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                                               Presentado Por:
                                               Harold Pechene
                                               Diana Galvis
                                               Stephani Tolorza
                                               Edward Echeverry
CONTRALORIA GENERAL DE
                 LA NACIÓN

La Constitución Política de Colombia de 1991 en el articulo 267.
FUNCIONES:

• Control Fiscal de la Nación.
• Encargada de evaluar los procesos que se llevan a cabo en otras
  entidades del estado teniendo en cuenta que de ellas dependen
  factores económicos y ambientales entre otros
• Inspecciona el estado financiero de las entidades y de los servidores
  públicos.
• La Contraloría también está en capacidad de sancionar a las
  entidades que de una u otra forma perjudiquen al estado o a su
  patrimonio.
• Otra función, y no menos importantes, es la de recuperar los bienes
  públicos que han tenido una mala administración o que han sido
  tomados por personas particulares para no darles un uso correcto.
• Es así como la Contraloría también relaciona a la comunidad con
  los procesos de gestión pública y les da participación para que
  puedan denunciar malos manejos fiscales.

• Finalmente, esta entidad colabora con el Congreso de la
  República y con el desarrollo de las funciones legislativas.

• Lo que realmente se busca es lograr una administración pública
  teniendo en cuenta la eficiencia y la integridad como bases para
  un desarrollo efectivo de la nación.

• Los controles se hacen mediante los siguientes mecanismos:

  Auditorias
  Controles macro (Gestión, Financiero y de Resultados)
  Responsabilidad Fiscal
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

La Constitución Política de Colombia de 1991 en el articulo 278.
Funciones:

• Desvincular del cargo, previa audiencia y mediante decisión
  motivada, al funcionario público que incurra en alguna falta.
• Emitir conceptos en los procesos disciplinarios que se adelanten
  contra funcionarios sometidos a fuero especial.
• Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su
  competencia.
• Exhortar al Congreso para que expida las leyes que aseguren la
  promoción, el ejercicio y la protección de los derechos humanos, y
  exigir su cumplimiento a las autoridades competentes.
• Rendir concepto en los procesos de control de constitucionalidad.
• Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios y
  empleados de su dependencia.
DEFENSORIA DEL PUEBLO

La Constitución Política de Colombia de 1991 en el articulo 282.
Funciones:

•   Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los
    colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos
    ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.
•   Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su
    enseñanza.
•   Invocar el derecho de Habeas Corpus e interponer las acciones de
    tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados.
•   Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la
    ley.
•   Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su
    competencia.
•   Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.
•   Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones.
•   Las demás que determine la ley.”
PERSONERIA MUNICIPAL

La Constitución Política de Colombia La Ley 136 de 1994 en el
artículo 178, establece que el Personero ejercerá en el Municipio,
las funciones de Ministerio Público, además de las que
determinen la Constitución, la Ley y los Acuerdos. 2.
Funciones:

• Ejerce, vigila y hace control sobre su gestión, velamos por la
  promoción y protección de los derechos humanos, vigila el
  debido proceso, la conservación del medio ambiente, el
  patrimonio público y la prestación eficiente de los servicios
  públicos, garantizando a la ciudadanía la defensa de sus
  derechos e intereses.
VEEDURIA
Funciones:

• Contribuir a una gestión adecuada de los organismos de salud.
• Propiciar decisiones saludables por parte de las autoridades, la
  empresa privada, las entidades públicas y la comunidad.
• Fomentar el compromiso de la colectividad en los programas e
  iniciativas en salud.
• Velar una utilización adecuada de los recursos.
• Coordinar con todas las instancias de vigilar y controlar la
  aplicación efectiva de las normas y velar por el cumplimiento de
  las mismas.
• Impulsar las veedurías como un mecanismo de educación para la
  participación. Las organizaciones sociales y comunitarias podrán
  vincularse al desarrollo y mejoramiento de la salud en los
  municipios, mediante su participación en el ejercicio de las
  funciones y la prestación de los servicios que se hallen a cargo de
  estos, en los términos consagrados en las disposiciones legales.
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
La Constitución Política de Colombia de 1991 en el articulo 265.
Funciones:

•   Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización
    electoral.
•   Dar posesión de su cargo al Registrador Nacional del Estado Civil.
•   Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra
    las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales
    casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales
    correspondientes.
•   Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos
    electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso
    administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de
    los resultados.
•   Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia,
    presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos
    de decreto.
•   Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos
    Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión
    política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el
    desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
•   Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas
    electorales y para asegurar el derecho de participación política de los
    ciudadanos, establezca la ley.
•   Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la
    declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.
•   Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos
    políticos.
•   Reglamentar la participación de los Partidos y Movimientos Políticos en los
    medios de comunicación social del Estado.
•   Colaborar para la realización de consultas de los partidos y movimientos
    para la toma de decisiones y la escogencia de sus candidatos.
•   Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones
    Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que
    aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución
    y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.
•   Darse su propio reglamento.
•   Las demás que le confiera la ley.
LA REGISTRADURIA
La Constitución Política de Colombia de 1991 en el articulo 266.
Funciones:

1. Proponer las iniciativas sobre proyectos de ley y presentarlos a consideración del Consejo Nacional
Electoral por conducto del Registrador Nacional, así como los decretos y demás normas relacionadas con
la función de registro civil.

2. Adoptar las políticas del Registro Civil en Colombia y atender lo relacionado con la adopción, ejecución
y control de los planes y programas propios del registro civil con miras a garantizar su óptimo
funcionamiento.

3. Garantizar en el país y el exterior, la inscripción confiable y efectiva de los hechos, actos y providencias
sujetos a registro, proferir las autorizaciones a los entes o autoridades habilitadas legalmente para que
concurran en el cumplimiento de dicha función, y conocer mediante los actos administrativos pertinentes
de todo lo relativo a cancelaciones, reconstrucciones, anulaciones, modelos de expedición y demás actos
jurídicos sobre el registro civil.

4. Expedir las copias de registro civil de las personas que sean solicitadas de conformidad con las leyes
vigentes.

5. Atender el manejo, clasificación, archivo y recuperación de la información relacionada con el registro
civil.

6. Difundir las normas y procedimientos a seguir dentro del proceso de registro civil y adelantar
campañas y programas de capacitación en la materia.
7. Coordinar y armonizar con los demás organismos y entes del Estado las políticas, desarrollo y
consulta en materia de registro civil.

8. Adelantar inspección y vigilancia de los servicios de registro del estado civil de las personas.

9. Realizar o promover estudios, investigaciones y compilaciones en materia de registro del estado
civil de las personas y divulgar los resultados.

10. Proteger el ejercicio del derecho al sufragio y otorgar plenas garantías a los ciudadanos,
actuando con imparcialidad, de tal manera que ningún partido o grupo político pueda derivar
ventaja sobre los demás.

11. Dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y
elaborar los respectivos calendarios electorales.

12. Llevar el Censo Nacional Electoral.

13. Asesorar y prestar el apoyo pertinente en los procesos de elecciones de diversa índole en que
las disposiciones legales así lo determinen.

14. Llevar las estadísticas de naturaleza electoral relacionadas con los resultados obtenidos en los
debates electorales y procesos de participación ciudadana.

15. Coordinar con los organismos y autoridades competentes del Estado las acciones orientadas al
desarrollo óptimo de los eventos electorales y de participación ciudadana.

16. Proceder a la cancelación de las cédulas por causales establecidas en el Código Electoral y
demás disposiciones sobre la materia y poner en conocimiento de las autoridades competentes los
hechos, cuando se trate de irregularidades.
17. Asignar el Número Único de Identificación Nacional, NUIP, al momento de hacer la inscripción de
nacimiento en el Registro del Estado Civil de las personas y ejercer los controles físico, lógico y técnico,
para que dicho número sea exclusivo a cada ciudadano y exista un único documento de identificación.

18. Responder las solicitudes de personas naturales o jurídicas y organismos de seguridad del Estado o
de la rama judicial en cuanto a identificación, identificación de necrodactilias y demás requerimientos,
de acuerdo a la normatividad vigente, teniendo como soporte la información contenida en las bases de
datos de registro civil y el sistema de identificación.

19. Expedir y elaborar las cédulas de ciudadanía de los colombianos, en óptimas condiciones de
seguridad, presentación y calidad y adoptar un sistema único de identificación a las solicitudes de
primera vez, duplicados y rectificaciones.

20. Atender todo lo relativo al manejo de la información, las bases de datos, el Archivo Nacional de
Identificación y los documentos necesarios par el proceso técnico de la identificación de los ciudadanos,
así como informar y expedir las certificaciones de los trámites a los que hubiere lugar.

21. Celebrar los convenios que se requieran para que otras actividades públicas o privadas adelanten el
registro civil de las personas.

22. Llevar las estadísticas sobre producción de documentos de identificación y el estado civil de las
personas y su proyección.
23. Innovar en investigación y adopción de nuevas tecnologías,
normas de calidad y controles que mejoren la producción de
documentos de identificación y del manejo del registro civil.

24. Atender las solicitudes de expedición de la cédula de
ciudadanía en los consulados de Colombia en el exterior para que
quienes estén habilitados puedan ejercer sus derechos políticos
como ciudadanos colombianos y brindar información acerca de su
trámite.

25. Efectuar el recaudo del valor de los duplicados y rectificaciones
de la cédula de ciudadanía, copias y certificaciones del registro
civil y de los libros y publicaciones que edite la Registradora, y las
tarifas de los demás servicios que ésta preste.

26. Las demás que le asigne la Constitución Política y las
disposiciones legales vigentes.
GRACIAS…

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  • 2. CONTRALORIA GENERAL DE LA NACIÓN La Constitución Política de Colombia de 1991 en el articulo 267. FUNCIONES: • Control Fiscal de la Nación. • Encargada de evaluar los procesos que se llevan a cabo en otras entidades del estado teniendo en cuenta que de ellas dependen factores económicos y ambientales entre otros • Inspecciona el estado financiero de las entidades y de los servidores públicos. • La Contraloría también está en capacidad de sancionar a las entidades que de una u otra forma perjudiquen al estado o a su patrimonio. • Otra función, y no menos importantes, es la de recuperar los bienes públicos que han tenido una mala administración o que han sido tomados por personas particulares para no darles un uso correcto.
  • 3. • Es así como la Contraloría también relaciona a la comunidad con los procesos de gestión pública y les da participación para que puedan denunciar malos manejos fiscales. • Finalmente, esta entidad colabora con el Congreso de la República y con el desarrollo de las funciones legislativas. • Lo que realmente se busca es lograr una administración pública teniendo en cuenta la eficiencia y la integridad como bases para un desarrollo efectivo de la nación. • Los controles se hacen mediante los siguientes mecanismos: Auditorias Controles macro (Gestión, Financiero y de Resultados) Responsabilidad Fiscal
  • 4. PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION La Constitución Política de Colombia de 1991 en el articulo 278. Funciones: • Desvincular del cargo, previa audiencia y mediante decisión motivada, al funcionario público que incurra en alguna falta. • Emitir conceptos en los procesos disciplinarios que se adelanten contra funcionarios sometidos a fuero especial. • Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia. • Exhortar al Congreso para que expida las leyes que aseguren la promoción, el ejercicio y la protección de los derechos humanos, y exigir su cumplimiento a las autoridades competentes. • Rendir concepto en los procesos de control de constitucionalidad. • Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios y empleados de su dependencia.
  • 5. DEFENSORIA DEL PUEBLO La Constitución Política de Colombia de 1991 en el articulo 282. Funciones: • Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado. • Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza. • Invocar el derecho de Habeas Corpus e interponer las acciones de tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados. • Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley. • Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su competencia. • Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia. • Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones. • Las demás que determine la ley.”
  • 6. PERSONERIA MUNICIPAL La Constitución Política de Colombia La Ley 136 de 1994 en el artículo 178, establece que el Personero ejercerá en el Municipio, las funciones de Ministerio Público, además de las que determinen la Constitución, la Ley y los Acuerdos. 2. Funciones: • Ejerce, vigila y hace control sobre su gestión, velamos por la promoción y protección de los derechos humanos, vigila el debido proceso, la conservación del medio ambiente, el patrimonio público y la prestación eficiente de los servicios públicos, garantizando a la ciudadanía la defensa de sus derechos e intereses.
  • 7. VEEDURIA Funciones: • Contribuir a una gestión adecuada de los organismos de salud. • Propiciar decisiones saludables por parte de las autoridades, la empresa privada, las entidades públicas y la comunidad. • Fomentar el compromiso de la colectividad en los programas e iniciativas en salud. • Velar una utilización adecuada de los recursos. • Coordinar con todas las instancias de vigilar y controlar la aplicación efectiva de las normas y velar por el cumplimiento de las mismas. • Impulsar las veedurías como un mecanismo de educación para la participación. Las organizaciones sociales y comunitarias podrán vincularse al desarrollo y mejoramiento de la salud en los municipios, mediante su participación en el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios que se hallen a cargo de estos, en los términos consagrados en las disposiciones legales.
  • 8. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL La Constitución Política de Colombia de 1991 en el articulo 265. Funciones: • Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. • Dar posesión de su cargo al Registrador Nacional del Estado Civil. • Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes. • Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados. • Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de decreto.
  • 9. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. • Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley. • Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar. • Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos. • Reglamentar la participación de los Partidos y Movimientos Políticos en los medios de comunicación social del Estado. • Colaborar para la realización de consultas de los partidos y movimientos para la toma de decisiones y la escogencia de sus candidatos. • Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. • Darse su propio reglamento. • Las demás que le confiera la ley.
  • 10. LA REGISTRADURIA La Constitución Política de Colombia de 1991 en el articulo 266. Funciones: 1. Proponer las iniciativas sobre proyectos de ley y presentarlos a consideración del Consejo Nacional Electoral por conducto del Registrador Nacional, así como los decretos y demás normas relacionadas con la función de registro civil. 2. Adoptar las políticas del Registro Civil en Colombia y atender lo relacionado con la adopción, ejecución y control de los planes y programas propios del registro civil con miras a garantizar su óptimo funcionamiento. 3. Garantizar en el país y el exterior, la inscripción confiable y efectiva de los hechos, actos y providencias sujetos a registro, proferir las autorizaciones a los entes o autoridades habilitadas legalmente para que concurran en el cumplimiento de dicha función, y conocer mediante los actos administrativos pertinentes de todo lo relativo a cancelaciones, reconstrucciones, anulaciones, modelos de expedición y demás actos jurídicos sobre el registro civil. 4. Expedir las copias de registro civil de las personas que sean solicitadas de conformidad con las leyes vigentes. 5. Atender el manejo, clasificación, archivo y recuperación de la información relacionada con el registro civil. 6. Difundir las normas y procedimientos a seguir dentro del proceso de registro civil y adelantar campañas y programas de capacitación en la materia.
  • 11. 7. Coordinar y armonizar con los demás organismos y entes del Estado las políticas, desarrollo y consulta en materia de registro civil. 8. Adelantar inspección y vigilancia de los servicios de registro del estado civil de las personas. 9. Realizar o promover estudios, investigaciones y compilaciones en materia de registro del estado civil de las personas y divulgar los resultados. 10. Proteger el ejercicio del derecho al sufragio y otorgar plenas garantías a los ciudadanos, actuando con imparcialidad, de tal manera que ningún partido o grupo político pueda derivar ventaja sobre los demás. 11. Dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales. 12. Llevar el Censo Nacional Electoral. 13. Asesorar y prestar el apoyo pertinente en los procesos de elecciones de diversa índole en que las disposiciones legales así lo determinen. 14. Llevar las estadísticas de naturaleza electoral relacionadas con los resultados obtenidos en los debates electorales y procesos de participación ciudadana. 15. Coordinar con los organismos y autoridades competentes del Estado las acciones orientadas al desarrollo óptimo de los eventos electorales y de participación ciudadana. 16. Proceder a la cancelación de las cédulas por causales establecidas en el Código Electoral y demás disposiciones sobre la materia y poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos, cuando se trate de irregularidades.
  • 12. 17. Asignar el Número Único de Identificación Nacional, NUIP, al momento de hacer la inscripción de nacimiento en el Registro del Estado Civil de las personas y ejercer los controles físico, lógico y técnico, para que dicho número sea exclusivo a cada ciudadano y exista un único documento de identificación. 18. Responder las solicitudes de personas naturales o jurídicas y organismos de seguridad del Estado o de la rama judicial en cuanto a identificación, identificación de necrodactilias y demás requerimientos, de acuerdo a la normatividad vigente, teniendo como soporte la información contenida en las bases de datos de registro civil y el sistema de identificación. 19. Expedir y elaborar las cédulas de ciudadanía de los colombianos, en óptimas condiciones de seguridad, presentación y calidad y adoptar un sistema único de identificación a las solicitudes de primera vez, duplicados y rectificaciones. 20. Atender todo lo relativo al manejo de la información, las bases de datos, el Archivo Nacional de Identificación y los documentos necesarios par el proceso técnico de la identificación de los ciudadanos, así como informar y expedir las certificaciones de los trámites a los que hubiere lugar. 21. Celebrar los convenios que se requieran para que otras actividades públicas o privadas adelanten el registro civil de las personas. 22. Llevar las estadísticas sobre producción de documentos de identificación y el estado civil de las personas y su proyección.
  • 13. 23. Innovar en investigación y adopción de nuevas tecnologías, normas de calidad y controles que mejoren la producción de documentos de identificación y del manejo del registro civil. 24. Atender las solicitudes de expedición de la cédula de ciudadanía en los consulados de Colombia en el exterior para que quienes estén habilitados puedan ejercer sus derechos políticos como ciudadanos colombianos y brindar información acerca de su trámite. 25. Efectuar el recaudo del valor de los duplicados y rectificaciones de la cédula de ciudadanía, copias y certificaciones del registro civil y de los libros y publicaciones que edite la Registradora, y las tarifas de los demás servicios que ésta preste. 26. Las demás que le asigne la Constitución Política y las disposiciones legales vigentes.