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CAPITULO I
PROCEDIMIENTOS PREPARATORIOS
R. Montero
Medidas Prejudiciales
Medidas Probatorias
DEPARTAMENTO DE DERECHO PROCESAL
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R. Montero
• Demanda
• Medida prejudicial
FORMAS DE INICIAR EL
JUICIO
“Art. 253 .Todo juicio ordinario comenzará por demanda del actor, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título IV de este Libro”
Título IV (ARTS. 273-289)
DE LAS MEDIDAS
PREJUDICIALES
En consecuencia, el juicio puede iniciarse por
Clasificación
Las medidas prejudiciales se clasifican en:
"el acto procesal introductivo de instancia por virtud de la cual el actor somete su pretensión al juez, con las formas requeridas por
la ley, pidiendo una sentencia favorable en su interés.“ (couture)
 Medidas prejudiciales preparatorias o propiamente tales
 Medidas prejudiciales probatorias
 Medidas prejudiciales precautorias
Las medidas prejudiciales son los actos jurídicos procesales anteriores al juicio, que
tienen por finalidad preparar la entrada a éste, asegurar la realización de algunas
pruebas, y asegurar el resultado mismo de la pretensión que se hará valer con
posterioridad dentro del proceso
3
R. Montero
 Medidas prejudiciales preparatorias son los actos jurídicos procesales anteriores al juicio, cuyo objeto es
preparar la entrada a éste
 Medidas prejudiciales probatorias son los actos jurídicos procesales anteriores al juicio, cuya finalidad
es anticipar la rendición de ciertos medios de pruebas que pudieran
desaparecer o ser de difícil realización dentro del juicio mismo
 Medidas prejudiciales precautorias son los actos jurídicos procesales anteriores al juicio, cuya finalidad
es asegurar las resultas de la pretensión que se hará valer dentro
del proceso
Distintas finalidades:
Medidas prejudiciales preparatorias Preparar entrada al juicio
Medidas prejudiciales probatorias Asegurar o anticipar prueba
Medidas prejudiciales precautorias Asegurar pretensión
Características comunes:
 Se decretan por el tribunal antes de la existencia del juicio (Pre- judiciales)
 Son de aplicación general. Se encuentran reguladas dentro del Libro II del CPC, y por ende aplicables a todo juicio, según
ordena el art 3 CPC
 Todas ellas deben cumplir un requisito común: El solicitante debe expresar la acción que se propone deducir y
someramente sus fundamentos, (Art. 287 CPC)
 Su titular es una futura parte del proceso, normalmente la parte demandante. Excepcionalmente, el futuro demandado
puede solicitar la medida prejudicial preparatoria de reconocimiento de firma puesta en instrumento privado y las medidas
prejudiciales probatorias (Art. 288 CPC)
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R. Montero
DE LAS MEDIDAS PREJUDICIALES PREPARATORIAS
1° Declaración jurada acerca de algún hecho relativo a su capacidad para parecer en juicio, o a su personería o al
nombre y domicilio de sus representantes;
2° La exhibición de la cosa que haya de ser objeto de la acción que se trata de entablar;
3° La exhibición de sentencias, testamentos, inventarios, tasaciones, títulos de propiedad u otros instrumentos
públicos o privados que por su naturaleza puedan interesar a diversas personas;
4° Exhibición de los libros de contabilidad relativos a negocios en que tenga parte el solicitante, sin perjuicio de lo
dispuesto en los artículos 42 y 43 del Código de Comercio; y
5° El reconocimiento jurado de firma, puesta en instrumento privado.
La diligencia expresada en el número 5° se decretará en todo caso; las de los otros cuatro sólo cuando, a juicio del
tribunal, sean necesarias para que el demandante pueda entrar en el juicio”
Titular de las medidas prejudiciales preparatorias
RG: El futuro DEMANDANTE
Art. 273 “ El juicio ordinario podrá prepararse, exigiendo el que pretende demandar de aquel contra quien se propone dirigir la
demanda:.....”.-
El futuro demandado no es titular de las medidas preparatorias, SALVO la medida del N° 5 Art 273, que puede ser solicitada tanto
por el futuro demandante como por el futuro demandado
Art. 288 CPC “Toda persona que fundadamente tema ser demandada podrá solicitar las medidas que mencionan el
número 5° del artículo 273 y los artículos 281, 284 y 286, para preparar su defensa.”
“Art. 273. El juicio ordinario podrá prepararse, exigiendo el que pretende demandar de aquel contra quien se
propone dirigir la demanda:
Las medidas prejudiciales preparatorias, o propiamente tales son los actos jurídicos procesales
anteriores al juicio, cuyo objeto es preparar la entrada a éste. Se regulan en arts. 273 a 278, 287 a 289 CPC
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R. Montero
Requisitos de las medidas prejudiciales preparatorias
Requisito común a todas las medidas prejudiciales
Requisito específico de las medidas preparatorias
 Requisito general o común para el otorgamiento de cualquier medida prejudicial, sea preparatoria, probatoria o
precautoria: Art 287 CPC
El solicitante DEBE, al solicitar una medida,
Si se trata del demandado, deberá señalar quien es la persona que lo pretende demandar y someramente los fundamentos de la
pretensión que se haría valer en su contra
 Requisito especifico de las medidas preparatorias. Inc. final art 273
El solicitante DEBE, al solicitar una medida,
Excepción: Reconocimiento jurado de firma puesta en instrumento privado Procede siempre
En consecuencia sólo deberá cumplirse con el requisito común para ser decretada
“ Para decretar las medidas de que trata este Título, deberá el que las solicite
expresar la acción que se propone deducir y someramente sus fundamentos.”
“ La diligencia expresada en el número 5° se decretará en todo caso; las de los otros cuatro sólo cuando,
a juicio del tribunal, sean necesarias para que el demandante pueda entrar al juicio”
DEMOSTRAR LA NECESIDAD DE QUE SE DECRETEN ESAS
MEDIDAS PARA QUE PUEDA ENTRAR AL JUICIO Y EL TRIBUNAL
ESTIMARLO ASÍ
SEÑALAR LA ACCIÓN QUE SE PROPONE DEDUCIR Y
SOMERAMENTE SUS FUNDAMENTOS
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R. Montero
Estudio de las medidas prejudiciales preparatorias
1° Declaración jurada acerca de algún hecho relativo a su capacidad para parecer en juicio, o a su personería o al nombre y
domicilio de sus representantes. Art 273 N° 1 CPC
Objetivo: Permitir al futuro dte establecer antecedentes del futuro ddo. Relación con Art 254 N° 2 y 3 y 303 N° 2 y 6 CPC
Solicitud: Futuro ddte debe presentar escrito cumpliendo el requisito común (art. 287 CPC) y específico de las medidas
preparatorias (art. 273 final CPC)
Tribunal: Ante Juzgado letras de turno o ICA respectiva para distribución a juzgado de letras pertinente (arts. 175 y 176 COT)
Resolución: Tribunal competente, de cumplir requisito común y específico, dicta resolución citando al futuro ddo a una audiencia a
día y hora determinado, para que preste la declaración jurada solicitada
Notificación: La solicitud y la resolución recaída deben ser notificadas al futuro ddo personalmente (art. 40 CPC)
Actitudes:
El tribunal puede repetir la orden y apercibimiento
Art 274 CPC “Si, decretada la diligencia a que se refiere el número 1° del artículo anterior, se rehúsa prestar la declaración
ordenada o ésta no es categórica, en conformidad a lo mandado, podrán imponerse al desobediente multas que no excedan de dos
sueldos vitales, o arrestos hasta de dos meses, determinados prudencialmente por el tribunal; sin perjuicio de repetir la orden y el
apercibimiento.”
• Capacidad del futuro ddo.
• Personería (representación legal o convencional) del futuro ddo.
• Nombre y domicilio de los representantes del futuro demandado.
 Comparece: Presta declaración jurada, levantándose un acta, suscrita por el futuro ddo, juez y Secretario del Tribunal
 No comparece, o compareciendo no responde o da respuestas evasivas: futuro demandante puede solicitar al tribunal
la aplicación sgtes sanciones, aplicables prudencialmente por el tribunal:
Incumplimiento: a) multas que no excedan de dos sueldos vitales, o
b) arrestos hasta 2 meses
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R. Montero
2° La exhibición de la cosa que haya de ser objeto de la acción que se trata de entablar. Art 273 N° 2 CPC
Objetivo: Permitir al futuro dte constatar que la cosa objeto del futuro juicio se encuentra en su poder y su estado (dar o
entregar). Art 283 permite solicitar dejar en el expediente copia de lo exhibido o parte de ello, clase y estado
Solicitud: Futuro ddte debe presentar escrito cumpliendo el requisito común (art. 287 CPC) y específico de las medidas
preparatorias (art. 273 final CPC)
Tribunal: Ante Juzgado letras de turno o ICA respectiva para distribución a juzgado de letras pertinente (arts. 175 y 176 COT)
Resolución: Tribunal competente, de cumplir requisito común y específico, dicta resolución citando al futuro ddo a una audiencia a
día y hora determinado, para que exhiba la cosa requerida
Notificación: La solicitud y la resolución recaída deben ser notificadas al futuro ddo personalmente (art. 40 CPC)
Actitudes: • El objeto está en poder del futuro ddo: cumple exhibiendo el objeto, o autorizando al interesado para que lo
reconozca, dándole facilidades para ello
Si declara ser simple tenedor de ella, puede ser también, bajo apercibimiento de multa o arresto, ser obligado (art 282):
a.- A declarar bajo juramento el nombre y residencia de la persona en cuyo nombre la tiene; y
b.- A exhibir el título de su tenencia, y si expresa no tener título escrito, a declarar bajo juramento qué carece de él
• El objeto no está en poder del futuro ddo: cumple indicando el nombre y residencia del tercero que lo tiene
Incumplimiento: - Sanciones art 274, es decir, a) multas que no excedan de dos sueldos vitales, o
b) arrestos hasta 2 meses
- Allanamiento lugar donde se encuentre el objeto
Mismas sanciones son aplicables a los terceros tenedores que se nieguen a exhibir
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R. Montero
3° La exhibición de sentencias, testamentos, inventarios, tasaciones, títulos de propiedad u otros instrumentos públicos o privados
que por su naturaleza puedan interesar a diversas personas;
4° Exhibición de los libros de contabilidad relativos a negocios en que tenga parte el solicitante, sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 42 y 43 del Código de Comercio; y
Objetivo: Permitir al futuro ddte constatar la existencia y contenido de ciertos actos jurídicos o asientos contables. Art 283
permite solicitar dejar en el expediente copia de lo exhibido o parte de ello
Solicitud: Futuro ddte debe presentar escrito cumpliendo el requisito común (art. 287 CPC) y específico de las medidas
preparatorias (art. 273 final CPC)
Tribunal: Ante Juzgado letras de turno o ICA respectiva para distribución a juzgado de letras pertinente (arts. 175 y 176 COT)
Limitaciones:• Instrumentos. Legislador entregó facultades al tribunal al señalar “… que por su naturaleza puedan interesar a
diversas personas. Conclusión: Tribunal debe ponderar la necesidad de exhibirlos, cuando no sean secretos.
Relación art 349 CPC
Además la exhibición debe referirse a doctos en poder del futuro ddo y no de terceros (diferencia con exhibición de
objetos). Respecto de terceros, la exhibición se regula arts 349 CPC
•Contabilidad: En materia comercial existen normas expresas en C Com.: “ los tribunales no pueden ordenar de
oficio, ni a instancia de parte, la manifestación y reconocimiento general de los libros; salvo en los casos de
sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de las sociedades legales o convencionales y quiebras.”
Art 43 “ la exhibición parcial de los libros de alguno de los litigantes podrá ser ordenada a solicitud de parte o de
oficio.
Verificada la exhibición, el reconocimiento y compulsa serán ejecutados en el lugar donde los libros se llevan y a
presencia del dueño o la persona que él comisione, y se limitarán a los asientos que tengan una relación necesaria
con la cuestión que se agitare, y a la inspección precisa para establecer que los libros han sido llevados con la
regularidad requerida.
“ Sólo los jueces de comercio son competentes para verificar el reconocimiento de los libros”
Concl exhibición libros contabilidad: Exhibición parcial, en la forma dispuesta por C Com y en negocios en que participe el
solicitante
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R. Montero
Resolución: Tribunal competente, de cumplir requisito común y específico, dicta resolución citando al futuro ddo a una audiencia a
día y hora determinado, para que exhiba los documentos o los libros contables
Notificación: La solicitud y la resolución recaída deben ser notificadas al futuro ddo personalmente (art. 40 CPC)
Actitudes:
Incumplimiento: - Pierde el derecho de hacerlos valer después
Excepción: - Si la otra parte los hace valer en su defensa
- Si justifica o aparece de manifiesto que no los pudo exhibir antes
- Se refiere a hechos distintos
- Sanciones art 274, es decir, a) multas que no excedan de dos sueldos vitales, o
b) arrestos hasta 2 meses
- Allanamiento lugar donde se encuentren los documentos
- Si se trata de exhibición de los libros de un futuro demandado comerciante, éste será juzgado por los asientos de
sus libros de su colitigante que estuvieren arreglados, sin admitírsele prueba en contrario (Art 33 C Com)
 Comparece: Exhibe los doctos, levantándose un acta, suscrita por el futuro ddo, juez y Secretario del Tribunal
La exhibición de los libros de comercio se efectúa conforme normas arts 42 y 43 C Com
 No comparece, o compareciendo no exhibe los documentos ordenados, que se encuentran en su poder, se producen
las sgtes consecuencias:
Art. 277 “Siempre que se dé lugar a las medidas mencionadas en los números 3° y 4° del artículo 273, y la persona a quien
incumba su cumplimiento desobedezca, existiendo en su poder los instrumentos o libros a que las medidas se refieren, perderá el
derecho de hacerlos valer después, salvo que la otra parte los haga también valer en apoyo de su defensa, o si se justifica o
aparece de manifiesto que no los pudo exhibir antes, o si se refieren a hechos distintos de aquellos que motivaron la solicitud de
exhibición. Lo cual se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente y en el párrafo 2°, Título II, del Libro I del
Código de Comercio.”
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R. Montero
5° El reconocimiento jurado de firma, puesta en instrumento privado
Objetivo: Permitir tanto al demandante como al demandado obtener el reconocimiento de la firma estampada en él por la
contraparte
Solicitud: Puede corresponder tanto al futuro ddte como futuro ddo, quien debe presentar escrito cumpliendo el requisito común
de las medidas prejudiciales (art. 287 CPC). No debe cumplirse req. específico. Procede siempre (art. 273 final CPC)
Tribunal: Ante Juzgado letras de turno o ICA respectiva para distribución a juzgado de letras pertinente (arts. 175 y 176 COT)
Resolución: Tribunal competente, de cumplir requisito común, dicta resolución citando al futuro ddo o futuro ddte a una audiencia
a día y hora determinado, a fin de reconocer la firma, bajo apercibimiento de tener por reconocida la firma si no
comparece o da respuestas evasivas de conformidad a lo establecido en los artículos 278 y 435 CPC
Notificación: La solicitud y la resolución recaída deben ser notificadas al futuro ddo personalmente (art. 40 CPC)
Actitudes:  Comparece y reconoce la firma: Se levanta un acta, suscrita por el citado, juez y Secretario del Tribunal
 No comparece, o compareciendo no responde o da respuestas evasivas: el solicitante puede pedir se tenga por
reconocida la firma.
El legislador se remite a las normas del juicio ejecutivo (gestión preparatoria de la vía ejecutiva)
Art. 278. “Si se rehúsa el reconocimiento de firma decretado en el caso del número 5° del artículo 273, se procederá en
conformidad a las reglas establecidas para el reconocimiento judicial de documentos en el juicio ejecutivo.”
Art. 435 “Si, en caso de no tener el acreedor título ejecutivo, quiere preparar la ejecución por el reconocimiento de firma o por la
confesión de la deuda, podrá pedir que se cite al deudor a la presencia judicial, a fin de que practique la que corresponda de estas
diligencias.
Y, si el citado no comparece, o sólo da respuestas evasivas, se dará por reconocida la firma o por confesada la deuda.”
11
R. Montero
Consecuencias del reconocimiento: Obtención de un medio de prueba para ser utilizado en el juicio posterior
Ambas difieren en las finalidades:
Medida prejudicial preparatoria el reconocimiento de firma perfecciona un medio de prueba (instrumento reconocido), a
utilizarse en el eventual juicio posterior
Si no se obtiene el reconocimiento, en el juicio posterior se puede suplir por otras pruebas
Gestión preparatoria vía ejecutiva el reconocimiento de firma permite obtener un título ejecutivo e interponer una demanda
ejecutiva en base a dicho título
Si no se obtiene el reconocimiento de firma, no puede iniciarse el juicio ejecutivo, por
carecer de título ejecutivo
Paralelo
Medida prejudicial de reconocimiento == Medida preparatoria de la vía ejecutiva
Medida prejudicial preparatoria Gestión preparatoria vía
ejecutiva
•Finalidad Preparar la entrada a un juicio Obtener un titulo ejecutivo
•Titular Futuro ddte o ddo Futuro ddte
•Requisitos Señalar la acción que se propone deducir y No
someramente sus fundamentos
•Consecuencia del Medio prueba que permite Se obtiene titulo ejecutivo
reconocimiento hacerlo valer en juicio posterior para deducir una demanda en juicio ejec
•Falta de Se puede demandar en juicio Termina gestión preparatoria, sin poder
reconocimiento declarativo posterior, y rendir prueba distinta iniciar el juicio ejecutivo
12
R. Montero
EN LO PRINCIPAL: Reconocimiento de firma puesta en instrumento privado. PRIMER OTROSÍ: Acompaña
documento. SEGUNDO OTROSÍ: Patrocinio y poder
S.J.L.
JUAN PÉREZ PÉREZ, comerciante, domiciliado en los Peumos 123, Santiago, a SS respetuosamente digo:
Que vengo en solicitar se cite, prejudicialmente, a la presencia judicial a don Jorge Rojas González,
comerciante, domiciliado en Los Quillayes 2345, Santiago, a fin de que reconozca como suya la firma puesta en el
instrumento privado que acompaño en el otrosí, bajo el apercibimiento del artículo 278 del Código de Procedimiento Civil,
en relación con el artículo 435 del mismo.
En conformidad a lo previsto en el articulo 287 del Código de Procedimiento Civil, ruego a SS tener presente
que interpondré en contra del futuro demandado, ya individualizado, acción ordinaria de indemnización de perjuicios,
derivada del incumplimiento del contrato de transporte celebrado entre las partes con fecha 15 de marzo de 2006, en virtud
del cual el futuro demandado asumió la obligación de transportar inmediatamente cincuenta cajas de 250 kilos cada una
con destino a la ciudad de La Serena, cuestión que injustificadamente no ha cumplido hasta la fecha.
POR TANTO
En conformidad a lo dispuesto en el artículo 273 N° 5, 278 y 435 del Código de Procedimiento Civil
RUEGO A SS, acceder a lo solicitado, disponiendo citar a don Jorge Rojas González a la audiencia que US
se sirva disponer, bajo los apercibimientos legales pertinentes.
PRIMER OTROSI: Ruego a SS tener por acompañado, con citación y bajo el apercibimiento del N° 3 del
artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, copia del contrato suscrito con fecha 15 de marzo de 2006, en que consta
la firma del citado Jorge Rojas González, que se solicita exhibir en la audiencia pertinente a fin de que aquel la reconozca
como suya.
SEGUNDO OTROSI: Ruego a SS tener presente que designo patrocinante y confiero poder al abogado
habilitado Sr. Rodrigo Gómez Eyzaguirre, domiciliado en Huérfanos 1234, Santiago, a quien también confiero poder.
“Santiago, 12 de marzo de 2007, citase a don Jorge Rojas González a la audiencia del quinto día hábil posterior a la
notificación, a las 09:00, a fin de que reconozca como suya la firma puesta en instrumento de fecha 15 de marzo de 2006,
bajo apercibimiento legal. Al primer otrosí, por acompañado. Al segundo, téngase presente”
Medida prejudicial del N° 5 Art 273
Cumplimiento requisito común Art 287
Titular
Apercibimiento Arts 278 y 435
Finalidad medida
Sujeto pasivo
13
R. Montero
DE LAS MEDIDAS PREJUDICIALES PROBATORIAS
Titular de las medidas prejudiciales probatorias
Tanto el futuro DEMANDANTE, como el futuro DEMANDADO, Arts 281, 284 y 286
Art. 288 “Toda persona que fundadamente tema ser demandada podrá solicitar las medidas que mencionan el número 5° del
artículo 273 y los artículos 281, 284 y 286, para preparar su defensa.”
 Inspección personal del tribunal
 Informe de peritos
 Certificado de ministro de fe
Requisitos de las medidas prejudiciales probatorias
Requisito común a todas las medidas prejudiciales
Requisito específico de las medidas probatorias
 Requisito general o común para el otorgamiento de cualquier medida prejudicial, sea preparatoria, probatoria o
precautoria: Art 287 CPC
El solicitante DEBE, al solicitar una medida,
Si se trata del demandado, deberá señalar quien es la persona que lo pretende demandar y someramente los fundamentos de la
pretensión que se haría valer en su contra
SEÑALAR LA ACCIÓN QUE SE PROPONE DEDUCIR Y
SOMERAMENTE SUS FUNDAMENTOS
 Absolución posiciones
 Testigos
“ Para decretar las medidas de que trata este Título, deberá el que las solicite
expresar la acción que se propone deducir y someramente sus fundamentos.”
Las medidas prejudiciales probatorias son los actos jurídicos procesales anteriores al juicio, cuya finalidad es
anticipar la rendición de ciertos medios de pruebas que pudieran desaparecer o ser de difícil realización dentro del
juicio mismo. Se regulan en arts. 281, 284 a 286 a 289 CPC
14
R. Montero
 Requisitos específicos de las medidas probatorias
Inspección personal del tribunal, informe de peritos y certificado del ministro de fe .: Art 281
El solicitante DEBE señalar los motivos o el peligro en la demora a) exista peligro inminente de un daño o perjuicio, o
b) se trate de hechos que puedan fácilmente
desaparecer
El informe de peritos como medio de prueba prejudicial, tiene una diferencia con el medio tradicional: El perito es nombrado
directamente por el tribunal y no en la forma dispuesta por Art. 414 CPC
El certificado de ministro de fe, no se contempla como medio de prueba en art. 341 CPC. Su valor probatorio se encuentra en Art
427 Presunción simplemente legal “… se reputarán verdaderos los hechos certificados en el proceso por un ministro de fe,
a virtud de orden de tribunal competente, salvo prueba en contrario”
Tramitación: Se contempla conocimiento de la futura contraparte, si está en lugar del juicio o intervención defensor ausentes
“Para la ejecución de estas medidas se dará previamente conocimiento a la persona a quien se trata de demandar, si se encuentra
en el lugar del asiento del tribunal que las decreta, o donde deben ejecutarse. En los demás casos se procederá con intervención
del defensor de ausentes".
Ejecución: Se levanta acta
Absolución de posiciones. Art. 284
El solicitante DEBE señalar los motivos o el peligro en la demora Existencia de un fundado temor que el futuro
absolvente se ausente en breve tiempo del país
“Puede pedirse prejudicialmente la inspección personal del tribunal, informe de peritos nombrados por el
mismo tribunal, o certificado del ministro de fe, cuando exista peligro inminente de un daño o perjuicio, o
se trate de hechos que puedan fácilmente desaparecer "
"si hay motivo fundado para temer que una persona se ausente en breve tiempo del país, podrá exigírsele como
medida prejudicial que absuelva posiciones sobre hechos calificados previamente de conducentes por el tribunal,
el que sin ulterior recurso, señalará día y hora para la practica de la diligencia"
15
R. Montero
Diferencias con medio prueba:
Resolución: Tribunal competente, de cumplir requisito común, y especiales del medio de prueba, dicta resolución citando a una
audiencia a día y hora determinado, a fin de absolver posiciones, bajo apercibimiento de tenérsele por confeso
Incumplimiento: Art 284-2 CPC Se le tendrá por confesa en el curso del juicio posterior (solicitante debe haber solicitado
apercibimiento y tribunal decretado)
Mandatario: Además de la absolución prejudicial puede pedirse que constituya apoderado que lo represente en el juicio. Art 285
Objetivo: Emplazamiento para futuro juicio y hacer efectiva responsabilidad por costas y multas
Sanción: Apercibimiento de nombrársele curador de bienes
“ si se ausentare dicha persona dentro de los treinta días subsiguientes al de la notificación sin absolver las posiciones, o
sin dejar apoderado con autorización e instrucciones bastantes para hacerlo durante la secuela del juicio, se le dará por
confesa en el curso de este, salvo que aparezca suficientemente justificada la ausencia sin haber cumplido la orden del
tribunal".
• Se le tendrá por confeso durante el juicio posterior (aquí se producirán los efectos) salvo que acredite motivos
justificados
• Se refiere a preguntas asertivas
“En el caso del inciso 1º del artículo anterior, podrá también pedirse que aquel cuya ausencia se teme, constituya
en el lugar donde va a entablarse el juicio apoderado que le represente y que responda por las costas y multas en
que sea condenado, bajo apercibimiento de nombrársele un curador de bienes".
• Absolución se puede pedir “contestada que sea la demanda” Art 385. Posiciones se contemplan en sobre cerrado que se
acompaña a la solicitud, y que se mantiene en reserva hasta la diligencia. Tribunal no efectúa calificación preguntas.
• Medida prejudicial, el tribunal interviene para calificar conducencia preguntas
16
R. Montero
Testigos Art. 286
Diferencias con medio prueba:
“Las declaraciones versarán sobre los puntos que indique el actor, calificados de conducentes por el tribunal“
Tramitación Se contempla conocimiento de la futura contraparte, si está en lugar del juicio o intervención defensor ausentes
Resolución: Tribunal competente, de cumplir requisito común, y especial del medio de prueba, dicta resolución citando a los
testigos una audiencia a día y hora determinado, bajo apercibimiento
Ejecución: Se levanta acta con las declaraciones, y su mérito se ponderará en el curso juicio posterior, de acuerdo a RG
Se podrá, asimismo, solicitar antes de la demanda el examen de aquellos testigos cuyas
declaraciones, por razón de impedimentos graves, haya fundado temor de que no puedan recibirse
oportunamente.
El solicitante DEBE señalar los motivos o el peligro en la demora Fundado temor de que no puedan recibirse
oportunamente las declaraciones de los testigos
• En el medio de prueba debe presentarse lista, más no es obligatoria la minuta de interrogatorio
• En la medida prejudicial la minuta es imprescindible, ya que las preguntas deben ser calificados de
conducentes por el tribunal
17
R. Montero
Tramitación y ejecución de las medidas prejudiciales y probatorias
Las medidas prejudiciales son unilaterales, se solicitan y decretan antes del juicio. En ellas no cabe intervención del sujeto pasivo
(futuro demandante o futuro demandado)
Por ello el legislador dispone que pueden decretarse SIN AUDIENCIA de la persona en contra de quien se piden. El tribunal debe
resolver de plano, con el mérito de los antecedentes expuestos en la solicitud, acogiendo o rechazando la medida. Audiencia no es
sinónimo de incidente
Excepción: “salvo los casos en que expresamente se exige su intervención”
La ley dispone se ponga en CONOCIMIENTO del no solicitante para EJECUTAR:
Las diligencias expresadas en este Título pueden decretarse de la persona
contra quien se piden, salvo los casos en que expresamente se exige su intervención
sin audiencia
 Inspección personal del tribunal
 Informe de peritos
 Certificado de ministro de fe
 Testigos
Art. 281-2
Art. 286-2
18
R. Montero
EN LO PRINCIPAL: Absolución de posiciones en carácter prejudicial. PRIMER OTROSÍ: Acompaña sobre con
posiciones SEGUNDO OTROSÍ: Patrocinio y poder
S.J.L.
JUAN PÉREZ PÉREZ, comerciante, domiciliado en los Peumos 123, Santiago, a SS respetuosamente digo:
Que vengo en solicitar se cite a la presencia judicial a don Jorge Rojas González, comerciante,
domiciliado en Los Quillayes 2345, Santiago, a fin de que absuelva posiciones conforme el tenor de las preguntas que se
contienen en el pliego que se acompaña en el otrosí, y que se solicita calificar como conducentes, todo ello conforme y
bajo el apercibimiento del artículo 284 del Código de Procedimiento Civil.
El solicitante tiene fundado temor que el Sr. Rojas Gómez se ausente en breve tiempo del país, sin fecha
cierta de regreso, al considerar que aquel ha sido contratado por una empresa de transportes brasileña, debiendo
trasladarse a residir a la ciudad de Sao Paulo en los próximos días.
En conformidad a lo previsto en el articulo 287 del Código de Procedimiento Civil, ruego a SS tener presente
que interpondré en contra del futuro demandado, ya individualizado, acción ordinaria de indemnización de perjuicios,
derivada del incumplimiento del contrato de transporte celebrado entre las partes con fecha 15 de marzo de 2006, en virtud
del cual el futuro demandado asumió la obligación de transportar inmediatamente cincuenta cajas de 250 kilos cada una
con destino a la ciudad de La Serena, cuestión que injustificadamente no ha cumplido hasta la fecha.
POR TANTO
En conformidad a lo dispuesto en el artículo 284 del Código de Procedimiento Civil
RUEGO A SS, acceder a lo solicitado, disponiendo citar a don Jorge Rojas González a la audiencia que US
se sirva disponer, bajo los apercibimientos legales pertinentes.
PRIMER OTROSI: Ruego a SS tener por acompañado, sobre de posiciones, que contiene las preguntas
que deben formularse al absolvente, y que a SS se solicita considerar conducentes.
SEGUNDO OTROSI: Ruego a SS tener presente que designo patrocinante y confiero poder al abogado
habilitado Sr. Rodrigo Gómez Eyzaguirre, domiciliado en Huérfanos 1234, Santiago, a quien también confiero poder.
“Santiago, 12 de marzo de 2007, citase a don Jorge Rojas González a la audiencia de absolución de posiciones del quinto
día hábil posterior a la notificación, a las 09:00, bajo apercibimiento legal. Al primer otrosí, por acompañado. Al segundo,
téngase presente”
Medida prejudicial probatoria Art 284
Cumplimiento requisito común Art 287
Titular
Apercibimiento Art 284
Finalidad medida
Sujeto pasivo
Requisito específico
19
R. Montero
DE LAS MEDIDAS PREJUDICIALES PRECAUTORIAS
Las medidas prejudiciales precautorias son los actos jurídicos procesales anteriores al juicio, cuya
finalidad es asegurar las resultas de la pretensión que se hará valer dentro del proceso. Se regulan en arts.
290 a 302 CPC

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  • 1. 1 CAPITULO I PROCEDIMIENTOS PREPARATORIOS R. Montero Medidas Prejudiciales Medidas Probatorias DEPARTAMENTO DE DERECHO PROCESAL
  • 2. 2 R. Montero • Demanda • Medida prejudicial FORMAS DE INICIAR EL JUICIO “Art. 253 .Todo juicio ordinario comenzará por demanda del actor, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título IV de este Libro” Título IV (ARTS. 273-289) DE LAS MEDIDAS PREJUDICIALES En consecuencia, el juicio puede iniciarse por Clasificación Las medidas prejudiciales se clasifican en: "el acto procesal introductivo de instancia por virtud de la cual el actor somete su pretensión al juez, con las formas requeridas por la ley, pidiendo una sentencia favorable en su interés.“ (couture)  Medidas prejudiciales preparatorias o propiamente tales  Medidas prejudiciales probatorias  Medidas prejudiciales precautorias Las medidas prejudiciales son los actos jurídicos procesales anteriores al juicio, que tienen por finalidad preparar la entrada a éste, asegurar la realización de algunas pruebas, y asegurar el resultado mismo de la pretensión que se hará valer con posterioridad dentro del proceso
  • 3. 3 R. Montero  Medidas prejudiciales preparatorias son los actos jurídicos procesales anteriores al juicio, cuyo objeto es preparar la entrada a éste  Medidas prejudiciales probatorias son los actos jurídicos procesales anteriores al juicio, cuya finalidad es anticipar la rendición de ciertos medios de pruebas que pudieran desaparecer o ser de difícil realización dentro del juicio mismo  Medidas prejudiciales precautorias son los actos jurídicos procesales anteriores al juicio, cuya finalidad es asegurar las resultas de la pretensión que se hará valer dentro del proceso Distintas finalidades: Medidas prejudiciales preparatorias Preparar entrada al juicio Medidas prejudiciales probatorias Asegurar o anticipar prueba Medidas prejudiciales precautorias Asegurar pretensión Características comunes:  Se decretan por el tribunal antes de la existencia del juicio (Pre- judiciales)  Son de aplicación general. Se encuentran reguladas dentro del Libro II del CPC, y por ende aplicables a todo juicio, según ordena el art 3 CPC  Todas ellas deben cumplir un requisito común: El solicitante debe expresar la acción que se propone deducir y someramente sus fundamentos, (Art. 287 CPC)  Su titular es una futura parte del proceso, normalmente la parte demandante. Excepcionalmente, el futuro demandado puede solicitar la medida prejudicial preparatoria de reconocimiento de firma puesta en instrumento privado y las medidas prejudiciales probatorias (Art. 288 CPC)
  • 4. 4 R. Montero DE LAS MEDIDAS PREJUDICIALES PREPARATORIAS 1° Declaración jurada acerca de algún hecho relativo a su capacidad para parecer en juicio, o a su personería o al nombre y domicilio de sus representantes; 2° La exhibición de la cosa que haya de ser objeto de la acción que se trata de entablar; 3° La exhibición de sentencias, testamentos, inventarios, tasaciones, títulos de propiedad u otros instrumentos públicos o privados que por su naturaleza puedan interesar a diversas personas; 4° Exhibición de los libros de contabilidad relativos a negocios en que tenga parte el solicitante, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 42 y 43 del Código de Comercio; y 5° El reconocimiento jurado de firma, puesta en instrumento privado. La diligencia expresada en el número 5° se decretará en todo caso; las de los otros cuatro sólo cuando, a juicio del tribunal, sean necesarias para que el demandante pueda entrar en el juicio” Titular de las medidas prejudiciales preparatorias RG: El futuro DEMANDANTE Art. 273 “ El juicio ordinario podrá prepararse, exigiendo el que pretende demandar de aquel contra quien se propone dirigir la demanda:.....”.- El futuro demandado no es titular de las medidas preparatorias, SALVO la medida del N° 5 Art 273, que puede ser solicitada tanto por el futuro demandante como por el futuro demandado Art. 288 CPC “Toda persona que fundadamente tema ser demandada podrá solicitar las medidas que mencionan el número 5° del artículo 273 y los artículos 281, 284 y 286, para preparar su defensa.” “Art. 273. El juicio ordinario podrá prepararse, exigiendo el que pretende demandar de aquel contra quien se propone dirigir la demanda: Las medidas prejudiciales preparatorias, o propiamente tales son los actos jurídicos procesales anteriores al juicio, cuyo objeto es preparar la entrada a éste. Se regulan en arts. 273 a 278, 287 a 289 CPC
  • 5. 5 R. Montero Requisitos de las medidas prejudiciales preparatorias Requisito común a todas las medidas prejudiciales Requisito específico de las medidas preparatorias  Requisito general o común para el otorgamiento de cualquier medida prejudicial, sea preparatoria, probatoria o precautoria: Art 287 CPC El solicitante DEBE, al solicitar una medida, Si se trata del demandado, deberá señalar quien es la persona que lo pretende demandar y someramente los fundamentos de la pretensión que se haría valer en su contra  Requisito especifico de las medidas preparatorias. Inc. final art 273 El solicitante DEBE, al solicitar una medida, Excepción: Reconocimiento jurado de firma puesta en instrumento privado Procede siempre En consecuencia sólo deberá cumplirse con el requisito común para ser decretada “ Para decretar las medidas de que trata este Título, deberá el que las solicite expresar la acción que se propone deducir y someramente sus fundamentos.” “ La diligencia expresada en el número 5° se decretará en todo caso; las de los otros cuatro sólo cuando, a juicio del tribunal, sean necesarias para que el demandante pueda entrar al juicio” DEMOSTRAR LA NECESIDAD DE QUE SE DECRETEN ESAS MEDIDAS PARA QUE PUEDA ENTRAR AL JUICIO Y EL TRIBUNAL ESTIMARLO ASÍ SEÑALAR LA ACCIÓN QUE SE PROPONE DEDUCIR Y SOMERAMENTE SUS FUNDAMENTOS
  • 6. 6 R. Montero Estudio de las medidas prejudiciales preparatorias 1° Declaración jurada acerca de algún hecho relativo a su capacidad para parecer en juicio, o a su personería o al nombre y domicilio de sus representantes. Art 273 N° 1 CPC Objetivo: Permitir al futuro dte establecer antecedentes del futuro ddo. Relación con Art 254 N° 2 y 3 y 303 N° 2 y 6 CPC Solicitud: Futuro ddte debe presentar escrito cumpliendo el requisito común (art. 287 CPC) y específico de las medidas preparatorias (art. 273 final CPC) Tribunal: Ante Juzgado letras de turno o ICA respectiva para distribución a juzgado de letras pertinente (arts. 175 y 176 COT) Resolución: Tribunal competente, de cumplir requisito común y específico, dicta resolución citando al futuro ddo a una audiencia a día y hora determinado, para que preste la declaración jurada solicitada Notificación: La solicitud y la resolución recaída deben ser notificadas al futuro ddo personalmente (art. 40 CPC) Actitudes: El tribunal puede repetir la orden y apercibimiento Art 274 CPC “Si, decretada la diligencia a que se refiere el número 1° del artículo anterior, se rehúsa prestar la declaración ordenada o ésta no es categórica, en conformidad a lo mandado, podrán imponerse al desobediente multas que no excedan de dos sueldos vitales, o arrestos hasta de dos meses, determinados prudencialmente por el tribunal; sin perjuicio de repetir la orden y el apercibimiento.” • Capacidad del futuro ddo. • Personería (representación legal o convencional) del futuro ddo. • Nombre y domicilio de los representantes del futuro demandado.  Comparece: Presta declaración jurada, levantándose un acta, suscrita por el futuro ddo, juez y Secretario del Tribunal  No comparece, o compareciendo no responde o da respuestas evasivas: futuro demandante puede solicitar al tribunal la aplicación sgtes sanciones, aplicables prudencialmente por el tribunal: Incumplimiento: a) multas que no excedan de dos sueldos vitales, o b) arrestos hasta 2 meses
  • 7. 7 R. Montero 2° La exhibición de la cosa que haya de ser objeto de la acción que se trata de entablar. Art 273 N° 2 CPC Objetivo: Permitir al futuro dte constatar que la cosa objeto del futuro juicio se encuentra en su poder y su estado (dar o entregar). Art 283 permite solicitar dejar en el expediente copia de lo exhibido o parte de ello, clase y estado Solicitud: Futuro ddte debe presentar escrito cumpliendo el requisito común (art. 287 CPC) y específico de las medidas preparatorias (art. 273 final CPC) Tribunal: Ante Juzgado letras de turno o ICA respectiva para distribución a juzgado de letras pertinente (arts. 175 y 176 COT) Resolución: Tribunal competente, de cumplir requisito común y específico, dicta resolución citando al futuro ddo a una audiencia a día y hora determinado, para que exhiba la cosa requerida Notificación: La solicitud y la resolución recaída deben ser notificadas al futuro ddo personalmente (art. 40 CPC) Actitudes: • El objeto está en poder del futuro ddo: cumple exhibiendo el objeto, o autorizando al interesado para que lo reconozca, dándole facilidades para ello Si declara ser simple tenedor de ella, puede ser también, bajo apercibimiento de multa o arresto, ser obligado (art 282): a.- A declarar bajo juramento el nombre y residencia de la persona en cuyo nombre la tiene; y b.- A exhibir el título de su tenencia, y si expresa no tener título escrito, a declarar bajo juramento qué carece de él • El objeto no está en poder del futuro ddo: cumple indicando el nombre y residencia del tercero que lo tiene Incumplimiento: - Sanciones art 274, es decir, a) multas que no excedan de dos sueldos vitales, o b) arrestos hasta 2 meses - Allanamiento lugar donde se encuentre el objeto Mismas sanciones son aplicables a los terceros tenedores que se nieguen a exhibir
  • 8. 8 R. Montero 3° La exhibición de sentencias, testamentos, inventarios, tasaciones, títulos de propiedad u otros instrumentos públicos o privados que por su naturaleza puedan interesar a diversas personas; 4° Exhibición de los libros de contabilidad relativos a negocios en que tenga parte el solicitante, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 42 y 43 del Código de Comercio; y Objetivo: Permitir al futuro ddte constatar la existencia y contenido de ciertos actos jurídicos o asientos contables. Art 283 permite solicitar dejar en el expediente copia de lo exhibido o parte de ello Solicitud: Futuro ddte debe presentar escrito cumpliendo el requisito común (art. 287 CPC) y específico de las medidas preparatorias (art. 273 final CPC) Tribunal: Ante Juzgado letras de turno o ICA respectiva para distribución a juzgado de letras pertinente (arts. 175 y 176 COT) Limitaciones:• Instrumentos. Legislador entregó facultades al tribunal al señalar “… que por su naturaleza puedan interesar a diversas personas. Conclusión: Tribunal debe ponderar la necesidad de exhibirlos, cuando no sean secretos. Relación art 349 CPC Además la exhibición debe referirse a doctos en poder del futuro ddo y no de terceros (diferencia con exhibición de objetos). Respecto de terceros, la exhibición se regula arts 349 CPC •Contabilidad: En materia comercial existen normas expresas en C Com.: “ los tribunales no pueden ordenar de oficio, ni a instancia de parte, la manifestación y reconocimiento general de los libros; salvo en los casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de las sociedades legales o convencionales y quiebras.” Art 43 “ la exhibición parcial de los libros de alguno de los litigantes podrá ser ordenada a solicitud de parte o de oficio. Verificada la exhibición, el reconocimiento y compulsa serán ejecutados en el lugar donde los libros se llevan y a presencia del dueño o la persona que él comisione, y se limitarán a los asientos que tengan una relación necesaria con la cuestión que se agitare, y a la inspección precisa para establecer que los libros han sido llevados con la regularidad requerida. “ Sólo los jueces de comercio son competentes para verificar el reconocimiento de los libros” Concl exhibición libros contabilidad: Exhibición parcial, en la forma dispuesta por C Com y en negocios en que participe el solicitante
  • 9. 9 R. Montero Resolución: Tribunal competente, de cumplir requisito común y específico, dicta resolución citando al futuro ddo a una audiencia a día y hora determinado, para que exhiba los documentos o los libros contables Notificación: La solicitud y la resolución recaída deben ser notificadas al futuro ddo personalmente (art. 40 CPC) Actitudes: Incumplimiento: - Pierde el derecho de hacerlos valer después Excepción: - Si la otra parte los hace valer en su defensa - Si justifica o aparece de manifiesto que no los pudo exhibir antes - Se refiere a hechos distintos - Sanciones art 274, es decir, a) multas que no excedan de dos sueldos vitales, o b) arrestos hasta 2 meses - Allanamiento lugar donde se encuentren los documentos - Si se trata de exhibición de los libros de un futuro demandado comerciante, éste será juzgado por los asientos de sus libros de su colitigante que estuvieren arreglados, sin admitírsele prueba en contrario (Art 33 C Com)  Comparece: Exhibe los doctos, levantándose un acta, suscrita por el futuro ddo, juez y Secretario del Tribunal La exhibición de los libros de comercio se efectúa conforme normas arts 42 y 43 C Com  No comparece, o compareciendo no exhibe los documentos ordenados, que se encuentran en su poder, se producen las sgtes consecuencias: Art. 277 “Siempre que se dé lugar a las medidas mencionadas en los números 3° y 4° del artículo 273, y la persona a quien incumba su cumplimiento desobedezca, existiendo en su poder los instrumentos o libros a que las medidas se refieren, perderá el derecho de hacerlos valer después, salvo que la otra parte los haga también valer en apoyo de su defensa, o si se justifica o aparece de manifiesto que no los pudo exhibir antes, o si se refieren a hechos distintos de aquellos que motivaron la solicitud de exhibición. Lo cual se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente y en el párrafo 2°, Título II, del Libro I del Código de Comercio.”
  • 10. 10 R. Montero 5° El reconocimiento jurado de firma, puesta en instrumento privado Objetivo: Permitir tanto al demandante como al demandado obtener el reconocimiento de la firma estampada en él por la contraparte Solicitud: Puede corresponder tanto al futuro ddte como futuro ddo, quien debe presentar escrito cumpliendo el requisito común de las medidas prejudiciales (art. 287 CPC). No debe cumplirse req. específico. Procede siempre (art. 273 final CPC) Tribunal: Ante Juzgado letras de turno o ICA respectiva para distribución a juzgado de letras pertinente (arts. 175 y 176 COT) Resolución: Tribunal competente, de cumplir requisito común, dicta resolución citando al futuro ddo o futuro ddte a una audiencia a día y hora determinado, a fin de reconocer la firma, bajo apercibimiento de tener por reconocida la firma si no comparece o da respuestas evasivas de conformidad a lo establecido en los artículos 278 y 435 CPC Notificación: La solicitud y la resolución recaída deben ser notificadas al futuro ddo personalmente (art. 40 CPC) Actitudes:  Comparece y reconoce la firma: Se levanta un acta, suscrita por el citado, juez y Secretario del Tribunal  No comparece, o compareciendo no responde o da respuestas evasivas: el solicitante puede pedir se tenga por reconocida la firma. El legislador se remite a las normas del juicio ejecutivo (gestión preparatoria de la vía ejecutiva) Art. 278. “Si se rehúsa el reconocimiento de firma decretado en el caso del número 5° del artículo 273, se procederá en conformidad a las reglas establecidas para el reconocimiento judicial de documentos en el juicio ejecutivo.” Art. 435 “Si, en caso de no tener el acreedor título ejecutivo, quiere preparar la ejecución por el reconocimiento de firma o por la confesión de la deuda, podrá pedir que se cite al deudor a la presencia judicial, a fin de que practique la que corresponda de estas diligencias. Y, si el citado no comparece, o sólo da respuestas evasivas, se dará por reconocida la firma o por confesada la deuda.”
  • 11. 11 R. Montero Consecuencias del reconocimiento: Obtención de un medio de prueba para ser utilizado en el juicio posterior Ambas difieren en las finalidades: Medida prejudicial preparatoria el reconocimiento de firma perfecciona un medio de prueba (instrumento reconocido), a utilizarse en el eventual juicio posterior Si no se obtiene el reconocimiento, en el juicio posterior se puede suplir por otras pruebas Gestión preparatoria vía ejecutiva el reconocimiento de firma permite obtener un título ejecutivo e interponer una demanda ejecutiva en base a dicho título Si no se obtiene el reconocimiento de firma, no puede iniciarse el juicio ejecutivo, por carecer de título ejecutivo Paralelo Medida prejudicial de reconocimiento == Medida preparatoria de la vía ejecutiva Medida prejudicial preparatoria Gestión preparatoria vía ejecutiva •Finalidad Preparar la entrada a un juicio Obtener un titulo ejecutivo •Titular Futuro ddte o ddo Futuro ddte •Requisitos Señalar la acción que se propone deducir y No someramente sus fundamentos •Consecuencia del Medio prueba que permite Se obtiene titulo ejecutivo reconocimiento hacerlo valer en juicio posterior para deducir una demanda en juicio ejec •Falta de Se puede demandar en juicio Termina gestión preparatoria, sin poder reconocimiento declarativo posterior, y rendir prueba distinta iniciar el juicio ejecutivo
  • 12. 12 R. Montero EN LO PRINCIPAL: Reconocimiento de firma puesta en instrumento privado. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documento. SEGUNDO OTROSÍ: Patrocinio y poder S.J.L. JUAN PÉREZ PÉREZ, comerciante, domiciliado en los Peumos 123, Santiago, a SS respetuosamente digo: Que vengo en solicitar se cite, prejudicialmente, a la presencia judicial a don Jorge Rojas González, comerciante, domiciliado en Los Quillayes 2345, Santiago, a fin de que reconozca como suya la firma puesta en el instrumento privado que acompaño en el otrosí, bajo el apercibimiento del artículo 278 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 435 del mismo. En conformidad a lo previsto en el articulo 287 del Código de Procedimiento Civil, ruego a SS tener presente que interpondré en contra del futuro demandado, ya individualizado, acción ordinaria de indemnización de perjuicios, derivada del incumplimiento del contrato de transporte celebrado entre las partes con fecha 15 de marzo de 2006, en virtud del cual el futuro demandado asumió la obligación de transportar inmediatamente cincuenta cajas de 250 kilos cada una con destino a la ciudad de La Serena, cuestión que injustificadamente no ha cumplido hasta la fecha. POR TANTO En conformidad a lo dispuesto en el artículo 273 N° 5, 278 y 435 del Código de Procedimiento Civil RUEGO A SS, acceder a lo solicitado, disponiendo citar a don Jorge Rojas González a la audiencia que US se sirva disponer, bajo los apercibimientos legales pertinentes. PRIMER OTROSI: Ruego a SS tener por acompañado, con citación y bajo el apercibimiento del N° 3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, copia del contrato suscrito con fecha 15 de marzo de 2006, en que consta la firma del citado Jorge Rojas González, que se solicita exhibir en la audiencia pertinente a fin de que aquel la reconozca como suya. SEGUNDO OTROSI: Ruego a SS tener presente que designo patrocinante y confiero poder al abogado habilitado Sr. Rodrigo Gómez Eyzaguirre, domiciliado en Huérfanos 1234, Santiago, a quien también confiero poder. “Santiago, 12 de marzo de 2007, citase a don Jorge Rojas González a la audiencia del quinto día hábil posterior a la notificación, a las 09:00, a fin de que reconozca como suya la firma puesta en instrumento de fecha 15 de marzo de 2006, bajo apercibimiento legal. Al primer otrosí, por acompañado. Al segundo, téngase presente” Medida prejudicial del N° 5 Art 273 Cumplimiento requisito común Art 287 Titular Apercibimiento Arts 278 y 435 Finalidad medida Sujeto pasivo
  • 13. 13 R. Montero DE LAS MEDIDAS PREJUDICIALES PROBATORIAS Titular de las medidas prejudiciales probatorias Tanto el futuro DEMANDANTE, como el futuro DEMANDADO, Arts 281, 284 y 286 Art. 288 “Toda persona que fundadamente tema ser demandada podrá solicitar las medidas que mencionan el número 5° del artículo 273 y los artículos 281, 284 y 286, para preparar su defensa.”  Inspección personal del tribunal  Informe de peritos  Certificado de ministro de fe Requisitos de las medidas prejudiciales probatorias Requisito común a todas las medidas prejudiciales Requisito específico de las medidas probatorias  Requisito general o común para el otorgamiento de cualquier medida prejudicial, sea preparatoria, probatoria o precautoria: Art 287 CPC El solicitante DEBE, al solicitar una medida, Si se trata del demandado, deberá señalar quien es la persona que lo pretende demandar y someramente los fundamentos de la pretensión que se haría valer en su contra SEÑALAR LA ACCIÓN QUE SE PROPONE DEDUCIR Y SOMERAMENTE SUS FUNDAMENTOS  Absolución posiciones  Testigos “ Para decretar las medidas de que trata este Título, deberá el que las solicite expresar la acción que se propone deducir y someramente sus fundamentos.” Las medidas prejudiciales probatorias son los actos jurídicos procesales anteriores al juicio, cuya finalidad es anticipar la rendición de ciertos medios de pruebas que pudieran desaparecer o ser de difícil realización dentro del juicio mismo. Se regulan en arts. 281, 284 a 286 a 289 CPC
  • 14. 14 R. Montero  Requisitos específicos de las medidas probatorias Inspección personal del tribunal, informe de peritos y certificado del ministro de fe .: Art 281 El solicitante DEBE señalar los motivos o el peligro en la demora a) exista peligro inminente de un daño o perjuicio, o b) se trate de hechos que puedan fácilmente desaparecer El informe de peritos como medio de prueba prejudicial, tiene una diferencia con el medio tradicional: El perito es nombrado directamente por el tribunal y no en la forma dispuesta por Art. 414 CPC El certificado de ministro de fe, no se contempla como medio de prueba en art. 341 CPC. Su valor probatorio se encuentra en Art 427 Presunción simplemente legal “… se reputarán verdaderos los hechos certificados en el proceso por un ministro de fe, a virtud de orden de tribunal competente, salvo prueba en contrario” Tramitación: Se contempla conocimiento de la futura contraparte, si está en lugar del juicio o intervención defensor ausentes “Para la ejecución de estas medidas se dará previamente conocimiento a la persona a quien se trata de demandar, si se encuentra en el lugar del asiento del tribunal que las decreta, o donde deben ejecutarse. En los demás casos se procederá con intervención del defensor de ausentes". Ejecución: Se levanta acta Absolución de posiciones. Art. 284 El solicitante DEBE señalar los motivos o el peligro en la demora Existencia de un fundado temor que el futuro absolvente se ausente en breve tiempo del país “Puede pedirse prejudicialmente la inspección personal del tribunal, informe de peritos nombrados por el mismo tribunal, o certificado del ministro de fe, cuando exista peligro inminente de un daño o perjuicio, o se trate de hechos que puedan fácilmente desaparecer " "si hay motivo fundado para temer que una persona se ausente en breve tiempo del país, podrá exigírsele como medida prejudicial que absuelva posiciones sobre hechos calificados previamente de conducentes por el tribunal, el que sin ulterior recurso, señalará día y hora para la practica de la diligencia"
  • 15. 15 R. Montero Diferencias con medio prueba: Resolución: Tribunal competente, de cumplir requisito común, y especiales del medio de prueba, dicta resolución citando a una audiencia a día y hora determinado, a fin de absolver posiciones, bajo apercibimiento de tenérsele por confeso Incumplimiento: Art 284-2 CPC Se le tendrá por confesa en el curso del juicio posterior (solicitante debe haber solicitado apercibimiento y tribunal decretado) Mandatario: Además de la absolución prejudicial puede pedirse que constituya apoderado que lo represente en el juicio. Art 285 Objetivo: Emplazamiento para futuro juicio y hacer efectiva responsabilidad por costas y multas Sanción: Apercibimiento de nombrársele curador de bienes “ si se ausentare dicha persona dentro de los treinta días subsiguientes al de la notificación sin absolver las posiciones, o sin dejar apoderado con autorización e instrucciones bastantes para hacerlo durante la secuela del juicio, se le dará por confesa en el curso de este, salvo que aparezca suficientemente justificada la ausencia sin haber cumplido la orden del tribunal". • Se le tendrá por confeso durante el juicio posterior (aquí se producirán los efectos) salvo que acredite motivos justificados • Se refiere a preguntas asertivas “En el caso del inciso 1º del artículo anterior, podrá también pedirse que aquel cuya ausencia se teme, constituya en el lugar donde va a entablarse el juicio apoderado que le represente y que responda por las costas y multas en que sea condenado, bajo apercibimiento de nombrársele un curador de bienes". • Absolución se puede pedir “contestada que sea la demanda” Art 385. Posiciones se contemplan en sobre cerrado que se acompaña a la solicitud, y que se mantiene en reserva hasta la diligencia. Tribunal no efectúa calificación preguntas. • Medida prejudicial, el tribunal interviene para calificar conducencia preguntas
  • 16. 16 R. Montero Testigos Art. 286 Diferencias con medio prueba: “Las declaraciones versarán sobre los puntos que indique el actor, calificados de conducentes por el tribunal“ Tramitación Se contempla conocimiento de la futura contraparte, si está en lugar del juicio o intervención defensor ausentes Resolución: Tribunal competente, de cumplir requisito común, y especial del medio de prueba, dicta resolución citando a los testigos una audiencia a día y hora determinado, bajo apercibimiento Ejecución: Se levanta acta con las declaraciones, y su mérito se ponderará en el curso juicio posterior, de acuerdo a RG Se podrá, asimismo, solicitar antes de la demanda el examen de aquellos testigos cuyas declaraciones, por razón de impedimentos graves, haya fundado temor de que no puedan recibirse oportunamente. El solicitante DEBE señalar los motivos o el peligro en la demora Fundado temor de que no puedan recibirse oportunamente las declaraciones de los testigos • En el medio de prueba debe presentarse lista, más no es obligatoria la minuta de interrogatorio • En la medida prejudicial la minuta es imprescindible, ya que las preguntas deben ser calificados de conducentes por el tribunal
  • 17. 17 R. Montero Tramitación y ejecución de las medidas prejudiciales y probatorias Las medidas prejudiciales son unilaterales, se solicitan y decretan antes del juicio. En ellas no cabe intervención del sujeto pasivo (futuro demandante o futuro demandado) Por ello el legislador dispone que pueden decretarse SIN AUDIENCIA de la persona en contra de quien se piden. El tribunal debe resolver de plano, con el mérito de los antecedentes expuestos en la solicitud, acogiendo o rechazando la medida. Audiencia no es sinónimo de incidente Excepción: “salvo los casos en que expresamente se exige su intervención” La ley dispone se ponga en CONOCIMIENTO del no solicitante para EJECUTAR: Las diligencias expresadas en este Título pueden decretarse de la persona contra quien se piden, salvo los casos en que expresamente se exige su intervención sin audiencia  Inspección personal del tribunal  Informe de peritos  Certificado de ministro de fe  Testigos Art. 281-2 Art. 286-2
  • 18. 18 R. Montero EN LO PRINCIPAL: Absolución de posiciones en carácter prejudicial. PRIMER OTROSÍ: Acompaña sobre con posiciones SEGUNDO OTROSÍ: Patrocinio y poder S.J.L. JUAN PÉREZ PÉREZ, comerciante, domiciliado en los Peumos 123, Santiago, a SS respetuosamente digo: Que vengo en solicitar se cite a la presencia judicial a don Jorge Rojas González, comerciante, domiciliado en Los Quillayes 2345, Santiago, a fin de que absuelva posiciones conforme el tenor de las preguntas que se contienen en el pliego que se acompaña en el otrosí, y que se solicita calificar como conducentes, todo ello conforme y bajo el apercibimiento del artículo 284 del Código de Procedimiento Civil. El solicitante tiene fundado temor que el Sr. Rojas Gómez se ausente en breve tiempo del país, sin fecha cierta de regreso, al considerar que aquel ha sido contratado por una empresa de transportes brasileña, debiendo trasladarse a residir a la ciudad de Sao Paulo en los próximos días. En conformidad a lo previsto en el articulo 287 del Código de Procedimiento Civil, ruego a SS tener presente que interpondré en contra del futuro demandado, ya individualizado, acción ordinaria de indemnización de perjuicios, derivada del incumplimiento del contrato de transporte celebrado entre las partes con fecha 15 de marzo de 2006, en virtud del cual el futuro demandado asumió la obligación de transportar inmediatamente cincuenta cajas de 250 kilos cada una con destino a la ciudad de La Serena, cuestión que injustificadamente no ha cumplido hasta la fecha. POR TANTO En conformidad a lo dispuesto en el artículo 284 del Código de Procedimiento Civil RUEGO A SS, acceder a lo solicitado, disponiendo citar a don Jorge Rojas González a la audiencia que US se sirva disponer, bajo los apercibimientos legales pertinentes. PRIMER OTROSI: Ruego a SS tener por acompañado, sobre de posiciones, que contiene las preguntas que deben formularse al absolvente, y que a SS se solicita considerar conducentes. SEGUNDO OTROSI: Ruego a SS tener presente que designo patrocinante y confiero poder al abogado habilitado Sr. Rodrigo Gómez Eyzaguirre, domiciliado en Huérfanos 1234, Santiago, a quien también confiero poder. “Santiago, 12 de marzo de 2007, citase a don Jorge Rojas González a la audiencia de absolución de posiciones del quinto día hábil posterior a la notificación, a las 09:00, bajo apercibimiento legal. Al primer otrosí, por acompañado. Al segundo, téngase presente” Medida prejudicial probatoria Art 284 Cumplimiento requisito común Art 287 Titular Apercibimiento Art 284 Finalidad medida Sujeto pasivo Requisito específico
  • 19. 19 R. Montero DE LAS MEDIDAS PREJUDICIALES PRECAUTORIAS Las medidas prejudiciales precautorias son los actos jurídicos procesales anteriores al juicio, cuya finalidad es asegurar las resultas de la pretensión que se hará valer dentro del proceso. Se regulan en arts. 290 a 302 CPC