Este documento define las actuaciones judiciales y los requisitos que deben cumplir. Explica que son actos jurídicos procesales realizados ante o por orden del tribunal, que deben dejarse constancia escrita en el expediente y ser autorizados por un ministro de fe. También describe los diferentes tipos de notificaciones, como las notificaciones personales, por cédula y otras, especificando sus requisitos y cuando deben utilizarse. Finalmente, analiza aspectos como las formas de ordenar una actuación judicial y los requisitos comunes de todas las
3. Concepto
• Son actos jurídicos procesales,
más o menos solemnes,
realizados por o a través del
tribunal, por las partes, los
terceros o auxiliares de la
administración de justicia, de los
cuales se deja testimonio en el
expediente y deben ser
autorizados por un ministro de fe
5. Requisitos
a) Deben realizarse ante o por
orden del tribunal de la causa.
Significa que o las realiza
directamente el tribunal o se
llevan a efecto previa orden de
éste.
6. Requisitos
b) Deben realizarse en días y
horas hábiles (art. 59 CPC).
Son días hábiles todos los no
feriados; son horas hábiles entre
las 08:00 y las 20:00 horas. No
obstante pueden habilitarse
horas o días inhábiles, siempre y
cuando exista causa urgente (art.
60. 2 CPC).
En materia penal no existen días
ni ras inhábiles (art. 44 CPP),
con la sola excepción del
allanamiento, que sólo puede
verificarse entre las 07:00 y las
21:00 horas.
7. Requisitos
c) Debe dejarse constancia escrita
en el expediente (Carpeta
electrónica):
• Indicar lugar y fecha de su
realización, las formalidades con
las que se procedió y las demás
indicaciones que establezca la ley
o el tribunal. Luego debe firmarse
el acta por todos quienes
intervinieron en ella y digitalizarse
(art. 61 CPC).
• Podrán registrarse las audiencias
mediante audio digital, video u
otro soporte tecnológico
equivalente, el que se agregará a
la carpeta electrónica
inmediatamente
8. Requisitos
d) Deben practicarse por
funcionario competente:
La regla general es que las
actuaciones judiciales las
practique el tribunal que
conoce de la causa (art. 70
CPC).
Por excepción las ejecutan
otros funcionarios, tales como
secretarios u otros ministros
de fe, o inclusive otros
tribunales en caso de exhorto
(art. 71).
9. Requisitos
Generales
e) Deben ser autorizadas por un
ministro de fe o funcionario
competente (art. 61 CPC).
Normalmente serán el
secretario del tribunal o un
receptor, según la naturaleza de
la actuación.
10. Requisitos
Especiales
a) Juramento:
Algunas actuaciones requieren,
para su realización, que se
preste juramento, sea acerca de
decir la verdad o desempeñar
un cargo con fidelidad.
La fórmula está consagrada
legalmente en el art. 62 CPC, y
corresponde tomarlo para
pruebas de testigos (363 CPC),
absolución de posiciones (390
CPC), designación de árbitros o
peritos (417 CPC).
11. Requisitos
Especiales
b) Intervención de Intérprete:
Se utiliza cuando es necesario
traducir ya sea declaraciones
orales de las partes o de
testigos, o bien, documentos en
otro idioma.
Las normas que lo regulan son el
art. 63 CPC y el art. 1° letra d)
del Decreto #738 del Ministerio
de RR.EE. de fecha 19.01.1967.
12. Formas de
ordenar una
actuación
1) Determinar la tramitación que se
ha de dar a la solicitud; y,
2) Precisar el instante a partir del
cual puede practicarse la
actuación solicitada;
Importancia
13. Formas de
ordenar una
actuación
a) Con Audiencia:
Frente a la solicitud de parte, el
tribunal, previo a decretar o
rechazar la actuación, debe dar
un plazo de 3 días a la
contraparte del solicitante para
que se pronuncie (“traslado”).
En consecuencia, podrá
decretarse la actuación, sólo
cuando se evacue el traslado o
expire el plazo de 3 días sin que
exista oposición.
Clases
14. Formas de
ordenar una
actuación
En la práctica, ordenar la
realización de una actuación con
audiencia, importa que la solicitud
se transforma inmediatamente en
una demanda incidental, y por lo
tanto se sujetará a las normas
contenidas en los arts. 82 y sig.
CPC.
Como la resolución que resuelve
un incidente es susceptible de ser
apelada, pero sólo en el efecto
devolutivo, la actuación podrá
practicarse desde que se notifique
válidamente la resolución que la
ordena.
Clases
15. Formas de
ordenar una
actuación
b) Con Citación: (art. 69 inc.1° CPC)
El tribunal se pronuncia
directamente a favor del solicitante,
pero la actuación no puede llevarse
a efecto sino una vez transcurridos
de tres días desde la notificación de
dicha resolución, plazo en el cual la
contraparte podrá oponerse,
suspendiéndose la diligencia hasta
que se resuelva el incidente (“como
se pide, con citación”).
• En este caso, es la oposición la que
da origen al incidente, por lo que del
escrito en que se contienen debe
darse traslado a la contraria
Clases
16. Formas de
ordenar una
actuación
c) Con conocimiento:
La solicitud se provee
directamente accediendo a ella
(“como se pide” o “como se pide,
con conocimiento”), y la medida
puede llevarse a cabo una vez
notificada dicha resolución (art.
69 inc.2° CPC)
Clases
17. Formas de
ordenar una
actuación
d) De Plano:
Implica que el tribunal decreta la
actuación de inmediato, sin
mayores formalidades ni espera
de términos o notificaciones.
Esto es excepcional, puesto que
se contrapone a la norma
expresa contenida en el art. 38
CPC, por lo que la facultad para
el tribunal debe estar
expresamente consagrada.
Clases
19. Concepto
• Es aquella “actuación judicial,
efectuada en la forma
establecida por la ley, que tiene
por finalidad esencial dar
eficacia a las resoluciones
judiciales y comunicar éstas a las
partes o a terceros.”
20. Importancia
• Principio de la bilateralidad
de la audiencia.(no requiere
consentimiento ni
declaración) 39 y 57
• Validez de las resoluciones.
38
• Desasimiento del tribunal.
21. Requisitos
comunes
• son hábiles para notificar todos
los días de la semana, salvo que
la notificación se verifique en el
oficio del secretario, despacho
del tribunal o despacho del
ministro de fe, caso en el cual
sólo son hábiles de lunes a
sábado y en hora de audiencia
• artículo 41 CPC: Si la
notificación se realizare en un día
inhábil, los plazos comenzarán a
correr desde las cero horas del
día hábil inmediatamente
siguiente.
1. Debe efectuarse en
días y horas hábiles
22. Requisitos
comunes
• Horas hábiles: Hay que
distinguir según el lugar en que
se notifica:
a) Lugares y recintos de libre
acceso público: cualquier hora,
procurando causar la menor
molestia al notificado. Excepción:
Juicio ejecutivo (artículo 443
C.P.C.)
1. Debe efectuarse en
días y horas hábiles
23. Requisitos
comunes
b) En la morada o lugar donde
pernocta, trabaja o cualquier otro
recinto privado al cual se permita
acceso al ministro de fe: entre las
06:00 y las 22:00 horas, sin
perjuicio que el tribunal pueda
habilitar otras horas.
c) En el oficio del secretario,
despacho del tribunal u oficina
del ministro de fe: entre las 08:00
y las 20:00 horas.
1. Debe efectuarse en
días y horas hábiles
26. Clasificaciones
• Notificación Citación: Es el
llamamiento a una de las partes
o a un tercero para que
comparezca al tribunal de la
causa para un objeto
determinado, bajo apercibimiento
de incurrir en las sanciones
establecidas en la ley.
• Notificación Emplazamiento:
Es la notificación que se hace a
las partes para que, dentro de un
determinado plazo, hagan valer
sus derechos en juicio.
Según su objetivo o
finalidad inmediata
27. Clasificaciones
• Notificación Requerimiento:
Por medio de ésta, se apercibe a
una de las partes para que en el
acto haga o no haga alguna cosa
o cumpla o no cumpla con una
prestación.
• Notificación Propiamente Tal:
Es la puesta en conocimiento de
las partes o de terceros, de la
dictación de una resolución, a fin
que ésta produzca sus efectos
legales. Es la regla general.
Según su objetivo o
finalidad inmediata
28. Clasificaciones
a) Notificación Personal
b) Notificación personal
subsidiaria (44)
c) Notificación por cédula
d) Notificación por avisos
e) Notificación por el estado diario
f) Notificación tácita
g) Notificación ficta
h) Notificaciones especiales
Según su forma
29. Clasificaciones
• Es aquella que consiste en
entregar a la persona a quien se
debe notificar, en forma personal:
a) copia íntegra de la resolución y
b) Copia íntegra de la solicitud en
que haya recaído, cuando ésta
fuere escrita (artículo 40
C.P.C.)
a. Notificación
Personal en
Persona
30. Clasificaciones
• Requisitos Comunes a toda
Actuación Judicial:
I. En días hábiles: son hábiles para
notificar todos los días de la
semana, salvo que la notificación
se verifique en el oficio del
secretario, despacho del tribunal o
despacho del ministro de fe, caso
en el cual sólo son hábiles de lunes
a sábado y en hora de audiencia.
Cabe tener presente la norma del
artículo 41 para el caso de
notificación en día inhábil.
Notificación Personal
en Persona
Requisitos Comunes
31. Clasificaciones
• Requisitos Comunes a toda
Actuación Judicial:
II. En horas hábiles: Hay que distinguir
según el lugar en que se notifica:
• Lugares y recintos de libre acceso
público: cualquier hora, procurando causar
la menor molestia al notificado. Existe una
norma de excepción en el juicio ejecutivo a
este respecto (artículo 443 C.P.C.)
• Morada, donde pernocta, donde trabaja
o cualquier otro recinto privado al cual
se permita acceso al ministro de fe:
entre las 06:00 y las 22:00 horas, sin
perjuicio que el tribunal pueda habilitar
otras horas.
• Oficio del secretario, despacho del
tribunal u oficina del ministro de fe:
entre las 08:00 y las 20:00 horas.
Notificación Personal
en Persona
Requisitos Comunes
32. Clasificaciones
• Requisitos Comunes a toda
Actuación Judicial:
III. Debe dejarse constancia escrita en el
expediente: (artículos 43 y 61 C.P.C.)
IV. Autorizada y firmada por un ministro de
fe.
Notificación Personal
en Persona
Requisitos Comunes
33. Clasificaciones
I. En lugar hábil: Son hábiles para estos
efectos (artículo 41 C.P.C.)
• Lugares y recintos de libre acceso público.
• Las morada del notificado o el lugar donde
pernocta.
• El lugar donde ordinariamente ejerce su
industria, profesión u empleo.
• Cualquier otro recinto privado en que se
encuentre el notificado y al cual se permita
el acceso del ministro de fe.
• El oficio del secretario, la casa que sirve de
despacho del tribunal y la oficina o
despacho del ministro de fe.
• Cualquier otro lugar habilitado si el
notificado no tiene habitación conocida
(artículo 42 C.P.C.)
Notificación Personal
en Persona
Requisitos Propios
34. Clasificaciones
II. Efectuada por funcionario
competente:
Son competentes para notificar:
• el secretario del tribunal (artículo 380
C.O.T.), pero sólo para notificaciones
personales al interior de su oficio.
• el receptor (artículo 390 C.O.T.), en
cualquier lugar salvo en el oficio del
secretario, y
• excepcionalmente un notario en
aquellos lugares en que no hay
receptores.
• Otros (705)
Notificación Personal
en Persona
Requisitos Propios
35. Clasificaciones
III: En la forma que establece la
ley:
Debe entregarse copia íntegra de la
resolución y de la solicitud en que recae si
es escrita, personalmente al notificado.
Notificación Personal
en Persona
Requisitos Propios
36. Clasificaciones
• Facultativamente:
a. En cualquier caso, por ser la más completa que
establece la ley.
b. Especialmente se pueden notificar de esta forma
todas aquellas que se deben notificar por cédula
(artículos 52 y 56 C.P.C.).
Notificación Personal
en Persona
Resoluciones en que
procede
37. Clasificaciones
• Obligatoriamente:
a. La primera notificación a las partes o a quienes
afecten los resultados del juicio. Sólo respecto del
sujeto pasivo. (40 inc. 2°)
b. Cuando la ley lo ordena para la validez de un acto
(Ej. Cesión de créditos nominativos)
c. La resolución que da lugar al cumplimiento de una
sentencia en contra de un tercero en el
procedimiento incidental
d. Determinadas resoluciones en que existe opción
para notificar personalmente o por cédula (ejs:
sentencias definitivas de primera instancia, primera
resolución luego de 6 meses de inactividad, la que
ordene la comparecencia personal de las partes,
etc.)
e. Cuando el tribunal lo ordene expresamente (pues es
supletoria de las demás)
Notificación Personal
en Persona
Resoluciones en que
procede
38. Clasificaciones
• Aquella que se aplica cuando al intentar
en primer término la notificación personal
en persona, el notificado no es habido.
• A diferencia de la notificación en persona,
ésta sólo puede practicarla el receptor o
eventualmente un Notario si no hay
receptor
b. Notificación
Personal
Subsidiaria o del
artículo 44 del CPC
39. Clasificaciones
• Búsqueda: Debe haberse buscado al
notificado en dos días distintos, en su
habitación o en su lugar de trabajo.
• Certificado: Luego de efectuar las
búsquedas sin resultados positivos, el
receptor deberá dejar constancia en el
expediente que no obstante la persona no
ha sido habida, le consta que se
encuentra en el lugar del juicio y que sabe
cual es su morada o lugar de trabajo.
Notificación Personal
en Persona Subsidiaria
o del artículo 44 del
CPC
ETAPAS
41. Clasificaciones
• Solicitud: Con el mérito del certificado del
receptor, el solicitante está en condiciones
de pedir al tribunal que se reemplace la
notificación personal en persona por la
subsidiaria del artículo 44.
Notificación Personal
en Persona Subsidiaria
o del artículo 44 del
CPC
ETAPAS
43. Clasificaciones
• Resolución: Si se encuentran
debidamente acreditados los supuestos
legales, es una obligación para el tribunal
ordenar esta forma de notificación.
Notificación Personal
en Persona Subsidiaria
o del artículo 44 del
CPC
ETAPAS
45. Clasificaciones
• Notificación: Se cumple entregando las
copias a que se refiere el artículo 40
C.P.C., a cualquier persona adulta que se
encuentre en la morada o lugar de trabajo
del notificado. Si es un edificio se le
puede entregar al portero o encargado. Si
no hay nadie o ningún adulto, se cumple
la diligencia fijando un aviso en la puerta
que de noticia de la demanda u otra
solicitud, con indicación de las partes,
materia, Juez y resoluciones que se
notifican. Para algunos esta notificación
debe incluir la solicitud de notificación
subsidiaria y su proveído. En la
práctica, si no hay nadie se deja un sobre
debajo de la puerta.
Notificación Personal
en Persona Subsidiaria
o del artículo 44 del
CPC
ETAPAS
46. Clasificaciones
• Aviso: El receptor debe enviar carta
certificada al notificado dentro de los 2
días siguientes a la notificación. Si se
omite este aviso, no se invalida la
notificación, pero el receptor será
responsable tanto civil como
disciplinariamente (artículo 46 C.P.C.)
Esto implica que el legislador privilegia la
seguridad jurídica por sobre la
bilateralidad de la audiencia.
• Acta y Devolución de Expediente:
(artículos 45 y 46 C.P.C.)
Notificación Personal
en Persona Subsidiaria
o del artículo 44 del
CPC
ETAPAS
48. Clasificaciones
• Es la que se realiza entregando en el
domicilio del notificado una cédula que
debe contener copia íntegra de la
resolución que se notifica y los datos
necesarios para su acertada inteligencia
(48 inc. 1º).
c. Notificación por
cédula
49. Clasificaciones
Requisitos Comunes a toda Actuación
Judicial:
I. En días hábiles
II. Horas hábiles
III. Por funcionario competente
IV. Dejándose constancia en el expediente
de la causa
V. Autorizada por el ministro de fe.
c. Notificación por
cédula
Requisitos
50. Clasificaciones
Requisitos propios:
I. Lugar hábil:
• Sólo el domicilio del notificado, que es
aquel que éste ha declarado en su
primera presentación en el expediente.
• Si dicho domicilio se encuentra fuera de
los límites urbanos del lugar en que
funciona el tribunal, las resoluciones que
deban notificarse de esta forma, lo serán
tan sólo por el Estado Diario (artículo 53
C.P.C.). Esta sanción no se aplica al
litigante rebelde, pues este no podido
cumplir con la exigencia del artículo 49
C.P.C.
c. Notificación por
cédula
Requisitos
51. Clasificaciones
Requisitos propios:
I. Lugar hábil:
• Art. 49 CPC: Para los efectos del artículo
anterior (notificación por cédula), todo
litigante deberá, en su primera gestión
judicial, designar un domicilio conocido
dentro de los límites urbanos del lugar en
que funcione el tribunal respectivo, y esta
designación se considerará subsistente
mientras no haga otra la parte interesada,
aun cuando de hecho cambie su morada
c. Notificación por
cédula
Requisitos
52. Clasificaciones
Requisitos propios:
I. Lugar hábil:
• Inciso segundo…
…pero si el lugar designado se halla a
considerable distancia de aquel en que
funciona el juzgado, podrá éste ordenar, sin
más trámites y sin ulterior recurso, que se
designe otro dentro de límites más próximos.
c. Notificación por
cédula
Requisitos
53. Clasificaciones
Requisitos propios:
II. FUNCIONARIO COMPETENTE:
Sólo el RECEPTOR
III. En la forma que establece la ley:
Entregar en el domicilio del notificado cédula
copia íntegra de la resolución y de los datos
para su acertada inteligencia
c. Notificación por
cédula
Requisitos
54. Clasificaciones
Tiene 2 etapas:
A) Entrega en el domicilio del notificado
una cédula que debe contener copia
íntegra de la resolución que se notifica y
los datos necesarios para su acertada
inteligencia a cualquiera persona que se
encuentre en el domicilio, o en su
defecto, se pega en la puerta.
c. Notificación por
cédula
Forma de Practicarla
55. Clasificaciones
Tiene 2 etapas:
B) Se debe dejar constancia en el proceso
(48 inc. 2º) de los datos señalados en el
art. 48 inc. 3º:
- Rol
- Identificación completa del que
recibe. Si no hay identificación, la
notificación no se invalida.
c. Notificación por
cédula
Forma de Practicarla
56. Clasificaciones
Hay que distinguir:
a) Si el notificado es un tercero, la
notificación se realiza en el lugar donde
vive.
b) Si el notificado es una de las partes la
notificación se realiza en el domicilio
designado según el art. 49. Es decir,
aquel designado por la parte en la
primera gestión judicial, que debe
ubicarse dentro del límite urbano de la
ciudad en la que funciona el tribunal.
c. Notificación por
cédula
Dónde se practica
57. Clasificaciones
DEBEN NOTIFICARSE POR CÉDULA:
a) La sentencia definitiva de primera o
única instancia.
b) La resolución que recibe la causa a
prueba.
c) Aquellas resoluciones en las que se
ordena la comparecencia de las partes.
d) Los casos en que la ley lo declare.
e) Los casos en que el tribunal lo ordene.
Las sentencias definitivas de segunda
instancia son notificadas por en estado
diario.
c. Notificación por
cédula
Cuándo procede
60. Clasificaciones
Es una ficción legal en virtud de la cual se
entiende practicada la notificación por el sólo
hecho de incluirse en una lista, la noticia de
haberse dictado una resolución en un
determinado proceso. Es la regla general en
materia de notificaciones. La notificación por
el Estado corresponde practicarla al
Secretario del tribunal o excepcionalmente al
oficial primero
d. Notificación por
estado diario
61. Clasificaciones
• Es una lista o rol
• Se hace todos los días
• Por la oficina administrativa del tribunal.
• Es la regla general (50 inc. 1º). Las
excepciones requieren estar
expresamente reglamentadas.
d. Notificación por
estado diario
Características
62. Clasificaciones
Requisitos del Estado Diario (art.
50 CPC)
• Se confecciona diariamente.
• Se encabeza con la fecha del día en que
se forma.
• Se deben mencionar las causa ordenadas
por N° de rol, expresado en cifras y letras.
• Junto al rol se deben indicar los nombres
de las partes
• Luego, se indica la cantidad de
resoluciones dictadas en cada una de
ellas.
d. Notificación por
estado diario
63. Clasificaciones
Estado Diario
• Nº de Orden
• Nº de Rol
• Nº de Rol (en letras)
• Demandantes
• Demandados
• Nº de Providencias dictadas
d. Notificación por
estado diario
64. Clasificaciones
• Si una resolución no es notificada por el
estado diario el día que se proveyó, no
puede ser notificada en días
posteriores, salvo resolución expresa del
tribunal a petición de parte.
• De las notificaciones hechas en
conformidad a este artículo, se pondrá
testimonio en los autos. Los errores u
omisiones en dicho testimonio no
invalidarán la notificación y sólo serán
sancionados con multa de media a una
unidad tributaria mensual, a petición de
parte o de oficio.
d. Notificación por
estado diario
65. Clasificaciones
¿Quién la práctica?
• El secretario del tribunal.
¿Dónde se práctica?
• En la secretaria del tribunal.
d. Notificación por
estado diario
66. Clasificaciones
Es aquella notificación substitutiva
de la personal o de la por cédula,
que se utiliza respecto de personas
cuya individualidad o residencia es
difícil de determinar o que por su
número dificulten considerablemente
la práctica de la diligencia
e. Notificación por
avisos
67. Clasificaciones
1. Que la notificación deba hacerse
personalmente o por cédula
2. Que se tenga que notificar a:
• Personas cuya individualidad es difícil
de determinar.
• Personas cuyo domicilio es
desconocido o difícil de determinar.
• Personas cuyo número dificulta
considerablemente la práctica de la
diligencia.
3) Requiere autorización especial del
tribunal.
e. Notificación por
avisos
Requisitos de
procedencia
68. Clasificaciones
4. La autorización debe darse con
conocimiento de causa.
Que el tribunal aprecie los antecedentes con
conocimiento de causa y con audiencia del
ministerio público. El “conocimiento de causa”
normalmente se logra luego de remitir oficios
a diversas entidades solicitando información
que permita facilitar la gestión, tales como
Registro Civil, Policía Internacional, Correos
de Chile, etc.
4. Debe ser sólo dentro del territorio de la
República (requisito jurisprudencial).
e. Notificación por
avisos
Requisitos de
procedencia
69. Clasificaciones
Hay que distinguir
A) Si no es la primera notificación: En este
caso, se debe publicar un aviso en un diario de la
comuna, de la capital de provincia o de la capital
de la región.
- El aviso debe contener los mismos datos que se
requieren para la notificación personal (Art. 40
inc. 1º), pero si la publicación es muy
dispendiosa, puede publicarse en extracto.
- La cantidad de notificaciones es determinada
por el tribunal, pero no puede ser menor de tres.
- Un diario, según la ley 19.733 sobre libertad de
información y opinión y ejercicio del periodismo,
es todo periódico que se publique al menos 4
veces a la semana.
e. Notificación por
avisos
Forma de realización
70. Clasificaciones
Hay que distinguir
B) Si es la primera notificación del juicio:
además de los requisitos anteriores, se debe
publicar en el Diario Oficial de los días 1 y 15 de
cada mes, o en el día siguiente si son inhábiles.
La notificación se entiende practicada cuando se
practica la última notificación. Posteriormente,
como en toda actuación judicial, debe dejarse
testimonio en el proceso (61).
e. Notificación por
avisos
Forma de realización
71. Clasificaciones
Es aquella que opera en caso de existir
notificaciones defectuosas o, inclusive en
caso de no existir ninguna notificación de
una determinada resolución judicial, por
haberse realizado actuaciones por parte de
la persona a quien debiera haberse
notificado que importan un conocimiento de
esa resolución, las que no tienen por objeto
reclamar de la falta o el vicio que afecta la
notificación (55, inc. 1° CPC)
e. Notificación tácita
72. Clasificaciones
• Existencia de una resolución que no se ha
notificado o, habiéndolo sido se ha
efectuado en forma distinta a la señalada
por la ley.
• La parte a quien afecta esa falta o esa
nulidad de la notificación, ha realizado en
el juicio gestiones que supongan el
conocimiento de la resolución.
• La parte que realiza la gestión que
supone la notificación, no reclama la
nulidad o falta de notificación en forma
previa.
e. Notificación tácita
Requisitos
73. Clasificaciones
• La parte que solicitó la nulidad de una
notificación, por el solo ministerio de la
ley, se tendrá por notificada de la
resolución cuya notificación fue declarada
nula, desde que se le notifique la
sentencia que declara tal nulidad. En caso
que la nulidad de la notificación haya sido
declarada por un tribunal superior, esta
notificación se tendrá por efectuada al
notificársele el "cúmplase" de dicha
resolución (55 inc. 2° CPC)
f. Notificación Ficta
74. Clasificaciones
• Se trata de una notificación ficta y no
tácita, ya que la parte alega la nulidad de
la notificación
• Opera por el solo ministerio de la ley en
las oportunidades señaladas y respecto
de toda clase de resoluciones.
f. Notificación Ficta
75. Clasificaciones
• 664 CPC (notificación sentencia en juicio
de partición)
• 553 CPC (Notificación querella posesoria
de amparo)
• 629 CPC (juicios arbitrales)
• 704 y 705 CPC (juicio de mínima cuantía)
• Notificación previa a la declaración judicial
de muerte presunta
• Cambio de nombre
f. Notificaciones
especiales