SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 10
Descargar para leer sin conexión
Para pedidos de algún tema deja tu comentario y sígueme
Consulte la bibliografía básica de la asignatura y demás fuentes
complementarias del curso; luego realice la actividad que se describe a
continuación:
1-Redacte una escrito acerca del Derecho como norma y como hecho.
Una norma jurídica, es una regla de comportamiento que impone deberes,
confiere derechos e incluso aplica sanciones a quien las incumple. Esta tiene
características que le hacen diferente de cualquier otro tipo de normas, tales
como: la heteronomía, bilateralidad, exterioridad y la coercibilidad. A su vez, el
Derecho, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten
resolver los conflictos interpersonales.
Es posible hablar del Derecho como norma, cuando comprendemos que nos
basamos en él como una unidad normativa de la conducta humana, es decir, el
Derecho son las reglas que regulan las relaciones entre los individuos de nuestra
sociedad.
En este sentido el Derecho es un orden normativo e institucional de la conducta,
inspirado en postulados de justicia; en otras palabras, el Derecho es una forma de
regular nuestra forma de vivir, ya que este concreta desde el punto de vista de la
Justicia (darle a cada quien lo que le corresponde), a través de normas
heteronómicas.
La vida del ser humano se ajusta siempre al respeto de las normas, debido a que
actuamos según un régimen de reglas técnicas, que nos son útiles para transmitir
conocimiento, hacer cosas, etc.
El Derecho estudia y en su caso normatiza por medio de un órgano jurídico, las
problemáticas y relaciones existentes entre los diferentes estados, personas e
instituciones. Es por medio de las normas que indica aquello que "debe ser", en
razón de lo que considera "recto y justo". Como se ve, el Derecho tiene un campo
muy amplio de estudio y de aplicación práctica.
Las normas pueden ser consuetudinarias, legislativas y derivadas de principios
generales.
Derecho objetivo, que es el grupo de normas que nos dirán como actuar en
sociedad, como las leyes, reglamentos y mandatos y todo aquello que nos
confiera tanto obligaciones como derechos.
Y por el otro lado tenemos a el Derecho subjetivo, que es el grupo de facultades y
libertades, que nos pertenecen y de las cuales disfrutamos de origen y de esencia
(es el derecho que se tiene de realizar o no cualquier acto, debido a que una
norma nos indica que es realizable y que no; por ejemplo, dice el Reglamento de
Tránsito: “Al circular en un automóvil por una calle de doble sentido se debe
realizar por el carril derecho”; entonces, se tiene derecho a circular por dicho carril
y exigir a los demás ciudadanos que efectúen el mismo acto conforme a derecho,
esto es, conforme a lo establecido en la ley).
2. Enumere las características de la norma jurídica.
L norma jurídica, así como todos los objetos de conocimiento, presenta diversos
caracteres propios que la hacen diferente de las demás reglas de conducta.
Interesa destacarlos para llegar a una concepción algo más precisa del
instrumento a través de la cual se integra el conjunto de preceptos que ordena,
con caracteres de obligatoriedad, la conducta de los hombres.
1. La Bilateralidad
Resume uno de los efectos fundamentales de la norma jurídica y, en general, del
propio ordenamiento jurídico. La ordenación de la vida de los hombres en su fase
exterior, en sus interferencias intersubjetivas, se realiza a través de la legitimación
en algunos sujetos a exigir de otros determinados comportamientos, y en otras
personas la creación del deber de cumplir con comportamientos que pueden ser
exigidos por otros. Es decir, la norma jurídica crea deberes y derechos. La norma
jurídica no es sólo un imperativo de la conducta, no sólo impone en una persona el
deber de actuar en una cierta forma, sino que, al propio tiempo, autoriza a otra
persona para que pueda exigir del obligado el incumplimiento del deber. No se
observa en ninguna otra clase de normas esta particularidad, porque tanto la
norma moral como la de los convencionalismos imponen, efectivamente, deberes,
y si no los impusieran no serían normas; pero no facultan a ninguna otra persona a
exigir del obligado el cumplimiento de la conducta impuesta.
Este efecto, propio de la norma jurídica, de producir un deber jurídico en una
persona y un derecho en otra, se realiza de manera automática al producirse la
coincidencia de una forma de conducta con la previsión legislativa. Cuando una
norma dice que quien adquiera un objeto está en obligación de pagar el precio, en
el propio instante en que la persona adquiere el objeto, y sin que medie para ello
su actividad sucesiva, nace el deber de pagar el precio, y correlativamente el
derecho por parte del vendedor de exigir del comprador el pago de ese precio. Es
importante insistir que esta característica de la bilateralidad, no se consigue en las
normas que integran los otros sistemas que regulan la conducta de los hombres.
2. La Coercibilidad
Es la otra característica fundamental de la norma del Derecho. Si bien a través de
la bilateralidad se observa que la norma postula un deber jurídico que debe ser
cumplido por parte del obligado, el sólo hecho de que ese deber jurídico sea
impuesto no es suficiente para su cumplimiento. Con respecto a la norma moral no
sucede lo mismo, porque cuando una persona está obligada al deber moral, lo
está en vista de que el contenido del deber es valioso. La norma jurídica postula
un deber que no necesita ser valioso para ser obligatorio.
Sin embargo, a la sociedad interesa que ese deber se realice, porque el
cumplimiento en general de los deberes jurídicos es el postulado fundamental para
la vida colectiva del hombre. Por ello no se limita el ordenamiento jurídico a
imperar, es decir, a crear deberes y derechos correlativos, sino, además, para el
caso de que el deber no sea cumplido predispone la posibilidad de la imposición
de una sanción por parte del órgano competente del Estado.
Coercibilidad no significa que en caso de incumplimiento de la norma jurídica, o en
otras palabras, en caso de que el deber jurídico impuesto por la norma no sea
cumplido, sobrevenga necesariamente un acto coactivo. No puede significar eso,
porque en muchísimas oportunidades se da el caso de que es violado el deber
impuesto por la norma y no sobreviene la sanción, y, en consecuencia, si la
coercibilidad como característica fundamental de la norma fuese sanción en acto,
sanción necesaria, al no producirse ésta dejaría de existir la norma como norma
jurídica. La coercibilidad significa algo diferente: quiere decir sanción en potencia.
A través de este carácter se expresa que, en caso de violación del deber impuesto
por la norma jurídica debe sobrevenir una sanción por parte del Órgano
competente del Estado.
3. La Generalidad
Se ubica asimismo como carácter fundamental de la norma jurídica. Se hace
consistir a la generalidad en lo siguiente: la norma jurídica prevé para categorías
de personas y no para personas en particular.
En efecto, si se analizan las formas de la conducta humana, se tiene como
consecuencia inmediata que ésta puede tener una variedad infinita de aspectos, y
si el Derecho fuese a regularla tomando en cuenta cada caso particular de
conducta que se va produciendo, el ordenamiento jurídico tendría que estar
integrado por una serie infinita de normas casuísticas. Ello, desde un punto de
vista práctico, es absolutamente imposible y, en consecuencia, el legislador tiene
que prever el comportamiento de los hombres no para cada hombre en particular,
sino para categorías de hombres o categorías de situaciones en las cuales pueden
encontrarse los hombres. Por tal razón no habla la ley frecuentemente de que
“Pedro Pérez” debe pagar a “Juan Hernández” la suma de tanto, sino que el
deudor está en la obligación de pagar, y en consecuencia todas aquellas personas
cuyas características circunstanciales coincidan con las notas distintivas del
deudor estarán en la obligación de cumplir con el pago de lo debido.
La generalidad consiste, pues, en que la norma jurídica procede a regular la
conducta no indicando de manera directa cómo debe ser el comportamiento de
una persona en particular, sino procediendo a través de la fijación de categorías
de sujetos abstractamente determinados. Se refiere, pues, a las personas, en vista
de que tengan tal o cual condición: a los acreedores, a la esposa, al juez, a los
padres, entre otros. Por supuesto que esta generalidad plantea el problema de la
aplicación de la norma al caso concreto, pues la sola formulación de cómo debe
comportarse una categoría de personas no tendría una relevancia práctica. Lo
importante es que la disposición general pueda ser aplicada a los casos que se
presentan en la vida real, y esto es posible luego de la determinación, en el caso
concreto, de, características que coincidan con aquellas previstas por el legislador
en el supuesto normativo. Cuando hay una coincidencia de características entre
las del caso concreto y las de la previsión del legislador, entonces al caso concreto
se aplica la consecuencia jurídica prevista por la norma.
Cabe observar que la generalidad no ha sido enfocada de igual manera por todos
los autores, ni creen algunos que ella sea efectivamente un carácter de la norma
jurídica. De una parte encontramos autores, como Planiol y Dabin, que están de
acuerdo en que efectivamente la generalidad es un carácter propio de la norma
jurídica. Para Planiol, toda prescripción de la autoridad pública que no deba ser
ejecutada más de una vez no es ley, es decir, no es norma. Las normas jurídicas
deben ser generales, según esto, porque sólo aquéllas que no se agotan con la
presentación de un caso concreto, que son las normas generales, pueden ser
aplicadas más de una vez. No sería aplicable sino una sola vez aquella
disposición a través de la cual, por ejemplo, se dijese Pedro Pérez tiene que pagar
a Juan Hernández tal suma de dinero. Por lo contrario, no se agota en una sola
aplicación la norma que dice el deudor: debe pagar su obligación, porque la norma
se aplicará, a tantos casos concretos que se presenten cuántos sean aquellos que
revistan los caracteres del deudor.
Para Dabin, las reglas tienen que ser siempre generales, aun cuando ellas estén
llamadas a particularizarse a través de su realización en el caso concreto. Según
Dabin, las reglas, al particularizarse, dejan de ser normas jurídicas, y las
sentencias o el contrato no son normas sino disposiciones de aplicación de las
normas generales del Derecho, que no revisten el carácter de la generalidad, y por
consiguiente de las verdaderas disposiciones normativas.
4. La Abstracción.
Así como se entiende por generalidad el que la norma dispone para categorías de
sujetos abstractamente determinados, se llega a concebir la abstracción en el
sentido de que la norma no dispone para casos concretos, para hechos
particularmente determinados, sino para categorías de hechos, es decir, para
“tipos”. Cabe aquí decir lo que se afirma con respecto de la generalidad la cual,
refiérese más que todo a la abstracción de las personas. La norma no puede
prever para cada uno de los casos concretos en particular, y en consecuencia
tiene que abstraer de las diferentes categorías de casos concretos las notas
fundamentales con los fines de construir “tipos” los cuales van a integrar el
supuesto normativo. En vista de que estos tipos están formados por los caracteres
fundamentales de grandes grupos de hechos concretos de conducta, cuando
cualquier hecho concreto de conducta coincida con el «tipo» legal, engendrará una
consecuencia de Derecho.
En este sentido, se advierte que la abstracción y la generalidad casi coinciden,
aun cuando, según algunos autores, la abstracción se refiere a que la norma no
procede decidiendo casos concretos, y la generalidad a que la norma no procede
decidiendo casos personales. Del Vecchio, por su parte, concibe la generalidad
tanto como abstracción del caso concreto como abstracción de la persona
individual, englobando en la generalidad, pues, también la abstracción.
Cabe también observar que la norma jurídica no procede siempre a regular
abstractamente. Antes bien, con una gran frecuencia regula los casos concretos
en vez de casos generales, y tal sucede con todas las normas jurídicas
individualizadas: con el contrato, con la sentencia y con la decisión administrativa.
En oposición a lo que podría llamarse normas abstractas, éstas podrían llevar el
nombre de normas concretas, en vista, pues, de que se refieren a casos concretos
en particular.
Finalmente se debe señalar que la abstracción, en vista de que hay normas que
no son abstractas, no constituye un carácter constante de la norma jurídica.
5. La Legitimidad.
Consiste en que la norma, para ser obligatoria, debe cumplir con determinados
requisitos establecidos en el propio ordenamiento jurídico al cual esta pertenece.
Una norma no se hace obligatoria si en su nacimiento no ha cumplido con todos
los requisitos que la sociedad estipula como necesarios a los fines de que
engendre deberes y derechos. De esta manera, si se encuentra una ley de
alquileres que no ha cumplido las formalidades previstas en las leyes que a su
vez, tienen por objeto regular el nacimiento de las normas en el sistema jurídico
venezolano, la tal ley de alquileres no llega a constituirse en norma jurídica y por
ende no se hace obligatoria.
La legitimidad, sin embargo, no debe tampoco ser considerada como un carácter
de la norma jurídica, sino antes bien como un antecedente de la juridicidad de la
norma. La norma no llega a ser jurídica sin ser legítima, porque sólo si su
nacimiento se ha verificado conforme al procedimiento establecido en la
legislación respectiva llega a hacerse regla jurídica. Se puede concebir a la
legitimidad como un requisito de la juridicidad. La norma, al ser jurídica, ya se
entiende que debe haber sido legítima. La norma moral tiene también que ser
legítima, sólo que su legitimidad, la razón de la vigencia, estriba no en un
procedimiento que ha debido seguir para nacer, sino en lo valioso de la conducta
que impone.
No quiere decir esto que la norma jurídica no tenga que ser legítima: antes bien,
para ser jurídica tiene que ser legítima. Quiere decir más bien que la juridicidad es
un antecedente de la norma, el cumplimiento de todos los pasos necesarios para
que la regla de conducta llegue a ser norma jurídica. No por ser jurídica la norma
va a ser legítima, sino, por el contrario, en vista de que es legítima es jurídica. No
se puede decir lo mismo con referencia a la coercibilidad ni a la bilateralidad, las
cuales dependen de la juridicidad de la norma. La norma, por el hecho de ser
jurídica, es bilateral y es coercible.
La legitimidad supone una serie de problemas tales como el examen de la
legislación dentro de la cual rige una norma jurídica determinada a los fines de
comprobar si efectivamente es obligatoria, o, lo que es lo mismo, si es,
efectivamente, jurídica (por ser legítima). También es interesante el problema que
plantea la legitimidad de las normas jurídicas individualizadas, pues en su
producción deben llenarse los requisitos formales exigidos por la legislación.
6. La Permanencia.
También se entiende como otro carácter propio de la norma jurídica. De acuerdo
con lo que sostiene Legaz Lacambra, al decir que la norma es permanente, no se
quiere significar que ella sea eterna, que rija infinitamente en el tiempo, dado que
existen normas jurídicas en las cuales el legislador determina previamente el
tiempo de su duración. Lo que significa la permanencia es que la norma jurídica no
dispone sólo por el tiempo que dure la vida de quienes la han dictado, o para sus
primeros destinatarios, sino para regir durante todo el tiempo de su existencia
hasta que no venga una nueva norma jurídica a derogarla, o hasta que no se
cumplan las condiciones que fueron establecidas por el legislador para que cese
su vigencia. La norma jurídica, en tanto que no sea formalmente derogada,
subsiste como norma y no puede ser ignorada por quien la haya establecido.
En realidad parece que la permanencia no sea tampoco un carácter constante de
la norma jurídica, sobre todo si se hace referencia al concepto natural que quiere
significar. La norma jurídica no es que sea permanente sino cosa distinta que tiene
su período de validez: período éste que va a estar determinado o bien por las
disposiciones del la propia norma, que a veces fija el período de la vigencia, su
propia duración, o bien por otras normas del Estado que pueden disponer la
manera en que las normas serán derogas.
Asimismo cabe observar que existen normas que se agotan en su aplicación a un
caso sólo, como las normas individualizadas, que por consiguiente no participan
de ninguna clase de permanencia, ni aun en el sentido figurado de que los autores
suelen indicarlo. Por lo tanto, tampoco la permanencia constituye un carácter
constante de la norma jurídica. No se puede decir lo mismo con respecto de la
bilateralidad y la coercibilidad, a las cuales nos referimos al principio porque tanto
la bilateralidad como la coercibilidad existen de manera constante en toda norma
de Derecho. Hay normas que aparentemente no tienen sanción como son aquellas
que disponen, por ejemplo, que los padres deben honrar a sus hijos, y no prever
para el caso de violación un acto coactivo. Sin embargo, lo que sucede es que no
son normas jurídicas en el sentido estricto, sino simples declaraciones de
principios contenidas en los códigos o en los cuerpos legislativos y la sola
inclusión de una declaración o de un grupo de palabras en un cuerpo de leyes no
supone que será norma jurídica. Una norma jurídica debe estar integrada por un
supuesto normativo y una consecuencia jurídica y, además, por una sanción
aplicable en el caso de que la consecuencia no sea cumplida; y cuando las
declaraciones de principios o cosas semejantes que se encuentran en los cuerpos
de leyes no llenan estos requisitos, no son normas jurídicas. Por último, cabe
advertir que en los códigos y las leyes se encuentran a veces disposiciones que
parecen ser incompletas y no tener sanción, y lo que sucede es, en realidad, que
forman parte de otro grupo de disposiciones, las cuales, en conjunto, integran una
norma jurídica.

Más contenido relacionado

Similar a Derecho como norma y como hecho.pdf

La ley procesal en venezuela
La ley procesal en venezuelaLa ley procesal en venezuela
La ley procesal en venezuelaLiliana Gimenez
 
Principio de legalidad administrativa
Principio de legalidad administrativaPrincipio de legalidad administrativa
Principio de legalidad administrativadiegoalejandroyepezs
 
Introducción al estudio del derecho presentación
Introducción al estudio del derecho presentaciónIntroducción al estudio del derecho presentación
Introducción al estudio del derecho presentaciónJorgeAbrahamGarciaC
 
LOGICA JURIDICA semana 3 sesion 5 Y 6.pptx
LOGICA JURIDICA semana 3  sesion 5 Y 6.pptxLOGICA JURIDICA semana 3  sesion 5 Y 6.pptx
LOGICA JURIDICA semana 3 sesion 5 Y 6.pptxJairoMunaycoatuncar
 
Introducción al derecho civi para gradistas
Introducción al derecho civi para gradistasIntroducción al derecho civi para gradistas
Introducción al derecho civi para gradistasJorge Ormazabal Navarro
 
1.- El derecho Civil y Teoría de la Ley (3).docx
1.- El derecho Civil y Teoría de la Ley (3).docx1.- El derecho Civil y Teoría de la Ley (3).docx
1.- El derecho Civil y Teoría de la Ley (3).docxapuntesDDerecho
 
Teoría pura del derecho de Kelsen
Teoría pura del derecho de Kelsen Teoría pura del derecho de Kelsen
Teoría pura del derecho de Kelsen AndreaPm23
 
Potestad jurisdiccional 01 03-2013
Potestad jurisdiccional 01 03-2013Potestad jurisdiccional 01 03-2013
Potestad jurisdiccional 01 03-2013yendermatoscaseres
 
Teoria pura del Derecho
Teoria pura del DerechoTeoria pura del Derecho
Teoria pura del Derechodereccho
 
Conceptos jurídicos fundamentales
Conceptos jurídicos fundamentalesConceptos jurídicos fundamentales
Conceptos jurídicos fundamentalesBeppoAngel
 
Temario escala-basica-cuerpo-nacional-de-policia
Temario escala-basica-cuerpo-nacional-de-policiaTemario escala-basica-cuerpo-nacional-de-policia
Temario escala-basica-cuerpo-nacional-de-policiaManolo Ct
 
Ensayo de elementos del delito maria gallardo 2 pag
Ensayo de elementos del delito maria gallardo 2 pagEnsayo de elementos del delito maria gallardo 2 pag
Ensayo de elementos del delito maria gallardo 2 pagsantiago serrano
 
Revista sobre derecho
Revista sobre derechoRevista sobre derecho
Revista sobre derechomayravianeyl
 
Instituciones del derecho privado (igestión20)
Instituciones del derecho privado (igestión20)Instituciones del derecho privado (igestión20)
Instituciones del derecho privado (igestión20)iGestion20
 
derecho9 programa penal de_la_constitución
derecho9  programa penal de_la_constituciónderecho9  programa penal de_la_constitución
derecho9 programa penal de_la_constituciónB Belis
 
Estado de Derecho y Democracia - Jesus rodriguez
Estado de Derecho y Democracia - Jesus rodriguezEstado de Derecho y Democracia - Jesus rodriguez
Estado de Derecho y Democracia - Jesus rodriguezCybernautic.
 
Orden_juridico_lewis_cisnero.pdf
Orden_juridico_lewis_cisnero.pdfOrden_juridico_lewis_cisnero.pdf
Orden_juridico_lewis_cisnero.pdfLewisCisnero
 

Similar a Derecho como norma y como hecho.pdf (20)

La ley procesal en venezuela
La ley procesal en venezuelaLa ley procesal en venezuela
La ley procesal en venezuela
 
Principio de legalidad administrativa
Principio de legalidad administrativaPrincipio de legalidad administrativa
Principio de legalidad administrativa
 
Introducción al estudio del derecho presentación
Introducción al estudio del derecho presentaciónIntroducción al estudio del derecho presentación
Introducción al estudio del derecho presentación
 
LOGICA JURIDICA semana 3 sesion 5 Y 6.pptx
LOGICA JURIDICA semana 3  sesion 5 Y 6.pptxLOGICA JURIDICA semana 3  sesion 5 Y 6.pptx
LOGICA JURIDICA semana 3 sesion 5 Y 6.pptx
 
Introducción al derecho civi para gradistas
Introducción al derecho civi para gradistasIntroducción al derecho civi para gradistas
Introducción al derecho civi para gradistas
 
Derecho Consuetudinario
Derecho ConsuetudinarioDerecho Consuetudinario
Derecho Consuetudinario
 
1.- El derecho Civil y Teoría de la Ley (3).docx
1.- El derecho Civil y Teoría de la Ley (3).docx1.- El derecho Civil y Teoría de la Ley (3).docx
1.- El derecho Civil y Teoría de la Ley (3).docx
 
Teoría pura del derecho de Kelsen
Teoría pura del derecho de Kelsen Teoría pura del derecho de Kelsen
Teoría pura del derecho de Kelsen
 
Potestad jurisdiccional 01 03-2013
Potestad jurisdiccional 01 03-2013Potestad jurisdiccional 01 03-2013
Potestad jurisdiccional 01 03-2013
 
Teoria pura del Derecho
Teoria pura del DerechoTeoria pura del Derecho
Teoria pura del Derecho
 
Pacta sunt-servanda prg
Pacta sunt-servanda prgPacta sunt-servanda prg
Pacta sunt-servanda prg
 
Conceptos jurídicos fundamentales
Conceptos jurídicos fundamentalesConceptos jurídicos fundamentales
Conceptos jurídicos fundamentales
 
Temario escala-basica-cuerpo-nacional-de-policia
Temario escala-basica-cuerpo-nacional-de-policiaTemario escala-basica-cuerpo-nacional-de-policia
Temario escala-basica-cuerpo-nacional-de-policia
 
Ensayo de elementos del delito maria gallardo 2 pag
Ensayo de elementos del delito maria gallardo 2 pagEnsayo de elementos del delito maria gallardo 2 pag
Ensayo de elementos del delito maria gallardo 2 pag
 
Revista sobre derecho
Revista sobre derechoRevista sobre derecho
Revista sobre derecho
 
Instituciones del derecho privado (igestión20)
Instituciones del derecho privado (igestión20)Instituciones del derecho privado (igestión20)
Instituciones del derecho privado (igestión20)
 
derecho9 programa penal de_la_constitución
derecho9  programa penal de_la_constituciónderecho9  programa penal de_la_constitución
derecho9 programa penal de_la_constitución
 
Estado de Derecho y Democracia - Jesus rodriguez
Estado de Derecho y Democracia - Jesus rodriguezEstado de Derecho y Democracia - Jesus rodriguez
Estado de Derecho y Democracia - Jesus rodriguez
 
Orden_juridico_lewis_cisnero.pdf
Orden_juridico_lewis_cisnero.pdfOrden_juridico_lewis_cisnero.pdf
Orden_juridico_lewis_cisnero.pdf
 
Trabajo norma juridica
Trabajo norma juridicaTrabajo norma juridica
Trabajo norma juridica
 

Último

contestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docxcontestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docxMarioCasimiroAraniba1
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACristhianViera4
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxjuandtorcateusa
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombiaylbonilla
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal PenalMapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penalbacilos1
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...OmarFernndez26
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...Baker Publishing Company
 
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOREL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADORLuisMiguelT4
 
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfTema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfanagc806
 
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa AgueroEl Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguerofreddymendoza64
 
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfLEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfssuser20c91d1
 
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDFFormación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDFmilenamora37
 
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGASDERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGASKhrisZevallosTincopa
 
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasSistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasGvHaideni
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioEdwinRubio14
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOMarianaCuevas22
 
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024AngelGabrielBecerra
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.pptBRIANJOFFREVELSQUEZH
 
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptxLA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptxjbernardomaidana
 

Último (20)

contestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docxcontestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docx
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal PenalMapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
 
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOREL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
 
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfTema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
 
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa AgueroEl Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
 
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfLEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
 
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDFFormación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
 
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGASDERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
 
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasSistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
 
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
 
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptxLA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
 

Derecho como norma y como hecho.pdf

  • 1. Para pedidos de algún tema deja tu comentario y sígueme
  • 2. Consulte la bibliografía básica de la asignatura y demás fuentes complementarias del curso; luego realice la actividad que se describe a continuación: 1-Redacte una escrito acerca del Derecho como norma y como hecho. Una norma jurídica, es una regla de comportamiento que impone deberes, confiere derechos e incluso aplica sanciones a quien las incumple. Esta tiene características que le hacen diferente de cualquier otro tipo de normas, tales como: la heteronomía, bilateralidad, exterioridad y la coercibilidad. A su vez, el Derecho, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales. Es posible hablar del Derecho como norma, cuando comprendemos que nos basamos en él como una unidad normativa de la conducta humana, es decir, el Derecho son las reglas que regulan las relaciones entre los individuos de nuestra sociedad. En este sentido el Derecho es un orden normativo e institucional de la conducta, inspirado en postulados de justicia; en otras palabras, el Derecho es una forma de regular nuestra forma de vivir, ya que este concreta desde el punto de vista de la Justicia (darle a cada quien lo que le corresponde), a través de normas heteronómicas. La vida del ser humano se ajusta siempre al respeto de las normas, debido a que actuamos según un régimen de reglas técnicas, que nos son útiles para transmitir conocimiento, hacer cosas, etc. El Derecho estudia y en su caso normatiza por medio de un órgano jurídico, las problemáticas y relaciones existentes entre los diferentes estados, personas e instituciones. Es por medio de las normas que indica aquello que "debe ser", en razón de lo que considera "recto y justo". Como se ve, el Derecho tiene un campo muy amplio de estudio y de aplicación práctica.
  • 3. Las normas pueden ser consuetudinarias, legislativas y derivadas de principios generales. Derecho objetivo, que es el grupo de normas que nos dirán como actuar en sociedad, como las leyes, reglamentos y mandatos y todo aquello que nos confiera tanto obligaciones como derechos. Y por el otro lado tenemos a el Derecho subjetivo, que es el grupo de facultades y libertades, que nos pertenecen y de las cuales disfrutamos de origen y de esencia (es el derecho que se tiene de realizar o no cualquier acto, debido a que una norma nos indica que es realizable y que no; por ejemplo, dice el Reglamento de Tránsito: “Al circular en un automóvil por una calle de doble sentido se debe realizar por el carril derecho”; entonces, se tiene derecho a circular por dicho carril y exigir a los demás ciudadanos que efectúen el mismo acto conforme a derecho, esto es, conforme a lo establecido en la ley). 2. Enumere las características de la norma jurídica. L norma jurídica, así como todos los objetos de conocimiento, presenta diversos caracteres propios que la hacen diferente de las demás reglas de conducta. Interesa destacarlos para llegar a una concepción algo más precisa del instrumento a través de la cual se integra el conjunto de preceptos que ordena, con caracteres de obligatoriedad, la conducta de los hombres. 1. La Bilateralidad Resume uno de los efectos fundamentales de la norma jurídica y, en general, del propio ordenamiento jurídico. La ordenación de la vida de los hombres en su fase exterior, en sus interferencias intersubjetivas, se realiza a través de la legitimación en algunos sujetos a exigir de otros determinados comportamientos, y en otras personas la creación del deber de cumplir con comportamientos que pueden ser exigidos por otros. Es decir, la norma jurídica crea deberes y derechos. La norma jurídica no es sólo un imperativo de la conducta, no sólo impone en una persona el deber de actuar en una cierta forma, sino que, al propio tiempo, autoriza a otra
  • 4. persona para que pueda exigir del obligado el incumplimiento del deber. No se observa en ninguna otra clase de normas esta particularidad, porque tanto la norma moral como la de los convencionalismos imponen, efectivamente, deberes, y si no los impusieran no serían normas; pero no facultan a ninguna otra persona a exigir del obligado el cumplimiento de la conducta impuesta. Este efecto, propio de la norma jurídica, de producir un deber jurídico en una persona y un derecho en otra, se realiza de manera automática al producirse la coincidencia de una forma de conducta con la previsión legislativa. Cuando una norma dice que quien adquiera un objeto está en obligación de pagar el precio, en el propio instante en que la persona adquiere el objeto, y sin que medie para ello su actividad sucesiva, nace el deber de pagar el precio, y correlativamente el derecho por parte del vendedor de exigir del comprador el pago de ese precio. Es importante insistir que esta característica de la bilateralidad, no se consigue en las normas que integran los otros sistemas que regulan la conducta de los hombres. 2. La Coercibilidad Es la otra característica fundamental de la norma del Derecho. Si bien a través de la bilateralidad se observa que la norma postula un deber jurídico que debe ser cumplido por parte del obligado, el sólo hecho de que ese deber jurídico sea impuesto no es suficiente para su cumplimiento. Con respecto a la norma moral no sucede lo mismo, porque cuando una persona está obligada al deber moral, lo está en vista de que el contenido del deber es valioso. La norma jurídica postula un deber que no necesita ser valioso para ser obligatorio. Sin embargo, a la sociedad interesa que ese deber se realice, porque el cumplimiento en general de los deberes jurídicos es el postulado fundamental para la vida colectiva del hombre. Por ello no se limita el ordenamiento jurídico a imperar, es decir, a crear deberes y derechos correlativos, sino, además, para el caso de que el deber no sea cumplido predispone la posibilidad de la imposición de una sanción por parte del órgano competente del Estado.
  • 5. Coercibilidad no significa que en caso de incumplimiento de la norma jurídica, o en otras palabras, en caso de que el deber jurídico impuesto por la norma no sea cumplido, sobrevenga necesariamente un acto coactivo. No puede significar eso, porque en muchísimas oportunidades se da el caso de que es violado el deber impuesto por la norma y no sobreviene la sanción, y, en consecuencia, si la coercibilidad como característica fundamental de la norma fuese sanción en acto, sanción necesaria, al no producirse ésta dejaría de existir la norma como norma jurídica. La coercibilidad significa algo diferente: quiere decir sanción en potencia. A través de este carácter se expresa que, en caso de violación del deber impuesto por la norma jurídica debe sobrevenir una sanción por parte del Órgano competente del Estado. 3. La Generalidad Se ubica asimismo como carácter fundamental de la norma jurídica. Se hace consistir a la generalidad en lo siguiente: la norma jurídica prevé para categorías de personas y no para personas en particular. En efecto, si se analizan las formas de la conducta humana, se tiene como consecuencia inmediata que ésta puede tener una variedad infinita de aspectos, y si el Derecho fuese a regularla tomando en cuenta cada caso particular de conducta que se va produciendo, el ordenamiento jurídico tendría que estar integrado por una serie infinita de normas casuísticas. Ello, desde un punto de vista práctico, es absolutamente imposible y, en consecuencia, el legislador tiene que prever el comportamiento de los hombres no para cada hombre en particular, sino para categorías de hombres o categorías de situaciones en las cuales pueden encontrarse los hombres. Por tal razón no habla la ley frecuentemente de que “Pedro Pérez” debe pagar a “Juan Hernández” la suma de tanto, sino que el deudor está en la obligación de pagar, y en consecuencia todas aquellas personas cuyas características circunstanciales coincidan con las notas distintivas del deudor estarán en la obligación de cumplir con el pago de lo debido.
  • 6. La generalidad consiste, pues, en que la norma jurídica procede a regular la conducta no indicando de manera directa cómo debe ser el comportamiento de una persona en particular, sino procediendo a través de la fijación de categorías de sujetos abstractamente determinados. Se refiere, pues, a las personas, en vista de que tengan tal o cual condición: a los acreedores, a la esposa, al juez, a los padres, entre otros. Por supuesto que esta generalidad plantea el problema de la aplicación de la norma al caso concreto, pues la sola formulación de cómo debe comportarse una categoría de personas no tendría una relevancia práctica. Lo importante es que la disposición general pueda ser aplicada a los casos que se presentan en la vida real, y esto es posible luego de la determinación, en el caso concreto, de, características que coincidan con aquellas previstas por el legislador en el supuesto normativo. Cuando hay una coincidencia de características entre las del caso concreto y las de la previsión del legislador, entonces al caso concreto se aplica la consecuencia jurídica prevista por la norma. Cabe observar que la generalidad no ha sido enfocada de igual manera por todos los autores, ni creen algunos que ella sea efectivamente un carácter de la norma jurídica. De una parte encontramos autores, como Planiol y Dabin, que están de acuerdo en que efectivamente la generalidad es un carácter propio de la norma jurídica. Para Planiol, toda prescripción de la autoridad pública que no deba ser ejecutada más de una vez no es ley, es decir, no es norma. Las normas jurídicas deben ser generales, según esto, porque sólo aquéllas que no se agotan con la presentación de un caso concreto, que son las normas generales, pueden ser aplicadas más de una vez. No sería aplicable sino una sola vez aquella disposición a través de la cual, por ejemplo, se dijese Pedro Pérez tiene que pagar a Juan Hernández tal suma de dinero. Por lo contrario, no se agota en una sola aplicación la norma que dice el deudor: debe pagar su obligación, porque la norma se aplicará, a tantos casos concretos que se presenten cuántos sean aquellos que revistan los caracteres del deudor. Para Dabin, las reglas tienen que ser siempre generales, aun cuando ellas estén llamadas a particularizarse a través de su realización en el caso concreto. Según
  • 7. Dabin, las reglas, al particularizarse, dejan de ser normas jurídicas, y las sentencias o el contrato no son normas sino disposiciones de aplicación de las normas generales del Derecho, que no revisten el carácter de la generalidad, y por consiguiente de las verdaderas disposiciones normativas. 4. La Abstracción. Así como se entiende por generalidad el que la norma dispone para categorías de sujetos abstractamente determinados, se llega a concebir la abstracción en el sentido de que la norma no dispone para casos concretos, para hechos particularmente determinados, sino para categorías de hechos, es decir, para “tipos”. Cabe aquí decir lo que se afirma con respecto de la generalidad la cual, refiérese más que todo a la abstracción de las personas. La norma no puede prever para cada uno de los casos concretos en particular, y en consecuencia tiene que abstraer de las diferentes categorías de casos concretos las notas fundamentales con los fines de construir “tipos” los cuales van a integrar el supuesto normativo. En vista de que estos tipos están formados por los caracteres fundamentales de grandes grupos de hechos concretos de conducta, cuando cualquier hecho concreto de conducta coincida con el «tipo» legal, engendrará una consecuencia de Derecho. En este sentido, se advierte que la abstracción y la generalidad casi coinciden, aun cuando, según algunos autores, la abstracción se refiere a que la norma no procede decidiendo casos concretos, y la generalidad a que la norma no procede decidiendo casos personales. Del Vecchio, por su parte, concibe la generalidad tanto como abstracción del caso concreto como abstracción de la persona individual, englobando en la generalidad, pues, también la abstracción. Cabe también observar que la norma jurídica no procede siempre a regular abstractamente. Antes bien, con una gran frecuencia regula los casos concretos en vez de casos generales, y tal sucede con todas las normas jurídicas individualizadas: con el contrato, con la sentencia y con la decisión administrativa. En oposición a lo que podría llamarse normas abstractas, éstas podrían llevar el
  • 8. nombre de normas concretas, en vista, pues, de que se refieren a casos concretos en particular. Finalmente se debe señalar que la abstracción, en vista de que hay normas que no son abstractas, no constituye un carácter constante de la norma jurídica. 5. La Legitimidad. Consiste en que la norma, para ser obligatoria, debe cumplir con determinados requisitos establecidos en el propio ordenamiento jurídico al cual esta pertenece. Una norma no se hace obligatoria si en su nacimiento no ha cumplido con todos los requisitos que la sociedad estipula como necesarios a los fines de que engendre deberes y derechos. De esta manera, si se encuentra una ley de alquileres que no ha cumplido las formalidades previstas en las leyes que a su vez, tienen por objeto regular el nacimiento de las normas en el sistema jurídico venezolano, la tal ley de alquileres no llega a constituirse en norma jurídica y por ende no se hace obligatoria. La legitimidad, sin embargo, no debe tampoco ser considerada como un carácter de la norma jurídica, sino antes bien como un antecedente de la juridicidad de la norma. La norma no llega a ser jurídica sin ser legítima, porque sólo si su nacimiento se ha verificado conforme al procedimiento establecido en la legislación respectiva llega a hacerse regla jurídica. Se puede concebir a la legitimidad como un requisito de la juridicidad. La norma, al ser jurídica, ya se entiende que debe haber sido legítima. La norma moral tiene también que ser legítima, sólo que su legitimidad, la razón de la vigencia, estriba no en un procedimiento que ha debido seguir para nacer, sino en lo valioso de la conducta que impone. No quiere decir esto que la norma jurídica no tenga que ser legítima: antes bien, para ser jurídica tiene que ser legítima. Quiere decir más bien que la juridicidad es un antecedente de la norma, el cumplimiento de todos los pasos necesarios para que la regla de conducta llegue a ser norma jurídica. No por ser jurídica la norma
  • 9. va a ser legítima, sino, por el contrario, en vista de que es legítima es jurídica. No se puede decir lo mismo con referencia a la coercibilidad ni a la bilateralidad, las cuales dependen de la juridicidad de la norma. La norma, por el hecho de ser jurídica, es bilateral y es coercible. La legitimidad supone una serie de problemas tales como el examen de la legislación dentro de la cual rige una norma jurídica determinada a los fines de comprobar si efectivamente es obligatoria, o, lo que es lo mismo, si es, efectivamente, jurídica (por ser legítima). También es interesante el problema que plantea la legitimidad de las normas jurídicas individualizadas, pues en su producción deben llenarse los requisitos formales exigidos por la legislación. 6. La Permanencia. También se entiende como otro carácter propio de la norma jurídica. De acuerdo con lo que sostiene Legaz Lacambra, al decir que la norma es permanente, no se quiere significar que ella sea eterna, que rija infinitamente en el tiempo, dado que existen normas jurídicas en las cuales el legislador determina previamente el tiempo de su duración. Lo que significa la permanencia es que la norma jurídica no dispone sólo por el tiempo que dure la vida de quienes la han dictado, o para sus primeros destinatarios, sino para regir durante todo el tiempo de su existencia hasta que no venga una nueva norma jurídica a derogarla, o hasta que no se cumplan las condiciones que fueron establecidas por el legislador para que cese su vigencia. La norma jurídica, en tanto que no sea formalmente derogada, subsiste como norma y no puede ser ignorada por quien la haya establecido. En realidad parece que la permanencia no sea tampoco un carácter constante de la norma jurídica, sobre todo si se hace referencia al concepto natural que quiere significar. La norma jurídica no es que sea permanente sino cosa distinta que tiene su período de validez: período éste que va a estar determinado o bien por las disposiciones del la propia norma, que a veces fija el período de la vigencia, su propia duración, o bien por otras normas del Estado que pueden disponer la manera en que las normas serán derogas.
  • 10. Asimismo cabe observar que existen normas que se agotan en su aplicación a un caso sólo, como las normas individualizadas, que por consiguiente no participan de ninguna clase de permanencia, ni aun en el sentido figurado de que los autores suelen indicarlo. Por lo tanto, tampoco la permanencia constituye un carácter constante de la norma jurídica. No se puede decir lo mismo con respecto de la bilateralidad y la coercibilidad, a las cuales nos referimos al principio porque tanto la bilateralidad como la coercibilidad existen de manera constante en toda norma de Derecho. Hay normas que aparentemente no tienen sanción como son aquellas que disponen, por ejemplo, que los padres deben honrar a sus hijos, y no prever para el caso de violación un acto coactivo. Sin embargo, lo que sucede es que no son normas jurídicas en el sentido estricto, sino simples declaraciones de principios contenidas en los códigos o en los cuerpos legislativos y la sola inclusión de una declaración o de un grupo de palabras en un cuerpo de leyes no supone que será norma jurídica. Una norma jurídica debe estar integrada por un supuesto normativo y una consecuencia jurídica y, además, por una sanción aplicable en el caso de que la consecuencia no sea cumplida; y cuando las declaraciones de principios o cosas semejantes que se encuentran en los cuerpos de leyes no llenan estos requisitos, no son normas jurídicas. Por último, cabe advertir que en los códigos y las leyes se encuentran a veces disposiciones que parecen ser incompletas y no tener sanción, y lo que sucede es, en realidad, que forman parte de otro grupo de disposiciones, las cuales, en conjunto, integran una norma jurídica.