SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 13
Descargar para leer sin conexión
Poder Judicial de la Nación
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 11
CFP 1710/2012
USOOFICIAL
///nos Aires, 5 de septiembre de 2016.-
AUTOS:
Para resolver en la causa N° 1.710/2012, caratulada: “Córdoba,
Marcos Antonio y otros s/ Descarrilamiento, naufragio u otro accidente
culposo”, del registro de la Secretaría N° 21, del Juzgado Nacional en lo Criminal
y Correccional Federal N° 11, y respecto de JORGE GUSTAVO SIMEONOFF,
identificado mediante D.N.I. n° 14.557.242, de nacionalidad argentina, de estado
civil divorciado, de ocupación empleado público, nacido el día 20 de mayo de 1961
en la Localidad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, hijo Luis Boris
Simeonoff Chichoff (f) y de Carmen Modesta Sandoval (f), domiciliado en calle
Juncal 1845, piso 1° “b” de esta ciudad, siendo asistido por los Dres. Gabriel
Gandolfo (T° 64 – F° 782 del C.P.A.C.F.) y Nicolás Guzmán (T° 82 – F° 208 del
C.P.A.C.F.), con domicilio constituido en Avenida Córdoba 836, 1° piso, of. 113 de
esta ciudad; y JULIO MIGUEL DE VIDO, identificado mediante D.N.I. n°
8.186.471, de nacionalidad argentina, de estado civil casado, de ocupación
Diputado Nacional, nacido el día 26 de diciembre de 1949 en esta ciudad, hijo José
Miguel y Celina Esther Noe, domiciliado en Club de Chacras Puerto Panal, Chacra
n° 9, Las Palmas, Partido de Zarate, Provincia de Buenos Aires, siendo asistido por
los Dres. Julio E. S. Virgolini (T° XVI – F° 733 del C.P.A.C.F.) y Adrián
Maloneay (T° 47 – F° 590 del C.P.A.C.F.), con domicilio constituido en la calle
Lavalle 310, 2do. piso de esta ciudad.-
VISTOS:
Que la defensa de Julio Miguel de Vido al ser notificada de las
conclusiones de los requerimientos de instrucción se opuso y reiteró planteos ya
efectuado, corresponde expedirse de acuerdo a lo prescripto en el artículo 351 del
Código de Procedimiento Penal de la Nación.-
Y CONSIDERANDO:
I.- Materialidad de los hechos:
Al momento de recibirle declaración indagatoria, se le imputó a Jorge
Gustavo SIMEONOFF que durante su gestión como Secretario Ejecutivo de la
Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos (en
adelante también UNIREN) -cargo en el que fue designado con fecha 11 de julio de
2003-, no avanzó en la renegociación del contrato de concesión suscripto con la
firma Trenes de Buenos Aires S.A., omitiendo realizar el correspondiente análisis
de situación y grado de cumplimiento alcanzado por el contrato, como así también
efectuar alguna recomendación tendiente a mejorar el funcionamiento de este
servicio, siendo las funciones de la UNIREN: “a) Llevar a cabo el proceso de
renegociación de los contratos de obras y servicios públicos dispuesta por la Ley Nº
25.561, efectuando los correspondientes análisis de situación y grado de
cumplimiento alcanzado por los respectivos contratos de concesión y licencia (…)
e) Efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y
servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios´ (Decreto n°
311/2003)”.-
En el caso de Julio Miguel DE VIDO se le imputó que durante su
gestión como Ministro de Planificación Federal, Inversión y Servicios Públicos, no
habría controlado las condiciones de funcionamiento en cuanto a la utilización del
material rodante, de la infraestructura, del personal transferido y la aplicación de
fondos públicos que el Estado Nacional puso a disposición de la empresa Trenes de
Buenos Aires S.A., siendo que la inacción del nombrado, en función del rol que
desempeñaba, como de las dependencias subordinadas -pese al notorio deterioro de
los bienes afectados a la concesión-, posibilitaron las circunstancias antes
detalladas, siendo que la Autoridad de Aplicación del contrato de concesión
suscripto con la firma T.B.A. S.A., tenía entre sus funciones: “a) Controlar el
cumplimiento de las obligaciones a cargo del Concesionario (…)g) Fiscalizar el
Poder Judicial de la Nación
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 11
CFP 1710/2012
USOOFICIAL
cumplimiento de las condiciones impuestas al Concesionario para la prestación de
los servicios, su comercialización y el cumplimiento de los planes de inversiones y
de mantenimiento de la infraestructura y del equipamiento. h) Controlar el
cumplimiento de las normas de seguridad y operativas de los servicios concedidos
(…) j) Requerir información y realizar inspecciones y auditorías. k) Aplicar
penalidades (…) Realizar todo otro acto que considere necesario o conveniente
para el ejercicio de sus funciones…” (Artículo 6.4.2 del Contrato de Concesión)”.-
En estas condiciones, en la empresa concesionaria se omitieron
realizar las tareas de mantenimiento y sistemáticamente no se ejecutaron los planes
que se encontraban obligados a cumplir, circunstancia que ocasionó un perjuicio
económico al erario público, como consecuencia del grave deterioro de los bienes
concesionados cuya conservación y custodia les fuera contractualmente confiada,
como así también la falta de durabilidad de las inversiones efectuadas por el Estado
Nacional para proceder a las reconstrucciones del material rodante solventada con
fondos públicos y ejecutada por la empresa Emprendimientos Ferroviarios S.A.-
De tal forma, por las carencias de inversiones y mantenimiento
apropiado en la infraestructura, material rodante y entrenamiento de personal
especializado de la ex línea Sarmiento y ante la falta de control de los entes del
Estado Nacional, el día 22 de febrero de 2012 la formación chapa 16 que en ese
momento circulaba bajo el servicio nro. 3772, corría por la vía descendente de la
estación Moreno a la de Once de Septiembre, conformada por los coches Nros.
2149, 2618, 1040, 2108, 1787, 1808, 2125 y 2160, circulando sin un compresor y
con otro en estado inoperante, con “freno largo” – es decir que necesitaba mayor
distancia para aplicar igual capacidad de frenado que otras formaciones-, sin
haberse efectuado las tareas de alistamiento previas a la puesta en servicio de la
formación, sus coches presentaban en su mayoría mantenimiento diferido y el
conductor carecía de un sistema de medición de velocidad dentro de la cabina de
conducción.-
La citada formación conducida por Marcos Antonio Cordoba salió de
la estación Caballito a las 8:23:20 horas con destino a la estación Once de
Septiembre a la que llegó a las 8:28:23horas; en ese trayecto el “motorman” aceleró
el tren hasta llegar a una velocidad de 72km/h a los 2.500 metros antes del
parachoque de Once de Septiembre, luego procedió a frenar la carrera del tren hasta
los 23km/h a los 1.750 metros del final del anden, a continuación lo volvió a
acelerar hasta los 51km/h y a partir de los 1.400 metros comenzo una
desaceleración gradual hasta llegar a los 27km/h a los trescientos metros del
paragolpe, velocidad que siguió teniendo hasta pocos metros antes del impacto que
según el Global Positioning System (GPS) descendió a 20km/h y a esa velocidad,
entre las 08:30:01 y 08:30:08 horas, impactó contra el parachoque de la estación, el
que no poseía su sistema hidráulico en funcionamiento.-
El hecho causó la muerte de cincuenta y una (51) personas (conf. fs.
988), una por nacer y setecientos ochenta y nueve (789) heridos (cuatro de carácter
gravísimo, veintisiete graves y setecientas cincuenta y ocho con heridas leves -
conf. fs. 989/996).-
En función de la participación concreta de los encartados en los
hechos por los que fueron indagados, con fecha 10 de mayo del corriente años se
dispuso su procesamiento, en orden a las conductas incursas en los delitos de
descarrilamiento de un tren agravado por resultar personas fallecidas y lesionadas y
defraudación contra la Administración Pública por administración fraudulenta,
como surge de los argumentos vertidos a fs. 3797/3885 y a los cuales cabe remitirse
en honor a la brevedad.-
Ante el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los
nombrados, tomó intervención la Sala Segunda de la Excma. Cámara del Fuero,
que resolvió a su respecto “…CONFIRMAR el punto dispositivo I de la resolución
que en fotocopias se encuentra agregada a fs. 1/177 de esta incidencia, en cuanto
DISPONE el PROCESAMIENTO sin prisión preventiva de Julio Miguel De Vido
en orden a su responsabilidad en los hechos prima facie calificados como
Poder Judicial de la Nación
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 11
CFP 1710/2012
USOOFICIAL
infracción al artículos 173, inciso 7° en función del artículo 174, inciso 5° y en el
artículo 196, párrafos 1° y 2° del Código Penal. III. CONFIRMAR el punto
dispositivo II de la resolución que en fotocopias se encuentra agregada a fs. 1/177
de esta incidencia, en cuanto DISPONE el PROCESAMIENTO sin prisión
preventiva de Jorge Gustavo Simeonoff en orden a su responsabilidad en los
hechos prima facie calificados como infracción al artículo 173, inciso 7° en
función del artículo 174, inciso 5° y en el artículo 196, párrafos 1° y 2° del Código
Penal” (fs. 4029/4037).-
De la vista del artículo 346 del C.P.P.N.:
Entendiendo concluida la instrucción respecto de Julio Miguel De
Vido y Jorge Gustavo Simeonoff se corrió vista en los términos del artículo 346 del
Código Procesal Penal de la Nación a las querellas y el Sr. Agente Fiscal (fs. 4038
y 4134).-
Habiendo requerido la elevación a juicio delos nombrados el Dr.
Amado Jesus José Giganti -Grupo n° 4- (fs. 4040/4045), los Dres. Leonardo Adrian
Menghini, Lelia Leiva y Damián José Cardillo -Grupo n° 3- (fs. 4046/4059), el Dr.
Gregorio Dalbon -Grupo n° 1- (fs. 4071/4073), la Lic. Laura Alonso, Secretaria de
Ética, Transparencia y Lucha contra la Corrupción de la Oficina Anticorrupción (fs.
4074/4105), el Dr. Javier Moral -Grupo n° 2- (fs. 4106/4133) y el Dr. Ramiro
González, titular de la Fiscalía Federal n° 7 (fs. 4137/4200).-
Notificadas las defensas en los términos del art. 349 del C.P.P:
La defensa de Simeonoff no se opuso a la elevación ni interpuso
excepciones.-
Los defensores del otro imputado, De Vido, Dres. Adrián Maloneay y
Julio E. S. Virgolini, hicieron tres presentaciones (fs. 4249/4251, 4252/4254 y
4256/4277).-
En ellas, más allá de los títulos que le dan a dichos escritos, se oponen
a la elevación a juicio de su defendido pues consideran que la investigación se
encuentra incompleta.-
II. Fundamentos de la resolución:
Sentado lo expuesto, cabe señalarse que Julio Miguel De Vido y Jorge
Gustavo Simeonoff, se encuentran procesados por los sucesos por los que fueran
indagados, resolución que se encuentra firme, siendo por los mismos hechos que
las querellas y la Fiscalía requirieron la elevación a Juicio de las actuaciones.-
Ello, más allá del error procesal de los Dres. Dalbon y Moral de
requerir la elevación a juicio de Silvia Emilse López, quién se encuentra con falta
de mérito, y las deficiencias que presenta el escrito del letrado nombrado en primer
lugar, cuestiones que ya fueron tratadas en la providencia de fs. 4239/4240.-
En primer lugar en cuanto a los planteos efectuados por la defensa de
De Vido, a los que llama recusación a fs. 4249/4251, apelación a fs. 4252/4254 y
nulidad a fs. 4256/4277 -puntos IV y V-, corresponde reiterar tal como se lo hizo a
fs. 4244/4245, que el juez en su calidad de directo del proceso practicará las
medidas solicitadas por las partes cuando las considere pertinentes y útiles (art. 199
del C.P.P.N.) y ello es irrecurrible.-
Por todo lo expuesto, y en el entendimiento que los planteos
realizados se muestran como un mero intento de dilatar la tramitación del proceso,
habré de rechazarlos “in limine” por improcedentes (artículo 179 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación) ya que forman parte de la negación
infundada, de los letrados, que la causa pase a la siguiente etapa.-
Además reiteran planteos ya resueltos en el marco de los incidentes
nros. 127 de nulidad y 128 de recusación. Hasta cuestionan la competencia, resuelta
Poder Judicial de la Nación
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 11
CFP 1710/2012
USOOFICIAL
por el superior en el inc. Nro. 50.-
En sus escritos hasta critican la rapidez con la que se tramitó el
expediente, olvidando la gravedad de los hechos que resulta materia de análisis y la
función que cumplían las personas imputadas, lo que lleva a disponer que su
trámite se haga con la mayor celeridad posible.-
En relación a ello, el Superior ha sostenido que “…debe señalarse en
lo que atañe al deber de poner coto a los planteos inconducentes, que ´…es en los
órganos encargados de la administración de justicia sobre quienes recae, en forma
imperativa, la misión de asegurar que el trámite de la causa principal no se paralice
indefinidamente, y su frustre de ese modo, el objeto mismo del proceso penal´
(conf. CSJN, Fallos 324:4135).” (Freiler -Farah – Ballestero, Causa 45.912
“Arbizu”, Reg. 875 , 21.8.2012, C.C.C. Fed. Sala I).-
Por otro lado, en relación a las críticas realizadas por la defensa a los
requerimientos de elevación a juicio de las querella y la fiscalía, corresponde
indicar que los dictámenes de fs. (fs. 4040/4045, 4046/4059, 4071/4073,
4074/4105, 4106/4133 y 4137/4200 cumplen acabadamente con lo normado por el
art. 347 del C.P.P.N.-
Así las cosas, en cuanto a los fundamentos vertidos por la defensa
para oponerse a la elevación a juicio, recuérdese que el proceso penal se asienta
sobre hechos; la interpretación distinta que el Fiscal o la querella puedan hacer del
hecho en cuanto a la calificación o la forma concursal elegida, no restringe el
derecho de defensa ni afecta el principio de congruencia, toda vez que no está
vedado al Ministerio Público Fiscal o al acusador privado, la posibilidad de
requerir la elevación a juicio con una calificación legal o concurso distinto, -en la
medida en que no sea sorpresivo y se mantenga la identidad fáctica entre la
indagatoria, procesamiento y el requerimiento de elevación a juicio-, ya que aquella
elegida por el Juez de la causa o la Cámara de Apelaciones, no es vinculante para
las partes.-
Al respecto, “(…) es factible sostener que la motivación del
dictamen fiscal y de la querella contenida en el art. 347 C.P.P.N., interpretada
en armonía con la exigencia del art. 123 C.P.P.N., persigue que la defensa
cuente con los elementos necesarios para proponer un control de la pieza y
oponerse, eventualmente, a la etapa venidera, resultando provechoso para las
defensas en lo que respecta a la prefiguración de estrategias a ser desenvueltas
en el debate, la frustración de dichas expectativas no constituye una razón para
descalificar la pieza acusatoria". "En relación a la violación al principio de
congruencia, debe verificarse en el caso una sorpresa, -es decir, que veden a
la defensa su posibilidad de ser oída y de controlar la prueba- como por
ejemplo, un auto de procesamiento que se expida sobre un suceso o incorpore
pruebas que el imputado no ha tenido posibilidad de controlar, especialmente en
los casos en que, sobre la base de mérito, se adopten medidas coercitivas ( vid. ,
por ejemplo, CCC, Sala de Feria A, "Cardozo García, Raúl", rta. el 12/01//01, Sala
IV, 19.399, rta. el 15/11/02, entre muchos otros)" (CCCFed, Sala I, causa n°48.525,
"Incidente de nulidad de los requerimientos de elevación a juicio: Autos
Kammerath y otros ", rta. 18/03/14.-
Por otro lado, la prueba realizada en las presentes actuaciones, la cual
no es valorada por la defensa de De Vido, más allá de simplemente negar su
existencia o sostener que faltan realizar algunas, resultaron suficientes, teniendo en
cuenta el grado de certeza exigido por esta etapa procesal, como para acreditar la
comisión de los delitos que se le imputan al nombrado y a Simeonoff y que fuera
confirmado por el Superior.-
En la presentación de fs. 4256/4277 punto VI, sólo se aboca a sostener
que no hay elementos para tener por acreditado la actividad ilícita imputada a su
defendido y que la calificación legal escogida no resulta aplicable al caso,
fundamentos idénticos, a los planteados al momento de recurrir el procesamiento
de su defendido, conforme surge de 102/111 y 176/188 del inc. Nro. 132.-
Asimismo, este Juzgado emitió un juicio valorativo, respecto a De
Vido y Simeonoff, que tiene por base fáctica, las constancias incorporadas a la
Poder Judicial de la Nación
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 11
CFP 1710/2012
USOOFICIAL
causa, juicio que no fue desvirtuado durante el proceso y que fuera confirmado por
el Superior.-
Al respecto se ha sostenido en reiteradas oportunidades que “(…)Una
vez que la situación procesal del imputado ha sido evaluada por el Juez
instructor y la Cámara de Apelaciones, resulta posible sustanciar la etapa de
crítica instructoria en la forma establecida por el artículo 346 del C.P.P.N. y
elevar la causa a juicio si así se resuelve como resultado de la discusión
entablada en ese marco (…)Así, se ha dicho que no obsta a que la instrucción
quede clausurada que subsista alguna vía de impugnación extraordinaria
interpuesta por el imputado pues la actividad de control jurisdiccional efectuada
hasta entonces -expresada en decisiones concordantes de ambas instancias,
que satisfacen consecuentemente la exigencia de la ´doble conformidad
judicial´- amerita que se le asigne a la imputación verosimilitud suficiente
para permitir el avance progresivo del proceso hacia su destino principal: el
debate oral y contradictorio (cf. precedentes citados, a cuyos términos cabe
remitirse” (CCCFed Sala II, causa n°25.320, autos “PAZO, Carlos J.
s/inconstitucionalidad ", rta. 7/06/07).-
En idéntico sentido se sostuvo que “(…) La actividad de contralor
jurisdiccional que hasta entonces se ha efectuado en la causa, con
pronunciamientos concordantes en las dos instancias mencionadas, merece que
se asigne verosimilitud suficiente a la imputación formulada para permitir el
avance progresivo del proceso hacia su destino principal: el debate oral y
contradictorio. También se recordó entonces, que esta Alzada ha expresado la
inconveniencia de que los procesos judiciales permanezcan en un estado de
investigación preliminar continua, sin superar de manera paulatina las
instancias procesales que robustezcan o rechacen definitivamente la
imputación, porque de ese modo se conspira tanto contra el derecho del
imputado a ser juzgado en un plazo razonable como contra el ejercicio
adecuado y eficaz de la administración de justicia, este último, de particular
relevancia en casos designificativo interés social como el presente
(…)considerando además que ‘el verdadero ámbito del "juicio´ es el debate,
en donde la inmediación, la oralidad y el contradictorio aseguran las
condiciones del art. 18 de la Constitución Nacional…" (CCCFed, Sala II, causa
n° 34.383, autos “Engel, Valeria B. y otro s/ nulidad ", rta. 28/04/14).-
En consecuencia, se estima que las presentes actuaciones deben pasar
a la siguiente etapa, siendo la instrucción un estadio dirigido a colectar los
elementos mínimos que permitan llevar fundadamente una investigación a la más
profunda y plena etapa del juicio.-
Por último, cabe destacar, no es necesario comprobar con certeza
plena la materialidad de un hecho y su autoría penalmente responsable, sino la
existencia de los presupuestos que justifiquen la realización de un juicio y este es lo
que ha sucedido en autos. En tal sentido la Sala VI de la Cámara Nacional en lo
Criminal y Correccional señaló que “…el Juez debe emitir un juicio de
probabilidad afirmativa respecto del delito, de su autor y de su responsabilidad…”
(C.N° 18.858, “Davila Reina, Carlos”).-
Por su parte la Excma. Cámara del fuero ha sostenido que “...el
procesamiento contiene un juicio de probabilidad acerca de la existencia del hecho
delictuoso y de la responsabilidad que, como partícipe le corresponde al imputado.
Se trata de la valoración de elementos probatorios, suficientes, para producir
probabilidad, aún no definitivos ni confrontados, pero que sirven para orientar el
proceso hacia la acusación, vale decir hacia la base del juicio. La ley exige
probabilidad, la que se considera presente cuando concurren los motivos para
negar y motivos para afirmar, más éstos superan a los primeros sin necesidad de
que exista una certeza positiva, la que se alcanza en virtud de la vigencia no
superada de los motivos para negar. Para el auto de procesamiento basta,
entonces, la mera convalidación de la sospecha. La elevación a juicio requiere una
nueva reflexión del juez acerca del mérito de la instrucción”. (C.C.C.Fed. 3/9/98
Poder Judicial de la Nación
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 11
CFP 1710/2012
USOOFICIAL
“Gargiullo, María Ines s/auto de procesamiento”).-
De igual modo la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y
Correccional en relación al auto de procesamiento resolvió que “... a dicha medida
le basta con un juicio de probabilidad sobre la existencia del hecho delictuoso y de
la responsabilidad que como participe le corresponde al imputado. De lo que se
trata es de habilitar la base del proceso hacia el juicio, que es la etapa en la cual
se desenvolverán los debates y la confrontación con amplitud. Lo contrario
equivaldría a la asunción por parte de los instructores de una tarea que le es
impropia, instaurandose el periodo contradictorio por anticipado, en el momento
de la instrucción, privándose así al órgano que eventualmente debe resolver en
forma definitiva, de la inmediación con la prueba producida, fundamental para la
decisión”. (Sala de Feria C, “Cardozo, Antonela Mabel s/robo”, rta: 18/7/05, Fdo:
Dres. Ameghino Escobar, Gerome y Bunge Campos; ídem Sala I, c.n° 26.301,
“Morano, Carlos y otros s/ defraudación por estelionato”, rta: 8/9/05, Fdo: Dres.
Bruzzone, Barbarosh y Rimoldi).-
En consecuencia, a raíz de los argumentos expuestos es que
continuaré con el temperamento adoptado a fs. 3797/3885 y habré de decretar
clausurada la instrucción y elevar a juicio la presente causa, respecto de Julio
Miguel De Vido y Jorge Gustavo Simeonoff.-
Resta señalar que toda vez que se encuentra pendiente concluir la
investigación a los fines de determinar las responsabilidades penales del resto de
los imputados, habré de ordenar la extracción de testimonios de las partes de interés
de estas actuaciones a fin de continuar el trámite de la instrucción.
Por todo lo expuesto y por ser ajustado a derecho es que así:
RESUELVO:
I.- Rechazar “in limine” por improcedentes los planteos de fs.
4249/4251, 4252/4254 y 4256/4277 -puntos IV y V- (artículo 179 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación).-
II- NO HACER LUGAR A LA OPOSICIÓN A LA ELEVACIÓN
A JUICIO formulada por los Dres. Adrián Maloneay y Julio E. S. Virgolini, y
en consecuencia rechazar el pedido de sobreseimiento de Julio Miguel DE VIDO
(conf. artículo 349 y 350 del Código Procesal Penal de la Nación).-
III.- DECRETAR LA CLAUSURA DE INSTRUCCIÓN y la
consecuente ELEVACIÓN A JUICIO de las presentes actuaciones registradas
bajo el N° 1.710/12 del registro de la Secretaría N° 21 del Juzgado Nacional en lo
Criminal y Correccional Federal N° 11 y respecto de Julio Miguel DE VIDO y
Jorge Gustavo SIMEONOFF, en orden a los delitos de descarrilamiento de un
tren agravado por resultar personas fallecidas y lesionadas, en calidad de coautores
y defraudación contra la Administración Pública por administración fraudulenta, en
calidad de partícipes necesarios, conductas estas que concurren realmente entre sí
(artículos 45, 55, 174 inciso 5°, en función del artículo 173 inciso 7°, 196, segundo
párrafo del Código Penal de la Nación).
IV.- Notifíquese al señor Agente Fiscal, a los grupos unificados de
querellas, la oficina Anticorrupción y a las defensas de los imputados mediante
cédula electrónica o papel según corresponda.-
V.- EXTRAER TESTIMONIOS de las partes pertinentes de la
presente causa a los efectos de continuar la investigación a los fines de determinar
las responsabilidades penales del resto de los imputados.
VI.- Confecciónese la minuta de elevación en la forma de estilo, y
remítase la presente causa al Tribunal Oral en lo Criminal Federal que resulte
desinsaculado, junto con los incidentes y efectos pertinentes, sirviendo lo proveído
de atenta nota de envío, dejándose constancia que en la presente causa intervino
anteriormente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2.
Poder Judicial de la Nación
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 11
CFP 1710/2012
USOOFICIAL
Ante mí:
En___/___ se libraron cédulas de notificación electrónica a las querellas y a las
defensas. Conste.-
Se libró cédula a la Fiscalía Federal N° 7. Conste.-
Se cumplió con la extracción de testimonios y se elevó. Conste.-

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Demanda de ReposicióN Contencioso Admnistrativa
Demanda de ReposicióN Contencioso AdmnistrativaDemanda de ReposicióN Contencioso Admnistrativa
Demanda de ReposicióN Contencioso Admnistrativa
Yulemix Pacheco Zapata
 
Demanda de amparo
Demanda de amparoDemanda de amparo
Demanda de amparo
Mack Sshh
 
Exp. 05160 2018-0-3204-jr-ci-02 - anexo - 67281-2021 (1)
Exp. 05160 2018-0-3204-jr-ci-02 - anexo - 67281-2021 (1)Exp. 05160 2018-0-3204-jr-ci-02 - anexo - 67281-2021 (1)
Exp. 05160 2018-0-3204-jr-ci-02 - anexo - 67281-2021 (1)
MaricruzCarolinaReye
 
DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE REPOSICION
DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE REPOSICION DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE REPOSICION
DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE REPOSICION
LuisVasquezHurtado
 
DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE REPOSICION
DEMANDA  CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE REPOSICIONDEMANDA  CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE REPOSICION
DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE REPOSICION
TONYMS123
 
Demanda jhonattan pinazo
Demanda jhonattan pinazoDemanda jhonattan pinazo
Demanda jhonattan pinazo
lllJhonlll
 

La actualidad más candente (18)

Demanda de ReposicióN Contencioso Admnistrativa
Demanda de ReposicióN Contencioso AdmnistrativaDemanda de ReposicióN Contencioso Admnistrativa
Demanda de ReposicióN Contencioso Admnistrativa
 
Demanda de amparo
Demanda de amparoDemanda de amparo
Demanda de amparo
 
Demanda de amparo
Demanda de amparoDemanda de amparo
Demanda de amparo
 
Exp. 05160 2018-0-3204-jr-ci-02 - anexo - 67281-2021 (1)
Exp. 05160 2018-0-3204-jr-ci-02 - anexo - 67281-2021 (1)Exp. 05160 2018-0-3204-jr-ci-02 - anexo - 67281-2021 (1)
Exp. 05160 2018-0-3204-jr-ci-02 - anexo - 67281-2021 (1)
 
Punto de acuerdo se solicita informe sobre verificación de las obras públicas...
Punto de acuerdo se solicita informe sobre verificación de las obras públicas...Punto de acuerdo se solicita informe sobre verificación de las obras públicas...
Punto de acuerdo se solicita informe sobre verificación de las obras públicas...
 
DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE REPOSICION
DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE REPOSICION DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE REPOSICION
DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE REPOSICION
 
Auto 081 07
Auto 081 07Auto 081 07
Auto 081 07
 
Demanda contencioso administrativo (reposicion laboral)
Demanda contencioso administrativo (reposicion laboral)Demanda contencioso administrativo (reposicion laboral)
Demanda contencioso administrativo (reposicion laboral)
 
DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE REPOSICION
DEMANDA  CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE REPOSICIONDEMANDA  CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE REPOSICION
DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE REPOSICION
 
Demanda contencioso administraivo de reposición laboral
Demanda contencioso administraivo de reposición laboralDemanda contencioso administraivo de reposición laboral
Demanda contencioso administraivo de reposición laboral
 
Demanda jhonattan pinazo
Demanda jhonattan pinazoDemanda jhonattan pinazo
Demanda jhonattan pinazo
 
Travajo final-de-derecho-civil-1
Travajo final-de-derecho-civil-1Travajo final-de-derecho-civil-1
Travajo final-de-derecho-civil-1
 
Decreto godoy cruz
Decreto godoy cruzDecreto godoy cruz
Decreto godoy cruz
 
La Justicia Federal se expidió sobre La Remonta
La Justicia Federal se expidió sobre La RemontaLa Justicia Federal se expidió sobre La Remonta
La Justicia Federal se expidió sobre La Remonta
 
Cejas Miguel Fiscalía
Cejas Miguel FiscalíaCejas Miguel Fiscalía
Cejas Miguel Fiscalía
 
resolucion laboral mala juzgado mixto Palacios inadmisible
resolucion laboral mala juzgado mixto Palacios inadmisibleresolucion laboral mala juzgado mixto Palacios inadmisible
resolucion laboral mala juzgado mixto Palacios inadmisible
 
Solicitud de separacion convencional y divorcio ulterior
Solicitud de separacion convencional y divorcio ulteriorSolicitud de separacion convencional y divorcio ulterior
Solicitud de separacion convencional y divorcio ulterior
 
Aud
AudAud
Aud
 

Destacado

AHT - iOS SW Update_For Linkedin Purposes
AHT - iOS SW Update_For Linkedin PurposesAHT - iOS SW Update_For Linkedin Purposes
AHT - iOS SW Update_For Linkedin Purposes
Raphael Wilks
 
A4 Club Business Poster
A4 Club Business PosterA4 Club Business Poster
A4 Club Business Poster
Jordan Neville
 
Portfolio_VictoriaZiemke
Portfolio_VictoriaZiemkePortfolio_VictoriaZiemke
Portfolio_VictoriaZiemke
Victoria Ziemke
 
Conclución 108
Conclución 108Conclución 108
Conclución 108
uned
 
Public Intervention on WMD Threats before the European Parliament
Public Intervention on WMD Threats before the European ParliamentPublic Intervention on WMD Threats before the European Parliament
Public Intervention on WMD Threats before the European Parliament
Bruno Dupr
 
Ativ 3 unidade3-planodeaulajoanaviana
Ativ 3 unidade3-planodeaulajoanavianaAtiv 3 unidade3-planodeaulajoanaviana
Ativ 3 unidade3-planodeaulajoanaviana
jjoana06
 
Project on Cable and its classification
Project on Cable and its classificationProject on Cable and its classification
Project on Cable and its classification
SOMNATH DAS
 

Destacado (20)

Srinivas VIDO-InterVac
Srinivas VIDO-InterVacSrinivas VIDO-InterVac
Srinivas VIDO-InterVac
 
OFFICIAL Vido Security Company Profile
OFFICIAL Vido Security Company ProfileOFFICIAL Vido Security Company Profile
OFFICIAL Vido Security Company Profile
 
VIDO COLLECTION
VIDO COLLECTIONVIDO COLLECTION
VIDO COLLECTION
 
Cambiamos la política o la política nos cambia
Cambiamos la política o la política nos cambia Cambiamos la política o la política nos cambia
Cambiamos la política o la política nos cambia
 
5 Event Safety Tips - Guardian Paramedics
5 Event Safety Tips - Guardian Paramedics5 Event Safety Tips - Guardian Paramedics
5 Event Safety Tips - Guardian Paramedics
 
AHT - iOS SW Update_For Linkedin Purposes
AHT - iOS SW Update_For Linkedin PurposesAHT - iOS SW Update_For Linkedin Purposes
AHT - iOS SW Update_For Linkedin Purposes
 
SYRF Messages
SYRF  MessagesSYRF  Messages
SYRF Messages
 
Metodologia
MetodologiaMetodologia
Metodologia
 
Bloom
BloomBloom
Bloom
 
Transporte celular
Transporte celularTransporte celular
Transporte celular
 
A4 Club Business Poster
A4 Club Business PosterA4 Club Business Poster
A4 Club Business Poster
 
Portfolio_VictoriaZiemke
Portfolio_VictoriaZiemkePortfolio_VictoriaZiemke
Portfolio_VictoriaZiemke
 
Conclución 108
Conclución 108Conclución 108
Conclución 108
 
Public Intervention on WMD Threats before the European Parliament
Public Intervention on WMD Threats before the European ParliamentPublic Intervention on WMD Threats before the European Parliament
Public Intervention on WMD Threats before the European Parliament
 
Query processing and Query Optimization
Query processing and Query OptimizationQuery processing and Query Optimization
Query processing and Query Optimization
 
Ativ 3 unidade3-planodeaulajoanaviana
Ativ 3 unidade3-planodeaulajoanavianaAtiv 3 unidade3-planodeaulajoanaviana
Ativ 3 unidade3-planodeaulajoanaviana
 
Introduction to Software (Big data, Intelligence and Cloud)
Introduction to Software (Big data, Intelligence and Cloud)Introduction to Software (Big data, Intelligence and Cloud)
Introduction to Software (Big data, Intelligence and Cloud)
 
Project on Cable and its classification
Project on Cable and its classificationProject on Cable and its classification
Project on Cable and its classification
 
Robot line follower analog
Robot line follower analogRobot line follower analog
Robot line follower analog
 
The role of FDI in food industries, transnational corporations and supermarke...
The role of FDI in food industries, transnational corporations and supermarke...The role of FDI in food industries, transnational corporations and supermarke...
The role of FDI in food industries, transnational corporations and supermarke...
 

Similar a De Vido, a juicio

D:\Boletin Oficial\20 04 10
D:\Boletin Oficial\20 04 10D:\Boletin Oficial\20 04 10
D:\Boletin Oficial\20 04 10
diluro
 
D:\Boletin Oficial\16 04 10
D:\Boletin Oficial\16 04 10D:\Boletin Oficial\16 04 10
D:\Boletin Oficial\16 04 10
diluro
 
D:\Boletin Oficial-2 09 10
D:\Boletin Oficial-2 09 10D:\Boletin Oficial-2 09 10
D:\Boletin Oficial-2 09 10
nabu1907
 

Similar a De Vido, a juicio (20)

Denuncian a Cristina de Kirchner por presunto "enriquecimiento ilícito" y "la...
Denuncian a Cristina de Kirchner por presunto "enriquecimiento ilícito" y "la...Denuncian a Cristina de Kirchner por presunto "enriquecimiento ilícito" y "la...
Denuncian a Cristina de Kirchner por presunto "enriquecimiento ilícito" y "la...
 
El Gobernador del Mahgdalena es absuelto.
El Gobernador del Mahgdalena es absuelto.El Gobernador del Mahgdalena es absuelto.
El Gobernador del Mahgdalena es absuelto.
 
D:\Boletin Oficial\20 04 10
D:\Boletin Oficial\20 04 10D:\Boletin Oficial\20 04 10
D:\Boletin Oficial\20 04 10
 
T3_Derecho Procesal 1_Grupo 01.pdf
T3_Derecho Procesal 1_Grupo 01.pdfT3_Derecho Procesal 1_Grupo 01.pdf
T3_Derecho Procesal 1_Grupo 01.pdf
 
AUTO Registro Sede PP DP 275/2008 Pieza Separada Informe UDEF-BLA Nº22.510/13...
AUTO Registro Sede PP DP 275/2008 Pieza Separada Informe UDEF-BLA Nº22.510/13...AUTO Registro Sede PP DP 275/2008 Pieza Separada Informe UDEF-BLA Nº22.510/13...
AUTO Registro Sede PP DP 275/2008 Pieza Separada Informe UDEF-BLA Nº22.510/13...
 
Lectura 2 principio de proporcionalidad
Lectura 2   principio de proporcionalidadLectura 2   principio de proporcionalidad
Lectura 2 principio de proporcionalidad
 
D:\Boletin Oficial\16 04 10
D:\Boletin Oficial\16 04 10D:\Boletin Oficial\16 04 10
D:\Boletin Oficial\16 04 10
 
DEMANDA ARBITRAL.pdf
DEMANDA ARBITRAL.pdfDEMANDA ARBITRAL.pdf
DEMANDA ARBITRAL.pdf
 
Indagatoria CFK
Indagatoria  CFKIndagatoria  CFK
Indagatoria CFK
 
Citación a indagatoria a Cristina Kirchner
Citación a indagatoria a Cristina KirchnerCitación a indagatoria a Cristina Kirchner
Citación a indagatoria a Cristina Kirchner
 
Invitacion publica g 07 de 15 julio 14
Invitacion publica g 07 de 15 julio 14Invitacion publica g 07 de 15 julio 14
Invitacion publica g 07 de 15 julio 14
 
RESOLUCION N°: 715
RESOLUCION N°: 715RESOLUCION N°: 715
RESOLUCION N°: 715
 
La Corte falló contra Axion y da luz verde a los municipios para que cobren t...
La Corte falló contra Axion y da luz verde a los municipios para que cobren t...La Corte falló contra Axion y da luz verde a los municipios para que cobren t...
La Corte falló contra Axion y da luz verde a los municipios para que cobren t...
 
Sala especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas ...
Sala especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas ...Sala especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas ...
Sala especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas ...
 
D:\Boletin Oficial-2 09 10
D:\Boletin Oficial-2 09 10D:\Boletin Oficial-2 09 10
D:\Boletin Oficial-2 09 10
 
Escrito regidora al alcalde y concejo (1)
Escrito regidora al alcalde y concejo (1)Escrito regidora al alcalde y concejo (1)
Escrito regidora al alcalde y concejo (1)
 
Rec 2012 037
Rec 2012 037Rec 2012 037
Rec 2012 037
 
Punto de acuerdo donde se solicita un informe pormenorizado sobre las peticio...
Punto de acuerdo donde se solicita un informe pormenorizado sobre las peticio...Punto de acuerdo donde se solicita un informe pormenorizado sobre las peticio...
Punto de acuerdo donde se solicita un informe pormenorizado sobre las peticio...
 
Centro de atención unificada de tránsito
Centro de atención unificada de tránsitoCentro de atención unificada de tránsito
Centro de atención unificada de tránsito
 
Res. n.° 14; 6 JUL 2022. Exp. n.° 2979-2021-1. Caso Mall Plaza Comas. FUNDADA...
Res. n.° 14; 6 JUL 2022. Exp. n.° 2979-2021-1. Caso Mall Plaza Comas. FUNDADA...Res. n.° 14; 6 JUL 2022. Exp. n.° 2979-2021-1. Caso Mall Plaza Comas. FUNDADA...
Res. n.° 14; 6 JUL 2022. Exp. n.° 2979-2021-1. Caso Mall Plaza Comas. FUNDADA...
 

Más de cravanzini

Más de cravanzini (20)

Pato Fontanet - Libertad condicional
Pato Fontanet - Libertad condicionalPato Fontanet - Libertad condicional
Pato Fontanet - Libertad condicional
 
Balanza comercial abril
Balanza comercial abrilBalanza comercial abril
Balanza comercial abril
 
Bonadio - Lava Jato
Bonadio - Lava JatoBonadio - Lava Jato
Bonadio - Lava Jato
 
Bonadio - Lava Jato
Bonadio - Lava JatoBonadio - Lava Jato
Bonadio - Lava Jato
 
Actividad economica 2
Actividad economica 2Actividad economica 2
Actividad economica 2
 
El procesamiento de Gustavo Vera
El procesamiento de Gustavo VeraEl procesamiento de Gustavo Vera
El procesamiento de Gustavo Vera
 
Ventas shoppings febrero
Ventas shoppings febreroVentas shoppings febrero
Ventas shoppings febrero
 
Ventas supermercados febrero
Ventas supermercados febreroVentas supermercados febrero
Ventas supermercados febrero
 
Propuesta de Cornejo para el gas
Propuesta de Cornejo para el gasPropuesta de Cornejo para el gas
Propuesta de Cornejo para el gas
 
Ley de convergencia de medios
Ley de convergencia de mediosLey de convergencia de medios
Ley de convergencia de medios
 
Nota de la Corte al titular de la AFI
Nota de la Corte al titular de la AFINota de la Corte al titular de la AFI
Nota de la Corte al titular de la AFI
 
Empleo informal - 2017
Empleo informal - 2017Empleo informal - 2017
Empleo informal - 2017
 
Canasta Básica Total febrero
Canasta Básica Total febreroCanasta Básica Total febrero
Canasta Básica Total febrero
 
Deuda externa 2017
Deuda externa 2017Deuda externa 2017
Deuda externa 2017
 
Producto Bruto Interno 2017
Producto Bruto Interno 2017Producto Bruto Interno 2017
Producto Bruto Interno 2017
 
Informe empleo indec
Informe empleo indecInforme empleo indec
Informe empleo indec
 
La Corte ordenó volver a sortear tribunal
La Corte ordenó volver a sortear tribunalLa Corte ordenó volver a sortear tribunal
La Corte ordenó volver a sortear tribunal
 
Inflación febrero 2018
Inflación febrero 2018Inflación febrero 2018
Inflación febrero 2018
 
Consenso fiscal
Consenso fiscalConsenso fiscal
Consenso fiscal
 
Inflación enero - Indec
Inflación enero - IndecInflación enero - Indec
Inflación enero - Indec
 

Último

LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptxLO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
roque fernandez navarro
 
Índigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéutica
Índigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéuticaÍndigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéutica
Índigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéutica
Indigo Energía e Industria
 

Último (17)

Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin Castel
Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin CastelCarta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin Castel
Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin Castel
 
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdf
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdfcalendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdf
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdf
 
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1079
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1079LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1079
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1079
 
RELACIÓN DE PLAYAS GALARDONADAS 2024.pdf
RELACIÓN DE PLAYAS GALARDONADAS 2024.pdfRELACIÓN DE PLAYAS GALARDONADAS 2024.pdf
RELACIÓN DE PLAYAS GALARDONADAS 2024.pdf
 
Novedades Banderas Azules en España para el año 2024
Novedades Banderas Azules en España para el año 2024Novedades Banderas Azules en España para el año 2024
Novedades Banderas Azules en España para el año 2024
 
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptxLO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdf
 
Índigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéutica
Índigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéuticaÍndigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéutica
Índigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéutica
 
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
 
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf
 
Boletín semanal informativo 18 Mayo 2024.pdf
Boletín semanal informativo 18 Mayo 2024.pdfBoletín semanal informativo 18 Mayo 2024.pdf
Boletín semanal informativo 18 Mayo 2024.pdf
 
Proponen la eliminación del Consejo de la Magistratura
Proponen la eliminación del Consejo de la MagistraturaProponen la eliminación del Consejo de la Magistratura
Proponen la eliminación del Consejo de la Magistratura
 
Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRIL
Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRILInforme Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRIL
Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRIL
 
PROPUESTAS Y RECOMENDACIONES PARA UN NUEVO TRATO ENTRE EL ESTADO, LOS PUEBLOS...
PROPUESTAS Y RECOMENDACIONES PARA UN NUEVO TRATO ENTRE EL ESTADO, LOS PUEBLOS...PROPUESTAS Y RECOMENDACIONES PARA UN NUEVO TRATO ENTRE EL ESTADO, LOS PUEBLOS...
PROPUESTAS Y RECOMENDACIONES PARA UN NUEVO TRATO ENTRE EL ESTADO, LOS PUEBLOS...
 
Declaracion jurada de la ex vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner
Declaracion jurada de la ex vicepresidenta Cristina Fernández de KirchnerDeclaracion jurada de la ex vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner
Declaracion jurada de la ex vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner
 
tandeos xalapa zona_alta_MAYO_2024_VF.pdf
tandeos xalapa zona_alta_MAYO_2024_VF.pdftandeos xalapa zona_alta_MAYO_2024_VF.pdf
tandeos xalapa zona_alta_MAYO_2024_VF.pdf
 
PRESENTACION PLAN ESTRATEGICOS DE SEGURIDAD VIAL - PESV.pdf
PRESENTACION PLAN ESTRATEGICOS DE SEGURIDAD VIAL - PESV.pdfPRESENTACION PLAN ESTRATEGICOS DE SEGURIDAD VIAL - PESV.pdf
PRESENTACION PLAN ESTRATEGICOS DE SEGURIDAD VIAL - PESV.pdf
 

De Vido, a juicio

  • 1. Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 11 CFP 1710/2012 USOOFICIAL ///nos Aires, 5 de septiembre de 2016.- AUTOS: Para resolver en la causa N° 1.710/2012, caratulada: “Córdoba, Marcos Antonio y otros s/ Descarrilamiento, naufragio u otro accidente culposo”, del registro de la Secretaría N° 21, del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11, y respecto de JORGE GUSTAVO SIMEONOFF, identificado mediante D.N.I. n° 14.557.242, de nacionalidad argentina, de estado civil divorciado, de ocupación empleado público, nacido el día 20 de mayo de 1961 en la Localidad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, hijo Luis Boris Simeonoff Chichoff (f) y de Carmen Modesta Sandoval (f), domiciliado en calle Juncal 1845, piso 1° “b” de esta ciudad, siendo asistido por los Dres. Gabriel Gandolfo (T° 64 – F° 782 del C.P.A.C.F.) y Nicolás Guzmán (T° 82 – F° 208 del C.P.A.C.F.), con domicilio constituido en Avenida Córdoba 836, 1° piso, of. 113 de esta ciudad; y JULIO MIGUEL DE VIDO, identificado mediante D.N.I. n° 8.186.471, de nacionalidad argentina, de estado civil casado, de ocupación Diputado Nacional, nacido el día 26 de diciembre de 1949 en esta ciudad, hijo José Miguel y Celina Esther Noe, domiciliado en Club de Chacras Puerto Panal, Chacra n° 9, Las Palmas, Partido de Zarate, Provincia de Buenos Aires, siendo asistido por los Dres. Julio E. S. Virgolini (T° XVI – F° 733 del C.P.A.C.F.) y Adrián Maloneay (T° 47 – F° 590 del C.P.A.C.F.), con domicilio constituido en la calle Lavalle 310, 2do. piso de esta ciudad.- VISTOS: Que la defensa de Julio Miguel de Vido al ser notificada de las conclusiones de los requerimientos de instrucción se opuso y reiteró planteos ya
  • 2. efectuado, corresponde expedirse de acuerdo a lo prescripto en el artículo 351 del Código de Procedimiento Penal de la Nación.- Y CONSIDERANDO: I.- Materialidad de los hechos: Al momento de recibirle declaración indagatoria, se le imputó a Jorge Gustavo SIMEONOFF que durante su gestión como Secretario Ejecutivo de la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos (en adelante también UNIREN) -cargo en el que fue designado con fecha 11 de julio de 2003-, no avanzó en la renegociación del contrato de concesión suscripto con la firma Trenes de Buenos Aires S.A., omitiendo realizar el correspondiente análisis de situación y grado de cumplimiento alcanzado por el contrato, como así también efectuar alguna recomendación tendiente a mejorar el funcionamiento de este servicio, siendo las funciones de la UNIREN: “a) Llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos dispuesta por la Ley Nº 25.561, efectuando los correspondientes análisis de situación y grado de cumplimiento alcanzado por los respectivos contratos de concesión y licencia (…) e) Efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios´ (Decreto n° 311/2003)”.- En el caso de Julio Miguel DE VIDO se le imputó que durante su gestión como Ministro de Planificación Federal, Inversión y Servicios Públicos, no habría controlado las condiciones de funcionamiento en cuanto a la utilización del material rodante, de la infraestructura, del personal transferido y la aplicación de fondos públicos que el Estado Nacional puso a disposición de la empresa Trenes de Buenos Aires S.A., siendo que la inacción del nombrado, en función del rol que desempeñaba, como de las dependencias subordinadas -pese al notorio deterioro de los bienes afectados a la concesión-, posibilitaron las circunstancias antes detalladas, siendo que la Autoridad de Aplicación del contrato de concesión suscripto con la firma T.B.A. S.A., tenía entre sus funciones: “a) Controlar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Concesionario (…)g) Fiscalizar el
  • 3. Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 11 CFP 1710/2012 USOOFICIAL cumplimiento de las condiciones impuestas al Concesionario para la prestación de los servicios, su comercialización y el cumplimiento de los planes de inversiones y de mantenimiento de la infraestructura y del equipamiento. h) Controlar el cumplimiento de las normas de seguridad y operativas de los servicios concedidos (…) j) Requerir información y realizar inspecciones y auditorías. k) Aplicar penalidades (…) Realizar todo otro acto que considere necesario o conveniente para el ejercicio de sus funciones…” (Artículo 6.4.2 del Contrato de Concesión)”.- En estas condiciones, en la empresa concesionaria se omitieron realizar las tareas de mantenimiento y sistemáticamente no se ejecutaron los planes que se encontraban obligados a cumplir, circunstancia que ocasionó un perjuicio económico al erario público, como consecuencia del grave deterioro de los bienes concesionados cuya conservación y custodia les fuera contractualmente confiada, como así también la falta de durabilidad de las inversiones efectuadas por el Estado Nacional para proceder a las reconstrucciones del material rodante solventada con fondos públicos y ejecutada por la empresa Emprendimientos Ferroviarios S.A.- De tal forma, por las carencias de inversiones y mantenimiento apropiado en la infraestructura, material rodante y entrenamiento de personal especializado de la ex línea Sarmiento y ante la falta de control de los entes del Estado Nacional, el día 22 de febrero de 2012 la formación chapa 16 que en ese momento circulaba bajo el servicio nro. 3772, corría por la vía descendente de la estación Moreno a la de Once de Septiembre, conformada por los coches Nros. 2149, 2618, 1040, 2108, 1787, 1808, 2125 y 2160, circulando sin un compresor y con otro en estado inoperante, con “freno largo” – es decir que necesitaba mayor distancia para aplicar igual capacidad de frenado que otras formaciones-, sin haberse efectuado las tareas de alistamiento previas a la puesta en servicio de la formación, sus coches presentaban en su mayoría mantenimiento diferido y el
  • 4. conductor carecía de un sistema de medición de velocidad dentro de la cabina de conducción.- La citada formación conducida por Marcos Antonio Cordoba salió de la estación Caballito a las 8:23:20 horas con destino a la estación Once de Septiembre a la que llegó a las 8:28:23horas; en ese trayecto el “motorman” aceleró el tren hasta llegar a una velocidad de 72km/h a los 2.500 metros antes del parachoque de Once de Septiembre, luego procedió a frenar la carrera del tren hasta los 23km/h a los 1.750 metros del final del anden, a continuación lo volvió a acelerar hasta los 51km/h y a partir de los 1.400 metros comenzo una desaceleración gradual hasta llegar a los 27km/h a los trescientos metros del paragolpe, velocidad que siguió teniendo hasta pocos metros antes del impacto que según el Global Positioning System (GPS) descendió a 20km/h y a esa velocidad, entre las 08:30:01 y 08:30:08 horas, impactó contra el parachoque de la estación, el que no poseía su sistema hidráulico en funcionamiento.- El hecho causó la muerte de cincuenta y una (51) personas (conf. fs. 988), una por nacer y setecientos ochenta y nueve (789) heridos (cuatro de carácter gravísimo, veintisiete graves y setecientas cincuenta y ocho con heridas leves - conf. fs. 989/996).- En función de la participación concreta de los encartados en los hechos por los que fueron indagados, con fecha 10 de mayo del corriente años se dispuso su procesamiento, en orden a las conductas incursas en los delitos de descarrilamiento de un tren agravado por resultar personas fallecidas y lesionadas y defraudación contra la Administración Pública por administración fraudulenta, como surge de los argumentos vertidos a fs. 3797/3885 y a los cuales cabe remitirse en honor a la brevedad.- Ante el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los nombrados, tomó intervención la Sala Segunda de la Excma. Cámara del Fuero, que resolvió a su respecto “…CONFIRMAR el punto dispositivo I de la resolución que en fotocopias se encuentra agregada a fs. 1/177 de esta incidencia, en cuanto DISPONE el PROCESAMIENTO sin prisión preventiva de Julio Miguel De Vido en orden a su responsabilidad en los hechos prima facie calificados como
  • 5. Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 11 CFP 1710/2012 USOOFICIAL infracción al artículos 173, inciso 7° en función del artículo 174, inciso 5° y en el artículo 196, párrafos 1° y 2° del Código Penal. III. CONFIRMAR el punto dispositivo II de la resolución que en fotocopias se encuentra agregada a fs. 1/177 de esta incidencia, en cuanto DISPONE el PROCESAMIENTO sin prisión preventiva de Jorge Gustavo Simeonoff en orden a su responsabilidad en los hechos prima facie calificados como infracción al artículo 173, inciso 7° en función del artículo 174, inciso 5° y en el artículo 196, párrafos 1° y 2° del Código Penal” (fs. 4029/4037).- De la vista del artículo 346 del C.P.P.N.: Entendiendo concluida la instrucción respecto de Julio Miguel De Vido y Jorge Gustavo Simeonoff se corrió vista en los términos del artículo 346 del Código Procesal Penal de la Nación a las querellas y el Sr. Agente Fiscal (fs. 4038 y 4134).- Habiendo requerido la elevación a juicio delos nombrados el Dr. Amado Jesus José Giganti -Grupo n° 4- (fs. 4040/4045), los Dres. Leonardo Adrian Menghini, Lelia Leiva y Damián José Cardillo -Grupo n° 3- (fs. 4046/4059), el Dr. Gregorio Dalbon -Grupo n° 1- (fs. 4071/4073), la Lic. Laura Alonso, Secretaria de Ética, Transparencia y Lucha contra la Corrupción de la Oficina Anticorrupción (fs. 4074/4105), el Dr. Javier Moral -Grupo n° 2- (fs. 4106/4133) y el Dr. Ramiro González, titular de la Fiscalía Federal n° 7 (fs. 4137/4200).- Notificadas las defensas en los términos del art. 349 del C.P.P: La defensa de Simeonoff no se opuso a la elevación ni interpuso excepciones.-
  • 6. Los defensores del otro imputado, De Vido, Dres. Adrián Maloneay y Julio E. S. Virgolini, hicieron tres presentaciones (fs. 4249/4251, 4252/4254 y 4256/4277).- En ellas, más allá de los títulos que le dan a dichos escritos, se oponen a la elevación a juicio de su defendido pues consideran que la investigación se encuentra incompleta.- II. Fundamentos de la resolución: Sentado lo expuesto, cabe señalarse que Julio Miguel De Vido y Jorge Gustavo Simeonoff, se encuentran procesados por los sucesos por los que fueran indagados, resolución que se encuentra firme, siendo por los mismos hechos que las querellas y la Fiscalía requirieron la elevación a Juicio de las actuaciones.- Ello, más allá del error procesal de los Dres. Dalbon y Moral de requerir la elevación a juicio de Silvia Emilse López, quién se encuentra con falta de mérito, y las deficiencias que presenta el escrito del letrado nombrado en primer lugar, cuestiones que ya fueron tratadas en la providencia de fs. 4239/4240.- En primer lugar en cuanto a los planteos efectuados por la defensa de De Vido, a los que llama recusación a fs. 4249/4251, apelación a fs. 4252/4254 y nulidad a fs. 4256/4277 -puntos IV y V-, corresponde reiterar tal como se lo hizo a fs. 4244/4245, que el juez en su calidad de directo del proceso practicará las medidas solicitadas por las partes cuando las considere pertinentes y útiles (art. 199 del C.P.P.N.) y ello es irrecurrible.- Por todo lo expuesto, y en el entendimiento que los planteos realizados se muestran como un mero intento de dilatar la tramitación del proceso, habré de rechazarlos “in limine” por improcedentes (artículo 179 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) ya que forman parte de la negación infundada, de los letrados, que la causa pase a la siguiente etapa.- Además reiteran planteos ya resueltos en el marco de los incidentes nros. 127 de nulidad y 128 de recusación. Hasta cuestionan la competencia, resuelta
  • 7. Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 11 CFP 1710/2012 USOOFICIAL por el superior en el inc. Nro. 50.- En sus escritos hasta critican la rapidez con la que se tramitó el expediente, olvidando la gravedad de los hechos que resulta materia de análisis y la función que cumplían las personas imputadas, lo que lleva a disponer que su trámite se haga con la mayor celeridad posible.- En relación a ello, el Superior ha sostenido que “…debe señalarse en lo que atañe al deber de poner coto a los planteos inconducentes, que ´…es en los órganos encargados de la administración de justicia sobre quienes recae, en forma imperativa, la misión de asegurar que el trámite de la causa principal no se paralice indefinidamente, y su frustre de ese modo, el objeto mismo del proceso penal´ (conf. CSJN, Fallos 324:4135).” (Freiler -Farah – Ballestero, Causa 45.912 “Arbizu”, Reg. 875 , 21.8.2012, C.C.C. Fed. Sala I).- Por otro lado, en relación a las críticas realizadas por la defensa a los requerimientos de elevación a juicio de las querella y la fiscalía, corresponde indicar que los dictámenes de fs. (fs. 4040/4045, 4046/4059, 4071/4073, 4074/4105, 4106/4133 y 4137/4200 cumplen acabadamente con lo normado por el art. 347 del C.P.P.N.- Así las cosas, en cuanto a los fundamentos vertidos por la defensa para oponerse a la elevación a juicio, recuérdese que el proceso penal se asienta sobre hechos; la interpretación distinta que el Fiscal o la querella puedan hacer del hecho en cuanto a la calificación o la forma concursal elegida, no restringe el derecho de defensa ni afecta el principio de congruencia, toda vez que no está vedado al Ministerio Público Fiscal o al acusador privado, la posibilidad de requerir la elevación a juicio con una calificación legal o concurso distinto, -en la medida en que no sea sorpresivo y se mantenga la identidad fáctica entre la indagatoria, procesamiento y el requerimiento de elevación a juicio-, ya que aquella elegida por el Juez de la causa o la Cámara de Apelaciones, no es vinculante para
  • 8. las partes.- Al respecto, “(…) es factible sostener que la motivación del dictamen fiscal y de la querella contenida en el art. 347 C.P.P.N., interpretada en armonía con la exigencia del art. 123 C.P.P.N., persigue que la defensa cuente con los elementos necesarios para proponer un control de la pieza y oponerse, eventualmente, a la etapa venidera, resultando provechoso para las defensas en lo que respecta a la prefiguración de estrategias a ser desenvueltas en el debate, la frustración de dichas expectativas no constituye una razón para descalificar la pieza acusatoria". "En relación a la violación al principio de congruencia, debe verificarse en el caso una sorpresa, -es decir, que veden a la defensa su posibilidad de ser oída y de controlar la prueba- como por ejemplo, un auto de procesamiento que se expida sobre un suceso o incorpore pruebas que el imputado no ha tenido posibilidad de controlar, especialmente en los casos en que, sobre la base de mérito, se adopten medidas coercitivas ( vid. , por ejemplo, CCC, Sala de Feria A, "Cardozo García, Raúl", rta. el 12/01//01, Sala IV, 19.399, rta. el 15/11/02, entre muchos otros)" (CCCFed, Sala I, causa n°48.525, "Incidente de nulidad de los requerimientos de elevación a juicio: Autos Kammerath y otros ", rta. 18/03/14.- Por otro lado, la prueba realizada en las presentes actuaciones, la cual no es valorada por la defensa de De Vido, más allá de simplemente negar su existencia o sostener que faltan realizar algunas, resultaron suficientes, teniendo en cuenta el grado de certeza exigido por esta etapa procesal, como para acreditar la comisión de los delitos que se le imputan al nombrado y a Simeonoff y que fuera confirmado por el Superior.- En la presentación de fs. 4256/4277 punto VI, sólo se aboca a sostener que no hay elementos para tener por acreditado la actividad ilícita imputada a su defendido y que la calificación legal escogida no resulta aplicable al caso, fundamentos idénticos, a los planteados al momento de recurrir el procesamiento de su defendido, conforme surge de 102/111 y 176/188 del inc. Nro. 132.- Asimismo, este Juzgado emitió un juicio valorativo, respecto a De Vido y Simeonoff, que tiene por base fáctica, las constancias incorporadas a la
  • 9. Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 11 CFP 1710/2012 USOOFICIAL causa, juicio que no fue desvirtuado durante el proceso y que fuera confirmado por el Superior.- Al respecto se ha sostenido en reiteradas oportunidades que “(…)Una vez que la situación procesal del imputado ha sido evaluada por el Juez instructor y la Cámara de Apelaciones, resulta posible sustanciar la etapa de crítica instructoria en la forma establecida por el artículo 346 del C.P.P.N. y elevar la causa a juicio si así se resuelve como resultado de la discusión entablada en ese marco (…)Así, se ha dicho que no obsta a que la instrucción quede clausurada que subsista alguna vía de impugnación extraordinaria interpuesta por el imputado pues la actividad de control jurisdiccional efectuada hasta entonces -expresada en decisiones concordantes de ambas instancias, que satisfacen consecuentemente la exigencia de la ´doble conformidad judicial´- amerita que se le asigne a la imputación verosimilitud suficiente para permitir el avance progresivo del proceso hacia su destino principal: el debate oral y contradictorio (cf. precedentes citados, a cuyos términos cabe remitirse” (CCCFed Sala II, causa n°25.320, autos “PAZO, Carlos J. s/inconstitucionalidad ", rta. 7/06/07).- En idéntico sentido se sostuvo que “(…) La actividad de contralor jurisdiccional que hasta entonces se ha efectuado en la causa, con pronunciamientos concordantes en las dos instancias mencionadas, merece que se asigne verosimilitud suficiente a la imputación formulada para permitir el avance progresivo del proceso hacia su destino principal: el debate oral y contradictorio. También se recordó entonces, que esta Alzada ha expresado la inconveniencia de que los procesos judiciales permanezcan en un estado de investigación preliminar continua, sin superar de manera paulatina las instancias procesales que robustezcan o rechacen definitivamente la imputación, porque de ese modo se conspira tanto contra el derecho del
  • 10. imputado a ser juzgado en un plazo razonable como contra el ejercicio adecuado y eficaz de la administración de justicia, este último, de particular relevancia en casos designificativo interés social como el presente (…)considerando además que ‘el verdadero ámbito del "juicio´ es el debate, en donde la inmediación, la oralidad y el contradictorio aseguran las condiciones del art. 18 de la Constitución Nacional…" (CCCFed, Sala II, causa n° 34.383, autos “Engel, Valeria B. y otro s/ nulidad ", rta. 28/04/14).- En consecuencia, se estima que las presentes actuaciones deben pasar a la siguiente etapa, siendo la instrucción un estadio dirigido a colectar los elementos mínimos que permitan llevar fundadamente una investigación a la más profunda y plena etapa del juicio.- Por último, cabe destacar, no es necesario comprobar con certeza plena la materialidad de un hecho y su autoría penalmente responsable, sino la existencia de los presupuestos que justifiquen la realización de un juicio y este es lo que ha sucedido en autos. En tal sentido la Sala VI de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional señaló que “…el Juez debe emitir un juicio de probabilidad afirmativa respecto del delito, de su autor y de su responsabilidad…” (C.N° 18.858, “Davila Reina, Carlos”).- Por su parte la Excma. Cámara del fuero ha sostenido que “...el procesamiento contiene un juicio de probabilidad acerca de la existencia del hecho delictuoso y de la responsabilidad que, como partícipe le corresponde al imputado. Se trata de la valoración de elementos probatorios, suficientes, para producir probabilidad, aún no definitivos ni confrontados, pero que sirven para orientar el proceso hacia la acusación, vale decir hacia la base del juicio. La ley exige probabilidad, la que se considera presente cuando concurren los motivos para negar y motivos para afirmar, más éstos superan a los primeros sin necesidad de que exista una certeza positiva, la que se alcanza en virtud de la vigencia no superada de los motivos para negar. Para el auto de procesamiento basta, entonces, la mera convalidación de la sospecha. La elevación a juicio requiere una nueva reflexión del juez acerca del mérito de la instrucción”. (C.C.C.Fed. 3/9/98
  • 11. Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 11 CFP 1710/2012 USOOFICIAL “Gargiullo, María Ines s/auto de procesamiento”).- De igual modo la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional en relación al auto de procesamiento resolvió que “... a dicha medida le basta con un juicio de probabilidad sobre la existencia del hecho delictuoso y de la responsabilidad que como participe le corresponde al imputado. De lo que se trata es de habilitar la base del proceso hacia el juicio, que es la etapa en la cual se desenvolverán los debates y la confrontación con amplitud. Lo contrario equivaldría a la asunción por parte de los instructores de una tarea que le es impropia, instaurandose el periodo contradictorio por anticipado, en el momento de la instrucción, privándose así al órgano que eventualmente debe resolver en forma definitiva, de la inmediación con la prueba producida, fundamental para la decisión”. (Sala de Feria C, “Cardozo, Antonela Mabel s/robo”, rta: 18/7/05, Fdo: Dres. Ameghino Escobar, Gerome y Bunge Campos; ídem Sala I, c.n° 26.301, “Morano, Carlos y otros s/ defraudación por estelionato”, rta: 8/9/05, Fdo: Dres. Bruzzone, Barbarosh y Rimoldi).- En consecuencia, a raíz de los argumentos expuestos es que continuaré con el temperamento adoptado a fs. 3797/3885 y habré de decretar clausurada la instrucción y elevar a juicio la presente causa, respecto de Julio Miguel De Vido y Jorge Gustavo Simeonoff.- Resta señalar que toda vez que se encuentra pendiente concluir la investigación a los fines de determinar las responsabilidades penales del resto de los imputados, habré de ordenar la extracción de testimonios de las partes de interés de estas actuaciones a fin de continuar el trámite de la instrucción. Por todo lo expuesto y por ser ajustado a derecho es que así: RESUELVO:
  • 12. I.- Rechazar “in limine” por improcedentes los planteos de fs. 4249/4251, 4252/4254 y 4256/4277 -puntos IV y V- (artículo 179 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).- II- NO HACER LUGAR A LA OPOSICIÓN A LA ELEVACIÓN A JUICIO formulada por los Dres. Adrián Maloneay y Julio E. S. Virgolini, y en consecuencia rechazar el pedido de sobreseimiento de Julio Miguel DE VIDO (conf. artículo 349 y 350 del Código Procesal Penal de la Nación).- III.- DECRETAR LA CLAUSURA DE INSTRUCCIÓN y la consecuente ELEVACIÓN A JUICIO de las presentes actuaciones registradas bajo el N° 1.710/12 del registro de la Secretaría N° 21 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11 y respecto de Julio Miguel DE VIDO y Jorge Gustavo SIMEONOFF, en orden a los delitos de descarrilamiento de un tren agravado por resultar personas fallecidas y lesionadas, en calidad de coautores y defraudación contra la Administración Pública por administración fraudulenta, en calidad de partícipes necesarios, conductas estas que concurren realmente entre sí (artículos 45, 55, 174 inciso 5°, en función del artículo 173 inciso 7°, 196, segundo párrafo del Código Penal de la Nación). IV.- Notifíquese al señor Agente Fiscal, a los grupos unificados de querellas, la oficina Anticorrupción y a las defensas de los imputados mediante cédula electrónica o papel según corresponda.- V.- EXTRAER TESTIMONIOS de las partes pertinentes de la presente causa a los efectos de continuar la investigación a los fines de determinar las responsabilidades penales del resto de los imputados. VI.- Confecciónese la minuta de elevación en la forma de estilo, y remítase la presente causa al Tribunal Oral en lo Criminal Federal que resulte desinsaculado, junto con los incidentes y efectos pertinentes, sirviendo lo proveído de atenta nota de envío, dejándose constancia que en la presente causa intervino anteriormente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2.
  • 13. Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 11 CFP 1710/2012 USOOFICIAL Ante mí: En___/___ se libraron cédulas de notificación electrónica a las querellas y a las defensas. Conste.- Se libró cédula a la Fiscalía Federal N° 7. Conste.- Se cumplió con la extracción de testimonios y se elevó. Conste.-