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LOS PROCESOS ESPECIALES
 Y LA SIMPLIFICACIÓN DEL
  PROCESAMIENTO PENAL




      Prof.Ricardo A. Brousset Salas   1
LOS PROCESOS ESPECIALES

• Constituyen        mecanismos          procesales
  alternativos al proceso comùn, que basados en
  criterios   de    especialidad,    necesidad    y
  razonabilidad, propenden a la          eficacia y
  celeridad procesal, dentro de un marco de
  respeto a los derechos procesales del imputado.
• Surgen como respuesta a las pràcticas
  procesales burocràtico - rituales; a la expansiòn
  del derecho penal sustantivo; a la sobrecarga
  procesal y a la sobrepoblaciòn carcelaria.
                 Prof.Ricardo A. Brousset Salas   2
LAS FORMULAS DE SIMPLIFICACIÓN DEL
      PROCESAMIENTO PENAL

FINALIDAD MATERIAL
• Abreviar los tiempos del proceso,
  mediante formas de definición anticipada,
  en la mayoría de los casos basadas en el
  consenso, a las que se llega a través de
  la aplicación de mecanismos procesales
  predeterminados

              Prof.Ricardo A. Brousset Salas   3
LAS FORMULAS DE SIMPLIFICACIÓN
  DEL PROCESAMIENTO PENAL

• MECANISMOS INSERTABLES AL PROCESO COMUN
  La confesión sincera.

• MECANISMOS INSERTADOS EN EL PROCESO
  COMUN
  La conformidad (Conclusión anticipada del juzgamiento)

• PROCESOS ESPECIALES ALTERNATIVOS LA
  PROCESO COMÚN
  El proceso inmediato.
  Proceso de terminación anticipada
                   Prof.Ricardo A. Brousset Salas          4
ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
Programa de Capacitación para el Ascenso



      EL PROCESO INMEDIATO
             (Artículos 446º a 448º)




 Cuarto Curso de Formación Especializada en
       el Nuevo Modelo Procesal Penal
               Prof.Ricardo A. Brousset Salas   5
El Proceso Inmediato

El Proceso Inmediato procede en aquellos
casos en los que sin afectar el derecho a
la defensa, de la investigaciòn preliminar
aparezcan suficientes elementos       que
permitan al fiscal formular acusaciòn;
haciendo innecesaria la investigaciòn
preparatoria o su continuaciòn.


             Prof.Ricardo A. Brousset Salas   6
Finalidad
El Proceso Inmediato tiene por finalidad la
simplificación y celeridad del proceso, en los
casos que el fiscal no se requiera de mayor
investigaciòn para concretar los cargos, sea por
flagrancia delictiva, confesiòn (corroborada) o
por suficiencia de los elementos incriminatorios
recabados durante la investigaciòn preliminar.

Busca evitar que la investigación preparatoria se
convierta en un procedimiento burocrático,
rutinario e innecesario, cuando están dadas las
condiciones para formular la acusaciòn.
               Prof.Ricardo A. Brousset Salas   7
Fuente del Proceso Inmediato
 Código de Procedimientos Penales
 Italiano de 1989:

 – Juicios directísimos: en casos de flagrancia
   y confesión. Tiene como objeto anticipar el
   juicio.

 – Juicios inmediatos: en casos de prueba
  evidente. Elimina la fase intermedia, pasando
  directamente a juicio.
               Prof.Ricardo A. Brousset Salas   8
Antecedentes Nacionales
Efectos de la confesiòn Art. 136 C de PP
Modificado por Ley Nº24388
   - Confesiòn corroborada releva al juez de practicar diligencias,
      pudiendo dar por concluida la investigaciòn.
Conclusión anticipada de la instrucciòn Ley Nº 28122
   – Delitos determinados (art. 1º);
   – Casos de flagrancia;
   – Si las pruebas recogidas por la Policía o MP, presentada con la
     denuncia, son suficientes para promover el juzgamiento;
   – Confesión sincera ante el Juez;
     Dispone la realización de una instrucción judicial breve, similar a
     la instrucción del juicio rápido del sistema español.
   Proceso por Decreto Penal de Condena C.P.P. de
     1991        Prof.Ricardo A. Brousset Salas 9
Autoridad que puede requerir la Vía
      del Proceso Inmediato

 • El Artículo 446º del CPP, señala que corresponde al
   Fiscal solicitar la vía del Proceso Inmediato.

 • Se trata de una decisión unilateral del Fiscal, que debe
   ser adoptada luego de una evaluación de los elementos
   recabados durante la investigaciòn preliminar, sin
   necesidad de consultarla con el investigado ni la vìctima.

 • Tiene sustento en la facultad conferida por el inc.4to del
   Art. 336 del CPP

                     Prof.Ricardo A. Brousset Salas        10
En qué Casos Procede?
• El artículo 446º del CPP, ha establecido
  tres circunstancias en las cuales, el Fiscal
  podría solicitar la vía del Proceso
  Inmediato.

• Se trata de circunstancias independientes,
  no concurrentes, por lo que bastará que
  una de ellas concurra para que el Fiscal
  pueda solicitar esta vía.
               Prof.Ricardo A. Brousset Salas   11
PRIMER CASO:
Cuando el imputado ha sido sorprendido y
     detenido en flagrante delito

• La detención en flagrancia, supone la
  privación de la libertad en el contexto de
  la comisión del hecho ilícito, por ello,
  permite recabar de inmediato no solo
  versiones personales sinò ademàs a la
  evidencia material vinculada con el
  mismo.
• No se requiere confesión del imputado,
  pero sí certeza de los hechos.
               Prof.Ricardo A. Brousset Salas   12
SEGUNDO CASO:
  Cuando el Imputado ha Confesado la
         Comisión del Delito

• La confesión supone un reconocimiento
  de la comisión del delito por parte del
  imputado.

• Además, deberá acompañado de otros
  elementos probatorios corroboratorios que
  hagan innecesaria la investigaciòn
  preparatoria o su continuaciòn.
              Prof.Ricardo A. Brousset Salas   13
TERCER CASO:
Cuando los elementos de convicción acumulados durante las
    diligencias preliminares, y previo interrogatorio del
                 imputado, sean evidentes

  • Se da cuando la investigación preliminar ha permitido
    reunir suficientes elementos de convicciòn para la
    formulaciòn y sustentaciòn de una acusaciòn por parte
    del fiscal.

  • La norma señala, que los elementos de convicción
    deben ser “evidentes” (entièndase de sufucuenciencia
    vinculante) y que debe haberse interrogado previamente
    al imputado, sin exigirse su confesiòn.

  • Ello supone que deben generar en elñ fiscal un pleno
    juicio de probabilidad respecto de los cargos.

                     Prof.Ricardo A. Brousset Salas     14
CASOS ESPECIALES:
       Pluralidad de imputados
Cuando hay varios imputados, todos deben
estar en una de las hipótesis que sustentan la
vía del Proceso Inmediato. Además, deben
estar implicados en el mismo delito


Si uno de los imputados no está dentro de una de esas
circunstancias, no procederá la vía del Proceso
Inmediato, pues tal decisión podría perjudicar sus
derechos, al suprimirse la investigación preliminar donde
podría esclarecer su situación.


                 Prof.Ricardo A. Brousset Salas       15
CASOS ESPECIALES:
Existencia de Delitos Conexos

El inciso 2º del artículo 446º del CPP
señala también que los delitos conexos en
los que estén involucrados otros
imputados no se acumularán, salvo que
ello perjudique al debido esclarecimiento
de los hechos o la acumulación resulte
indispensable.

             Prof.Ricardo A. Brousset Salas   16
Oportunidad para Requerir el
    Proceso Inmediato

El artículo 447º del CPP, señala que el Fiscal, sin
perjuicio de solicitar las medidas de coerción que
correspondan, se dirigirá al Juez de la Investigación
Preparatoria formulando el requerimiento de Proceso
Inmediato en dos momentos:

1. Luego de culminar las diligencias preliminares

– Antes de los treinta días de formalizada la
  Investigación Preparatoria.

                 Prof.Ricardo A. Brousset Salas     17
Traslado del Requerimiento
              (Inc. 1º, Art. 448)
• De conformidad con el inciso 1º del artículo 448º
  del CPP, el Juez de la Investigación
  Preparatoria, deberá correr traslado al imputado
  y a los demás sujetos procesales por el plazo de
  tres días, para que digan lo pertinente.
• Absuelto o no el traslado, el Juez decidirá
  directamente en un plazo igual si procede el
  Proceso Inmediato o si rechaza el requerimiento
  fiscal.
• La resolución que se emita es apelable con
  efecto devolutivo
                 Prof.Ricardo A. Brousset Salas   18
Procedencia del Proceso Inmediato
              (Inc. 2º, Art. 448º)

 • Notificado el auto que dispone la incoación del
   Proceso Inmediato, el Fiscal procederá a
   formular acusación, la cual será remitida por el
   Juez de la Investigación Preparatoria al Juez
   Penal      competente,    para     que     dicte
   acumulativamente el auto de enjuiciamiento y de
   citación a juicio.

 • Esta resolución        es        apelable       con   efecto
   devolutivo

                  Prof.Ricardo A. Brousset Salas             19
Efectos del Proceso Inmediato

• En el Proceso Inmediato, se omiten las etapas de
  Investigación Preparatoria (formalizada) e Intermedia;
  dando lugar a un juzgamiento dirececto.

• Posibilita que el imputado se acoja a un proceso de
  Terminación Anticipada, antes de formulada la acusaciòn
  fiscal.

• Asimismo posibilita que el imputado se acoja a la
  Conclusiòn anticipada del juzgamiento, durante la
  instalaciòn del juicio oral..



                   Prof.Ricardo A. Brousset Salas     20
Improcedencia del Proceso
          Inmediato

• Notificado el auto que rechaza la
  incoación del proceso inmediato, el Fiscal
  dictará la Disposición que corresponda
  disponiendo la formalización o la
  continuación     de    la   Investigación
  Preparatoria.


               Prof.Ricardo A. Brousset Salas   21
MUCHAS GRACIAS




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Procesos Especiales y la Simplificación del Procesamiento Penal

  • 1. LOS PROCESOS ESPECIALES Y LA SIMPLIFICACIÓN DEL PROCESAMIENTO PENAL Prof.Ricardo A. Brousset Salas 1
  • 2. LOS PROCESOS ESPECIALES • Constituyen mecanismos procesales alternativos al proceso comùn, que basados en criterios de especialidad, necesidad y razonabilidad, propenden a la eficacia y celeridad procesal, dentro de un marco de respeto a los derechos procesales del imputado. • Surgen como respuesta a las pràcticas procesales burocràtico - rituales; a la expansiòn del derecho penal sustantivo; a la sobrecarga procesal y a la sobrepoblaciòn carcelaria. Prof.Ricardo A. Brousset Salas 2
  • 3. LAS FORMULAS DE SIMPLIFICACIÓN DEL PROCESAMIENTO PENAL FINALIDAD MATERIAL • Abreviar los tiempos del proceso, mediante formas de definición anticipada, en la mayoría de los casos basadas en el consenso, a las que se llega a través de la aplicación de mecanismos procesales predeterminados Prof.Ricardo A. Brousset Salas 3
  • 4. LAS FORMULAS DE SIMPLIFICACIÓN DEL PROCESAMIENTO PENAL • MECANISMOS INSERTABLES AL PROCESO COMUN La confesión sincera. • MECANISMOS INSERTADOS EN EL PROCESO COMUN La conformidad (Conclusión anticipada del juzgamiento) • PROCESOS ESPECIALES ALTERNATIVOS LA PROCESO COMÚN El proceso inmediato. Proceso de terminación anticipada Prof.Ricardo A. Brousset Salas 4
  • 5. ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Programa de Capacitación para el Ascenso EL PROCESO INMEDIATO (Artículos 446º a 448º) Cuarto Curso de Formación Especializada en el Nuevo Modelo Procesal Penal Prof.Ricardo A. Brousset Salas 5
  • 6. El Proceso Inmediato El Proceso Inmediato procede en aquellos casos en los que sin afectar el derecho a la defensa, de la investigaciòn preliminar aparezcan suficientes elementos que permitan al fiscal formular acusaciòn; haciendo innecesaria la investigaciòn preparatoria o su continuaciòn. Prof.Ricardo A. Brousset Salas 6
  • 7. Finalidad El Proceso Inmediato tiene por finalidad la simplificación y celeridad del proceso, en los casos que el fiscal no se requiera de mayor investigaciòn para concretar los cargos, sea por flagrancia delictiva, confesiòn (corroborada) o por suficiencia de los elementos incriminatorios recabados durante la investigaciòn preliminar. Busca evitar que la investigación preparatoria se convierta en un procedimiento burocrático, rutinario e innecesario, cuando están dadas las condiciones para formular la acusaciòn. Prof.Ricardo A. Brousset Salas 7
  • 8. Fuente del Proceso Inmediato Código de Procedimientos Penales Italiano de 1989: – Juicios directísimos: en casos de flagrancia y confesión. Tiene como objeto anticipar el juicio. – Juicios inmediatos: en casos de prueba evidente. Elimina la fase intermedia, pasando directamente a juicio. Prof.Ricardo A. Brousset Salas 8
  • 9. Antecedentes Nacionales Efectos de la confesiòn Art. 136 C de PP Modificado por Ley Nº24388 - Confesiòn corroborada releva al juez de practicar diligencias, pudiendo dar por concluida la investigaciòn. Conclusión anticipada de la instrucciòn Ley Nº 28122 – Delitos determinados (art. 1º); – Casos de flagrancia; – Si las pruebas recogidas por la Policía o MP, presentada con la denuncia, son suficientes para promover el juzgamiento; – Confesión sincera ante el Juez; Dispone la realización de una instrucción judicial breve, similar a la instrucción del juicio rápido del sistema español. Proceso por Decreto Penal de Condena C.P.P. de 1991 Prof.Ricardo A. Brousset Salas 9
  • 10. Autoridad que puede requerir la Vía del Proceso Inmediato • El Artículo 446º del CPP, señala que corresponde al Fiscal solicitar la vía del Proceso Inmediato. • Se trata de una decisión unilateral del Fiscal, que debe ser adoptada luego de una evaluación de los elementos recabados durante la investigaciòn preliminar, sin necesidad de consultarla con el investigado ni la vìctima. • Tiene sustento en la facultad conferida por el inc.4to del Art. 336 del CPP Prof.Ricardo A. Brousset Salas 10
  • 11. En qué Casos Procede? • El artículo 446º del CPP, ha establecido tres circunstancias en las cuales, el Fiscal podría solicitar la vía del Proceso Inmediato. • Se trata de circunstancias independientes, no concurrentes, por lo que bastará que una de ellas concurra para que el Fiscal pueda solicitar esta vía. Prof.Ricardo A. Brousset Salas 11
  • 12. PRIMER CASO: Cuando el imputado ha sido sorprendido y detenido en flagrante delito • La detención en flagrancia, supone la privación de la libertad en el contexto de la comisión del hecho ilícito, por ello, permite recabar de inmediato no solo versiones personales sinò ademàs a la evidencia material vinculada con el mismo. • No se requiere confesión del imputado, pero sí certeza de los hechos. Prof.Ricardo A. Brousset Salas 12
  • 13. SEGUNDO CASO: Cuando el Imputado ha Confesado la Comisión del Delito • La confesión supone un reconocimiento de la comisión del delito por parte del imputado. • Además, deberá acompañado de otros elementos probatorios corroboratorios que hagan innecesaria la investigaciòn preparatoria o su continuaciòn. Prof.Ricardo A. Brousset Salas 13
  • 14. TERCER CASO: Cuando los elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares, y previo interrogatorio del imputado, sean evidentes • Se da cuando la investigación preliminar ha permitido reunir suficientes elementos de convicciòn para la formulaciòn y sustentaciòn de una acusaciòn por parte del fiscal. • La norma señala, que los elementos de convicción deben ser “evidentes” (entièndase de sufucuenciencia vinculante) y que debe haberse interrogado previamente al imputado, sin exigirse su confesiòn. • Ello supone que deben generar en elñ fiscal un pleno juicio de probabilidad respecto de los cargos. Prof.Ricardo A. Brousset Salas 14
  • 15. CASOS ESPECIALES: Pluralidad de imputados Cuando hay varios imputados, todos deben estar en una de las hipótesis que sustentan la vía del Proceso Inmediato. Además, deben estar implicados en el mismo delito Si uno de los imputados no está dentro de una de esas circunstancias, no procederá la vía del Proceso Inmediato, pues tal decisión podría perjudicar sus derechos, al suprimirse la investigación preliminar donde podría esclarecer su situación. Prof.Ricardo A. Brousset Salas 15
  • 16. CASOS ESPECIALES: Existencia de Delitos Conexos El inciso 2º del artículo 446º del CPP señala también que los delitos conexos en los que estén involucrados otros imputados no se acumularán, salvo que ello perjudique al debido esclarecimiento de los hechos o la acumulación resulte indispensable. Prof.Ricardo A. Brousset Salas 16
  • 17. Oportunidad para Requerir el Proceso Inmediato El artículo 447º del CPP, señala que el Fiscal, sin perjuicio de solicitar las medidas de coerción que correspondan, se dirigirá al Juez de la Investigación Preparatoria formulando el requerimiento de Proceso Inmediato en dos momentos: 1. Luego de culminar las diligencias preliminares – Antes de los treinta días de formalizada la Investigación Preparatoria. Prof.Ricardo A. Brousset Salas 17
  • 18. Traslado del Requerimiento (Inc. 1º, Art. 448) • De conformidad con el inciso 1º del artículo 448º del CPP, el Juez de la Investigación Preparatoria, deberá correr traslado al imputado y a los demás sujetos procesales por el plazo de tres días, para que digan lo pertinente. • Absuelto o no el traslado, el Juez decidirá directamente en un plazo igual si procede el Proceso Inmediato o si rechaza el requerimiento fiscal. • La resolución que se emita es apelable con efecto devolutivo Prof.Ricardo A. Brousset Salas 18
  • 19. Procedencia del Proceso Inmediato (Inc. 2º, Art. 448º) • Notificado el auto que dispone la incoación del Proceso Inmediato, el Fiscal procederá a formular acusación, la cual será remitida por el Juez de la Investigación Preparatoria al Juez Penal competente, para que dicte acumulativamente el auto de enjuiciamiento y de citación a juicio. • Esta resolución es apelable con efecto devolutivo Prof.Ricardo A. Brousset Salas 19
  • 20. Efectos del Proceso Inmediato • En el Proceso Inmediato, se omiten las etapas de Investigación Preparatoria (formalizada) e Intermedia; dando lugar a un juzgamiento dirececto. • Posibilita que el imputado se acoja a un proceso de Terminación Anticipada, antes de formulada la acusaciòn fiscal. • Asimismo posibilita que el imputado se acoja a la Conclusiòn anticipada del juzgamiento, durante la instalaciòn del juicio oral.. Prof.Ricardo A. Brousset Salas 20
  • 21. Improcedencia del Proceso Inmediato • Notificado el auto que rechaza la incoación del proceso inmediato, el Fiscal dictará la Disposición que corresponda disponiendo la formalización o la continuación de la Investigación Preparatoria. Prof.Ricardo A. Brousset Salas 21
  • 22. MUCHAS GRACIAS Prof.Ricardo A. Brousset Salas 22