1. Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Derecho Laboral Colectivo
Facilitador Alumna
Emily Rodríguez Leidy Gutierrez
C.I.19-150-243
2. 1) Enunciar los orígenes de la convención colectiva y los acuerdos colectivos de
trabajo.
Origen del Derecho del Trabajo.
El origen del Derecho Colectivo del Trabajo es el origen de sus institutos: del
sindicato, de la huelga y de la negociación colectiva. Se suele relatar este proceso
muy vinculado al proceso que se produjo en Francia, ya que en definitiva, allí tuvo
su origen una de las dos grandes revoluciones que marcan este comienzo del
derecho colectivo que luego dará origen al derecho del trabajo, Es por eso que se
suele afirmar que el derecho del trabajo nace colectivo. La Revolución Francesa por
un lado y la revolución industrial por otro. Son las dos grandes revoluciones de
pensamiento o ideológica una mediante el desarrollo de las ideas centrales de
libertad, igualdad y fraternidad y en la producción la otra revolución que se produce
a partir de la máquina de vapor, y la posibilidad de la producción en masa.
Esto dará origen a grandes manufacturas y formas de producir que más tarde
encontrarán respecto de la idea de igualdad fundamentalmente un límite. No es
posible pensar ya en la igualdad dentro del contrato o relación de trabajo. El
trabajador no contrata en pie de igualdad con su empleador. Por eso el derecho civil
que era el que hasta ese momento existía para regular relaciones entre particulares
que implicarán relaciones productivas no va a bastar. Surgiendo así esta fuerza que
se opone por la vía de los hechos primero y que luego será reconocida por el
derecho. Es primero entonces la agrupación y la huelga los institutos que aparecen
y luego se desarrollará la idea de desigualdad jurídica para equilibrar las partes de
la relación de trabajo. Es esta construcción la que luego orientara la aparición del
Derecho del Trabajo, que en un primer momento será denominado Legislación
Industrial.
2. Definir convención colectiva de trabajo y acuerdos colectivos de trabajo
Las Convenciones Colectivas
3. El contrato colectivo de trabajo, también llamado convenio colectivo de trabajo
(CCT) o convención colectiva de trabajo, es un tipo peculiar de contrato celebrado
entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato
o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los
empleadores (comités de empresa). También, en caso que no exista un sindicato,
puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados,
debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación
nacional. Hay varias tesis sobre su naturaleza; puede ser contractual (los que
consideran al convenio como un contrato) puede ser normativa (consideran al
convenio como una norma) o puede ser ecléctica (tener rasgos de contrato y de
norma).
El contrato colectivo de trabajo puede regular todos los aspectos de la relación
laboral (salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo,
capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las categorías
profesionales), así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los
empleadores (representantes en los lugares de trabajo, información y consulta,
cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, etc.). Este tipo
de contrato de trabajo se aplica a todos los trabajadores del ámbito (empresa o
actividad) alcanzado, aunque no estén afiliados al sindicato firmante. También,
aunque depende de la legislación de cada país, en los casos de CCT que abarcan
un oficio o una actividad, suele aplicarse a todas las empresas del ámbito que
alcanza el contrato, aun aquellas que no se encuentran afiliadas a las
organizaciones de empleadores firmantes del CCT.
3) Distinguir acuerdos colectivos de trabajo y contrato individual de trabajo sujetos
involucrados
El derecho individual se centra en la relación de trabajo particular que resulta del
contrato de trabajo pactado entre el trabajador y su patrono.
El contrato de trabajo responde en primer término a dos cuestiones importantes:
¿Qué trabajos tienen que hacerse, y cuál es la remuneración?
Asimismo, el contrato de trabajo puede estipular más derechos y obligaciones de lo
que regulan las condiciones de trabajo en general.
Estos derechos y obligaciones pueden referirse tanto al trabajador como también al
patrono.
4. Distintas normativas establecen garantías mínimas para el trabajador en su calidad
de asalariado.
Que pueden mejorarse, por el contrato de trabajo o también por medio de un
convenio colectivo
El derecho colectivo laboral se divide en dos niveles:
• El derecho colectivo-contractual, que regula las relaciones entre los sindicatos, las
asociaciones patronales y un patrono particular.
• El derecho de régimen de empresa, que regula las relaciones entre el patrono y el
personal a nivel del establecimiento o de la empresa particular.
El derecho colectivo-contractual.
Las asociaciones patronales y los sindicatos tienen garantizada la autonomía
Colectivo-contractual en la Ley Fundamental. Esto significa que los convenios
colectivos dependen del libre acuerdo adoptado por las partes contratantes. La
mayoría de las relaciones de trabajo se basan en las condiciones de trabajo
estipuladas en convenios colectivos. Este hecho por sí solo ya demuestra la
importancia eminente de la autonomía colectivo-contractual en nuestro país. El
convenio colectivo se pacta entre sindicatos y asociaciones patronales
(denominadas también coaliciones) o también entre sindicatos y un patrono
particular. Para las partes contratantes el convenio colectivo es el instrumento más
importante para promover los intereses de sus miembros respectivos y para diseñar
las condiciones de trabajo y económicas.
Describir las diferencias entre las convenciones colectivas de trabajo en el sector
público y en el sector privado
Normativa aplicable: Se someterán al régimen previsto en la presente sección, las
negociaciones de convenciones colectivas de trabajo en el ámbito de la
Administración Pública Nacional, institutos autónomos, fundaciones,
asociaciones y empresas del Estado. Lineamientos técnicos y financieros para
la negociación: El Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de
Venezuela, en Consejo de Ministros y Ministras, establecerá los criterios
técnicos y financieros que deberán atender quienes representen en las
negociaciones colectivas al Poder Público Nacional, sus órganos y entes.
SECTOR PRIVADO Convocatoria a negociación: Admitido el proyecto de
convención colectiva de trabajo, el inspector o la inspectora de trabajo fijará la
5. primera reunión para dar inicio a las negociaciones de la Convención Colectiva de
Trabajo dentro de los treinta días siguientes a la admisión, notificándole al patrono
o la patrona el lugar, fecha y hora de la primera reunión, y remitiéndole una
copia del proyecto
Presencia del funcionario o de la funcionaria del trabajo: La discusión de un proyecto
de convención colectiva de trabajo se realizará en presencia de un funcionario o
una funcionaria del trabajo, quien presidirá las reuniones y se interesará en lograr
un acuerdo inspirado en la justicia, protección del proceso social de trabajo y en
la justa distribución de la riqueza, conforme a la Ley.
Ambas partes podrán realizar las reuniones y acordar las negociaciones sin la
presencia del funcionario o funcionaria del trabajo. Abstención de homologación: Si
el Inspector o la Inspectora del Trabajo lo estimare procedente, en lugar de la
homologación, podrá indicar a las partes las observaciones y recomendaciones que
procedan, las cuales deberán ser subsanadas dentro de los 15 quince días hábiles
siguientes
Sector publico Sector privado
Es necesario que se fijen los criterios
técnicos
No pasa esto.
No puede iniciarse una convención
colectiva sin el procurador
Aquí sí,
5). Examinar las diferencias fundamentales entre convención colectiva de trabajo y
acuerdo colectivo de trabajo.
Acuerdo colectivo de trabajo:(Se celebra entre grupos de trabajo y
patronos)Manifestación de trabajadores demandando la negociación del
convenio de su empresa. Un contrato colectivo de trabajo, también llamado
convenio colectivo de trabajo convención colectiva de trabajo, es un tipo peculiar
de contrato celebrado entre los trabajadores y los empleadores de una empresa o
un sector laboral.
Convención colectiva de trabajo:(Se celebra entre un sindicato y patronos) es
un contrato entre los sindicatos de un determinado sector de actividad y el
6. empleador, que regula las condiciones de trabajo (salarios, jornada, descansos,
vacaciones, licencias, capacitación profesional, etc.)
6. Identificar las formalidades necesarias para la convención y para los acuerdos
colectivos de trabajo
En relación con su tramitación, la convención colectiva se presenta ante la autoridad
administrativa, quien ordena la tramitación de la misma y el inicio de las
negociaciones, sin perjuicio de indicar a los solicitantes las observaciones y
omisiones de carácter legal que estime pertinentes. Las negociaciones pueden
realizarse en forma bilateral, trabajadores-patrono, o en forma tripartita,
trabajadores-autoridad administrativa-patrono, teniendo como objetivo la
conveniencia de los intereses de las partes y la equidad en el caso concreto. Las
partes convocadas para la negociación pueden oponer defensas ante la autoridad
administrativa, para impedir que esta se realice y contra la decisión que dicte tal
autoridad, las partes disponen de recursos administrativos y judiciales. Aprobada la
convención colectiva se suscribe y deposita ante la autoridad administrativa, que
puede realizar las observaciones y recomendaciones que estime convenientes,
luego de lo cual surte plenos efectos jurídicos
7) Diferenciar los elementos esenciales de la convención colectiva y de los acuerdos
colectivos de trabajo
Un contrato colectivo de trabajo, también llamado convenio colectivo de
trabajadores o convención colectiva de todos los trabajos, es un tipo peculiar del
cual se deriva de contrato celebrado entre los trabajadores y los empleadores de
una empresa o un sector laboral. Este acuerdo puede regular todos los aspectos de
la relación laboral como salarios, jornada, descansos, vacaciones, condiciones de
trabajo, representación sindical, etc. Las condiciones que establece este tipo de
contrato son las condiciones mínimas en las que han de celebrarse las relaciones
laborales en su ámbito de aplicación, de tal forma que el contrato que suscriba cada
trabajador puede mejorarlas, pero no empeorarlas.