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Exhibición y
Reconocimiento
de documentos

      Por: Cristian Caiza
       UNACH-Ecuador
LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
                 ARTs. 65, 821 CPC.
   Consiste en indicar en términos generales el contenido de
    un documento y probar que éste se encuentra en poder
    del demandado.

   Su objetivo es fundar una demanda.

   Interviene dos personas: peticionario (actor)    y quien
    exhibe, tenedor(demandado).

   Esta acción es estrictamente personal. El demandado,
    tiene la obligación de exhibir los documentos.
   Se puede pedir como diligencia preparatoria y
    dentro del término probatorio -en cualquier estado
    de la causa y en cualquier circunstancia antes que
    se ejecutoríe la sentencia-.

   Multa por retardo injustificado de cuarenta dólares
    por cada día. No excede el valor de 90 días.


REQUISITOS:

   Que se indique en términos generales el contenido
    del documento.

   Probar que éste se encuentra en poder del
    adversario o demandado.
Documentos exhibibles:
   Libros
   Titulos
   Escrituras
   Vales
   Cuentas
   Documentos de cualquier clase obtenidos por medio
    técnicos, electrónicos, informáticos, telemáticos y
    tecnológicos.


Excepto:

   Testimonios
   Copias de instrumentos públicos cuya matriz u original
    repose en los archivos públicos.
EXHIBICIÓN

  DILIGENCIA                        CONTENCIOSO
 PREPARATORIA                    A quien se mando a exhibir



Presunto Tenedor           SE OPONE. Se abre termino de
se, confiesa que           prueba, por los hechos a
 se hallan en su           justificarse
    poder los
  documentos               ASUNTOS DE PURO DERECHO. Se
                           corre traslado y se emite
                           resolución.


                           GUARDA SILENCIO. Aceptación
                           tacita, puede incurrir en multa.
TRAMITE: ESPECIAL
    • Se presenta la solicitud, según los requisitos del Art. 67 del CPC.
      Identificación del documento y relación circunstancial.


    • El juez le dará trámite, calificará, otorgando tres días término para
      la exhibición; cuando se trate de casos sobre materia de
      Comercio serán 48 horas.


    • Citación




    • Diligencia, se redacta un acta.



    • Se dicta la respectiva resolución, mediante auto.
¿Porque una Exhibición de Documentos
        y no un Habeas Data?
 En el caso de la exhibición de documentos, tiene un
 procedimiento establecido, el cual no puede ser
 reemplazado por la acción de hábeas data, que
 tiene distinta naturaleza y se encuentra establecida
 con una finalidad específica, que no tiene
 vinculación alguna con un proceso judicial en
 trámite o que vaya a iniciarse.
RECONOCIMIENTO
DE DOCUMENTOS
INSTRUMENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS

INSTRUMENTO PRIVADO (Art. 191 CPC)
El escrito hecho por personas particulares, sin intervención
de notario ni de otra persona legalmente autorizada, o
por personas públicas en actos que no son de su oficio.

INSTRUMENTOS PUBLICOS O AUTENTICO (Art. 164 CPC)
Es el autorizado con las solemnidades exigidas por la ley,
por un funcionario competente y firmado por todos los
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incorporado en un protocolo o registro publico se llamará
escritura pública.
PRINCIPALES DIFERENCIAS:

   El instrumento público se otorga ante funcionario o
    empleado público. El instrumento privado se otorga
    únicamente entre las partes.

   El instrumento público es siempre solemne. El privado, a más
    de ser escrito y de requerir firma, no tiene otra solemnidad

   El instrumento público conlleva la autenticidad: tiene un
    autor cierto, facultado por la ley, que está revestido de
    credibilidad. Si es notario, además tiene fe pública.
Reconocimiento de documentos
                 Art. 195 CPC
   Tiene por objeto admitir o negar un documento ofrecido
    como prueba.

   Considerado como un medio de prueba y una diligencia
    previa.

   Medio legal para establecer la autenticidad                  del
    documento privado, para efectos de una ejecución.

   Tiene el efecto de crear o constituir un título ejecutivo.
   Nuestra legislación da la opción de reconocer solo la
    firma y rubrica sin que sea necesario declarar verdadera
    la obligación contenida en el documento.



   Lo solicita el titular del derecho contante en el
    instrumento privado.



   Se puede crear una presunción legal de reconocimiento.
    Esta se da cuando no se objeta el documento por la
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Art. 193 CPC. Son instrumentos privados:
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   Los libros administrativos y los de caja;

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   Los inventarios, tasaciones, presupuestos extrajudiciales y
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   Los documentos a que se refieren los Arts. 192 y 194.
El reconocimiento se tiene por realizado cuando:

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      hacerlo.

     Cuando el que comparece elude el reconocimiento con
      palabras ambiguas


El reconocimiento que se hace es tácito pero surte
efectos como si fuere expreso.
TRAMITE: ESPECIAL

     Solicitud, optativos los requisitos del Art. 67 del CPC.
     Demanda lacónica.

         Juez le dará trámite, calificará, otorgando tres días
         término para el reconocimiento.


          Citación.



         Diligencia. Se redacta un acta.



     Resolución.

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Exhibición y Reconocimiento de Documentos-Ecuador

  • 1. Exhibición y Reconocimiento de documentos Por: Cristian Caiza UNACH-Ecuador
  • 2. LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS ARTs. 65, 821 CPC.  Consiste en indicar en términos generales el contenido de un documento y probar que éste se encuentra en poder del demandado.  Su objetivo es fundar una demanda.  Interviene dos personas: peticionario (actor) y quien exhibe, tenedor(demandado).  Esta acción es estrictamente personal. El demandado, tiene la obligación de exhibir los documentos.
  • 3. Se puede pedir como diligencia preparatoria y dentro del término probatorio -en cualquier estado de la causa y en cualquier circunstancia antes que se ejecutoríe la sentencia-.  Multa por retardo injustificado de cuarenta dólares por cada día. No excede el valor de 90 días. REQUISITOS:  Que se indique en términos generales el contenido del documento.  Probar que éste se encuentra en poder del adversario o demandado.
  • 4. Documentos exhibibles:  Libros  Titulos  Escrituras  Vales  Cuentas  Documentos de cualquier clase obtenidos por medio técnicos, electrónicos, informáticos, telemáticos y tecnológicos. Excepto:  Testimonios  Copias de instrumentos públicos cuya matriz u original repose en los archivos públicos.
  • 5. EXHIBICIÓN DILIGENCIA CONTENCIOSO PREPARATORIA A quien se mando a exhibir Presunto Tenedor SE OPONE. Se abre termino de se, confiesa que prueba, por los hechos a se hallan en su justificarse poder los documentos ASUNTOS DE PURO DERECHO. Se corre traslado y se emite resolución. GUARDA SILENCIO. Aceptación tacita, puede incurrir en multa.
  • 6. TRAMITE: ESPECIAL • Se presenta la solicitud, según los requisitos del Art. 67 del CPC. Identificación del documento y relación circunstancial. • El juez le dará trámite, calificará, otorgando tres días término para la exhibición; cuando se trate de casos sobre materia de Comercio serán 48 horas. • Citación • Diligencia, se redacta un acta. • Se dicta la respectiva resolución, mediante auto.
  • 7. ¿Porque una Exhibición de Documentos y no un Habeas Data? En el caso de la exhibición de documentos, tiene un procedimiento establecido, el cual no puede ser reemplazado por la acción de hábeas data, que tiene distinta naturaleza y se encuentra establecida con una finalidad específica, que no tiene vinculación alguna con un proceso judicial en trámite o que vaya a iniciarse.
  • 9. INSTRUMENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS INSTRUMENTO PRIVADO (Art. 191 CPC) El escrito hecho por personas particulares, sin intervención de notario ni de otra persona legalmente autorizada, o por personas públicas en actos que no son de su oficio. INSTRUMENTOS PUBLICOS O AUTENTICO (Art. 164 CPC) Es el autorizado con las solemnidades exigidas por la ley, por un funcionario competente y firmado por todos los intervinientes. Si fuere otorgado ante notario e incorporado en un protocolo o registro publico se llamará escritura pública.
  • 10. PRINCIPALES DIFERENCIAS:  El instrumento público se otorga ante funcionario o empleado público. El instrumento privado se otorga únicamente entre las partes.  El instrumento público es siempre solemne. El privado, a más de ser escrito y de requerir firma, no tiene otra solemnidad  El instrumento público conlleva la autenticidad: tiene un autor cierto, facultado por la ley, que está revestido de credibilidad. Si es notario, además tiene fe pública.
  • 11. Reconocimiento de documentos Art. 195 CPC  Tiene por objeto admitir o negar un documento ofrecido como prueba.  Considerado como un medio de prueba y una diligencia previa.  Medio legal para establecer la autenticidad del documento privado, para efectos de una ejecución.  Tiene el efecto de crear o constituir un título ejecutivo.
  • 12. Nuestra legislación da la opción de reconocer solo la firma y rubrica sin que sea necesario declarar verdadera la obligación contenida en el documento.  Lo solicita el titular del derecho contante en el instrumento privado.  Se puede crear una presunción legal de reconocimiento. Esta se da cuando no se objeta el documento por la persona a quien se le atribuye
  • 13. Art. 193 CPC. Son instrumentos privados:  Los vales simples y las cartas;  Las partidas de entrada y las de gasto diario;  Los libros administrativos y los de caja;  Las cuentas extrajudiciales;  Los inventarios, tasaciones, presupuestos extrajudiciales y asientos privados; y,  Los documentos a que se refieren los Arts. 192 y 194.
  • 14. El reconocimiento se tiene por realizado cuando:  No sé de la comparecencia y no exista justificación de quien debía reconocer.  Cuando el que comparece a reconocer se niega a hacerlo.  Cuando el que comparece elude el reconocimiento con palabras ambiguas El reconocimiento que se hace es tácito pero surte efectos como si fuere expreso.
  • 15. TRAMITE: ESPECIAL Solicitud, optativos los requisitos del Art. 67 del CPC. Demanda lacónica. Juez le dará trámite, calificará, otorgando tres días término para el reconocimiento. Citación. Diligencia. Se redacta un acta. Resolución.