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Derecho de Petición   Todo ciudadano colombiano tiene derecho constitucional a presentar Derechos de Petición ante cualquier entidad o empleado público en Colombia o en el exterior (Ministerios, Alcaldías, Gobernaciones, Embajadas, Consulados, Misiones Diplomáticas, Diplomáticos o funcionarios públicos en general). Aquí encontrará la descripción completa de cómo efectuar la petición, los términos oficiales y duración del proceso, que depende de la clase de petición y/o entidad ante la cual se realiza dicha solicitud.    GENERALIDADES DE UN DERECHO DE PETICIÓN   ¿QUÉ ES?Es la solicitud verbal o escrita que se presenta ante un servidor público para requerir su intervención en un asunto concreto.Es un derecho Constitucional fundamental que hace parte de los derechos inherentes a la persona humana y su protección judicial inmediata puede lograrse mediante el ejercicio de la acción de tutela. La petición irrespetuosa exime a las autoridades de resolver prontamente.
¿PARA QUÉ SIRVE?Sirve cuando la persona natural o jurídica requiera a) información de interés general o particular, b) concepto en relación con las competencias de una dependencia c) solicitar copia de documentos con información que repose en la dependencia, siempre y cuando no sean reservados.¿CÓMO FUNCIONA?Una vez radicada una petición en cualquier dependencia de la Institución se debe atender o dar traslado a la que se considere competente, la cual deberá tramitar la solicitud dentro de los términos establecidos, salvo que mediante comunicación al interesado y en cumplimiento del artículo 6 del Código Contencioso Administrativo, ante la imposibilidad de responder dentro del término legalmente previsto, la dependencia fije un nuevo término para contestar.Si el motivo de la petición o consulta no es competencia de la dependencia que recibió la petición, se traslada a la que se estime competente y se le informa al peticionario.Si la información o documentación solicitada goza de reserva constitucional o legal, se comunicará al solicitante lo pertinente.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL TRÁMITE? La petición podrá ser presentada directamente por el peticionario o a través de un apoderado debidamente constituido y acreditado, para lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 5 del Código Contencioso Administrativo.1. La presentación de la solicitud, personalmente o por vía electrónica, debe contar como mínimo con la siguiente información:*Nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y dirección.* Objeto de la petición o consulta.* Razones en que se apoya.* Relación de documentos que acompaña.* Firma del peticionario. 2. Siel solicitante desea copia de documentos por él seleccionados debe diligenciar el formato de copias de expedientes o documentos que cada dependencia haya establecido y cancelar, si es del caso, la tasa correspondiente.La regla general es que "Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o la Ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional".
DESCRIPCIÓN DE UN DERECHO DE PETICIÓN   Consagrado en la Constitución Política, artículos 23 y 74   ARTICULO 23.    Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.   ARTICULO 74.    Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.  El secreto profesional es inviolable.    Y reglamentado,  Artículo 23:   Ley 99 de 1993   ARTÍCULO 74.    DEL DERECHO DE PETICIÓN DE INFORMACIONES. Toda persona natural o jurídica tiene derecho a formular directamente petición de información en relación con los elementos susceptibles de producir contaminación y los peligros que el uso de dichos elementos pueda ocasionar a la salud humana de conformidad con el artículo 16 de la Ley 23 de 1973. Dicha petición debe ser respondida en 10 días hábiles. Además, toda persona podrá invocar su derecho a ser informada sobre el monto y utilización de los recursos financieros, que están destinados a la preservación del medio ambiente.
Ley 388 de 1997   ARTICULO 4o.    PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA. En ejercicio de las diferentes actividades que conforman la acción urbanística, las administraciones municipales, distritales y metropolitanas deberán fomentar la concertación entre los intereses sociales, económicos y urbanísticos, mediante la participación de los pobladores y sus organizaciones.  Esta concertación tendrá por objeto asegurar la eficacia de las políticas públicas respecto de las necesidades y aspiraciones de los diversos sectores de la vida económica y social relacionados con el ordenamiento del territorio municipal, teniendo en cuenta los principios señalados en el artículo 2º de la presente ley.    La participación ciudadana podrá desarrollarse mediante el derecho de petición, la celebración de audiencias públicas, el ejercicio de la acción de cumplimiento, la intervención en la formulación, discusión y ejecución de los planes de ordenamiento y en los procesos de otorgamiento, modificación, suspensión o revocatoria de las licencias urbanísticas, en los términos establecidos en la ley y sus reglamentos.    Ley 962 de 2005   ARTÍCULO 10.    UTILIZACIÓN DEL CORREO PARA EL ENVÍO DE INFORMACIÓN. Modifíquese el artículo 25 del Decreto 2150 de 1995, el cual quedará así:
ARTÍCULO 14.   SOLICITUD OFICIOSA POR PARTE DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS. ARTÍCULO 15.   DERECHO DE TURNO.Los organismos y entidades de la Administración Pública Nacional que conozcan de peticiones, quejas, o reclamos, deberán respetar estrictamente el orden de su presentación, dentro de los criterios señalados en el reglamento del derecho de petición de que trata el artículo 32 del Código Contencioso Administrativo, sin consideración de la naturaleza de la petición, queja o reclamo, salvo que tengan prelación legal. Los procedimientos especiales regulados por la ley se atenderán conforme a la misma. Si en la ley especial no se consagra el derecho de turno, se aplicará lo dispuesto en la presente ley.   En todas las entidades, dependencias y despachos públicos, debe llevarse un registro de presentación de documentos, en los cuales se dejará constancia de todos los escritos, peticiones y recursos que se presenten por los usuarios, de tal manera que estos puedan verificar el estricto respeto al derecho de turno, dentro de los criterios señalados en el reglamento mencionado en el inciso anterior, el cual será público, lo mismo que el registro de los asuntos radicados en la entidad u organismo. Tanto el reglamento como el registro se mantendrán a disposición de los usuarios en la oficina o mecanismo de atención al usuario.  Cuando se trate de pagos que deba atender la Administración Pública, los mismos estarán sujetos a la normatividad presupuestal.  
Ley 1098 de 2006, artículo 41, numeral 7  ARTÍCULO 41.   OBLIGACIONES DEL ESTADO. El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá:   7. Resolver con carácter prevalente los recursos, peticiones o acciones judiciales que presenten los niños, las niñas y los adolescentes, su familia o la sociedad para la protección de sus derechos.  Artículo 74, Ley 812 de 2003   ARTÍCULO 17.    OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN. Todos los organismos y las entidades públicas nacionales o territoriales, los servidores públicos y las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que ejerzan funciones públicas, presten servicios públicos en nombre del Estado, cumplan labores de interventoría en los contratos estatales o administren recursos de este, están en la obligación de suministrar la información que se requiera para adelantar los programas de planeación, seguimiento y control, con destino a las instancias que de acuerdo con la ley les corresponda el manejo de la misma.
TÉRMINOS DE UN DERECHO DE PETICIÓN a) Quince (15) días hábiles siguientes a su presentación para peticiones de interés particular o general.b) Diez (10) días hábiles, para peticiones o solicitudes de información. c) Treinta (30) días hábiles para solicitudes de consulta en relación con la materia a cargo de la entidad.d) Cinco (5) días hábiles para solicitud de informes por parte de los congresistas. Art. 258 Ley 5 de 1992.e) Diez (10) días hábiles para solicitud de documentos que reposen en las oficinas públicas y expedición de copia de los mismos. Art. 258 Ley 5 de 1992.f) Cuando no fuere posible resolver o contestar la petición en dicho plazo, se deberá informar así al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando a la vez la fecha en que se resolverá o dará respuesta.g) Tres (3) días hábiles, para copias o certificaciones relacionadas con expedientes  (inciso 3º del Art. 29 del Código Contencioso Administrativo).

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Derecho de Petición

  • 1. Derecho de Petición   Todo ciudadano colombiano tiene derecho constitucional a presentar Derechos de Petición ante cualquier entidad o empleado público en Colombia o en el exterior (Ministerios, Alcaldías, Gobernaciones, Embajadas, Consulados, Misiones Diplomáticas, Diplomáticos o funcionarios públicos en general). Aquí encontrará la descripción completa de cómo efectuar la petición, los términos oficiales y duración del proceso, que depende de la clase de petición y/o entidad ante la cual se realiza dicha solicitud.   GENERALIDADES DE UN DERECHO DE PETICIÓN   ¿QUÉ ES?Es la solicitud verbal o escrita que se presenta ante un servidor público para requerir su intervención en un asunto concreto.Es un derecho Constitucional fundamental que hace parte de los derechos inherentes a la persona humana y su protección judicial inmediata puede lograrse mediante el ejercicio de la acción de tutela. La petición irrespetuosa exime a las autoridades de resolver prontamente.
  • 2. ¿PARA QUÉ SIRVE?Sirve cuando la persona natural o jurídica requiera a) información de interés general o particular, b) concepto en relación con las competencias de una dependencia c) solicitar copia de documentos con información que repose en la dependencia, siempre y cuando no sean reservados.¿CÓMO FUNCIONA?Una vez radicada una petición en cualquier dependencia de la Institución se debe atender o dar traslado a la que se considere competente, la cual deberá tramitar la solicitud dentro de los términos establecidos, salvo que mediante comunicación al interesado y en cumplimiento del artículo 6 del Código Contencioso Administrativo, ante la imposibilidad de responder dentro del término legalmente previsto, la dependencia fije un nuevo término para contestar.Si el motivo de la petición o consulta no es competencia de la dependencia que recibió la petición, se traslada a la que se estime competente y se le informa al peticionario.Si la información o documentación solicitada goza de reserva constitucional o legal, se comunicará al solicitante lo pertinente.
  • 3. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL TRÁMITE? La petición podrá ser presentada directamente por el peticionario o a través de un apoderado debidamente constituido y acreditado, para lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 5 del Código Contencioso Administrativo.1. La presentación de la solicitud, personalmente o por vía electrónica, debe contar como mínimo con la siguiente información:*Nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y dirección.* Objeto de la petición o consulta.* Razones en que se apoya.* Relación de documentos que acompaña.* Firma del peticionario. 2. Siel solicitante desea copia de documentos por él seleccionados debe diligenciar el formato de copias de expedientes o documentos que cada dependencia haya establecido y cancelar, si es del caso, la tasa correspondiente.La regla general es que "Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o la Ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional".
  • 4. DESCRIPCIÓN DE UN DERECHO DE PETICIÓN   Consagrado en la Constitución Política, artículos 23 y 74   ARTICULO 23.   Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.   ARTICULO 74.   Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. El secreto profesional es inviolable.   Y reglamentado,  Artículo 23:   Ley 99 de 1993   ARTÍCULO 74.   DEL DERECHO DE PETICIÓN DE INFORMACIONES. Toda persona natural o jurídica tiene derecho a formular directamente petición de información en relación con los elementos susceptibles de producir contaminación y los peligros que el uso de dichos elementos pueda ocasionar a la salud humana de conformidad con el artículo 16 de la Ley 23 de 1973. Dicha petición debe ser respondida en 10 días hábiles. Además, toda persona podrá invocar su derecho a ser informada sobre el monto y utilización de los recursos financieros, que están destinados a la preservación del medio ambiente.
  • 5. Ley 388 de 1997   ARTICULO 4o.   PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA. En ejercicio de las diferentes actividades que conforman la acción urbanística, las administraciones municipales, distritales y metropolitanas deberán fomentar la concertación entre los intereses sociales, económicos y urbanísticos, mediante la participación de los pobladores y sus organizaciones. Esta concertación tendrá por objeto asegurar la eficacia de las políticas públicas respecto de las necesidades y aspiraciones de los diversos sectores de la vida económica y social relacionados con el ordenamiento del territorio municipal, teniendo en cuenta los principios señalados en el artículo 2º de la presente ley.   La participación ciudadana podrá desarrollarse mediante el derecho de petición, la celebración de audiencias públicas, el ejercicio de la acción de cumplimiento, la intervención en la formulación, discusión y ejecución de los planes de ordenamiento y en los procesos de otorgamiento, modificación, suspensión o revocatoria de las licencias urbanísticas, en los términos establecidos en la ley y sus reglamentos.   Ley 962 de 2005   ARTÍCULO 10.   UTILIZACIÓN DEL CORREO PARA EL ENVÍO DE INFORMACIÓN. Modifíquese el artículo 25 del Decreto 2150 de 1995, el cual quedará así:
  • 6. ARTÍCULO 14.  SOLICITUD OFICIOSA POR PARTE DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS. ARTÍCULO 15.   DERECHO DE TURNO.Los organismos y entidades de la Administración Pública Nacional que conozcan de peticiones, quejas, o reclamos, deberán respetar estrictamente el orden de su presentación, dentro de los criterios señalados en el reglamento del derecho de petición de que trata el artículo 32 del Código Contencioso Administrativo, sin consideración de la naturaleza de la petición, queja o reclamo, salvo que tengan prelación legal. Los procedimientos especiales regulados por la ley se atenderán conforme a la misma. Si en la ley especial no se consagra el derecho de turno, se aplicará lo dispuesto en la presente ley.   En todas las entidades, dependencias y despachos públicos, debe llevarse un registro de presentación de documentos, en los cuales se dejará constancia de todos los escritos, peticiones y recursos que se presenten por los usuarios, de tal manera que estos puedan verificar el estricto respeto al derecho de turno, dentro de los criterios señalados en el reglamento mencionado en el inciso anterior, el cual será público, lo mismo que el registro de los asuntos radicados en la entidad u organismo. Tanto el reglamento como el registro se mantendrán a disposición de los usuarios en la oficina o mecanismo de atención al usuario. Cuando se trate de pagos que deba atender la Administración Pública, los mismos estarán sujetos a la normatividad presupuestal.  
  • 7. Ley 1098 de 2006, artículo 41, numeral 7  ARTÍCULO 41.  OBLIGACIONES DEL ESTADO. El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá:   7. Resolver con carácter prevalente los recursos, peticiones o acciones judiciales que presenten los niños, las niñas y los adolescentes, su familia o la sociedad para la protección de sus derechos.  Artículo 74, Ley 812 de 2003   ARTÍCULO 17.   OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN. Todos los organismos y las entidades públicas nacionales o territoriales, los servidores públicos y las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que ejerzan funciones públicas, presten servicios públicos en nombre del Estado, cumplan labores de interventoría en los contratos estatales o administren recursos de este, están en la obligación de suministrar la información que se requiera para adelantar los programas de planeación, seguimiento y control, con destino a las instancias que de acuerdo con la ley les corresponda el manejo de la misma.
  • 8. TÉRMINOS DE UN DERECHO DE PETICIÓN a) Quince (15) días hábiles siguientes a su presentación para peticiones de interés particular o general.b) Diez (10) días hábiles, para peticiones o solicitudes de información. c) Treinta (30) días hábiles para solicitudes de consulta en relación con la materia a cargo de la entidad.d) Cinco (5) días hábiles para solicitud de informes por parte de los congresistas. Art. 258 Ley 5 de 1992.e) Diez (10) días hábiles para solicitud de documentos que reposen en las oficinas públicas y expedición de copia de los mismos. Art. 258 Ley 5 de 1992.f) Cuando no fuere posible resolver o contestar la petición en dicho plazo, se deberá informar así al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando a la vez la fecha en que se resolverá o dará respuesta.g) Tres (3) días hábiles, para copias o certificaciones relacionadas con expedientes  (inciso 3º del Art. 29 del Código Contencioso Administrativo).