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DERECHO
ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR Y
FORMALIZACIÓN DEL
EMPLEO
LUIS ALEJANDRO FERNÁNDEZ VARGAS
Consultor
CONTENIDO
ASPECTOS TEÓRICOS
a. Tipos de Procedimientos Ordinarios
b. Fundamentos constitucionales y normas internacionales
c. Competencias de inspección, vigilancia y control
d. Diferencias conceptuales con tres enfoques:
Contratar, intermediar y tercerizar
e. Conceptos claves
Actividades misionales permanentes; subordinación; autonomía e
independencia; derechos constitucionales, legales y prestacionales
f. Prohibiciones:
Casos específicos: CTA, Contrato Sindical, y SAS
g. Consecuencias:
Unidad de empresa; solidaridad; contrato realidad; y sanciones
h. Mitigación de sanciones
TIPOS DE
PROCEDIMIENTOS
ORDINARIOS
FORMALIZACION DEL
EMPLEO
FUNDAMENTOS DOCTRINALES Y
CONSTITUCIONALES
CONFERENCIA OIT 1999
TRABAJO
DECENTE
Oportunidades
de Empleo e
Ingreso
Derechos de
los
Trabajadores
Protección
Social
Diálogo Social
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES
ARTS. 25 Y 53 C.POL (DERECHO INDIVIDUAL)
TRABAJODIGNO
Igualdad de oportunidades para los trabajadores
Remuneración mínima, vital y móvil
Estabilidad en el empleo
Irrenunciabilidad a los beneficios mínimos
Interpretación más favorable de las normas laborales
Primacía de la realidad sobre las formas
Garantía de la seguridad social, capacitación, adiestramiento y
descanso
Protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador
menor de edad.
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES
ARTS. 39 y 55 C.POL (DERECHO COLECTIVO)
DERECHOCOLECTIVO
Derecho de Asociación Sindical
Derecho de negociación colectiva
Actividad Misional
Permanente
Violación de Normas
Prestacionales,
Constitucionales y
Legales
Aspectos Positivos
3 Elementos del
Contrato de Trabajo
Aspectos Negativos
Dependencia
económica
Dependencia Técnica
Dependencia
Administrativa
Solidaridad
Sancionatorio
Unidad de
Empresa
Contrato
realidad
Aspectos Importantes
FUNDAMENTOS
CONSTITUCIONALES
CARACTERÍSTICAS
• Trabajo Decente: trabajo productivo en condiciones de libertad, equidad,
seguridad y dignidad, en el cual los derechos son protegidos y que cuenta con
remuneración adecuada y protección social. Se destacan como atributos:
a. Trabajo productivo y seguro
b. Con respeto a los derechos laborales
c. Con ingresos adecuados
d. Con protección social
e. Con diálogo social, libertad sindical, negociación colectiva y participación
• Trabajo digno: (Pilares sentencia T-457 de 1992) La persona representa
en ella misma un fin, la dignidad de la persona no permite que sea
reducida a la condición de cosa u objeto y se observan los principios
básicos del trabajo establecidos en el art. 53 de la C.Pol.
• El trabajo digno es el que se realiza en condiciones propicias que
garanticen al trabajador la satisfacción más plena posible de todos sus
derechos.
FUNDAMENTOS
CONSTITUCIONALES
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
“En general el derecho a la estabilidad laboral consiste en
la garantía que tiene todo trabajador a permanecer en el
empleo y a obtener los correspondientes beneficios
salariales y prestacionales, incluso contra la voluntad del
patrono, si no existe una causa relevante que justifique el
despido.” C-470 de 1997 y C-023 de 1994
FUNDAMENTOS
CONSTITUCIONALES
PRIMACÍA DE LA REALIDAD
• En este orden de ideas, con prescindencia de las apariencias y
estipulaciones simuladas existentes entre las partes siempre que
se configuren los supuestos de hecho contenidos en las normas
laborales (como por ejemplo, los relacionados con la existencia de
un contrato de trabajo o con los factores constitutivos de salario)
se procederá a aplicar la consecuencia jurídica contenida en dicha
norma por cuanto no le es dable a las partes, de manera simulada,
celebrar estipulaciones para desnaturalizar aquello contra lo cual ni
siquiera la ley puede disponer en contrario.
• Corte Suprema de Justicia
FUNDAMENTOS
CONSTITUCIONALES
PRIMACÍA DE LA REALIDAD
• "La primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de
las relaciones laborales, es un principio constitucional (CP art. 53). La entrega
libre de energía física o intelectual que una persona hace a otra, bajo
condiciones de subordinación, independientemente del acto o de la causa
que le da origen, tiene el carácter de relación de trabajo, y a ella se aplican las
normas del estatuto del trabajo, las demás disposiciones legales y los tratados
que versan sobre la materia. La prestación efectiva de trabajo, por sí sola, es
suficiente para derivar derechos en favor del trabajador, los cuales son necesarios
para asegurar su bienestar, salud y vida. Las normas laborales nacionales e
internacionales, en atención a la trascendencia del trabajo y a los intereses
vitales que se protegen, están llamadas a aplicarse de manera imperativa
cuando quiera se configuren las notas esenciales de la relación de trabajo,
sin reparar en la voluntad de las partes o en la calificación o denominación
que le hayan querido dar al contrato". (Cfr. Corte Constitucional. Sala Plena.
Sentencia C-555 del 6 de diciembre de 1994. M.P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz).
En el recuento jurisprudencial que hace la Corte en la citada sentencia se
dice que:
• (i) el legislador tiene un amplio margen de apreciación al regular las
distintas modalidades de trabajo y la forma de hacer efectivo su valor, el
principio y el derecho-deber,
• (ii) no obstante, al ejercer tal facultad, se encuentra obligado a
garantizar las garantías laborales de los trabajadores,
• (iii) la Corte Constitucionalidad ha declarado la constitucionalidad de
ciertos fenómenos de flexibilización laboral, como mecanismo legítimo
para incentivar la creación de empleo, pero
• (iv) dichas herramientas no pueden ser utilizadas para mutar
verdaderos contratos laborales y desconocer las prerrogativas mínimas
reconocidas por el artículo 53 Superior,
• (iii) en el caso que las figuras sean utilizadas fuera de los objetivos para
los que fueron creadas, las autoridades de control deben tomar los
correctivos pertinentes y además,
• (iv) habrá una responsabilidad de aquél patrono que ha utilizado estos
instrumentos de forma irregular.
SENTENCIA C-593 DE 2014
Es por ello que la distinción hecha por la disposición entre
aquellos trabajadores del contratista que desarrollen funciones
normales y ordinarias de la empresa contratante y aquellas ajenas
a la misma, tiene su fundamento en el objeto y fin del artículo 34
del Código Sustantivo del Trabajo. Esto es, evitar que la referida
empresa utilice la llamada tercerización para evadir las
obligaciones laborales y esconda verdaderos contratos
realidad para desarrollar las funciones o labores que le son
propias para cumplir su objeto social.
(…)
En efecto, la distinción misma es la que asegura que la finalidad
de la disposición se cumpla, y éste objetivo, no es otro, que el
de proteger al trabajador de posibles encubrimientos de
verdaderas relaciones laborales a través de contratistas
independientes. En otras palabras, lo que persigue el legislador
es diferenciar y hacer viables los derechos de los trabajadores
contratados por terceros, que desarrollan actividades propias y
misionales de la empresa beneficiada, a través de la imposición
de su responsabilidad solidaria en el pago de los salarios y demás
prestaciones sociales
SENTENCIA C-593 DE 2014
Así mismo, es acorde con la jurisprudencia de la
Corporación que ha considerado que los procesos
de tercerización son ajustados a la Norma
Superior, siempre y cuando no se utilicen como
herramientas para disfrazar una verdadera
relación laboral. Por el contrario, el legislador, a
través del artículo 34 del Código Sustantivo, ha
propendido por poner freno a estos abusos,
poniendo en cabeza del beneficiario de la obra el
pago de los salarios y prestaciones, cuando se
presume que está utilizando al contratista
independiente para ocultar una relación de
subordinación con sus trabajadores. Esto ocurre
cuando contrata la prestación de servicios de su
objeto propio o funciones afines al mismo.
SENTENCIA C-593 DE 2014
FUNDAMENTOS
CONSTITUCIONALES
CARACTERÍSTICAS
Artículos 25 y 53 de la Constitución Política:
• El trabajo como un derecho y obligación social que se realiza a través de diferentes
modalidades.
• Protección de los derechos fundamentales en todas estas modalidades con base en la
interpretación que se realiza sobre los principios y valores constitucionales.
• Los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la
dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.
• El Estado Social de Derecho donde los fines y cometidos estatales están orientados a la
prevalencia de la realidad y la justicia social en la interpretación y alcance de los contenidos
jurídicos.
• Necesidad de identificar el contrato realidad independientemente de la forma como se
establezcan las diferentes modalidades de trabajo, toda vez que el Estado no sólo protege
al trabajo como concepto abstracto sino al trabajador y su dignidad.
• La Corte Constitucional ha manifestado que no sólo se debe ver la validez de la ley sino su
eficacia, en el entendido que en ocasiones se utilizan figuras constitucional y legalmente
válidas pero que en la práctica esconden verdaderas relaciones laborales en desmedro de
las condiciones de dignidad de los trabajadores (precarización laboral).
NORMAS INTERNACIONALES
• Recomendación 198: recomendación sobre la relación de trabajo,
2006
• En la recomendación 13 se tiene como indicio de la existencia de
una relación de trabajo:
a. El hecho de que el trabajo:
se realiza según las instrucciones y bajo el control de otra persona; que el mismo implica la
integración del trabajador en la organización de la empresa;
que es efectuado única o principalmente en beneficio de otra persona;
que debe ser ejecutado personalmente por el trabajador, dentro de un horario determinado, o
en el lugar indicado o aceptado por quien solicita el trabajo;
que el trabajo es de cierta duración y tiene cierta continuidad, o requiere la disponibilidad del
trabajador;
que implica el suministro de herramientas, materiales y maquinarias por parte de la persona
que requiere el trabajo, y
b. El hecho de que se paga: una remuneración periódica al trabajador; de que dicha
remuneración constituye la única o la principal fuente de ingresos del trabajador;
de que incluye pagos en especie tales como alimentación, vivienda, transporte, u
otros; de que se reconocen derechos como el descanso semanal y las vacaciones
anuales; de que la parte que solicita el trabajo paga los viajes que ha de
emprender el trabajador para ejecutar su trabajo; el hecho de que no existen
riesgos financieros para el trabajador.
COMPETENCIAS DE INSPECCIÓN,
VIGILANCIA Y CONTROL
COMPETENCIA:
• Ley 1429 de 2010, Art., 63
a. El Ministerio del Trabajo a través de las Direcciones Territoriales, impondrá
multas hasta de 5.000 SMLMV, a las instituciones públicas y/o empresas
privadas que no cumplan con este artículo.
• Decreto 2025 de 2011, Art. 4 incisos 1 y 3
a. El Ministerio del Trabajo a través de las Direcciones Territoriales, impondrá
multas hasta de 5.000 SMLMV a las CTAS, PCTAS y empresas usuarias.
b. Si adelantada la correspondiente investigación, el inspector de Trabajo, en
ejercicio de sus competencias administraivas, concluye que el tercero
contrató con una cooperativa o precooperativa de trabajo asociado
incurriendo en la intermediación laboral o que concurren cualquiera de los
otros presupuestos de hecho y de derecho para que se configure un contrato
de trabajo realidad, así deberá advertirlo, sin perjucio de las sanciones
establecidas en el inciso anterior.
(…) se configure un contrato de trabajo realidad,
así deberá advertirlo
COMPETENCIAS DE INSPECCIÓN,
VIGILANCIA Y CONTROL
a) El personal requerido en toda institución y/o empresa
pública y/o privada para el desarrollo de las actividades
misionales permanentes no podrá estar vinculado a
través de Cooperativas de Servicio de Trabajo
Asociado que hagan intermediación laboral.
b) El personal requerido en toda institución y/o empresa
pública y/o privada para el desarrollo de las actividades
misionales permanentes, no podrá estar vinculado bajo
ninguna otra modalidad de vinculación que afecte los
derechos constitucionales, legales y prestacionales
consagrados en las normas laborales vigentes.
COMPETENCIAS DE INSPECCIÓN,
VIGILANCIA Y CONTROL
JURISPRUDENCIA C-614 DE 2009
“… a los entes del sector público como el Ministerio de la Protección
Social …., corresponde exigir la efectividad de las leyes que
protegen los derechos laborales de los trabajadores. Para ese
efecto, en el estudio puntual,
COMPETENCIAS DE INSPECCIÓN,
VIGILANCIA Y CONTROL
JURISPRUDENCIA C-171 de 2012
• “Finalmente, esta Corporación encuentra necesario advertir
nuevamente a las autoridades administrativas y empleadores del
sector público, así como también a las empresas privadas y
empleadores del sector privado, la necesidad de que respeten el
vínculo laboral para el desempeño de funciones permanentes y
propias del objeto de las entidades contratantes, de manera que
se garantice el contrato laboral y se protejan los derechos
laborales de los trabajadores. A este efecto, la Sala recuerda que
el desconocimiento del vínculo laboral y de los derechos laborales
de los trabajadores acarrea graves consecuencias administrativas
y penales. Por lo anterior, la Corte reitera en esta nueva
oportunidad, la exhortación que se le hiciera en la sentencia C-614
de 2009 a la Contraloría General de la República, a la
Procuraduría General de la Nación y al Ministerio de la Protección
Social, y la hace extensiva especialmente al hoy creado
Ministerio de Trabajo “Mintrabajo”,
COMPETENCIAS DE INSPECCIÓN,
VIGILANCIA Y CONTROL
Continuación:
• con el fin de que estas entidades administrativas y organismos de
control,
, como el contrato de prestación de servicios, cuando
mediante su utilización se desconozca el contrato laboral, los
derechos de los trabajadores y se promuevan procesos de
deslaboralización y tercerización, tanto en el sector público
como en el privado, lo cual es abiertamente inconstitucional.
DIFERENCIAS CONCEPTUALES CON
TRES ENFOQUES
• Contrato de
Trabajo1
• Intermediación
Laboral2
• Tercerización3
CONTRATO DE
TRABAJO
CONTRATO DE TRABAJO
Necesito que
haga…
Subordinación
Laboral
Trabajador con
Derechos
Laborales
Verdadero
Empleador
Contrato de Trabajo (Figura 1)
En este caso, se puede evidenciar que sólo hay
dos partes intervinientes en la relación entre el
trabajador y el empleador; el trabajador y el
empleador. Se visualiza una relación vertical
donde el trabajador labora bajo la subordinación
laboral del empleador, quien es el que manda y
paga los salarios y demás prestaciones sociales
mientras que el trabajador cumple las labores
para las cuales fue contratado. Se puede notar
que el trabajador está feliz, porque esta relación
muestra el verdadero empleador, por lo que el
trabajador sabe claramente a quien reclamar
sobre el pago y las condiciones de modo, tiempo
y lugar.
Ejemplo: Mario está feliz pues acaba de firmar un
contrato de trabajo a término indefinido, con una
multinacional, la cual brinda todos los beneficios
y protecciones establecidos por la ley.
FORMAS DE CONTRATACIÓN
LABORAL
PRINCIPIO GENERAL: Toda relación de trabajo
personal está regida por un Contrato de Trabajo
(Art. 22, 23 y 24 C.S.T.).
•a) Contrato de trabajo a término fijo: Art. 46 del C.S.T.
•b) Contrato de trabajo por tiempo indefinido: Art. 47 del
C.S.T.
•c) Contrato de trabajo por el tiempo que dure la
realización de una obra o labor contratada
•d) Contrato de trabajo ocasional, accidental o transitorio:
Art. 6 del C.S.T.
EXCEPCIÓN: Empresas de Servicios Temporales
(EST) Contratos de Trabajo de trabajadores en
misión (Ley 50 de 1990, Art. 71 a 94 y Decreto 4369
de 2006).
EMPRESAS DE SERVICIOS
TEMPORALES
Trabajador con
Derechos
Laborales
Unidad Beneficiaria
Búsqueme trabajadores que
realicen…
Menos de 1 año
Empresa de Servicios
Temporales
Envío de trabajadores en
misión
Excepción del Contrato de Trabajo Permitida -
Empresa de Servicios Temporales (Figura 2)
En este caso, se puede evidenciar que hay tres intervinientes
en la relación entre el trabajador y el empleador; el trabajador,
la unidad beneficiaria y la Empresa de Servicios Temporales.
Se visualiza una relación donde el trabajador labora en
circunstancias y tiempos limitados, y bajo una doble
subordinación, una por la Empresa de Servicios Temporales
quien es la que paga y otra con la unidad beneficiaria quien es
la que manda. Se puede notar que el trabajador está contento,
porque esta relación es permitida únicamente a través de
Empresas de Servicios Temporales en circunstancias y
tiempos limitados, según el Art. 77 de la Ley 50 de 1990.
Ejemplo: Pablo es un amigo de Mario, y él al igual que su
amigo quiere tener un trabajo en las mismas condiciones.
Mario le ha comentado a Pablo, que él estará en una licencia
no remunerada por temas de estudio fuera del país durante
seis meses, por lo que la multinacional ha contratado a una
Empresa de Servicios Temporales, con el fin de que Pablo sea
la persona que cubra este puesto durante la licencia.
EMPRESAS DE SERVICIOS
TEMPORALES
CARACTERÍSTICAS
Persona jurídica que presta servicios temporales de colaboración en la actividad de una
unidad beneficiaria. Los medios de labor son de propiedad de la unidad beneficiaria del
servicio, el trabajador en misión no es socio, ni dueño, sino que realiza un trabajo o labor
temporal en favor de un tercero que es el empresario beneficiario.
CONDUCTA PERMITIDA (Ver concepto 118825 de 14 de agosto de 2012
Min. Trabajo)
1. Labores ocasionales, accidentales o transitorias. Características: Podrá contratarse
por 30 días, prorrogables por otros dos periodos, esto es, hasta 90 días (Art. 6 del C.S.T.).
2. Reemplazos (vacaciones, licencias, incapacidades o maternidades): Si se trata para
reemplazos en vacaciones, licencias o incapacidad, el servicio contratado durará lo que
dure la novedad respectiva (Art. 77 de Ley 50 de 1990).
3. Incrementos (producción, ventas, cosechas), periodos estacionales de cosechas y
servicios: Dichos servicios se ejecutan a través del envío de trabajadores en misión (Art.
71 y 74 de Ley 50 de 1990). La duración del servicio será de 6 meses, prorrogables hasta
por 6 meses más, si la causa originaria del servicio específico subsiste en la unidad
beneficiaria después de la prórroga, no se podrá prorrogarlo otra vez ni celebrar uno
nuevo con la misma o con diferente EST para la prestación de dicho servicio (Art. 77 de
Ley 50 de 1990).
EMPRESAS DE SERVICIOS
TEMPORALES (Prohibida)
Trabajador sin
Derechos
Laborales
Búsqueme trabajadores
que realicen…
Más de 1 año
Empresa de Servicios
Temporales
Envío de trabajadores en
misión
Verdadero Empleador
Disfrazado como Unidad
Beneficiaria
Excepción del Contrato de Trabajo Prohibida - Empresa de
Servicios Temporales (Figura 3)
En este caso, se puede evidenciar que hay tres intervinientes en la
relación entre el trabajador y el empleador; el trabajador, la unidad
beneficiaria y la Empresa de Servicios Temporales. Se visualiza
una relación donde el trabajador labora fuera de las circunstancias
y tiempos limitados y bajo una doble subordinación, una por la
Empresa de Servicios Temporales quien es la que paga y otra con
la unidad beneficiaria quien es la que manda. Se puede notar, que
el trabajador está muy agotado, porque sigue en esta relación
sobrepasando las circunstancias y tiempos limitados, según el
Art. 77 de la Ley 50 de 1990. Esta relación no promueve la
estabilidad en el empleo y disfraza el verdadero empleador, porque
el trabajador no cuenta con un vínculo laboral con vocación de
permanencia y no sabe claramente a quién reclamar sobre el pago
y las condiciones de modo, tiempo y lugar. Por lo anterior, esta
relación no es permitida y debe ser sancionada hasta por 5.000
SMLV, bajo el Art. 63 de la Ley 1429 de 2010.
Ejemplo: Juana es esposa de Pablo, ella fue contratada a través de
una Empresa de Servicios Temporales, para cubrir una licencia de
maternidad, en ese puesto lleva más de 8 meses y la empresa de
servicios temporales le ha pedido que cubra la misma vacante por
6 meses más, pues la persona que debía regresar a su puesto
nunca regresó. Así cumpliría 1 año y 2 meses cubriendo el
puesto, sin tener una estabilidad en el empleo y así poder gozar de
los beneficios y protecciones establecidos por la ley.
EMPRESAS DE SERVICIOS
TEMPORALES
CONDUCTA PROHIBIDA Y SANCIÓN
Cuando una empresa de servicios temporales se anuncie como
tal sin estar autorizada o que estando autorizada se encuentra
suspendida su licencia, en estos casos se aplican las sanciones
previstas en el Art. 93 de la Ley 50 de 1990, es decir hasta 100
SMLMV, tanto a la empresa de servicios temporales en cuestión
como a la empresa beneficiaria.
Cuando la empresa de servicios temporales afecten con su
conducta los derechos constitucionales, legales y
prestacionales de los trabajadores por fuera del marco jurídico
del Art. 77 de la Ley 50 de 1990, las sanciones van hasta 5.000
SMLMV de conformidad con el Art. 63 de la Ley 1429 de 2010.
INTERMEDIACIÓN LABORAL
LA INTERMEDIACIÓN
SIMPLE
INTERMEDIARIO
INTERMEDIACIÓN
LABORAL
PERMITIDA
INTERMEDIACIÓN
LABORAL
PROHIBIDA
INTERMEDIACIÓN
LABORAL
SIMPLE
INTERMEDIARIO
En mi nombre necesito
que me busque
trabajadores con este
perfil …
SubordinaciónLaboral
Trabajador con
Derechos
Laborales
Verdadero
Empleador
¿SOLIDARIDAD?
Simple
Intermediario
En su nombre busco
trabajadores con este
perfil …
Intermediación Permitida – Simple Intermediario (Figura 4)
En este caso, se puede evidenciar que hay tres intervinientes en la
relación entre, el trabajador y el empleador; el trabajador, el simple
intermediario y el empleador. Se visualiza una relación donde el
empleador le otorgó facultades al simple intermediario para que en
su nombre, el simple intermediario lo represente para buscar un
trabajador con determinadas características o perfil. Una vez cumpla
con esa tarea, se acaba la representación y el simple intermediario,
sale de la relación entre el trabajador y el empleador, dejando una
relación vertical donde el trabajador labora bajo la subordinación
laboral del empleador, quien es el que manda y paga los salarios y
demás prestaciones, mientras que el trabajador cumple las labores
bajo las cuales fue contratado. Se puede notar que el trabajador está
contento, porque a través de la gestión del simple intermediario tiene
un vínculo que muestra al verdadero empleador. En caso que el
simple intermediario no avise al trabajador quién es su verdadero
empleador o postergue su actividad más allá de la representación
encomendada, se convierte en deudor solidario de todos los salarios
y prestaciones que llegue a adeudar el empleador.
Ejemplo: Juana que es costurera necesita trabajo. Una empresa Caza
Talentos que representa los intereses de una empresa que hace
camisas la contacta y le indica que llena los perfiles para esta
empresa y la vincula manifestándole que dicha empresa va a ser su
empleador.
SIMPLE INTERMEDIARIO
CARACTERISTÍCAS
• Son simples intermediarios aquellas personas jurídicas o naturales
que contratan servicios de otras para ejecutar trabajos en beneficio y
por cuenta exclusiva de un empleador (Numeral 1º, Art. 35, C.S.T.)
Representación.
• El servicio se ejecuta cuando se contrata directamente para un
tercero quien ejerce su calidad de empleador, ya que el simple
intermediario no contrata el trabajador para sí, no imparte
instrucciones ni órdenes, no percibe beneficio alguno por la labor del
trabajador, no es receptor directo de los servicios personales del
empleado y por ende no es responsable del salario del trabajador
enviado al tercero.
• El simple intermediario deberá hacer constar expresamente su
calidad y debe manifestar el nombre del empleador o se convierte en
SOLIDARIO de las obligaciones (Numeral 3º, Art. 35, C.S.T.).
INTERMEDIARIO PERMITIDO
¡Necesito
trabajadores!
¡Necesito
empleo!
¡YO ARTÍCULO!
Trabajador con
Derechos Laborales
Verdadero
Empleador
Agencias de Colocación de
Empleo / Bolsas de Empleo
Verdadero
Empleador
Intermediación Permitida - Agencias de Colocación de
Empleo/Bolsas de Empleo (Figura 5)
En este caso, se puede evidenciar que hay tres
intervinientes la relación entre el trabajador y el empleador;
el trabajador, el intermediario laboral y el empleador. Se
visualiza una agencia de colocación de empleo o bolsa de
empleo, cuya única finalidad es conectar la oferta
(trabajador que necesita un empleo) y la demanda del
empleo (empleador que necesita un trabajador), para que
ellos se conozcan de acuerdo a un proceso previo de
selección, y que pueda eventualmente surgir una relación
laboral directa entre ese trabajador y el empleador. En esta
situación nunca surge una relación laboral con el
intermediario laboral. Se puede notar que el trabajador está
contento, porque la agencia de colocación de empleo o
bolsa de empleo le sirvió para encontrar un puesto con el
empleador.
Ejemplo: Rosita, ha estado buscando empleo y ha inscrito
su hoja de vida en varios sitios web. Se encuentra feliz,
pues ha firmado un contrato de trabajo gracias a que aplicó
a una vacante de una empresa por una publicación hecha
en portales de colocación de empleo.
INTERMEDIACIÓN LABORAL
PERMITIDA
CARACTERÍSTICAS
• Es la prestación de servicios de gestión y colocación de empleo
que permitan vincular oferta y demanda laboral, sin que ello
implique el surgimiento de un contrato de trabajo entre la
agencia de colocación o bolsas de empleo y las personas que se
inscriben como oferentes a ocupar un empleo, en las Agencias
de Gestión y Colocación de Empleo, las Agencias Privadas
Lucrativas de Gestión y Colocación de Empleo y en las Agencias
Privadas No Lucrativas de Gestión y Colocación de Empleo, se
encuentran definidas y reguladas en los Arts. 95 y 96 de la Ley
50 de 1990, el Decreto 722 de 2013 y la Ley 1636 de 2013 y sus
Decretos Reglamentarios.
• Articulación oferta y demanda (Ley 1636 de 2013 y
Decreto 722 de 2013):
a. Agencia Publica de Colocación de Empleo (SENA) –
Servicio Nacional de Empleo;
b. Agencias Privadas de Colocación de Empleo (Cajas de
Compensación Familiar) –
c. Bolsas de Empleo.
INTERMEDIACIÓN LABORAL
PROHÍBIDA
Trabajador sin
Derechos
Laborales
Búsqueme trabajadores
que realicen…
Actividad Propia de las
Empresas de Servicios
Temporales
Unidad Proveedora
Envío de trabajadores
en misión
Verdadero Empleador
Disfrazado como Unidad
Beneficiaria
Intermediación Prohibida (Figura 6)
En este caso, se puede evidenciar que hay tres intervinientes en la relación entre
el trabajador y el empleador; el trabajador, la unidad beneficiaria y la unidad
proveedora (que en este caso puede ser una Cooperativa de Trabajo Asociado,
una Sociedad por Acciones Simplificada, un Sindicato con Contrato Sindical,
entre otras). Se visualiza una relación donde la unidad proveedora envía
trabajadores en misión a la unidad beneficiaria y el trabajador labora bajo una
doble subordinación, una por la unidad proveedora quien es la que paga y otra
con la unidad beneficiaria quien es la que manda. Se puede notar, que el
trabajador está muy confundido, porque el envío de trabajadores en misión, es
una actividad exclusiva de las Empresas de Servicios Temporales bajo
circunstancias y tiempos limitados. Esta relación disfraza el verdadero
empleador, porque el trabajador no sabe claramente a quién reclamar sobre el
pago y las condiciones de modo, tiempo y lugar. Por lo anterior, esta relación no
es permitida y debe ser sancionada hasta por 5.000 SMMLV, bajo el Art. 63 de la
Ley 1429 de 2010 y entre 1.000 y 5.000 SMMLV bajo el Decreto 2025 de 2011 en el
caso de las Cooperativas de Trabajo Asociado.
Ejemplo: Rosita se ha asociado a una Cooperativa de Trabajo Asociado en el
sector palmero, que se especializa en cosecha de palma. La Cooperativa la ha
enviado a trabajar en una multinacional que tiene como misión el cultivo y
cosecha de palma existiendo una relación de causalidad entre lo que hace
Rosita y la actividad de la multinacional. Aunque su recibo de pago tiene el
nombre de la Cooperativa, ella realiza todas sus actividades en las instalaciones,
con la dotación que le ha entregado la multinacional, cumpliendo horario y
siguiendo las indicaciones que le da el supervisor de la multinacional.
INTERMEDIACIÓN LABORAL
PROHÍBIDA
INTERMEDIACIÓN
CTA
AGENCIAS DE
COLOCACIÓN
DE EMPLEO
ENVÍO TRABAJADORES EN
MISIÓN
SANCIÓN ENTRE 1000 y 5000 SMMLV
tanto a la CTA como a la Unidad
Beneficiaria. Decreto 2025 de 2011.
SANCIÓN HASTA 5000 SMMLV tanto a la
Unidad Proveedora como a la Unidad
Beneficiaria. Art. 63 de la Ley 1429 de 2010.
OTRA
MODALIDAD DE
CONTRATACIÓN
SIN AUTORIZACIÓN
INCUMPLIMIENTO DE PRÍNCIPIOS
Y OBLIGACIONES
SANCIÓN HASTA 5000 SMMLV Art. 38
de la Ley 1636 de 2013.
ó
INTERMEDIACIÓN LABORAL
PROHIBIDA
• Ley 1636 de 2013 y Decreto 722 de 2013
En ejercicio de la actividad de
vincular la oferta y demanda
laboral
Quienes ejerzan la actividad de gestión y
colocación de empleo sin la previa
autorización otorgada por el Ministerio del
Trabajo, se les aplicará una multa hasta de
5.000 SMLMV.
Quienes estando autorizados como agencias
de gestión y colocación de empleo o bolsas de
empleo, incumplen los principios y
obligaciones establecidos para la prestación
del servicio público de Empleo o incurran en
conductas prohibidas, se les aplicará una
multa hasta de 5.000 SMLMV.
TERCERIZACIÓN
TERCERIZACIÓN PERMITIDA
Trabajadores con
Derechos
Laborales
Unidad
Beneficiaria
Unidad Proveedora Apoyo
Temporal
Apoyo
Permanente
Misional
Transitorio
Necesito que haga
labores ajenas a mi
objeto misional.
Trabajadores con
Derechos
Laborales
Tercerización Permitida (Figura 7)
En este caso, se puede evidenciar que sólo hay dos partes
intervinientes en un contrato para prestar servicios. Se
visualiza, una relación contractual horizontal entre dos
empresas que tienen la misma autonomía para subordinar
sus propios trabajadores e independencia económica, para
desarrollar el objeto contractual acordado entre ella, y que se
destinan para realizar labores extrañas a la unidad beneficiaria
tales como actividades de apoyo tanto temporal como
permanente y/o apoyo misional transitorio. Se puede notar
que los trabajadores de la unidad beneficiaria y los
trabajadores de la unidad proveedora están felices, porque
esta relación muestra los verdaderos empleadores, por lo que
los trabajadores saben claramente a quien demandar sobre el
pago y las condiciones de modo, tiempo y lugar.
Ejemplo: La empresa Cañera Ltda., requiere una asesoría para
preparar la contabilidad y el pago de los impuestos del año
gravamen, por lo tanto buscó a la empresa Contable S.A.,
quien se especializa en la prestación de servicios contables.
Las dos empresas firmaron un contrato para llevar a cabo los
servicios contables de la empresa Cañero Ltda. La empresa
Contable S.A., desarrolla las actividades en su propia planta,
su propio personal y bajos sus propias reglas.
TERCERIZACIÓN
Así las cosas, en el análisis probatorio del caso concreto, deberá tenerse en cuenta
factores como:
• i) La voluntariedad con la que las partes acuden a la forma contractual escogida.
Si un asociado debe afiliarse a una cooperativa para obtener un contrato de trabajo, es
claro que dicha decisión no es libre y, por ese hecho, ese acto constituye una desviación
de la forma asociativa legal y constitucionalmente autorizada.
• ii) La finalidad con la que se acude a la forma contractual. Si se celebran contratos
de prestación de servicios para desempeñar funciones permanentes de la entidad, o si
se acuerda la prestación de servicios personales subordinados a cambio de una
remuneración económica con una cooperativa de trabajo, de tal forma que puedan
retirarse trabajadores de sus nóminas, o recortarse plantas de personal, o se celebran
contratos con empresas de servicios temporales para el desempeño de funciones
propias del giro ordinario de los negocios empresariales, es evidente que se ha utilizado
una forma contractual legal para desnaturalizar la relación laboral.
• iii) La prestación directa del servicio y el ánimo con el que el beneficiario del
trabajo lo recibe. En efecto, quien contrata un servicio personal de trabajo debe ser
plenamente consciente de la naturaleza del vínculo acordado, pues si celebra un
contrato de prestación de servicios profesionales no puede exigir subordinación del
trabajador, o si celebra un contrato de prestación de servicios con una cooperativa de
trabajo no puede ser ajeno a la relación laboral que se genera entre el trabajador y la
cooperativa.
JURISPRUDENCIA C-614 DE 2009
TERCERIZACIÓN PERMITIDA
La Unidad Proveedora (CTA,
PCTA, S.A.S., S.A., Ltda., Contrato
Sindical).
a) La Unidad Proveedora presta
servicios que no constituyen actividades
misionales permanentes tales como:
Apoyo temporal
Apoyo permanente
Misional transitorio
b) No existe subordinación de las
personas que prestan servicios a la
Unidad Proveedora. Eje: No hay
instrucciones ni ejercicio potestad
disciplinaria, autonomía de tiempo, modo y
lugar
c) La Unidad Proveedora del servicio lo
hace con autonomía e independencia
financiera respecto de la Unidad
Proveedora. Eje: Los medios de
producción son de la Unidad
Proveedora.
d) Se respetan los derechos
constitucionales, legales y
prestacionales de las personas
vinculadas a la Unidad Proveedora de
servicios.
Se pagan los salarios
y prestaciones
Se realizan medidas
de protección laboral.
Eje: Riesgos laborales
Se permite el ejercicio
de la libertad sindical.
TERCERIZACIÓN PROHIBIDA
Trabajador sin
Derechos
Laborales
Subordinación
Laboral
Necesito que hagan
Actividades Misionales
Permanentes
Verdadero Empleador Disfrazado
como Unidad Beneficiaria
Unidad Proveedora
Dependencia
Económica
Violación de
Derechos
Constitucionales,
Legales y
Prestacionales
Tercerización Prohibida (Figura 8)
En este caso, se puede evidenciar que hay tres intervinientes en la relación entre el
trabajador y el empleador; el trabajador, la unidad beneficiaria y la unidad proveedora
(que en este caso puede ser una Cooperativa de Trabajo Asociado, una Sociedad por
Acciones Simplificada, un Sindicato con Contrato Sindical, entre otras). Se visualizan
varias conductas prohibidas:
* Una relación contractual entre la unidad proveedora y la unidad beneficiaria, para
realizar actividades misionales permanentes de la unidad beneficiaria, que no garantiza
para el trabajador de la unidad proveedora, sus derechos constitucionales, legales y
prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes.
* Una relación contractual entre la unidad beneficiaria y la unidad proveedora, para
realizar actividades misionales permanentes de la unidad beneficiaria, donde los
trabajadores de la unidad proveedora están subordinados por la unidad beneficiaria.
* Una relación contractual entre la unidad beneficiaria y la unidad proveedora, para
realizar actividades misionales permanentes de la unidad beneficiaria, donde la unidad
proveedora tiene dependencia económica respecto a la unidad beneficiaria.
Se puede notar, que el trabajador está muy maltratado, porque no sabe claramente a
quién reclamar sobre el pago y las condiciones de modo, tiempo y lugar, porque esta
relación disfraza el verdadero empleador. Por lo anterior, esta relación no es permitida y
debe ser sancionada hasta por 5.000 SMMLV, bajo el Art. 63 de la Ley 1429 de 2010 y
entre 1.000 y 5.000 SMMLV bajo el Decreto 2025 de 2011 en el caso de las Cooperativas
de Trabajo Asociado.
Ejemplo: Carlos ha sido contratado por la
empresa Carga S.A.S., para realizar actividades
de cargue y descargue en uno de los puertos del
país. La empresa Carga S.A.S., realiza estas
actividades para la empresa Carga y Descarga
S.A. quien tiene como objeto misional el cargue y
descargue de mercancía y quien es el dueño de
la empresa Carga S.A.S.. Carga S.A.S. reporta en
su cámara de comercio un capital social de sólo
$20.000, que no es un capital suficiente para su
normal funcionamiento. Cuando Carlos y sus
compañeros de trabajo intentaron conformar un
sindicato, Carga S.A.S. cerró y despidió a todos
los trabajadores. La siguiente semana, se abrió
una nueva S.A.S que se llama Descargue S.A.S.
la cual no volvió a contratar los trabajadores que
intentaron fundar el sindicato.
TERCERIZACIÓN
TERCERIZACIÓN
CTA
OTRA
MODALIDAD
SUBORDINACIÓN LABORAL
DEPENDENCIA ECONÓMICA
VIOLACIÓN DE DERECHOS
CONSTITUCIONALES,
PRESTACIONALES Y LEGALES
SANCIÓN ENTRE 1000 y 5000 SMMLV
tanto a la CTA como a la Unidad
Beneficiaria. Decreto 2025 de 2011 y
Art. 63 de la Ley 1429 de 2010.
SANCIÓN HASTA 5000 SMMLV tanto a
la Unidad Proveedora como a la
Unidad Beneficiaria. Art. 63 de la Ley
1429 de 2010.
SUBORDINACIÓN LABORAL
DEPENDENCIA ECONÓMICA
VIOLACIÓN DE DERECHOS
CONSTITUCIONALES,
PRESTACIONALES Y LEGALES
ACTIVIDAD MISIONAL
PERMANENTE
ACTIVIDAD
MISIONAL
PERMANENTE
ó
ó
ó
ó
ó
TERCERIZACIÓN PROHIBIDA
La Unidad Prestadora
(CTA, PCTA, S.A.S., S.A.,
Ltda., Contrato Sindical.
a) La unidad proveedora presta
servicios que SI constituyen
actividades misionales
permanentes.
b) Existe subordinación de las
personas que prestan servicios a
la unidad beneficiaria. Eje: Les
dan instrucciones, les aplican
sanciones, son seleccionados por
la unidad beneficiaria.
c) La Unidad Proveedora depende
financieramente de la Unidad
Beneficiaria. Eje: Los medios de
producción o herramientas son de
la unidad beneficiaria.
d) En caso de CTA y Contrato
Sindical no hay reparto de
excedentes, ni reuniones que
cumplan con la finalidad para la
cual fue constituida esa forma de
organización.
e) La finalidad es la vulneración
de los derechos constitucionales,
legales y prestacionales de las
personas vinculadas a la empresa
prestadora de servicios.
No se remunera en las condiciones
equivalentes al C.S.T. o se buscó
el recorte de nómina y salarios.
Las actividades son de largo
aliento, para no ofrecer estabilidad
en el empleo.
Se desconocen normas de
seguridad y protección laboral.
La tercerización buscó vulnerar el
ejercicio de la libertad sindical, la
negociación.
ACTIVIDAD
MISIONAL
PERMANENTE
EN CUANTO A LA ACTIVIDAD
MISIONAL PERMANENTE
• Actividades Misionales Permanentes: Son aquellas actividades o
funciones directamente relacionadas con la producción de bienes o
servicios característicos de la unidad empresarial. Se evidencian
actividades misionales permanentes:
a. En virtud del objeto social de la unidad empresarial beneficiaria, su
misión, visión y objetivos corporativos.
b. En virtud de la práctica de la unidad empresarial beneficiaria, cuando
se advierta que las actividades son esenciales, necesarias,
requeridas, continuas, habituales, y/o parte del giro ordinario de los
negocios de la unidad empresarial beneficiaria.
c. “En caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que
surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo
primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos”.
¿Los asociados y/o trabajadores indirectos laboran en
procesos o actividades misionales permanentes de la
empresa beneficiaria?
Documentos para revisar (ANEXARLOS):
Datos para verificar en los documentos
correspondientes:
1. Certificado de Existencia y Representación Legal de la Empresa,
Cooperativa, Precooperativa, SAS, S.A., y/o cualquier otra modalidad de
tercerización; Contrato Sindical
1. Razón, denominación, u objeto social. Permite
verificar en teoría la actividad económica.
2. Procesos y actividades del tercero contratante
- Manuales de funciones
- Tip: Si tiene un Certificado de Calidad es obligatorio tener mapa de
procesos
2. Actividad económica real. Nos da indicios
cuáles son las actividades misionales permanentes.
3. Manuales de funciones
3. Lista de funciones establecidas. Permite
comparar funciones para determinar si los asociados
y/o trabajadores indirectos realizan la misma o similar
labor que los trabajadores directos.
4. Contratos:
- Laborales de trabajadores directos
- Contratos de asociación o vinculación entre la Cooperativa,
Precooperativa, SAS, S.A. o cualquier otra modalidad de tercerización,
con los asociados y/o trabajadores indirectos
- Contratos prestación de servicios entre tercero contratante y la
cooperativa/precooperativa, subcontratistas (Sociedades por Acciones
Simplificadas (S.A.S.), Sociedad Anónima (S.A.), otra)
- Contratos sindicales
4. Labores reales desarrolladas de trabajadores
directos y asociados o trabajadores indirectos. Permite
comparar funciones para determinar si los asociados
y/o trabajadores indirectos realizan la misma o similar
labor que los trabajadores directos.
¿Los asociados y/o trabajadores indirectos laboran en
procesos o actividades misionales permanentes de la
empresa beneficiaria?
Documentos para revisar (ANEXARLOS):
Datos para verificar en los documentos
correspondientes:
5. Entrevistas de los asociados y/o trabajadores indirectos:
- ¿Cuál es el negocio (actividad principal) de la empresa?
- Describa las actividades o procesos que realiza la
empresa.
- Describa su función.
- Describa su labor – el trabajo que hace usted.
- ¿Para qué labores utilizan a los asociados o trabajadores
indirectos?
- ¿Para qué labores utilizan a los trabajadores directos?
- ¿Realiza su labor por periodos temporales o por todo el
año?
- ¿Quién mas hace el mismo trabajo que usted?
- ¿Qué porcentaje del trabajo es realizado por los asociados
o trabajadores indirectos?
- ¿La firma del contrato fue voluntario?
- ¿Fue usted contratado directamente para realizar labores
similares con esta empresa antes de ser contratado de
manera indirecta?
5. Respuestas. Confrontar documentos aportados con las
respuestas de la entrevista. Nos da indicios si los asociados o
trabajadores indirectos realizan actividades misionales
permanentes.
¿Los asociados y/o trabajadores indirectos laboran en procesos o
actividades misionales permanentes de la empresa beneficiaria?
Documentos para revisar (ANEXARLOS):
Datos para verificar en los
documentos correspondientes:
6. Entrevista del tercero contratante:
- ¿Cuál es el negocio (actividad principal) de la compañía?
- Describa las actividades o procesos que realiza la empresa.
- Describa las funciones de la empresa.
- ¿Para qué labores utilizan a los asociados o trabajadores indirectos?
- ¿Cómo se utiliza los asociados o trabajadores indirectos?
- ¿Cómo se utiliza los trabajadores directos?
- ¿Cómo es el trabajo de los asociados o trabajadores indirectos frente al trabajo de los
trabajadores directos?
- ¿La formación de la cooperativa fue voluntaria, libre y espontánea?
- ¿La firma del contrato fue voluntario?
- ¿Había presión (Ej: vinculación sujeta a darle trabajo)?
- ¿Participan los trabajadores directos e indirectos en las capacitaciones brindadas por parte de
la empresa beneficiaria o tercero contratante para la creación de la cooperativa y satisfacción con
los requisitos de la ley de cooperativismo?
- ¿Qué porcentaje del trabajo es realizado por los asociados o trabajadores indirectos?
6. Respuestas. Confrontar
documentos aportados y las respuestas
de las entrevistas de los asociados con
las respuestas de la entrevista con el
tercero contratante. Nos da indicios si
los asociados o trabajadores indirectos
realizan actividades misionales
permanentes.
SUBORDINACIÓN
EN CUANTO A LA SUBORDINACIÓN
PROHIBICIONES
• Las relaciones jurídicas entre la unidad empresarial beneficiaria y
la unidad proveedora de bienes o servicios que además de tener
un objeto u obligaciones orientadas al cumplimiento de
actividades misionales permanentes, se tiene que cuando de la
ejecución de actividades contratadas se esconden verdaderas
relaciones laborales subordinadas (contrato realidad) NO hay
autonomía de modo, tiempo, lugar, o en su defecto se ejerce la
potestad disciplinaria. Sanción de conformidad con el Art. 63 de
la Ley 1429 de 2010 con multas hasta de 5.000 SMLMV.
¿El tercero ejerce frente al trabajador asociado la potestad
reglamentaria y disciplinaria?
Documentos para revisar (anexarlos): Datos para verificar en los documentos correspondientes:
1. Régimen de Trabajo la Cooperativa,
Precooperativa, SAS, S.A., Contrato Sindical o
cualquier otra modalidad de tercerización.
1. Como se establecen la Cooperativa, Precooperativa, SAS, S.A.,
Contrato Sindical o cualquier otra modalidad de tercerización, el
horario, pago, aumento de pago, permisos, lugar, beneficios, disciplina,
la forma de evaluar los trabajadores y otras condiciones de trabajo.
Permite verificar la potestad reglamentaria y disciplinaria de la
cooperativa, Precooperativa, SAS, S.A., Contrato Sindical o cualquier
otra modalidad de tercerización.
2. Régimen de Trabajo del tercero contratante
2. Cómo se establecen el tercero contratante, el horario, pago,
aumento de pago, permisos, lugar, beneficios, disciplina, la forma de
evaluar los trabajadores y otras condiciones de trabajo. Permite
verificar la potestad reglamentaria y disciplinaria del tercero
contratante.
3. Registros de disciplina de los asociados y los
trabajadores indirectos.
3. Quién disciplina los trabajadores. Permite verificar la potestad
real.
4. Reglamentos y/o normas del tercero contratante
4. El tercero contratante impone reglamentos a la Cooperativa,
Precooperativa, SAS, S.A., Contrato Sindical o cualquier otra
modalidad de tercerización e impone sanciones por la no observancia.
Permite verificar la potestad real.
¿El tercero ejerce frente al trabajador asociado la potestad
reglamentaria y disciplinaria?
Documentos para revisar (anexarlos):
Datos para verificar en los documentos
correspondientes:
5. Entrevista de los asociados o trabajadores
indirectos
- ¿Quién establece el trabajo?
- ¿Quién establece el horario, pago, aumento de
pago, permisos, lugar, beneficios, disciplina, la
forma de evaluar los trabajadores, y otras
condiciones de trabajo?
- ¿Quién disciplina los trabajadores?
- ¿Ha recibido reglamentos y/o normas de la
empresa beneficiaria o tercero contratante?
5. Respuestas. Confrontar documentos
aportados con las respuestas de la entrevista.
Permite verificar la potestad real.
¿El tercero ejerce frente al trabajador asociado la potestad
reglamentaria y disciplinaria?
Documentos para revisar (anexarlos):
Datos para verificar en los documentos
correspondientes:
6. Entrevista del tercero contratante
- ¿Quién establece el trabajo?
- ¿Quién establece el horario, pago, aumento de
pago, permisos, lugar, beneficios, disciplina, la forma
de evaluar los trabajadores, y otras condiciones de
trabajo?
- ¿Quién controla y/o verifica la producción y horas
trabajado de cada asociado?
- ¿Quién disciplina los trabajadores?
- ¿Ha recibido reglamentos y/o normas del tercero
contratante?
- ¿Ha recibido un manual/reglas/guías de trabajo
desde el tercero contratante?
6. Respuestas. Confrontar documentos aportados
y las respuestas de las entrevistas de los asociados
con las respuestas de la entrevista con el tercero
contratante. Permite verificar la potestad real.
¿Las instrucciones para la ejecución de la labor de los trabajadores
asociados y/o trabajadores indirectos en circunstancias de tiempo, modo,
lugar no sean impartidas por el tercero?
Documentos para revisar (anexarlos): Datos para verificar en los documentos correspondientes:
1. Régimen de Trabajo la Cooperativa,
Precooperativa, SAS, S.A., Contrato Sindical o
cualquier otra modalidad de tercerización.
1. Cómo se establecen la Cooperativa, Precooperativa, SAS, S.A., Contrato
Sindical o cualquier otra modalidad de tercerización, el horario, pago, aumento
de pago, permisos, lugar, beneficios, disciplina, la forma de evaluar los
trabajadores, y otras condiciones de trabajo. Permite verificar las
circunstancias de tiempo, modo, lugar de los de los trabajadores asociados y/o
trabajadores indirectos.
2. Régimen de Trabajo del tercero contratante
2. Cómo se establecen el tercero contratante, el horario, pago, aumento de
pago, permisos, lugar, beneficios, disciplina, la forma de evaluar los
trabajadores, y otras condiciones de trabajo. Permite verificar las
circunstancias de tiempo, modo, lugar de trabajo de los trabajadores directos.
3. Registros de disciplina de los asociados y los
trabajadores indirectos.
3. Quién disciplina los trabajadores. Permite verificar quien contrala las
circunstancias de tiempo, modo, lugar de trabajo de los asociados y los
trabajadores indirectos.
¿Las instrucciones para la ejecución de la labor de los trabajadores
asociados y/o trabajadores indirectos en circunstancias de tiempo, modo,
lugar no sean impartidas por el tercero?
Documentos para revisar (anexarlos):
Datos para verificar en los documentos
correspondientes:
4. Reglamentos y/o normas del tercero
contratante
4. El tercero contratante impone reglamentos a la
Cooperativa, Precooperativa, SAS, S.A., Contrato Sindical
o cualquier otra modalidad de tercerización y pone
sanciones por la no observancia. Permite verificar quien
controla las circunstancias de tiempo, modo, lugar de
trabajo de los asociados y los trabajadores indirectos.
5. Registros de hora, trabajo del tercero
contratante
5. El tercero contratante mantiene el registro de la
producción y horas trabajado de cada asociado. Permite
verificar quién controla las circunstancias de tiempo,
modo, lugar de trabajo de los asociados y los trabajadores
indirectos.
6. Registros de hora, trabajo de la CTA
6. La CTA no controla ni verifica la producción y horas
trabajado de cada asociado. Permite verificar quien
controla las circunstancias de tiempo, modo, lugar de
trabajo de los asociados y los trabajadores indirectos.
¿Las instrucciones para la ejecución de la labor de los trabajadores
asociados y/o trabajadores indirectos en circunstancias de tiempo, modo,
lugar no sean impartidas por el tercero?
Documentos para revisar (anexarlos):
Datos para verificar en los documentos
correspondientes:
7. Manual y/o guía de cómo realizar el trabajo del tercero
contratante
7. La CTA no decide cómo realizar el trabajo.
Permite verificar quien decide el modo de trabajo
de los asociados y los trabajadores indirectos.
8. Entrevista de los asociados o trabajadores indirectos
- ¿Quién establece el trabajo?
- ¿Quién establece el horario, pago, aumento de pago,
permisos, lugar, beneficios, disciplina, la forma de evaluar
los trabajadores y otras condiciones de trabajo?
- ¿Quién controla y/o verifica la producción y horas
trabajado de cada asociado?
- ¿Quién disciplina los trabajadores?
- ¿Ha recibido reglamentos y/o normas del tercero
contratante?
- ¿Ha recibido un manual/reglas/guías de trabajo desde
el tercero contratante?
8. Respuestas. Confrontar documentos
aportados con las respuestas de la entrevista.
Permite verificar quien controla las circunstancias
de tiempo, modo, lugar de trabajo de los
asociados y los trabajadores indirectos.
¿Las instrucciones para la ejecución de la labor de los trabajadores
asociados y/o trabajadores indirectos en circunstancias de tiempo, modo,
lugar no sean impartidas por el tercero?
Documentos para revisar (anexarlos):
Datos para verificar en los documentos
correspondientes:
9. Entrevista del tercero contratante
- ¿Quién dirige el trabajo?
- ¿Quién establece el horario, pago, aumento de pago, permisos,
lugar, beneficios, disciplina, la forma de evaluar los trabajadores y
otras condiciones de trabajo?
- ¿Quién controla y/o verifica la producción y horas trabajado de
cada asociado?
- ¿Quién disciplina los trabajadores?
- ¿Ha dado reglamentos y/o normas a los asociados o
trabajadores indirectos?
- ¿Ha dado un manual/reglas/guías de trabajo a los asociados o
trabajadores indirectos?
9. Respuestas. Confrontar documentos
aportados y las respuestas de las
entrevistas de los asociados con las
respuestas de la entrevista con el tercero
contratante. Permite verificar quien
controla las circunstancias de tiempo,
modo, lugar de trabajo de los asociados y
los trabajadores indirectos.
AUTONOMÍA E
INDEPENDENCIA
EN CUANTO A LA AUTONOMÍA E
INDEPENDENCIA
PROHIBICIONES
• Las relaciones jurídicas entre la unidad empresarial beneficiaria y
la unidad proveedora de bienes o servicios no tienen autonomía e
independencia por cuanto los medios de producción (herramientas)
que utiliza la unidad proveedora son de propiedad de la unidad
empresarial beneficiaria constituyen indicio para advertir
verdaderas relaciones laborales subordinadas (contrato realidad).
Sanción de conformidad con el Art. 63 de la Ley 1429 de 2010, es
decir, con multas hasta 5.000 SMLMV.
Insumos prácticos: ¿El tercero tiene independencia
financiera frente a la empresa beneficiaria?
Documentos para revisar (anexarlos): Datos para verificar en los documentos correspondientes:
1. Contratos de prestación de servicios entre tercero
contratante y la cooperativa/precooperativa,
subcontratistas (sociedades por acciones simplificadas
(S.A.S.), sociedad anónima (S.A.), otra)
1. Términos del contrato. Permite establecer que es estipulado en el
contrato.
- Pago de los servicios y los bienes por el labor.
- Préstamos, donaciones, alquilares o cualquier otro tipo de contrato
de cesión temporal, estipulados en el contrato. (ej: transporte,
alimentación).
- Tip: Aunque hay provisiones estipulados en el contrato, estos
provisiones puede indicar una falta de independencia financiera
2. Estados financieros
2. De donde viene los ingresos diferentes al pago de los servicios y
los bienes. Permite identificar los ingresos diferentes al pago de los
servicios y los bienes.
3. Facturas y/o recibos de los bienes muebles;
Escritura pública si es inmueble; Facturación con
terceros contratantes.
3. Préstamos, donaciones, alquilares o cualquier otro tipo de
contrato de cesión temporal del tercero contratante al cooperativa,
precooperativa o subcontratistas. Permite identificar los ingresos
diferentes al pago de los servicios y los bienes e indicación del
propietario.
- Propietario del sede/oficina de la Cooperativa
- Tip: Observa si la sede está en el mismo sitio de la sede del tercero
contratante
- Propietario de los medios de producción
Insumos prácticos: ¿El tercero tiene independencia
financiera frente a la empresa beneficiaria?
Documentos para revisar (anexarlos): Datos para verificar en los documentos correspondientes:
4. Contratos de seguros
4. Nombre de tomador de seguro. Indicación del
propietario.
5. Facturas de mantenimiento y reparación
5. El responsable del mantenimiento y reparación.
Indicación del propietario.
6. Entrevistas de los asociados y/o trabajadores indirectos:
- ¿Cuáles son los medios de producción (maquinaria,
equipos, búfalos, machetes) que usted utiliza para el
desarrollo de sus funciones?
- ¿De quién son los medios de producción (maquinaria, equipos,
búfalos, machetes) que usted usa?
- ¿Es usted propietario de algunos o de todos los medios de
producción (maquinaria, equipos, búfalos, machetes)? Explique.
- Especifique cuando y cómo puede usar los medios de
producción.
- ¿Hay descuentos de su pago por el valor de los medios de
producción?
- ¿Algunos o todos de los medios de producción son prestados
por la empresa beneficiaria o el tercero contratante?
- ¿Dónde guardan los medios de producción?
- ¿Quién paga por el mantenimiento, reparación, y/o seguros de
los medios de producción?
- Explique los ingresos diferentes al pago de los servicios y los
bienes.
6. Respuestas. Confrontar documentos aportados con las
respuestas de la entrevista. Permite identificar si hay
independencia financiera.
Insumos prácticos: ¿El tercero tiene independencia
financiera frente a la empresa beneficiaria?
Documentos para revisar (anexarlos):
Datos para verificar en los documentos
correspondientes:
7. Entrevista del tercero contratante:
- ¿Cuáles son los medios de producción?
- ¿De quién son los medios de producción que
usan los asociados o trabajadores indirectos?
- ¿Es usted dueño de algunos o de todos los
medios de producción? Explique.
- ¿Qué medios de producción se presta a los
asociados o trabajadores indirectos?
- ¿Donde se guardan los medios de producción?
- ¿Quién paga por el mantenimiento, reparación,
y/o seguros de los medios de producción?
- Explique los ingresos diferentes al pago de los
servicios y los bienes.
7. Respuestas. Confrontar documentos aportados
y las respuestas de las entrevistas de los asociados
con las respuestas de la entrevista con el tercero
contratante. Permite identificar si hay independencia
financiera.
¿El tercero tiene la propiedad y la autonomía en el uso de los
medios de producción, y en la ejecución de los procesos o
subprocesos que se contraten?
Documentos para revisar (anexarlos): Datos para verificar en los documentos correspondientes:
1. Contratos prestación de servicios entre tercero contratante y
la cooperativa/precooperativa, subcontratistas (sociedades por
acciones simplificadas (S.A.S.), sociedad anónima (S.A.), otra).
1. Términos del contrato. Permite establecer que es
estipulado en el contrato.
- Préstamos, donaciones, alquilares o cualquier otro tipo de
contrato de cesión temporal de los medios de producción
estipulado en el contrato.
- Tip: Aunque hay provisiones por los medios de producción
estipulados en el contrato, estos provisiones puede indicar una
falta de la propiedad y la autonomía en el uso de los medios de
producción.
2. Facturas y/o recibos de los bienes muebles; Escritura pública
si es inmueble; Facturación con terceros contratantes;
2. Préstamos, donaciones, alquilares o cualquier otro tipo de
contrato de cesión temporal del tercero contratante al
cooperativa, precooperativa o subcontratistas. Permite
determinar los ingresos del tercero contratante e indicación del
propietario.
- Propietario del sede/oficina de la Cooperativa
- Tip: Observa si el sede está en el mismo sitio del sede del
tercero contratante
- Propietario de los medios de producción
3. Registro de descuentos a la CTA/PCTA y/o los asociados;
Copias de desprendible de pago
3. Descuentos por los medios de producción. Indicación del
propietario.
¿El tercero tiene la propiedad y la autonomía en el uso de los
medios de producción, y en la ejecución de los procesos o
subprocesos que se contraten?
Documentos para revisar (anexarlos):
Datos para verificar en los documentos
correspondientes:
4. Contratos de seguros
4. Nombre de tomador. Indicación del
propietario.
5. Facturas de mantenimiento y/o reparación
5. El responsable del mantenimiento y
reparación. Indicación del propietario.
6. Entrevistas de los asociados y/o trabajadores indirectos:
- ¿Cuáles son los medios de producción (maquinaria, equipos, búfalos, machetes)
que utilizan para los trabajadores para el desarrollo de sus funciones?
- ¿De quién son los medios de producción (maquinaria, equipos, búfalos,
machetes) que usa los asociados o trabajadores indirectos?
- ¿Es usted dueño de algunos o todos de los medios de producción (maquinaria,
equipos, búfalos, machetes)? Explique.
- Especifique cuando y como puede usar los medios de producción.
- ¿Hay descuentos en su pago por el valor de los medios de producción?
- ¿Algunos o todos los medios de producción son prestados a los asociados o
trabajadores indirectos?
- ¿Donde se guardan los medios de producción (maquinaria, equipos, búfalos,
machetes)?
- ¿Quién paga por el mantenimiento, reparación, y/o seguros de los medios de
producción (maquinaria, equipos, búfalos, machetes)?
- Explique los ingresos diferentes al pago de los servicios y los bienes.
- ¿El valor del uso de los medios de producción están deducidos del pago de los
asociados o trabajadores indirectos, o de la cooperativa, precooperativa, o
subcontratistas?
6. Respuestas. Confrontar documentos
aportados con las respuestas de la entrevista.
Permite verificar quien tiene la propiedad y la
autonomía en el uso de los medios de producción
¿El tercero tiene la propiedad y la autonomía en el uso de los
medios de producción, y en la ejecución de los procesos o
subprocesos que se contraten?
Documentos para revisar (anexarlos):
Datos para verificar en los documentos
correspondientes:
7. Entrevista del tercero contratante:
- ¿Cuales son los medios de producción que usan
los asociados o trabajadores indirectos?
- ¿Es usted dueño de algunos o de todos los
medios de producción? Explique.
- ¿Qué medios de producción son prestados a los
asociados o trabajadores indirectos?
- ¿Donde se guardan los medios de producción?
- ¿Quién paga por el mantenimiento, reparación,
y/o seguros de los medios de producción?
- ¿El valor del uso de los medios de producción
están deducidos del pago de los asociados o
trabajadores indirectos, o de la cooperativa,
precooperativa, o subcontratistas?
- Explique los ingresos diferentes al pago de los
servicios y los bienes
7. Respuestas. Confrontar documentos aportados
y las respuestas de las entrevistas de los asociados
con las respuestas de la entrevista con el tercero
contratante. Permite verificar quien tiene la propiedad
y la autonomía en el uso de los medios de producción
¿El tercero tiene vinculación económica con la
empresa beneficiaria?
Documentos para revisar (anexarlos): Datos para verificar en los documentos correspondientes:
1. Contratos prestación de servicios entre
tercero contratante y la
cooperativa/precooperativa, subcontratistas
(sociedades por acciones simplificadas (S.A.S.),
sociedad anónima (S.A.), otra)
1. Términos del contrato. Permite establecer que es estipulado en el
contrato.
- Pago de los servicios y los bienes por el labor.
- Préstamos, donaciones, alquilares o cualquier otro tipo de contrato de cesión
temporal, estipulados en el contrato. (ej: transporte, alimentación).
- Tip: Aunque hay provisiones estipulados en el contrato, estas provisiones
puede indicar vinculación económica.
2. Estados financieros
2. De donde viene los ingresos diferentes al pago de los servicios y los
bienes. Permite identificar ingresos diferentes al pago de los servicios y los
bienes.
- Tip: Identificar la persona en cargada de llevar los estados financieros del
tercero contratante y la cooperativa o precooperativa.
3. Facturas y/o recibos de los bienes muebles;
Escritura pública si es inmueble; Facturación
con terceros contratantes
3. Préstamos, donaciones, alquilares o cualquier otro tipo de contrato de
cesión temporal del tercero contratante al cooperativa, precooperativa o
subcontratistas. Permite determinar los ingresos del tercero contratante e
indicación del propietario.
- Propietario del sede/oficina de la Cooperativa
- Tip: Observa si la sede está en la mismo sede del tercero contratante
- Propietario de los medios de producción
- Ingresos diferentes al pago de los servicios y los bienes.
¿El tercero tiene vinculación económica con la
empresa beneficiaria?
Documentos para revisar (anexarlos):
Datos para verificar en los documentos
correspondientes:
4. Contrato de prestación de servicios entre
el tercero contratante y otra entidad que da
capacitación/servicios para la creación de la
cooperativa y satisfacción con los requisitos
de la ley de cooperativismo.
4. Quién paga por los servicios y/o
capacitaciones a los asociados para la creación
de la cooperativa y satisfacción con los
requisitos de la ley de cooperativismo. Permite
determinar los ingresos del tercero contratante.
5. Registro de descuentos a la CTA/PCTA y/o
los asociados; Copias de desprendible de
pago de las compensaciones
5. Descuentos por los medios de
producción. Indicación del propietario.
6. Contratos de seguros
6. Nombre de tomador. Indicación del
propietario.
7. Facturas de mantenimiento y/o reparación
7. El responsable del mantenimiento y
reparación. Indicación del propietario.
¿El tercero tiene vinculación económica con la
empresa beneficiaria?
Documentos para revisar (anexarlos):
Datos para verificar en los documentos
correspondientes:
8. Entrevistas de los asociados y/o trabajadores
indirectos:
- ¿Cuáles son los medios de producción?
- ¿De quién son los medios de producción que
usa?
- ¿Es usted dueño de algunos o de todos los
medios de producción? Explique.
- Especifique cuando y como puede usar los
medios de producción.
- ¿Hay descuentos en su pago por el valor de los
medios de producción?
- ¿Algunos o todos de los medios de producción
son prestados por el tercero contratante?
- ¿Dónde guarda los medios de producción?
- ¿Quién paga por el mantenimiento, reparación,
y/o seguros de los medios de producción?
- Explique los ingresos diferentes al pago de los
servicios y los bienes.
8. Respuestas. Confrontar documentos aportados
con las respuestas de la entrevista. Permite verificar
si hay vinculación económica.
¿El tercero tiene vinculación económica con la
empresa beneficiaria?
Documentos para revisar (anexarlos):
Datos para verificar en los documentos
correspondientes:
9. Entrevista del tercero contratante:
- ¿Qué son los medios de producción que usa los asociados o
trabajadores indirectos?
- ¿Es usted dueño de algunos o todos de los medios de producción?
Explica.
- ¿Qué medios de producción están prestado a los asociados o
trabajadores indirectos?
- ¿Dónde la guarda los medios de producción producción (maquinaria,
equipos, búfalos, machetes)?
- ¿Quién paga por el mantenimiento, reparación, y/o seguros de los
medios de producción (maquinaria, equipos, búfalos, machetes)?
- Explique los ingresos diferentes al pago de los bienes y servicios.
- ¿Cuáles son los medios de producción que usa los asociados o
trabajadores Directos?
- ¿El valor del uso de los medios de producción esta deducidos del
pago de los asociados o trabajadores indirectos, o de la cooperativa,
precooperativa, o subcontratistas?
- Explique los ingresos diferentes al pago de los servicios y los bienes.
9. Respuestas. Confrontar documentos
aportados y las respuestas de las entrevistas de los
asociados con las respuestas de la entrevista con el
tercero contratante. Permite verificar si hay
vinculación económica.
EN CUANTO A LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS
CONSTITUCIONALES, LEGALES Y PRESTACIONALES
PROHIBICIONES
• Cuando en ejercicio de actividades misionales permanentes se
afecten los derechos constitucionales, legales y prestacionales
de los trabajadores; las sanciones van hasta 5.000 SMLMV de
conformidad con el Art. 63 de la Ley 1429 de 2010. Este caso se
da cuando se buscó tercerizar para recortar nóminas y salarios,
vulnerar el derecho de asociación sindical, no garantizar la
protección laboral o de seguridad, etc.
DERECHO FUNDAMENTAL:
LIBERTAD SINDICAL
ÚNICA
EMPRESA
SINDICATO
DE LA
EMPRESA
VARIAS
PERSONERÍAS
JURÍDICAS
CONTRATOS DE LAS COOPERATIVAS O PRECOOPERATIVAS
DE TRABAJO ASOCIADO
CARACTERÍSTICAS
• Son organizaciones sin ánimo de lucro que pertenecen al sector
solidario de la economía, que vinculan el trabajo personal de sus
asociados para la producción de bienes, ejecución de obras o la
prestación de servicios (Ley 79 de 1988, Art. 70).
PROHIBICIONES:
CASOS
ESPECÍFICOS
VIOLACIÓN CTAS O PCTAS
Vía Intermediación:
Qué pasa cuando se contratan con
CTAS
Si CTA O PCTA incurre en intermediación
laboral y la unidad beneficiaria la contrata en
esas condiciones se sancionan ambas con
multas hasta de hasta 5.000 SMLMV.
Vía Tercerización:
a) La CTA O PCTAS presta servicios que constituyen
actividades misionales permanentes.
b) Existe subordinación de las personas que prestan
servicios a la Unidad Beneficiaria.
c) La CTA O PCTA depende financieramente de la
Unidad Beneficiaria. (Ver art. 3 del Decreto 2025 de
2013)
d) No hay reparto de excedentes, ni reuniones que
cumplan con la finalidad para la cual fue constituida.
e) Se vulneran los derechos constitucionales, legales y
prestacionales de las personas vinculadas a la CTA O
PCTA
CONTRATO SINDICAL
CARACTERÍSTICAS
• Es aquél que celebran uno o varios sindicatos de trabajadores
con uno o varios patronos o sindicatos patronales para la
prestación de servicios o la ejecución de una obra, por medio de
sus afiliados Artículo 482 C.S.T., con plena autonomía
administrativa e independencia financiera por parte del sindicato
(Decreto1429 de 2010, Art. 1º). Este contrato es civil de
prestación de servicios o de ejecución de una obra o labor, en el
que no hay subordinación, porque la autonomía jurídica propia
del contrato civil, es la nota predominante en este tipo de
relación.
VIOLACIÓN CONTRATO SINDICAL
Vía Intermediación:
Si el Cto. Sindical es para realizar intermediación laboral y la
unidad beneficiaria la contrata en esas condiciones se
sancionan con multas hasta de 5.000 SMLMV.
Vía Tercerización:
a) La finalidad del Cto. Sindical es para la prestación de servicios
que constituyen actividades misionales permanentes.
b) Existe subordinación de las personas que prestan servicios a la
Unidad Beneficiaria.
c) En las obligaciones del Cto. Sindical se depende financieramente de
la Unidad Beneficiaria.
d) No hay reparto de excedentes, ni reuniones que cumplan con la
finalidad para la cual fue constituido el sindicato (ver Decreto 1429 de
2010, Art. 5).
e) Se vulneran los derechos constitucionales, legales y prestacionales
de las personas vinculadas al Cto Sindical.
SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA O CUALQUIER
FORMA DE ORGANIZACIÓN SOCIETARIA
CARACTERÍSTICAS
• Las actividades que adelante la forma societaria (S.A.S., S.A.,
ltda, etc) implican autonomía e independencia para ejecutar las
actividades y el uso de los propios medios de producción, si una
empresa llegare a realizar actividades misionales permanentes
que afecten los derechos laborales de quienes laboran en la
forma societaria puede dar lugar a que se disponga la unidad de
empresa, se sancione con multa hasta de 5.000 SMLMV (Ley
1429 de 2010, Art. 63) y puede ser solidariamente responsables
con la Unidad Beneficiaria de las obligaciones laborales.
PROHIBICIÓN SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA O
CUALQUIER FORMA DE ORGANIZACIÓN SOCIETARIA
Vía Intermediación:
Si la forma societaria es para realizar
intermediación laboral y la empresa
beneficiaria la contrata en esas condiciones
se sancionan con multas hasta de hasta
5.000 SMLMV.
Vía Tercerización:
a) La forma societaria (Eje: SAS) presta
servicios que constituyen actividades
misionales permanentes.
b) Existe subordinación de las personas
que prestan servicios a la Unidad
Beneficiaria. Eje: Les dan instrucciones, les
aplican sanciones, son seleccionados por la
Unidad Beneficiaria.
c) La forma societaria (eje: S.AS.) depende
financieramente de la Unidad Beneficiaria.
Eje: Los medios de producción o
herramientas son de la Unidad Beneficiaria.
d) La finalidad es la vulneración de los
derechos constitucionales, legales y
prestacionales de las personas vinculadas a
la Empresa Proveedora.
No se remunera en las
condiciones equivalentes al C.S.T.
o se busco el recorte de nómina y
salarios.
Las actividades son de largo
aliento, para no ofrecer estabilidad
en el empleo.
Se desconocen normas de
seguridad y protección laboral.
La tercerización buscó vulnerar el
ejercicio de la libertad sindical, la
negociación.
CONSECUENCIAS
UNIDAD DE EMPRESA
CARACTERÍSTICAS Art. 194 C.S.T.
• "La unidad de empresa es un instituto jurídico propio del derecho
laboral que busca hacer realidad el principio de igualdad entre
todos los trabajadores que laboran para un mismo patrón,
entendiéndose que lo hacen cuando prestan sus servicios en una
o varias empresas dependientes económicamente de una misma
persona natural o jurídica, siempre que desarrollen actividades
similares conexas o complementarias.
• La igualdad se hace realidad reconociendo a todos los
trabajadores un mismo sistema especial salarial y prestacional,
con fundamento en la capacidad económica de quien se
considera un único patrón.
UNIDAD DE EMPRESA
CARACTERÍSTICAS
• Sobre la finalidad de la institución, la jurisprudencia del h.
Consejo de Estado ha señalado que ella radica en "evitar que,
mediante la constitución de diferentes sociedades, que
jurídicamente son personas diferentes de los socios,... se
oculte o simule la verdadera realidad económica en perjuicio
de los trabajadores vinculados a ellas... Por consiguiente, la
declaratoria de unidad de empresa tiene por objeto hacer
prevalecer, para los efectos indicados, la realidad económica
sobre la jurídica, bajo el concepto de "unidad de explotación
económica", que no puede confundirse con el de sociedad...“
UNIDAD DE EMPRESA
CARACTERÍSTICAS
• Es claro que cuando una empresa económicamente poderosa se
fragmenta (artificialmente) en varias empresas, en razón de las
distintas actividades que cumple, algunas de ellas aparecerán
con una capacidad económica inferior a otras y, en
consecuencia, los derechos y garantías extralegales que pacte
con sus empleados serán inferiores a los que puedan acordar las
otras, económicamente más fuertes. La igualdad de
oportunidades, entonces, quedará abolida mediante el artificio.
Cuando se enuncia el principio de "primacía de la realidad sobre
formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones
laborales", se piensa de inmediato en las distintas modalidades
contractuales que pueden servir para escamotear la relación
laboral.
UNIDAD DE EMPRESA
ELEMENTOS (ver memorando 88230 del 9 de
mayo de 2013)
Una misma persona natural o jurídica de la cual
dependan una o varias unidades que realicen
actividades similares, conexas o complementarias,
predominio económico, similitud que tengan trabajadores
a sus servicio
para que se presente unidad de empresa es
necesario que estas unidades se presenten como
dependientes de una misma persona si esto no es
asÍ, se podría decir que no hay unidad de
empresa.
UNIDAD DE EMPRESA
ESTUDIO ECONÓMICO
• Elemento Subjetivo (composición accionaria mira las
inversiones y control) inspección a los estados financieros y
contabilidad, lo hace un economista o contador hay
subordinación C Co art 261 por tanto control en toma
decisiones.
• Elemento Objetivo
a. Conexidad (juntas directivas, compartir maquinas, 1 jefe para varias
empresas) observa las relaciones entre las empresas relacionadas ,
compartir centros de cómputo, flotas, etc.
b. Complementariedad procesos (procesos de apoyo y control) mapeo
de procesos, visita ocular ingeniero industrial. Ejem: en una empresa
se seca la fibra y en otra se teje.
c. Similitud (objetos sociales similares). Certificados de Cámara de
Comercio.
UNIDAD DE EMPRESA
CARACTERÍSTICAS
• Pero ese es apenas uno de los posibles modos de evadir la
realidad. Otro, y bien importante, consiste precisamente en
fragmentar la unidad dada por un fin lucrativo único, en tantas
actividades como la empresa real lleva a término, con el
propósito de evadir cargas laborales mayores, lo que se traduce,
finalmente, en salarios más reducidos y prestaciones menores que
los que corresponderían a los empleados, en caso de no usarse el
mecanismo artificioso.
SOLIDARIDAD
CARACTERÍSTICAS
• La unidad beneficiaria y la unidad prestadora pueden llegar a
ser responsables de toda la gama de derechos, prestaciones e
indemnizaciones que natural o eventualmente pueden fluir
del contrato. Esta solidaridad se extiende a la obligación de
satisfacer la indemnización moratoria cuando se configura la
hipótesis legal del artículo 65 del C.S.T. y es declarada por el
JUEZ.
CONTRATO REALIDAD
CARÁCTERÍSTICAS
• "La primacía de la realidad sobre las
formalidades establecidas por los sujetos de las
relaciones laborales, es un principio
constitucional (CP art. 53). La entrega libre de
energía física o intelectual que una persona
hace a otra, bajo condiciones de
subordinación, independientemente del acto o
de la causa que le da origen, tiene el carácter
de relación de trabajo,
• Corte Suprema de Justicia
• El operador de IVC debe advertirlo
más no declararlo
Ley
Validez
Eficacia
MITIGACIÓN DE LAS SANCIONES
Acuerdo de Formalización Laboral: es aquel suscrito entre uno o varios empleadores y
una Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo, previo visto bueno del Despacho del
Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, en el cual se consignan compromisos
de mejora en formalización, mediante la celebración de contratos laborales con vocación
de permanencia y tendrán aplicación en las instituciones o empresas públicas y privadas.
ACUERDO DE
FORMALIZACIÓN
Suspensión en forma
condicionada sujeto al tiempo
para cumplir compromisos
CUMPLIÓ: ARCHIVO
NO CUMPLIÓ:
CONTINÚA PROCESO
AVERIGUACIÓN
PRELIMINAR O
INVESTIGACIÓN
ADMINISTRATIVA
SANCIÓN
EJECUTORIADA
ACUERDO DE
FORMALIZACIÓN
A la Unidad Beneficiaria que contraten
procesos o actividades misionales permanentes
prohibidas por la ley, cuando voluntariamente
formalicen mediante un contrato escrito una
relación laboral a término indefinido, se les
reducirá la sanción en un 20% de su valor por
cada año que dicha relación se mantenga, con
100% de condonación de la misma luego del
quinto año.
CUMPLIÓ TOTALMENTE:
ARCHIVO
CUMPLIÓ PARCIALMENTE:
SE EJECUTA LA MULTA POR
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Presentación intermediación y tercerización laboral v2 [970984]

  • 2. CONTENIDO ASPECTOS TEÓRICOS a. Tipos de Procedimientos Ordinarios b. Fundamentos constitucionales y normas internacionales c. Competencias de inspección, vigilancia y control d. Diferencias conceptuales con tres enfoques: Contratar, intermediar y tercerizar e. Conceptos claves Actividades misionales permanentes; subordinación; autonomía e independencia; derechos constitucionales, legales y prestacionales f. Prohibiciones: Casos específicos: CTA, Contrato Sindical, y SAS g. Consecuencias: Unidad de empresa; solidaridad; contrato realidad; y sanciones h. Mitigación de sanciones
  • 4.
  • 5.
  • 6.
  • 7.
  • 8.
  • 10. FUNDAMENTOS DOCTRINALES Y CONSTITUCIONALES CONFERENCIA OIT 1999 TRABAJO DECENTE Oportunidades de Empleo e Ingreso Derechos de los Trabajadores Protección Social Diálogo Social
  • 11. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES ARTS. 25 Y 53 C.POL (DERECHO INDIVIDUAL) TRABAJODIGNO Igualdad de oportunidades para los trabajadores Remuneración mínima, vital y móvil Estabilidad en el empleo Irrenunciabilidad a los beneficios mínimos Interpretación más favorable de las normas laborales Primacía de la realidad sobre las formas Garantía de la seguridad social, capacitación, adiestramiento y descanso Protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
  • 12. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES ARTS. 39 y 55 C.POL (DERECHO COLECTIVO) DERECHOCOLECTIVO Derecho de Asociación Sindical Derecho de negociación colectiva
  • 13. Actividad Misional Permanente Violación de Normas Prestacionales, Constitucionales y Legales Aspectos Positivos 3 Elementos del Contrato de Trabajo Aspectos Negativos Dependencia económica Dependencia Técnica Dependencia Administrativa Solidaridad Sancionatorio Unidad de Empresa Contrato realidad Aspectos Importantes
  • 14. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES CARACTERÍSTICAS • Trabajo Decente: trabajo productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad, en el cual los derechos son protegidos y que cuenta con remuneración adecuada y protección social. Se destacan como atributos: a. Trabajo productivo y seguro b. Con respeto a los derechos laborales c. Con ingresos adecuados d. Con protección social e. Con diálogo social, libertad sindical, negociación colectiva y participación • Trabajo digno: (Pilares sentencia T-457 de 1992) La persona representa en ella misma un fin, la dignidad de la persona no permite que sea reducida a la condición de cosa u objeto y se observan los principios básicos del trabajo establecidos en el art. 53 de la C.Pol. • El trabajo digno es el que se realiza en condiciones propicias que garanticen al trabajador la satisfacción más plena posible de todos sus derechos.
  • 15. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES ESTABILIDAD EN EL EMPLEO “En general el derecho a la estabilidad laboral consiste en la garantía que tiene todo trabajador a permanecer en el empleo y a obtener los correspondientes beneficios salariales y prestacionales, incluso contra la voluntad del patrono, si no existe una causa relevante que justifique el despido.” C-470 de 1997 y C-023 de 1994
  • 16. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES PRIMACÍA DE LA REALIDAD • En este orden de ideas, con prescindencia de las apariencias y estipulaciones simuladas existentes entre las partes siempre que se configuren los supuestos de hecho contenidos en las normas laborales (como por ejemplo, los relacionados con la existencia de un contrato de trabajo o con los factores constitutivos de salario) se procederá a aplicar la consecuencia jurídica contenida en dicha norma por cuanto no le es dable a las partes, de manera simulada, celebrar estipulaciones para desnaturalizar aquello contra lo cual ni siquiera la ley puede disponer en contrario. • Corte Suprema de Justicia
  • 17. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES PRIMACÍA DE LA REALIDAD • "La primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales, es un principio constitucional (CP art. 53). La entrega libre de energía física o intelectual que una persona hace a otra, bajo condiciones de subordinación, independientemente del acto o de la causa que le da origen, tiene el carácter de relación de trabajo, y a ella se aplican las normas del estatuto del trabajo, las demás disposiciones legales y los tratados que versan sobre la materia. La prestación efectiva de trabajo, por sí sola, es suficiente para derivar derechos en favor del trabajador, los cuales son necesarios para asegurar su bienestar, salud y vida. Las normas laborales nacionales e internacionales, en atención a la trascendencia del trabajo y a los intereses vitales que se protegen, están llamadas a aplicarse de manera imperativa cuando quiera se configuren las notas esenciales de la relación de trabajo, sin reparar en la voluntad de las partes o en la calificación o denominación que le hayan querido dar al contrato". (Cfr. Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-555 del 6 de diciembre de 1994. M.P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz).
  • 18. En el recuento jurisprudencial que hace la Corte en la citada sentencia se dice que: • (i) el legislador tiene un amplio margen de apreciación al regular las distintas modalidades de trabajo y la forma de hacer efectivo su valor, el principio y el derecho-deber, • (ii) no obstante, al ejercer tal facultad, se encuentra obligado a garantizar las garantías laborales de los trabajadores, • (iii) la Corte Constitucionalidad ha declarado la constitucionalidad de ciertos fenómenos de flexibilización laboral, como mecanismo legítimo para incentivar la creación de empleo, pero • (iv) dichas herramientas no pueden ser utilizadas para mutar verdaderos contratos laborales y desconocer las prerrogativas mínimas reconocidas por el artículo 53 Superior, • (iii) en el caso que las figuras sean utilizadas fuera de los objetivos para los que fueron creadas, las autoridades de control deben tomar los correctivos pertinentes y además, • (iv) habrá una responsabilidad de aquél patrono que ha utilizado estos instrumentos de forma irregular. SENTENCIA C-593 DE 2014
  • 19. Es por ello que la distinción hecha por la disposición entre aquellos trabajadores del contratista que desarrollen funciones normales y ordinarias de la empresa contratante y aquellas ajenas a la misma, tiene su fundamento en el objeto y fin del artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo. Esto es, evitar que la referida empresa utilice la llamada tercerización para evadir las obligaciones laborales y esconda verdaderos contratos realidad para desarrollar las funciones o labores que le son propias para cumplir su objeto social. (…) En efecto, la distinción misma es la que asegura que la finalidad de la disposición se cumpla, y éste objetivo, no es otro, que el de proteger al trabajador de posibles encubrimientos de verdaderas relaciones laborales a través de contratistas independientes. En otras palabras, lo que persigue el legislador es diferenciar y hacer viables los derechos de los trabajadores contratados por terceros, que desarrollan actividades propias y misionales de la empresa beneficiada, a través de la imposición de su responsabilidad solidaria en el pago de los salarios y demás prestaciones sociales SENTENCIA C-593 DE 2014
  • 20. Así mismo, es acorde con la jurisprudencia de la Corporación que ha considerado que los procesos de tercerización son ajustados a la Norma Superior, siempre y cuando no se utilicen como herramientas para disfrazar una verdadera relación laboral. Por el contrario, el legislador, a través del artículo 34 del Código Sustantivo, ha propendido por poner freno a estos abusos, poniendo en cabeza del beneficiario de la obra el pago de los salarios y prestaciones, cuando se presume que está utilizando al contratista independiente para ocultar una relación de subordinación con sus trabajadores. Esto ocurre cuando contrata la prestación de servicios de su objeto propio o funciones afines al mismo. SENTENCIA C-593 DE 2014
  • 21. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES CARACTERÍSTICAS Artículos 25 y 53 de la Constitución Política: • El trabajo como un derecho y obligación social que se realiza a través de diferentes modalidades. • Protección de los derechos fundamentales en todas estas modalidades con base en la interpretación que se realiza sobre los principios y valores constitucionales. • Los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores. • El Estado Social de Derecho donde los fines y cometidos estatales están orientados a la prevalencia de la realidad y la justicia social en la interpretación y alcance de los contenidos jurídicos. • Necesidad de identificar el contrato realidad independientemente de la forma como se establezcan las diferentes modalidades de trabajo, toda vez que el Estado no sólo protege al trabajo como concepto abstracto sino al trabajador y su dignidad. • La Corte Constitucional ha manifestado que no sólo se debe ver la validez de la ley sino su eficacia, en el entendido que en ocasiones se utilizan figuras constitucional y legalmente válidas pero que en la práctica esconden verdaderas relaciones laborales en desmedro de las condiciones de dignidad de los trabajadores (precarización laboral).
  • 22. NORMAS INTERNACIONALES • Recomendación 198: recomendación sobre la relación de trabajo, 2006 • En la recomendación 13 se tiene como indicio de la existencia de una relación de trabajo: a. El hecho de que el trabajo: se realiza según las instrucciones y bajo el control de otra persona; que el mismo implica la integración del trabajador en la organización de la empresa; que es efectuado única o principalmente en beneficio de otra persona; que debe ser ejecutado personalmente por el trabajador, dentro de un horario determinado, o en el lugar indicado o aceptado por quien solicita el trabajo; que el trabajo es de cierta duración y tiene cierta continuidad, o requiere la disponibilidad del trabajador; que implica el suministro de herramientas, materiales y maquinarias por parte de la persona que requiere el trabajo, y b. El hecho de que se paga: una remuneración periódica al trabajador; de que dicha remuneración constituye la única o la principal fuente de ingresos del trabajador; de que incluye pagos en especie tales como alimentación, vivienda, transporte, u otros; de que se reconocen derechos como el descanso semanal y las vacaciones anuales; de que la parte que solicita el trabajo paga los viajes que ha de emprender el trabajador para ejecutar su trabajo; el hecho de que no existen riesgos financieros para el trabajador.
  • 23. COMPETENCIAS DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL COMPETENCIA: • Ley 1429 de 2010, Art., 63 a. El Ministerio del Trabajo a través de las Direcciones Territoriales, impondrá multas hasta de 5.000 SMLMV, a las instituciones públicas y/o empresas privadas que no cumplan con este artículo. • Decreto 2025 de 2011, Art. 4 incisos 1 y 3 a. El Ministerio del Trabajo a través de las Direcciones Territoriales, impondrá multas hasta de 5.000 SMLMV a las CTAS, PCTAS y empresas usuarias. b. Si adelantada la correspondiente investigación, el inspector de Trabajo, en ejercicio de sus competencias administraivas, concluye que el tercero contrató con una cooperativa o precooperativa de trabajo asociado incurriendo en la intermediación laboral o que concurren cualquiera de los otros presupuestos de hecho y de derecho para que se configure un contrato de trabajo realidad, así deberá advertirlo, sin perjucio de las sanciones establecidas en el inciso anterior. (…) se configure un contrato de trabajo realidad, así deberá advertirlo
  • 24. COMPETENCIAS DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL a) El personal requerido en toda institución y/o empresa pública y/o privada para el desarrollo de las actividades misionales permanentes no podrá estar vinculado a través de Cooperativas de Servicio de Trabajo Asociado que hagan intermediación laboral. b) El personal requerido en toda institución y/o empresa pública y/o privada para el desarrollo de las actividades misionales permanentes, no podrá estar vinculado bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes.
  • 25. COMPETENCIAS DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL JURISPRUDENCIA C-614 DE 2009 “… a los entes del sector público como el Ministerio de la Protección Social …., corresponde exigir la efectividad de las leyes que protegen los derechos laborales de los trabajadores. Para ese efecto, en el estudio puntual,
  • 26. COMPETENCIAS DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL JURISPRUDENCIA C-171 de 2012 • “Finalmente, esta Corporación encuentra necesario advertir nuevamente a las autoridades administrativas y empleadores del sector público, así como también a las empresas privadas y empleadores del sector privado, la necesidad de que respeten el vínculo laboral para el desempeño de funciones permanentes y propias del objeto de las entidades contratantes, de manera que se garantice el contrato laboral y se protejan los derechos laborales de los trabajadores. A este efecto, la Sala recuerda que el desconocimiento del vínculo laboral y de los derechos laborales de los trabajadores acarrea graves consecuencias administrativas y penales. Por lo anterior, la Corte reitera en esta nueva oportunidad, la exhortación que se le hiciera en la sentencia C-614 de 2009 a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la Nación y al Ministerio de la Protección Social, y la hace extensiva especialmente al hoy creado Ministerio de Trabajo “Mintrabajo”,
  • 27. COMPETENCIAS DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL Continuación: • con el fin de que estas entidades administrativas y organismos de control, , como el contrato de prestación de servicios, cuando mediante su utilización se desconozca el contrato laboral, los derechos de los trabajadores y se promuevan procesos de deslaboralización y tercerización, tanto en el sector público como en el privado, lo cual es abiertamente inconstitucional.
  • 28. DIFERENCIAS CONCEPTUALES CON TRES ENFOQUES • Contrato de Trabajo1 • Intermediación Laboral2 • Tercerización3
  • 30. CONTRATO DE TRABAJO Necesito que haga… Subordinación Laboral Trabajador con Derechos Laborales Verdadero Empleador
  • 31. Contrato de Trabajo (Figura 1) En este caso, se puede evidenciar que sólo hay dos partes intervinientes en la relación entre el trabajador y el empleador; el trabajador y el empleador. Se visualiza una relación vertical donde el trabajador labora bajo la subordinación laboral del empleador, quien es el que manda y paga los salarios y demás prestaciones sociales mientras que el trabajador cumple las labores para las cuales fue contratado. Se puede notar que el trabajador está feliz, porque esta relación muestra el verdadero empleador, por lo que el trabajador sabe claramente a quien reclamar sobre el pago y las condiciones de modo, tiempo y lugar. Ejemplo: Mario está feliz pues acaba de firmar un contrato de trabajo a término indefinido, con una multinacional, la cual brinda todos los beneficios y protecciones establecidos por la ley.
  • 32. FORMAS DE CONTRATACIÓN LABORAL PRINCIPIO GENERAL: Toda relación de trabajo personal está regida por un Contrato de Trabajo (Art. 22, 23 y 24 C.S.T.). •a) Contrato de trabajo a término fijo: Art. 46 del C.S.T. •b) Contrato de trabajo por tiempo indefinido: Art. 47 del C.S.T. •c) Contrato de trabajo por el tiempo que dure la realización de una obra o labor contratada •d) Contrato de trabajo ocasional, accidental o transitorio: Art. 6 del C.S.T. EXCEPCIÓN: Empresas de Servicios Temporales (EST) Contratos de Trabajo de trabajadores en misión (Ley 50 de 1990, Art. 71 a 94 y Decreto 4369 de 2006).
  • 33. EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES Trabajador con Derechos Laborales Unidad Beneficiaria Búsqueme trabajadores que realicen… Menos de 1 año Empresa de Servicios Temporales Envío de trabajadores en misión
  • 34. Excepción del Contrato de Trabajo Permitida - Empresa de Servicios Temporales (Figura 2) En este caso, se puede evidenciar que hay tres intervinientes en la relación entre el trabajador y el empleador; el trabajador, la unidad beneficiaria y la Empresa de Servicios Temporales. Se visualiza una relación donde el trabajador labora en circunstancias y tiempos limitados, y bajo una doble subordinación, una por la Empresa de Servicios Temporales quien es la que paga y otra con la unidad beneficiaria quien es la que manda. Se puede notar que el trabajador está contento, porque esta relación es permitida únicamente a través de Empresas de Servicios Temporales en circunstancias y tiempos limitados, según el Art. 77 de la Ley 50 de 1990. Ejemplo: Pablo es un amigo de Mario, y él al igual que su amigo quiere tener un trabajo en las mismas condiciones. Mario le ha comentado a Pablo, que él estará en una licencia no remunerada por temas de estudio fuera del país durante seis meses, por lo que la multinacional ha contratado a una Empresa de Servicios Temporales, con el fin de que Pablo sea la persona que cubra este puesto durante la licencia.
  • 35. EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES CARACTERÍSTICAS Persona jurídica que presta servicios temporales de colaboración en la actividad de una unidad beneficiaria. Los medios de labor son de propiedad de la unidad beneficiaria del servicio, el trabajador en misión no es socio, ni dueño, sino que realiza un trabajo o labor temporal en favor de un tercero que es el empresario beneficiario. CONDUCTA PERMITIDA (Ver concepto 118825 de 14 de agosto de 2012 Min. Trabajo) 1. Labores ocasionales, accidentales o transitorias. Características: Podrá contratarse por 30 días, prorrogables por otros dos periodos, esto es, hasta 90 días (Art. 6 del C.S.T.). 2. Reemplazos (vacaciones, licencias, incapacidades o maternidades): Si se trata para reemplazos en vacaciones, licencias o incapacidad, el servicio contratado durará lo que dure la novedad respectiva (Art. 77 de Ley 50 de 1990). 3. Incrementos (producción, ventas, cosechas), periodos estacionales de cosechas y servicios: Dichos servicios se ejecutan a través del envío de trabajadores en misión (Art. 71 y 74 de Ley 50 de 1990). La duración del servicio será de 6 meses, prorrogables hasta por 6 meses más, si la causa originaria del servicio específico subsiste en la unidad beneficiaria después de la prórroga, no se podrá prorrogarlo otra vez ni celebrar uno nuevo con la misma o con diferente EST para la prestación de dicho servicio (Art. 77 de Ley 50 de 1990).
  • 36. EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES (Prohibida) Trabajador sin Derechos Laborales Búsqueme trabajadores que realicen… Más de 1 año Empresa de Servicios Temporales Envío de trabajadores en misión Verdadero Empleador Disfrazado como Unidad Beneficiaria
  • 37. Excepción del Contrato de Trabajo Prohibida - Empresa de Servicios Temporales (Figura 3) En este caso, se puede evidenciar que hay tres intervinientes en la relación entre el trabajador y el empleador; el trabajador, la unidad beneficiaria y la Empresa de Servicios Temporales. Se visualiza una relación donde el trabajador labora fuera de las circunstancias y tiempos limitados y bajo una doble subordinación, una por la Empresa de Servicios Temporales quien es la que paga y otra con la unidad beneficiaria quien es la que manda. Se puede notar, que el trabajador está muy agotado, porque sigue en esta relación sobrepasando las circunstancias y tiempos limitados, según el Art. 77 de la Ley 50 de 1990. Esta relación no promueve la estabilidad en el empleo y disfraza el verdadero empleador, porque el trabajador no cuenta con un vínculo laboral con vocación de permanencia y no sabe claramente a quién reclamar sobre el pago y las condiciones de modo, tiempo y lugar. Por lo anterior, esta relación no es permitida y debe ser sancionada hasta por 5.000 SMLV, bajo el Art. 63 de la Ley 1429 de 2010. Ejemplo: Juana es esposa de Pablo, ella fue contratada a través de una Empresa de Servicios Temporales, para cubrir una licencia de maternidad, en ese puesto lleva más de 8 meses y la empresa de servicios temporales le ha pedido que cubra la misma vacante por 6 meses más, pues la persona que debía regresar a su puesto nunca regresó. Así cumpliría 1 año y 2 meses cubriendo el puesto, sin tener una estabilidad en el empleo y así poder gozar de los beneficios y protecciones establecidos por la ley.
  • 38. EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES CONDUCTA PROHIBIDA Y SANCIÓN Cuando una empresa de servicios temporales se anuncie como tal sin estar autorizada o que estando autorizada se encuentra suspendida su licencia, en estos casos se aplican las sanciones previstas en el Art. 93 de la Ley 50 de 1990, es decir hasta 100 SMLMV, tanto a la empresa de servicios temporales en cuestión como a la empresa beneficiaria. Cuando la empresa de servicios temporales afecten con su conducta los derechos constitucionales, legales y prestacionales de los trabajadores por fuera del marco jurídico del Art. 77 de la Ley 50 de 1990, las sanciones van hasta 5.000 SMLMV de conformidad con el Art. 63 de la Ley 1429 de 2010.
  • 41. SIMPLE INTERMEDIARIO En mi nombre necesito que me busque trabajadores con este perfil … SubordinaciónLaboral Trabajador con Derechos Laborales Verdadero Empleador ¿SOLIDARIDAD? Simple Intermediario En su nombre busco trabajadores con este perfil …
  • 42. Intermediación Permitida – Simple Intermediario (Figura 4) En este caso, se puede evidenciar que hay tres intervinientes en la relación entre, el trabajador y el empleador; el trabajador, el simple intermediario y el empleador. Se visualiza una relación donde el empleador le otorgó facultades al simple intermediario para que en su nombre, el simple intermediario lo represente para buscar un trabajador con determinadas características o perfil. Una vez cumpla con esa tarea, se acaba la representación y el simple intermediario, sale de la relación entre el trabajador y el empleador, dejando una relación vertical donde el trabajador labora bajo la subordinación laboral del empleador, quien es el que manda y paga los salarios y demás prestaciones, mientras que el trabajador cumple las labores bajo las cuales fue contratado. Se puede notar que el trabajador está contento, porque a través de la gestión del simple intermediario tiene un vínculo que muestra al verdadero empleador. En caso que el simple intermediario no avise al trabajador quién es su verdadero empleador o postergue su actividad más allá de la representación encomendada, se convierte en deudor solidario de todos los salarios y prestaciones que llegue a adeudar el empleador. Ejemplo: Juana que es costurera necesita trabajo. Una empresa Caza Talentos que representa los intereses de una empresa que hace camisas la contacta y le indica que llena los perfiles para esta empresa y la vincula manifestándole que dicha empresa va a ser su empleador.
  • 43. SIMPLE INTERMEDIARIO CARACTERISTÍCAS • Son simples intermediarios aquellas personas jurídicas o naturales que contratan servicios de otras para ejecutar trabajos en beneficio y por cuenta exclusiva de un empleador (Numeral 1º, Art. 35, C.S.T.) Representación. • El servicio se ejecuta cuando se contrata directamente para un tercero quien ejerce su calidad de empleador, ya que el simple intermediario no contrata el trabajador para sí, no imparte instrucciones ni órdenes, no percibe beneficio alguno por la labor del trabajador, no es receptor directo de los servicios personales del empleado y por ende no es responsable del salario del trabajador enviado al tercero. • El simple intermediario deberá hacer constar expresamente su calidad y debe manifestar el nombre del empleador o se convierte en SOLIDARIO de las obligaciones (Numeral 3º, Art. 35, C.S.T.).
  • 44. INTERMEDIARIO PERMITIDO ¡Necesito trabajadores! ¡Necesito empleo! ¡YO ARTÍCULO! Trabajador con Derechos Laborales Verdadero Empleador Agencias de Colocación de Empleo / Bolsas de Empleo Verdadero Empleador
  • 45. Intermediación Permitida - Agencias de Colocación de Empleo/Bolsas de Empleo (Figura 5) En este caso, se puede evidenciar que hay tres intervinientes la relación entre el trabajador y el empleador; el trabajador, el intermediario laboral y el empleador. Se visualiza una agencia de colocación de empleo o bolsa de empleo, cuya única finalidad es conectar la oferta (trabajador que necesita un empleo) y la demanda del empleo (empleador que necesita un trabajador), para que ellos se conozcan de acuerdo a un proceso previo de selección, y que pueda eventualmente surgir una relación laboral directa entre ese trabajador y el empleador. En esta situación nunca surge una relación laboral con el intermediario laboral. Se puede notar que el trabajador está contento, porque la agencia de colocación de empleo o bolsa de empleo le sirvió para encontrar un puesto con el empleador. Ejemplo: Rosita, ha estado buscando empleo y ha inscrito su hoja de vida en varios sitios web. Se encuentra feliz, pues ha firmado un contrato de trabajo gracias a que aplicó a una vacante de una empresa por una publicación hecha en portales de colocación de empleo.
  • 46. INTERMEDIACIÓN LABORAL PERMITIDA CARACTERÍSTICAS • Es la prestación de servicios de gestión y colocación de empleo que permitan vincular oferta y demanda laboral, sin que ello implique el surgimiento de un contrato de trabajo entre la agencia de colocación o bolsas de empleo y las personas que se inscriben como oferentes a ocupar un empleo, en las Agencias de Gestión y Colocación de Empleo, las Agencias Privadas Lucrativas de Gestión y Colocación de Empleo y en las Agencias Privadas No Lucrativas de Gestión y Colocación de Empleo, se encuentran definidas y reguladas en los Arts. 95 y 96 de la Ley 50 de 1990, el Decreto 722 de 2013 y la Ley 1636 de 2013 y sus Decretos Reglamentarios.
  • 47. • Articulación oferta y demanda (Ley 1636 de 2013 y Decreto 722 de 2013): a. Agencia Publica de Colocación de Empleo (SENA) – Servicio Nacional de Empleo; b. Agencias Privadas de Colocación de Empleo (Cajas de Compensación Familiar) – c. Bolsas de Empleo.
  • 48. INTERMEDIACIÓN LABORAL PROHÍBIDA Trabajador sin Derechos Laborales Búsqueme trabajadores que realicen… Actividad Propia de las Empresas de Servicios Temporales Unidad Proveedora Envío de trabajadores en misión Verdadero Empleador Disfrazado como Unidad Beneficiaria
  • 49. Intermediación Prohibida (Figura 6) En este caso, se puede evidenciar que hay tres intervinientes en la relación entre el trabajador y el empleador; el trabajador, la unidad beneficiaria y la unidad proveedora (que en este caso puede ser una Cooperativa de Trabajo Asociado, una Sociedad por Acciones Simplificada, un Sindicato con Contrato Sindical, entre otras). Se visualiza una relación donde la unidad proveedora envía trabajadores en misión a la unidad beneficiaria y el trabajador labora bajo una doble subordinación, una por la unidad proveedora quien es la que paga y otra con la unidad beneficiaria quien es la que manda. Se puede notar, que el trabajador está muy confundido, porque el envío de trabajadores en misión, es una actividad exclusiva de las Empresas de Servicios Temporales bajo circunstancias y tiempos limitados. Esta relación disfraza el verdadero empleador, porque el trabajador no sabe claramente a quién reclamar sobre el pago y las condiciones de modo, tiempo y lugar. Por lo anterior, esta relación no es permitida y debe ser sancionada hasta por 5.000 SMMLV, bajo el Art. 63 de la Ley 1429 de 2010 y entre 1.000 y 5.000 SMMLV bajo el Decreto 2025 de 2011 en el caso de las Cooperativas de Trabajo Asociado. Ejemplo: Rosita se ha asociado a una Cooperativa de Trabajo Asociado en el sector palmero, que se especializa en cosecha de palma. La Cooperativa la ha enviado a trabajar en una multinacional que tiene como misión el cultivo y cosecha de palma existiendo una relación de causalidad entre lo que hace Rosita y la actividad de la multinacional. Aunque su recibo de pago tiene el nombre de la Cooperativa, ella realiza todas sus actividades en las instalaciones, con la dotación que le ha entregado la multinacional, cumpliendo horario y siguiendo las indicaciones que le da el supervisor de la multinacional.
  • 50. INTERMEDIACIÓN LABORAL PROHÍBIDA INTERMEDIACIÓN CTA AGENCIAS DE COLOCACIÓN DE EMPLEO ENVÍO TRABAJADORES EN MISIÓN SANCIÓN ENTRE 1000 y 5000 SMMLV tanto a la CTA como a la Unidad Beneficiaria. Decreto 2025 de 2011. SANCIÓN HASTA 5000 SMMLV tanto a la Unidad Proveedora como a la Unidad Beneficiaria. Art. 63 de la Ley 1429 de 2010. OTRA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN SIN AUTORIZACIÓN INCUMPLIMIENTO DE PRÍNCIPIOS Y OBLIGACIONES SANCIÓN HASTA 5000 SMMLV Art. 38 de la Ley 1636 de 2013. ó
  • 51. INTERMEDIACIÓN LABORAL PROHIBIDA • Ley 1636 de 2013 y Decreto 722 de 2013 En ejercicio de la actividad de vincular la oferta y demanda laboral Quienes ejerzan la actividad de gestión y colocación de empleo sin la previa autorización otorgada por el Ministerio del Trabajo, se les aplicará una multa hasta de 5.000 SMLMV. Quienes estando autorizados como agencias de gestión y colocación de empleo o bolsas de empleo, incumplen los principios y obligaciones establecidos para la prestación del servicio público de Empleo o incurran en conductas prohibidas, se les aplicará una multa hasta de 5.000 SMLMV.
  • 53. TERCERIZACIÓN PERMITIDA Trabajadores con Derechos Laborales Unidad Beneficiaria Unidad Proveedora Apoyo Temporal Apoyo Permanente Misional Transitorio Necesito que haga labores ajenas a mi objeto misional. Trabajadores con Derechos Laborales
  • 54. Tercerización Permitida (Figura 7) En este caso, se puede evidenciar que sólo hay dos partes intervinientes en un contrato para prestar servicios. Se visualiza, una relación contractual horizontal entre dos empresas que tienen la misma autonomía para subordinar sus propios trabajadores e independencia económica, para desarrollar el objeto contractual acordado entre ella, y que se destinan para realizar labores extrañas a la unidad beneficiaria tales como actividades de apoyo tanto temporal como permanente y/o apoyo misional transitorio. Se puede notar que los trabajadores de la unidad beneficiaria y los trabajadores de la unidad proveedora están felices, porque esta relación muestra los verdaderos empleadores, por lo que los trabajadores saben claramente a quien demandar sobre el pago y las condiciones de modo, tiempo y lugar. Ejemplo: La empresa Cañera Ltda., requiere una asesoría para preparar la contabilidad y el pago de los impuestos del año gravamen, por lo tanto buscó a la empresa Contable S.A., quien se especializa en la prestación de servicios contables. Las dos empresas firmaron un contrato para llevar a cabo los servicios contables de la empresa Cañero Ltda. La empresa Contable S.A., desarrolla las actividades en su propia planta, su propio personal y bajos sus propias reglas.
  • 55. TERCERIZACIÓN Así las cosas, en el análisis probatorio del caso concreto, deberá tenerse en cuenta factores como: • i) La voluntariedad con la que las partes acuden a la forma contractual escogida. Si un asociado debe afiliarse a una cooperativa para obtener un contrato de trabajo, es claro que dicha decisión no es libre y, por ese hecho, ese acto constituye una desviación de la forma asociativa legal y constitucionalmente autorizada. • ii) La finalidad con la que se acude a la forma contractual. Si se celebran contratos de prestación de servicios para desempeñar funciones permanentes de la entidad, o si se acuerda la prestación de servicios personales subordinados a cambio de una remuneración económica con una cooperativa de trabajo, de tal forma que puedan retirarse trabajadores de sus nóminas, o recortarse plantas de personal, o se celebran contratos con empresas de servicios temporales para el desempeño de funciones propias del giro ordinario de los negocios empresariales, es evidente que se ha utilizado una forma contractual legal para desnaturalizar la relación laboral. • iii) La prestación directa del servicio y el ánimo con el que el beneficiario del trabajo lo recibe. En efecto, quien contrata un servicio personal de trabajo debe ser plenamente consciente de la naturaleza del vínculo acordado, pues si celebra un contrato de prestación de servicios profesionales no puede exigir subordinación del trabajador, o si celebra un contrato de prestación de servicios con una cooperativa de trabajo no puede ser ajeno a la relación laboral que se genera entre el trabajador y la cooperativa. JURISPRUDENCIA C-614 DE 2009
  • 56. TERCERIZACIÓN PERMITIDA La Unidad Proveedora (CTA, PCTA, S.A.S., S.A., Ltda., Contrato Sindical). a) La Unidad Proveedora presta servicios que no constituyen actividades misionales permanentes tales como: Apoyo temporal Apoyo permanente Misional transitorio b) No existe subordinación de las personas que prestan servicios a la Unidad Proveedora. Eje: No hay instrucciones ni ejercicio potestad disciplinaria, autonomía de tiempo, modo y lugar c) La Unidad Proveedora del servicio lo hace con autonomía e independencia financiera respecto de la Unidad Proveedora. Eje: Los medios de producción son de la Unidad Proveedora. d) Se respetan los derechos constitucionales, legales y prestacionales de las personas vinculadas a la Unidad Proveedora de servicios. Se pagan los salarios y prestaciones Se realizan medidas de protección laboral. Eje: Riesgos laborales Se permite el ejercicio de la libertad sindical.
  • 57. TERCERIZACIÓN PROHIBIDA Trabajador sin Derechos Laborales Subordinación Laboral Necesito que hagan Actividades Misionales Permanentes Verdadero Empleador Disfrazado como Unidad Beneficiaria Unidad Proveedora Dependencia Económica Violación de Derechos Constitucionales, Legales y Prestacionales
  • 58. Tercerización Prohibida (Figura 8) En este caso, se puede evidenciar que hay tres intervinientes en la relación entre el trabajador y el empleador; el trabajador, la unidad beneficiaria y la unidad proveedora (que en este caso puede ser una Cooperativa de Trabajo Asociado, una Sociedad por Acciones Simplificada, un Sindicato con Contrato Sindical, entre otras). Se visualizan varias conductas prohibidas: * Una relación contractual entre la unidad proveedora y la unidad beneficiaria, para realizar actividades misionales permanentes de la unidad beneficiaria, que no garantiza para el trabajador de la unidad proveedora, sus derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes. * Una relación contractual entre la unidad beneficiaria y la unidad proveedora, para realizar actividades misionales permanentes de la unidad beneficiaria, donde los trabajadores de la unidad proveedora están subordinados por la unidad beneficiaria. * Una relación contractual entre la unidad beneficiaria y la unidad proveedora, para realizar actividades misionales permanentes de la unidad beneficiaria, donde la unidad proveedora tiene dependencia económica respecto a la unidad beneficiaria. Se puede notar, que el trabajador está muy maltratado, porque no sabe claramente a quién reclamar sobre el pago y las condiciones de modo, tiempo y lugar, porque esta relación disfraza el verdadero empleador. Por lo anterior, esta relación no es permitida y debe ser sancionada hasta por 5.000 SMMLV, bajo el Art. 63 de la Ley 1429 de 2010 y entre 1.000 y 5.000 SMMLV bajo el Decreto 2025 de 2011 en el caso de las Cooperativas de Trabajo Asociado.
  • 59. Ejemplo: Carlos ha sido contratado por la empresa Carga S.A.S., para realizar actividades de cargue y descargue en uno de los puertos del país. La empresa Carga S.A.S., realiza estas actividades para la empresa Carga y Descarga S.A. quien tiene como objeto misional el cargue y descargue de mercancía y quien es el dueño de la empresa Carga S.A.S.. Carga S.A.S. reporta en su cámara de comercio un capital social de sólo $20.000, que no es un capital suficiente para su normal funcionamiento. Cuando Carlos y sus compañeros de trabajo intentaron conformar un sindicato, Carga S.A.S. cerró y despidió a todos los trabajadores. La siguiente semana, se abrió una nueva S.A.S que se llama Descargue S.A.S. la cual no volvió a contratar los trabajadores que intentaron fundar el sindicato.
  • 60. TERCERIZACIÓN TERCERIZACIÓN CTA OTRA MODALIDAD SUBORDINACIÓN LABORAL DEPENDENCIA ECONÓMICA VIOLACIÓN DE DERECHOS CONSTITUCIONALES, PRESTACIONALES Y LEGALES SANCIÓN ENTRE 1000 y 5000 SMMLV tanto a la CTA como a la Unidad Beneficiaria. Decreto 2025 de 2011 y Art. 63 de la Ley 1429 de 2010. SANCIÓN HASTA 5000 SMMLV tanto a la Unidad Proveedora como a la Unidad Beneficiaria. Art. 63 de la Ley 1429 de 2010. SUBORDINACIÓN LABORAL DEPENDENCIA ECONÓMICA VIOLACIÓN DE DERECHOS CONSTITUCIONALES, PRESTACIONALES Y LEGALES ACTIVIDAD MISIONAL PERMANENTE ACTIVIDAD MISIONAL PERMANENTE ó ó ó ó ó
  • 61. TERCERIZACIÓN PROHIBIDA La Unidad Prestadora (CTA, PCTA, S.A.S., S.A., Ltda., Contrato Sindical. a) La unidad proveedora presta servicios que SI constituyen actividades misionales permanentes. b) Existe subordinación de las personas que prestan servicios a la unidad beneficiaria. Eje: Les dan instrucciones, les aplican sanciones, son seleccionados por la unidad beneficiaria. c) La Unidad Proveedora depende financieramente de la Unidad Beneficiaria. Eje: Los medios de producción o herramientas son de la unidad beneficiaria. d) En caso de CTA y Contrato Sindical no hay reparto de excedentes, ni reuniones que cumplan con la finalidad para la cual fue constituida esa forma de organización. e) La finalidad es la vulneración de los derechos constitucionales, legales y prestacionales de las personas vinculadas a la empresa prestadora de servicios. No se remunera en las condiciones equivalentes al C.S.T. o se buscó el recorte de nómina y salarios. Las actividades son de largo aliento, para no ofrecer estabilidad en el empleo. Se desconocen normas de seguridad y protección laboral. La tercerización buscó vulnerar el ejercicio de la libertad sindical, la negociación.
  • 62.
  • 64. EN CUANTO A LA ACTIVIDAD MISIONAL PERMANENTE • Actividades Misionales Permanentes: Son aquellas actividades o funciones directamente relacionadas con la producción de bienes o servicios característicos de la unidad empresarial. Se evidencian actividades misionales permanentes: a. En virtud del objeto social de la unidad empresarial beneficiaria, su misión, visión y objetivos corporativos. b. En virtud de la práctica de la unidad empresarial beneficiaria, cuando se advierta que las actividades son esenciales, necesarias, requeridas, continuas, habituales, y/o parte del giro ordinario de los negocios de la unidad empresarial beneficiaria. c. “En caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos”.
  • 65. ¿Los asociados y/o trabajadores indirectos laboran en procesos o actividades misionales permanentes de la empresa beneficiaria? Documentos para revisar (ANEXARLOS): Datos para verificar en los documentos correspondientes: 1. Certificado de Existencia y Representación Legal de la Empresa, Cooperativa, Precooperativa, SAS, S.A., y/o cualquier otra modalidad de tercerización; Contrato Sindical 1. Razón, denominación, u objeto social. Permite verificar en teoría la actividad económica. 2. Procesos y actividades del tercero contratante - Manuales de funciones - Tip: Si tiene un Certificado de Calidad es obligatorio tener mapa de procesos 2. Actividad económica real. Nos da indicios cuáles son las actividades misionales permanentes. 3. Manuales de funciones 3. Lista de funciones establecidas. Permite comparar funciones para determinar si los asociados y/o trabajadores indirectos realizan la misma o similar labor que los trabajadores directos. 4. Contratos: - Laborales de trabajadores directos - Contratos de asociación o vinculación entre la Cooperativa, Precooperativa, SAS, S.A. o cualquier otra modalidad de tercerización, con los asociados y/o trabajadores indirectos - Contratos prestación de servicios entre tercero contratante y la cooperativa/precooperativa, subcontratistas (Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.), Sociedad Anónima (S.A.), otra) - Contratos sindicales 4. Labores reales desarrolladas de trabajadores directos y asociados o trabajadores indirectos. Permite comparar funciones para determinar si los asociados y/o trabajadores indirectos realizan la misma o similar labor que los trabajadores directos.
  • 66. ¿Los asociados y/o trabajadores indirectos laboran en procesos o actividades misionales permanentes de la empresa beneficiaria? Documentos para revisar (ANEXARLOS): Datos para verificar en los documentos correspondientes: 5. Entrevistas de los asociados y/o trabajadores indirectos: - ¿Cuál es el negocio (actividad principal) de la empresa? - Describa las actividades o procesos que realiza la empresa. - Describa su función. - Describa su labor – el trabajo que hace usted. - ¿Para qué labores utilizan a los asociados o trabajadores indirectos? - ¿Para qué labores utilizan a los trabajadores directos? - ¿Realiza su labor por periodos temporales o por todo el año? - ¿Quién mas hace el mismo trabajo que usted? - ¿Qué porcentaje del trabajo es realizado por los asociados o trabajadores indirectos? - ¿La firma del contrato fue voluntario? - ¿Fue usted contratado directamente para realizar labores similares con esta empresa antes de ser contratado de manera indirecta? 5. Respuestas. Confrontar documentos aportados con las respuestas de la entrevista. Nos da indicios si los asociados o trabajadores indirectos realizan actividades misionales permanentes.
  • 67. ¿Los asociados y/o trabajadores indirectos laboran en procesos o actividades misionales permanentes de la empresa beneficiaria? Documentos para revisar (ANEXARLOS): Datos para verificar en los documentos correspondientes: 6. Entrevista del tercero contratante: - ¿Cuál es el negocio (actividad principal) de la compañía? - Describa las actividades o procesos que realiza la empresa. - Describa las funciones de la empresa. - ¿Para qué labores utilizan a los asociados o trabajadores indirectos? - ¿Cómo se utiliza los asociados o trabajadores indirectos? - ¿Cómo se utiliza los trabajadores directos? - ¿Cómo es el trabajo de los asociados o trabajadores indirectos frente al trabajo de los trabajadores directos? - ¿La formación de la cooperativa fue voluntaria, libre y espontánea? - ¿La firma del contrato fue voluntario? - ¿Había presión (Ej: vinculación sujeta a darle trabajo)? - ¿Participan los trabajadores directos e indirectos en las capacitaciones brindadas por parte de la empresa beneficiaria o tercero contratante para la creación de la cooperativa y satisfacción con los requisitos de la ley de cooperativismo? - ¿Qué porcentaje del trabajo es realizado por los asociados o trabajadores indirectos? 6. Respuestas. Confrontar documentos aportados y las respuestas de las entrevistas de los asociados con las respuestas de la entrevista con el tercero contratante. Nos da indicios si los asociados o trabajadores indirectos realizan actividades misionales permanentes.
  • 69. EN CUANTO A LA SUBORDINACIÓN PROHIBICIONES • Las relaciones jurídicas entre la unidad empresarial beneficiaria y la unidad proveedora de bienes o servicios que además de tener un objeto u obligaciones orientadas al cumplimiento de actividades misionales permanentes, se tiene que cuando de la ejecución de actividades contratadas se esconden verdaderas relaciones laborales subordinadas (contrato realidad) NO hay autonomía de modo, tiempo, lugar, o en su defecto se ejerce la potestad disciplinaria. Sanción de conformidad con el Art. 63 de la Ley 1429 de 2010 con multas hasta de 5.000 SMLMV.
  • 70. ¿El tercero ejerce frente al trabajador asociado la potestad reglamentaria y disciplinaria? Documentos para revisar (anexarlos): Datos para verificar en los documentos correspondientes: 1. Régimen de Trabajo la Cooperativa, Precooperativa, SAS, S.A., Contrato Sindical o cualquier otra modalidad de tercerización. 1. Como se establecen la Cooperativa, Precooperativa, SAS, S.A., Contrato Sindical o cualquier otra modalidad de tercerización, el horario, pago, aumento de pago, permisos, lugar, beneficios, disciplina, la forma de evaluar los trabajadores y otras condiciones de trabajo. Permite verificar la potestad reglamentaria y disciplinaria de la cooperativa, Precooperativa, SAS, S.A., Contrato Sindical o cualquier otra modalidad de tercerización. 2. Régimen de Trabajo del tercero contratante 2. Cómo se establecen el tercero contratante, el horario, pago, aumento de pago, permisos, lugar, beneficios, disciplina, la forma de evaluar los trabajadores y otras condiciones de trabajo. Permite verificar la potestad reglamentaria y disciplinaria del tercero contratante. 3. Registros de disciplina de los asociados y los trabajadores indirectos. 3. Quién disciplina los trabajadores. Permite verificar la potestad real. 4. Reglamentos y/o normas del tercero contratante 4. El tercero contratante impone reglamentos a la Cooperativa, Precooperativa, SAS, S.A., Contrato Sindical o cualquier otra modalidad de tercerización e impone sanciones por la no observancia. Permite verificar la potestad real.
  • 71. ¿El tercero ejerce frente al trabajador asociado la potestad reglamentaria y disciplinaria? Documentos para revisar (anexarlos): Datos para verificar en los documentos correspondientes: 5. Entrevista de los asociados o trabajadores indirectos - ¿Quién establece el trabajo? - ¿Quién establece el horario, pago, aumento de pago, permisos, lugar, beneficios, disciplina, la forma de evaluar los trabajadores, y otras condiciones de trabajo? - ¿Quién disciplina los trabajadores? - ¿Ha recibido reglamentos y/o normas de la empresa beneficiaria o tercero contratante? 5. Respuestas. Confrontar documentos aportados con las respuestas de la entrevista. Permite verificar la potestad real.
  • 72. ¿El tercero ejerce frente al trabajador asociado la potestad reglamentaria y disciplinaria? Documentos para revisar (anexarlos): Datos para verificar en los documentos correspondientes: 6. Entrevista del tercero contratante - ¿Quién establece el trabajo? - ¿Quién establece el horario, pago, aumento de pago, permisos, lugar, beneficios, disciplina, la forma de evaluar los trabajadores, y otras condiciones de trabajo? - ¿Quién controla y/o verifica la producción y horas trabajado de cada asociado? - ¿Quién disciplina los trabajadores? - ¿Ha recibido reglamentos y/o normas del tercero contratante? - ¿Ha recibido un manual/reglas/guías de trabajo desde el tercero contratante? 6. Respuestas. Confrontar documentos aportados y las respuestas de las entrevistas de los asociados con las respuestas de la entrevista con el tercero contratante. Permite verificar la potestad real.
  • 73. ¿Las instrucciones para la ejecución de la labor de los trabajadores asociados y/o trabajadores indirectos en circunstancias de tiempo, modo, lugar no sean impartidas por el tercero? Documentos para revisar (anexarlos): Datos para verificar en los documentos correspondientes: 1. Régimen de Trabajo la Cooperativa, Precooperativa, SAS, S.A., Contrato Sindical o cualquier otra modalidad de tercerización. 1. Cómo se establecen la Cooperativa, Precooperativa, SAS, S.A., Contrato Sindical o cualquier otra modalidad de tercerización, el horario, pago, aumento de pago, permisos, lugar, beneficios, disciplina, la forma de evaluar los trabajadores, y otras condiciones de trabajo. Permite verificar las circunstancias de tiempo, modo, lugar de los de los trabajadores asociados y/o trabajadores indirectos. 2. Régimen de Trabajo del tercero contratante 2. Cómo se establecen el tercero contratante, el horario, pago, aumento de pago, permisos, lugar, beneficios, disciplina, la forma de evaluar los trabajadores, y otras condiciones de trabajo. Permite verificar las circunstancias de tiempo, modo, lugar de trabajo de los trabajadores directos. 3. Registros de disciplina de los asociados y los trabajadores indirectos. 3. Quién disciplina los trabajadores. Permite verificar quien contrala las circunstancias de tiempo, modo, lugar de trabajo de los asociados y los trabajadores indirectos.
  • 74. ¿Las instrucciones para la ejecución de la labor de los trabajadores asociados y/o trabajadores indirectos en circunstancias de tiempo, modo, lugar no sean impartidas por el tercero? Documentos para revisar (anexarlos): Datos para verificar en los documentos correspondientes: 4. Reglamentos y/o normas del tercero contratante 4. El tercero contratante impone reglamentos a la Cooperativa, Precooperativa, SAS, S.A., Contrato Sindical o cualquier otra modalidad de tercerización y pone sanciones por la no observancia. Permite verificar quien controla las circunstancias de tiempo, modo, lugar de trabajo de los asociados y los trabajadores indirectos. 5. Registros de hora, trabajo del tercero contratante 5. El tercero contratante mantiene el registro de la producción y horas trabajado de cada asociado. Permite verificar quién controla las circunstancias de tiempo, modo, lugar de trabajo de los asociados y los trabajadores indirectos. 6. Registros de hora, trabajo de la CTA 6. La CTA no controla ni verifica la producción y horas trabajado de cada asociado. Permite verificar quien controla las circunstancias de tiempo, modo, lugar de trabajo de los asociados y los trabajadores indirectos.
  • 75. ¿Las instrucciones para la ejecución de la labor de los trabajadores asociados y/o trabajadores indirectos en circunstancias de tiempo, modo, lugar no sean impartidas por el tercero? Documentos para revisar (anexarlos): Datos para verificar en los documentos correspondientes: 7. Manual y/o guía de cómo realizar el trabajo del tercero contratante 7. La CTA no decide cómo realizar el trabajo. Permite verificar quien decide el modo de trabajo de los asociados y los trabajadores indirectos. 8. Entrevista de los asociados o trabajadores indirectos - ¿Quién establece el trabajo? - ¿Quién establece el horario, pago, aumento de pago, permisos, lugar, beneficios, disciplina, la forma de evaluar los trabajadores y otras condiciones de trabajo? - ¿Quién controla y/o verifica la producción y horas trabajado de cada asociado? - ¿Quién disciplina los trabajadores? - ¿Ha recibido reglamentos y/o normas del tercero contratante? - ¿Ha recibido un manual/reglas/guías de trabajo desde el tercero contratante? 8. Respuestas. Confrontar documentos aportados con las respuestas de la entrevista. Permite verificar quien controla las circunstancias de tiempo, modo, lugar de trabajo de los asociados y los trabajadores indirectos.
  • 76. ¿Las instrucciones para la ejecución de la labor de los trabajadores asociados y/o trabajadores indirectos en circunstancias de tiempo, modo, lugar no sean impartidas por el tercero? Documentos para revisar (anexarlos): Datos para verificar en los documentos correspondientes: 9. Entrevista del tercero contratante - ¿Quién dirige el trabajo? - ¿Quién establece el horario, pago, aumento de pago, permisos, lugar, beneficios, disciplina, la forma de evaluar los trabajadores y otras condiciones de trabajo? - ¿Quién controla y/o verifica la producción y horas trabajado de cada asociado? - ¿Quién disciplina los trabajadores? - ¿Ha dado reglamentos y/o normas a los asociados o trabajadores indirectos? - ¿Ha dado un manual/reglas/guías de trabajo a los asociados o trabajadores indirectos? 9. Respuestas. Confrontar documentos aportados y las respuestas de las entrevistas de los asociados con las respuestas de la entrevista con el tercero contratante. Permite verificar quien controla las circunstancias de tiempo, modo, lugar de trabajo de los asociados y los trabajadores indirectos.
  • 78. EN CUANTO A LA AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA PROHIBICIONES • Las relaciones jurídicas entre la unidad empresarial beneficiaria y la unidad proveedora de bienes o servicios no tienen autonomía e independencia por cuanto los medios de producción (herramientas) que utiliza la unidad proveedora son de propiedad de la unidad empresarial beneficiaria constituyen indicio para advertir verdaderas relaciones laborales subordinadas (contrato realidad). Sanción de conformidad con el Art. 63 de la Ley 1429 de 2010, es decir, con multas hasta 5.000 SMLMV.
  • 79. Insumos prácticos: ¿El tercero tiene independencia financiera frente a la empresa beneficiaria? Documentos para revisar (anexarlos): Datos para verificar en los documentos correspondientes: 1. Contratos de prestación de servicios entre tercero contratante y la cooperativa/precooperativa, subcontratistas (sociedades por acciones simplificadas (S.A.S.), sociedad anónima (S.A.), otra) 1. Términos del contrato. Permite establecer que es estipulado en el contrato. - Pago de los servicios y los bienes por el labor. - Préstamos, donaciones, alquilares o cualquier otro tipo de contrato de cesión temporal, estipulados en el contrato. (ej: transporte, alimentación). - Tip: Aunque hay provisiones estipulados en el contrato, estos provisiones puede indicar una falta de independencia financiera 2. Estados financieros 2. De donde viene los ingresos diferentes al pago de los servicios y los bienes. Permite identificar los ingresos diferentes al pago de los servicios y los bienes. 3. Facturas y/o recibos de los bienes muebles; Escritura pública si es inmueble; Facturación con terceros contratantes. 3. Préstamos, donaciones, alquilares o cualquier otro tipo de contrato de cesión temporal del tercero contratante al cooperativa, precooperativa o subcontratistas. Permite identificar los ingresos diferentes al pago de los servicios y los bienes e indicación del propietario. - Propietario del sede/oficina de la Cooperativa - Tip: Observa si la sede está en el mismo sitio de la sede del tercero contratante - Propietario de los medios de producción
  • 80. Insumos prácticos: ¿El tercero tiene independencia financiera frente a la empresa beneficiaria? Documentos para revisar (anexarlos): Datos para verificar en los documentos correspondientes: 4. Contratos de seguros 4. Nombre de tomador de seguro. Indicación del propietario. 5. Facturas de mantenimiento y reparación 5. El responsable del mantenimiento y reparación. Indicación del propietario. 6. Entrevistas de los asociados y/o trabajadores indirectos: - ¿Cuáles son los medios de producción (maquinaria, equipos, búfalos, machetes) que usted utiliza para el desarrollo de sus funciones? - ¿De quién son los medios de producción (maquinaria, equipos, búfalos, machetes) que usted usa? - ¿Es usted propietario de algunos o de todos los medios de producción (maquinaria, equipos, búfalos, machetes)? Explique. - Especifique cuando y cómo puede usar los medios de producción. - ¿Hay descuentos de su pago por el valor de los medios de producción? - ¿Algunos o todos de los medios de producción son prestados por la empresa beneficiaria o el tercero contratante? - ¿Dónde guardan los medios de producción? - ¿Quién paga por el mantenimiento, reparación, y/o seguros de los medios de producción? - Explique los ingresos diferentes al pago de los servicios y los bienes. 6. Respuestas. Confrontar documentos aportados con las respuestas de la entrevista. Permite identificar si hay independencia financiera.
  • 81. Insumos prácticos: ¿El tercero tiene independencia financiera frente a la empresa beneficiaria? Documentos para revisar (anexarlos): Datos para verificar en los documentos correspondientes: 7. Entrevista del tercero contratante: - ¿Cuáles son los medios de producción? - ¿De quién son los medios de producción que usan los asociados o trabajadores indirectos? - ¿Es usted dueño de algunos o de todos los medios de producción? Explique. - ¿Qué medios de producción se presta a los asociados o trabajadores indirectos? - ¿Donde se guardan los medios de producción? - ¿Quién paga por el mantenimiento, reparación, y/o seguros de los medios de producción? - Explique los ingresos diferentes al pago de los servicios y los bienes. 7. Respuestas. Confrontar documentos aportados y las respuestas de las entrevistas de los asociados con las respuestas de la entrevista con el tercero contratante. Permite identificar si hay independencia financiera.
  • 82. ¿El tercero tiene la propiedad y la autonomía en el uso de los medios de producción, y en la ejecución de los procesos o subprocesos que se contraten? Documentos para revisar (anexarlos): Datos para verificar en los documentos correspondientes: 1. Contratos prestación de servicios entre tercero contratante y la cooperativa/precooperativa, subcontratistas (sociedades por acciones simplificadas (S.A.S.), sociedad anónima (S.A.), otra). 1. Términos del contrato. Permite establecer que es estipulado en el contrato. - Préstamos, donaciones, alquilares o cualquier otro tipo de contrato de cesión temporal de los medios de producción estipulado en el contrato. - Tip: Aunque hay provisiones por los medios de producción estipulados en el contrato, estos provisiones puede indicar una falta de la propiedad y la autonomía en el uso de los medios de producción. 2. Facturas y/o recibos de los bienes muebles; Escritura pública si es inmueble; Facturación con terceros contratantes; 2. Préstamos, donaciones, alquilares o cualquier otro tipo de contrato de cesión temporal del tercero contratante al cooperativa, precooperativa o subcontratistas. Permite determinar los ingresos del tercero contratante e indicación del propietario. - Propietario del sede/oficina de la Cooperativa - Tip: Observa si el sede está en el mismo sitio del sede del tercero contratante - Propietario de los medios de producción 3. Registro de descuentos a la CTA/PCTA y/o los asociados; Copias de desprendible de pago 3. Descuentos por los medios de producción. Indicación del propietario.
  • 83. ¿El tercero tiene la propiedad y la autonomía en el uso de los medios de producción, y en la ejecución de los procesos o subprocesos que se contraten? Documentos para revisar (anexarlos): Datos para verificar en los documentos correspondientes: 4. Contratos de seguros 4. Nombre de tomador. Indicación del propietario. 5. Facturas de mantenimiento y/o reparación 5. El responsable del mantenimiento y reparación. Indicación del propietario. 6. Entrevistas de los asociados y/o trabajadores indirectos: - ¿Cuáles son los medios de producción (maquinaria, equipos, búfalos, machetes) que utilizan para los trabajadores para el desarrollo de sus funciones? - ¿De quién son los medios de producción (maquinaria, equipos, búfalos, machetes) que usa los asociados o trabajadores indirectos? - ¿Es usted dueño de algunos o todos de los medios de producción (maquinaria, equipos, búfalos, machetes)? Explique. - Especifique cuando y como puede usar los medios de producción. - ¿Hay descuentos en su pago por el valor de los medios de producción? - ¿Algunos o todos los medios de producción son prestados a los asociados o trabajadores indirectos? - ¿Donde se guardan los medios de producción (maquinaria, equipos, búfalos, machetes)? - ¿Quién paga por el mantenimiento, reparación, y/o seguros de los medios de producción (maquinaria, equipos, búfalos, machetes)? - Explique los ingresos diferentes al pago de los servicios y los bienes. - ¿El valor del uso de los medios de producción están deducidos del pago de los asociados o trabajadores indirectos, o de la cooperativa, precooperativa, o subcontratistas? 6. Respuestas. Confrontar documentos aportados con las respuestas de la entrevista. Permite verificar quien tiene la propiedad y la autonomía en el uso de los medios de producción
  • 84. ¿El tercero tiene la propiedad y la autonomía en el uso de los medios de producción, y en la ejecución de los procesos o subprocesos que se contraten? Documentos para revisar (anexarlos): Datos para verificar en los documentos correspondientes: 7. Entrevista del tercero contratante: - ¿Cuales son los medios de producción que usan los asociados o trabajadores indirectos? - ¿Es usted dueño de algunos o de todos los medios de producción? Explique. - ¿Qué medios de producción son prestados a los asociados o trabajadores indirectos? - ¿Donde se guardan los medios de producción? - ¿Quién paga por el mantenimiento, reparación, y/o seguros de los medios de producción? - ¿El valor del uso de los medios de producción están deducidos del pago de los asociados o trabajadores indirectos, o de la cooperativa, precooperativa, o subcontratistas? - Explique los ingresos diferentes al pago de los servicios y los bienes 7. Respuestas. Confrontar documentos aportados y las respuestas de las entrevistas de los asociados con las respuestas de la entrevista con el tercero contratante. Permite verificar quien tiene la propiedad y la autonomía en el uso de los medios de producción
  • 85. ¿El tercero tiene vinculación económica con la empresa beneficiaria? Documentos para revisar (anexarlos): Datos para verificar en los documentos correspondientes: 1. Contratos prestación de servicios entre tercero contratante y la cooperativa/precooperativa, subcontratistas (sociedades por acciones simplificadas (S.A.S.), sociedad anónima (S.A.), otra) 1. Términos del contrato. Permite establecer que es estipulado en el contrato. - Pago de los servicios y los bienes por el labor. - Préstamos, donaciones, alquilares o cualquier otro tipo de contrato de cesión temporal, estipulados en el contrato. (ej: transporte, alimentación). - Tip: Aunque hay provisiones estipulados en el contrato, estas provisiones puede indicar vinculación económica. 2. Estados financieros 2. De donde viene los ingresos diferentes al pago de los servicios y los bienes. Permite identificar ingresos diferentes al pago de los servicios y los bienes. - Tip: Identificar la persona en cargada de llevar los estados financieros del tercero contratante y la cooperativa o precooperativa. 3. Facturas y/o recibos de los bienes muebles; Escritura pública si es inmueble; Facturación con terceros contratantes 3. Préstamos, donaciones, alquilares o cualquier otro tipo de contrato de cesión temporal del tercero contratante al cooperativa, precooperativa o subcontratistas. Permite determinar los ingresos del tercero contratante e indicación del propietario. - Propietario del sede/oficina de la Cooperativa - Tip: Observa si la sede está en la mismo sede del tercero contratante - Propietario de los medios de producción - Ingresos diferentes al pago de los servicios y los bienes.
  • 86. ¿El tercero tiene vinculación económica con la empresa beneficiaria? Documentos para revisar (anexarlos): Datos para verificar en los documentos correspondientes: 4. Contrato de prestación de servicios entre el tercero contratante y otra entidad que da capacitación/servicios para la creación de la cooperativa y satisfacción con los requisitos de la ley de cooperativismo. 4. Quién paga por los servicios y/o capacitaciones a los asociados para la creación de la cooperativa y satisfacción con los requisitos de la ley de cooperativismo. Permite determinar los ingresos del tercero contratante. 5. Registro de descuentos a la CTA/PCTA y/o los asociados; Copias de desprendible de pago de las compensaciones 5. Descuentos por los medios de producción. Indicación del propietario. 6. Contratos de seguros 6. Nombre de tomador. Indicación del propietario. 7. Facturas de mantenimiento y/o reparación 7. El responsable del mantenimiento y reparación. Indicación del propietario.
  • 87. ¿El tercero tiene vinculación económica con la empresa beneficiaria? Documentos para revisar (anexarlos): Datos para verificar en los documentos correspondientes: 8. Entrevistas de los asociados y/o trabajadores indirectos: - ¿Cuáles son los medios de producción? - ¿De quién son los medios de producción que usa? - ¿Es usted dueño de algunos o de todos los medios de producción? Explique. - Especifique cuando y como puede usar los medios de producción. - ¿Hay descuentos en su pago por el valor de los medios de producción? - ¿Algunos o todos de los medios de producción son prestados por el tercero contratante? - ¿Dónde guarda los medios de producción? - ¿Quién paga por el mantenimiento, reparación, y/o seguros de los medios de producción? - Explique los ingresos diferentes al pago de los servicios y los bienes. 8. Respuestas. Confrontar documentos aportados con las respuestas de la entrevista. Permite verificar si hay vinculación económica.
  • 88. ¿El tercero tiene vinculación económica con la empresa beneficiaria? Documentos para revisar (anexarlos): Datos para verificar en los documentos correspondientes: 9. Entrevista del tercero contratante: - ¿Qué son los medios de producción que usa los asociados o trabajadores indirectos? - ¿Es usted dueño de algunos o todos de los medios de producción? Explica. - ¿Qué medios de producción están prestado a los asociados o trabajadores indirectos? - ¿Dónde la guarda los medios de producción producción (maquinaria, equipos, búfalos, machetes)? - ¿Quién paga por el mantenimiento, reparación, y/o seguros de los medios de producción (maquinaria, equipos, búfalos, machetes)? - Explique los ingresos diferentes al pago de los bienes y servicios. - ¿Cuáles son los medios de producción que usa los asociados o trabajadores Directos? - ¿El valor del uso de los medios de producción esta deducidos del pago de los asociados o trabajadores indirectos, o de la cooperativa, precooperativa, o subcontratistas? - Explique los ingresos diferentes al pago de los servicios y los bienes. 9. Respuestas. Confrontar documentos aportados y las respuestas de las entrevistas de los asociados con las respuestas de la entrevista con el tercero contratante. Permite verificar si hay vinculación económica.
  • 89. EN CUANTO A LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES, LEGALES Y PRESTACIONALES PROHIBICIONES • Cuando en ejercicio de actividades misionales permanentes se afecten los derechos constitucionales, legales y prestacionales de los trabajadores; las sanciones van hasta 5.000 SMLMV de conformidad con el Art. 63 de la Ley 1429 de 2010. Este caso se da cuando se buscó tercerizar para recortar nóminas y salarios, vulnerar el derecho de asociación sindical, no garantizar la protección laboral o de seguridad, etc.
  • 90. DERECHO FUNDAMENTAL: LIBERTAD SINDICAL ÚNICA EMPRESA SINDICATO DE LA EMPRESA VARIAS PERSONERÍAS JURÍDICAS
  • 91. CONTRATOS DE LAS COOPERATIVAS O PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO CARACTERÍSTICAS • Son organizaciones sin ánimo de lucro que pertenecen al sector solidario de la economía, que vinculan el trabajo personal de sus asociados para la producción de bienes, ejecución de obras o la prestación de servicios (Ley 79 de 1988, Art. 70).
  • 93. VIOLACIÓN CTAS O PCTAS Vía Intermediación: Qué pasa cuando se contratan con CTAS Si CTA O PCTA incurre en intermediación laboral y la unidad beneficiaria la contrata en esas condiciones se sancionan ambas con multas hasta de hasta 5.000 SMLMV. Vía Tercerización: a) La CTA O PCTAS presta servicios que constituyen actividades misionales permanentes. b) Existe subordinación de las personas que prestan servicios a la Unidad Beneficiaria. c) La CTA O PCTA depende financieramente de la Unidad Beneficiaria. (Ver art. 3 del Decreto 2025 de 2013) d) No hay reparto de excedentes, ni reuniones que cumplan con la finalidad para la cual fue constituida. e) Se vulneran los derechos constitucionales, legales y prestacionales de las personas vinculadas a la CTA O PCTA
  • 94. CONTRATO SINDICAL CARACTERÍSTICAS • Es aquél que celebran uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios patronos o sindicatos patronales para la prestación de servicios o la ejecución de una obra, por medio de sus afiliados Artículo 482 C.S.T., con plena autonomía administrativa e independencia financiera por parte del sindicato (Decreto1429 de 2010, Art. 1º). Este contrato es civil de prestación de servicios o de ejecución de una obra o labor, en el que no hay subordinación, porque la autonomía jurídica propia del contrato civil, es la nota predominante en este tipo de relación.
  • 95. VIOLACIÓN CONTRATO SINDICAL Vía Intermediación: Si el Cto. Sindical es para realizar intermediación laboral y la unidad beneficiaria la contrata en esas condiciones se sancionan con multas hasta de 5.000 SMLMV. Vía Tercerización: a) La finalidad del Cto. Sindical es para la prestación de servicios que constituyen actividades misionales permanentes. b) Existe subordinación de las personas que prestan servicios a la Unidad Beneficiaria. c) En las obligaciones del Cto. Sindical se depende financieramente de la Unidad Beneficiaria. d) No hay reparto de excedentes, ni reuniones que cumplan con la finalidad para la cual fue constituido el sindicato (ver Decreto 1429 de 2010, Art. 5). e) Se vulneran los derechos constitucionales, legales y prestacionales de las personas vinculadas al Cto Sindical.
  • 96. SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA O CUALQUIER FORMA DE ORGANIZACIÓN SOCIETARIA CARACTERÍSTICAS • Las actividades que adelante la forma societaria (S.A.S., S.A., ltda, etc) implican autonomía e independencia para ejecutar las actividades y el uso de los propios medios de producción, si una empresa llegare a realizar actividades misionales permanentes que afecten los derechos laborales de quienes laboran en la forma societaria puede dar lugar a que se disponga la unidad de empresa, se sancione con multa hasta de 5.000 SMLMV (Ley 1429 de 2010, Art. 63) y puede ser solidariamente responsables con la Unidad Beneficiaria de las obligaciones laborales.
  • 97. PROHIBICIÓN SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA O CUALQUIER FORMA DE ORGANIZACIÓN SOCIETARIA Vía Intermediación: Si la forma societaria es para realizar intermediación laboral y la empresa beneficiaria la contrata en esas condiciones se sancionan con multas hasta de hasta 5.000 SMLMV. Vía Tercerización: a) La forma societaria (Eje: SAS) presta servicios que constituyen actividades misionales permanentes. b) Existe subordinación de las personas que prestan servicios a la Unidad Beneficiaria. Eje: Les dan instrucciones, les aplican sanciones, son seleccionados por la Unidad Beneficiaria. c) La forma societaria (eje: S.AS.) depende financieramente de la Unidad Beneficiaria. Eje: Los medios de producción o herramientas son de la Unidad Beneficiaria. d) La finalidad es la vulneración de los derechos constitucionales, legales y prestacionales de las personas vinculadas a la Empresa Proveedora. No se remunera en las condiciones equivalentes al C.S.T. o se busco el recorte de nómina y salarios. Las actividades son de largo aliento, para no ofrecer estabilidad en el empleo. Se desconocen normas de seguridad y protección laboral. La tercerización buscó vulnerar el ejercicio de la libertad sindical, la negociación.
  • 99. UNIDAD DE EMPRESA CARACTERÍSTICAS Art. 194 C.S.T. • "La unidad de empresa es un instituto jurídico propio del derecho laboral que busca hacer realidad el principio de igualdad entre todos los trabajadores que laboran para un mismo patrón, entendiéndose que lo hacen cuando prestan sus servicios en una o varias empresas dependientes económicamente de una misma persona natural o jurídica, siempre que desarrollen actividades similares conexas o complementarias. • La igualdad se hace realidad reconociendo a todos los trabajadores un mismo sistema especial salarial y prestacional, con fundamento en la capacidad económica de quien se considera un único patrón.
  • 100. UNIDAD DE EMPRESA CARACTERÍSTICAS • Sobre la finalidad de la institución, la jurisprudencia del h. Consejo de Estado ha señalado que ella radica en "evitar que, mediante la constitución de diferentes sociedades, que jurídicamente son personas diferentes de los socios,... se oculte o simule la verdadera realidad económica en perjuicio de los trabajadores vinculados a ellas... Por consiguiente, la declaratoria de unidad de empresa tiene por objeto hacer prevalecer, para los efectos indicados, la realidad económica sobre la jurídica, bajo el concepto de "unidad de explotación económica", que no puede confundirse con el de sociedad...“
  • 101. UNIDAD DE EMPRESA CARACTERÍSTICAS • Es claro que cuando una empresa económicamente poderosa se fragmenta (artificialmente) en varias empresas, en razón de las distintas actividades que cumple, algunas de ellas aparecerán con una capacidad económica inferior a otras y, en consecuencia, los derechos y garantías extralegales que pacte con sus empleados serán inferiores a los que puedan acordar las otras, económicamente más fuertes. La igualdad de oportunidades, entonces, quedará abolida mediante el artificio. Cuando se enuncia el principio de "primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales", se piensa de inmediato en las distintas modalidades contractuales que pueden servir para escamotear la relación laboral.
  • 102. UNIDAD DE EMPRESA ELEMENTOS (ver memorando 88230 del 9 de mayo de 2013) Una misma persona natural o jurídica de la cual dependan una o varias unidades que realicen actividades similares, conexas o complementarias, predominio económico, similitud que tengan trabajadores a sus servicio para que se presente unidad de empresa es necesario que estas unidades se presenten como dependientes de una misma persona si esto no es asÍ, se podría decir que no hay unidad de empresa.
  • 103. UNIDAD DE EMPRESA ESTUDIO ECONÓMICO • Elemento Subjetivo (composición accionaria mira las inversiones y control) inspección a los estados financieros y contabilidad, lo hace un economista o contador hay subordinación C Co art 261 por tanto control en toma decisiones. • Elemento Objetivo a. Conexidad (juntas directivas, compartir maquinas, 1 jefe para varias empresas) observa las relaciones entre las empresas relacionadas , compartir centros de cómputo, flotas, etc. b. Complementariedad procesos (procesos de apoyo y control) mapeo de procesos, visita ocular ingeniero industrial. Ejem: en una empresa se seca la fibra y en otra se teje. c. Similitud (objetos sociales similares). Certificados de Cámara de Comercio.
  • 104. UNIDAD DE EMPRESA CARACTERÍSTICAS • Pero ese es apenas uno de los posibles modos de evadir la realidad. Otro, y bien importante, consiste precisamente en fragmentar la unidad dada por un fin lucrativo único, en tantas actividades como la empresa real lleva a término, con el propósito de evadir cargas laborales mayores, lo que se traduce, finalmente, en salarios más reducidos y prestaciones menores que los que corresponderían a los empleados, en caso de no usarse el mecanismo artificioso.
  • 105. SOLIDARIDAD CARACTERÍSTICAS • La unidad beneficiaria y la unidad prestadora pueden llegar a ser responsables de toda la gama de derechos, prestaciones e indemnizaciones que natural o eventualmente pueden fluir del contrato. Esta solidaridad se extiende a la obligación de satisfacer la indemnización moratoria cuando se configura la hipótesis legal del artículo 65 del C.S.T. y es declarada por el JUEZ.
  • 106. CONTRATO REALIDAD CARÁCTERÍSTICAS • "La primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales, es un principio constitucional (CP art. 53). La entrega libre de energía física o intelectual que una persona hace a otra, bajo condiciones de subordinación, independientemente del acto o de la causa que le da origen, tiene el carácter de relación de trabajo, • Corte Suprema de Justicia • El operador de IVC debe advertirlo más no declararlo Ley Validez Eficacia
  • 107.
  • 108. MITIGACIÓN DE LAS SANCIONES Acuerdo de Formalización Laboral: es aquel suscrito entre uno o varios empleadores y una Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo, previo visto bueno del Despacho del Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, en el cual se consignan compromisos de mejora en formalización, mediante la celebración de contratos laborales con vocación de permanencia y tendrán aplicación en las instituciones o empresas públicas y privadas. ACUERDO DE FORMALIZACIÓN Suspensión en forma condicionada sujeto al tiempo para cumplir compromisos CUMPLIÓ: ARCHIVO NO CUMPLIÓ: CONTINÚA PROCESO AVERIGUACIÓN PRELIMINAR O INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA SANCIÓN EJECUTORIADA ACUERDO DE FORMALIZACIÓN A la Unidad Beneficiaria que contraten procesos o actividades misionales permanentes prohibidas por la ley, cuando voluntariamente formalicen mediante un contrato escrito una relación laboral a término indefinido, se les reducirá la sanción en un 20% de su valor por cada año que dicha relación se mantenga, con 100% de condonación de la misma luego del quinto año. CUMPLIÓ TOTALMENTE: ARCHIVO CUMPLIÓ PARCIALMENTE: SE EJECUTA LA MULTA POR EL VALOR NO DEDUCIDO INCUMPLIÓ: EJECUCIÓN DE LA MULTA

Notas del editor

  1. Mencionamos la dinamica y la importancia identificar activdad misional permanente No hay un presuncion de violacion por ser tercero pero como inspectores debemos ser intuitivos para indagar que es lo que esconde, si hay un disfraz.