El documento presenta una ruta de trabajo sugerida sobre la conciliación en equidad en Colombia. Aborda conceptos como los antecedentes históricos, el marco legal, y características de la conciliación en equidad. También explica conceptos clave sobre la justicia restaurativa y su aplicación en Colombia. Finalmente, propone que la conciliación en equidad puede servir como vehículo de la justicia restaurativa al reunir características similares y aplicar prácticas restaurativas como el diálogo asistido y los círculos de p
La conciliación en equidad como vía para el ejercicio de la justicia restaurativa en colombia
1. Germán Vallejo Almeida
Doctor (PhD) en Derecho Universidad Externado
Decano Facultad de Justicia y del Derecho U. Antonio Nariño
Colombia
2. Ruta de trabajo sugerida
1. La conciliación en equidad en Colombia. Concepto,
aspectos legales y aspectos relevantes de su desarrollo.
2. ¿Qué entender por justicia restaurativa?
3. La Justicia Restaurativa en Colombia.
4. La conciliación en equidad como vehículo de la Justicia
Restaurativa.
5. Prácticas restaurativas aplicables al ejercicio de la
conciliación en equidad en Colombia
6. Restaurando vínculos: las prácticas restaurativas en la
conciliación en equidad de carne y hueso
3. 1. La conciliación en equidad en
Colombia. Bases conceptuales, legales
y aspectos relevantes de su desarrollo
4. 1.1 Antecedentes históricos de la
conciliación en equidad
1. Contexto de crisis en la administración de justicia en Colombia,
explicado por factores como:
Morosidad
Narcotráfico- Conflicto Armado
Falta de recursos
Crisis del estado de derecho y del modelo centralista del Estado
Colombiano –(Monopolio de la Administración de Justicia)
2. La Constitución de 1991 y el Estado Social de Derecho
1. Descentralización
2. Fortalecimiento de la Justicia
3. Participación
4. Reconocimiento de otras formas de administración de justicia -
pluralismo jurídico.
5. 1.2 Marco legal de la conciliación
en equidad en Colombia
Constitución Política de Colombia – Artículo 116 inciso 4
«Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de
administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales,
conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en
derecho o en equidad, en los términos que determine la ley.»
Ley 23 de 1991 – Ley sobre descongestión judicial (reglamentó)
Ley 446 de 1998 – Ley sobre eficiencia y acceso a la justicia(paso
importante)
Ley 640 de 2001 – Ley con relación al desarrollo del procedimiento a
seguir en el marco de una conciliación en derecho
Ley 1395 de 2010 – Ley sobre descongestión judicial
6. 1.3 Concepto básico sobre la
conciliación en equidad
Es una modalidad de administración de justicia
reconocida por el Estado Colombiano, en donde se
faculta a particulares (que no necesariamente deben
ser abogados), postulados por sus comunidades,
para que en su rol de terceros calificados, con base
en las normas y en las costumbres y sentido de lo
justo en su comunidad puedan gestionar
controversias en su condición de facilitadores ante
las partes en un conflicto, con relevancia y efectos
jurídicos ante el Estado.
7. 1.4 Características esenciales de la
conciliación en equidad
Es operada por personas que en su condición de líderes de
su comunidad, son postulados por las mismas
Formados en gestión de conflictos, y luego avalados por el
Ministerio de Justicia y nombrados por la máxima
autoridad judicial de su municipio.
Con base en unos procedimientos preestablecidos por el
Estado, y conforme al sentido de lo justo en cada
comunidad, los conciliadores en equidad gestionan
conflictos en sus comunidades, en calidad de facilitadores.
No se requiere ser abogado o profesional para poder ejercer
como conciliador en equidad
Es un ejercicio voluntario y gratuito
8. 1.4 Características esenciales de la
conciliación en equidad
Es una forma expedita de hacer próxima la justicia
tanto en acceso físico como cultural a las personas y a
las comunidades
Los acuerdos alcanzados por las partes con ayuda de
un conciliador en equidad son recogidos en un
instrumento jurídico denominado acta de conciliación,
que hace tránsito a cosa juzgada y presta mérito
ejecutivo.
No deja vencedores ni vencidos. Intenta resolver el
problema no sus síntomas.
10. 2.1 La justicia restaurativa presente en
diferentes épocas y para diversas materias
Épocas ancestrales, en comunidades autóctonas de
Canadá, Estados Unidos y Nueva Zelanda (Bach,
2005),
En las últimas décadas destaca su importancia, en
países como Irlanda ; en Canadá,; en Australia, Irlanda
y Escocia y en Nueva Zelanda= Diferentes ámbitos
11. 2.2 ALGUNAS DEFINICIONES
“La Justicia Restaurativa es un proceso dirigido a involucrar,
dentro de lo posible, a todos los que tengan un interés en una
ofensa particular, e identificar y atender colectivamente los
daños, necesidades y obligaciones derivados de dicha ofensa,
con el propósito de sanar y enmendar los daños de la mejor
manera posible” (Howard Zehr, 2007)
“La Justicia Restaurativa es una forma de justicia penal que
considera el crimen o falta más como un acto contra la
persona o la comunidad, que contra el Estado. La víctima
juega en ella un papel fundamental y puede beneficiarse de
una forma de restitución a cargo del responsable”
12. “La Justicia Restaurativa, es un mecanismo para resolver
los conflictos y repararlos. Este motiva a quienes
produjeron el daño a reconocer el impacto de lo que
hicieron y les da la oportunidad de repararlo. Y ofrece a
quienes sufrieron el daño, la oportunidad de que se les
reconozca su pérdida y que ésta les sea reparada”
(www.restorativejusticeconsortium.org)
Otras definiciones:
- Circunscribe a Sistema de Responsabilidad Penal
Adolescentes.
- Para las Escuelas
- Dicen que es un ¨Método(s)”
13. 2.3 La justicia restaurativa es ante todo UNA
FILOSOFÍA
“La Justicia Restaurativa es un proceso dirigido a involucrar,
dentro de lo posible, a todos los que tengan un interés en una ofensa
particular, e identificar y atender colectivamente los daños,
necesidades y obligaciones derivados de dicha ofensa, con el
propósito de sanar y enmendar los daños de la mejor manera
posible” (Howard Zehr, 2007)
allende las prácticas penales y con subsidiaridad de los
procedimientos.
14. 2.4 Principios de la justicia restaurativa
Como principios podemos mencionar:
A. La participación de los implicados es voluntaria:
victima y victimario acuden si lo quieren, y se pueden
retirar cuando lo estimen.
B. Se requiere la participación de un facilitador: un
guía y garante del proceso en pos de un buen escenario
comunicativo
C. El proceso se centra en subsanar lo que se haya
destruido: como condición clave para el
restablecimiento del vínculo mutuo entre ofendido y
ofensor.
15. 2.4 Principios de la justicia restaurativa
D. Esta reunión intenta reagrupar lo que se haya
dividido: A modo de reconciliación directa entre victima y
victimario, y con su propia comunidad
E. Busca un sentido pleno y directo de responsabilidad:
Antes que en la trasgresión de la dimensión jurídica, lo que
importa es el daño a la persona
D. El acuerdo intenta fortalecer a la comunidad con el fin
de evitar futuros conflictos:
Como forma proyectiva, lo que resalta es la relación a futuro
como saldo positivo de la intervención, para los individuos y
para la comunidad.
17. 3. Justicia Restaurativa en
Colombia
Las justicias tradicionales indígenas desde hace
siglos lo han considerado un principio
fundamental de la Justicia, hoy reconocida a través
de la jurisdicción indígena de nuestra carta
constitucional.
Experiencias aisladas de prácticas restaurativas
desarrolladas con jóvenes integrantes de pandillas
18. 3.1 Justicia Restaurativa en
Colombia
La inserción de la dimensión de la justicia restaurativa
que se contempla en el código de procedimiento penal
del año 2004 (en el marco del SPOA) en el acápite
“Victimas”: PERO:
Por factores propios de la congestión y de la cultura
de la litigiosidad = Poca aplicación práctica.
Las actores procesales siguen imbuidos en el
esquema Retributivo
19. La parte acusadora aún preserva su lectura como
persecutora de los delitos, y enfoca el tratamiento
del delito en el quebrantamiento de un tipo penal
como bien jurídico a proteger, en abstracto.
En el terreno de lo práctico, el rol del tercero que
facilita la práctica restaurativa es incierto y no se le
ha dado importancia, lo que supone que ante un
posible escenario restaurativo el equilibrio y el
control en la correlación de fuerzas entre victima y
victimario es incierto, llegando incluso a poder
generar una revictimización .
20. Trayendo a colación los aportes de Diana Britto (2005),
los sentidos de cada enfoque y la participación de los
actores en ellos puede resumirse así:
21. Si bien en el plano de lo formal las
posibilidades de la justicia
restaurativa en Colombia han sido
subvaloradas, en el universo de las
justicias comunitarias son la
generalidad y la esencia de su
enfoque.
24. 4.1 Paralelo básico entre la justicia
restaurativa y la conciliación en equidad
JUSTICIA RESTAURATIVA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD
La participación de los implicados
es voluntaria.
Puede haber muchos intervinientes
La participación de los implicados
es voluntaria.
Puede haber muchos intervinientes
Se requiere la participación de un
facilitador
Se requiere la participación de un
tercero imparcial
El proceso se centra en subsanar lo
que se haya destruido
El proceso se centra en la
construcción de un acuerdo sobre el
Conflicto
25. 4.1 Paralelo básico entre la justicia
restaurativa y la conciliación en equidad
JUSTICIA RESTAURATIVA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD
Busca un sentido pleno y directo de
responsabilidad sobre los hechos
ocurridos
Se busca un sentido de
participación activa y asunción de
cargas en las formulas de arreglo.
Esta reunión intenta reagrupar lo
que se encuentra dividido
Intenta que el acuerdo resuelva el
problema de fondo y se vuelva al
estado anterior
El acuerdo intenta fortalecer a la
comunidad con el fin de prevenir
futuros conflictos
El acuerdo intenta fortalecer a
TODAS las partes involucradas y la
comunidad con el fin de prevenir
futuros conflictos
26. 4.2 Considerandos de importancia
Arraigo cultural e identitario, al referir en la gestión de
los conflictos desde las normas sociales presentes en
las comunidades.
La posibilidad de atender todas las dimensiones
jurídicas e incluso extrajurídicas en los conflictos.
Restaura relaciones individuales, colectivas Y TEJIDO
SOCIAL.
Es una OPORTUNIDAD para hacer comunidades más
fuertes y cohesionadas.
27. 4.3 Eficacia de la conciliación en
equidad en Colombia
En el 46,5% de los casos, la forma de acudir a las
figuras fue por vía del «voz a voz» de un vecino, un
familiar o un amigo, seguido por el 26,5% de
remisión de autoridades del estado
En el 88,42% de los casos referidos, se logró llegar
a un acuerdo ante el conciliador en equidad.
En ese porcentaje de acuerdo, en el 75,06% se logró
un cumplimiento del acuerdo
28. 4.3 Eficacia de la conciliación en
equidad en Colombia
Del 24.9% de casos (219) en donde no hubo cumplimiento
del acuerdo, solo el 26,42% (58 casos) acudió a la vía
judicial para obtener una solución, obteniendo una
resolución satisfactoria por esta vía en solo 21 casos
De los casos rastreados, en 29,4 % el porcentaje de
satisfacción fue muy satisfecho, y en el 56% fue de
satisfecho, para un 85% de satisfacción registrable.
De los usuarios consultados, el 91% recomendarían a sus
amigos o familiares los servicios de un conciliador en
equidad o de un juez de paz.
De los consultados, el 57% eran mujeres, siendo una
herramienta importante de garantía en el acceso a la
justicia para las mujeres.
29. 5. Algunas prácticas restaurativas
aplicables al ejercicio de la
conciliación en equidad en Colombia
30. 5.1 Técnicas de diálogo asistido entre
ofensor y ofendido
Prepararse
• Procurando un lugar adecuado para el desarrollo del encuentro
• Anticipándose al desarrollo del mismo (previendo preguntas
pertinentes, por ejemplo)
Explicar el
Encuentro
• En atención a precisar los efectos jurídicos relevantes que
puedan resultar de un posible acuerdo fruto del encuentro,
como lo son la cosa juzgada y el mérito ejecutivo.
Saludar
• Como forma de generar un escenario afable y de confianza,
que permita el acercamiento entre las partes.
31. 5.1 Técnicas de diálogo asistido entre
ofensor y ofendido
Fijar las reglas
de juego
• En tanto la importancia de garantizar un adecuado respeto entre
quienes participan del espacio, como sustento básico para generar un
acuerdo
Comprender
el Conflicto
• Reconociendo desde donde se habla, los intereses y sentimientos de
las partes en el escenario, como forma básica de perfilar el escenario
restaurador de vínculos y de posibilidades hacia el futuro.
Desenredar el
conflicto:
relaciones
individuales y
complejas
• En tanto la complejidad lo demande, generando espacios en común
o aisladamente con cada una de las partes
• Proyectando consejos sobre posibles acuerdos.
32. 5.2 Círculos de paz o de sanación «El Tutú»
Práctica inspirada en la acción de comunidades
aborígenes, y fundamentada en preceptos como el
respeto, la honestidad, el saber escuchar y el
compartir.
El Círculo de Sanación o de Paz, permite a la víctima y
los miembros de la comunidad que participan, la
posibilidad de explicar el impacto que de la ofensa
34. Las etapas de procedimiento previstas para la
aplicación de los círculos son las siguientes:
Solicitud o
permiso para
entrar al
círculo
Información al
ofendido y al
ofensor sobre lo
que sucederá en
el círculo
Ruta de
operación del
círculo
35. 5.3 Rituales de perdón y/o reparación
Favorecerse a través de escenarios de participación activa y prevención del
escalamiento el conflicto. Entre otros rituales podemos referir:
«Enciendo un fuego para ti»
Trabajos Comunitarios
Arte
Lo definitivo en este aspecto es que además de estimular la creatividad, se
estimule una capacidad GENUINA de asumir su rol en el proceso, y gestar
el proceso de restablecimiento de los vínculos maltrechos.
36. 6. Restaurando vínculos: las prácticas
restaurativas en la conciliación en
equidad de carne y hueso
37. 5.1 Ubicación del Contexto
Ejercicio de Conciliación en Equidad presentado en el Municipio de Nátaga en el
departamento de Huila (Colombia), en la provincia de Suboccidente, situado a 120
km de Neiva, la capital departamental.
Caso desarrollado en el corregimiento de Rionegro, distante del casco urbano
principal, y reconocible por la ausencia y abandono estatal históricamente
reconocido. Comunidad eminentemente campesina y de vocación rural por
excelencia.
Para la fecha de los hechos, la zona contaba con alta presencia de grupos armados
al margen de la ley, factor incidente en las condiciones de vulnerabilidad de esta
población.
(EXPERENCIA DOCUMENTADA POR CORTESÍA DE LA CORPORACIÓN
NUEVO MUNICIPIO DE LA CIUDAD DE NEIVA)
https://www.youtube.com/watch?v=Jt9kF9EzDWo
38. Gracias por su atención
Contacto: germanvallejo@hotmail.com