Rosario Fernandez - Aspectos jurídicos de protección y promoción de la familia
1. Foro: “ Familia, una prioridad política ” Dra. ROSARIO FERNÁNDEZ FIGUEROA MINISTRA DE JUSTICIA LIMA, 22 DE SETIEMBRE DE 2008 “ Aspectos jurídicos de protección y promoción de la Familia”
2.
3.
4.
5. Objeto “… promover y fortalecer el desarrollo de la familia como fundamento de la sociedad y espacio fundamental para el desarrollo integral del ser humano, basándose en el respeto de los derechos fundamentales y las relaciones equitativas entre sus miembros y velando especialmente por aquellas familias que se encuentran en situaciones de extrema pobreza, pobreza o riesgo social”. Políticas y acciones a desarrollar por el Estado para el logro de este objeto Orientación, apoyo y asistencia para el cumplimiento de los fines de la familia. Atención prioritaria de las familias en situación de extrema pobreza, pobreza o riesgo social. Desarrollo de las políticas sociales que tienen en consideración el entorno familiar de los beneficiarios. Dictado de disposiciones sociales, económicas, tributarias y laborales de apoyo y promoción de la familia . 1.2. Ley de Fortalecimiento de la Familia, Ley N° 28542
6. Objeto “… establecer el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad”. Discriminación “… cualquier tipo de distinción, exclusión o restricción, basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad entre la mujer y el hombre, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social cultural o en cualquier otra, en concordancia con lo establecido en la Constitución Política del Perú y en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado Peruano”. 1.3. Ley de igualdad de oportunidades entre Mujeres y Hombres, Ley N° 28983
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14. 3. I CONVENCIÓN NACIONAL “LA FAMILIA, NÚCLEO DEL DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL” 3.1. Conclusión: Obligación de la Sociedad y del Estado “ ...promover el fortalecimiento de la familia, a través de la implementación de políticas públicas de desarrollo social a nivel nacional, regional y local, en el marco del Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004 -2011”.
15.
16.
17.
18. Implementación de “wawa wasi” institucionales, contribuyendo en la atención integral (aprendizaje infantil temprano, atención en salud, en alimentación). Cuidado diurno de los niños menores de 03 años hijos de las mujeres internas que se encuentran en los establecimientos penitenciarios. 4.1.3. Promoción de cunas en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional
19. El Ministerio de Justicia ha suscrito con el Ministerio de Salud y el Instituto Nacional Penitenciario el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional con el que se beneficiarán con Campañas Integrales de Salud los 43,934 internos de setentiocho (78) EPs de todo el país. 4.1.4. Programa de Salud en los establecimientos penitenciarios del país
20. 4.2. Programa Asistencia Legal Gratuita (ALEGRA) El Ministerio de Justicia, tiene como objetivo central garantizar el ejercicio del derecho de ACCESO A LA JUSTICIA , consagrado en la Constitución Política art. 139 inc. 16, de la población en general y en especial del sector mas deprimido económicamente. El Programa ALEGRA se ejecuta y materializa con la implementación y puesta en funcionamiento de los Centros de Asistencia Legal Gratuita (Centros ALEGRA y Centros ALEGRA Móviles), los mismos que constituyen el eje fundamental del Programa, y con la provisión del servicio de orientación legal a través de la Línea de Orientación Legal Gratuita (Línea ALEGRA). Actualmente, se cuenta con 23 Centros ALEGRA a nivel nacional, y un ALEGRA Móvil , ubicado en: Ventanilla-Callao (Mi Perú). Próximamente se inaugurarán dos Alegra’s Móvil en Lurín y Abancay. En un Centro de Asistencia Legal Gratuita prestan servicios de manera cooperativa y coordinada un (a) conciliador extrajudicial, un (b) abogado de consultorio jurídicos popular y un (c) abogado defensor de oficio.
21. 4.3. Consultorios Jurídicos Populares Los Consultorios Jurídicos Populares, son centros de atención legal gratuita, en los cuales se brinda los servicios de absolución de consultas, así como de asesoría y patrocinio legal gratuito a las personas de escasos recursos económicos, en diversas materias. En materia civil-familia: Alimentos, unión de hecho, separación convencional; rectificación de partidas (nacimiento, matrimonio y defunción); sucesión intestada; filiación extramatrimonial; tenencia y custodia de menores; régimen de visitas y violencia familiar. A la fecha se cuenta con 78 Consultorios Jurídicos Populares a nivel nacional. Durante el I Semestre del año 2008 , se han brindado 69, 692 atenciones y consultas , en los Consultorios Jurídicos Populares a nivel nacional.
22. 4.3. Atenciones y consultas en Familia I Semestre 2008 69, 692 Atenciones y Consultas en Consultorios Jurídicos Populares 70, 635 Atenciones y Consultas en Juzgados de Familia
23. 4.4. Centros de Conciliación Gratuitos Los Centros de Conciliación Gratuitos, brindan un servicio a la comunidad, a través de los conciliadores extrajudiciales, quienes realizan una labor preventiva, a fin de evitar la judicialización de conflictos, promoviendo así una cultura de paz. Asimismo, permite acercar la justicia a las personas de bajos recursos económicos dando así solución a sus diferencias de una manera rápida, económica, pacífica y justa. Materias conciliables en materia de familia .- Alimentos, Régimen de visitas, tenencia, liquidación de sociedad de gananciales. Actualmente, se cuenta con 63 centros de conciliación extrajudicial a nivel nacional:18 en Lima, 06 en Callao y 39 en Provincias.
24.
25. Al regular el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior en las Municipalidades y Notarías, la Ley Nº 29227 permite que se acojan a ella los cónyuges que, después de transcurridos dos (2) años de celebración del matrimonio, decidan poner fin a su unión. Esta Ley no promociona el divorcio, toda vez que esta forma de disolución del vínculo matrimonial existe en el Perú desde el año 1930. Ella ha mantenido el plazo mínimo establecido por el Código Civil como requisito esencial para acogerse al procedimiento así consagrado. Constituye reconocimiento de la realidad que afrontan las personas que, unidas por el vínculo jurídico del matrimonio, se encuentran separadas de hecho, permitiéndoles el acceso a la separación de cuerpos convencional mediante un proceso sencillo y rápido. De otro lado, como quiera que los procesos de separación de cuerpos representan el 45% de la totalidad de demandas interpuestas y que, de ellos, los de separación convencional constituyen el mayor volumen, la aplicación de esta Ley reducirá en forma considerable la carga judicial. 4.5. Procedimiento no Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en Municipalidades y Notarías, Ley Nº 29227
26. Este Reglamento fue aprobado y publicado en el mes de junio de 2008, con el Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS, entrando en vigencia a partir del 14 de julio del año en curso. En ejercicio de la atribución conferida por la Disposición Final Única de la Ley Nº 29227 y dentro del plazo señalado en ella, el Ministerio de Justicia ha dictado el Reglamento de dicha norma, elaborado por la Comisión conformada por Resolución Directoral Nº 005-2008-JUS/DNAJ. 4.5.1. Reglamento de la Ley Nº 29227
27. Directiva Nº 001-2008-JUS/DNJ - “Directiva para la acreditación de Municipalidades que soliciten autorización para llevar a cabo el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior”. Precisada por las Resoluciones Directorales Nº 196-2008-JUS-DNJ y Nº 203-2008-JUS-DNJ, sus fechas 02 y 17 de julio último. 4.5.2. Resolución Directoral Nº 0188-2008-JUS/DNJ (02/07/08)
28. Creación e incorporación, en el rubro Dirección Nacional de Justicia del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2001-JUS de los procedimientos: Nº 2 - “Acreditación de las Municipalidades para ejercer el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior”. Nº 3 - “Renovación de Acreditación de las Municipalidades para ejercer el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior”. 4.5.3. Decreto Supremo Nº 011-2008-JUS (17/07/2008)
29. Para la realización, por las municipalidades provinciales y distritales, del pago respectivo por derecho de Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) como parte del proceso de acreditación que les permitirá atender el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior. S/. 222.39 nuevos soles, suma que equivale al 6.354% de la UIT. 4.5.4. Cuenta Nº 0000-281778, Banco de la Nación
30.
31.
32.
33. El Ministerio de Justicia implementará el Plan Piloto del Servicio de Defensa del Justiciable en la ciudad de Lima, Lima Norte y Callao, a cargo de la Dirección de Coordinación con la Administración de Justicia. Objeto: Seguimiento del trámite de las quejas que los ciudadanos formulen respecto a las inconductas funcionales, retardos e irregularidades que atribuyan a los magistrados, auxiliares jurisdiccionales, servidores o funcionarios del Poder Judicial o Ministerio Público, en los procesos en los que tienen la condición de parte procesal. Finalidad: Brindar asistencia y apoyo ante los órganos u oficinas de control respectivos, priorizando este servicio a la población de escasos recursos económicos, con un interés de estrecha colaboración y apoyo a la correcta, oportuna y eficaz administración de justicia. Actuación: Ante el Poder Judicial, el Ministerio Público y el Consejo Nacional de la Magistratura. 5.1. Defensa del Justiciable