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Infografía de CONVENCIONES Y ACUERDOS
DE TRABAJO.
República Bolivariana de Venezuela.
Universidad Fermín Toro.
Escuela de Derecho.
Juan Rodríguez
SAIA «B»
Convenciones y
Acuerdos Colectivos de Trabajo.Doctrina
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ART.96
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ART. 96
El Estado garantizará su
desarrollo y establecerá lo
conducente para favorecer
las relaciones colectivas y la
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laborales. Las C.C.T.
ampararán a todos los
trabajadores y trabajadoras
activos y activas al
momento de su suscripción
y a quienes ingresen con
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ART:96
La nueva Constitución de
Venezuela consagra el derecho de
todos los trabajadores, tanto del
sector público como del privado a
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y a celebrar convenciones
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Ley.
El Estado debe
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colectivas y solución de
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trabajadores al momento
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establece el derecho que tienen los
trabajadores a la negociación
colectiva. Pues la anterior
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favorecerá al desarrollo de las
relaciones colectivas de trabajo y la
nueva es un Derecho que tienen los
trabajadores a la N.C.
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Constitucional
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Este tópico se refiere a las exigencias
que presentan, tanto el artículo 469
de la LOT como el artículo 167 del
Reglamento de la LOT.
ART. 96
Sólo se deben intentar
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cuando sus objetivos sean:
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  • 1. Infografía de CONVENCIONES Y ACUERDOS DE TRABAJO. República Bolivariana de Venezuela. Universidad Fermín Toro. Escuela de Derecho. Juan Rodríguez SAIA «B»
  • 2. Convenciones y Acuerdos Colectivos de Trabajo.Doctrina tradicional No es, propiamente, un contrato en la rigurosa acepción de la palabra, o, al menos no podría encuadrarse dentro de ninguna de las figuras jurídicas de los contratos clásicos, civiles o mercantiles. Doctrina Contrato Entre los actos de naturaleza mixta dual, inexplicable desde una postura exclusivamente contractualista o reglamentaria. Esunacto- union Un acuerdo de voluntades que origina una regla, una norma de actividad, un estatuto. Tiene cuerpo de contrato y alma de ley. lo que indica que en cuanto a los requisitos y su negociación (capacidad,consentimien to, forma, etc.) Son acuerdos previos tomados en asamblea de trabajadores, cuando se disponen a iniciar una negociación colectiva de trabajo, en aras de conseguir una convención colectiva de trabajo.
  • 3. Proyecto deC.C.T. Una vez presentado el proyecto de C.C.T. ante la Insectoría del Trabajo, ninguno de los trabajadores interesados podrá ser despedido, trasladado, suspendido o desmejorado en sus condiciones de trabajo sin justa causa calificada previamente por el Inspector del Trabajo. C.C.T. Es decir que esta protección a los trabajadores es igual a aquellos trabajadores que gozan de fuero sindical; y si el patrono quiere despedirlo tendrá que calificarle al despedido ART:453 Si el patrono despide a algún trabajador amparado por esa inamovilidad, el trabajador puede solicitar su reenganche. La inamovilidad tendrá efecto durante el período de las negociaciones conciliatorias del proyecto de convención, hasta por un lapso de ciento ochenta días El Inspector podrá prorrogar la inamovilidad hasta por noventa días más. El Reglamento de la Ley en su artículo 170 dispone que: se podrá prorrogar cuando las partes convengan su extensión. Inamovilidad de los Trabajo ante la discusión colectiva de trabajo.
  • 4. Requisitos paraC.C.T. El Sindicato que solicite celebrar una C.C.T presentará por ante la Insectoría del Trabajo el proyecto de convención redactado en tres (3) ejemplares y el acta de la asamblea en la cual se acordó dicha presentación. C.C.T. Presentado el proyecto el Inspector del Trabajo transcribirá al patrono dicho proyecto presentado, a los efectos de dar inicio a las negociaciones en fecha inmediata, el día y hora que señale. Si el Inspector considera que debe formular observaciones por razones de carácter legal, así lo notificará al sindicato a los efectos de las aclaraciones o correcciones que sean necesarias ART:518 "Haya o no habido la presentación prevista en los artículos anteriores, el sindicato o el patrono, conjunta o separadamente podrán solicitar que la discusión de un proyecto de convención colectiva se efectúe en presencia de un funcionario del trabajo quien presidirá las negociaciones y se interesará en lograr un acuerdo inspirado en razones de equidad y conveniencia. Sólo SE podrán formular alegatos y oponer defensas sobre la improcedencia de las negociaciones en la primera reunión que se efectúe de conformidad con la convocatoria. Vencida esa oportunidad no podrán oponer otras defensas. La C.C.T. será depositada en la Insectoría del Trabajo de la jurisdicción para tener plena validez. Ahora bien, si esa convención es celebrada por una federación o confederación será depositada en la Insectoría Nacional del Trabajo. Formalidades para concretar la C.C.T. Presentación del proyecto.
  • 5. ART.507 La Ley Orgánica del Trabajo nos da el concepto legal de la Convención Colectiva C.C.T. La C.C.T. Es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra. ART:518 para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes". En la Ley se habla de Convención Colectiva, que sustituye a la vieja denominación de contratación colectiva La C.C.T. podra estar estructurada por: Sindicatos, Federaciones o Confederaciones Sindicales de Trabajadores por una parte y una o varias Organizaciones o Sindicatos, Asociaciones de Patronos por la otra. Normas relacionadas con la C.C.T. Y Con los Acuerdos C.T.
  • 6. ART.96 los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. ART. 96 El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las C.C.T. ampararán a todos los trabajadores y trabajadoras activos y activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad. ART:96 La nueva Constitución de Venezuela consagra el derecho de todos los trabajadores, tanto del sector público como del privado a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo sin más requisitos que lo que establece la Ley. El Estado debe garantizar el desarrollo de la convención colectiva y establecer lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y solución de los conflictos laborales. La convención colectiva debe amparar a todos los trabajadores al momento de su suscripción Y a los que ingresan Posteriormente. La Constitución del 61, la del 99 establece el derecho que tienen los trabajadores a la negociación colectiva. Pues la anterior Constitución, pautaba que la Ley favorecerá al desarrollo de las relaciones colectivas de trabajo y la nueva es un Derecho que tienen los trabajadores a la N.C. Garantía Constitucional
  • 7. ART.469LOT Y167reglamento Este tópico se refiere a las exigencias que presentan, tanto el artículo 469 de la LOT como el artículo 167 del Reglamento de la LOT. ART. 96 Sólo se deben intentar pliegos de peticiones, cuando sus objetivos sean: modificar condiciones de trabajo, cumplir con las obligaciones ya existentes u oponerse a que se adopten determinadas medidas que afecten a los trabajadores. ART:96 Se recomienda revisar nuevamente este punto en la unidad VII, donde tanto el programa curricular como los contenidos correspondientes a esa unidad vuelven a tratar este asunto. Trámites Indispensables: Novación, ejecución y prevención. ART. 96 Sustitución de una obligación por otra otorgada, de modo que la primera queda anulada.
  • 8. LOT En cuanto a la C.C.T., la LOT exige la participación de sindicatos de primero, segundo o tercer grado, es decir: sindicatos propiamente dichos, federaciones o confederaciones, son las únicas instituciones que con los patronos pueden discutir y acordar una convención colectiva de trabajo. LOT En cambio, para el caso de los acuerdos colectivos de trabajo, se tramitan y se logran entre patrono y grupos de trabajadores, en caso de que en la respectiva empresa no existan sindicatos. LOT La convención colectiva de trabajo es regulada por la LOT y su reglamento, en cambio, para el caso de los acuerdos colectivos de trabajo, se trata de una institución que no aparece ni mencionada en la LOT, sino que es creación del reglamentista. LOT La LOT establece que las convenciones colectivas de trabajo deben tener una duración entre dos y tres (2 y 3) años, en cambio el reglamento indican solamente el tiempo máximo de los acuerdos colectivos de trabajo, el cual no puede ser mayor a los dos (2) años. Diferenciar los efectos prácticos entre La C.C.T y los Acuerdos de Trabajo.
  • 9. EfectoExpan- sivodelaC.C.T. de modo que, las estipulaciones de las cláusulas no sólo benefician a los trabajadores miembros del sindicato que haya suscrito la convención, sino también a los trabajadores de la empresa que no sean miembros de ese sindicato, como a los que ingresen con posterioridad al depósito. Efecto Automático u Obligacional: Sólo se deben intentar pliegos de peticiones, cuando sus objetivos sean: modificar condiciones de trabajo, cumplir con las obligaciones ya existentes u oponerse a que se adopten determinadas medidas que afecten a los trabajadores. Efectodirectoode responsabilidad sindical El artículo 522 de la LOT establece responsabilidad directa al sindicato, frente al patrono y frente a los trabajadores, por efecto del incumplimiento de la convención. El sindicato que ha logrado la convención tiene la obligación de mantener la paz laboral con el patrono. Excluidos de la C.C.T. La LOT, en su artículo 510, excluye del beneficio de la CCT: los representantes del patrono a quienes corresponda autorizar la celebración de la convención y participen en su discusión. Sin embargo, el artículo 147 del Reglamento de la LOT deja la posibilidad del beneficio en el sector privado. Este texto se mantiene en la nueva reforma Efectos de la C.C.T. En el Sector Público