Convenciones y acuerdos laborales: normativa y efectos
1. Infografía de CONVENCIONES Y ACUERDOS
DE TRABAJO.
República Bolivariana de Venezuela.
Universidad Fermín Toro.
Escuela de Derecho.
Juan Rodríguez
SAIA «B»
2. Convenciones y
Acuerdos Colectivos de Trabajo.Doctrina
tradicional
No es, propiamente, un contrato en la
rigurosa acepción de la palabra, o, al
menos no podría encuadrarse dentro
de ninguna de las figuras jurídicas de
los contratos clásicos, civiles o
mercantiles.
Doctrina
Contrato
Entre los actos de
naturaleza mixta dual,
inexplicable desde una
postura exclusivamente
contractualista o
reglamentaria.
Esunacto-
union
Un acuerdo de voluntades
que origina una regla, una
norma de actividad, un
estatuto.
Tiene cuerpo de
contrato y alma de ley.
lo que indica que en
cuanto a los requisitos y
su negociación
(capacidad,consentimien
to, forma, etc.)
Son acuerdos previos
tomados en asamblea de
trabajadores, cuando se
disponen a iniciar una
negociación colectiva de
trabajo, en aras de
conseguir una
convención colectiva de
trabajo.
3. Proyecto
deC.C.T.
Una vez presentado el proyecto de
C.C.T. ante la Insectoría del Trabajo,
ninguno de los trabajadores
interesados podrá ser despedido,
trasladado, suspendido o desmejorado
en sus condiciones de trabajo sin
justa causa calificada previamente por
el Inspector del Trabajo.
C.C.T.
Es decir que esta
protección a los
trabajadores es igual a
aquellos trabajadores que
gozan de fuero sindical; y
si el patrono quiere
despedirlo tendrá que
calificarle al despedido
ART:453
Si el patrono despide a algún
trabajador amparado por
esa inamovilidad, el
trabajador puede solicitar su
reenganche.
La inamovilidad tendrá
efecto durante el período
de las negociaciones
conciliatorias del proyecto
de convención, hasta por
un lapso de ciento
ochenta días
El Inspector podrá prorrogar
la inamovilidad hasta por
noventa días más. El
Reglamento de la Ley en su
artículo 170 dispone que: se
podrá prorrogar cuando las
partes convengan su
extensión.
Inamovilidad de
los Trabajo ante la discusión
colectiva de trabajo.
4. Requisitos
paraC.C.T.
El Sindicato que solicite celebrar una
C.C.T presentará por ante la
Insectoría del Trabajo el proyecto de
convención redactado en tres (3)
ejemplares y el acta de la asamblea
en la cual se acordó dicha
presentación.
C.C.T.
Presentado el proyecto el
Inspector del Trabajo
transcribirá al patrono dicho
proyecto presentado, a los
efectos de dar inicio a las
negociaciones en fecha
inmediata, el día y hora que
señale. Si el Inspector
considera que debe
formular observaciones por
razones de carácter legal,
así lo notificará al sindicato
a los efectos de las
aclaraciones o correcciones
que sean necesarias
ART:518
"Haya o no habido la presentación
prevista en los artículos anteriores,
el sindicato o el patrono, conjunta
o separadamente podrán solicitar
que la discusión de un proyecto de
convención colectiva se efectúe en
presencia de un funcionario del
trabajo quien presidirá las
negociaciones y se interesará en
lograr un acuerdo inspirado en
razones de equidad y conveniencia.
Sólo SE podrán formular
alegatos y oponer
defensas sobre la
improcedencia de las
negociaciones en la
primera reunión que se
efectúe de conformidad
con la convocatoria.
Vencida esa oportunidad
no podrán oponer otras
defensas.
La C.C.T. será depositada en la
Insectoría del Trabajo de la
jurisdicción para tener plena
validez. Ahora bien, si esa
convención es celebrada por una
federación o confederación será
depositada en la Insectoría
Nacional del Trabajo.
Formalidades para concretar la
C.C.T.
Presentación del proyecto.
5. ART.507
La Ley Orgánica del Trabajo nos da el
concepto legal de la Convención
Colectiva
C.C.T.
La C.C.T. Es aquella que se
celebra entre uno o varios
sindicatos o federaciones o
confederaciones sindicales
de trabajadores, de una
parte, y uno o varios
patronos o sindicatos o
asociaciones de patronos,
de la otra.
ART:518
para establecer las condiciones
conforme a las cuales se debe
prestar el trabajo y los derechos y
obligaciones que correspondan a
cada una de las partes".
En la Ley se habla de
Convención Colectiva,
que sustituye a
la vieja denominación de
contratación colectiva
La C.C.T. podra estar estructurada
por: Sindicatos, Federaciones o
Confederaciones Sindicales de
Trabajadores por una parte y una o
varias Organizaciones o Sindicatos,
Asociaciones de Patronos por la
otra.
Normas relacionadas con la C.C.T.
Y Con los Acuerdos C.T.
6. ART.96
los trabajadores y las trabajadoras
del sector público y del privado tienen
derecho a la negociación colectiva
voluntaria y a celebrar convenciones
colectivas de trabajo, sin más
requisitos que los que establezca la
ley.
ART. 96
El Estado garantizará su
desarrollo y establecerá lo
conducente para favorecer
las relaciones colectivas y la
solución de los conflictos
laborales. Las C.C.T.
ampararán a todos los
trabajadores y trabajadoras
activos y activas al
momento de su suscripción
y a quienes ingresen con
posterioridad.
ART:96
La nueva Constitución de
Venezuela consagra el derecho de
todos los trabajadores, tanto del
sector público como del privado a
la negociación colectiva voluntaria
y a celebrar convenciones
colectivas de trabajo sin más
requisitos que lo que establece la
Ley.
El Estado debe
garantizar el desarrollo
de la convención colectiva
y establecer lo
conducente para
favorecer las relaciones
colectivas y solución de
los conflictos laborales.
La convención colectiva
debe amparar a todos los
trabajadores al momento
de su suscripción
Y a los que ingresan
Posteriormente.
La Constitución del 61, la del 99
establece el derecho que tienen los
trabajadores a la negociación
colectiva. Pues la anterior
Constitución, pautaba que la Ley
favorecerá al desarrollo de las
relaciones colectivas de trabajo y la
nueva es un Derecho que tienen los
trabajadores a la N.C.
Garantía
Constitucional
7. ART.469LOT
Y167reglamento
Este tópico se refiere a las exigencias
que presentan, tanto el artículo 469
de la LOT como el artículo 167 del
Reglamento de la LOT.
ART. 96
Sólo se deben intentar
pliegos de peticiones,
cuando sus objetivos sean:
modificar condiciones de
trabajo, cumplir con las
obligaciones ya existentes u
oponerse a que se adopten
determinadas medidas que
afecten a los trabajadores.
ART:96
Se recomienda revisar nuevamente
este punto en la unidad VII, donde
tanto el programa curricular como
los contenidos correspondientes a
esa unidad vuelven a tratar este
asunto.
Trámites Indispensables:
Novación, ejecución y prevención.
ART. 96
Sustitución de una obligación por
otra otorgada, de modo que la
primera queda anulada.
8. LOT
En cuanto a la C.C.T., la LOT exige la
participación de sindicatos de
primero, segundo o tercer grado, es
decir: sindicatos propiamente dichos,
federaciones o confederaciones, son
las únicas instituciones que con los
patronos pueden discutir y acordar
una convención colectiva de trabajo.
LOT
En cambio, para el caso de
los acuerdos colectivos de
trabajo, se tramitan y se
logran entre patrono y
grupos de trabajadores, en
caso de que en la respectiva
empresa no existan
sindicatos.
LOT
La convención colectiva de trabajo
es regulada por la LOT y su
reglamento, en cambio, para el
caso de los acuerdos colectivos de
trabajo, se trata de una institución
que no aparece ni mencionada en
la LOT, sino que es creación del
reglamentista.
LOT
La LOT establece que las
convenciones colectivas de trabajo
deben tener una duración entre dos
y tres (2 y 3) años, en cambio el
reglamento indican solamente el
tiempo máximo de los acuerdos
colectivos de trabajo, el cual no
puede ser mayor a los dos (2)
años.
Diferenciar los efectos prácticos entre
La C.C.T y los Acuerdos de Trabajo.
9. EfectoExpan-
sivodelaC.C.T.
de modo que, las estipulaciones de las
cláusulas no sólo benefician a los
trabajadores miembros del sindicato
que haya suscrito la convención, sino
también a los trabajadores de la
empresa que no sean miembros de
ese sindicato, como a los que
ingresen con posterioridad al
depósito.
Efecto
Automático u
Obligacional:
Sólo se deben intentar
pliegos de peticiones,
cuando sus objetivos sean:
modificar condiciones de
trabajo, cumplir con las
obligaciones ya existentes u
oponerse a que se adopten
determinadas medidas que
afecten a los trabajadores.
Efectodirectoode
responsabilidad
sindical
El artículo 522 de la LOT establece
responsabilidad directa al
sindicato, frente al patrono y frente
a los trabajadores, por efecto del
incumplimiento de la convención.
El sindicato que ha logrado la
convención tiene la obligación de
mantener la paz laboral con el
patrono.
Excluidos
de la C.C.T.
La LOT, en su artículo 510, excluye
del beneficio de la CCT: los
representantes del patrono a
quienes corresponda autorizar la
celebración de la convención y
participen en su discusión. Sin
embargo, el artículo 147 del
Reglamento de la LOT deja la
posibilidad del beneficio en el
sector privado. Este texto se
mantiene en la nueva reforma
Efectos de la C.C.T.
En el Sector Público