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1 de 26
La Conciliación Judicial en
Materia Familiar
Alex F. Plácido V.
Profesor de la Academia de la Magistratura
2
El vínculo jurídico familiar
• Es la relación que existe entre dos personas,
derivada del matrimonio, de la unión de
hecho, de la filiación, o del parentesco, y en
virtud del cual existen de manera recíproca
e interdependiente, determinados derechos
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personas comprendidas en esa relación.
3
Fuentes Matrimonio, Unión de Hecho,
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Vínculo Jurídico Familiar
Contenido Derechos Subjetivos Familiares
Recíprocos e Indisponibles
4
El vínculo jurídico familiar
E L V IN C U LO M A TR IM O N IA L
E s el vínculo jurídico entre un hom bre
y una m ujer legalm ente aptos para ella
y form alizada de acuerdo a ley.
E L V IN C U LO P A TE R N O -F ILIA L
E s el vínculo jurídico entre padres e hijos
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E L V IN C U LO JU R ID IC O
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5
Los derechos subjetivos familiares
• Son las facultades otorgadas a las personas
como medio de protección de intereses
legítimos determinados por los vínculos
jurídicos familiares.
• Estos derechos subjetivos pueden servir a la
satisfacción de intereses propios del titular
del derecho o de intereses ajenos.
6
Los derechos subjetivos familiares
S A TIS FA C C IO N D E IN TE R E S E S P R O P IO S
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dem andar el divorcio, el derecho del m arido
a im pugnar la paternidad m atrim onial, etc.
S A TIS FA C C IO N D E IN TE R E S E S A JE N O S
E l derecho a alim entos del hijo, la regulación
de los atributos de la patria potestad, la
constitución de la tutela o curatela, etc.
LO S D E R E C H O S
S U B JE TIV O S
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7
Los derechos subjetivos familiares
• Constituyen el contenido de cada vínculo
jurídico familiar y, de acuerdo a las fuentes
que originan las relaciones familiares, el
contenido de cada uno es distinto.
• El contenido, los derechos subjetivos
familiares, de cada vínculo jurídico familiar
está previsto en la ley, por lo que es
indisponible a la autonomía privada.
8
El rol de la autonomía privada en el
Derecho de Familia
• Establecido un vínculo jurídico
familiar, inmediatamente surgen los
derechos subjetivos familiares, con
contenido personal y patrimonial; los
que al estar contemplados en la ley,
son de naturaleza indisponible a la
autonomía privada.
9
VÍNCULO JURÍDICO
FAMILIAR
DERECHOS SUBJETIVOS
FAMILIARES
PERSONALES Y PATRIMONIALES
RECÍPROCOS E INDISPONIBLES
10
¿Porqué los derechos subjetivos
familiares son indisponibles a la
autonomía privada?
• Porque se exige satisfacer la realización
de los fines esenciales de la
organización legal de la familia (el
interés familiar). Siendo así, no se
puede disponer (modificar o sustraer)
por el arbitrio individual.
11
El interés familiar
N o se trata de un principio
general del derecho.
H ace referencia al interés de una fam ilia
concreta, la de aquel que actúa.
El deber de actuar en interés de la fam ilia
es el lím ite de todos los derechos subjetivos
fam iliares regulados en la ley, los que no
pueden ejercerse contra el interés del grupo.
EL IN TER ES
FAM ILIAR
12
La ley establece cuáles son los derechos
subjetivos familiares -el contenido- que
se derivan de los vínculos jurídicos
familiares y que deben ser observados
por los componentes del grupo familiar,
sin imponer la manera de su ejecución;
lo que corresponde a la autonomía
privada, la cual, se ve orientada por la
atención del interés familiar.
13
1. Creación Vínculo Jurídico
Familiar
Observancia de la forma prescrita
2. Regulación Derechos Subjetivos
Familiares
Observancia de las normas de orden
público
14
El rol de la autonomía privada en el
Derecho de Familia
A N IV E L D E L A C R E A C IO N D E L
V IN C U L O J U R ID IC O F A M IL IA R
E l m a trim o n io ,
la a d o p c ió n , e tc .
A N IV E L D E L C O N T E N D IO D E L
V IN C U L O J U R ID IC O F A M IL IA R
S u s p e n s ió n d e la c o h a b ita c ió n c o n y u g a l,
a lim e n to s , te n e n c ia , v is ita s , e tc .
E L D O B L E R O L
D E L A A U T O N O M IA
P R IV A D A E N E L
D E R E C H O D E F A M IL IA
15
Realización de los
Intereses Familiares
Regulación de los Derechos
Subjetivos Familiares
Durante Durante
la Convivencia la Separación
Acuerdos conciliatorios
Orden público familiar
16
La autonomía privada en el Derecho de
Familia no puede disponer del vínculo
jurídico familiar (estado de familia) en sí
mismo, ni de la capacidad civil de las
personas, así como tampoco puede realizar
actos que requieran de autorización
judicial.
17
El órgano jurisdiccional familiar
interviene para suplir la imprevisión de
la autonomía privada y, en última
instancia, para controlar la legalidad de
su actuación de acuerdo al orden público
familiar.
18
Para tal efecto, el órgano jurisdiccional
familiar debe verificar el cumplimiento
del requisito de fondo de la conciliación:
“El juez aprobará la conciliación que
trate sobre derechos disponibles, siempre
que el acuerdo se adecúe a la naturaleza
jurídica del derecho en litigio”.
Artículo 325 del Código Procesal Civil.
19
Materias familiares conciliables:
“...las que versen sobre alimentos,
régimen de visitas, tenencia, liquidación
de sociedad de gananciales y otras que se
deriven de la relación familiar”.
Artículo 9 de la Ley de Conciliación,
Ley 26872, modificado por la Ley
27398.
20
Materias familiares no conciliables:
“g. En los casos de violencia familiar; y,
h. Cuando se trate de derechos y bienes
de incapaces a que se refieren los
artículos 43 y 44 del Código Civil”.
Artículo 6 de la Ley de Conciliación,
Ley 26872, modificado por la Ley
27398.
21
La Ley 27982 derogó los artículos
13, 14 y 15 del Texto Único
Ordenado de la Ley de Protección
frente a la Violencia Familiar -Ley
N°26260- aprobado por Decreto
Supremo N°006-97-JUS. De esta
manera, se suprimió del
ordenamiento jurídico la conciliación
ante el Ministerio Público. Pero,
¿porqué la violencia familiar no es un
asunto conciliable?
22
La VIOLENCIA FAMILIAR no es
materia conciliable por constituir una
VULNERACIÓN A DERECHOS
FUNDAMENTALES que, por su
naturaleza, son INDISPONIBLES o no
negociables.
23
Reconociéndose que la violencia familiar
no es un asunto conciliable por
comprender derechos fundamentales de
carácter indisponibles, debe concluirse
también que, en sede judicial no debe
citarse a las partes a audiencia de
conciliación ni proponerse fórmula
conciliatoria alguna, de conformidad con
el artículo 325 del Código Procesal Civil.
24
Se aprecia entonces que los derechos
indisponibles, vale decir, los que
interesan al orden público, no pueden ser
objeto de conciliación porque defienden
ciertos intereses y fines sociales que el
legislador quiere que sean respetados
necesariamente.
25
En el derecho se da el encuentro entre
dos grandes principios que son como los
fundamentos ontológicos para el hombre
en cuanto se haya inserto en el mundo
del derecho: la libertad y el orden. El ser
humano puede actuar en su existencia
con libertad, pues existe el axioma de
que nadie está prohibido de hacer lo que
la ley no le prohíbe. En consecuencia,
funciona la llamada autonomía de la
voluntad.
26
Pero esta libertad no es absoluta, pues
ello representaría la arbitrariedad y esto
no puede ser consentido por el derecho,
ya que aquélla es algo connaturalmente
opuesto a éste. Por ello, no se admiten
pactos que se opongan a lo que la ley
establece de un modo ineluctable, pues
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La conciliacion judicial en materia familiar

  • 1. La Conciliación Judicial en Materia Familiar Alex F. Plácido V. Profesor de la Academia de la Magistratura
  • 2. 2 El vínculo jurídico familiar • Es la relación que existe entre dos personas, derivada del matrimonio, de la unión de hecho, de la filiación, o del parentesco, y en virtud del cual existen de manera recíproca e interdependiente, determinados derechos subjetivos familiares que son recíprocos e indisponibles a la autonomía privada de las personas comprendidas en esa relación.
  • 3. 3 Fuentes Matrimonio, Unión de Hecho, Filiación, Parentesco Vínculo Jurídico Familiar Contenido Derechos Subjetivos Familiares Recíprocos e Indisponibles
  • 4. 4 El vínculo jurídico familiar E L V IN C U LO M A TR IM O N IA L E s el vínculo jurídico entre un hom bre y una m ujer legalm ente aptos para ella y form alizada de acuerdo a ley. E L V IN C U LO P A TE R N O -F ILIA L E s el vínculo jurídico entre padres e hijos que se sustenta en una realidad biológica o en la adopción. E L V IN C U LO JU R ID IC O FA M ILIA R
  • 5. 5 Los derechos subjetivos familiares • Son las facultades otorgadas a las personas como medio de protección de intereses legítimos determinados por los vínculos jurídicos familiares. • Estos derechos subjetivos pueden servir a la satisfacción de intereses propios del titular del derecho o de intereses ajenos.
  • 6. 6 Los derechos subjetivos familiares S A TIS FA C C IO N D E IN TE R E S E S P R O P IO S E l derecho a alim entos, el derecho a dem andar el divorcio, el derecho del m arido a im pugnar la paternidad m atrim onial, etc. S A TIS FA C C IO N D E IN TE R E S E S A JE N O S E l derecho a alim entos del hijo, la regulación de los atributos de la patria potestad, la constitución de la tutela o curatela, etc. LO S D E R E C H O S S U B JE TIV O S FA M ILIA R E S
  • 7. 7 Los derechos subjetivos familiares • Constituyen el contenido de cada vínculo jurídico familiar y, de acuerdo a las fuentes que originan las relaciones familiares, el contenido de cada uno es distinto. • El contenido, los derechos subjetivos familiares, de cada vínculo jurídico familiar está previsto en la ley, por lo que es indisponible a la autonomía privada.
  • 8. 8 El rol de la autonomía privada en el Derecho de Familia • Establecido un vínculo jurídico familiar, inmediatamente surgen los derechos subjetivos familiares, con contenido personal y patrimonial; los que al estar contemplados en la ley, son de naturaleza indisponible a la autonomía privada.
  • 10. 10 ¿Porqué los derechos subjetivos familiares son indisponibles a la autonomía privada? • Porque se exige satisfacer la realización de los fines esenciales de la organización legal de la familia (el interés familiar). Siendo así, no se puede disponer (modificar o sustraer) por el arbitrio individual.
  • 11. 11 El interés familiar N o se trata de un principio general del derecho. H ace referencia al interés de una fam ilia concreta, la de aquel que actúa. El deber de actuar en interés de la fam ilia es el lím ite de todos los derechos subjetivos fam iliares regulados en la ley, los que no pueden ejercerse contra el interés del grupo. EL IN TER ES FAM ILIAR
  • 12. 12 La ley establece cuáles son los derechos subjetivos familiares -el contenido- que se derivan de los vínculos jurídicos familiares y que deben ser observados por los componentes del grupo familiar, sin imponer la manera de su ejecución; lo que corresponde a la autonomía privada, la cual, se ve orientada por la atención del interés familiar.
  • 13. 13 1. Creación Vínculo Jurídico Familiar Observancia de la forma prescrita 2. Regulación Derechos Subjetivos Familiares Observancia de las normas de orden público
  • 14. 14 El rol de la autonomía privada en el Derecho de Familia A N IV E L D E L A C R E A C IO N D E L V IN C U L O J U R ID IC O F A M IL IA R E l m a trim o n io , la a d o p c ió n , e tc . A N IV E L D E L C O N T E N D IO D E L V IN C U L O J U R ID IC O F A M IL IA R S u s p e n s ió n d e la c o h a b ita c ió n c o n y u g a l, a lim e n to s , te n e n c ia , v is ita s , e tc . E L D O B L E R O L D E L A A U T O N O M IA P R IV A D A E N E L D E R E C H O D E F A M IL IA
  • 15. 15 Realización de los Intereses Familiares Regulación de los Derechos Subjetivos Familiares Durante Durante la Convivencia la Separación Acuerdos conciliatorios Orden público familiar
  • 16. 16 La autonomía privada en el Derecho de Familia no puede disponer del vínculo jurídico familiar (estado de familia) en sí mismo, ni de la capacidad civil de las personas, así como tampoco puede realizar actos que requieran de autorización judicial.
  • 17. 17 El órgano jurisdiccional familiar interviene para suplir la imprevisión de la autonomía privada y, en última instancia, para controlar la legalidad de su actuación de acuerdo al orden público familiar.
  • 18. 18 Para tal efecto, el órgano jurisdiccional familiar debe verificar el cumplimiento del requisito de fondo de la conciliación: “El juez aprobará la conciliación que trate sobre derechos disponibles, siempre que el acuerdo se adecúe a la naturaleza jurídica del derecho en litigio”. Artículo 325 del Código Procesal Civil.
  • 19. 19 Materias familiares conciliables: “...las que versen sobre alimentos, régimen de visitas, tenencia, liquidación de sociedad de gananciales y otras que se deriven de la relación familiar”. Artículo 9 de la Ley de Conciliación, Ley 26872, modificado por la Ley 27398.
  • 20. 20 Materias familiares no conciliables: “g. En los casos de violencia familiar; y, h. Cuando se trate de derechos y bienes de incapaces a que se refieren los artículos 43 y 44 del Código Civil”. Artículo 6 de la Ley de Conciliación, Ley 26872, modificado por la Ley 27398.
  • 21. 21 La Ley 27982 derogó los artículos 13, 14 y 15 del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar -Ley N°26260- aprobado por Decreto Supremo N°006-97-JUS. De esta manera, se suprimió del ordenamiento jurídico la conciliación ante el Ministerio Público. Pero, ¿porqué la violencia familiar no es un asunto conciliable?
  • 22. 22 La VIOLENCIA FAMILIAR no es materia conciliable por constituir una VULNERACIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES que, por su naturaleza, son INDISPONIBLES o no negociables.
  • 23. 23 Reconociéndose que la violencia familiar no es un asunto conciliable por comprender derechos fundamentales de carácter indisponibles, debe concluirse también que, en sede judicial no debe citarse a las partes a audiencia de conciliación ni proponerse fórmula conciliatoria alguna, de conformidad con el artículo 325 del Código Procesal Civil.
  • 24. 24 Se aprecia entonces que los derechos indisponibles, vale decir, los que interesan al orden público, no pueden ser objeto de conciliación porque defienden ciertos intereses y fines sociales que el legislador quiere que sean respetados necesariamente.
  • 25. 25 En el derecho se da el encuentro entre dos grandes principios que son como los fundamentos ontológicos para el hombre en cuanto se haya inserto en el mundo del derecho: la libertad y el orden. El ser humano puede actuar en su existencia con libertad, pues existe el axioma de que nadie está prohibido de hacer lo que la ley no le prohíbe. En consecuencia, funciona la llamada autonomía de la voluntad.
  • 26. 26 Pero esta libertad no es absoluta, pues ello representaría la arbitrariedad y esto no puede ser consentido por el derecho, ya que aquélla es algo connaturalmente opuesto a éste. Por ello, no se admiten pactos que se opongan a lo que la ley establece de un modo ineluctable, pues son contrarios al principio de un orden que, para ciertos asuntos, hace que la ley ponga un veto a la libertad de pactación.