El peritaje consiste en la investigación de las pruebas materiales y otros objetos que se obtienen durante la investigación de una causa penal y se lleva a cabo en la forma procesal que viene establecida en la ley, y como resultado final brinda conclusiones fundamentales a las preguntas que le son formuladas, surgidas durante la fase de instrucción o preparatoria o durante la fase del juicio oral.
2. Por “Peritaje” debe entenderse toda aquella actividad
de estudio realizada por una persona o equipo de
personas hábiles y prácticos en el tema objeto de
peritaje y que poseen acreditación certificada de sus
habilidades y conocimientos encaminada a obtener
criterios certeros e útiles para los fines de la actividad
procesal.
3. El peritaje consiste en la investigación de las pruebas
materiales y otros objetos que se obtienen durante la
investigación de una causa penal y se lleva a cabo en la
forma procesal que viene establecida en la ley, y como
resultado final brinda conclusiones fundamentales a
las preguntas que le son formuladas, surgidas durante
la fase de instrucción o preparatoria o durante la fase
del juicio oral.
4. a) el sujeto que realiza la investigación.
b) el objeto que es investigado.
c) la investigación como proceso donde se utilizan los
conocimientos científico-técnicos, artísticos o
empíricos con el objetivo de obtener pruebas para la
causa penal.
d) la forma procesal que debe ser respetada durante la
realización de la investigación.
5. El perito judicial o perito forense es un profesional
dotado de conocimientos especializados y
reconocidos, a través de sus estudios superiores, que
suministra información u opinión fundada a
los tribunales de justicia sobre los puntos litigiosos que
son materia de su dictamen.
6.
7. El Dictamen Pericial como el documento que se rinde por
escrito, comprende determinados requisitos y a tal efecto el
artículo 211 refiere lo siguiente:
Todo dictamen pericial debe contener:
a) la descripción de la persona, objeto o cosa materia de
examen o estudio, así como, el estado y forma en que se
encontraba.
b) La relación detallada de todas las operaciones
practicadas el la pericia y su resultado.
c) Los medios científicos o técnicos de que se han valido
para emitir su dictamen.
d) Las conclusiones a las que llegan los peritos.
8. Los fundamentos periciales sirven específicamente
para aclarar sus conocimientos en los dictámenes y
ayuda a determinar cada uno de los fundamentos en la
pericia.
Analiza las normas, las hace suyas y decide emplear
en el trabajo de campo, utiliza los lineamientos
doctrinarios referente a la interpretación técnica
aplicable en cada caso
9. Esto quiere decir que se pondrá a prueba o estudio
minuciosamente cada aspecto del peritaje para
corroborar información necesaria.
Se estudiara el caso con atención y se averiguaran cada
pauta de este.
Como perito es importante no dejar a lado puntos
automáticos estos pueden ser clave precisa del
material de estudio.
10. Implica la aplicación del procedimiento de ley que se le
ejecutara a dicho peritaje, si se encuentra como
procedimiento penal, civil, legal, etc..
Este procedimiento es evaluado tanto como por el juez
y el perito o peritos.
11. Consiste en determinar la manera de cómo, dónde y
con qué se sucedieron los acontecimientos
desarrollados por un hecho delictivo en que perdiera la
vida una o más personas en el caso de homicidio,
indicando la situación que guardaban los
participantes, su número probable, grado de
participación y las características de los agentes
venerantes usados en su perpetración, de acuerdo a las
características de las lesiones que presentó el cadáver,
con el fin de llegar a la verdad histórica de los hechos.
12. Se analizan cada uno de los aspectos para dar fe y paso
a lo que se le conoce como la sentencia, dependiendo
el grado de criminalidad o injustica que presente el
caso .
Se analizan mas de una vez para constatar que no han
perdido algún punto importante en el caso.
El análisis arroja conclusiones o respuestas del peritaje.
13. Son las respuestas ya fomentadas y analizadas de dicho
acto delictivo y se son comprendidas por el juez y el
perito.
Son reintegradas sucesos que no se dieron a conocer
desde el principio.
Y se hace informe final sobre la ejecución pericial.