1. DTSS ADE 2010 - 2011.1
Derecho de Negociación Colectiva(1).
(1) Incorpora la Ley 35/2010 de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la
reforma del mercado de trabajo.
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-14301
Eduardo Rojo Torrecilla y Josep Mª Fusté i Miquela. Noviembre de 2010.
2. Fuentes profesionales: autonomía
colectiva.
DTSS ADE 2010 - 2011.2
Autonomía colectiva.
1. Concepto. Conjunto de potestades concedidas a ciertos grupos
profesionales. Capacidad de autorregular los intereses
contrapuestos.
2. Elementos subjetivos: organizaciones sindicales; representaciones
unitarias; empresarios y organizaciones empresariales.
3. DTSS ADE 2010 - 2011.3
3. Contenido.
A) Poder de autoorganización del grupo.
B) Poder de determinación autónoma de las condiciones de
trabajo.
C) Poder de representación de los intereses de clase.
D) Poder de autotutela de los intereses colectivos.
4. DTSS ADE 2010 - 2011.4
Convenio colectivo.
1. Acuerdo escrito, entre sujetos empresariales y
representaciones unitarias o sindicales, sobre
condiciones de trabajo y empleo.
2. Naturaleza jurídica. Híbrido con cuerpo de contrato
y alma de ley (contrato + norma). Tesis
contractualistas y normativistas.
6. DTSS ADE 2010 - 2011.6
Negociación colectiva.
1. Normativa constitucional. Arts. 35. 2 y 37.1.
2. Normativa internacional. Convenios núms. 87 y 154 OIT;
Art. 6 CSE.
3. Normativa estatal. Título III (arts. 82 a 92) LET; RD
718/2005 de 20 de junio; Arts. 2.2 d, 6 a 8 LOLS; Arts. 161
a 165 LPL. RD 713/2010 de 28 de mayo.
7. 4. Normativa autonómica catalana.
- Artículo 170.2 EAC. Competencia ejecutiva de la Generalitat.
e) La negociación colectiva y el registro de los convenios
colectivos de trabajo.
j) El control de legalidad y, si procede, el registro posterior de los
convenios colectivos de trabajo de las empresas que ejercen su
actividad exclusivamente en Cataluña.
DTSS ADE 2010 - 2011.7
8. DTSS ADE 2010 - 2011.8
Marco constitucional. Art. 37.1.
1. La Ley garantiza el derecho a la negociación
colectiva.
2. Representantes de empresarios y trabajadores.
3. Fuerza vinculante de los convenios. ¿Deber de paz
relativo o eficacia normativa?
9. DTSS ADE 2010 - 2011.9
4. Derecho de las partes a la negociación colectiva sin
injerencias externas del Estado. Postura estatal de
promoción de la negociación colectiva.
5. Contenido de la negociación: todas las cuestiones
que afecten a las relaciones laborales y que sean
disponibles por las partes negociadoras.
10. DTSS ADE 2010 - 2011.10
Incidencia de la reforma laboral de 1994.
http://www.boe.es/boe/dias/1994/05/23/pdfs/A15805-15831.pdf
1. Potenciación del convenio como eje regulador de las relaciones
laborales.
2. Modificación de las reglas del proceso negociador.
3. Ampliación del contenido mínimo obligatorio.
4. Debilitamiento de su eficacia normativa. Posible modificación del
pacto por acuerdo de empresa.
11. Impacto de la reforma laboral de 2010. Exposición de motivos de la
Ley 35/2010 de 17 de septiembre.
http://www.boe.es/boe/dias/2010/09/18/pdfs/BOE-A-2010-14301.pdf
1. Potenciación de los instrumentos de flexibilidad interna en el transcurso de las
relaciones laborales, favoreciendo la adaptabilidad de las condiciones de trabajo a las
circunstancias de la producción.
2. Modificación de la normativa relativa a traslados colectivos, modificaciones
sustanciales de las condiciones de trabajo, cláusulas de inaplicación salarial, suspensión
de contratos y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de
producción.
3. Las reformas introducidas en el artículo 82 de la LET se dirigen a favorecer la
efectividad de los procedimientos de inaplicación salarial cuando la situación y
perspectivas de la empresa pudieran verse dañadas como consecuencia de régimen
salarial establecido afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo.
DTSS ADE 2010 - 2011.11
12. Se respeta la articulación legal de los convenios colectivos y se
mantiene la eficacia normativa de los mismos.
Se establecen los supuestos y condiciones en los que pueda ser
necesaria una inaplicación excepcional de lo establecido en un
convenio colectivo como medio para evitar la destrucción de
puestos de trabajo.
“La negociación colectiva constituye el mejor instrumento para
favorecer la adaptabilidad de las empresas a las necesidades
cambiantes de la situación económica y para encontrar puntos de
equilibrio entre la flexibilidad requerida por las empresas y la
seguridad demandada por los trabajadores”.
DTSS ADE 2010 - 2011.12
13. Convenio colectivo.
DTSS ADE 2010 - 2011.13
1. Concepto. Expresión del acuerdo libremente
adoptado por representantes de trabajadores y
empresarios en el ejercicio de su autonomía colectiva.
2. Objeto y fines. Regulación de las condiciones de
trabajo y productividad. Posible regulación de la paz
social.
14. DTSS ADE 2010 - 2011.14
Convenio colectivo según la LET.
1. Eficacia normativa (arts. 82.3 y 3.3. “Normas laborales
pactadas”).
2. Aplicación automática a las relaciones laborales individuales.
Prohibición de pactos peyorativos (arts. 3.1 c y 3.5).
3. Unidades de negociación. Principio de libre elección por las
partes. Relación de las representaciones con el ámbito de vigencia
del Convenio.
15. DTSS ADE 2010 - 2011.15
4.Ámbito de aplicación.
A) Funcional (sector, empresa,...).
B) Territorial (estatal, autonómico, provincial,..).
C) Personal (trabajadores afectados. Personal “fuera de
convenio”).
D) Temporal.
16. DTSS ADE 2010 - 2011.16
Contenido mínimo legalmente exigible.
1. Partes concertantes (recuérdense los requisitos de legitimación).
2. Ámbito personal, funcional, territorial y temporal.
3. Forma y condiciones de denuncia del convenio. Plazo de preaviso.
17. DTSS ADE 2010 - 2011.17
4.Comisión paritaria de representantes de las partes negociadoras.
5. “Procedimientos para solventar de manera efectiva las
discrepancias que puedan surgir en la negociación para la
modificación sustancial de condiciones de trabajo establecidas en los
convenios colectivos de conformidad con lo establecido en el artículo
41.6 y para la no aplicación del régimen salarial a que se refiere el
artículo 82.3, adaptando, en su caso, los procedimientos que se
establezcan a este respecto en los acuerdos interprofesionales de
ámbito estatal o autonómico conforme a lo dispuesto en tales
artículos.” (Ley 35/2010).
18. Relación con el artículo 82.3 LET.
“Los convenios colectivos regulados por esta Ley obligan a todos los
empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de
aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.
Sin perjuicio de lo anterior, por acuerdo entre la empresa y los
representantes de los trabajadores legitimados para negociar un
convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1, se
podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los
términos del artículo 41.4, a inaplicar el régimen salarial previsto
en los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa, cuando
la situación y perspectivas económicas de ésta pudieran verse
dañadas como consecuencia de tal aplicación, afectando a las
posibilidades de mantenimiento del empleo en la misma.
DTSS ADE 2010 - 2011.18
19. “El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud la
retribución a percibir por los trabajadores de dicha empresa,
estableciendo, en su caso y en atención a la desaparición de las causas
que lo determinaron, una programación de la progresiva
convergencia hacia la recuperación de las condiciones salariales
establecidas en el convenio colectivo de ámbito superior a la
empresa que le sea de aplicación, sin que en ningún caso dicha
inaplicación pueda superar el período de vigencia del convenio ni,
como máximo los tres años de duración.
El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de
las condiciones salariales no podrán suponer el incumplimiento de
las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de
las discriminaciones retributivas por razones de género”.
DTSS ADE 2010 - 2011.19
20. DTSS ADE 2010 - 2011.20
Materias objeto de negociación. Arts. 85.1 y 82.2 LET.
1. Premisa previa: obligado respeto a las leyes. Recuérdese el
enfoque competencial de distribución de regulación de las
materias.
2. Cuestiones económicas, laborales y asistenciales.
3. Posible limitación de derechos individuales por el convenio
(Ej.: edad de extinción de la relación laboral).
21. DTSS ADE 2010 - 2011.21
Importancia de la distinción entre “contenido
obligacional” y “contenido normativo” del convenio.
Vid. art. 86. 3 LET.
Ejemplo de cláusula normativa: fijación de la jornada
máxima legal.
Ejemplo de cláusula obligacional: reglas sobre
procedimiento de solución de conflictos.
22. DTSS ADE 2010 - 2011.22
Legitimación para negociar.
1. Convenio de empresa:
- Empresario o representantes legales.
- CE o DP, o representantes sindicales si suman la mayoría de
miembros de la representación unitaria.
23. DTSS ADE 2010 - 2011.23
2. Convenio de ámbito inferior a la empresa.
- Empresario o representantes legales.
- Representantes sindicales con implantación en tal
ámbito, previo acuerdo expreso de los trabajadores
afectados, o representaciones unitarias.
24. DTSS ADE 2010 - 2011.24
3. Convenio de ámbito superior a la empresa.
- Asociaciones empresarial con el 10 % de empresas y
trabajadores afectados por el ámbito de aplicación.
- Organizaciones sindicales con el 10 % de miembros de las
representaciones unitarias del ámbito geográfico o funcional, y
organizaciones sindicales + representativas de ámbito estatal
(o de CC AA en dicho ámbito).
25. DTSS ADE 2010 - 2011.25
Irradiación de la legitimación negociadora, en sus
respectivos ámbitos, a los entes sindicales afiliados,
federados o confederados a las organizaciones
sindicales más representativas.
26. DTSS ADE 2010 - 2011.26
Legitimación de organizaciones sindicales y más
representativas de CC AA, y empresariales que
cuenten con un mínimo de 15 % de trabajadores y
empresarios en su ámbito territorial, para negociar
convenios colectivos estatales.
27. DTSS ADE 2010 - 2011.27
1.Iniciativa para negociar: representantes unitarios o sindicales
(legitimados) de trabajadores y representantes empresariales.
2. Contenido del escrito: representación ostentada; ámbito de
aplicación del convenio; materias objeto de negociación.
3. Deber de negociación. Posibles excepciones: causa legal o
convencional; cuando no se trate de revisión de un convenio ya
vencido.
28. DTSS ADE 2010 - 2011.28
Comisión negociadora.
1. C. C de empresa o ámbito inferior: empresario o
representantes legales, y CE/DP o representantes sindicales.
Máximo de 12 miembros por cada parte.
2. C. C de ámbito superior. Organizaciones sindicales
(representan mayoría absoluta de CE/DP) y empresariales
(representan a quienes ocupan a la mayoría de trabajadores
afectados). Máximo de 15 miembros por cada parte.
29. DTSS ADE 2010 - 2011.29
3. Elección facultativa de presidente y designación obligada
de secretario.
4. Resolución en caso de desacuerdo: intervención facultativa
de mediador; sometimiento voluntario a arbitraje; ejercicio
del derecho de huelga por la parte trabajadora.
30. DTSS ADE 2010 - 2011.30
5. Adopción de acuerdos por el voto favorable de la
mayoría de miembros de cada parte negociadora.
Registro (ante la autoridad administrativa laboral),
depósito (remisión al SMAC) y publicación (en el
B.O. correspondiente) del convenio. Vid. art. 90
LET.
31. DTSS ADE 2010 - 2011.31
Posible impugnación del convenio colectivo, por
conculcar la legalidad vigente o lesionar gravemente el
interés de terceros.
1. Por la autoridad administrativa laboral.
2. Por las organizaciones sindicales, empresariales y
representaciones unitarias. Relación ámbito de
actuación-ámbito del conflicto. Vid. LPL, proceso de
conflicto colectivo.
32. DTSS ADE 2010 - 2011.32
Aplicación e interpretación del convenio.
1. Competencias de las Comisiones Paritarias.
2. Resolución de conflictos jurídicos por Juzgados o
Salas de lo Social (TSJ o AN).
3. Intervención de la autoridad administrativa laboral
vía procedimiento sancionador de la LISOS.
33. DTSS ADE 2010 - 2011.33
Adhesión (art. 91 LET).
1. Presupuesto subjetivo: existencia de sujetos legitimados
para negociar. Presupuesto objetivo: adhesión a la totalidad
de un convenio.
2. Relación entre ámbitos funcionales de las unidades
negociadoras. Desaparición de la “unidad de negociación”
adherida.
3. Registro, deposito y publicación del acuerdo de adhesión.
34. DTSS ADE 2010 - 2011.34
Extensión (art. 92 LET, según Ley 24/1999 de 6 de
julio).
1. ¿Ejercicio de la potestad reglamentaria o acto de
ejecución de la legislación laboral?. Vid. STC
86/1991 de 25 de abril. Incidencia sobre las
competencias laborales de las CC. AA.
35. DTSS ADE 2010 - 2011.35
1. Requisito subjetivo: ausencia de partes legitimadas
para negociar en el ámbito funcional. Requisito
objetivo: conveniencia de evitar perjuicios para
trabajadores y empresarios de dicho ámbito.
2. Tramitación a instancia de parte legitimada.
Solicitud dirigida a la administración laboral
competente.
36. DTSS ADE 2010 - 2011.36
3. Extensión total o parcial de un convenio colectivo
en vigor. Decisión por la autoridad administrativa
laboral en plazo máximo de tres meses. Silencio
administrativo denegatorio de la petición.
4. “Reapertura” de la unidad de negociación si
desaparecen las causas que motivaron la extensión del
convenio.
37. Pactos colectivos extraestatutarios
DTSS ADE 2010 - 2011.37
1. Debate sobre su fundamentación.
Arts. 7 y 28 CE. La negociación colectiva como contenido
esencial de la libertad sindical.
2. Art. 37.1 CE. Negociación colectiva no limitada a
organizaciones empresariales y sindicales más
representativas.
38. DTSS ADE 2010 - 2011.38
3. Arts. 82.3 y 90.1 LET. Referencia a convenios
colectivos “regulados en la presente ley”.
4. Art. 2.2 d) LOLS. Reconocimiento del derecho a la
negociación colectiva al sindicato.
5. STC 98/1985 de 29 de julio. “La negociación de
eficacia reducida se atribuye a todo sindicato”.
39. DTSS ADE 2010 - 2011.39
Supuestos en que puede darse un P.C.E.
1. Inexistencia de representantes legitimados para
negociar un convenio estatutario.
2. No superación de porcentajes de representación
inicial o complementaria.
3. Imposibilidad de alcanzar acuerdos (mayoría por
cada parte) en la mesa negociadora.
40. DTSS ADE 2010 - 2011.40
Eficacia jurídica personal.
Vincula a trabajadores y empresarios representados
por las partes contratantes.
Diferencias con la eficacia jurídica personal “erga
omnes”.
41. DTSS ADE 2010 - 2011.41
Eficacia jurídica normativa.
P.C.E. ¿norma o contrato?. Diferentes efectos.
Norma: crea derecho objetivo.
Contrato: crea derechos subjetivos.
Criterios jurisprudenciales: primacía de la eficacia jurídica
contractual.
Cláusulas convencionales de adhesión voluntaria. ¿Limitación
del derecho de libertad sindical?
42. Impacto de la reforma laboral de 2010. Vid. Artículo 41.5 LET.
“ Cuando la modificación colectiva se refiera a condiciones de
trabajo reconocidas a los trabajadores en virtud de acuerdo o pacto
colectivo o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión
unilateral del empresario de efectos colectivos, una vez finalizado
el período de consultas sin acuerdo, el empresario notificará a los
trabajadores su decisión sobre la modificación, que surtirá efectos
transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 3 de este
artículo”.
DTSS ADE 2010 - 2011.42
44. DTSS ADE 2010 - 2011.44
1. Pactos de la Moncloa (1977). Participación de fuerzas políticas.
No presencia de organizaciones empresariales y sindicales.
http://www.vespito.net/historia/transi/pactos.html
Mayor participación de los trabajadores y sus representantes en las
decisiones económicas (democracia económica y social).
Limitación en las reivindicaciones salariales e incremento de la
flexibilidad en la contratación laboral para algunos colectivos.
45. 2. Acuerdo Básico Interconfederal (1979). CEOE - UGT.
3. Acuerdo Marco Interconfederal (1980). CEOE - UGT.
Influencia sobre la LET.
http://bit.ly/9D9HuE
Reconocimiento institucional de las organizaciones sindicales.
Introducción del sindicalismo y de los derechos sindicales en la
empresa.
Inicio de una tendencia hacia la centralización de las
negociaciones, a través de acuerdos bipartitos o tripartitos.
DTSS ADE 2010 - 2011.45
46. DTSS ADE 2010 - 2011.46
4. Acuerdo Nacional para el Empleo (1981). Gobierno- CEOE-
UGT – CC.OO.
Introducción del modelo de “legislación negociada”.
Reconocimiento del derecho a la participación institucional.
Mayor participación de los agentes sociales en decisiones políticas
económicas a cambio de una mayor corresponsabilización en la
búsqueda de soluciones a los problemas económicos”.
47. 5. Acuerdo Interconfederal (1983). CEOE – UGT- CC.OO.
Acuerdo preferentemente salarial para regular la negociación
colectiva de dicho año.
Introducción de algunas cláusulas relativas a medidas de
fomento de empleo.
Propuesta de reducción de la jornada laboral a 40 h. semanales.
Incorporación a la LET (Ley 4/1983 de 29 de junio). Problemas
de relación entre norma legal y norma convencional (Sentencia
TC núm. 210/1990 de 20 de diciembre).
DTSS ADE 2010 - 2011.47
48. 6. Acuerdo Económico y Social (1984). Gobierno – CEOE –
UGT.
Legitimación de la política socio-económica gubernamental.
Concesión por parte de las fuerzas sociales de un período de
tranquilidad y estabilidad social, a cambio de contrapartidas
centradas principalmente en materia de mayor reconocimiento y
participación institucional.
Título I. Acuerdos tripartitos.
Título II. Acuerdo bipartito para la negociación colectiva.
DTSS ADE 2010 - 2011.48
49. DTSS ADE 2010 - 2011.49
7. Acuerdo Interconfederal para la Estabilidad en el Empleo; Acuerdo
Interconfederal sobre negociación colectiva; Acuerdo sobre cobertura de
vacios (1997). CEOE – UGT – CC.OO.
http://revistas.ucm.es/rla/11318635/articulos/CRLA9797120229A.PDF
“El presente Acuerdo y las medidas que en el mismo se proponen
pretenden contribuir a la competitividad de las empresas, a la mejora del
empleo y a la reducción de la temporalidad y rotación del mismo. … Los
interlocutores sociales estiman oportuno proponer a los poderes públicos
las modificaciones normativas necesarias, cambios que al revestir carácter
parcial en algunos casos requerirán el mantenimiento y, en su caso, la
debida concordancia con la regulación actual”.
50. Propuesta de regulación de un contrato de fomento de la
contratación indefinida . Objetivo perseguido: “fomentar la
estabilidad laboral a través de la contratación indefinida , así como
facilitar la inserción laboral de quienes tienen especiales dificultades
para encontrar un empleo, en igualdad de derechos laborales y
sociales”.
Extinción por causas objetivas y declaración de improcedencia:
indemnización de 33 días de salario/año de servicio y máximo de
24 mensualidades.
DTSS ADE 2010 - 2011.50
51. 8. Acuerdo para la mejora y el desarrollo del sistema de
protección social (2001). Gobierno- CEOE – CC.OO.
http://www.uv.es/ugt/doc/igeneral/varios/dialogo2.html
“Las partes firmantes del presente Acuerdo, en el marco de las Recomendaciones
del Pacto de Toledo y del Acuerdo Social de octubre de 1996, y dentro del objetivo
de consolidación del Sistema de la Seguridad Social, han considerado la necesidad de
que los modelos de Seguridad Social se embarquen en una senda de reformas que
permitan su modernización en función de la evolución de las necesidades sociales.
Reformas que deben incidir de manera positiva sobre los dos apoyos esenciales del
Sistema: el crecimiento económico y la creación de empleo.
Estas iniciativas deben llevarse a cabo dentro de un marco de diálogo social, ya que
éste es un instrumento sustancial en la definición y puesta en marcha de las
adaptaciones necesarias en nuestro Sistema de Protección Social.
DTSS ADE 2010 - 2011.51
52. DTSS ADE 2010 - 2011.52
9. Declaración para el diálogo social (2004). Competitividad,
empleo estable y cohesión social. Gobierno-CEOE-UGT-
CC.OO.
http://www.tt.mtas.es/periodico/laboral/Dialogo%20Social%202004.pdf
Ámbitos del diálogo social.
A) Mercado de trabajo. Problemas de insuficiente volumen de empleo
y alto nivel de temporalidad.
B) Cumplimiento de la Estrategia Europea de Empleo. Acciones de
fomento de empleo para colectivos desfavorecidos. Mejora de las
políticas de conciliación de la vida familiar y laboral.
53. C) Inmigración laboral. Elaboración del Reglamento de la LO
4/2000 (modificada). “Fenómeno relativamente nuevo e intenso
que presenta oportunidades y retos en materia sociolaboral”.
D) Potenciación de la economía del conocimiento.
Favorecimiento de la formación permanente durante toda la vida
laboral.
E) Impulso de las políticas activas de empleo y de los Servicios
Públicos de Empleo. “Adecuada coordinación y cooperación entre
las Administraciones y entre los agentes públicos y privados”.
DTSS ADE 2010 - 2011.53
54. F) Impacto de los cambios medioambientales. Nuevas políticas
industriales. Inversiones con mayor nivel tecnológico. Adopción
de medidas “que contribuyan a evitar deslocalizaciones, así como
reestructuraciones injustificadas”.
G) Revalorización del Salario Mínimo Interprofesional.
Objetivo: alcanzar los 600 € mensuales “al final de la presente
legislatura”.
Proceso de desvinculación del SMI “de la definición de
transferencias de rentas sociales, que incluyen el sistema de
protección por desempleo”.
DTSS ADE 2010 - 2011.54
55. H) Potenciación de los derechos de información, consulta y/o
participación de los representantes de los trabajadores en las
decisiones de relevancia sociolaboral de las empresas.
Adaptación de la normativa española a la de la Unión Europea
(vid Ley 38/2007 de 26 de noviembre).
I) Políticas tendentes a la reducción de la siniestralidad laboral y
al cumplimiento efectivo de la normativa de prevención de
riesgos laborales.
J) Marco jurídico adecuado para la negociación colectiva.
Autonomía de las fuerzas sociales. Potenciación de los sistemas
extrajudiciales de conflicto.
DTSS ADE 2010 - 2011.55
56. K) Reconocimiento institucional de las función de los agentes
sociales. Reformas normativas para potenciar la participación
institucional. Puesta a disposición de los medios e instrumentos
necesarios.
L) Reforma de la Seguridad Social. Adaptación a las nuevas
realidades. Atención prioritaria a las situaciones de dependencia.
Las cotizaciones sociales “deben compaginar el equilibrio del
sistema con la generación de un entorno adecuado para continuar
creando empleo y riqueza”.
DTSS ADE 2010 - 2011.56
57. 10. Acuerdo para la mejora de la competitividad y el empleo (2006).
Gobierno-CEOE-UGT-CC.OO. Su plasmación en texto normativo:
Real Decreto-Ley 5/2006 de 9 de junio. Posterior tramitación
parlamentaria y Ley 43/2006 de 29 de diciembre.
http://bit.ly/ccQR1p http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?
id=BOE-A-2006-10562
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2006-22949
“Los firmantes del «Acuerdo para la mejora del crecimiento y del
empleo» han encomendado al Gobierno la adopción de las disposiciones
necesarias para dar ejecución a las medidas incluidas en el mismo con la
mayor urgencia posible, manifestando su pleno respeto a la potestad
constitucional conferida a las Cortes Generales en aquellas materias de
las que se deriven compromisos legislativos.
DTSS ADE 2010 - 2011.57
58. Este real decreto-ley tiene, por tanto, por objeto dar
urgente ejecución a aquellas medidas contenidas en el
Acuerdo que exigen la adopción o modificación de normas
con rango de Ley. Puesto que las medidas se van a ejecutar
en el ámbito de las relaciones laborales, dependiendo por
ello de manera sustancial de los criterios y actitudes de sus
protagonistas, la norma recoge con fidelidad los criterios y
propuestas que han expresado los interlocutores sociales
firmantes del Acuerdo, como garantía de la efectividad de la
nueva regulación”.
DTSS ADE 2010 - 2011.58
59. A) Medidas para impulsar y apoyar la contratación indefinida y la
conversión de empleo temporal en fijo.
a) Impulso del contrato para el fomento de la contratación
indefinida.
b) Nuevo programa de bonificaciones y plan extraordinario para la
conversión de empleo temporal en fijo (junio-diciembre 2006).
c) Reducción de cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.
DTSS ADE 2010 - 2011.59
60. B) Medidas para mejorar la utilización de la contratación
temporal. Cesión ilegal de trabajadores. Contratas y subcontratas.
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
a) Nuevas normas sobre encadenamiento de contratos temporales
y la adquisición de la condición de trabajador fijo.
b) Modificación del contrato para la formación y desaparición del
contrato de inserción.
c) Incorporación de criterios jurisprudenciales a la regulación de
la subcontratación de obras y servicios.
DTSS ADE 2010 - 2011.60
61. d) Concreción del concepto de cesión ilegal de trabajadores.
e) Reforzamiento de los medios materiales y técnicos de la ITSS.
Participación institucional de los agentes sociales en la definición
de los objetivos y programas del sistema de la ITSS
DTSS ADE 2010 - 2011.61
62. C) Medidas para potenciar las políticas activas y los servicios
públicos de empleo y para mejorar la protección de los trabajadores
ante la falta de empleo.
a) Mejora de la cobertura de la protección por desempleo para
determinados colectivos (ej.: mayores de 45 años sin
responsabilidades familiares).
b) Mejora de las prestaciones a cargo del Fondo de Garantía
Salarial. Salarios adeudados en caso de insolvencia empresarial.
Indemnizaciones reconocidas por despido, extinción o finalización
de contratos.
DTSS ADE 2010 - 2011.62
63. C) Modernización de los servicios públicos de empleo, con
adecuada dotación presupuestaria. Desarrollo de la Ley de Empleo
y las políticas activas de empleo. Análisis del papel de los agentes
que intervienen en el mercado de trabajo.
Objetivo concreto: En un plazo no superior a 6 meses desde su
inscripción en la oficina de empleo, los demandantes de empleo
deberían recibir “una oferta de orientación, formación profesional
o inserción laboral”.
DTSS ADE 2010 - 2011.63
64. DTSS ADE 2010 - 2011.64
12. Declaración para el impulso del empleo, la competitividad y el
progreso social (2008).
http://www.tt.mtas.es/periodico//ministro/200807/DeclaraciondialogoSocial%5B1%5D.pdf
Objetivo: avanzar en el desarrollo de los acuerdos y compromisos
adquiridos en la etapa anterior, y abordar nuevos ámbitos de análisis y
acuerdos.
Toma en consideración de la nueva situación económica y su impacto
negativo sobre el empleo.
El diálogo social debe contribuir, con las políticas gubernamentales y las
actuaciones de las AA PP, “a la tarea de creación de empleo, impulso a
la competitividad y reducción del desempleo”.
65. Ámbitos del diálogo social.
A) Políticas de empleo para abordar el futuro. Modernización de
los Servicios Públicos de Empleo, Políticas de empleo que faciliten
la mejora del acceso a la ocupación y de las competencias
profesionales. Potenciación de la intermediación laboral,
adaptándola a las nuevas posibilidades tecnológicas “y a la actual
situación económica”.
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66. B) Política de inmigración orientada al empleo.
Objetivo: seguir mejorando la vinculación entre la inmigración y el
empleo, “como garantía para una integración regular y ordenada de
todas las personas inmigrantes en el mercado de trabajo y en la
sociedad”.
Agilización de los mecanismos de contratación en origen.
Coordinación, mejora de la gestión y control de los flujos
migratorios.
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67. C) Igualdad en el empleo. Mayor participación femenina en el
mercado de trabajo. Evitar las discriminaciones salariales.
Conciliación de la vida familiar y laboral. Atención especial a los
colectivos más desfavorecidos.
D) Formación e inversión en capital humano. Desarrollo de
estrategias de formación permanente durante toda la vida.
Potenciación de los diferentes subsistemas de formación
profesional.
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68. E) Negociación colectiva. Asunción de su importancia por los
agentes sociales y acuerdo en avanzar “bilateralmente” en el
examen de las fórmulas más adecuadas para el desarrollo de la
estructura negocial.
F) Sostenibilidad, mejora y adaptación del sistema de protección
social. Desarrollo del acuerdo suscrito en 2006.
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69. 12. Diálogo social (no cerrado con éxito) en 2010. El debate
sobre la reforma laboral. Real Decreto-Ley 10/2010 de 16
de junio y Ley 35/2010 de 17 de septiembre.
http://www.tt.mtin.es/periodico/laboral/201002/201002
05_Lin_refo_laboral.pdf
http://www.tt.mtin.es/periodico/laboral/201004/Doc_tra
b_DS.pdf
http://eduardorojoblog.blogspot.com/2010/09/la-
reforma-laboral-de-2010-comentarios.html
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