Este documento trata sobre el derecho de autor. Explica que el derecho de autor protege las obras literarias, artísticas y científicas como creaciones intelectuales del espíritu humano. El derecho de autor otorga derechos morales y patrimoniales a los autores de obras originales. También describe los marcos regulatorios internacionales y nacionales que rigen el derecho de autor.
1. EL DERECHO DE AUTOR
Nombres de integrantes:
Esteban Téllez
Fabián González
07/02/13 Grado 11-1
2. TEMAS POR ANALIZAR
CONCEPTO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
NATURALEZA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
ESPECIES DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
EL DERECHO DE AUTOR
MARCO REGULATORIO DEL DERECHO DE AUTOR
DEL DERECHO DE AUTOR
EXPRESIONES, USOS Y EXPLOTACIÓN
LIMITACIONES Y EXCEPCIONES
APLICACIÓN EN LA ACTIVIDAD ACADÉMICA
CONCLUSIONES
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3. PROPIEDAD INTELECTUAL
CONCEPTO
Es una modalidad sui
generis del derecho
de propiedad.
Tiene los 3 atributos:
Uso, disfrute y
disposición, de
manera especial.
Recae sobre cosas
incorporales.
Es el género de la
propiedad industrial y
del derecho de autor.
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4. NATURALEZA
Se asemeja más a un
derecho real especial
que a uno personal:
Persecución y
preferencia; título y
modo.
Aplicación preferente
del derecho
comunitario
quedando suspendido
temporalmente el
interno.
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5. ESPECIES
EL DERECHO DE PROPIEDAD
AUTOR: Obras INDUSTRIAL:
literarias, artísticas y Monopolio para su
científicas. Cotejo explotación. Contenido
patrimonial y
entre Autor: creador de temporal. Depende de
la obra y Titular: Sujeto formalidades
de los derechos. Surge esenciales para que
desde la creación. surja. El registro es
Registro es declarativo. constitutivo, salvo
División: Morales y algunos casos
patrimoniales. excepcionales.
Coexisten.
Coexistencia.
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6. DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
SIGNOS DISTINTIVOS: Distinguen al comerciante
(nombre); al producto o servicio (marca, lema); o al
establecimiento de comercio (enseña o rótulos); o
identifican un lugar: Indicaciones Geográficas
(denominaciones de origen, indicaciones de procedencia).
NUEVAS CREACIONES: Patentes de Invención (novedad,
altura inventiva y aplicación industrial); Patentes de
Modelos de Utilidad (no tienen la altura inventiva pero
incorporan un nuevo funcionamiento, utilidad, ventaja …);
Registro de Diseños Industriales (tanto dibujos como
diseños, no le dan un nuevo uso pero modifican su
apariencia siendo novedosos); Registro de los Esquemas de
Trazado de circuitos integrados; Nuevas Variedades
Vegetales.
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7. EL DERECHO DE AUTOR
Protege las obras como una creación intelectual del espíritu
humano, sin importar el mérito y la destinación, con
independencia de soporte material, siempre que sea
susceptible de reproducirse por cualquier medio conocido o
por conocer. No se protegen las ideas sino su personal
materialización: como son descritas, explicadas,
expresadas, ilustradas, incorporadas, aplicadas, etc.
Dicotomía: Autoría (titularidad originaria) y titularidad
(titularidad derivada).
Doble contenido: Derecho morales (perpetuos, desde la
creación) y patrimoniales (temporales, se causan cuando la
obra susceptible de estimación económica, se divulgue por
cualquier forma).
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8. EL DERECHO DE AUTOR
Requisitos de la obra: Creación intelectual
(humana) tanto en la concepción como en la
concreción; susceptible de ser divulgada o
reproducida (puede ser inédita), que sea
perceptible por los sentidos (sin necesidad de que
esté o no fijada en un soporte material); que
tenga originalidad subjetiva (no es novedad sino
el sello personal, no es un simple ejecutor de
instrucciones) y objetiva (no es mérito o
importancia, sino un esfuerzo, una destreza
aplicada. Se presume. En el derecho anglosajón
ésta es la que importa, que haya “trabajo,
destreza y capital”).
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9. MARCO REGULATORIO
NIVEL NACIONAL: Constitución Política
art.70, 71 y 72; Código Civil art. 671; Ley
23/82; Ley 44/93; Ley 98/93; Ley 397 de
1997; Código Penal título VIII; Decreto
1360 de 1989; Decreto 2041 de 1991;
Decreto 460 de 1995; Decretos 162 y
1278 de 1996, entre otros.
NIVEL SUPRANACIONAL: Decisión Andina
351 de 1993.
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10. MARCO REGULATORIO
NIVEL INTERNACIONAL: Convención de Roma (Ley 48/75);
Convención Universal sobre el Derecho de Autor y sus
protocolos I y II (Ley 48/75); Convenio que establece la OMPI
(Ley 46/79); Convenio de Berna para la protección de las
Obras Literarias y Artísticas (Ley 33/87); Convenio para la
protección de Productores de Fonogramas (Ley 23/92);
Tratado sobre Registro Internacional de Obras Audiovisuales
(Ley 26 de 1992); Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos
de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio ADPIC
(ley 170/94); Tratado de Libre Comercio entre Venezuela,
México y Colombia, G-3 (Ley 172/94); Tratado de la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre
Interpretación o Ejecución y Fonogramas, WPPT, (Ley 545/99);
Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
sobre Derecho de Autor, WCT (Ley 565/2000), entre otros.
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11. EL DERECHO
Obra:
DE AUTOR
“Toda creación intelectual original de
naturaleza artística, científica o literaria,
susceptible de ser divulgada o reproducida en
cualquier forma”.
Su naturaleza es de interés social y de aplicación
preferente en caso de conflicto.
Los derechos conexos son para artistas,
intérpretes, ejecutantes, productores de
fonogramas y organismos de radiodifusión.
El derecho patrimonial es exclusivo, temporal y
transmisible: Publicación, reproducción, edición,
representación, ejecución, exhibición,
transformación, elaboración, disposición, etc.
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12. EL DERECHO
DE AUTOR
El derecho moral tutela la personalidad del
autor y defiende la obra en sí misma.
Es un derecho perpetuo, inalienable e
irrenunciable para reivindicar, oponerse,
conservar inédita o en anonimato,
modificarla antes o después de su
publicación, continuarla, terminarla o
destruirla, retirarla de circulación, impedir
su publicación o reproducción, etc.
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13. EL DERECHO DE AUTOR
A diferencia de los derechos morales, los patrimoniales se
pueden licenciar, ceder o enajenar siempre que con ello no
se afecte el derecho irrenunciable a la seguridad social de
sus titulares. Se causan cuando son susceptibles de
estimación económica y se divulgue la obra por cualquier
medio.
El autor es un titular originario por el hecho únicamente de
la creación.
Demás titulares: Artistas, intérpretes, ejecutantes,
productor de fonograma, organismo de radiodifusión,
causahabiente a título singular o universal y el encargante
sea persona natural o jurídica.
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14. EXPRESIONES, USOS Y
EXPLOTACIÓN
La reproducción.
La comunicación pública.
La transformación.
La distribución.
Es ilustrativo.
Presunción de onerosidad.
Independencia entre el
derecho de autor y la
propiedad del soporte
material que contiene la
obra.
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15. CONTRATOS
Licencia de uso parcial y temporal. No
es formal.
La cesión implica enajenación. Es
solemne: escritura pública o
documento privado debidamente
reconocido (Si es en el extranjero:
apostilla).
Registro para oponibilidad (ambos).
Obra por encargo.
Interpretación restrictiva y usos
independientes.
Contrato de representación, de
edición, de inclusión de fonograma, de
licencia de software, etc.
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16. LIMITACIONES Y
EXCEPCIONES
Tensión entre diferentes
derechos.
No son derechos subjetivos.
Las excepciones son legales y
excluyen del régimen general, sin
necesidad de pago ni
autorización. Son taxativas:
Derecho de cita.
Las limitaciones se encuentran
dentro del régimen, a veces
implican contraprestación: La
copia privada.
La regla de los tres pasos:
Especialidad; no pueden afectar
la normal utilización, circulación o
explotación; y no deben causar
perjuicio injustificado a los
intereses del autor.
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17. ALGUNAS LIMITACIONES Y
EXCEPCIONES
La publicación de un retrato o hechos de interés
público con fines científicos, culturales o
didácticos. DERECHO A LA IMAGEN, AL BUEN
Nombres
LA COPIA PRIVADA: “Es lícita la reproducción, por
cualquier medio de una obra, ordenada u
obtenida por el interesado en un solo ejemplar
para su uso privado y sin fines de lucro”. LEY DEL
LIBRO: 98/93 Autorización previa para los
establecimientos que utilicen aparatos para la
reproducción o efectúen copias. CEDER.
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18. APLICACIÓN EN LA
ACTIVIDADA ACADÉMICA
EL PLAGIO: “Ofrecer o
presentar como propia, en
su totalidad o en parte, la
obra de otras personas, en
forma o contextos más o
menos alterados” (Glosario
OMPI Voz No 188).
Delia lipszyc:
”Apoderamiento ideal de
todos o algunos elementos
originales contenidos en la
obra de otro
presentándolos como
propios”.
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19. APLICACIÓN EN LA
ACTIVIDADA ACADÉMICA
“De todas las violaciones éticas, el
fraude es, posiblemente, la más
abominable ya que es una violación
deliberada y voluntaria de la verdad,
tanto en su sentido intelectual como
moral. Es, realmente, una
deformación del valor intelectual de la
verdad en todo lo que atañe a su
función como objetivo inherente al
quehacer científico” . Rivero y Lugo
(1984) citado por Salinas, P. (2004).
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20. APLICACIÓN EN LA
ACTIVIDAD ACADÉMICA
SANCIONES PENALES: Título VIII del
Código Penal De los delitos contra los
derechos de autor: artículos 270,
271 y 272. Penas de prisión de 2 a 5
años y multas de 20 a 200 SMLMV.
SANCIONES CIVILES: Artículos 242 y
siguientes Ley 23/82. Procesos
declarativos, ejecutivos y cautelares.
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21. APLICACIÓN EN LA
ACTIVIDAD ACADÉMICA
En las TESIS O TRABAJO DE GRADO, el
autor es siempre el estudiante NUNCA EL
DIRECTOR.
Si se trata de una obra colectiva (grupo de
investigación), se tendrá que que poder
distinguir lo que le corresponda al
estudiante y eso sería su tesis.
Optar por tesis tradicional o por participar
en grupo de investigación, donde sería un
coautor más y el resultado no sería su
tesis, sino un trabajo plural.
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22. APLICACIÓN EN LA
ACTIVIDAD ACADÉMICA
EL INTERNET: Red
científica y de información,
modo de divulgación,
comunicación, consulta,
de hacer negocios,…
No existe libre utilización.
Los contenidos son
amparados por el derecho,
así como su uso y
explotación.
Responsabilidad de los
ISP.
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23. CONCLUSIONES
Es un tema de todos y
para todos: Es
TRANSVERSAL.
Sólo con la debida
protección, respeto y
explotación
generaremos
conocimiento, ciencia,
tecnología,
crecimiento y
desarrollo.
Es nuestra decisión:
como un modo de
pensar, sentir y vivir.
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