y asunto correspondiente, si es competencia de la entidad, se procederá a la radicación del mismo. PARAGRAFO: Cuando una comunicación no esté firmada ni presente el nombre del responsable o responsables de su contenido, se considerará anónima y deberá ser remitida sin radicar, a la oficina de su competencia, donde se determinarán las acciones a seguir. ARTICULODÉCIMO PRIMERO: Comunicaciones oficiales enviadas: Las comunicaciones oficiales enviadas en soporte papel, se elaborarán en original y máximo dos copias, remitiéndose el original al destinatario, la primera copia a la serie respectiva de la oficina que genera el documento, teniendo en cuenta los anexos correspondientes y la segunda copia reposará en el consecutivo de la unidad de correspondencia, por el tiempo establecido en su tabla de retención documental. En los casos en los cuales haya varios destinatarios, se elaborarán igual cantidad de copias adicionales. Ver el Concepto del Archivo General de la Nación 500636 de 2005 ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: Comunicaciones oficiales vía fax: Las comunicaciones recibidas y enviadas por este medio, se tramitarán, teniendo en cuenta la información que forma parte integral de las series establecidas en las tablas de retención documental, para la respectiva radicación en la unidad de
  • 4. correspondencia, la cual se encargará de dar los lineamientos para el control y establecer los procedimientos adecuados para su administración. Las entidades que utilizan para la impresión de los fax, papel químico, deberán reproducir este documento, sobre papel que garantice su permanencia y durabilidad. ARTICULO DÉCIMO TERCERO: Comunicaciones oficiales por correo electrónico: Las entidades que dispongan de Internet y servicios de correo electrónico, reglamentarán su utilización y asignarán responsabilidades de acuerdo con la cantidad de cuentas habilitadas. En todo caso, las unidades de correspondencia tendrán el control de los mismos, garantizando el seguimiento de las comunicaciones oficiales recibidas y enviadas. Para los efectos de acceso y uso de los mensajes de datos del comercio electrónico y de las firmas digitales se deben atender las disposiciones de la Ley 527 de 1999 y demás normas relacionadas. ARTICULO DÉCIMO CUARTO: Imagen corporativa: Con el propósito de reflejar una adecuada imagen corporativa, las entidades establecerán en sus manuales de procedimientos, la manera de elaborar oficios, cartas, memorandos y otros, teniendo en cuenta las normas ICONTEC, existentes para el efecto. La leyenda de pie de página debe contener, la dirección, el número del conmutador, el número de fax institucional, la dirección de la página web y la dirección del correo electrónico de la entidad. ARTICULO DÉCIMO QUINTO: Horarios de Atención al Público: Todas las unidades de correspondencia, informarán el horario de atención al público en un lugar visible y de fácil acceso para los ciudadanos. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: El presente Acuerdo rige a partir de su expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil uno (2001). ARACELI MORALES LÓPEZ
  • 5. Presidente ELSA MORENO SANDOVAL Secretario Técnico CAPITULO III Procedimientos para la recepción, radicación y distribución de las comunicaciones oficiales recibidas Artículo 8°.Recepción. Todas las comunicaciones oficiales se recibirán a través del Grupo de Administración de Documentos y de las Unidades de Correspondencia de cada Dirección Regional o Centro de Formación Profesional. Parágrafo. Cuando una dependencia de la entidad reciba una comunicación oficial por medios electrónicos, magnéticos, fax o cualquier otro medio, estará en la obligación de enviarla inmediatamente al Grupo de Administración de Documentos o a las Unidades de Correspondencia para que se oficialice su ingreso a la entidad. Artículo 9°.Horario de atención al público. El horario para la recepción de la correspondencia al público, en el Grupo de Administración de Documentos de la Dirección General se establece de 8:00 a 12:00 y de 1:00 a 5:30 p. m., de lunes a viernes, en días hábiles laborales. Las Direcciones Regionales y los Centros de Formación Profesional establecerán de acuerdo con su jornada laboral el horario de atención y lo fijarán en lugar visible al público. Artículo 10.Radicación de comunicaciones oficiales recibidas. Todas las comunicaciones oficiales que ingresen a la entidad deben ser radicadas en la ventanilla de recepción de correspondencia de acuerdo con el siguiente procedimiento:
  • 6. a) Revisión. Las comunicaciones oficiales que se reciban en la entidad se someterán a un proceso de revisión antes de legalizar su recepción, con el fin de determinar si son de carácter oficial y si ameritan radicación. Se identificarán sobres o paquetes sospechosos, antes de abrirlos, de acuerdo con las siguientes recomendaciones: ▪ Sobres o paquetes cuyo peso es excesivo. ▪ Sobres o paquetes sin remitente. ▪ Paquetes sucios, manchados o con olores extraños. ▪ Exceso de avisos o de sellos postales. ▪ Palabras restrictivas. ▪ Paquetes amarrados con cables o presencia de cables. Si se encuentran estos u otros indicios que adviertan la posibilidad de que existan artefactos explosivos o sustancias extrañas, se debe, entre otras medidas de precaución, aislar el paquete extraño, averiguar y verificar su procedencia, no abrirlo y llamar a los expertos en explosivos o a los organismos de seguridad competentes. Las comunicaciones oficiales recibidas se revisarán para verificar la competencia, los anexos, el destino, los datos de origen del ciudadano o entidad que remite, dirección donde se deba dar respuesta y asunto correspondiente. Si es de competencia de la entidad, se procederá a su radicación; b) Radicación. Es el procedimiento que se aplica con el propósito de oficializar el trámite de las comunicaciones oficiales y cumplir con los términos de vencimiento que establece la ley. Al comenzar cada año, se iniciará la radicación consecutiva a partir de 00001, utilizando sistemas manuales, mecánicos o automatizados, de acuerdo con la tecnología que haya incorporado la entidad y se dejará constancia de la fecha y hora de recibo. Este número se constituye en la única identificación del documento. Los procedimientos para la radicación de comunicaciones oficiales velarán por la transparencia de la actuación administrativa, razón por la cual no se podrán reservar números de radicación, ni habrá números repetidos, enmendados, corregidos o tachados, la numeración será asignada en estricto orden de recepción de los documentos y cuando el usuario o peticionario presente personalmente la comunicación, se le entregará de inmediato su copia debidamente radicada. Cuando existan errores en la radicación y se anulen números, se debe dejar constancia por escrito, con la respectiva justificación y firma del funcionario a cargo de la radicación y de su jefe inmediato; c) Comunicaciones sin firma y sin nombre del responsable. Cuando una comunicación no esté firmada ni presente el nombre del responsable o responsables de su contenido, se considerará
  • 7. anónima y deberá ser remitida sin radicar, a la oficina de su competencia, donde se determinarán las acciones por seguir. Su control se efectuará por otros envíos recibidos; d) Comunicaciones vía fax. Las comunicaciones oficiales vía fax se reproducirán sobre papel que garantice la permanencia y durabilidad de la información. Cuando se utilice papel químico se deberá fotocopiar, previo a su radicación; e) Recepción de recursos. Cuando se reciban recursos contra cualquier acto administrativo proferido por la entidad, el funcionario encargado de la recepción y radicación deberá dejar constancia de la presentación personal del recurrente y exigirá la tarjeta profesional y el poder que le fue otorgado, cuando se presente por intermedio de apoderado. Se exceptúan de esta disposición los recursos que traigan inserta la nota de presentación personal hecha conforme a la ley. Si la persona que presenta el documento no se identifica, se dejará constancia del hecho; f) Control de comunicaciones oficiales. Los funcionarios encargados de la recepción de las comunicaciones oficiales controlarán la recepción, envío, distribución y trámite, en el Sistema de Información para la Gestión Documental, SIGD, o en cualquier soporte sistematizado que implemente la entidad o en forma manual, a través del registro diario de todos los datos que permitan certificar su recepción y trámite y alertarán permanentemente a todas las dependencias sobre las comunicaciones que se encuentren pendientes de trámite y respuesta; g) Control de otros envíos recibidos. Se consideran otros envíos recibidos: las tarjetas de invitación a funcionarios de la entidad, las revistas y publicaciones oficiales a las cuales se haya afiliado la entidad, sobres confidenciales o personales dirigidos a funcionarios y aquellos documentos que no vienen acompañados de comunicación. Serán objeto de control a través de la asignación de un número consecutivo diferente del de las comunicaciones oficiales y se registrarán también en el SIGD o en cualquier otro medio sistematizado o manual, como otros envíos recibidos. Artículo 11.Distribución de las comunicaciones oficiales. Una vez registradas las comunicaciones oficiales y los otros envíos recibidos, se clasificarán en los casilleros de correspondencia, se imprimirán planillas de control de distribución por cada una de las dependencias destinatarias y se entregarán a las oficinas en las valijas o carpetas establecidas para tal fin, las cuales deberán estar identificadas con el código de cada área. Parágrafo. En el Grupo de Administración de Documentos de la Dirección General se distribuirán las comunicaciones en los siguientes horarios: 10:00 a. m. y 4:00 p. m. Las Direcciones Regionales y Centros de Formación Profesional establecerán los horarios que consideren convenientes de las comunicaciones oficiales producidas Artículo 13.Radicación de comunicaciones oficiales producidas. Todas las comunicaciones oficiales que produzca la entidad deben ser radicadas en el Grupo de Administración de Documentos de la Dirección General o en las Unidades de Correspondencia de las Direcciones Regionales y de los Centros de Formación Profesional, de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) Revisión. Las comunicaciones oficiales que produzca la entidad con destino a otras dependencias de la entidad y a personas naturales o jurídicas, serán recogidas en todas las dependencias en el mismo horario y frecuencia establecido en el parágrafo del artículo 11. Se
  • 8. someterán al siguiente proceso d e revisión antes de proceder a su radicación, con el fin de constatar que han sido debidamente firmadas por el funcionario autorizado, que los anexos que se anuncian están completos, que trae el antecedente y las copias anunciadas, que el contenido del original es idéntico al de las copias y que contiene las copias del original para la serie documental consecutivo de correspondencia producida y para el archivo de gestión de la oficina productora; b) Procedimiento para las dependencias en el envío a radicación de las comunicaciones producidas. 1. Ninguna comunicación debe ser fechada, ni numerada. La fecha y el número se asigna en el momento de su radicación. 2. Los anexos deben ser foliados y cosidos al original de la comunicación. El cumplimiento de este requisito y el envío junto con la comunicación oficial original es responsabilidad de la dependencia remitente. 3. Cuando en una comunicación se utilicen más de dos hojas, se deben coser los juegos correspondientes. 4. Debe citarse en la parte inferior izquierda de la comunicación, en la línea de anexos, la cantidad de anexos y folios que la acompañan. 5. Cuando la comunicación que se produce es producto de una respuesta a una solicitud radicada, se debe indicar el número de radicación del remitente y el número de radicado en el Sena, en el primer párrafo de la comunicación y anexar el antecedente. 6. Las copias extras en las comunicaciones se deben anunciar con los nombres, cargos entidades, direcciones y elaborar los sobres respectivos. 7. Las comunicaciones que no cumplan con estos procedimientos serán devueltas sin excepción a la dependencia productora en los recorridos establecidos para la entrega y recolección de comunicaciones; c) Radicación. Al comenzar cada año, se iniciará la radicación consecutiva a partir de 00001, utilizando sistemas manuales, mecánicos o automatizados, de acuerdo con la tecnología que haya incorporado la entidad y se dejará constancia de la fecha y hora de recibo. Este número se constituye en la única identificación del documento. Los procedimientos para la radicación de comunicaciones oficiales producidas, velarán por la transparencia de la actuación administrativa, razón por la cual no se podrán reservar números de radicación, ni se radicarán comunicaciones sin firma, ni habrá números repetidos, enmendados, corregidos o tachados, la numeración será asignada en estricto orden de recepción. Cuando existan errores en la radicación y se anulen números, se debe dejar constancia por escrito, con la respectiva justificación y firma del funcionario a cargo de la radicación y de su Jefe inmediato;
  • 9. d) Radicación de circulares. Cuando el volumen de comunicaciones oficiales con un mismo contenido dirigidas a varios destinatarios lo amerite, podrá emplearse una radicación independiente para este tipo documental, el cual se considera circular. Cada año se iniciará su radicación desde 0001 y se aplicarán los procedimientos establecidos en los parágrafos anteriores de este mismo capítulo. En estos casos se podrá emplear la asignación del número de radicación vía e-mail, previa solicitud y envío de la circular por el mismo medio. Para su legalización, revisión, distribución a los destinatarios y conservación en el consecutivo de circulares, estas deberán ser entregadas físicamente acompañadas del listado de destinatarios, a los funcionarios a cargo de la radicación, en un plazo máximo de dos días; e) Control de comunicaciones oficiales producidas. Los funcionarios encargados de la radicación de las comunicaciones oficiales producidas controlarán la radicación, envío, distribución y trámite, en el Sistema de Información para la Gestión Documental, SIGD, o en cualquier soporte sistematizado que implemente la entidad o en forma manual, a través del registro diario de todos los datos que permitan certificar su radicación y trámite y alertarán permanentemente a todas las dependencias sobre las comunicaciones que se encuentren pendientes de trámite y respuesta; f) Control de otros envíos producidos. Se consideran otros envíos producidos: las tarjetas de invitación a personas naturales o jurídicas, sobres confidenciales o personales remitidos por los funcionarios autorizados para tramitar documentos, dirigidos a funcionarios, personas naturales o jurídicas y en general aquellos documentos que no vienen acompañados de alguno de los tipos documentales establecidos como comunicaciones oficiales. Estos envíos serán objeto de control a través de la asignación de un número consecutivo diferente al de las comunicaciones oficiales producidas y se registrarán también en el SIGD o en cualquier otro medio sistematizado o manual, como otros envíos producidos. Artículo 14.Distribución de las comunicaciones oficiales producidas. Una vez registradas las comunicaciones oficiales y los otros envíos producidos, se clasificarán de acuerdo con el tipo de servicio de correo contratado para su distribución: con destino internacional (correo certificado o EMS internacional); con destino nacional: (correo certificado, posexpress, hoy mismo, y normal, en los casos de apartados aéreos), entre otros; y a nivel urbano el servicio de mensajería especializada, contratado para la entrega personalizada de correspondencia. Los documentos para su distribución, de acuerdo con el tipo de servicio que se requiera, deberán controlarse a través de planillas de control de entrega, a la empresa prestadora del servicio y deberán archivarse con los correspondientes comprobantes de entrega. ARTICULO QUINTO: Procedimientos para la radicación de comunicaciones oficiales: Los procedimientos para la radicación de comunicaciones oficiales, velarán por la transparencia de la actuación administrativa, razón por la cual, no se podrán reservar números de radicación, ni habrá números repetidos, enmendados, corregidos o tachados, la numeración será asignada en estricto orden de recepción de los documentos; cuando el usuario o peticionario presente personalmente la correspondencia, se le entregará de inmediato su copia
  • 10. debidamente radicada. Al comenzar cada año, se iniciará la radicación consecutiva a partir de uno, utilizando sistemas manuales, mecánicos o automatizados. PARAGRAFO: Cuando existan errores en la radicación y se anulen los números, se debe dejar constancia por escrito, con la respectiva justificación y firma del Jefe de la unidad de correspondencia. CAPITULO VI Procedimientos para la elaboración de comunicaciones oficiales Artículo 15.Imagen corporativa. Con el propósito de reflejar una adecuada imagen corporativa, la elaboración de comunicaciones oficiales se realizará siguiendo los modelos de las normas Icontec, adoptados por el Sena, a nivel nacional y en la papelería establecida en el Manual de imagen institucional. Artículo 16.Número de copias. Todas las comunicaciones en la Dirección General se elaborarán en original y copia, ambas firmadas. El original se entregará al destinatario y la copia a la oficina productora con sus correspondientes anexos y antecedentes, para el archivo de gestión, en la serie documental a la cual pertenezca de acuerdo con la Tabla de Retención Documental. El Consecutivo de Correspondencia se conservará microfilmado o digitalizado en el Grupo de Administración de Documentos de la Dirección General. En las regionales y Centros de Formación Profesional las comunicaciones oficiales se elaborarán en original y copia, ambas firmadas y se tomará una fotocopia. El original s e entregará al destinatario, la copia con sus correspondientes anexos y antecedentes a la oficina productora para el archivo de gestión, en la serie documental a la cual pertenezca de acuerdo con la Tabla de Retención Documental y con la fotocopia se organizará el consecutivo de correspondencia en las Unidades de Correspondencia de cada Dirección Regional y Centro de Formación Profesional, hasta cuando se inicie el proceso de digitalización. En los casos en los cuales haya varios destinatarios, se tomará igual cantidad de fotocopias. Parágrafo. Tipos documentales. En la elaboración de las comunicaciones oficiales se emplearán los siguientes tipos documentales: a) Carta. Se empleará para la correspondencia dirigida al medio externo y cuando la entidad comunique a sus empleados situaciones de tipo laboral (vacaciones, licencias, aceptaciones de
  • 11. renuncia, solicitudes de documentos personales, cobros personales, eventos de capacitación, invitaciones, llamados de atención, y situaciones análogas). Los funcionarios que hayan sido comisionados para adelantar investigaciones elaborarán cartas en la papelería institucional. De igual forma aquellos que sean designados mediante oficio escrito, como supervisores de contratos o convenios; b) Memorando. Se utilizará para la correspondencia interna entre Directores de Area, Secretaría General, Directores Regionales, Subdirectores de Centro, Jefes de Oficina y Coordinadores de Grupos Internos de Trabajo, con el fin de transmitir información, orientaciones y pautas; c) Circulares. Son las comunicaciones con un mismo contenido dirigidas a varios destinatarios internos o externos. Estas se clasifican así: 1. Circulares externas o cartas circulares. Se emplean para las comunicaciones con igual contenido, dirigida a varios destinatarios del medio externo y cuando la entidad comunica a sus empleados situaciones de tipo laboral (vacaciones, licencias, aceptaciones de renuncia, solicitudes de documentos personales, cobros personales, eventos de capacitación, invitaciones, evaluaciones de desempeño, llamados de atención, y situaciones aná-logas). 2. Memorandos circulares. Se emplean para las comunicaciones con igual contenido dirigida a varios destinatarios internos de los siguientes niveles: Directores de Area, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro y Coordinadores de Grupos Internos de Trabajo para transmitir información, orientaciones y pautas. 3. Circulares generales. Se emplean para dar a conocer información de carácter general o normativa a un grupo destinatario. Las circulares normativas solamente podrán ser emitidas por: Director General, Secretario General, Directores de Area y Jefes de Oficina, en la Dirección General y por los Directores Regionales y Subdirectores de Centro en las áreas de su jurisdicción o de su competencia; d) Directrices. Son expedidas por la Dirección Jurídica en el ejercicio de sus funciones, para mantener la unidad doctrinaria en los actos y decisiones de la entidad, emitir lineamientos para la aplicación de las normas, orientar y propender porque las acciones institucionales se ajusten a la normatividad vigente y actualizar, sistematizar y difundir la producción y el conocimiento jurídico en la entidad.