1. DEMANDANTE: ÁNGELO ALFREDO FLORES DÁVILA
DEMANDADO: JOHAN EMILIO GARCÍA DELGADO
SUMILLA: INTERPONE DEMANDA DE
PRESCRIPTIVA DE BIEN MUEBLE
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL
ÁNGELO ALFREDO FLORES DÁVILA con DNI N°
74219250 domiciliado en el PP.JJ. Antonio Raymondi piso
2 Mz. H Lt. 02 del distrito de la Victoria, de la ciudad de
Chiclayo, del departamento de Lambayeque, con domicilio
procesal en la calle Virú N° 498 del distrito de la victoria
de la presente ciudad, INTERPONGO DEMANDA DE
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE BIEN MUEBLE
contra JOHAN EMILIO GARCÍA DELGADO con DNI
80640316 con domicilio real en la CALLE JHONSON 556
P. JOVEN URRUNAGA IV SECTOR, perteneciente al
distrito de José Leonaro Ortiz de la ciudad de Chiclayo, del
departamento de Lambayeque a fin de sustentar mi
demanda, a usted respetuosamente expongo lo siguiente:
I.- PETITORIO
Que, invocando interés y legitimidad para obrar, en la presente interpongo demanda de
prescripción adquisitiva de bien mueble invocando que, me declare como único
propietario del vehículo de placa PY – 7079 por haber adquirido el bien de BUENA FE
y haber tenido el bien en mi posesión de manera pública, pacífica e ininterrumpida.
II.- FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA
ANTESCEDENTES
PRIMERO: Que, laborando con mi padre CESAR AUGUSTO FLORES SAENZ, como
electricista, decidí adquirir una camioneta (malograda) con el fin arreglarla y susarla
como transporte del trabajo, de mi personal de apoyo y el respectivo material de trabajo
motivo por el cual me comuniqué con el señor FRANC JHONNATAN DIAZ
FERNANDEZ, quien tenía en su propiedad el vehículo de placa PY – 7079, junto con la
tarjeta de identificación vehicular, manifestando que lo adquirió por parte de pago de su
trabajo como constructor de carrocería de tanques de combustible, por lo que procede a
2. hacerme la transferencia de propiedad vehicular ante un notario público según consta en
el contrato privado de compra y venta de vehículo usado de fecha 08 de marzo del 2019
en la cual existe la promesa de regulación de documentación de inscripción en SUNARP,
cerciorándome que a las suscrición del contrato, no pesaba ningún, gravamen, obligación
o denuncia que recaiga sobre el bien.
SEGUNDO: Que, a la fecha me he encontrado de buena fe en posesión continua, pacífica
y publica, del vehículo antes mencionado por más de 2 años y medio haciéndole la
reparaciones pertinentes para su correcto funcionamiento y circulación.
RESPECTO A LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL BIEN MUEBLE
TECERO: Que, según la doctrina posesión pacífica significa que no haya sido obtenida
ni se mantenga mediante la violencia o la fuerza. Además, la posesión debe haberse
mantenido sin perturbación en los hechos y en el derecho. De allí que reiterada
jurisprudencia Nacional ha establecido lo siguiente:
“Para que se adquiera la propiedad adquisitiva por prescripción adquisitiva, se
requiere, entre otros requisitos, que la posesión sea pacífica, entendiéndose por
ésta que no se adquirió por la fuerza, que no está afectada por violencia y no es
objetada judicialmente en su origen.”
III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Artículo 70.- Inviolabilidad del derecho de propiedad
El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con
el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad
si no, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública,
declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que
incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para
contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento
expropiatorio.
CÓDIGO CIVIL
Sobre la buena fe
3. Artículo 951: La adquisición por prescripción de un bien mueble requiere la posesión
continua, pacífica y pública como propietario durante dos años si hay buena fe, y por
cuatro si no la hay.
Sobre la declaración judicial de prescripción adquisitiva
Artículo 952: Quien adquiere un bien por prescripción puede entablar juicio para que se
le declare propietario. La sentencia que accede a la petición es título para la inscripción
de la propiedad en el registro respectivo y para cancelar el asiento en favor del antiguo
dueño.
Sobre el título que da mérito a la inscripción
Artículo 2010: La inscripción se hace en virtud de título que conste en instrumento
público, salvo
Artículo 1136: Si el bien cierto que debe entregarse es mueble y lo reclamasen diversos
acreedores a quienes el mismo deudor se hubiese obligado a entregarlo, será preferido el
acreedor de buena fe a quien el deudor hizo tradición de él, aunque su título sea de fecha
posterior […].
IV.- MEDIOS PROBATORIOS
1. Copia de DNI deL DEMANDANTE Ángelo Alfredo Flores Dávila
2. Contrato de compra venta de vehículo usado de fecha 8 de marzo del 2019.
3. Acta de verificación y constatación de posesión del vehículo de placa PY – 7079
de fecha 19 de julio del 2021.
4. Copia legalizada de tarjeta de identificación vehicular
5. Copia legalizada de SOAT de fecha 22 de marzo del 2019.
6. Constancia original de prestación de servicios mecánicos a vehículo de placa PY
– 7079.
V.- ANEXOS
1.A. Copia del DNI del demandante Ángelo Alfredo Flores Dávila.
1.B. Copia legalizada ante notario de contrato de compra venta de vehículo usado de fecha
8 de marzo del 2019.
1.C. Copia legalizada ante notario de acta de verificación y constatación de posesión del
vehículo de placa PY – 7079 de fecha 19 de julio del 2021.
1.D. Copia legalizada de tarjeta de identificación vehicular
1.E. Copia de SOAT de fecha 22 de marzo del 2019.
4. 1.F. Constancia original de prestación de servicios mecánicos a vehículo de placa PY –
7079.
1.G. Arancel por derecho de cedula de notificación
Por lo tanto: Solicito a usted señor juez declarar fundada en su
oportunidad la presente demanda de prescripción adquisitiva de
buena fe de bien mueble con forme a su naturaleza.
OTROSÍ DIGO: Designo como mi ABOGADO DEFENSOR al letrado Jorge Stalin
Rivadeneyra Prado con registro CAL N° 78843, para quien solicito la más amplia
participación en el presente proceso y me represente indistintamente en el mismo, quien
podrá actuar en mi representación conforme a lo previsto en el Art.290 del TUO de la
LOJP, y señalando a su vez como nuevo domicilio procesal en la calle Virú N° 498 – 3er
Piso perteneciente al distrito de La Victoria de la ciudad de Chiclayo del departamento
de Lambayeque. Además, se tenga fijada la CASILLA ELECTRONICA N°105275, con
correo electrónico rivadeneyraprado@gmail.com; y con numero celular 982688987, para
los efectos de cualquier notificación de la presente causa.
Chiclayo 24 febrero del 2022.
ÁNGELO ALFREDO FLORES DÁVILA