1. http://derechounapvic.cl Notificaciones FuenteLegal: Artículos 38 al 77 del Código de Procedimiento Civil y demás normas especiales de otros cuerpos legales. Concepto Jurídico Restringido: “Actuación judicial que tiene por objeto poner en conocimiento de una de las partes o de terceros una resolución judicial”.
2. ¿Cuál es la importancia? Conforme al artículo 38 del CPC, las resoluciones judiciales sólo producen efecto en virtud de notificación hecha con arreglo a la ley, salvo los casos expresamente exceptuados por ella. http://derechounapvic.cl
3. ¿Cuáles son los casos excepcionales?(Son cuatro casos) Deserción en la apelación (201/2 CPC): La resolución que la declare producirá efectos, SIN NECESIDAD DE NOTIFICACIÓN. Rebeldía del apelado (202/2): Si el apelado no COMPARECE, se seguirá el recurso en su rebeldía por el solo ministerio de la ley y no será necesario notificarle. Las resoluciones producirán efectos desde que se dicten. Medidas prejudiciales (289 CPC). Medidas precautorias (302/2 CPC). http://derechounapvic.cl
4. CLASIFICACIÓN DE LA CÁTEDRA http://derechounapvic.cl Citación Llamamiento… 1.- SEGÚN SU OBJETO Emplazamiento Notificación + plazo Requerimiento Amonestación… Ej. Req. de pago (juicio Ejecutivo) Notificación propiamente tal En persona o propiamente tal 2.- SEGÚN SU FORMA Personal Subsidiaria del art. 44 Por cédula Personal por avisos Tácita Cédula por avisos Estado diario Juicios Arbitrales (629 ) Especiales
5. http://derechounapvic.cl REQUISITOS GENERALES.(RECORDAR QUE AL SER UN ACTO DE AUTORIDAD NO SE REQUIERE EL CONSENTIMIENTO DEL NOTIFICADO ART. 39) I) FUNCIONARIO COMPETENTE: (Ministro de fe) Según sea su forma, puede ser: Secretario del Tribunal. Oficial 1º del Tribunal. Receptor Judicial. Vecino o un carabinero. Funcionario del Tribunal designado al efecto. II) DÍA Y HORA HÁBIL (Lun. a Sáb. 6 a 22 horas). III) LUGAR HÁBIL. IV) CONSTANCIA ESCRITA (61/1 CPC).
6. LAS NOTIFICACIONES PERSONALES A)CONCEPTO: SON LAS QUE TIENEN POR OBJETO PONER EN CONOCIMIENTO, INTEGRAMENTE, UNA SOLICITUD DE UN JUICIO Y LA RESOLUCIÓN RECAIDA EN ELLA. B) CLASIFICACIÓN: 1) PERSONAL EN PERSONA O PROPIAMENTE TAL. 2) PERSONAL SUBSIDIARIA DEL ART. 44 DEL CPC. 3) PERSONAL POR AVISOS. http://derechounapvic.cl
7. 1) PERSONAL EN PERSONA O PROPIAMENTE TAL ART. 40 http://derechounapvic.cl 1º Notificación Orden expresa del tribunal CASOS EN QUE PROCEDE ( son 6) Podrá ordenarse: en todo caso. 47/2 Si transcurren 6 meses sin que se dicte resolución alguna en el proceso (52 CPC) A terceros que no sean parte Siempre que la ley lo disponga para la validez de ciertos actos.
8. http://derechounapvic.cl Solicitud + Resolución, cuando éstas sean escritas. Entrega Copia FORMA DE PRACTICARLA Constancia Escrita POR MINISTRO DE FE ¿dónde? En el proceso (expediente), ésta recibe el nombre de CERTIFICACIÓN: la cual deberá contener; fecha, hora y lugar donde se realizó la notificación y de haber sido practicada personalmente. 61 CPC PRESUPUESTO DE VALIDEZ DE LA ACTUACIÓN
9. 2) NOTIFICACIÓN PERSONAL SUBSIDIARIA DEL ARTÍCULO 44 DEL CPC http://derechounapvic.cl CASOS EN QUE DEBA PRACTICARSE NOTIFICACIÓN PERSONAL SUPUESTOS PARA ORDENARLA PERSONA A NOTIFICAR DEBE ENCONTRARSE EN EL LUGAR DEL JUICIO BÚSQUEDAS , POR EL RECEPTOR, SIN UBICARLO. (2 DÍAS DISTINTOS)
10. 2) NOTIFICACIÓN PERSONAL SUBSIDIARIA DEL ARTÍCULO 44 DEL CPC http://derechounapvic.cl CERTIFICACIÓN DEL RECEPTOR EN EL PROCESO DEJANDO CONSTANCIA DE LOS SUPUESTOS PROCEDIMIENTO PARA ORDENARLA SOLICITUD DE LA PARTE INTERESADA, PIDIENDO SE NOTIFIQUE CONFORME AL 44 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ORDENANDO LA NOTIFICACIÓN LUEGO, LE ENCARGO AL SR. RECEPTOR PRACTIQUE LA NOTIFICACIÓN
11. 2) NOTIFICACIÓN PERSONAL SUBSIDIARIA DEL ARTÍCULO 44 DEL CPC http://derechounapvic.cl A cualquier persona adulta Entregando copias Al portero o encargado del edificio, en su caso. FORMA DE PRACTICARLA Fijando en la puerta un aviso Si, esto no es posible Debe dar noticia de la dda. Materia de la causa Contenido Juez que conoce de ella Resoluciones que se notifican
12. 2) NOTIFICACIÓN PERSONAL SUBSIDIARIA DEL ARTÍCULO 44 DEL CPC http://derechounapvic.cl PLAZO: 2 días desde la fecha de la notificación Envío de carta certificada SANCIÓN: Responsable de daños Y perjuicios CONTENIDO: Nombre y domicilio del receptor. Tribunal. Número de ingreso de la causa. Partes.
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14. NOTIFICACIÓN PERSONAL POR AVISOS 54/1 CONCEPTO: Es una forma especial de notificación personal que procede por causas especiales y que se efectúa mediante publicaciones, en determinados diarios, de las correspondientes solicitudes y resoluciones, previa orden del tribunal con conocimiento de causa. http://derechounapvic.cl
15. SUPUESTOS PARA ORDENARLA Personas cuya individualidad o residencia sea difícil de determinar. Que por su número dificulten la práctica de la diligencia. Estos deben ser evidentes o estar comprobados. Debe solicitarse el tribunal, quien evacuará una Resolución Judicial: Que autorizará forma la forma de notificación. Indicará el N° de publicaciones (no inferior a 3). Determinará que ésta se haga en extracto (El cual elabora el secretario del tribunal). http://derechounapvic.cl
16. NOTIFICACIÓN POR CÉDULA http://derechounapvic.cl CONCEPTO: La que se efectúa mediante la entrega de una cédula en el domicilio del notificado, la cual contiene copia íntegra de la resolución que se trata de notificar y los datos necesarios para su acertada inteligencia (Casarino)..- CASOS EN QUE PROCEDE: SENTENCIAS DEFINITIVAS. CUANDO EL TRIBUNAL EXPRESAMENTE LO ORDENE. CASO DEL ARTÍCULO 52 CPC. CUANDO SE REQUIERA NOTIFICAR A TERCEROS QUE NO SEAN PARTE DEL JUICIO. CUANDO SE ORDENE LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA, CON CITACIÓN (233). El REQUERIMIENTO DE PAGO. EL LANZAMIENTO EN EL JUICIO DE DESAHUCIO. EN LOS JUICIOS ARBITRALES. EN GENERAL, TODA RESOLUCIÓN QUE ORDENE LA COMPARECENCIA PERSONAL DE LAS PARTES (48)
17. FORMA DE PRACTICARLA CONFECCIÓN DE LAS CÉDULAS QUE CONTENGAN: A) COPIA INTEGRA DE LA RESOLUCIÓN Y B) DATOS NECESARIOS PARA SU ACERTADA INTELIGENCIA. ENTREGA DE LAS CÉDULAS. CONSTANCIA EN EL PROCESO. http://derechounapvic.cl
18. LA NOTIFICACION POR CEDULA POR AVISOS. Supuestos o condiciones para ordenarla. "Cuando haya de notificarse... por cédula...": 54 CPC; Y se trate de: "personas cuya individualidad o residencia sea dificil determinar..." "o que por su número dificulten considerablemente la práctica de la diligencia.": 54 CPC. Requisitos y formalidades. Los mismos de la notificación personal por avisos. http://derechounapvic.cl
19. LA NOTIFICACIÓN POR EL ESTADO DIARIO Concepto: Aquella que se efectúa por el sólo hecho de incluirse los datos del proceso de que se trata en una nómina o estado que se confecciona diariamente en la secretaría del tribunal (Casarino). Casos en que procede. Todos, menos aquellos en que debe hacerse notificación personal o por cédula. Es la regla general. La trata el Art.50 CPC. Forma de practicarla: Inclusión en el estado del día. Testimonio en autos. Exhibición y encuadernación de los estados. http://derechounapvic.cl
20. LA NOTIFICACIÓN TACITA Concepto: Presunción de haber sido notificada una resolución, equivalente a la personal, derivada del hecho de haber efectuado la parte a quien se presume notificada, cualquiera gestión que suponga su conocimiento." Requisitos: Que el afectado sea parte, inclusive un tercero. Gestión que suponga conocimiento de la resolución. O que se trate del caso de un reclamo aceptado. http://derechounapvic.cl
21. NOTIFICACIONES ESPECIALES En los Juicios Arbitrales (629): Se notificará personalmente o por cédula. Salvo, que las partes al constituir el compromiso dispongan otra forma de notificación (de común acuerdo). En el caso, del laudo y la ordenata se entenderán notificados desde que se notifique a las partes el hecho de su pronunciamiento. http://derechounapvic.cl