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CAPITULO I PROCEDIMIENTOS PREPARATORIOS R. Montero Medidas Prejudiciales Medidas Probatorias DEPARTAMENTO DE DERECHO   PROCESAL
R. Montero ,[object Object],[object Object],FORMAS DE INICIAR EL  JUICIO “ Art. 253 .Todo juicio ordinario comenzará por demanda del actor, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título IV de este Libro ” Título IV (ARTS. 273-289)  DE LAS MEDIDAS PREJUDICIALES En consecuencia, el juicio puede iniciarse por Clasificación Las medidas prejudiciales se clasifican en: "el acto procesal introductivo de instancia por virtud de la cual el actor somete su pretensión al juez, con las formas requeridas por la ley, pidiendo una sentencia favorable en su interés.“ (couture) ,[object Object],[object Object],[object Object],Las medidas prejudiciales son los actos jurídicos procesales anteriores al juicio, que tienen por finalidad  preparar la entrada a éste , asegurar la realización de algunas  pruebas , y  asegurar el resultado  mismo de la  pretensión  que se hará valer con posterioridad dentro del proceso
R. Montero ,[object Object],[object Object],[object Object],Distintas finalidades : Medidas prejudiciales preparatorias Preparar entrada al juicio Medidas prejudiciales probatorias  Asegurar o anticipar prueba Medidas prejudiciales precautorias Asegurar pretensión ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
R. Montero DE LAS MEDIDAS PREJUDICIALES PREPARATORIAS 1°  Declaración jurada acerca de algún hecho relativo a su capacidad para parecer en juicio, o a su personería o al nombre y domicilio de sus representantes; 2°  La exhibición de la cosa que haya de ser objeto de la acción que se trata de entablar; 3°  La exhibición de sentencias, testamentos, inventarios, tasaciones, títulos de propiedad u otros instrumentos públicos o privados que por su naturaleza puedan interesar a diversas personas; 4°  Exhibición de los libros de contabilidad relativos a negocios en que tenga parte el solicitante, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 42 y 43 del Código de Comercio; y 5°  El reconocimiento jurado de firma, puesta en instrumento privado. La diligencia expresada en el número 5° se decretará en todo caso; las de los otros cuatro sólo cuando, a juicio del tribunal, sean necesarias para que el demandante pueda entrar en el juicio” Titular de las medidas prejudiciales preparatorias RG: El futuro  DEMANDANTE Art. 273  “  El juicio ordinario podrá prepararse, exigiendo   el que pretende demandar  de aquel contra quien se propone dirigir la  demanda:.....”.- El futuro demandado no es titular de las medidas preparatorias, SALVO la medida del N° 5 Art 273, que puede ser solicitada tanto por el futuro demandante como por el futuro demandado Art. 288 CPC  “ Toda persona que fundadamente tema ser demandada podrá solicitar las medidas que mencionan el número 5° del  artículo 273   y los artículos 281, 284 y 286 ,  para preparar su defensa .” “ Art. 273. El juicio ordinario podrá prepararse, exigiendo el que pretende demandar de aquel contra quien se propone dirigir la demanda: Las medidas prejudiciales preparatorias, o propiamente tales  son los actos jurídicos procesales anteriores al juicio, cuyo objeto es preparar la entrada a éste.  Se regulan en arts. 273 a 278, 287 a 289 CPC
R. Montero ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],“   P ara decretar las medidas de que trata este Título, deberá el que las solicite  expresar la acción que se propone deducir y someramente sus fundamentos.” “   La diligencia expresada en el número 5° se decretará en todo caso; las de los otros cuatro sólo cuando,  a juicio del tribunal, sean necesarias para que el demandante pueda entrar al juicio” DEMOSTRAR LA NECESIDAD DE QUE SE DECRETEN ESAS MEDIDAS PARA QUE PUEDA ENTRAR AL JUICIO Y EL TRIBUNAL ESTIMARLO ASÍ SEÑALAR LA ACCIÓN QUE SE PROPONE DEDUCIR Y SOMERAMENTE SUS FUNDAMENTOS
R. Montero Estudio de las medidas prejudiciales preparatorias 1°  Declaración jurada acerca de algún hecho relativo a su capacidad para parecer en juicio, o a su personería o al nombre y  domicilio de sus representantes.  Art 273 N° 1 CPC Objetivo :  Permitir al futuro dte establecer antecedentes del futuro ddo. Relación con Art 254 N° 2 y 3 y 303 N° 2 y 6 CPC Solicitud:   Futuro ddte debe presentar escrito cumpliendo el requisito común (art. 287 CPC) y específico de las medidas  preparatorias (art. 273 final CPC)  Tribunal :  Ante Juzgado letras de turno o ICA respectiva para distribución a juzgado de letras pertinente (arts. 175 y 176 COT) Resolución :  Tribunal competente, de cumplir requisito común y específico, dicta resolución citando al futuro ddo a una audiencia a  día y hora determinado, para que preste la declaración jurada solicitada Notificación :  La solicitud y la resolución recaída deben ser notificadas al futuro ddo personalmente (art. 40 CPC)  Actitudes :  El tribunal puede repetir la orden y apercibimiento Art 274 CPC   “ Si, decretada la diligencia a que se refiere el número 1° del artículo anterior, se rehúsa prestar la declaración ordenada o ésta no es categórica, en conformidad a lo mandado, podrán imponerse al desobediente multas que no excedan de dos sueldos vitales, o arrestos hasta de dos meses, determinados prudencialmente por el tribunal; sin perjuicio de repetir la orden y el apercibimiento. ” ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Incumplimiento:  a) multas que no excedan de dos sueldos vitales, o    b) arrestos hasta 2 meses
R. Montero 2°  La exhibición de la cosa que haya de ser objeto de la acción que se trata de entablar.  Art 273 N° 2 CPC Objetivo :  Permitir al futuro dte constatar que la cosa objeto del futuro juicio se encuentra en su poder y su estado (dar o  entregar). Art 283 permite solicitar dejar en el expediente copia de lo exhibido o parte de ello, clase y estado Solicitud:   Futuro ddte debe presentar escrito cumpliendo el requisito común (art. 287 CPC) y específico de las medidas  preparatorias (art. 273 final CPC)  Tribunal :  Ante Juzgado letras de turno o ICA respectiva para distribución a juzgado de letras pertinente (arts. 175 y 176 COT) Resolución :  Tribunal competente, de cumplir requisito común y específico, dicta resolución citando al futuro ddo a una audiencia a  día y hora determinado, para que exhiba la cosa requerida Notificación :  La solicitud y la resolución recaída deben ser notificadas al futuro ddo personalmente (art. 40 CPC)  Actitudes :  ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Incumplimiento : - Sanciones art 274, es decir,  a) multas que no excedan de dos sueldos vitales, o  b) arrestos hasta 2 meses   - Allanamiento lugar donde se encuentre el objeto Mismas sanciones son aplicables a los terceros tenedores que se nieguen a exhibir
R. Montero 3°  La exhibición de sentencias, testamentos, inventarios, tasaciones, títulos de propiedad u otros instrumentos públicos o privados  que por su naturaleza puedan interesar a diversas personas; 4°  Exhibición de los libros de contabilidad relativos a negocios en que tenga parte el solicitante, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 42 y 43 del Código de Comercio; y Objetivo :  Permitir al futuro ddte constatar la existencia y contenido de ciertos actos jurídicos o asientos contables. Art 283  permite solicitar dejar en el expediente copia de lo exhibido o parte de ello Solicitud:   Futuro ddte debe presentar escrito cumpliendo el requisito común (art. 287 CPC) y específico de las medidas  preparatorias (art. 273 final CPC) Tribunal :  Ante Juzgado letras de turno o ICA respectiva para distribución a juzgado de letras pertinente (arts. 175 y 176 COT) Limitaciones : ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Concl exhibición libros contabilidad: Exhibición parcial, en la forma dispuesta por C Com y en negocios en que participe el solicitante
R. Montero Resolución :  Tribunal competente, de cumplir requisito común y específico, dicta resolución citando al futuro ddo a una audiencia a  día y hora determinado, para que exhiba los documentos o los libros contables Notificación :  La solicitud y la resolución recaída deben ser notificadas al futuro ddo personalmente (art. 40 CPC)  Actitudes : Incumplimiento : - Pierde el derecho de hacerlos valer después Excepción:  - Si la otra parte los hace valer en su defensa - Si justifica o aparece de manifiesto que no los pudo exhibir antes - Se refiere a hechos distintos   - Sanciones art 274, es decir,  a) multas que no excedan de dos sueldos vitales, o  b) arrestos hasta 2 meses   - Allanamiento lugar donde se encuentren los documentos   - Si se trata de exhibición de los libros de un futuro demandado comerciante, éste será juzgado por los asientos de  sus libros de su colitigante que estuvieren arreglados, sin admitírsele prueba en contrario (Art 33 C Com) ,[object Object],[object Object],[object Object],Art. 277  “Siempre que se dé lugar a las medidas mencionadas en los números 3° y 4° del artículo 273, y la persona a quien incumba su cumplimiento desobedezca, existiendo en su poder los instrumentos o libros a que las medidas se refieren, perderá el derecho de hacerlos valer después, salvo que la otra parte los haga también valer en apoyo de su defensa, o si se justifica o aparece de manifiesto que no los pudo exhibir antes, o si se refieren a hechos distintos de aquellos que motivaron la solicitud de exhibición. Lo cual se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente y en el párrafo 2°, Título II, del Libro I del Código de Comercio.”
R. Montero 5°  El reconocimiento jurado de firma, puesta en instrumento privado Objetivo :  Permitir tanto al demandante como al demandado obtener el reconocimiento de la firma estampada en él por la  contraparte Solicitud:   Puede corresponder tanto al futuro ddte como futuro ddo, quien debe presentar escrito cumpliendo el requisito común  de las medidas prejudiciales (art. 287 CPC). No debe cumplirse req. específico. Procede siempre (art. 273 final CPC)  Tribunal :  Ante Juzgado letras de turno o ICA respectiva para distribución a juzgado de letras pertinente (arts. 175 y 176 COT) Resolución :  Tribunal competente, de cumplir requisito común, dicta resolución citando al futuro ddo o futuro ddte a una audiencia  a día y hora determinado, a fin de reconocer la firma,  bajo apercibimiento  de tener por reconocida la firma si no  comparece o da respuestas evasivas de conformidad a lo establecido en los artículos 278 y 435 CPC Notificación :  La solicitud y la resolución recaída deben ser notificadas al futuro ddo personalmente (art. 40 CPC)  Actitudes :  ,[object Object],[object Object],El legislador se remite a las normas del juicio ejecutivo (gestión preparatoria de la vía ejecutiva) Art. 278.  “ S i se rehúsa el reconocimiento de firma decretado en el caso del número 5° del artículo 273, se procederá en conformidad a las reglas establecidas para el reconocimiento judicial de documentos en el juicio ejecutivo.” Art.  435 “ Si, en caso de no tener el acreedor título ejecutivo, quiere preparar la ejecución por el reconocimiento de firma o por la confesión de la deuda, podrá pedir que se cite al deudor a la presencia judicial, a fin de que practique la que corresponda de estas diligencias. Y, si el citado no comparece, o sólo da respuestas evasivas, se dará por reconocida la firma o por confesada la deuda.”
R. Montero Consecuencias del reconocimiento :  Obtención de un medio de prueba para ser utilizado en el juicio posterior Ambas difieren en las  finalidades :  Medida prejudicial preparatoria el reconocimiento de firma perfecciona un medio de prueba (instrumento reconocido), a  utilizarse en el eventual juicio posterior Si no se obtiene el reconocimiento, en el juicio posterior se puede suplir por otras pruebas Gestión preparatoria vía ejecutiva el reconocimiento de firma permite obtener un título ejecutivo e interponer una demanda  ejecutiva en base a dicho título  Si no se obtiene el reconocimiento de firma, no puede iniciarse el juicio ejecutivo, por  carecer de título ejecutivo Paralelo Medida prejudicial de reconocimiento   == Medida preparatoria de la vía ejecutiva ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
R. Montero EN LO PRINCIPAL : Reconocimiento de firma puesta en instrumento privado.  PRIMER OTROSÍ : Acompaña documento.  SEGUNDO OTROSÍ : Patrocinio y poder S.J.L. JUAN PÉREZ PÉREZ , comerciante, domiciliado en los Peumos 123, Santiago, a SS respetuosamente digo: Que vengo en solicitar se cite, prejudicialmente, a la presencia judicial a don  Jorge Rojas González , comerciante, domiciliado en Los Quillayes 2345, Santiago, a fin de que reconozca como suya la firma puesta en el instrumento privado que acompaño en el otrosí, bajo el apercibimiento del artículo 278 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 435 del mismo. En conformidad a lo previsto en el articulo 287 del Código de Procedimiento Civil, ruego a SS tener presente que interpondré en contra del futuro demandado, ya individualizado, acción ordinaria de indemnización de perjuicios, derivada del incumplimiento del contrato de transporte celebrado entre las partes con fecha 15 de marzo de 2006, en virtud del cual el futuro demandado asumió la obligación de transportar inmediatamente cincuenta cajas de 250 kilos cada una con destino a la ciudad de La Serena, cuestión que injustificadamente no ha cumplido hasta la fecha. POR TANTO En conformidad a lo dispuesto en el artículo 273 N° 5, 278 y 435 del Código de Procedimiento Civil RUEGO A SS , acceder a lo solicitado, disponiendo citar a don Jorge Rojas González a la audiencia que US se sirva disponer, bajo los apercibimientos legales pertinentes. PRIMER OTROSI : Ruego a SS tener por acompañado, con citación y bajo el apercibimiento del N° 3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, copia del contrato suscrito con fecha 15 de marzo de 2006, en que consta la firma del citado Jorge Rojas González, que se solicita exhibir en la audiencia pertinente a fin de que aquel la reconozca como suya.  SEGUNDO OTROSI : Ruego a SS tener presente que designo patrocinante y confiero poder al abogado habilitado Sr. Rodrigo Gómez Eyzaguirre, domiciliado en Huérfanos 1234, Santiago, a quien también confiero poder. “ Santiago, 12 de marzo de 2007, citase a don Jorge Rojas González a la audiencia del quinto día hábil posterior a la notificación, a las 09:00, a fin de que reconozca como suya la firma puesta en instrumento de fecha 15 de marzo de 2006, bajo apercibimiento legal. Al primer otrosí, por acompañado. Al segundo, téngase presente” Medida prejudicial del N° 5 Art 273 Cumplimiento requisito común Art 287 Titular Apercibimiento Arts 278 y 435 Finalidad medida Sujeto pasivo
R. Montero DE LAS MEDIDAS PREJUDICIALES PROBATORIAS Titular de las medidas prejudiciales probatorias Tanto el futuro  DEMANDANTE , como el futuro  DEMANDADO , Arts 281, 284 y 286 Art. 288 “ Toda persona que fundadamente tema ser demandada podrá solicitar las medidas que mencionan el número 5° del artículo 273 y los artículos 281, 284 y 286, para preparar su defensa.” ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],SEÑALAR LA ACCIÓN QUE SE PROPONE DEDUCIR Y SOMERAMENTE SUS FUNDAMENTOS ,[object Object],[object Object],“   P ara decretar las medidas de que trata este Título, deberá el que las solicite  expresar la acción que se propone deducir y someramente sus fundamentos.” Las medidas prejudiciales probatorias  son los actos jurídicos procesales anteriores al juicio, cuya finalidad es anticipar la rendición de ciertos medios de pruebas que pudieran desaparecer o ser de difícil realización dentro del juicio mismo.  Se regulan en arts. 281, 284 a 286 a 289 CPC
R. Montero ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],“ Puede pedirse prejudicialmente la inspección personal del tribunal, informe de peritos nombrados por el mismo tribunal, o certificado del ministro de fe, cuando exista peligro inminente de un daño o perjuicio, o se trate de hechos que puedan fácilmente desaparecer  " " si hay motivo fundado para temer que una persona se ausente en breve tiempo del país, podrá exigírsele como medida prejudicial que absuelva posiciones sobre hechos calificados previamente de conducentes por el tribunal, el que sin ulterior recurso, señalará día y hora para la practica de la diligencia "
R. Montero Diferencias con medio prueba : Resolución :  Tribunal competente, de cumplir requisito común, y especiales del medio de prueba, dicta resolución citando a una  audiencia a día y hora determinado, a fin de absolver posiciones,  bajo apercibimiento  de tenérsele por confeso Incumplimiento : Art 284-2 CPC Se le tendrá por confesa en el curso del juicio posterior (solicitante debe haber solicitado  apercibimiento y tribunal decretado) Mandatario : Además de la absolución prejudicial puede pedirse que constituya apoderado que lo represente en el juicio. Art 285 Objetivo: Emplazamiento para futuro juicio y hacer efectiva responsabilidad por costas y multas  Sanción: Apercibimiento de nombrársele curador de bienes “  si se ausentare dicha persona dentro de los treinta días subsiguientes al de la notificación sin absolver las posiciones, o sin dejar apoderado con autorización e instrucciones bastantes para hacerlo durante la secuela del juicio, se le dará por confesa en el curso de este, salvo que aparezca suficientemente justificada la ausencia sin haber cumplido la orden del tribunal". ,[object Object],[object Object],“ En el caso del inciso 1º del artículo anterior, podrá también pedirse que aquel cuya ausencia se teme, constituya en el lugar donde va a entablarse el juicio apoderado que le represente y que responda por las costas y multas en que sea condenado, bajo apercibimiento de nombrársele un curador de bienes ". ,[object Object],[object Object]
R. Montero T estigos   Art. 286 Diferencias con medio prueba : “ Las declaraciones versarán sobre los puntos que indique el actor, calificados de conducentes por el tribunal “ Tramitación  Se contempla conocimiento de la futura contraparte, si está en lugar del juicio o intervención defensor ausentes Resolución :  Tribunal competente, de cumplir requisito común, y especial del medio de prueba, dicta resolución citando a los  testigos una  audiencia a día y hora determinado,  bajo apercibimiento Ejecución : Se levanta acta con las declaraciones, y su mérito se ponderará en el curso juicio posterior, de acuerdo a RG Se podrá, asimismo, solicitar antes de la demanda el examen de aquellos testigos cuyas declaraciones, por razón de impedimentos graves, haya fundado temor de que no puedan recibirse oportunamente. El solicitante DEBE señalar los motivos o el peligro en la demora Fundado temor de   que no puedan recibirse  oportunamente las declaraciones de los testigos ,[object Object],[object Object]
R. Montero Tramitación y ejecución de las medidas prejudiciales y probatorias Las medidas prejudiciales son unilaterales, se solicitan y decretan antes del juicio. En ellas no cabe intervención del sujeto pasivo (futuro demandante o futuro demandado) Por ello el legislador dispone que pueden decretarse  SIN AUDIENCIA  de la persona en contra de quien se piden. El tribunal debe resolver de plano, con el mérito de los antecedentes expuestos en la solicitud, acogiendo o rechazando la medida. Audiencia no es sinónimo de incidente Excepción: “ salvo los casos en que expresamente se exige su intervención ” La ley dispone se ponga en CONOCIMIENTO del no solicitante para EJECUTAR: Las diligencias expresadas en este Título pueden decretarse    de la persona contra quien se piden, salvo los casos en que expresamente se exige su intervención sin audiencia ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Art. 281-2 Art. 286-2
R. Montero EN LO PRINCIPAL : Absolución de posiciones en carácter prejudicial.  PRIMER OTROSÍ : Acompaña sobre con posiciones  SEGUNDO OTROSÍ : Patrocinio y poder S.J.L. JUAN PÉREZ PÉREZ , comerciante, domiciliado en los Peumos 123, Santiago, a SS respetuosamente digo: Que vengo en solicitar se cite a la presencia judicial a don  Jorge Rojas González , comerciante, domiciliado en Los Quillayes 2345, Santiago, a fin de que absuelva posiciones conforme el tenor de las preguntas que se contienen en el pliego que se acompaña en el otrosí, y que se solicita calificar como conducentes, todo ello conforme y bajo el apercibimiento del artículo 284 del Código de Procedimiento Civil. El solicitante tiene fundado temor que el Sr. Rojas Gómez se ausente en breve tiempo del país, sin fecha cierta de regreso, al considerar que aquel ha sido contratado por una empresa de transportes brasileña, debiendo trasladarse a residir a la ciudad de Sao Paulo en los próximos días.  En conformidad a lo previsto en el articulo 287 del Código de Procedimiento Civil, ruego a SS tener presente que interpondré en contra del futuro demandado, ya individualizado, acción ordinaria de indemnización de perjuicios, derivada del incumplimiento del contrato de transporte celebrado entre las partes con fecha 15 de marzo de 2006, en virtud del cual el futuro demandado asumió la obligación de transportar inmediatamente cincuenta cajas de 250 kilos cada una con destino a la ciudad de La Serena, cuestión que injustificadamente no ha cumplido hasta la fecha. POR TANTO En conformidad a lo dispuesto en el artículo 284 del Código de Procedimiento Civil RUEGO A SS , acceder a lo solicitado, disponiendo citar a don Jorge Rojas González a la audiencia que US se sirva disponer, bajo los apercibimientos legales pertinentes. PRIMER OTROSI : Ruego a SS tener por acompañado, sobre de posiciones, que contiene las preguntas que deben formularse al absolvente, y que a SS se solicita considerar conducentes.  SEGUNDO OTROSI : Ruego a SS tener presente que designo patrocinante y confiero poder al abogado habilitado Sr. Rodrigo Gómez Eyzaguirre, domiciliado en Huérfanos 1234, Santiago, a quien también confiero poder. “ Santiago, 12 de marzo de 2007, citase a don Jorge Rojas González a la audiencia de absolución de posiciones del quinto día hábil posterior a la notificación, a las 09:00, bajo apercibimiento legal. Al primer otrosí, por acompañado. Al segundo, téngase presente” Medida prejudicial probatoria Art 284 Cumplimiento requisito común Art 287 Titular Apercibimiento Art 284 Finalidad medida Sujeto pasivo Requisito específico
R. Montero DE LAS MEDIDAS PREJUDICIALES PRECAUTORIAS Las medidas prejudiciales precautorias  son los actos jurídicos procesales anteriores al juicio, cuya finalidad es asegurar las resultas de la pretensión que se hará valer dentro del proceso. Se regulan en arts. 290 a 302 CPC

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Capitulo I. Procedimientos Preparatorios

  • 1. CAPITULO I PROCEDIMIENTOS PREPARATORIOS R. Montero Medidas Prejudiciales Medidas Probatorias DEPARTAMENTO DE DERECHO PROCESAL
  • 2.
  • 3.
  • 4. R. Montero DE LAS MEDIDAS PREJUDICIALES PREPARATORIAS 1° Declaración jurada acerca de algún hecho relativo a su capacidad para parecer en juicio, o a su personería o al nombre y domicilio de sus representantes; 2° La exhibición de la cosa que haya de ser objeto de la acción que se trata de entablar; 3° La exhibición de sentencias, testamentos, inventarios, tasaciones, títulos de propiedad u otros instrumentos públicos o privados que por su naturaleza puedan interesar a diversas personas; 4° Exhibición de los libros de contabilidad relativos a negocios en que tenga parte el solicitante, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 42 y 43 del Código de Comercio; y 5° El reconocimiento jurado de firma, puesta en instrumento privado. La diligencia expresada en el número 5° se decretará en todo caso; las de los otros cuatro sólo cuando, a juicio del tribunal, sean necesarias para que el demandante pueda entrar en el juicio” Titular de las medidas prejudiciales preparatorias RG: El futuro DEMANDANTE Art. 273 “ El juicio ordinario podrá prepararse, exigiendo el que pretende demandar de aquel contra quien se propone dirigir la demanda:.....”.- El futuro demandado no es titular de las medidas preparatorias, SALVO la medida del N° 5 Art 273, que puede ser solicitada tanto por el futuro demandante como por el futuro demandado Art. 288 CPC “ Toda persona que fundadamente tema ser demandada podrá solicitar las medidas que mencionan el número 5° del artículo 273 y los artículos 281, 284 y 286 , para preparar su defensa .” “ Art. 273. El juicio ordinario podrá prepararse, exigiendo el que pretende demandar de aquel contra quien se propone dirigir la demanda: Las medidas prejudiciales preparatorias, o propiamente tales son los actos jurídicos procesales anteriores al juicio, cuyo objeto es preparar la entrada a éste. Se regulan en arts. 273 a 278, 287 a 289 CPC
  • 5.
  • 6.
  • 7.
  • 8.
  • 9.
  • 10.
  • 11.
  • 12. R. Montero EN LO PRINCIPAL : Reconocimiento de firma puesta en instrumento privado. PRIMER OTROSÍ : Acompaña documento. SEGUNDO OTROSÍ : Patrocinio y poder S.J.L. JUAN PÉREZ PÉREZ , comerciante, domiciliado en los Peumos 123, Santiago, a SS respetuosamente digo: Que vengo en solicitar se cite, prejudicialmente, a la presencia judicial a don Jorge Rojas González , comerciante, domiciliado en Los Quillayes 2345, Santiago, a fin de que reconozca como suya la firma puesta en el instrumento privado que acompaño en el otrosí, bajo el apercibimiento del artículo 278 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 435 del mismo. En conformidad a lo previsto en el articulo 287 del Código de Procedimiento Civil, ruego a SS tener presente que interpondré en contra del futuro demandado, ya individualizado, acción ordinaria de indemnización de perjuicios, derivada del incumplimiento del contrato de transporte celebrado entre las partes con fecha 15 de marzo de 2006, en virtud del cual el futuro demandado asumió la obligación de transportar inmediatamente cincuenta cajas de 250 kilos cada una con destino a la ciudad de La Serena, cuestión que injustificadamente no ha cumplido hasta la fecha. POR TANTO En conformidad a lo dispuesto en el artículo 273 N° 5, 278 y 435 del Código de Procedimiento Civil RUEGO A SS , acceder a lo solicitado, disponiendo citar a don Jorge Rojas González a la audiencia que US se sirva disponer, bajo los apercibimientos legales pertinentes. PRIMER OTROSI : Ruego a SS tener por acompañado, con citación y bajo el apercibimiento del N° 3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, copia del contrato suscrito con fecha 15 de marzo de 2006, en que consta la firma del citado Jorge Rojas González, que se solicita exhibir en la audiencia pertinente a fin de que aquel la reconozca como suya. SEGUNDO OTROSI : Ruego a SS tener presente que designo patrocinante y confiero poder al abogado habilitado Sr. Rodrigo Gómez Eyzaguirre, domiciliado en Huérfanos 1234, Santiago, a quien también confiero poder. “ Santiago, 12 de marzo de 2007, citase a don Jorge Rojas González a la audiencia del quinto día hábil posterior a la notificación, a las 09:00, a fin de que reconozca como suya la firma puesta en instrumento de fecha 15 de marzo de 2006, bajo apercibimiento legal. Al primer otrosí, por acompañado. Al segundo, téngase presente” Medida prejudicial del N° 5 Art 273 Cumplimiento requisito común Art 287 Titular Apercibimiento Arts 278 y 435 Finalidad medida Sujeto pasivo
  • 13.
  • 14.
  • 15.
  • 16.
  • 17.
  • 18. R. Montero EN LO PRINCIPAL : Absolución de posiciones en carácter prejudicial. PRIMER OTROSÍ : Acompaña sobre con posiciones SEGUNDO OTROSÍ : Patrocinio y poder S.J.L. JUAN PÉREZ PÉREZ , comerciante, domiciliado en los Peumos 123, Santiago, a SS respetuosamente digo: Que vengo en solicitar se cite a la presencia judicial a don Jorge Rojas González , comerciante, domiciliado en Los Quillayes 2345, Santiago, a fin de que absuelva posiciones conforme el tenor de las preguntas que se contienen en el pliego que se acompaña en el otrosí, y que se solicita calificar como conducentes, todo ello conforme y bajo el apercibimiento del artículo 284 del Código de Procedimiento Civil. El solicitante tiene fundado temor que el Sr. Rojas Gómez se ausente en breve tiempo del país, sin fecha cierta de regreso, al considerar que aquel ha sido contratado por una empresa de transportes brasileña, debiendo trasladarse a residir a la ciudad de Sao Paulo en los próximos días. En conformidad a lo previsto en el articulo 287 del Código de Procedimiento Civil, ruego a SS tener presente que interpondré en contra del futuro demandado, ya individualizado, acción ordinaria de indemnización de perjuicios, derivada del incumplimiento del contrato de transporte celebrado entre las partes con fecha 15 de marzo de 2006, en virtud del cual el futuro demandado asumió la obligación de transportar inmediatamente cincuenta cajas de 250 kilos cada una con destino a la ciudad de La Serena, cuestión que injustificadamente no ha cumplido hasta la fecha. POR TANTO En conformidad a lo dispuesto en el artículo 284 del Código de Procedimiento Civil RUEGO A SS , acceder a lo solicitado, disponiendo citar a don Jorge Rojas González a la audiencia que US se sirva disponer, bajo los apercibimientos legales pertinentes. PRIMER OTROSI : Ruego a SS tener por acompañado, sobre de posiciones, que contiene las preguntas que deben formularse al absolvente, y que a SS se solicita considerar conducentes. SEGUNDO OTROSI : Ruego a SS tener presente que designo patrocinante y confiero poder al abogado habilitado Sr. Rodrigo Gómez Eyzaguirre, domiciliado en Huérfanos 1234, Santiago, a quien también confiero poder. “ Santiago, 12 de marzo de 2007, citase a don Jorge Rojas González a la audiencia de absolución de posiciones del quinto día hábil posterior a la notificación, a las 09:00, bajo apercibimiento legal. Al primer otrosí, por acompañado. Al segundo, téngase presente” Medida prejudicial probatoria Art 284 Cumplimiento requisito común Art 287 Titular Apercibimiento Art 284 Finalidad medida Sujeto pasivo Requisito específico
  • 19. R. Montero DE LAS MEDIDAS PREJUDICIALES PRECAUTORIAS Las medidas prejudiciales precautorias son los actos jurídicos procesales anteriores al juicio, cuya finalidad es asegurar las resultas de la pretensión que se hará valer dentro del proceso. Se regulan en arts. 290 a 302 CPC