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MATERIA                       : TÉRMINO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR
                              NO PAGO DE RENTAS.
CÓDIGO                        : T- 07
PROCEDIMIENTO                 : SUMARIO
DEMANDANTE                    : MÓNICA DEL PILAR GALLERSTEIN GONZÁLEZ
R.U.T                         : 7.649.167-4
ABOGADO PATROCINANTE          : JAVIERA SABUGO BRANDES
R.U.T                         : 8.784.949-K
APODERADO                     : CAROLINA ISABEL MARIANJEL MORALES
R.U.T                         : 10.675.268-0
DEMANDADO                     : MAURICIO URIBE, SE IGNORA SEGUNDO APELLIDO
R.U.T                         : SE IGNORA

_______________________________________________________________


EN LO PRINCIPAL: Demanda de Terminación de Contrato de
Arrendamiento por No Pago de Rentas. PRIMER OTROSI: En subsidio,
Desahucio y Restitución de la Propiedad Arrendada. SEGUNDO OTROSI:
Derecho Legal de Retención.       TERCER OTROSÍ: Notificación a las
Empresas que indica. CUARTO OTROSÍ: Señala Medios de Prueba y
Acompaña Lista de Testigos. QUINTO OTROSÍ: Acompaña Documentos.
SEXTO OTROSI: Patrocinio, Poder y Privilegio.




                           S. J. L. EN LO CIVIL.




         MÓNICA DEL PILAR GALLERSTEIN GONZÁLEZ, labores de
casa, domiciliada en Río Chol Chol Nº 481, Villa Langdon, de la comuna y
ciudad de Temuco, a US., respetuosamente digo:
            Que por este acto vengo en interponer demanda de término de
contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de don
MAURICIO URIBE, de quien ignoro su segundo apellido y su profesión u
oficio, domiciliado en Calle Cuisama Nº 0970, Dpto.3 Block 15, Villa Los
Cóndores II, Sector Pedro de Valdivia, de la comuna y ciudad de Temuco, por
las consideraciones de hecho y derecho que a continuación paso a exponer:
        Tengo dado en arrendamiento el inmueble ubicado en Calle Cuisama
Nº 0970, Dpto.3 Block 15, Villa Los Cóndores II, Sector Pedro de
Valdivia, de la comuna y ciudad de Temuco, al demandado de autos, ya
individualizado, por la renta mensual de $45..000 (cuarenta y cinco mil
pesos).
             Es del caso señalar, S.Sa., que con fecha 01 de julio de 2005,
celebramos, consensualmente y de palabra, el contrato de arrendamiento con
el demandado; dicho contrato comenzaría a regir a partir de esa misma fecha.
          En un comienzo el contrato se cumplió normalmente, situación que se
mantuvo hasta el mes de octubre,         puesto que a partir de entonces, el
demandado en autos dejó de cumplir con la obligación que como arrendatario
tiene de pagar la renta del inmueble ya referido, sin causa justificada,
adeudando las rentas correspondientes desde noviembre de 2005 al mes de
agosto de 2006, contabilizando un total de 10 meses de rentas, que hasta la
fecha, no han sido pagadas.
                 Es importante señalar que el arrendatario se ha negado
constantemente a pagar las rentas, sin dar ninguna explicación, ni haber
aceptado ninguna de las modalidades de pago que le ofrecí a fin de darle
las facilidades para que pudiera cumplir con su obligación; más aún, en
ciertas oportunidades incluso se ha negado a recibirme en el inmueble de mi
propiedad que él ocupa.
            De este modo, el demandado ha incumplido con su obligación de
pago de las rentas de arrendamiento que contrajo al celebrar el contrato
respectivo, adeudándome la cantidad total de $450.000 (cuatrocientos
cincuenta mil pesos) más los intereses y reajustes legales correspondientes.
             A todo lo anteriormente señalado, se agrega el hecho de que el
demandado ha dejado de cumplir con los pagos de los servicios de suministros
básicos de agua y luz que le corresponden, adeudando en concepto de agua
potable, $1.700.- (mil setecientos pesos) correspondientes al mes de agosto,
además de los últimos 4 meses de energía eléctrica, deuda que asciende a
$35.100.- (treinta y cinco mil pesos), razón por la cual a partir del 18 de julio
del año en curso, le han cortado el suministro de este servicio. Pese a ello, sé
que sigue contando con energía eléctrica en el inmueble arrendado, por lo que
temo que el demandado se haya “colgado” de dicho suministro, obteniéndolo
de un modo ilegal.
           Por último, debo señalar, que en estos meses, al no contar con los
ingresos que recibía en razón del pago de las rentas, no he podido satisfacer
todas las necesidades de mis hijos, ya que lo que recibo como pensión de
alimentos de parte del padre de éstos, se hace insuficiente, lo que me ha
obligado a recurrir al auxilio de amigos y familiares, quienes me han debido
proveer incluso de habitación, para mí y mis hijos.
                   POR TANTO; de acuerdo a los hechos expuestos y a lo
dispuesto en los artículos 7,8, 10 y siguientes de la Ley 18.101, artículo 1977
del Código Civil; y artículo 680 y siguientes del Código de Procedimiento
Civil;
                   RUEGO A US., se sirva tener por interpuesta demanda de
terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de
don MAURICIO URIBE, ya individualizado, ordenar que se practique la
segunda reconvención legal por la cantidad de $450.000, la primera al
notificarle la demanda; y la segunda, en la audiencia de estilo; y en definitiva
declarar:
   •Que se acoge la demanda en todas sus partes.

   •Que se da por terminado el contrato de arrendamiento mencionado.
   •Que se condena al demandado          a hacerme entero pago de las rentas
   adeudadas, correspondientes a los meses de noviembre de 2005 hasta
   agosto de 2006, que ascienden a la suma de $450.000.- (cuatrocientos
   cincuenta mil pesos) y las que se devenguen durante la tramitación del
   juicio, hasta que se efectúe la restitución o el pago, más los reajustes e
   intereses legales que correspondan.
   •Que se le condena además al demandado,            al entero pago de lo que
   adeuda por conceptos de agua y luz, hasta que se efectúe la restitución o
   el pago, más los reajustes e intereses legales que correspondan.
   •Que el demandado debe restituirme la propiedad arrendada dentro de

   tercero día totalmente desocupada, desde que el fallo cause ejecutoria, bajo
   el apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública.
   •Todo ello con expresa condenación en costas.



PRIMER OTROSÍ: En subsidio, para el caso que el demandado enervara la
acción de terminación del contrato, pagando en la oportunidad legal, y puesto
que no deseo perseverar en dicho contrato, vengo en demandar de
DESAHUCIO a          don MAURICIO URIBE, ya individualizado en lo
principal de esta presentación, solicitando a Ssa. se sirva ordenar la restitución
del inmueble de mi propiedad dado en arrendamiento al demandado en autos.
POR TANTO; de acuerdo con lo expuesto y lo dispuesto en los
artículos 3 y siguientes de la ley N° 18.101 modificada por la ley 19.866 de
2003 y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
           RUEGO A US.: Que, en subsidio de la petición principal, se sirva
ordenar que se notifique el desahucio del mismo contrato de arrendamiento al
demandado y disponer, en el caso que éste enervara la acción de terminación
del contrato mediante el pago de lo debido, que se me restituya la propiedad
desde la notificación de esta demanda; o dentro del plazo que US. se sirva fijar
de acuerdo al mérito de autos, con costas.


SEGUNDO OTROSI: Ruego a US. que, ante el temor de que el demandado,
al ser notificado judicialmente, burle la acción de la justicia y abandone
maliciosamente la propiedad arrendada, lo que significaría el no pago de los
montos adeudados, de los consumos de luz y agua que tiene pendientes, o los
daños que pudiere ocasionar al inmueble o a los bienes muebles con que le
arrendé el bien raíz en cuestión, solicito a US., que de conformidad al artículo
1942 del Código Civil y el artículo 598 del Código de Procedimiento Civil, se
sirva ordenar la retención de los bienes muebles que el arrendatario ingresó al
inmueble arrendado, los que se presumen de su propiedad.
              POR TANTO,
              RUEGO A US.: Se sirva así ordenarlo.


TERCER OTROSI: Ruego a US., se sirva ordenar se notifique esta demanda
a la Compañía de Electricidad, CGE, y a la Empresa de Agua Potable, Aguas
Araucanía, a fin de que, desde la notificación respectiva, la suscrita quede
relevada de la responsabilidad del pago de los consumos del arrendatario,
conforme lo permite el artículo 14 de la ley 18.101.


CUARTO OTROSÍ: Ruego a US. Ruego a US., se sirva tener presente que
me valdré de todos los medios de prueba que me franquea la ley en la
audiencia de rigor, especialmente los testimonios de los siguientes testigos:
1.- Mario del Carmen Sepúlveda Zapata, casado, maestro eléctrico, RUT Nº
7.395.072-4, domiciliado en calle Braulio Sandoval Nº 2445, Villa La Portada.
2.- Juan Antonio Rivas Soto, soltero, eléctrico, RUT Nº 712.134.176-K,
domiciliado en calle Juan Carrillo Nº 01811, Villa Andes.
3.- Sonia Haydee Molina Aguayo, casada, dueña de casa, RUT Nº
10.363.682-5, domiciliada en calle Los Apachetes Nº 01020, Block Nº 22,
Departamnto E, Villa Andina.


QUINTO OTROSÍ: Se sirva tener por acompañados con citación o bajo el
apercibimiento legal del art.346 del Código de Procedimiento Civil, según
corresponda, los siguientes documentos:
1.- Inventario simple de los enseres con que arrendé el inmueble al
demandado.
2.- Boleta emitida por CGE, en que consta lo adeudado por el demandado en
energía eléctrica.
3.- Boleta emitida por Aguas Araucanía, que da cuenta de lo adeudado por el
demandado en agua potable.
4.- Copia simple de la inscripción del inmueble arrendado, en que consta que
es de mi propiedad.


SEXTO OTROSÍ: Ruego a US. tener presente que me patrocina en esta
causa la Corporación de Asistencia Judicial del Bío Bío Consultorio Temuco,
a través de su abogado, doña JAVIERA SABUGO BRANDES, patente
municipal al día, domiciliada en calle Claro Solar N° 871 subterráneo de
edificio de oficinas públicas, en la comuna y ciudad de Temuco, a quien
confiero poder junto con la postulante en práctica de dicha institución, doña
CAROLINA ISABEL MARIANJEL MORALES, del mismo domicilio,
con todas y cada una de las facultades señaladas en ambos incisos del artículo
7 del Código de Procedimiento Civil, las que declaro conocer y aceptar, y que
doy por expresamente reproducidas en este acto, quienes podrán actuar
conjunta o separadamente, según lo estimen conveniente.
      Hago presente además a US., que en virtud de lo dispuesto por el
Código Orgánico de Tribunales en su artículo 600, gozo de privilegio de
pobreza, según consta en certificado otorgado por la referida Institución, el
cual acompaño.

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Demanda de término de arrendamiento por no pago de rentas

  • 1. MATERIA : TÉRMINO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR NO PAGO DE RENTAS. CÓDIGO : T- 07 PROCEDIMIENTO : SUMARIO DEMANDANTE : MÓNICA DEL PILAR GALLERSTEIN GONZÁLEZ R.U.T : 7.649.167-4 ABOGADO PATROCINANTE : JAVIERA SABUGO BRANDES R.U.T : 8.784.949-K APODERADO : CAROLINA ISABEL MARIANJEL MORALES R.U.T : 10.675.268-0 DEMANDADO : MAURICIO URIBE, SE IGNORA SEGUNDO APELLIDO R.U.T : SE IGNORA _______________________________________________________________ EN LO PRINCIPAL: Demanda de Terminación de Contrato de Arrendamiento por No Pago de Rentas. PRIMER OTROSI: En subsidio, Desahucio y Restitución de la Propiedad Arrendada. SEGUNDO OTROSI: Derecho Legal de Retención. TERCER OTROSÍ: Notificación a las Empresas que indica. CUARTO OTROSÍ: Señala Medios de Prueba y Acompaña Lista de Testigos. QUINTO OTROSÍ: Acompaña Documentos. SEXTO OTROSI: Patrocinio, Poder y Privilegio. S. J. L. EN LO CIVIL. MÓNICA DEL PILAR GALLERSTEIN GONZÁLEZ, labores de casa, domiciliada en Río Chol Chol Nº 481, Villa Langdon, de la comuna y ciudad de Temuco, a US., respetuosamente digo: Que por este acto vengo en interponer demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de don MAURICIO URIBE, de quien ignoro su segundo apellido y su profesión u oficio, domiciliado en Calle Cuisama Nº 0970, Dpto.3 Block 15, Villa Los Cóndores II, Sector Pedro de Valdivia, de la comuna y ciudad de Temuco, por las consideraciones de hecho y derecho que a continuación paso a exponer: Tengo dado en arrendamiento el inmueble ubicado en Calle Cuisama Nº 0970, Dpto.3 Block 15, Villa Los Cóndores II, Sector Pedro de
  • 2. Valdivia, de la comuna y ciudad de Temuco, al demandado de autos, ya individualizado, por la renta mensual de $45..000 (cuarenta y cinco mil pesos). Es del caso señalar, S.Sa., que con fecha 01 de julio de 2005, celebramos, consensualmente y de palabra, el contrato de arrendamiento con el demandado; dicho contrato comenzaría a regir a partir de esa misma fecha. En un comienzo el contrato se cumplió normalmente, situación que se mantuvo hasta el mes de octubre, puesto que a partir de entonces, el demandado en autos dejó de cumplir con la obligación que como arrendatario tiene de pagar la renta del inmueble ya referido, sin causa justificada, adeudando las rentas correspondientes desde noviembre de 2005 al mes de agosto de 2006, contabilizando un total de 10 meses de rentas, que hasta la fecha, no han sido pagadas. Es importante señalar que el arrendatario se ha negado constantemente a pagar las rentas, sin dar ninguna explicación, ni haber aceptado ninguna de las modalidades de pago que le ofrecí a fin de darle las facilidades para que pudiera cumplir con su obligación; más aún, en ciertas oportunidades incluso se ha negado a recibirme en el inmueble de mi propiedad que él ocupa. De este modo, el demandado ha incumplido con su obligación de pago de las rentas de arrendamiento que contrajo al celebrar el contrato respectivo, adeudándome la cantidad total de $450.000 (cuatrocientos cincuenta mil pesos) más los intereses y reajustes legales correspondientes. A todo lo anteriormente señalado, se agrega el hecho de que el demandado ha dejado de cumplir con los pagos de los servicios de suministros básicos de agua y luz que le corresponden, adeudando en concepto de agua potable, $1.700.- (mil setecientos pesos) correspondientes al mes de agosto, además de los últimos 4 meses de energía eléctrica, deuda que asciende a $35.100.- (treinta y cinco mil pesos), razón por la cual a partir del 18 de julio del año en curso, le han cortado el suministro de este servicio. Pese a ello, sé que sigue contando con energía eléctrica en el inmueble arrendado, por lo que temo que el demandado se haya “colgado” de dicho suministro, obteniéndolo de un modo ilegal. Por último, debo señalar, que en estos meses, al no contar con los ingresos que recibía en razón del pago de las rentas, no he podido satisfacer todas las necesidades de mis hijos, ya que lo que recibo como pensión de
  • 3. alimentos de parte del padre de éstos, se hace insuficiente, lo que me ha obligado a recurrir al auxilio de amigos y familiares, quienes me han debido proveer incluso de habitación, para mí y mis hijos. POR TANTO; de acuerdo a los hechos expuestos y a lo dispuesto en los artículos 7,8, 10 y siguientes de la Ley 18.101, artículo 1977 del Código Civil; y artículo 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; RUEGO A US., se sirva tener por interpuesta demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de don MAURICIO URIBE, ya individualizado, ordenar que se practique la segunda reconvención legal por la cantidad de $450.000, la primera al notificarle la demanda; y la segunda, en la audiencia de estilo; y en definitiva declarar: •Que se acoge la demanda en todas sus partes. •Que se da por terminado el contrato de arrendamiento mencionado. •Que se condena al demandado a hacerme entero pago de las rentas adeudadas, correspondientes a los meses de noviembre de 2005 hasta agosto de 2006, que ascienden a la suma de $450.000.- (cuatrocientos cincuenta mil pesos) y las que se devenguen durante la tramitación del juicio, hasta que se efectúe la restitución o el pago, más los reajustes e intereses legales que correspondan. •Que se le condena además al demandado, al entero pago de lo que adeuda por conceptos de agua y luz, hasta que se efectúe la restitución o el pago, más los reajustes e intereses legales que correspondan. •Que el demandado debe restituirme la propiedad arrendada dentro de tercero día totalmente desocupada, desde que el fallo cause ejecutoria, bajo el apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública. •Todo ello con expresa condenación en costas. PRIMER OTROSÍ: En subsidio, para el caso que el demandado enervara la acción de terminación del contrato, pagando en la oportunidad legal, y puesto que no deseo perseverar en dicho contrato, vengo en demandar de DESAHUCIO a don MAURICIO URIBE, ya individualizado en lo principal de esta presentación, solicitando a Ssa. se sirva ordenar la restitución del inmueble de mi propiedad dado en arrendamiento al demandado en autos.
  • 4. POR TANTO; de acuerdo con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 3 y siguientes de la ley N° 18.101 modificada por la ley 19.866 de 2003 y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. RUEGO A US.: Que, en subsidio de la petición principal, se sirva ordenar que se notifique el desahucio del mismo contrato de arrendamiento al demandado y disponer, en el caso que éste enervara la acción de terminación del contrato mediante el pago de lo debido, que se me restituya la propiedad desde la notificación de esta demanda; o dentro del plazo que US. se sirva fijar de acuerdo al mérito de autos, con costas. SEGUNDO OTROSI: Ruego a US. que, ante el temor de que el demandado, al ser notificado judicialmente, burle la acción de la justicia y abandone maliciosamente la propiedad arrendada, lo que significaría el no pago de los montos adeudados, de los consumos de luz y agua que tiene pendientes, o los daños que pudiere ocasionar al inmueble o a los bienes muebles con que le arrendé el bien raíz en cuestión, solicito a US., que de conformidad al artículo 1942 del Código Civil y el artículo 598 del Código de Procedimiento Civil, se sirva ordenar la retención de los bienes muebles que el arrendatario ingresó al inmueble arrendado, los que se presumen de su propiedad. POR TANTO, RUEGO A US.: Se sirva así ordenarlo. TERCER OTROSI: Ruego a US., se sirva ordenar se notifique esta demanda a la Compañía de Electricidad, CGE, y a la Empresa de Agua Potable, Aguas Araucanía, a fin de que, desde la notificación respectiva, la suscrita quede relevada de la responsabilidad del pago de los consumos del arrendatario, conforme lo permite el artículo 14 de la ley 18.101. CUARTO OTROSÍ: Ruego a US. Ruego a US., se sirva tener presente que me valdré de todos los medios de prueba que me franquea la ley en la audiencia de rigor, especialmente los testimonios de los siguientes testigos: 1.- Mario del Carmen Sepúlveda Zapata, casado, maestro eléctrico, RUT Nº 7.395.072-4, domiciliado en calle Braulio Sandoval Nº 2445, Villa La Portada. 2.- Juan Antonio Rivas Soto, soltero, eléctrico, RUT Nº 712.134.176-K, domiciliado en calle Juan Carrillo Nº 01811, Villa Andes.
  • 5. 3.- Sonia Haydee Molina Aguayo, casada, dueña de casa, RUT Nº 10.363.682-5, domiciliada en calle Los Apachetes Nº 01020, Block Nº 22, Departamnto E, Villa Andina. QUINTO OTROSÍ: Se sirva tener por acompañados con citación o bajo el apercibimiento legal del art.346 del Código de Procedimiento Civil, según corresponda, los siguientes documentos: 1.- Inventario simple de los enseres con que arrendé el inmueble al demandado. 2.- Boleta emitida por CGE, en que consta lo adeudado por el demandado en energía eléctrica. 3.- Boleta emitida por Aguas Araucanía, que da cuenta de lo adeudado por el demandado en agua potable. 4.- Copia simple de la inscripción del inmueble arrendado, en que consta que es de mi propiedad. SEXTO OTROSÍ: Ruego a US. tener presente que me patrocina en esta causa la Corporación de Asistencia Judicial del Bío Bío Consultorio Temuco, a través de su abogado, doña JAVIERA SABUGO BRANDES, patente municipal al día, domiciliada en calle Claro Solar N° 871 subterráneo de edificio de oficinas públicas, en la comuna y ciudad de Temuco, a quien confiero poder junto con la postulante en práctica de dicha institución, doña CAROLINA ISABEL MARIANJEL MORALES, del mismo domicilio, con todas y cada una de las facultades señaladas en ambos incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, las que declaro conocer y aceptar, y que doy por expresamente reproducidas en este acto, quienes podrán actuar conjunta o separadamente, según lo estimen conveniente. Hago presente además a US., que en virtud de lo dispuesto por el Código Orgánico de Tribunales en su artículo 600, gozo de privilegio de pobreza, según consta en certificado otorgado por la referida Institución, el cual acompaño.