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EXPEDIENTE N°:
CUADERNO: Principal
ESCRITO: 01
SUMILLA: DEMANDA DE ACCION PAULIANA
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE
JUSTICIA DE HUAURA
GABRIEL ESPINOZA DEL VALLE identificado con
DNI N° 34569823, con domicilio real en Calle 28 de
julio Mz. C4 Lt.9 San José de Manzanares, Distrito
de Huacho, Provincia de Huaura y Departamento
de Lima, con el correo electrónico:
AbogadoAlanPichilingue@gmail.com con numero
de celular: 999-980-456, a usted me presento y
digo:
I. NOMBRE Y DIRECCION DEL DEMANDADO:
Diego paredes Prado, Identificado con DNI N°85063478, Con domicilio real
en Jr. coronel Leoncio Prado Gutierrez N°234, distrito de Huacho, provincia
de Huaura y departamento de Lima.
II. PETITORIO:
Acuda a su despacho para interponer la presente demanda., solicitando
como:
Pretensión Principal:
Se declare la ineficacia del auto jurídico de título gratuito que contiene la
escritura de donación a favor del señor, Manuel Cineros López para restituir
el inmueble ubicado en la Avenida Mariscal Castilla N°206, distrito de
Huacho, provincia de Huaura y departamento de Lima.
Pretensión Accesoria:
Cancelación de la partida del inmueble en la Avenida Mariscal Castilla N°206,
distrito de Huacho, provincia de Huaura y departamento de Lima, inscrito en
la Partida N° 44193094, de los registros de propiedad inmueble de la zona
registral N°IX – Sede Huacho.
III. FUNDAMENTOS DE HECHOS:
PRIMERO: Señor Magistrado, interpongo la presente demanda siendo que
con fecha 30 de junio del 2020, el señor Diego Paredes Prado y mi persona
llevamos a cabo un contrato de mutuo siendo que dentro del contrato
mencionado la parte demandada se obligo al pago de US $ 150,000.00
(Ciento Cuenta Mil con00/100 Dólares), y que según la cláusula tercera del
mismo sería en un plazo de 3 años para el pago del mismo, los cuales debían
ser depositados a la cuenta del señor Gabriel Espinoza Del Valle de la
entidad bancaria BBVA al número de cuenta 0011-0223-0200786540.
Además de ello, mediante la clausula quinta el demandado se obligo a que
al primer año de la creación de la nueva empresa este le debería pasar el
40% de las acciones al señor Gabriel Espinoza Del Valle.
SEGUNDO: Siendo que Señor Juez, a la fecha ya han transcurrido tres años
y no existe ningún tipo de pago por parte del demandado, y mucho menos el
traspaso del porcentaje de acciones previamente acordado, es por ello que
decidí tratar de contactarme con el por medio de sus familiares cercanos, los
cuales me proporcionaron la dirección actual del demandado, la cual es en
la ciudad de Piura, ya que el inmueble en el que vivía aparentemente habria
sido vendido.
TERCERO: Sin perjuicio a ello; en fecha 03 de agosto del 2023 cuando
recurrí a la ciudad de Piura, con la finalidad de poner hablar personalmente
con el demandado para así poder solucionar el conflicto, empero, la esposa
del señor Diego Paredes Prado, la cual lleva de nombre Lucia de la Torre
López, la referida me indico que el único bien inmueble que habían tenido
estaba ubicado en el Distrito de Huacho – Huacho y que el mismo no habia
sido vendido; sino que fue dado mediante donación, para evitar el pago de
tributos.
CUARTO: Mediante carta notarial de fecha 06 de agosto del 2023,
comunique formalmente al demandado que hiciera el pago de la suma de US
$ 150,000.00 (Ciento Cuenta Mil con 00/100 Dólares), en un plazo no menos
de 15 días calendario, con la única finalidad de evitar una demanda, y que
pueda solucionarse de una forma más rápida y sin contingencias; sin
embargo, el demandado no realizó ningún deposito A la cuenta que fue
consignada en el contrato de mutuo anteriormente celebrado y mucho menos
tuvo alguna comunicación con mi persona, por lo que, vencido el plazo
procedida iniciar una demanda de obligación de dar suma de dinero
registrada en el número de expediente 01357- 2023 que se lleva a cabo en
el Segundo juzgado civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, siendo
que actualmente se encuentra en proceso dicho expediente.
QUINTO: Asimismo Señor Juez, el día 30 de agosto del 2023, fuimos al
inmueble ubicado en la Avenida Mariscal Castilla N°206, distrito de Huacho,
provincia de Huaura y departamento de Lima, y nos dimos con la sorpresa
que el señor Manuel Cisneros López se encontraba viviendo con su familia,
al conversar y explicarle el motivo de nuestra visita, nos indicó que el bien
inmueble le había sido donado ya hace un año y nos entregó la copia que él
tenía de dicho contrato de donación de fecha 12 de julio del 2022 tal como
se puede acreditar en el medio probatorio N°7.3.
SEXTO: Por último Señor Magistrado, con fecha 02 de septiembre del 2023,
procedí a iniciar una demanda de Obligación de Dar Suma de Dinero en
contra de Diego Paredes Prado, dicha demanda se encuentra registrada con
el número de expediente 01357- 2023 que se lleva a cabo en el Segundo
juzgado civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, actualmente
encontrándose en proceso de ejecución.
IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Fundamento mi petitorio en lo dispuesto por las siguientes normas legales:
- El Artículo 195° del Código Civil "Acción Pauliana": El acreedor,
aunque el crédito esté sujeto a condición o a plazo, puede pedir que se
declaren ineficaces respecto de él los actos gratuitos del deudor por los
que renuncie a derechos o con los que disminuya su patrimonio conocido
y perjudiquen el cobro del crédito. Se presume la existencia de perjuicio
cuando del acto del deudor resulta la imposibilidad de pagar
íntegramente la prestación debida, o se dificulta la posibilidad de cobro.
Teniendo en cuenta por tanto que la acción pauliana, a tenor de las
normas del Código Civil, busca proteger al acreedor en caso de que el
deudor efectúe actos de disposición que traigan consigo una objetiva
probabilidad de ocasionar la imposibilidad de cobro de la deuda. Para su
operatividad, empero, no basta que el deudor realice el acto de
disposición, sino, además, es necesario un examen de su situación
patrimonial subsiguiente, como se puede apreciar en este caso, la
demanda resulta insolvente en su patrimonio.
Por otro lado mediante esta acción pueden ser impugnados los actos de
renuncia de derechos, como la Donación de Bien Inmueble, con lo cual
se perjudica el derecho del acreedor de embargar los bienes de su
deudor.
La finalidad de la acción pauliana es la de reconstruir el patrimonio del
deudor que se ha hecho insolvente en perjuicio de sus acreedores,
acción que procede contra cualquier especie de acto jurídico oneroso o
gratuito. En el presente caso es suficiente acreditar la existencia del
perjuicio a los derechos del acreedor pues se trata de un título gratuito.
El deudor causa perjuicio a sus acreedores cuando realiza actos con los
cuales renuncia a derechos o disminuye su patrimonio conocido
frustrando la posibilidad de que los créditos sean satisfechos mediante la
realización judicial de sus bienes.
Asimismo, si el acto jurídico es gratuito no se exige la mala fe ni del
deudor ni del tercero adquiriente. Finalmente, la carga de la prueba del
perjuicio en un acto de disposición gratuita, para el acreedor sólo debe
probar: a) la existencia del crédito; b) la existencia de acto o actos por los
que el deudor ha renunciado a derechos o disminuido su patrimonio
conocido, perjudicando el cobro del crédito. Y para el deudor y el tercero
adquiriente demandados deben demostrar la inexistencia del perjuicio o
la existencia de bienes libres que garanticen la satisfacción del crédito.
- El Artículo 199º del Código Civil “Acción Oblicua”: El acreedor puede
ejercitar frente a los terceros adquirentes las acciones que le
correspondan sobre los bienes objeto del acto ineficaz.
El tercero adquirente que tenga frente al deudor derechos de crédito
pendientes de la declaración de ineficacia, no puede concurrir sobre el
producto de los bienes que han sido objeto del acto ineficaz, sino
después que el acreedor haya sido satisfecho.
- El Artículo 200º del Código Civil “Ineficacia de acto jurídico gratuito
u oneroso”: La ineficacia de los actos gratuitos se tramita como proceso
sumarísimo; la delos actos onerosos como proceso de conocimiento. Son
especialmente procedentes las medidas cautelares destinadas a evitar
que el perjuicio resulte irreparable.
- El Artículo 1412° del Código Civil “Exigencia de partes del
cumplimento de la formalidad”: La pretensión se tramita como proceso
sumarísimo, salvo que el título de cuya formalidad se trata tenga la
calidad de ejecutivo, en cuyo caso se sigue el trámite del proceso
correspondiente.” Párrafo agregado por la Primera Disposición
Modificatoria del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil,
aprobado por Resolución Ministerial Nº 10-93-JUS, publicada el 23-04-
93.
- El Artículo 424° “Requisitos de la demanda” y el 425° “Anexos de la
demanda” del Código Procesal Civil.
-
V. VIA PROCEDIMENTAL:
A la presente demanda le corresponde la vía procedimental del proceso
sumarísimo de conformidad con le articulo 1412 del código civil.
VI. COMPETENCIA:
Son competentes para conocer la causa, el Juzgado Especializado en lo
Civil: Por domicilio del demandado dentro de su competencia territorial del
Juzgado; conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo 14° del
Código Procesal Civil.
VII. MEDIOS PROBATORIOS:
Que en merito a la presente demanda ofrezco los siguientes medios
probatorios:
Documentales
7.1. En merito a la copia del Testimonio de escritura pública del Contrato de Mutuo
por el monto ascendiente a $ 150.000.00 (Ciento Cincuenta Mil con
00/100dólares), realizado por el recurrente con la parte demandada de fecha
30 de junio del 2020; con el cual se acredito la existencia del préstamo.
7.2. En merito a las copias Certificadas del expediente N°01357- 2023 con lo que
acredito el proceso Judicial por Obligación de Dar Suma de Dinero que le
inicie a la parte demandada.
7.3. En merito a la copia del Testimonio de escritura pública de la Donación de
fecha 12 de julio del 2022; con lo que acreditamos la realización del
acto jurídico gratuito con la única finalidad de evitar el cumplimiento de las
obligaciones.
7.4. En merito a la copia de la Carta Notarial de fecha 06 de agosto del 2023; con
lo que acredito la comunicación formalmente del cobro de $ 150,000.00
(Ciento Cincuenta Mil con 00/100 dólares) para el cumplimento de la
obligación vencida.
7.5. En merito a la copia de los pasajes de avión a Piura de fecha 03 de agosto
del 2023; con los cuales acredito que viaje a buscar al demandado para
poder solucionar el conflicto.
7.6. En merito a la copia de la Partida Registral N° 44193094 de él bien inmueble
materia de Litis a nombre del demandado, con la cual acredito que él bien
inmueble sigue estado bajo su propiedad.
7.7. En merito al plano de ubicación de bien inmueble materia de Litis del
presente caso; a fin de que se demuestre la existencia de él bien.
7.8. En merito a la copia del pago de Impuesto Predial a nombre del demandado;
con lo cual se demuestra que el bien sigue estado en propiedad del
demandado.
7.9. En merito al plano de ubicación de bien inmueble materia de Litis del
presente caso; a fin de que se demuestre la existencia de él bien.
7.10. En merito a la copia del pago de Impuesto Predial a nombre del demandado;
con lo cual se demuestra que el bien sigue estado en propiedad del
demandado.
Testimoniales
7.11. En merito a la declaración testimonial del señor Julio Jiménez Quispe con
DNI N°34542344 y vecino del bien inmueble materia de Litis.
7.12. En merito a la declaración testimonial de la señora María Barrios Fuentes
con DNI N°87564320 y vecina del bien inmueble materia de Litis.
7.13. En merito a la declaración testimonial de parte del demandante, mediante el
cual hablará respecto a la celebración del contrato de mutuo con la parte
demandada.
VIII. ANEXOS:
1.A. Copia de Testimonio de Escritura Pública de Contrato de Mutuo celebrado entre
el recurrente y el demandado.
1.A. Copias Certificadas del expediente N°01357- 2023
3.A. Copia de Carta Notarial cursada al demandado.
4.A. Copia legalizado de Documento Nacional de Identidad del demandante.
5.A. Copia de pasajes de avión a la cuidad de Piura del recurrente.
6.A. Copia Literal de la partida registral del bien inmueble a nombre del deudor.
7.A. Copia de Testimonio de Escritura Pública de Donación.
8.A. Copia de pago del Impuesto Predial ante la Municipalidad Provincial de Huaura.
9.A. Plano de ubicación del bien inmueble.
10.A. Copia de la Partida Registral del bien inmueble.
11.A. Tasa judicial por concepto de notificaciones.
12.A. Tasa judicial por concepto de ofrecimiento de medios probatorios.
13.A. Papeleta de Habilitación del abogado Alan Pichilingue Salinas.
POR LO TANTO:
A usted Señor Juez sírvase admitir la presente demanda, tramitarla según su naturaleza
y en su oportunidad declararla fundada.
PRIMER OTROSÍ: Que de conformidad con lo establecido por el artículo 133° del
Codigo Procesal Civil; acompaño en 3 copias de la demanda.
SEGUNDO OTROSÍ: Que, DESIGNO, como mi abogado defensor al letrado ALAN
PICHILINGUE SALINAS con registro del CAH N° 3043, con Casilla Electrónica N.º
567890 y Casilla Física N." 2341 de la Corte Superior de Justicia de Huaura - Sede
Huacho, con correo electrónico AbogadoAlanPichilingue@gmail.com y con numero de
celular: 999-980-456. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 80° del Código
Procesal Civil, CONFIERO facultades generales de representación al letrado que
suscribe el presente escrito, con las facultades previstas en el artículo 71° y siguientes
del acotado; declarando estar instruido de los alcances de la representación conferida.
Huacho, 03 de octubre del 2023
__________________________________
ALAN PICHILINGUE SALINAS
CAH N° 3043
__________________________________
GABRIEL ESPINOZA DEL VALLE
DNI N° 34569823
• EXPEDIENTE: (…)
• ESPECIALISTA: (…)
• CUADERNO: PRINCIPAL
• ESCRITO: 01-2023
• SUMILLA: Apersonamiento y contestación de la demanda de Accion
Pauliana
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE
JUSTICIA DE HUAURA
Diego paredes Prado, Identificado con DNI N°85063478, Con domicilio real
en Jr. coronel Leoncio Prado Gutierrez N°234, distrito de Huacho, provincia
de Huaura y departamento de Lima, casilla electrónica 151523, en el proceso
de acción pauliana, que sigue GABRIEL ESPINOZA DEL VALLE, en contra
mia, a usted respetuosamente me dirijo y digo:
I. Apersonamiento
Me apersono al presente proceso en mérito de la copia de mi Documento
Nacional de Identidad y señalo mi domicilio procesal que aparece en el
exordio.
II.- Contestación de la demanda
Conforme al estado del proceso, solicito se declare infundada la Demanda
DE ACCION PAULIANA conforme a los siguientes fundamentos.
III. Pronunciamiento sobre cada uno de los hechos de la
demanda
1. Respecto del punto 1 es cierto.
2. Respecto del punto 2 es parcialmente cierto puesto que no he
contado con alguna propiedad de vivienda en la ciudad de Piura, ya
que vivía en la casa de un familiar quien se encontraba fuera del país,
y decidió venderlo.
3. Respecto del punto 3 no es cierto puesto que en la argumentación
que menciona el demandante menciona: “la esposa del señor Diego
Paredes Prado, la cual lleva de nombre Lucia de la Torre López, la referida me
indico que el único bien inmueble que habían tenido estaba ubicado en el Distrito
de Huacho – Huacho y que el mismo no habia sido vendido; sino que fue dado
mediante donación, para evitar el pago de tributos.”, porque si, llego a la casa de
Piura, esta propiedad pertenece al hermano de mi esposa, quien nos presto la
casa de 250m2 en la ciudad de Piura. En esta oportunidad en el mes de enero
del 2022 el decide venir a Perú y conversa con nosotros, nos menciona que
vendería la propiedad y que no se preocupara su hermana y nuestra familia,
porque tenia una propiedad mas pequeña en la ciudad de Huacho y que nos
brindaría de forma gratuita para vivir mi esposa, yo y nuestros hijos.
4. Como bien lo explica en el punto 4, es el procedimiento que realiza el
demandante, pero es parcialmente cierto, porque si, hable con él, ya que señor
magistrado, en marzo del 2020 hubo la pandemia a nivel mundial y mi negocio
fracaso, hable con el para que comprendiera nuestra situación y no pudimos
salvar nuestros recursos ya que tuvimos que pagar a nuestro personal y
teníamos nuestros almacenes de forma alquilada.
5. Es cierto, ahora vivo con mi familia Avenida Mariscal Castilla N°206,
distrito de Huacho, por los motivos expuestos anteriormente.
6. El punto 6 es cierto y seguirá el proceso por la vía procedimental.
IV. Reconocimiento o negación categórica de
documentación.
1. Negamos categóricamente que el contenido del medio de prueba
consistente en querer afectar económicamente al demandado,
sino que fue dado mediante donación, para evitar el pago de
tributos, porque es una donación de un familiar directo de mi
señora esposa.
V. Exposición de los hechos que fundamentan la defensa
1.- Señor juez, consideramos que lo pretendido por el demandante es
injusto, ya que todos hemos experimentado una pandemia mundial, donde
muchos negocios cayeron en banca rota. Solicito señor juez que no se me
quite la única vivienda que tengo en mi condición de padre de familia.
De acuerdo a lo señalado por el demandante, mi patrocinado NO ha
ocultado, tampoco vendido esta propiedad que se otorgo de parte de un
familiar a título gratuito, como donación.
VI. Fundamentos de derecho
Artículo 195. El acreedor, Aunque el crédito este sujeto a, a esta condición
o a plazo, puede pedir que se declaran ineficaces respecto a los actos
gratuitos el deudor por los que renuncié a los derechos con los que
disminuya su patrimonio conocido y perjudiquen el cobro del crédito. Se
presume la existencia de perjuicio cuando el acto del deudor resulta la
imposibilidad de pagar íntegramente la prestación debida, o se dificulta la
posibilidad de cobro. Tratándose de actos a título oneroso debe concurrir,
además, los siguientes requisitos
1. Si el crédito es anterior el acto de disminución patrimonial, que el
tercero haya tenido conocimiento de perjuicio a los derechos del acreedor
o que, según las circunstancias, haya estado en razonable situación de
conocer o de ignorarlos y el perjuicio eventual de los mismos.
2. si el acto cuya ineficacia se solicita fuera anterior al surgimiento del
crédito, que el deudor y el tercero lo hubiesen celebrado con el propósito
de perjudicar la satisfacción del crédito del futuro acreedor. Seguido Se
presume dicha intención en el deudor cuando ha dispuesto de bienes cuya
existencia habría informado por escrito al futuro acreedor. Se presume la
intención del tercero cuando conocía o estaba en la actitud de conocer el
futuro crédito y que el deudor carece de otros bienes registrados.
Incumbe al acreedor la prueba sobre la existencia del crédito y, en su caso,
la concurrencia de los requisitos indicados en los incisos 1 y 2 de este
artículo. Seguido corresponde al deudor y al tercero la carga de la prueba
sobre la inexistencia del perjuicio, o sobre la existencia de bienes libres
suficientes para garantizar la satisfacción del crédito.
VII. Medios probatorios
Ofrecemos como medios de prueba los siguientes:
8.1. En merito a la copia del Testimonio de escritura pública de la Donación de
fecha 12 de julio del 2022; con lo que acreditamos la realización del
acto jurídico gratuito con la única finalidad de evitar el cumplimiento de las
obligaciones.
8.2. En merito a la copia de la Partida Registral N° 44193094 de él bien inmueble
materia de Litis a nombre del demandado, con la cual acredito que él bien
inmueble sigue estado bajo su propiedad.
8.3. En merito al plano de ubicación de bien inmueble materia de Litis del
presente caso; a fin de que se demuestre la existencia de él bien.
8.4. En merito a la copia del pago de Impuesto Predial a nombre del demandado;
con lo cual se demuestra que el bien sigue estado en propiedad del
demandado.
VIII. Anexos
. Copia legalizado de Documento Nacional de Identidad del demandante.
5.A. Copia de pasajes de avión a la cuidad de Piura del recurrente.
6.A. Copia Literal de la partida registral del bien inmueble a nombre del deudor.
7.A. Copia de Testimonio de Escritura Pública de Donación.
8.A. Copia de pago del Impuesto Predial ante la Municipalidad Provincial de Huaura.
9.A. Plano de ubicación del bien inmueble.
10.A. Copia de la Partida Registral del bien inmueble.
11.A. Tasa judicial por concepto de notificaciones.
12.A. Tasa judicial por concepto de ofrecimiento de medios probatorios.
13.A. Papeleta de Habilitación del abogada Tania Katleen Rojas Tapia.
POR LO TANTO:
A usted Señor Juez sírvase contestada la presente, tramitarla según su naturaleza y en
su oportunidad declararla fundada.
PRIMER OTROSÍ: Que de conformidad con lo establecido por el artículo 133° del
Codigo Procesal Civil; acompaño en 3 copias de la demanda.
SEGUNDO OTROSÍ: Que, DESIGNO, como mi abogado defensor al letrado TANIA
KATLEEN ROJAS TAPIA con registro del CAH N° 2694, con Casilla Electrónica N.º
269491 y Casilla Física N." 2301 de la Corte Superior de Justicia de Huaura - Sede
Huacho, con correo electrónico trojas@tych.com y con numero de celular: 992 005 581.
Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 80° del Código Procesal Civil,
CONFIERO facultades generales de representación al letrado que suscribe el presente
escrito, con las facultades previstas en el artículo 71° y siguientes del acotado;
declarando estar instruido de los alcances de la representación conferida.
Huacho, 13 de octubre del 2023
__________________________________
Tania Katleen Rojas Tapia
CAH N° 2694
__________________________________
Diego paredes Prado
DNI N° 85063478

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  • 1. EXPEDIENTE N°: CUADERNO: Principal ESCRITO: 01 SUMILLA: DEMANDA DE ACCION PAULIANA SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA GABRIEL ESPINOZA DEL VALLE identificado con DNI N° 34569823, con domicilio real en Calle 28 de julio Mz. C4 Lt.9 San José de Manzanares, Distrito de Huacho, Provincia de Huaura y Departamento de Lima, con el correo electrónico: AbogadoAlanPichilingue@gmail.com con numero de celular: 999-980-456, a usted me presento y digo: I. NOMBRE Y DIRECCION DEL DEMANDADO: Diego paredes Prado, Identificado con DNI N°85063478, Con domicilio real en Jr. coronel Leoncio Prado Gutierrez N°234, distrito de Huacho, provincia de Huaura y departamento de Lima. II. PETITORIO: Acuda a su despacho para interponer la presente demanda., solicitando como: Pretensión Principal: Se declare la ineficacia del auto jurídico de título gratuito que contiene la escritura de donación a favor del señor, Manuel Cineros López para restituir el inmueble ubicado en la Avenida Mariscal Castilla N°206, distrito de Huacho, provincia de Huaura y departamento de Lima. Pretensión Accesoria: Cancelación de la partida del inmueble en la Avenida Mariscal Castilla N°206, distrito de Huacho, provincia de Huaura y departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 44193094, de los registros de propiedad inmueble de la zona registral N°IX – Sede Huacho.
  • 2. III. FUNDAMENTOS DE HECHOS: PRIMERO: Señor Magistrado, interpongo la presente demanda siendo que con fecha 30 de junio del 2020, el señor Diego Paredes Prado y mi persona llevamos a cabo un contrato de mutuo siendo que dentro del contrato mencionado la parte demandada se obligo al pago de US $ 150,000.00 (Ciento Cuenta Mil con00/100 Dólares), y que según la cláusula tercera del mismo sería en un plazo de 3 años para el pago del mismo, los cuales debían ser depositados a la cuenta del señor Gabriel Espinoza Del Valle de la entidad bancaria BBVA al número de cuenta 0011-0223-0200786540. Además de ello, mediante la clausula quinta el demandado se obligo a que al primer año de la creación de la nueva empresa este le debería pasar el 40% de las acciones al señor Gabriel Espinoza Del Valle. SEGUNDO: Siendo que Señor Juez, a la fecha ya han transcurrido tres años y no existe ningún tipo de pago por parte del demandado, y mucho menos el traspaso del porcentaje de acciones previamente acordado, es por ello que decidí tratar de contactarme con el por medio de sus familiares cercanos, los cuales me proporcionaron la dirección actual del demandado, la cual es en la ciudad de Piura, ya que el inmueble en el que vivía aparentemente habria sido vendido. TERCERO: Sin perjuicio a ello; en fecha 03 de agosto del 2023 cuando recurrí a la ciudad de Piura, con la finalidad de poner hablar personalmente con el demandado para así poder solucionar el conflicto, empero, la esposa del señor Diego Paredes Prado, la cual lleva de nombre Lucia de la Torre López, la referida me indico que el único bien inmueble que habían tenido estaba ubicado en el Distrito de Huacho – Huacho y que el mismo no habia sido vendido; sino que fue dado mediante donación, para evitar el pago de tributos. CUARTO: Mediante carta notarial de fecha 06 de agosto del 2023, comunique formalmente al demandado que hiciera el pago de la suma de US $ 150,000.00 (Ciento Cuenta Mil con 00/100 Dólares), en un plazo no menos de 15 días calendario, con la única finalidad de evitar una demanda, y que pueda solucionarse de una forma más rápida y sin contingencias; sin embargo, el demandado no realizó ningún deposito A la cuenta que fue
  • 3. consignada en el contrato de mutuo anteriormente celebrado y mucho menos tuvo alguna comunicación con mi persona, por lo que, vencido el plazo procedida iniciar una demanda de obligación de dar suma de dinero registrada en el número de expediente 01357- 2023 que se lleva a cabo en el Segundo juzgado civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, siendo que actualmente se encuentra en proceso dicho expediente. QUINTO: Asimismo Señor Juez, el día 30 de agosto del 2023, fuimos al inmueble ubicado en la Avenida Mariscal Castilla N°206, distrito de Huacho, provincia de Huaura y departamento de Lima, y nos dimos con la sorpresa que el señor Manuel Cisneros López se encontraba viviendo con su familia, al conversar y explicarle el motivo de nuestra visita, nos indicó que el bien inmueble le había sido donado ya hace un año y nos entregó la copia que él tenía de dicho contrato de donación de fecha 12 de julio del 2022 tal como se puede acreditar en el medio probatorio N°7.3. SEXTO: Por último Señor Magistrado, con fecha 02 de septiembre del 2023, procedí a iniciar una demanda de Obligación de Dar Suma de Dinero en contra de Diego Paredes Prado, dicha demanda se encuentra registrada con el número de expediente 01357- 2023 que se lleva a cabo en el Segundo juzgado civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, actualmente encontrándose en proceso de ejecución. IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO Fundamento mi petitorio en lo dispuesto por las siguientes normas legales: - El Artículo 195° del Código Civil "Acción Pauliana": El acreedor, aunque el crédito esté sujeto a condición o a plazo, puede pedir que se declaren ineficaces respecto de él los actos gratuitos del deudor por los que renuncie a derechos o con los que disminuya su patrimonio conocido y perjudiquen el cobro del crédito. Se presume la existencia de perjuicio cuando del acto del deudor resulta la imposibilidad de pagar íntegramente la prestación debida, o se dificulta la posibilidad de cobro. Teniendo en cuenta por tanto que la acción pauliana, a tenor de las normas del Código Civil, busca proteger al acreedor en caso de que el deudor efectúe actos de disposición que traigan consigo una objetiva probabilidad de ocasionar la imposibilidad de cobro de la deuda. Para su
  • 4. operatividad, empero, no basta que el deudor realice el acto de disposición, sino, además, es necesario un examen de su situación patrimonial subsiguiente, como se puede apreciar en este caso, la demanda resulta insolvente en su patrimonio. Por otro lado mediante esta acción pueden ser impugnados los actos de renuncia de derechos, como la Donación de Bien Inmueble, con lo cual se perjudica el derecho del acreedor de embargar los bienes de su deudor. La finalidad de la acción pauliana es la de reconstruir el patrimonio del deudor que se ha hecho insolvente en perjuicio de sus acreedores, acción que procede contra cualquier especie de acto jurídico oneroso o gratuito. En el presente caso es suficiente acreditar la existencia del perjuicio a los derechos del acreedor pues se trata de un título gratuito. El deudor causa perjuicio a sus acreedores cuando realiza actos con los cuales renuncia a derechos o disminuye su patrimonio conocido frustrando la posibilidad de que los créditos sean satisfechos mediante la realización judicial de sus bienes. Asimismo, si el acto jurídico es gratuito no se exige la mala fe ni del deudor ni del tercero adquiriente. Finalmente, la carga de la prueba del perjuicio en un acto de disposición gratuita, para el acreedor sólo debe probar: a) la existencia del crédito; b) la existencia de acto o actos por los que el deudor ha renunciado a derechos o disminuido su patrimonio conocido, perjudicando el cobro del crédito. Y para el deudor y el tercero adquiriente demandados deben demostrar la inexistencia del perjuicio o la existencia de bienes libres que garanticen la satisfacción del crédito. - El Artículo 199º del Código Civil “Acción Oblicua”: El acreedor puede ejercitar frente a los terceros adquirentes las acciones que le correspondan sobre los bienes objeto del acto ineficaz. El tercero adquirente que tenga frente al deudor derechos de crédito pendientes de la declaración de ineficacia, no puede concurrir sobre el producto de los bienes que han sido objeto del acto ineficaz, sino después que el acreedor haya sido satisfecho. - El Artículo 200º del Código Civil “Ineficacia de acto jurídico gratuito u oneroso”: La ineficacia de los actos gratuitos se tramita como proceso sumarísimo; la delos actos onerosos como proceso de conocimiento. Son especialmente procedentes las medidas cautelares destinadas a evitar que el perjuicio resulte irreparable.
  • 5. - El Artículo 1412° del Código Civil “Exigencia de partes del cumplimento de la formalidad”: La pretensión se tramita como proceso sumarísimo, salvo que el título de cuya formalidad se trata tenga la calidad de ejecutivo, en cuyo caso se sigue el trámite del proceso correspondiente.” Párrafo agregado por la Primera Disposición Modificatoria del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial Nº 10-93-JUS, publicada el 23-04- 93. - El Artículo 424° “Requisitos de la demanda” y el 425° “Anexos de la demanda” del Código Procesal Civil. - V. VIA PROCEDIMENTAL: A la presente demanda le corresponde la vía procedimental del proceso sumarísimo de conformidad con le articulo 1412 del código civil. VI. COMPETENCIA: Son competentes para conocer la causa, el Juzgado Especializado en lo Civil: Por domicilio del demandado dentro de su competencia territorial del Juzgado; conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo 14° del Código Procesal Civil. VII. MEDIOS PROBATORIOS: Que en merito a la presente demanda ofrezco los siguientes medios probatorios: Documentales 7.1. En merito a la copia del Testimonio de escritura pública del Contrato de Mutuo por el monto ascendiente a $ 150.000.00 (Ciento Cincuenta Mil con 00/100dólares), realizado por el recurrente con la parte demandada de fecha 30 de junio del 2020; con el cual se acredito la existencia del préstamo. 7.2. En merito a las copias Certificadas del expediente N°01357- 2023 con lo que acredito el proceso Judicial por Obligación de Dar Suma de Dinero que le inicie a la parte demandada. 7.3. En merito a la copia del Testimonio de escritura pública de la Donación de fecha 12 de julio del 2022; con lo que acreditamos la realización del acto jurídico gratuito con la única finalidad de evitar el cumplimiento de las obligaciones.
  • 6. 7.4. En merito a la copia de la Carta Notarial de fecha 06 de agosto del 2023; con lo que acredito la comunicación formalmente del cobro de $ 150,000.00 (Ciento Cincuenta Mil con 00/100 dólares) para el cumplimento de la obligación vencida. 7.5. En merito a la copia de los pasajes de avión a Piura de fecha 03 de agosto del 2023; con los cuales acredito que viaje a buscar al demandado para poder solucionar el conflicto. 7.6. En merito a la copia de la Partida Registral N° 44193094 de él bien inmueble materia de Litis a nombre del demandado, con la cual acredito que él bien inmueble sigue estado bajo su propiedad. 7.7. En merito al plano de ubicación de bien inmueble materia de Litis del presente caso; a fin de que se demuestre la existencia de él bien. 7.8. En merito a la copia del pago de Impuesto Predial a nombre del demandado; con lo cual se demuestra que el bien sigue estado en propiedad del demandado. 7.9. En merito al plano de ubicación de bien inmueble materia de Litis del presente caso; a fin de que se demuestre la existencia de él bien. 7.10. En merito a la copia del pago de Impuesto Predial a nombre del demandado; con lo cual se demuestra que el bien sigue estado en propiedad del demandado. Testimoniales 7.11. En merito a la declaración testimonial del señor Julio Jiménez Quispe con DNI N°34542344 y vecino del bien inmueble materia de Litis. 7.12. En merito a la declaración testimonial de la señora María Barrios Fuentes con DNI N°87564320 y vecina del bien inmueble materia de Litis. 7.13. En merito a la declaración testimonial de parte del demandante, mediante el cual hablará respecto a la celebración del contrato de mutuo con la parte demandada. VIII. ANEXOS: 1.A. Copia de Testimonio de Escritura Pública de Contrato de Mutuo celebrado entre el recurrente y el demandado. 1.A. Copias Certificadas del expediente N°01357- 2023 3.A. Copia de Carta Notarial cursada al demandado.
  • 7. 4.A. Copia legalizado de Documento Nacional de Identidad del demandante. 5.A. Copia de pasajes de avión a la cuidad de Piura del recurrente. 6.A. Copia Literal de la partida registral del bien inmueble a nombre del deudor. 7.A. Copia de Testimonio de Escritura Pública de Donación. 8.A. Copia de pago del Impuesto Predial ante la Municipalidad Provincial de Huaura. 9.A. Plano de ubicación del bien inmueble. 10.A. Copia de la Partida Registral del bien inmueble. 11.A. Tasa judicial por concepto de notificaciones. 12.A. Tasa judicial por concepto de ofrecimiento de medios probatorios. 13.A. Papeleta de Habilitación del abogado Alan Pichilingue Salinas. POR LO TANTO: A usted Señor Juez sírvase admitir la presente demanda, tramitarla según su naturaleza y en su oportunidad declararla fundada. PRIMER OTROSÍ: Que de conformidad con lo establecido por el artículo 133° del Codigo Procesal Civil; acompaño en 3 copias de la demanda. SEGUNDO OTROSÍ: Que, DESIGNO, como mi abogado defensor al letrado ALAN PICHILINGUE SALINAS con registro del CAH N° 3043, con Casilla Electrónica N.º 567890 y Casilla Física N." 2341 de la Corte Superior de Justicia de Huaura - Sede Huacho, con correo electrónico AbogadoAlanPichilingue@gmail.com y con numero de celular: 999-980-456. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 80° del Código Procesal Civil, CONFIERO facultades generales de representación al letrado que suscribe el presente escrito, con las facultades previstas en el artículo 71° y siguientes del acotado; declarando estar instruido de los alcances de la representación conferida. Huacho, 03 de octubre del 2023 __________________________________ ALAN PICHILINGUE SALINAS CAH N° 3043 __________________________________ GABRIEL ESPINOZA DEL VALLE DNI N° 34569823
  • 8. • EXPEDIENTE: (…) • ESPECIALISTA: (…) • CUADERNO: PRINCIPAL • ESCRITO: 01-2023 • SUMILLA: Apersonamiento y contestación de la demanda de Accion Pauliana SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA Diego paredes Prado, Identificado con DNI N°85063478, Con domicilio real en Jr. coronel Leoncio Prado Gutierrez N°234, distrito de Huacho, provincia de Huaura y departamento de Lima, casilla electrónica 151523, en el proceso de acción pauliana, que sigue GABRIEL ESPINOZA DEL VALLE, en contra mia, a usted respetuosamente me dirijo y digo: I. Apersonamiento Me apersono al presente proceso en mérito de la copia de mi Documento Nacional de Identidad y señalo mi domicilio procesal que aparece en el exordio. II.- Contestación de la demanda Conforme al estado del proceso, solicito se declare infundada la Demanda DE ACCION PAULIANA conforme a los siguientes fundamentos. III. Pronunciamiento sobre cada uno de los hechos de la demanda 1. Respecto del punto 1 es cierto. 2. Respecto del punto 2 es parcialmente cierto puesto que no he contado con alguna propiedad de vivienda en la ciudad de Piura, ya que vivía en la casa de un familiar quien se encontraba fuera del país, y decidió venderlo. 3. Respecto del punto 3 no es cierto puesto que en la argumentación que menciona el demandante menciona: “la esposa del señor Diego
  • 9. Paredes Prado, la cual lleva de nombre Lucia de la Torre López, la referida me indico que el único bien inmueble que habían tenido estaba ubicado en el Distrito de Huacho – Huacho y que el mismo no habia sido vendido; sino que fue dado mediante donación, para evitar el pago de tributos.”, porque si, llego a la casa de Piura, esta propiedad pertenece al hermano de mi esposa, quien nos presto la casa de 250m2 en la ciudad de Piura. En esta oportunidad en el mes de enero del 2022 el decide venir a Perú y conversa con nosotros, nos menciona que vendería la propiedad y que no se preocupara su hermana y nuestra familia, porque tenia una propiedad mas pequeña en la ciudad de Huacho y que nos brindaría de forma gratuita para vivir mi esposa, yo y nuestros hijos. 4. Como bien lo explica en el punto 4, es el procedimiento que realiza el demandante, pero es parcialmente cierto, porque si, hable con él, ya que señor magistrado, en marzo del 2020 hubo la pandemia a nivel mundial y mi negocio fracaso, hable con el para que comprendiera nuestra situación y no pudimos salvar nuestros recursos ya que tuvimos que pagar a nuestro personal y teníamos nuestros almacenes de forma alquilada. 5. Es cierto, ahora vivo con mi familia Avenida Mariscal Castilla N°206, distrito de Huacho, por los motivos expuestos anteriormente. 6. El punto 6 es cierto y seguirá el proceso por la vía procedimental. IV. Reconocimiento o negación categórica de documentación. 1. Negamos categóricamente que el contenido del medio de prueba consistente en querer afectar económicamente al demandado, sino que fue dado mediante donación, para evitar el pago de tributos, porque es una donación de un familiar directo de mi señora esposa. V. Exposición de los hechos que fundamentan la defensa 1.- Señor juez, consideramos que lo pretendido por el demandante es injusto, ya que todos hemos experimentado una pandemia mundial, donde muchos negocios cayeron en banca rota. Solicito señor juez que no se me quite la única vivienda que tengo en mi condición de padre de familia.
  • 10. De acuerdo a lo señalado por el demandante, mi patrocinado NO ha ocultado, tampoco vendido esta propiedad que se otorgo de parte de un familiar a título gratuito, como donación. VI. Fundamentos de derecho Artículo 195. El acreedor, Aunque el crédito este sujeto a, a esta condición o a plazo, puede pedir que se declaran ineficaces respecto a los actos gratuitos el deudor por los que renuncié a los derechos con los que disminuya su patrimonio conocido y perjudiquen el cobro del crédito. Se presume la existencia de perjuicio cuando el acto del deudor resulta la imposibilidad de pagar íntegramente la prestación debida, o se dificulta la posibilidad de cobro. Tratándose de actos a título oneroso debe concurrir, además, los siguientes requisitos 1. Si el crédito es anterior el acto de disminución patrimonial, que el tercero haya tenido conocimiento de perjuicio a los derechos del acreedor o que, según las circunstancias, haya estado en razonable situación de conocer o de ignorarlos y el perjuicio eventual de los mismos. 2. si el acto cuya ineficacia se solicita fuera anterior al surgimiento del crédito, que el deudor y el tercero lo hubiesen celebrado con el propósito de perjudicar la satisfacción del crédito del futuro acreedor. Seguido Se presume dicha intención en el deudor cuando ha dispuesto de bienes cuya existencia habría informado por escrito al futuro acreedor. Se presume la intención del tercero cuando conocía o estaba en la actitud de conocer el futuro crédito y que el deudor carece de otros bienes registrados. Incumbe al acreedor la prueba sobre la existencia del crédito y, en su caso, la concurrencia de los requisitos indicados en los incisos 1 y 2 de este artículo. Seguido corresponde al deudor y al tercero la carga de la prueba sobre la inexistencia del perjuicio, o sobre la existencia de bienes libres suficientes para garantizar la satisfacción del crédito. VII. Medios probatorios Ofrecemos como medios de prueba los siguientes:
  • 11. 8.1. En merito a la copia del Testimonio de escritura pública de la Donación de fecha 12 de julio del 2022; con lo que acreditamos la realización del acto jurídico gratuito con la única finalidad de evitar el cumplimiento de las obligaciones. 8.2. En merito a la copia de la Partida Registral N° 44193094 de él bien inmueble materia de Litis a nombre del demandado, con la cual acredito que él bien inmueble sigue estado bajo su propiedad. 8.3. En merito al plano de ubicación de bien inmueble materia de Litis del presente caso; a fin de que se demuestre la existencia de él bien. 8.4. En merito a la copia del pago de Impuesto Predial a nombre del demandado; con lo cual se demuestra que el bien sigue estado en propiedad del demandado. VIII. Anexos . Copia legalizado de Documento Nacional de Identidad del demandante. 5.A. Copia de pasajes de avión a la cuidad de Piura del recurrente. 6.A. Copia Literal de la partida registral del bien inmueble a nombre del deudor. 7.A. Copia de Testimonio de Escritura Pública de Donación. 8.A. Copia de pago del Impuesto Predial ante la Municipalidad Provincial de Huaura. 9.A. Plano de ubicación del bien inmueble. 10.A. Copia de la Partida Registral del bien inmueble. 11.A. Tasa judicial por concepto de notificaciones. 12.A. Tasa judicial por concepto de ofrecimiento de medios probatorios. 13.A. Papeleta de Habilitación del abogada Tania Katleen Rojas Tapia. POR LO TANTO: A usted Señor Juez sírvase contestada la presente, tramitarla según su naturaleza y en su oportunidad declararla fundada. PRIMER OTROSÍ: Que de conformidad con lo establecido por el artículo 133° del Codigo Procesal Civil; acompaño en 3 copias de la demanda.
  • 12. SEGUNDO OTROSÍ: Que, DESIGNO, como mi abogado defensor al letrado TANIA KATLEEN ROJAS TAPIA con registro del CAH N° 2694, con Casilla Electrónica N.º 269491 y Casilla Física N." 2301 de la Corte Superior de Justicia de Huaura - Sede Huacho, con correo electrónico trojas@tych.com y con numero de celular: 992 005 581. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 80° del Código Procesal Civil, CONFIERO facultades generales de representación al letrado que suscribe el presente escrito, con las facultades previstas en el artículo 71° y siguientes del acotado; declarando estar instruido de los alcances de la representación conferida. Huacho, 13 de octubre del 2023 __________________________________ Tania Katleen Rojas Tapia CAH N° 2694 __________________________________ Diego paredes Prado DNI N° 85063478