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La propiedad intelectual, según la
definición de la Organización Mundial
de la Propiedad Intelectual (OMPI), se
refiere a
toda creación de la mente humana.
Para la OMPI, la propiedad intelectual abarca dos ramas: la
propiedad industrial y el derecho de autor.
La propiedad industrial, se refiere a las
invenciones, patentes, diseños industriales, marcas de comercio…
El objeto de protección son las ideas y las soluciones a
problemas técnicos.
Se protege a los inventores, contra la utilización (sin
autorización) de su invención.
El derecho de autor se refiere a creaciones artísticas como
libros, obras musicales, pinturas, esculturas, películas y obras
realizadas por medios tecnológicos como los programas
informáticos y las bases de datos).
El objeto de protección es la forma de expresión de las ideas.
Se protege a los titulares de derechos contra todo tercero que
copie o utilice la forma en que ha sido expresada la obra
original.
Según el Ministerio Cultura y Deporte del Gobierno
de España, la propiedad intelectual es
el conjunto de derechos que corresponden a los
autores y a otros titulares
(artistas, productores, organismos de radiodifusión...)
respecto de las obras y prestaciones fruto de su
creación.
Autor
Según el Ministerio se considera autor a la persona natural que
crea alguna obra literaria, artística o científica.
Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones
originales literarias, artísticas o científicas expresadas por
cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente
conocido o que se invente en el futuro.
IMPORTANTE:
La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica
corresponde al autor por el solo hecho de su creación.
La condición de autor tiene un carácter irrenunciable; no
puede transmitirse "inter vivos" ni "mortis causa", no se extingue
con el transcurso del tiempo así como tampoco entra en el
dominio público ni es susceptible de prescripción.
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• Acceder al ejemplar único o raro de la obra que
se encuentre en poder de otro.
Derechos Patrimoniales
Permiten que el titular de la obra obtenga una compensación
económica por el uso de su obra por terceros; se clasificarían como:
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Commons" style="border-width:0"
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medida de protección, dejando
constancia de su autoría.
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Muchas gracias por la atención
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Propiedad Intelectual, Licencias y Derechos de Autor

  • 1. Licencias de contenidos, propiedad intelectual y derechos de autor Ana Allueva Recursos de apoyo eneldesarrollo de la competencia digital 4 al 6 de julio de 2022 Zaragoza 10 al 12 de julio de 2022 Zaragoza
  • 2. La propiedad intelectual, según la definición de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), se refiere a toda creación de la mente humana.
  • 3. Para la OMPI, la propiedad intelectual abarca dos ramas: la propiedad industrial y el derecho de autor. La propiedad industrial, se refiere a las invenciones, patentes, diseños industriales, marcas de comercio… El objeto de protección son las ideas y las soluciones a problemas técnicos. Se protege a los inventores, contra la utilización (sin autorización) de su invención. El derecho de autor se refiere a creaciones artísticas como libros, obras musicales, pinturas, esculturas, películas y obras realizadas por medios tecnológicos como los programas informáticos y las bases de datos). El objeto de protección es la forma de expresión de las ideas. Se protege a los titulares de derechos contra todo tercero que copie o utilice la forma en que ha sido expresada la obra original.
  • 4. Según el Ministerio Cultura y Deporte del Gobierno de España, la propiedad intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión...) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación.
  • 5. Autor Según el Ministerio se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. IMPORTANTE: La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación. La condición de autor tiene un carácter irrenunciable; no puede transmitirse "inter vivos" ni "mortis causa", no se extingue con el transcurso del tiempo así como tampoco entra en el dominio público ni es susceptible de prescripción.
  • 6. Derechos de autor Los derechos de autor son de dos tipos: derechos morales y derechos patrimoniales. • Derechos de explotación exclusiva • Derechos de remuneración • Derechos compensatorios
  • 7. Derechos Morales Son derechos irrenunciables del autor, que le permiten adoptar medidas para preservar la unión con su obra (art 14 LPI): • Divulgación de la obra. • Exigir Reconocimiento de la autoría. • Exigir el respeto a la integridad de la obra. • Modificar la obra. • Retirar la obra del comercio (con condiciones). • Acceder al ejemplar único o raro de la obra que se encuentre en poder de otro.
  • 8. Derechos Patrimoniales Permiten que el titular de la obra obtenga una compensación económica por el uso de su obra por terceros; se clasificarían como: Derechos de explotación exclusiva Permite al titular autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra (reproducción, distribución, comunicación publica y transformación) y a exigir una retribución a cambio de la autorización que le conceda. Derechos de remuneración Derechos compensatorios
  • 9. Derechos Patrimoniales Permiten que el titular de la obra obtenga una compensación económica por el uso de su obra por terceros; se clasificarían como: Derechos de remuneración Otorgan a los autores el derecho a solicitar una compensación económica por la explotación de su obra, a la que no pueden oponerse. Esta cantidad está determinada, bien por la ley o en su defecto por las tarifas generales de las entidades de gestión. Sería el caso de compensación económica por reproducción como fotocopias, préstamo, comunicación pública de obras audiovisuales, etc. Derechos compensatorios Derechos de explotación exclusiva
  • 10. Derechos Patrimoniales Permiten que el titular de la obra obtenga una compensación económica por el uso de su obra por terceros; se clasificarían como: Derechos compensatorios Son los que compensan los derechos de propiedad intelectual dejados de percibir por razón de reproducciones de obras protegidas para uso privado. Derechos de explotación exclusiva Derechos de remuneración
  • 11. Sujetos de los derechos de autor Autor es la persona natural que crea una obra, También puede reconocerse la autoría a la personas jurídicas en el caso de programas de ordenador y en la realización de obras colectivas. El titular de los derechos de autor podrá ser el mismo autor o bien otra persona distinta, física o jurídica, mediante la concesión de la titularidad de los derechos de autor a partir de un contrato de cesión o de licencia con el autor.
  • 12. Límites temporales El autor mantiene el derecho de explotación de su obra a lo largo de toda su vida. Cuando el autor fallece, se mantienen los derechos patrimoniales hasta setenta años después de su muerte (Arti 26 y 30 TRLPI). En caso de que la obra sea en coautoría, los setenta años se contabilizan a partir del fallecimiento del último autor.
  • 13. Obras del dominio público Obras que no tienen restricciones de derecho de autor establecidas O bien Situación en que quedan las obras literarias, artísticas o científicas al expirar el plazo de protección del derecho de autor (wikipedia). Implica que las obras pueden ser explotadas por cualquier persona, pero siempre respetando los derechos morales de sus autores (básicamente la paternidad), pues lo que en realidad expira son los derechos de autor de carácter patrimonial. No hay que confundir el dominio público con otras situaciones en las que los autores se desconocen
  • 14. Obras huérfanas La obras huérfanas son aquellas cuyos autores se desconocen, no se encuentran patentados o registrados y no hay forma por tanto de contactar a sus herederos para solicitar el permiso de utilización. En definitiva, no se puede determinar el estatus en lo referente a los derechos de autor. Obras anónimas publicada sin referencia al autor
  • 15. Legislación en el ámbito español: Ley de Propiedad Intelectual (LPI) Ley 2/2019, de 1 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017. Ley de Propiedad Intelectual consolidada tras la aprobación de la Ley 2/2019 de 1 de marzo (BOE n.º 97, de 22 de abril de 1996). (pdf - 726 KB) Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes. + Info: https://www.cedro.org/propiedad-intelectual/legislacion/nacional
  • 17. Copyright Art 17. LPI Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de la obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, excepto en los casos previstos en esta ley. © Derechos morales Derechos patrimoniales
  • 18. Copyright El copyright normalmente se ejerce para prohibir y restringir los usos de una obra o prestación por parte del autor o titular de los derechos. Todos los derechos reservados (TDR) No indicar nada es equivalente a TDR Hay que pedir permiso para explotar la obra más allá de las limitaciones previstas en la ley (cita, copia privada, ilustración de la enseñanza...) ©
  • 19. Copyleft Copyleft: alternativa legal basada en el copyright Ejercicio de los derechos para autorizar la explotación de la obra a priori en determinadas condiciones Copyleft = copia permitida Algunos derechos reservados (ADR) Herramienta legal necesaria para indicar qué y cómo se autoriza la explotación de una obra No hay que pedir permiso para lo que ya ha sido autorizado
  • 20. En español, disponemos de dos acepciones para la palabra licencia: - En el sentido de "dar permiso“ - Para representar tanto al permiso en sí, como al documento que da constancia de dicho permiso (que posteriormente podremos registrar) No confundir la licencia con el registro. En Derecho, una licencia es un contrato en el que el el autor otorga el derecho de uso, copia, distribución, etc. de los bienes de su autoría, a cambio o no de un pago por el uso de los mismos. Licencias
  • 21.
  • 22.
  • 24.
  • 25.
  • 26. Creative Commons Actualmente hay seis licencias estándard, adaptadas a más de 50 jurisdicciones y multilingües • Las licencias son gratuitas y no requieren registro • Son de ámbito mundial y no exclusivas • Respetan los derechos morales • Cláusula de no endorsement http://creativecommons.org
  • 27. Permisos / Obligaciones de las Licencias CC Reproducción Distribución Comunicación pública ...sin finalidad comercial Reconocimiento Aviso de licencia Todas las licencias de CC Permiten: Obligan:
  • 28. Elementos de las Licencias CC Reconocimiento No comercial Sin obras derivadas Compartir por igual (Attribution) (Non commercial) (No Derivate Works) (Share alike)
  • 29. Reconocimiento –Compartir Igual Reconocimiento Reconocimiento –Sin Obra Derivada Reconocimiento –No Comercial Reconocimiento –No Comercial-Sin Obra Derivada Reconocimiento –No Comercial-Compartir Igual Las Licencias CC https://creativecommons.org/choose/
  • 30. Cómo damos Licencia CC Creative Commons https://creativecommons.org/
  • 31. El resumen de la Licencia CC
  • 33. El código / La imagen <a rel="license" href="http://creativecommons.org/licenses/ by-nc-sa/4.0/"><img alt="Licencia Creative Commons" style="border-width:0" src="https://i.creativecommons.org/l/by-nc- sa/4.0/88x31.png" /></a><br />Esta obra está bajo una <a rel="license" href="http://creativecommons.org/licenses/ by-nc-sa/4.0/">Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial- CompartirIgual 4.0 Internacional</a>. Enlaza a la licencia
  • 34. Marcar contenidos con licencias CC Cómo aplicar la licencia CC en un entorno offline o físico (libro, CD, cartel...) Metadatos y marcaje digital
  • 35. Metadatos • se asocia a los documentos digitales y que describe algunas de sus características Titulo del documento, autor, compañía, palabras claves, asunto, comentarios, plantilla utilizada, aplicación utilizada, fecha y hora de creación del documento, última fecha y hora que se guardó el documento, persona que realizó la última edición del documento, número de páginas del documento, número de palabras, número de caracteres, número de revisiones que ha tenido el documento, total tiempo de edición, etc. • facilita la consulta en los buscadores • se distribuye a través de los canales RSS Información que
  • 36. Metadatos en archivos • Se pueden crear manualmente, semiautomáticamente o automáticamente. • Conviene conocer la información que se asocia a los archivos, normalmente como “propiedades” de “Archivo” o “propiedades de documento” Ejemplo, formato pdf
  • 37. Metadatos en LMS • También es importante incluir metadatos para facilitar la búsqueda y recuperación y aumentar la capacidad de intercambio del contenido entre diferentes plataformas LCMS o Sistemas de Gestión de Contenidos de Aprendizaje • Se asegura de forma simple y eficiente un mínimo grado de visibilidad
  • 38. Cómo utilizar el "selector de licencia" CC http://creativecommons.org/choose/?lang=es_CO
  • 39. Buscar y encontrar REA en el portal CC http://creativecommons.org/
  • 40. Buscar y encontrar REA en Google
  • 42. Registro de contenidos "Registro" a un mecanismo utilizado para proteger los derechos de la propiedad intelectual de los autores y demás titulares sobre sus obras, actuaciones o producciones. El registro de obras es voluntario. El Registro es un medio de prueba que el autor puede o no emplear como medida de protección, dejando constancia de su autoría.
  • 43. Importante: No hay que confundir LICENCIA con REGISTRO. La licencia informará sobre los derechos de uso de esa obra que otorga el autor. El registro proporcionará una prueba documental de la existencia de esa obra y los derechos que tiene atribuidos.
  • 44. Gracias Muchas gracias por la atención Ana Isabel Allueva Pinilla Algunos derechos reservados Reconocimiento: Imágenes decorativas adaptadas a partir de los Cursos Extraordinarios de Verano, Universidad de Zaragoza, Capturas de Creativecommons.org y Google

Notas del editor

  1. Muchas gracias