1. Derecho Administrativo III
Docente: Abg. Marcos Guerrero
El Procedimiento Contencioso
Administrativo Breve
22/07/2021
Derecho Administrativo III
Docente. Abg. Marcos Guerrero
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2. Contenido
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El Procedimiento breve: 1.- Supuestos. 2.- Requisitos
de la demanda. 3.- Citación y Notificación. 4.- Medidas
cautelares. 5.- Audiencia oral, contenido de la
audiencia. 6.- Prolongación de la audiencia y sentencia.
7.- Apelación. 8.- Medios audiovisuales.
3. 1. Generalidades
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Se trata de un procedimiento novedoso (…) solo se contemplaba la
posibilidad que el juez, a solicitud de parte o aun de oficio, redujera los
plazos establecidos, si lo exigía la urgencia del caso. (…) [S]e trababa de
pretensiones en que la tramitación ordinaria pudiera afectar los hechos
sometidos a la litis, o intereses colectivos, o que constituyeran amenaza
sobre bienes o intereses particulares, o que produjeran daños por el
transcurso del tiempo, de difícil o imposible reparación, o finalmente,
cuando resultaran amenazados servicios imprescindibles (sentencia Nº 33
de fecha 10 de febrero de 1994, SPA TSJ) .
(Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.) et al., 2012, p. 267)
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4. 1. Generalidades
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Se trata de un trámite expedito y sencillo, diseñado en atención a la urgencia que
requiere la solución de ciertos asuntos. (…) [S]upone una abreviación de los
canales procesales ordinarios previstos para garantizar el debido proceso,
justificada en que derechos cuya protección se pretende con el ejercicio de la
acción, pueden resultar irremediablemente afectados en casos que requieren de
una decisión perentoria, so pena de vaciar de contenido la acción incoada.
(…) ¿[Q]ué tipo de solicitudes se tramitan por este procedimiento especial? (…)
limita la ley a contemplar tres tipos de pretensiones, estas son: los reclamos por
la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos; las vías de
hecho y la abstención.
(…) [E]stos problemas exigen por su entidad y en atención al respeto a una tutela
judicial efectiva, una rápida solución, ya que su incidencia en la esfera de los
derechos del particular puede resultar especialmente gravosa, colocando al
afectado en una situación de extrema vulnerabilidad e indefensión.
(Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.) et al., 2012, pp. 267-268)
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5. 1. Generalidades
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(…) [E]xisten otras pretensiones que ameritan una tramitación apremiante, bien
porque sus efectos se verifican con extraordinaria velocidad, o a causa de que la
materia debatida reviste tal importancia que no resulta aconsejable dilatar su
resolución. Seguramente son más, pero a los efectos de este trabajo, se me
ocurren dos: las controversias administrativas, y aquellas vinculadas con actos de
efectos temporales.
En cuanto a lo primero, se relaciona con situaciones en que existe una grave
anormalidad institucional, controversias entre autoridades, que amenacen o
entraben la actividad del órgano, o el giro natural de las materias que se
gestionan ante la Administración. (…)
En el segundo caso, se trata también de preservar el principio de tutela judicial
efectiva. Recordemos que los actos temporales son aquellos que por su
naturaleza están destinados a agotar sus efectos en un tiempo relativamente corto
(de solo seis meses) (…) nada justifica que el trámite [se extienda].
(Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.) et al., 2012, pp. 268-269)
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6. 1. Generalidades
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Procedimiento breve. Normas regulatorias.
Disposiciones comunes a los procedimientos.
Capacidad procesal (artículo 27), que permite actuar ante la jurisdicción, (…) personas
naturales y jurídicas públicas y privadas, [además] las “personas irregulares o de hecho,
asociaciones, consorcios, comités, consejos comunales y locales, agrupaciones, colectivos y
cualquiera otra entidad”. (…)
Legitimación e interés, de acuerdo a la cual se encuentran facultadas para actuar ante la
jurisdicción todas las personas que tengan un interés jurídico actual (artículo 29); los
requisitos generales de la demanda (artículo 33); (…) admisión de la demanda (artículos
36, 37, 38); citaciones y notificaciones por medios electrónicos; perención (artículo 41), etc.
a. Asistencia y representación (…) artículo 28 Lojca.
b. Lapsos de caducidad. (…) De acuerdo con lo regulado en el artículo 32, numeral 3, en
los casos de vías de hecho y recursos por abstención, el lapso de 180 días continuos se
computará a partir de la materialización de aquéllas o desde el momento en que la
Administración incurrió en la abstención.
(Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.) et al., 2012, pp. 271-272)
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7. 1. Generalidades
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Procedimiento breve. Normas regulatorias.
c. Autos para mejor proveer y otras incidencias. Cabría preguntarse si las previsiones de
los artículos 39 y 40 de la Lojca aplica y son compatibles con este procedimiento y
acudiendo a los principios rectores del proceso y del contencioso administrativo,
aplicar el artículo 607 para resolver incidencias no es incompatible.
d. Causales de inadmisibilidad (artículo 35 Lojca). Lo requerido en el artículo 66 y que es
causal de inadmisión en el artículo 35 Lojca que el demandante “deberá acompañar los
documentos que acrediten los trámites efectuados”.
Ha entendido la Sala que la aludida exigencia está referida a aquellos
documentos que deben acompañarse en el libelo, suficientes para demostrar las gestiones
realizadas por el solicitante ante la autoridad correspondiente para obtener respuesta.
(SPA del TSJ, Sentencia Nº 00640, 18 de mayo de 2011). (…) [T]al requisito tiene como
límite la preservación de la garantía de acceso a la justicia, y por tanto debe ser de
interpretación restrictiva, de manera de no atentar contra el objeto mismo del
procedimiento.
(Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.) et al., 2012, pp. 272-275)
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8. 2. Supuestos de procedencia
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Es un procedimiento para el trámite de específicas pretensiones:
reclamos por omisión, demora o deficiente prestación de servicios
públicos, vías de hecho y abstención (…) y “debe tratarse de
pretensiones que no tengan contenido patrimonial o
indemnizatorio”, parte in fine del artículo 65 Lojca.
De insistir el accionante en acompañar alguna de estas demandas a
una pretensión de carácter patrimonial deberá acudir al trámite
ordinario.
(Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.) et al., 2012, pp. 275-276)
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9. 2. Requisitos de la demanda
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La ley (artículo 66) exige como requisito de la demanda, además de
los previstos en el artículo 33 (…) que el demandante acredite los
documentos que demuestren los trámites efectuados (…) y éstos
serían aquellos documentos contentivos de la solicitud dirigida a la
autoridad correspondiente de las cuales se infieran las gestiones
realizadas para obtener respuesta ( en todo caso debe darse a esta
norma una interpretación restrictiva, por atentar al procedimiento
mismo).
(Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.) et al., 2012, p. 276)
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10. 3. Citación y Notificación.
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El artículo 67 de la Lojca contempla que admitida la demanda, el tribunal requerirá, con la
citación al demandado que éste informe sobre la causa de la demora o deficiente
prestación del servicio público, de la abstención o de las vías de hecho.
Dicho informe corresponde presentarlo en un lapso no mayor a 5 días hábiles, contados a
partir de que conste en autos la citación, de lo contrario se sancionaría por
incumplimiento con una multa entre 50 y 100 UT para el funcionario responsable, y el
tenerlo por confeso, al menos que se trate de la Administración Pública, y que la citación
cuando se trate de servicios públicos debe hacerse en la dependencia u oficina
correspondiente.
La norma fue interpretada por la SPA (Sentencia Nº 1177, 24/11/ 2010) y consideró que la
tramitación (admisión, notificación, audiencia oral y decisión) en los tribunales
colegiados debe realizarse directamente ante el juez del mérito, en ese caso SPA, por lo
cual corresponde a dicho órgano instruir directamente el expediente, y solo procederá la
remisión de la solicitud al Juzgado de Sustanciación en aquellos asuntos en que los
asistentes a la audiencia así lo consideren pertinente, presentan sus pruebas y las mismas
por su índole requieran ser evacuadas.
(Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.) et al., 2012, p. 276)
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11. 4. Medidas cautelares.
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El artículo 69 de la Lojca contempla que admitida la demanda, el
tribunal podrá de oficio o a instancia de parte, realizar las
actuaciones que estime procedentes para constatar la situación
denunciada y dictar medidas cautelares. La oposición a la medida
cautelar será resuelta a la mayor brevedad posible.
(…)[L]a tramitación a la oposición una vez acordada la medida
cautelar (…) el plazo lo dictará el juez según su prudente arbitrio y
ponderando las condiciones presentes en el caso en concreto que
esté conociendo. Sin embargo, (…) para preservar el principio de
certeza (…) podría ser el previsto en el artículo 40 [Lojca]
(Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.) et al., 2012, pp. 278-280)
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12. 5. Audiencia oral y pruebas.
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Recibido [el informe] o transcurrido el término para su presentación, el tribunal realizará
una audiencia oral (dentro de los 10 días de despacho siguientes) (artículo 70). Dicho acto
tiene por finalidad oír a las partes, a los notificados y los interesados, oportunidad en que
el tribunal propiciará la conciliación (artículo 71 Lojca). Los asistentes a la audiencia
podrán presentar pruebas y el tribunal las admitirá el mismo día o al día siguiente,
ordenando la evacuación de las que así lo requieran. En los tribunales colegiados, la
admisión de las pruebas será efectuada directamente por el tribunal, siempre que no
requieran evacuación.
(…) No está demás insistir (…) en que el juez está investido de una potestad inquisitiva
que le permite acordar medios probatorios relevantes aun de oficio, dictando los
respectivos autos para mejor proveer (art. 39 Lojca)
(…) Ante la inasistencia de la del demandante a la audiencia oral se asumirá como
desistida la demanda (artículo 70) salvo que otra persona de las convocadas manifieste su
interés en la resolución del asunto.
(Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.) et al., 2012, pp. 278-280)
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13. 6. Prolongación de la Audiencia y sentencia
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El artículo 72 además de prever la posibilidad de prolongar la audiencia establece que finalizada la
misma, la sentencia debe publicarse dentro de los 5 días de despacho siguientes.
Por lo que respecta a su contenido, además de los requisitos de toda sentencia (art. 243 del CPC) debe
indicar lo siguiente, según el artículo 74 Lojca:
1. Las medidas inmediatas necesarias para restablecer la situación jurídica infringida; 2. En el caso
de servicios públicos, las medidas que garanticen su eficiente continuidad ; 3. las sanciones a que
haya lugar.
En cuanto a la vía de hecho, la decisión contendrá primero, la necesaria declaratoria de ilegalidad de
la actuación administrativa, y solo después, la orden de cesación de la vía de hecho, así como
cualquier otra de carácter no pecuniario dirigida a restablecer la situación jurídica infringida.
En cuanto a la abstención, no existe acuerdo, pero a grandes rasgos puede afirmarse igual que el caso
anterior, debe proceder a declarar la ilegitimidad de la omisión o demora imputada a la autoridad.
Y la pretensión que incluye también una condena, el fallo favorable ha de ordenar el
restablecimiento de la situación jurídico infrinjida mediante la realización de la prestación ignorada,
sea esta una respuesta o actuaciones materiales.
(Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.) et al., 2012, p. -282)
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14. 7. Apelación
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Tal como lo establece el artículo 75 Lojca, se oirá apelación en un
solo efecto, pero ante la ausencia de regulación específica, seguir
por vía supletoria- de conformidad con el artículo 31 Lojca- el
trámite previsto en el CPC conforme al cual se fija al 10º día hábil
para dictar sentencia y solo se admiten las pruebas indicadas en el
artículo 520 ejusdem.
(Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.) et al., 2012, pp. 283-284)
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15. 8. Medios audiovisuales.
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De conformidad con el artículo 73 de la Lojca, las audiencias orales
deberán constar en medios audiovisuales, además de las actas
correspondientes y las grabaciones formarán parte del expediente.
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16. Referencias Doctrinarias recomendadas
Brewer Carías, A. R., Araujo Juárez, J., Hernández, J. I., & Hernández Mendible, V. (2010). Comentarios a la Ley orgánica de la jurisdicción contencioso administrativa. Fundación
de Estudios de Derecho Administrativo.
Brewer Carías, A. R., & Hernández-Mendible, V. R. (2010). Ley orgánica de la jurisdicción contencioso administrativa (1a ed.). Editorial Jurídica Venezolana.
Kiriakidis Longhi, J. C. (2012). El Contencioso Administrativo a la Luz de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Fundación de Estudios de Derecho
Administrativo (FUNEDA), Ed.). FUNEDA.
Leal Wilhelm, S. (2011). Teoría del procedimiento contencioso administrativo (2a ed.). Vadell Hermanos Editores.
Presidencia de la República. (2016, 15 marzo). Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Gaceta Oficial extraordinaria No 6.220.
Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), Marrero Ortiz, E., & Romero T., B. (Eds.). (2012). A un año de la Ley orgánica de la jurisdicción contencioso administrativa. Fundación Gaceta
Forense Tribunal Supremo de Justicia.
Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), Romero T., B., & Ramos González, E. (Eds.). (2013). Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa comentada. Fundación
Gaceta Forense.
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¡¡¡¡¡Feliz y bendecido
día!!!!!
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