1. CAPITULO I PROCEDIMIENTOS PREPARATORIOS R. Montero Medidas Prejudiciales Medidas Probatorias DEPARTAMENTO DE DERECHO PROCESAL
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4. R. Montero DE LAS MEDIDAS PREJUDICIALES PREPARATORIAS 1° Declaración jurada acerca de algún hecho relativo a su capacidad para parecer en juicio, o a su personería o al nombre y domicilio de sus representantes; 2° La exhibición de la cosa que haya de ser objeto de la acción que se trata de entablar; 3° La exhibición de sentencias, testamentos, inventarios, tasaciones, títulos de propiedad u otros instrumentos públicos o privados que por su naturaleza puedan interesar a diversas personas; 4° Exhibición de los libros de contabilidad relativos a negocios en que tenga parte el solicitante, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 42 y 43 del Código de Comercio; y 5° El reconocimiento jurado de firma, puesta en instrumento privado. La diligencia expresada en el número 5° se decretará en todo caso; las de los otros cuatro sólo cuando, a juicio del tribunal, sean necesarias para que el demandante pueda entrar en el juicio” Titular de las medidas prejudiciales preparatorias RG: El futuro DEMANDANTE Art. 273 “ El juicio ordinario podrá prepararse, exigiendo el que pretende demandar de aquel contra quien se propone dirigir la demanda:.....”.- El futuro demandado no es titular de las medidas preparatorias, SALVO la medida del N° 5 Art 273, que puede ser solicitada tanto por el futuro demandante como por el futuro demandado Art. 288 CPC “ Toda persona que fundadamente tema ser demandada podrá solicitar las medidas que mencionan el número 5° del artículo 273 y los artículos 281, 284 y 286 , para preparar su defensa .” “ Art. 273. El juicio ordinario podrá prepararse, exigiendo el que pretende demandar de aquel contra quien se propone dirigir la demanda: Las medidas prejudiciales preparatorias, o propiamente tales son los actos jurídicos procesales anteriores al juicio, cuyo objeto es preparar la entrada a éste. Se regulan en arts. 273 a 278, 287 a 289 CPC
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12. R. Montero EN LO PRINCIPAL : Reconocimiento de firma puesta en instrumento privado. PRIMER OTROSÍ : Acompaña documento. SEGUNDO OTROSÍ : Patrocinio y poder S.J.L. JUAN PÉREZ PÉREZ , comerciante, domiciliado en los Peumos 123, Santiago, a SS respetuosamente digo: Que vengo en solicitar se cite, prejudicialmente, a la presencia judicial a don Jorge Rojas González , comerciante, domiciliado en Los Quillayes 2345, Santiago, a fin de que reconozca como suya la firma puesta en el instrumento privado que acompaño en el otrosí, bajo el apercibimiento del artículo 278 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 435 del mismo. En conformidad a lo previsto en el articulo 287 del Código de Procedimiento Civil, ruego a SS tener presente que interpondré en contra del futuro demandado, ya individualizado, acción ordinaria de indemnización de perjuicios, derivada del incumplimiento del contrato de transporte celebrado entre las partes con fecha 15 de marzo de 2006, en virtud del cual el futuro demandado asumió la obligación de transportar inmediatamente cincuenta cajas de 250 kilos cada una con destino a la ciudad de La Serena, cuestión que injustificadamente no ha cumplido hasta la fecha. POR TANTO En conformidad a lo dispuesto en el artículo 273 N° 5, 278 y 435 del Código de Procedimiento Civil RUEGO A SS , acceder a lo solicitado, disponiendo citar a don Jorge Rojas González a la audiencia que US se sirva disponer, bajo los apercibimientos legales pertinentes. PRIMER OTROSI : Ruego a SS tener por acompañado, con citación y bajo el apercibimiento del N° 3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, copia del contrato suscrito con fecha 15 de marzo de 2006, en que consta la firma del citado Jorge Rojas González, que se solicita exhibir en la audiencia pertinente a fin de que aquel la reconozca como suya. SEGUNDO OTROSI : Ruego a SS tener presente que designo patrocinante y confiero poder al abogado habilitado Sr. Rodrigo Gómez Eyzaguirre, domiciliado en Huérfanos 1234, Santiago, a quien también confiero poder. “ Santiago, 12 de marzo de 2007, citase a don Jorge Rojas González a la audiencia del quinto día hábil posterior a la notificación, a las 09:00, a fin de que reconozca como suya la firma puesta en instrumento de fecha 15 de marzo de 2006, bajo apercibimiento legal. Al primer otrosí, por acompañado. Al segundo, téngase presente” Medida prejudicial del N° 5 Art 273 Cumplimiento requisito común Art 287 Titular Apercibimiento Arts 278 y 435 Finalidad medida Sujeto pasivo
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18. R. Montero EN LO PRINCIPAL : Absolución de posiciones en carácter prejudicial. PRIMER OTROSÍ : Acompaña sobre con posiciones SEGUNDO OTROSÍ : Patrocinio y poder S.J.L. JUAN PÉREZ PÉREZ , comerciante, domiciliado en los Peumos 123, Santiago, a SS respetuosamente digo: Que vengo en solicitar se cite a la presencia judicial a don Jorge Rojas González , comerciante, domiciliado en Los Quillayes 2345, Santiago, a fin de que absuelva posiciones conforme el tenor de las preguntas que se contienen en el pliego que se acompaña en el otrosí, y que se solicita calificar como conducentes, todo ello conforme y bajo el apercibimiento del artículo 284 del Código de Procedimiento Civil. El solicitante tiene fundado temor que el Sr. Rojas Gómez se ausente en breve tiempo del país, sin fecha cierta de regreso, al considerar que aquel ha sido contratado por una empresa de transportes brasileña, debiendo trasladarse a residir a la ciudad de Sao Paulo en los próximos días. En conformidad a lo previsto en el articulo 287 del Código de Procedimiento Civil, ruego a SS tener presente que interpondré en contra del futuro demandado, ya individualizado, acción ordinaria de indemnización de perjuicios, derivada del incumplimiento del contrato de transporte celebrado entre las partes con fecha 15 de marzo de 2006, en virtud del cual el futuro demandado asumió la obligación de transportar inmediatamente cincuenta cajas de 250 kilos cada una con destino a la ciudad de La Serena, cuestión que injustificadamente no ha cumplido hasta la fecha. POR TANTO En conformidad a lo dispuesto en el artículo 284 del Código de Procedimiento Civil RUEGO A SS , acceder a lo solicitado, disponiendo citar a don Jorge Rojas González a la audiencia que US se sirva disponer, bajo los apercibimientos legales pertinentes. PRIMER OTROSI : Ruego a SS tener por acompañado, sobre de posiciones, que contiene las preguntas que deben formularse al absolvente, y que a SS se solicita considerar conducentes. SEGUNDO OTROSI : Ruego a SS tener presente que designo patrocinante y confiero poder al abogado habilitado Sr. Rodrigo Gómez Eyzaguirre, domiciliado en Huérfanos 1234, Santiago, a quien también confiero poder. “ Santiago, 12 de marzo de 2007, citase a don Jorge Rojas González a la audiencia de absolución de posiciones del quinto día hábil posterior a la notificación, a las 09:00, bajo apercibimiento legal. Al primer otrosí, por acompañado. Al segundo, téngase presente” Medida prejudicial probatoria Art 284 Cumplimiento requisito común Art 287 Titular Apercibimiento Art 284 Finalidad medida Sujeto pasivo Requisito específico
19. R. Montero DE LAS MEDIDAS PREJUDICIALES PRECAUTORIAS Las medidas prejudiciales precautorias son los actos jurídicos procesales anteriores al juicio, cuya finalidad es asegurar las resultas de la pretensión que se hará valer dentro del proceso. Se regulan en arts. 290 a 302 CPC