1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACION UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
BARQUISIMETO- ESTADO LARA
REALIZADO POR:
MARIELY E. SANCHEZ Z.
C.I: 19.596.669
SECCION SAIA E
FACILITADORA:
ELEANA SANTANDER
2. La norma Jurídica es un juicio lógico,
valorativo del deber ser, de carácter
general y que cuenta con la posibilidad
de la coacción para garantizar su
cumplimiento.
CONSTA DE TRES
ELEMENTOS
1.- El supuesto de hecho o
hipótesis, es una hipótesis que
de producirse provocara una
consecuencia. Es la forma de
conducta o comportamiento que
el Derecho de forma imperativa
nos ordena cumplir. Es el
abstracto de la norma jurídica
2.- La sanción o consecuencia
jurídica o efecto jurídico, es el efecto
que tiene por causa la subsunción de
la conducta humana en el supuesto de
hecho normativo, es decir, la
inobservancia o desacato del precepto
o supuesto de hecho de la conducta a
seguir plasmado en la primera parte de
la norma acarrea una consecuencia y
la misma se traduce en una sanción
“debe ser castigado” integra la
consecuencia jurídica o tesis
Enlace normativo:
Se traduce en la fórmula
Kelseniana como el vínculo
necesario entre el supuesto
normativo y la consecuencia que el
legislador ha querido imputarle a la
actualización de dicha hipótesis. Es
un enlace lógico y posible entre un
hecho y lo que produzca en el
mundo jurídico.
3. El hecho jurídico es el acontecimiento que
actualiza el supuesto previsto en la norma.
Se dice que es
jurídico en virtud de
que está
contemplado en un
supuesto normativo
y, sobre todo, porque
produce al ocurrir e
las consecuencias
de derecho que
previó el legislador.
De ahí que, el supuesto
normativo sea general,
abstracto e impersonal y el
hecho jurídico sea particular,
concreto y personal
si se actualiza el supuesto
se dará entonces la
consecuencia de la norma,
es por ello que, el hecho
jurídico es necesario para
la actualización del
Derecho, da vida al
silogismo que entraña la
norma.
las consecuencias de
derecho se crean al
elaborar la norma jurídica
pero nacen cuando ocurre
un hecho jurídico pues,
necesariamente, aparecen
dichas consecuencias
aunque, como veremos
más adelante, su efectiva
aplicación no siempre se
da. Es entonces cuando
se dispone de la sanción
e, incluso, de la coacción.
4. La sanción está prevista en la norma como una nueva
situación jurídica para el caso del incumplimiento de
una obligación que se encuentre prevista como
consecuencia de derecho. Por su parte, la coercibilidad
es la característica esencial del Derecho, que lo
distingue de otras reglas de conducta y que consiste en
la posibilidad de aplicar en contra de la voluntad del
obligado dichas consecuencias de derecho, aun
mediante la utilización de la fuerza pública.
Por último, la coacción es el ejercicio
propiamente dicho de la fuerza e instrumentos
de los órganos del Estado para asegurar el
cumplimiento o la aplicación de las sanciones
que prevé el legislador ante la falta de voluntad
y rigor propio para cumplir con el deber
impuesto por la norma.