La Comisión Nacional de Control de Calidad del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala tiene como objetivo fundamental desarrollar un sistema de aseguramiento de calidad en el trabajo del auditor y con ello implementar la Norma Internacional de Control de Calidad NICC 1 (ISQC 1 por sus siglas en inglés), sus modificaciones y las que se promulguen a futuro por el órgano correspondiente.
1. LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS Y AUDITORES DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que en los servicios que prestan los contadores públicos y auditores de Guatemala estos
asumen la responsabilidad de actuar en función del interés público y por ende los mismos
están orientados a ser realizados manteniendo altos estándares de calidad.
CONSIDERANDO:
Que es responsabilidad del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala -
CCPAG-, establecer las políticas, normas y procedimientos para mantener y elevar el
prestigio de la profesión.
CONSIDERANDO:
Que es función del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala -CCPAG-
viabilizar la creación, así como fortalecer la confianza pública en los trabajos de los
servicios de auditorías y revisiones de información financiera histórica, los encargos de
aseguramiento distintos de auditorías o revisiones históricas de información financiera y los
encargos sin aseguramiento.
CONSIDERANDO:
Que conforme Asamblea General Extraordinaria del Colegio de Contadores Públicos y
Auditores de Guatemala -CCPAG- realizada el 24 de julio de 2013 se dispuso adoptar en
nuestro país la Norma Internacional de Control de Calidad, NICC -1 (ISQC 1 por sus siglas
en inglés) promulgada por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoria y
Aseguramiento - IAASB-.
CONSIDERANDO:
Que conforme resolución de dicha asamblea, se establece la creación de la COMISIÓN
NACIONAL DE CONTROL DE CALIDAD -CNCC-, la cual quedó integrada a partir del 20
de agosto de 2013, fecha en que fue publicada en el Diario Oficial.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 2°. de la
resolución de lo dispuesto en la Asamblea General Extraordinaria del Colegio de
Contadores Públicos y Auditores de Guatemala -CCPAG-, mencionada en los
2. considerandos anteriores, la cual fija un plazo de ciento veinte días (120) para que la
Comisión Nacional de Control de Calidad elabore su Reglamento Funcional.
ACUERDA:
Aprobar el REGLAMENTO FUNCIONAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE CONTROL
DE CALIDAD
TÍTULO ÚNICO
DE LA NATURALEZA, PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y FINES DE LA COMISIÓN
CAPÍTULO I
DE LA NATURALEZA
Artículo 1°. De la Naturaleza. La Comisión Nacional de Control de Calidad del Colegio de
Contadores Públicos y Auditores de Guatemala -CCPAG-, es una comisión funcional,
especializada y aprobada en Asamblea General Extraordinaria del Colegio realizada el 24
de julio de 2013.
Artículo 2°. El Plazo. El plazo para el desempeño de las funciones de los integrantes de la
Comisión Nacional de Control de Calidad será de cuatro (4) años, contados a partir del 20
de agosto de 2013, fecha en que fue publicado en el Diario Oficial lo dispuesto en la
asamblea citada en el artículo anterior. Para efectos de dicha disposición, se exceptúan los
cargos de los delegados titular y suplente de las Juntas Directivas del Colegio y del
Instituto los cuales durarán en el ejercicio de sus funciones el plazo para el cual fueron
electos. Para los delegados de las Comisiones y Comités Técnicos, su nombramiento se
sujetará a la vigencia de sus cargos.
Artículo 3°. Principios Fundamentales. Los principios fundamentales o determinantes
que rigen el desarrollo del sistema de aseguramiento de la calidad o sistema de control de
calidad, son la Ética, Control Interno de Calidad, Normas de Auditoria y Capacitación
Permanente, basados en las normas de la IFAC.
Artículo 4°. Objetivo Fundamental. El objetivo fundamental de la Comisión Nacional de
Control de Calidad del Colegio, es desarrollar un sistema de aseguramiento de calidad en
el trabajo del auditor y con ello implementar la Norma Internacional de Control de Calidad
NICC 1 (ISQC 1 por sus siglas en inglés), sus modificaciones y las que se promulguen a
futuro por el órgano correspondiente.
Artículo 5°. Objetivos Particulares. Los objetivos particulares de la Comisión entre otros
serán los siguientes:
a) Diseñar y elaborar los procedimientos así como los reglamentos necesarios para la
aplicación y cumplimiento de la Norma Internacional de Control de Calidad NICC 1
(ISQC-1),
b) Diseñar y establecer un registro nacional de profesionales y firmas que desarrollen
trabajos de auditoria como los descritos en la NICC 1.
3. c) Organizar las comisiones o subcomisiones que estime necesarias para desarrollar su
función.
d) Desarrollar o delegar a quien estime conveniente el programa de apadrinamiento
(mentoring), capacitación y/o certificación para la formación de los auditores que se
incluyan dentro del proceso de implementación del sistema de control de calidad.
e) Nombrar a los equipos revisores y evaluadores, así como supervisar el desarrollo de los
trabajos de aseguramiento.
f) Recibir y evaluar los informes preparados por las subcomisiones y equipos de
supervisores.
g) Ejercer la adecuada vigilancia para el cumplimiento de la norma de control de calidad
en el ejercicio de la práctica profesional de la auditoria.
h) En concordancia con la literal anterior, elaborar los instrumentos que sean necesarios
para preparar el diagnóstico, la evaluación y el monitoreo del trabajo de los
profesionales independientes y las firmas de auditoría que realicen trabajos descritos
en la Norma de Control de Calidad NICC 1 (ISQC-1).
i) Analizar los aspectos de carácter público que afecten el ejercicio profesional en la
aplicación de la Norma Internacional de Control de Calidad NICC 1 (ISQC-1),
pronunciándose al respecto ante la Junta Directiva del Colegio cuando sea necesario.
j) Promover trabajos de investigación, publicaciones, certámenes nacionales e
internacionales, organización de convenciones y programas de extensión, actualización
y perfeccionamiento técnico de la Norma Internacional de Control de Calidad NICC 1
(ISQC-1).
k) Mantener vínculos permanentes con las universidades, centros de estudios superiores
del país y del extranjero así como con otros comités o comisiones relacionados con la
aplicación de la Norma Internacional de Control de Calidad NICC 1 (ISQC-1).
l) Presentar las denuncias con respaldo de las firmas de todos los miembros de la
Comisión como un ente colegiado, ante el Tribunal de Honor del Colegio en los casos
de incumplimiento en la aplicación de las Normas Internacionales de Auditoria que
afecten el prestigio de la profesión.
Artículo 6°. Implementación. Para la implementación del sistema de control de calidad en
el trabajo del auditor basado en la Norma Internacional de Control de Calidad NICC 1
(ISQC 1), la Comisión Nacional de Control de Calidad, deberá elaborar un reglamento
técnico ("Reglamento de revisión del sistema de control de Calidad para firmas que
desempeñan auditorias, revisiones de estados financieros, otros trabajos para atestiguar y
servicios relacionados") cuya función será velar por que los colegiados cumplan con la
observancia de la norma de referencia.
Para la implementación del referido reglamento y las actividades operativas de la Comisión
se crearán las siguientes subcomisiones:
4. a) Subcomisión Técnica de Control de Calidad (STCC) que tendrá por objetivo establecer
los procedimientos para cumplir con las revisiones del sistema de control de calidad
aplicables a las Firmas de Contadores Públicos y Auditores Independientes que
desempeñan auditorias, revisiones de estados financieros, otros trabajos para
atestiguar y servicios relacionados.
b) Subcomisión Administradora de Control de Calidad (SACC), quien será la responsable
de promover, facilitar, vigilar y controlar el cumplimiento del Reglamento de Revisión del
reglamento técnico Control de Calidad.
Ambas subcomisiones dependerán y reportarán sus actuaciones ante la Comisión.
Artículo 7°. Costos y Financiamiento. Es responsabilidad de la Comisión, proponer a la
Junta Directiva del Colegio para su aprobación, la emisión del reglamento para establecer
el cobro que permita recuperar exclusivamente todos los costos y gastos que se incurran
en el funcionamiento del sistema control de calidad de las firmas sujetas a revisión. El
reglamento será revisado periódicamente.
CAPÍTULO II
DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN
Artículo 8°. Integración. Los miembros que integran la Comisión Nacional de Control de
Calidad NICC 1 (ISQC1) del Colegio son:
a) Delegado titular y suplente del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de
Guatemala, designación que recae en el presidente y vicepresidente de la Junta
Directiva de dicha entidad.
b) Delegado titular y suplente del Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos y
Auditores, designación que recae en el presidente y vicepresidente de la Junta Directiva
de dicha entidad.
c) Delegado titular y suplente del Comité de Normas de Auditoria del Colegio.
d) Delegado titular y suplente del Comité de Normas de Contabilidad del Colegio.
e) Delegado titular y suplente del Comité de Normas de Contabilidad y Auditoría
Gubernamental del Colegio.
f) Delegado titular y suplente de la Comisión Nacional de AIC del Colegio.
g) Delegado titular y suplente del Consejo Técnico Asesor IFAC-AIC del Colegio.
Los delegados establecidos en las literales de la c) a la g) serán propuestos por cada uno
de los comités, consejos y/o comisiones de trabajo para su aprobación por Junta Directiva
del Colegio, previa opinión de la Comisión Nacional de Control de Calidad. La sustitución
5. de los delegados titulares y suplentes por parte de los comités, consejos y/o comisiones
estarán sujetos al mismo proceso de nombramiento mencionado con anterioridad.
Artículo 9°. Prohibición. No podrán ser miembros de la Comisión Nacional de Control de
Calidad quienes integren el Tribunal de Honor y el Tribunal Electoral del Colegio.
CAPÍTULO III
OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN
Artículo 10°. Obligaciones. Son obligaciones de los integrantes de la Comisión:
a) Cumplir con las disposiciones del presente Reglamento.
b) Aceptar y cumplir las delegaciones, representaciones y otras actividades que la
comisión les asigne.
c) Presentar en el mes de enero de cada año a la Junta Directiva del Colegio, el informe
anual de su gestión correspondiente al ejercicio anterior y en el mes de noviembre de
cada año, el Plan Anual de Trabajo del ejercicio siguiente.
d) Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias convocadas.
e) Analizar los casos que se le asignen conforme a sus fines por parte de la Junta
Directiva del Colegio.
Artículo 11°. Reuniones. Acuerdos, Quórum y Voto. Las reuniones, acuerdos, quórum y
voto de los integrantes se establecerán de la forma siguiente:
a) Las reuniones podrán ser ordinarias y extraordinarias.
b) La asistencia a las mismas será convocada por el Coordinador de la Comisión. Para
ello, podrá valerse del auxilio de los medios telefónicos o digitales y contar con el apoyo
de la administración del Colegio.
c) Las reuniones ordinarias y extraordinarias se realizarán con los integrantes de la
comisión, titulares y suplentes que asistan a las mismas.
d) El delegado titular tiene derecho a votar en cada reunión. Si por algún motivo el titular
no se presenta, será el suplente quien emita el voto. Si asisten dos delegados solo
tendrán derecho a un voto.
e) Las decisiones que se tomen serán de cumplimiento obligatorio.
f) Las reuniones serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva del Colegio, en
caso de su ausencia, serán presididas por el Presidente del Instituto. Si no estuvieran
presentes ninguno de los dos, la reunión será presidida por el Vicepresidente del
Colegio o del Instituto en el orden que se indica.
6. g) La comisión se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez al mes, pero pueden
haber sesiones extraordinarias de acuerdo a la importancia que le asigne a las
actividades que deban desarrollarse, en cumplimiento del plan de trabajo anual.
h) El quórum para las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Comisión será de cuatro
miembros como mínimo. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. En caso de
empate, quien presida la sesión tendrá voto doble. La no concurrencia a tres sesiones
consecutivas o a cinco alternadas en el plazo de un año calendario sin causa
justificada, dará lugar a la separación; debiendo la Comisión solicitar la sustitución a los
órganos que representan.
i) De lo acordado en cada sesión, deberá dejarse constancia en las actas
correspondientes, las que deben ser firmadas por el coordinador y secretario, o en su
ausencia por sus delegados suplentes.
CAPÍTULO IV
DE LAS FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN
Artículo 12°. Del Órgano Ejecutivo. El órgano ejecutivo de la comisión estará conformado
de la forma siguiente:
a) Coordinador.
b) Secretario.
c) Tesorero.
d) Vocales I, II, III y IV.
La Comisión será presidida por el Coordinador, quien será el delegado titular del Colegio.
Artículo 13°. De las funciones del Coordinador. Son funciones del Coordinador de la
Comisión las siguientes:
a) Dirigir las actividades de la Comisión.
b) Velar por el cumplimiento de sus fines y atribuciones.
c) Formular, aprobar y cumplir el plan anual de trabajo.
d) Presentar en el mes de enero de cada año el informe de labores, ante la Junta Directiva
del Colegio, para la presentación en la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 14°. De las funciones del Secretario. Son funciones del Secretario, entre otras
las siguientes:
a) Registrar la asistencia a las sesiones de los miembros de la Comisión.
7. b) Suscribir las actas y mantener al día el libro correspondiente de la Comisión.
c) Llevar control de la correspondencia enviada y recibida
d) Llevar el registro de las firmas y profesionales inscritos en el proceso de control de
calidad, así como de los resultados obtenidos en las revisiones realizadas.
e) Elaborar la memoria de labores anual de la Comisión y los informes a los que se refiere
el artículo 11 literal c) de este reglamento.
Artículo 15°. De las funciones del Tesorero. Son funciones del Tesorero entre otras las
siguientes:
a) Elaborar el Presupuesto de la Comisión y presentarlo a la Coordinación para remitirlo a
la Junta Directiva del Colegio para su aprobación y/o modificación.
b) Coordinar con el Colegio las gestiones ante organismos nacionales e internacionales
para propiciar la asistencia técnica y financiera.
Artículo 16°. De las funciones de los vocales. Son funciones de los vocales las
siguientes:
a) En caso de ausencia, reemplazar en su orden al Coordinador, Secretario y Tesorero.
b) Participar activamente en las actividades de la Comisión.
CAPÍTULO V
DE LOS ÓRGANOS TÉCNICOS DE LA COMISIÓN
Artículo 17°. De los Órganos Técnicos de la Comisión. Los órganos técnicos que
coadyuvarán para cumplir con los propósitos, objetivos y metas la Comisión serán:
a) La Sub Comisión Técnica de Control de Calidad del Colegio (STCC).
b) La Sub Comisión Administradora de Control de Calidad del Colegio (SACC).
Artículo 18°. Integración de las Sub Comisiones. La Comisión propondrá para su
nombramiento ante la Junta Directiva del Colegio los integrantes de las subcomisiones
técnica y administradora.
Artículo 19°. Propósito de la Sub Comisión Técnica de Control de Calidad (STCC). El
propósito de la STCC es formalizar actividades, relacionadas con diseño, implementación,
ejecución, seguimiento y evaluación de los sistemas de control de calidad en Firmas de
contadores públicos y auditores Independientes que desempeñan auditorias y revisiones
de estados financieros, otros trabajos para atestiguar y servicios relacionados.
Artículo 20°. Obligaciones de la Sub Comisión Administradora de Control de Calidad
(SACC). La obligación de la SACC es elaborar y mantener actualizado un registro de
8. Firmas de contadores públicos así como los nombres de los socios que las integran y
profesionales independientes, para lo cual contará con el apoyo de la Junta Directiva del
Colegio.
CAPÍTULO VI
SANCIONES
Artículo 21°. Sanciones. El Tribunal de Honor del Colegio impondrá las sanciones
conforme a las regulaciones vigentes, en los casos que la Comisión realice las denuncias
correspondientes.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES, COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
Artículo 22°. Confidencialidad de la Información. Toda la información y documentación
relacionada en el proceso de control de calidad será tratada con estricta confidencialidad.
Artículo 23°. Casos no Previstos. Los casos no previstos en el presente Reglamento
serán resueltos por Junta Directiva del Colegio, tomando de base supletoria la Constitución
Política de la República de Guatemala, la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, los
Estatutos del Colegio, la Norma Internacional de Control de Calidad, el Código de Ética
Profesional y el Reglamento de Elecciones del Colegio e informar en la memoria de
labores a la Asamblea General Ordinaria del Colegio.
Artículo 24°. De las Modificaciones al Reglamento. Las modificaciones al presente
Reglamento solo podrán realizarse a través del procedimiento establecido a la resolución
aprobada en Asamblea General Extraordinaria conforme, al acta AGE-CCPAG-7-
2011/2013.
Artículo 25°. Glosario. Para la aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento, se
entiende por:
AIC: Asociación Interamericana de Contabilidad
SACC: Sub Comisión Administradora de Control de Calidad
CCPAG: Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala
COMISIÓN: Comisión Nacional de Control de Calidad
STCC: Subcomisión Técnica de Control de Calidad
DOM: Declaraciones de Obligaciones de los Organismos Miembros de la IFAC, se
refiere a las siglas en inglés SMO Statements of Membership Obligation
IAASB: International Auditing and Assurance Standards Board - El Consejo de
Normas Internacionales de Auditoria y Aseguramiento
9. IAES: International Accounting Education Standards - Normas Internacionales de
Educación Contable
IAESB: International Accounting Education Standards Board - Consejo de Normas
Internacionales de Educación Contable
IASB: International Accounting Standards Board - Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad
IFAC: International Federation of Accountants - Federación Internacional de
Contadores
IFRS: International Financial Reporting Standards - Normas Internacionales de
Información Financiera
IGCPA: Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos y Auditores
IPSAS: International Public Sector Accounting Standards - Normas Internacionales de
Contabilidad para el Sector Público
ISA: International Standards on Auditing - Normas Internacionales de Auditoria
NIA: Normas Internacionales de Auditoria
NICC Norma Internacional de Control de Calidad (ISQC 1 por sus siglas en inglés
International Standard Quality Control 1)
NIIF: Normas Internacionales de Información Financiera
RCC: Reglamento de Control de Calidad
CAPÍTULO VIII
DE LA APROBACIÓN Y VIGENCIA
Artículo 26°. De la Aprobación. Este reglamento fue conocido, discutido y aprobado por
la Junta Directiva del Colegio, conforme la aprobación de su creación en la Asamblea
General Extraordinaria celebrada el 24 de julio de 2013.
Artículo 27°. Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia un día después de su
publicación en el Diario Oficial.
Guatemala, 17 de abril de 2015
Aprobado por
Junta Directiva Colegio de Contadores Públicos de Guatemala
10. CPA Óscar Chile Monroy
Presidente de la Junta Directiva
CPA Mario Danilo Espinoza Aquino
Vicepresidente de la Junta Directiva
CPA Mario Roberto Coyoy González
Vocal I de la Junta Directiva
CPA Pedro Vinicio Ortiz
Vocal II de la Junta Directiva
CPA Nastyasha Isabel Fuentes Bravo
Secretaria de la Junta Directiva
CPA Abiel Estuardo Hernández Reyes
Tesorero de la Junta Directiva
CPA Víctor Rolando Arreola Muñoz
Prosecretario de la Junta Directiva
Fecha de publicación en Diario de Centro América: Julio 15 de 2015
Fecha de Vigencia Julio 16 de 2015