Procesos Especiales y la Simplificación del Procesamiento Penal
1. LOS PROCESOS ESPECIALES
Y LA SIMPLIFICACIÓN DEL
PROCESAMIENTO PENAL
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2. LOS PROCESOS ESPECIALES
• Constituyen mecanismos procesales
alternativos al proceso comùn, que basados en
criterios de especialidad, necesidad y
razonabilidad, propenden a la eficacia y
celeridad procesal, dentro de un marco de
respeto a los derechos procesales del imputado.
• Surgen como respuesta a las pràcticas
procesales burocràtico - rituales; a la expansiòn
del derecho penal sustantivo; a la sobrecarga
procesal y a la sobrepoblaciòn carcelaria.
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3. LAS FORMULAS DE SIMPLIFICACIÓN DEL
PROCESAMIENTO PENAL
FINALIDAD MATERIAL
• Abreviar los tiempos del proceso,
mediante formas de definición anticipada,
en la mayoría de los casos basadas en el
consenso, a las que se llega a través de
la aplicación de mecanismos procesales
predeterminados
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4. LAS FORMULAS DE SIMPLIFICACIÓN
DEL PROCESAMIENTO PENAL
• MECANISMOS INSERTABLES AL PROCESO COMUN
La confesión sincera.
• MECANISMOS INSERTADOS EN EL PROCESO
COMUN
La conformidad (Conclusión anticipada del juzgamiento)
• PROCESOS ESPECIALES ALTERNATIVOS LA
PROCESO COMÚN
El proceso inmediato.
Proceso de terminación anticipada
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5. ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
Programa de Capacitación para el Ascenso
EL PROCESO INMEDIATO
(Artículos 446º a 448º)
Cuarto Curso de Formación Especializada en
el Nuevo Modelo Procesal Penal
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6. El Proceso Inmediato
El Proceso Inmediato procede en aquellos
casos en los que sin afectar el derecho a
la defensa, de la investigaciòn preliminar
aparezcan suficientes elementos que
permitan al fiscal formular acusaciòn;
haciendo innecesaria la investigaciòn
preparatoria o su continuaciòn.
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7. Finalidad
El Proceso Inmediato tiene por finalidad la
simplificación y celeridad del proceso, en los
casos que el fiscal no se requiera de mayor
investigaciòn para concretar los cargos, sea por
flagrancia delictiva, confesiòn (corroborada) o
por suficiencia de los elementos incriminatorios
recabados durante la investigaciòn preliminar.
Busca evitar que la investigación preparatoria se
convierta en un procedimiento burocrático,
rutinario e innecesario, cuando están dadas las
condiciones para formular la acusaciòn.
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8. Fuente del Proceso Inmediato
Código de Procedimientos Penales
Italiano de 1989:
– Juicios directísimos: en casos de flagrancia
y confesión. Tiene como objeto anticipar el
juicio.
– Juicios inmediatos: en casos de prueba
evidente. Elimina la fase intermedia, pasando
directamente a juicio.
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9. Antecedentes Nacionales
Efectos de la confesiòn Art. 136 C de PP
Modificado por Ley Nº24388
- Confesiòn corroborada releva al juez de practicar diligencias,
pudiendo dar por concluida la investigaciòn.
Conclusión anticipada de la instrucciòn Ley Nº 28122
– Delitos determinados (art. 1º);
– Casos de flagrancia;
– Si las pruebas recogidas por la Policía o MP, presentada con la
denuncia, son suficientes para promover el juzgamiento;
– Confesión sincera ante el Juez;
Dispone la realización de una instrucción judicial breve, similar a
la instrucción del juicio rápido del sistema español.
Proceso por Decreto Penal de Condena C.P.P. de
1991 Prof.Ricardo A. Brousset Salas 9
10. Autoridad que puede requerir la Vía
del Proceso Inmediato
• El Artículo 446º del CPP, señala que corresponde al
Fiscal solicitar la vía del Proceso Inmediato.
• Se trata de una decisión unilateral del Fiscal, que debe
ser adoptada luego de una evaluación de los elementos
recabados durante la investigaciòn preliminar, sin
necesidad de consultarla con el investigado ni la vìctima.
• Tiene sustento en la facultad conferida por el inc.4to del
Art. 336 del CPP
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11. En qué Casos Procede?
• El artículo 446º del CPP, ha establecido
tres circunstancias en las cuales, el Fiscal
podría solicitar la vía del Proceso
Inmediato.
• Se trata de circunstancias independientes,
no concurrentes, por lo que bastará que
una de ellas concurra para que el Fiscal
pueda solicitar esta vía.
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12. PRIMER CASO:
Cuando el imputado ha sido sorprendido y
detenido en flagrante delito
• La detención en flagrancia, supone la
privación de la libertad en el contexto de
la comisión del hecho ilícito, por ello,
permite recabar de inmediato no solo
versiones personales sinò ademàs a la
evidencia material vinculada con el
mismo.
• No se requiere confesión del imputado,
pero sí certeza de los hechos.
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13. SEGUNDO CASO:
Cuando el Imputado ha Confesado la
Comisión del Delito
• La confesión supone un reconocimiento
de la comisión del delito por parte del
imputado.
• Además, deberá acompañado de otros
elementos probatorios corroboratorios que
hagan innecesaria la investigaciòn
preparatoria o su continuaciòn.
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14. TERCER CASO:
Cuando los elementos de convicción acumulados durante las
diligencias preliminares, y previo interrogatorio del
imputado, sean evidentes
• Se da cuando la investigación preliminar ha permitido
reunir suficientes elementos de convicciòn para la
formulaciòn y sustentaciòn de una acusaciòn por parte
del fiscal.
• La norma señala, que los elementos de convicción
deben ser “evidentes” (entièndase de sufucuenciencia
vinculante) y que debe haberse interrogado previamente
al imputado, sin exigirse su confesiòn.
• Ello supone que deben generar en elñ fiscal un pleno
juicio de probabilidad respecto de los cargos.
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15. CASOS ESPECIALES:
Pluralidad de imputados
Cuando hay varios imputados, todos deben
estar en una de las hipótesis que sustentan la
vía del Proceso Inmediato. Además, deben
estar implicados en el mismo delito
Si uno de los imputados no está dentro de una de esas
circunstancias, no procederá la vía del Proceso
Inmediato, pues tal decisión podría perjudicar sus
derechos, al suprimirse la investigación preliminar donde
podría esclarecer su situación.
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16. CASOS ESPECIALES:
Existencia de Delitos Conexos
El inciso 2º del artículo 446º del CPP
señala también que los delitos conexos en
los que estén involucrados otros
imputados no se acumularán, salvo que
ello perjudique al debido esclarecimiento
de los hechos o la acumulación resulte
indispensable.
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17. Oportunidad para Requerir el
Proceso Inmediato
El artículo 447º del CPP, señala que el Fiscal, sin
perjuicio de solicitar las medidas de coerción que
correspondan, se dirigirá al Juez de la Investigación
Preparatoria formulando el requerimiento de Proceso
Inmediato en dos momentos:
1. Luego de culminar las diligencias preliminares
– Antes de los treinta días de formalizada la
Investigación Preparatoria.
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18. Traslado del Requerimiento
(Inc. 1º, Art. 448)
• De conformidad con el inciso 1º del artículo 448º
del CPP, el Juez de la Investigación
Preparatoria, deberá correr traslado al imputado
y a los demás sujetos procesales por el plazo de
tres días, para que digan lo pertinente.
• Absuelto o no el traslado, el Juez decidirá
directamente en un plazo igual si procede el
Proceso Inmediato o si rechaza el requerimiento
fiscal.
• La resolución que se emita es apelable con
efecto devolutivo
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19. Procedencia del Proceso Inmediato
(Inc. 2º, Art. 448º)
• Notificado el auto que dispone la incoación del
Proceso Inmediato, el Fiscal procederá a
formular acusación, la cual será remitida por el
Juez de la Investigación Preparatoria al Juez
Penal competente, para que dicte
acumulativamente el auto de enjuiciamiento y de
citación a juicio.
• Esta resolución es apelable con efecto
devolutivo
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20. Efectos del Proceso Inmediato
• En el Proceso Inmediato, se omiten las etapas de
Investigación Preparatoria (formalizada) e Intermedia;
dando lugar a un juzgamiento dirececto.
• Posibilita que el imputado se acoja a un proceso de
Terminación Anticipada, antes de formulada la acusaciòn
fiscal.
• Asimismo posibilita que el imputado se acoja a la
Conclusiòn anticipada del juzgamiento, durante la
instalaciòn del juicio oral..
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21. Improcedencia del Proceso
Inmediato
• Notificado el auto que rechaza la
incoación del proceso inmediato, el Fiscal
dictará la Disposición que corresponda
disponiendo la formalización o la
continuación de la Investigación
Preparatoria.
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