El principio de legalidad establece que (1) los derechos y obligaciones de los ciudadanos deben estar recogidos en normas jurídicas aprobadas por el poder legislativo y (2) las normas jurídicas deben estar aprobadas y publicadas con anterioridad a los actos que regulan para adecuar las conductas ciudadanas. Este principio proporciona garantías como que solo puede imponerse una pena por sentencia judicial y que los hechos deben juzgarse bajo las leyes vigentes cuando se cometieron.
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
Principio de legalidad
1. Principio de legalidad
Sin duda, éste es el principio más relevante, fundamental y garantista de todos. Sus bases se encuentran
claramente en los fundamentos de la Ilustración y la separación de poderes. Sus funciones pueden resumirse en
dos:
1. Actúa como exigencia al poder legislativo en tanto en cuanto requiere que los derechos y, sobre todo,
las obligaciones de los ciudadanos deben estar recogidos en normas jurídicas. En este sentido, el
límite actúa sobre el poder ejecutivo y la Administración pública, puesto que no pueden vulnerar los
derechos ni crear obligaciones contrarias a las normas aprobadas por el legislador.
2. Las normas jurídicas tienen como finalidad adecuar las conductas de los ciudadanos. Para ello, se
exige que la norma debe estar aprobada y publicada con anterioridad a la ejecución del acto regulado.
Este principio comporta una serie de garantías para el ciudadano y de exigencias que los poderes públicos
deben respetar:
El delito, la pena, el procedimiento de imposición de la condena y la ejecución de la misma deben
encontrarse establecidas previamente por la ley). la materia penal – esto es, el delito y la pena – debe
regularse por Ley Orgánica.
Sólo puede imponerse una pena por sentencia. Ergo, la Autoridad judicial es la única competente para
imponer una sanción penal.
“Lex praevia“: los hechos deben ser juzgados bajo las leyes penales vigentes en el momento de su
comisión. Esto es, no puede juzgarse a una persona que, en el momento de cometer el delito, éste no era
calificado como tal. La excepción es el principio de irretroactividad de las disposiciones
sancionadoras no favorables (a sensu contrario, retroactividad de las favorables). En definitiva, el
autor debe conocer de antemano las consecuencias jurídicas de sus actos. Esto tiene consecuencias
fundamentales para el principio de seguridad jurídica
“Lex scripta“: la ley tiene que estar por escrito; no puede imponerse una sanción en base a las
costumbres o a los principios generales del derecho. Este requisito se vincula con el principio de
publicidad: toda norma jurídica debe estar publicada, no puede ser secreta.
“Lex stricta“: la norma jurídica debe ser clara, estricta y precisa. No se debe olvidar que los
destinatarios son los ciudadanos, no duchos en la materia, y que se pretende que sus conductas se
amolden a lo establecido: si el mensaje no se entiende, no podrán acomodar sus acciones al
ordenamiento jurídico penal, en este caso. De aquí se desprende el principio de taxatividad.
Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege (Ningún delito, ninguna pena sin ley previa)
Pero el principio de legalidad también tiene proyección sobre la interpretación de las leyes penales. El
principio de taxatividad, derivado del principio de legalidad, prohíbe o restringe – según el caso – una
interpretación analógica. Por analogía se entiende aquella interpretación que compara o relaciona varios
conceptos, aspectos o, en materia penal, varios casos, que guardan una cierta similitud.La analogía in malam
partem, esto es, aquella interpretación menos favorable para el reo y que no puede acogerse al tenor literal de
los términos del tipo penal, se encuentra prohibida. De hecho, el Código Penal únicamente posibilita una
interpretación literal de sus preceptos: