3. "!Este que aquí veis, un
granuja de cinco años de
edad, ha caído preso más
veces que los años que
carga. Se llama Juan
Ramón Ovalle Caballero.
... Tiene dos hermanos
mayores y ambos sufren la
décima o duodécima
condena por hurto,
ebriedad y desorden.
Fueron gúelfos, como Juan
Ramón, y ahora son
criminales graduados y
pillos titulados.
…. Juan Ramón está en la
Sección de Detenidos de
Valparaíso y el juez no
sabe qué hacer con ese
muchacho, semilla de
maldad."
En Revista Sucesos, abril
de 1920, "Un criminal
precoz".
Ref.: Fernández Labbé , Marco
(2003). Prisión común, Imaginario
social e identidad, Ed A. Bello
4. Nuestra historia
Hace sólo 8 años en las cárceles de adultos había niños
Hace sólo 8 años el 60% de los internos en un COD lo
estaba por SIMPLES DELITOS y el 12% por PROTECCION
Hace sólo 8 años aún no había 1 centro por región
exclusivo para menores de edad en todo el país
Hace sólo 15 años el 20% de las aprehensiones
policiales tenía como motivo la Ley de Menores
(“peligro material o moral”)
8. a. Sistema de responsabilidad penal especial,
diferente al de adultos
b. Sujeto adolescente, considerado “sujeto de
derechos” para todos los efectos legales
c. Garantías procesales
d. Juez de control de ejecución
e. Limitar el uso de la privación de libertad;
f. Amplio catálogo de sanciones
Rasgos Centrales de Ley Nª 20.084
9. Derecho. Esto es, sujeto a las
reglas de debido proceso, a control
jurisdiccional de las actuaciones,
etc.
Penal. No al fraude de etiquetas.
Se acaban los “Tiempo Joven” y los
“Arco Iris”. La consecuencia de
cometer un delito es una pena. No
otra cosa.
Esto es Derecho Penal Adolescente
10. Couso nos recuerda:
– La pena (también la pena juvenil)
es siempre un mal impuesto. sin
consentimiento del afectado
– Un mal necesario, en casos
extremos (x ppio. de necesidad),
para la sociedad (no para el
sancionado)
– Un mal cuyos efectos negativos
pueden mitigarse en parte e
incluso, a veces pueden revertirse
a favor del sancionado
– Pero mal, al fin
Esto es Derecho Penal Adolescente
11. • Adolescente: Esta atención a la especial etapa de
desarrollo debe impregnar todas las instancias del
proceso: Entrevista por el fiscal, con el defensor,
audiencia judicial, etc.
P. ej. La expresión usada en las audiencias de control de
detención “queda apercibido bajo artículo 26” debe ser ha ido
siendo reformulada a fin de que sea efectivamente
comprendida por el adolescente.
P. ej. Carabineros modificó su partes policiales de manera de
dejar constancia de si se dio aviso al defensor en caso de
requerirse su presencia.
Esto es Derecho Penal Adolescente
12. “El Derecho penal de adolescentes no es un derecho
penal de adulto de menor nivel, sino de carácter
diferente, conforme a las necesidades y desarrollo
del adolescente y es por eso que el acento en
relación a la determinación de la pena está en el
carácter preventivo especial de ésta.”
Juan Bustos (2007), Derecho penal del niño-adolescente
Esto es Derecho Penal Adolescente
13. Ley penal: Qué se pena, cuánto y para qué
Ley procesal penal: Cómo se pena
Ley de ejecución: Cómo se cumple la pena
14. Estructura de la ley
Título Preliminar. Disposiciones generales arts. 1° - 5
Título I. Consecuencias de la declaración de
responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la
ley penal.
Párrafo 1° De las sanciones en general Arts. 6 – 7
Párrafo 2° De las sanciones no privativas de libertad
Arts. 8 - 14
Párrafo 3° De las sanciones privativas de libertad Arts. 15
– 18
Párrafo 4° Sanción es mixtas Art. 19
Párrafo 5° De la determinación de las sanciones Arts. 20
– 26
15. Título II. Procedimiento.
Párrafo 1° Disposiciones generales Arts. 27 – 28
Párrafo 2° Sistema de justicia especializada Arts. 29 –
30
Párrafo 3° De las medidas cautelares personales Arts. 31
– 35
Párrafo 4° Inicio de la persecución de la
responsabilidad por
la infracción a la ley penal por parte de un adolescente
Arts. 36 – 38
Párrafo 5° Juicio oral y sentencia Arts. 39 - 41
Título III. De la ejecución de las sanciones y medidas.
Párrafo 1° Administración Arts. 42 – 48
Párrafo 2° Derechos y garantías de la ejecución Art. 49
Párrafo 3° Del control de ejecución de las sanciones
Arts. 50 – 55
Título final. Arts. 56 – 70
Artículos transitorios (4)
16. “Artículo 1°.- Contenido de la ley. La presente ley
regula la responsabilidad penal de los adolescentes
por los delitos que cometan, el procedimiento para
la averiguación y establecimiento de dicha
responsabilidad, la determinación de las sanciones
procedentes y la forma de ejecución de éstas.”
¿Qué se pena?
TODOS los delitos cometidos por adolescentes van a
RPA :
No más Justicia Militar
No más Justicia de Policía Local
17. Regulación especial de Faltas
Despenalización parcial de faltas
Faltas Calificadas
1) 494 N° 1: desórdenes en espectáculos públicos
2) 494 N° 4: amenaza con arma blanca o uso de ellas en riña
3) 494 N° 5: lesiones leves
4) 494 N° 19 rr. con 477: incendio en bienes menos de 1 UTM
5) 494 bis: Hurto-falta
6) 496 N° 5: ocultamiento de identidad ante la autoridad
7) 496 N° 26: tirar piedras u otros, en parajes públicos, o a casas o
edificios
8) Faltas de la Ley 20.000: Drogas
¿Qué se pena?
18. Faltas Calificadas
+ Mayor de 16 años
Menor de 18 años
Faltas Calificadas
Faltas Simples
+ Menor de 16 años
Mayor de 14 años
Juzgado de
Garantía
Juzgado de
Familia
¿Qué se pena?
20. Artículo 20.- Finalidad de las sanciones y otras
consecuencias.
Las sanciones y consecuencias que esta ley establece
tienen por objeto hacer efectiva la responsabilidad de los
adolescentes por los hechos delictivos que cometan, de
tal manera que la sanción forme parte de una
intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena
integración social
art.
20¿Para qué se pena?
21. 4. El contexto del derecho internacional de
los derechos humanos de la infancia.
22. I. Teoría de los DDHH
II. Tratados de DDHH: CDN
III. Soft Law: Reglas, OG, etc.
IV. Sistema internacional de Protección
V. Jurisprudencia nacional
V. Jurisprudencia CIDH
23. V. Jurisprudencia nacional
Amparo Cox contra Gendarmería, Corte de Apelaciones
de Santiago, 17 de septiembre de 2002, Rol Nº 53.423-
2002. Redacción del Ministro Sergio Muñoz
Contra Cristian Berríos Salazar y otro, Corte de
Apelaciones de Temuco, 9 de septiembre de 2011, Rol Nº
728-2011. Redacción de abogado integrante Luis Iván Díaz
García.
Corte Suprema, Amparo, Rol 6811-2008
Corte Suprema, Rol 5440-2007
Corte de Apelaciones de Concepción, Amparo, Rol 89-
2008. Redacción de Min. César Panes
Corte Suprema, 18 de abril de 2012, Rol N° 2995-12,
24. V. Jurisprudencia nacional
7° Que las Reglas de las Naciones
Unidas para la protección de los Menores
Privados de Libertad, que en sus números
63 a 67 se prohíbe establecer como
medida disciplinaria al interior de los
recintos carcelarios de menores el
encierro en celda oscura y las penas de
aislamiento o de celda solitaria, así como
cualquier otra sanción que pueda poner
en peligro la salud física o mental del
menor; normativa aceptada por Chile y a
la cual se alude expresamente el artículo
10 del Reglamento Aplicable a Menores
de Edad internos en Establecimientos
Administrados por Gendarmería de Chile,
Amparo Cox contra
Gendarmería, Corte de
Apelaciones de Santiago,
17 de septiembre de 2002,
Rol Nº 53.423-2002.
Redacción del Ministro
Sergio Muñoz
25. V. Jurisprudencia nacional
… de modo que la sanción contemplada en
la letra h) del artículo 40 del citado
Reglamento, denominada internación en
celda solitaria resulta contraria a dichos
preceptos dispuestos por el organismo
técnico de las Naciones Unidas, con mayor
razón si se tienen cuenta que su ejecución
práctica no se realiza en la misma celda
que habita el menor, como tampoco en
otra de condiciones de higiene,
iluminación y ventilación similar, según se
dejó establecido en el motivo tercero, letra
f) de esta sentencia, por lo cual
Gendarmería de Chile deberá abstenerse
de aplicar en el futuro dicha sanción.”
Amparo Cox contra
Gendarmería, Corte de
Apelaciones de Santiago,
17 de septiembre de 2002,
Rol Nº 53.423-2002.
Redacción del Ministro
Sergio Muñoz
26. V. Jurisprudencia nacional
“DÉCIMO OCTAVO. Que, en virtud de lo
expresado en los considerandos
anteriores, la aplicación de la sanción
consistente en la incorporación de la
huella genética del menor en el registro
establecido por la ley 19.970 importa que
el juzgador deja de aplicar una norma
jurídica, la del artículo 40.1 de la
Convención de Derechos del Niño, pese a
que resulta realmente pertinente su
aplicación.”
Contra Cristian Berríos
Salazar y otro, Corte de
Apelaciones de Temuco, 9
de septiembre de 2011, Rol
Nº 728-2011.
Redacción de abogado
integrante Luis Iván Díaz
García.
27. V. Jurisprudencia nacional
“La aplicación de esta norma de Derecho
internacional que forma parte del
Derecho chileno conduce a rechazar la
incorporación de la huella genética del
menor en el registro más arriba indicado,
por lo que omitir su aplicación constituye
un error de Derecho que influye
sustancialmente en lo resolutivo del fallo.
En consecuencia, la causal de nulidad
invocada por la defensa del Sr. J. R. G. S
debe ser acogida.”
Contra Cristian Berríos
Salazar y otro, Corte de
Apelaciones de Temuco, 9
de septiembre de 2011, Rol
Nº 728-2011.
Redacción de abogado
integrante Luis Iván Díaz
García.
28. V. Jurisprudencia
Corte Suprema,
Amparo, Rol 6811-
2008
“A consecuencia del tiempo que ha de
esperarse para la celebración del juicio,
cerca de nueve meses, la recurrente califica
de ilegal la internación provisoria que le
afecta, por cuanto en su concepto tal
cantidad de tiempo, en primer lugar, vulnera
el derecho a un juicio sin dilaciones
indebidas y lo previsto en el artículo 40 de la
Convención de Derechos del Niño, que en lo
pertinente previene: “b) Que todo niño del
que se alegue que ha infringido las leyes
penales o a quien se acuse de haber
infringido esas leyes se le garantice, por lo
menos, lo siguiente:
29. V. Jurisprudencia
iii) Que la causa será dirimida sin demora
por una autoridad u órgano judicial
competente”, norma de Derecho
Internacional plenamente aplicables en
Chile en virtud de lo previsto en el artículo
5º de la Constitución Política de la
República.”
“La situación denunciada vulneraría
también la norma del artículo 39 de la Ley
N° 20.084 que dispone que el juicio tendrá
lugar no antes de quince días ni después de
treinta siguientes a la notificación del auto
de apertura del juicio oral."
Corte Suprema,
Amparo, Rol 6811-
2008
30. V. Jurisprudencia
Además resultan especialmente pertinentes
los artículos 2 y 31 inciso tercero de la recién
citada Ley N° 20.084, (…)”
“También incide su condición de imputado
adolescente que de acuerdo con lo previsto
en el artículo 14.4 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos siempre ha de
pretenderse la readaptación social del
menor. Además, el ya citado derecho a un
juicio sin dilaciones indebidas en la especie
resulta aún más exigible, desde que el
artículo 10.2 apartado b) del citado pacto
dispone que los menores serán llevados a
juicio con la mayor celeridad posible.”
Corte Suprema,
Amparo, Rol 6811-
2008
31. V. Jurisprudencia
“… ante el estatuto que resulta de las
normas invocadas, a juicio de esta Corte no
parece razonable aceptar que el adolescente
espere por cerca de nueve meses la
realización del juicio en internación
provisoria, por que esta demora vulnera la
presunción de inocencia al permitir un trato
que de hecho la desconoce y porque el
retardo dificultaría la finalidad de reinserción
social que establecen el proceso penal de los
adolescentes y las sanciones que a éstos
corresponde.
Por este motivo no puede menos que
entenderse vulnerada dicha garantía
constitucional.”
Corte Suprema,
Amparo, Rol 6811-
2008
32. V. Jurisprudencia
Corte Suprema, Rol
5440-2007
“1°.- Que de conformidad a lo prevenido en
el artículo 10 N° 2 del Código Penal, los
menores de dieciocho años están exentos de
responsabilidad penal y en cuanto sean
mayores de catorce, aquella debe ser
regulada de acuerdo a lo dispuesto en la Ley
de Responsabilidad Penal Juvenil.
2°.- Que en el presente caso, el hecho fue
cometido por un joven de dieciséis años,
encontrándose vigente la Ley N° 20.084 que
fue dictada en cumplimiento de lo ordenado
en la Convención de los Derechos del Niño,
por la cual los Estados Partes se obligaron a
tomar las medidas apropiadas para promover
…
33. V. Jurisprudencia
…
el establecimiento de procedimientos,
autoridades e instituciones específicas para
que los niños a quienes se impute una
infracción de ley penal, sean sometidos a
ellos.
3°.- Que en virtud de ese mismo principio y
en cumplimiento de aquella obligación
contraída, se modificó el artículo 135 del
Código de Justicia Militar, disponiéndose en
forma expresa que los menores de edad
exentos de responsabilidad penal, debían ser
puestos a disposición del tribunal
competente en asuntos de familia.
Corte Suprema, Rol
5440-2007
34. V. Jurisprudencia
4°.- Que, finalmente, la Ley N° 20.084, con
carácter especialísimo, establece el
procedimiento, la autoridad, las instituciones,
las penas y las medidas cautelares a que
deben ser sometidos los adolescentes
infractores, que son aplicados y conocidos
por el Juez de Garantía y el Tribunal de Juicio
Oral respectivo.”
Corte Suprema, Rol
5440-2007
35. V. Jurisprudencia
Corte de Apelaciones de Concepción, Amparo, Rol 89-2008
La defensa argumentó que no se cumplió con el deber de
oír al adolescente ya que si bien su abogado estuvo
presente en la audiencia respectiva, el joven no participó
de ella sin que el tribunal pudiera ponderar la gravedad
del quebrantamiento. La defensa argumenta que al no ser
oído el joven en forma directa, no se dio cumplimiento al
artículo 52 de la LRPA que establece que para decretar el
quebrantamiento es necesario realizar una audiencia
previa.
36. V. Jurisprudencia
Corte de Apelaciones de Concepción, Amparo, Rol 89-2008
La Corte parte por señalar que la exigencia de “audiencia
previa” del artículo 52 de la LRPA busca permitir el
ejercicio de la contradicción, elemento que habría estado
presente el caso al haber participado el defensor y tenido
la posibilidad de argumentar y debatir
“…el juez debe ser aún más cuidadoso en el respeto a los
principios más arriba indicados, desde que en virtud del
interés superior del adolescente a que se refiere el
artículo 2º de la ley en comento, el reconocimiento y
respeto de los derechos del menor infractor deben ser
estrictamente controlados para que puedan así tener un
cumplimiento efectivo y no simplemente ficto”
37. V. Jurisprudencia
1°.- Que la Ley N° 20.084 Sobre
Responsabilidad Penal Adolescente,
inequívocamente estableció un subsistema
penal especial en favor de los adolescentes
infractores de ley completamente distinto del
régimen normativo anterior, el que como
único elemento distintivo del estatuto de los
adultos preveía un castigo de prisión
disminuido. Lo anterior es consecuencia del
artículo 40.1 de la Convención sobre
Derechos del Niño que dispone que los niños
infractores deberán ser tratados de acuerdo
con su particular dignidad, cuidando
fortalecer valores y su reintegración a la
sociedad, …
Corte Suprema, 18
de abril de 2012,
Rol N° 2995-12,
38. V. Jurisprudencia
lo que encuentra reconocimiento legal en el
artículo 2° de la ley ya citada, en el que se
dispone que en todas las actuaciones
judiciales o administrativas relativas a
procedimientos, sanciones y medidas
aplicables a los adolescentes infractores de la
ley penal, se deberá tener en consideración el
interés superior del adolescente, que se
expresa en el reconocimiento y respeto de
sus derechos.
Corte Suprema, 18
de abril de 2012,
Rol N° 2995-12,
39. CONVENCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO
PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN
SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA
VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y
LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA
PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN
SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA
PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS
ARMADOS
PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN
SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A
UN PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIONES
II. Tratados de DDHH: CDN
40. CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS
HUMANOS
CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES
Y POLÍTICOS
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS
ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE
TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN
CONTRA LA MUJER
CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA
PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER “CONVENCIÓN
DO BELEM DO PARÁ
II. Tratados de DDHH: CDN
41. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
37b: Privación de libertad como ultima
ratio
37: Estándares de la privación de
libertad
40: Límites y fines de la intervención
estatal
43: Comité de Derechos del Niño de NU
42. • Reglas Mínimas de NU para la protección de los
menores privados de libertad, también conocidas
como Reglas de La Habana (1990).
• Reglas Mínimas Estandarizadas de NU para la
administración de la justicia juvenil, también
conocidas como Reglas de Beijing (1985).
• Reglas de NU para la administración de la medidas
no privativas de libertad, también conocidas como
Reglas de Tokio (1990).
• Directrices de NU para la prevención de la
delincuencia juvenil, también conocidas como
Directrices de RIAD (1990).
III. Soft Law: Reglas, OG, etc.
43. • Observación General Nº 10 (2007),
del Comité de Derechos del Niño de
UN, sobre Los Derechos del Niño
en la Justicia Juvenil
• Observación General Nº 12 (2009),
sobre El Derecho del niño a ser
oído.
• Observación General Nº 14 (2013),
sobre el derecho del niño a que su
interés superior sea una
consideración primordial
III. Soft Law: Reglas, OG, etc.
44. I. Debido proceso
1. Reforzamiento del debido proceso respecto de
adultos
2. Incentivos a la brevedad del proceso
3. Mayor énfasis en derecho a defensa
4. Elevamiento de estándares de protección en caso de
renuncia de derechos
II. Arquitectura procesal acorde a etapa de desarrollo
adolescente
1. Flexibilidad del proceso
2. Protección del proceso de desarrollo (privacidad) de
los jóvenes
3. Personalización del proceso, de la pena y de su
ejecución
Especialización en DIDDHH IyA, según DUCE (2009)
45. 5. Derechos y garantías en investigación y
juzgamiento
46. Art. 2 inc. 2°
En la aplicación de la presente ley, las autoridades
tendrán en consideración todos los derechos y
garantías que les son reconocidos en la Constitución,
en las leyes, en la Convención sobre los Derechos
del Niño y en los demás instrumentos
internacionales ratificados por Chile que se
encuentren vigentes.
Convención sobre los derechos del niño
47. Art. 2 inc. 1°: Interés Superior del
Adolescente
En todas las actuaciones
judiciales o administrativas
relativas a los
procedimientos, sanciones y
medidas aplicables a los
adolescentes infractores de la
ley penal, se deberá tener en
consideración el interés
superior del adolescente, que
se expresa en el
reconocimiento y respeto de
sus derechos.
48. Art. 4: Actividad sexual consentida bajo los 14 años
Se asegura que la actividad
sexual consentida con menor de
14 años si pareja tiene escasa
diferencia de edad (2 y 3 años,
según el tipo de conducta) no
será penalizada
Recordemos que en nuestro
país, la edad de consentimiento
sexual es de 14 años.
49. No podrá procederse penalmente respecto de los
delitos previstos en los artículos 362, 365, 366 bis,
366 quater y 366 quinquies del Código Penal,
cuando la conducta se hubiere realizado
- con una persona menor de 14 años y
- no concurra ninguna de las circunstancias
enumeradas en los artículos 361 ó 363 de dicho
Código, según sea el caso,
a menos que exista entre aquélla y el imputado una
diferencia de, a lo menos, 2 años de edad, tratándose
de la conducta descrita en el artículo 362 (“el que
accediere carnalmente…”), o de 3 años en los demás
casos.
Art. 4: Actividad sexual consentida bajo los 14 años
50. Principios Generales del CPP: art. 27
presunción de inocencia, a. 4,
legalidad, a. 5,
protección de la víctima, a. 6
derecho a juicio, a. 1
tribunal imparcial, a. 1
51. Reglas Específicas de RPA
Separación de adultos
Pronto control de detención
Restringida Internación provisoria
Mayores resguardos del derecho a
defensa
Plazo legal de investigación
reducido
Más amplio criterio para principio
de oportunidad
52. Reglas Específicas de RPA
Prescripción de corto tiempo
Supletoriedad del CP y CPP
Especialización
Reserva de condena adolescente
53. Las personas que se encontraren
privadas de libertad por la aplicación de
alguna de las sanciones o medidas
previstas en esta ley, sea en forma
transitoria o permanente, en un lugar
determinado o en tránsito, deberán
permanecer siempre separadas de los
adultos privados de libertad.
Separación de adultos
54. El art. 31 de la Ley N° 20.084
establece un estándar especial para
los adolescentes:
Las policías “deberán poner a los
adolescentes que se encuentren
en las situaciones previstas en los
artículos 129 y 131 del CPP , a
disposición del juez de garantía,
de manera directa y en el menor
tiempo posible, no pudiendo
exceder de 24 horas.”
Pronto control de detención
55. Restringida Internación provisoria
La internación provisoria en un centro
cerrado sólo será procedente tratándose
de la imputación de conductas que de
ser cometidas por una persona mayor de
dieciocho años constituirían
crímenes, debiendo aplicarse cuando
los objetivos señalados en el inciso
primero del artículo 155 del Código
Procesal Penal no pudieren ser
alcanzados mediante la aplicación de
alguna de las demás medidas cautelares
personales.
(artículo 32)
56. Región Ingresos Internac.
Provisor
ia
Tasa
IP/Ingre
so
XV 660 10 1,50%
I 1886 121 6,40%
II 2399 151 6,29%
III 1250 30 2,40%
IV 1887 50 2,60%
V 5639 161 2,85%
RM 18742 657 3,50%
C Norte 5458 147 2,69%
Oriente 4799 177 3,68%
Occident
e
4086 126 3%
Sur 4399 207 4,70%
VI 2708 81 2,99%
VII 2672 86 3,20%
VIII 4761 135 2,80%
IX 2631 71 2,69%
X 2159 66 3%
XIV 1011 32 3,10%
XI 386 7 1,80%
XII 340 2 0,50%
Total 49131 1660 3,37%
Cuadro Adolescentes ingresados, en
internación y tasa 2014
Fuente: Boletín Estadístico 2014 del
Ministerio Público y elaboración propia
58. Gráfico Tasa de Adolescentes en
internación 2014
0.00%
1.00%
2.00%
3.00%
4.00%
5.00%
6.00%
7.00%
XV
I
II
III
IV
V
RM
CNorte
Oriente
Occidente
Sur
VI
VII
VIII
IX
X
XIV
XI
XII
Tasa de IP
60. En el tercer año de la Ley
más del 65%de
los imputados que
estuvieron en internación
provisoria fueron
finalmente sancionados a
cumplir una pena en medio
libre (sancionado sin
privación de libertad) o se
puso término su causa
Fuente. BERRIOS Y VIAL (2010)
61. 20%
de los jóvenes imputados absueltos de todos los cargos
de sus causas fue privado de libertad.
63. Art. 31.
“El adolescente sólo podrá declarar
ante el fiscal en presencia de un
defensor, cuya participación será
indispensable en cualquier
actuación en que se requiera al
adolescente y que exceda de la
mera acreditación de su identidad.”
Mayores resguardos del derecho a
defensa
64. Corte de Apelaciones de La Serena, 25 de enero de 2008. Rol
N° 7-2008
“La Serena, veinticinco de enero del año dos mil ocho.
VISTOS:
Y teniendo presente, que tal como lo sostiene el juez a quo,
la exigencia de la presencia del abogado defensor, prevista
en el actual artículo 31 de la Ley 20.084, no sólo está
contemplada para el caso de detención de un menor en caso
de flagrancia, sino que también se extiende para cualquier
otra actuación “en que se requiera al Adolescente”, tal como
ha acontecido en la especie.”
Mayores resguardos del derecho a
defensa
65. Transcurrido el plazo máximo de
6 meses desde la fecha en que la
investigación hubiere sido
formalizada, el fiscal procederá a
cerrarla, a menos que el juez le
hubiere fijado un plazo inferior.
Antes de cumplirse cualquiera de
estos plazos, el fiscal podrá
solicitar, fundadamente, su
ampliación por un máximo de 2
meses.
Plazo Máximo: 8 meses
Plazo legal de investigación
reducido
66. Art. 35.
Para el ejercicio del principio
de oportunidad establecido
en el artículo 170 del Código
Procesal Penal, los fiscales
tendrán en especial
consideración la incidencia
que su decisión podría tener
en la vida futura del
adolescente imputado.
Asimismo, para la aplicación
de dicha norma se tendrá
como base la pena resultante
de la aplicación del artículo 21
de la presente ley.
Más amplio criterio para
principio de oportunidad
67. Prescripción de corto tiempo
Artículo 5°.- Prescripción. La prescripción de
la acción penal y de la pena será de dos años,
con excepción de las conductas constitutivas de
crímenes, respecto de las cuales será de cinco
años, y de las faltas, en que será de seis meses.
68. Supletoriedad del CP y CPP
Artículo 1°.-
Inciso 2º: En lo no previsto por ella serán
aplicables, supletoriamente, las disposiciones
contenidas en el Código Penal y en las leyes
penales especiales.
69. Supletoriedad del CP y CPP
Artículo 27.- Reglas de procedimiento. La
investigación, juzgamiento y ejecución de la
responsabilidad por infracciones a la ley penal
por parte de adolescentes se regirá por las
disposiciones contenidas en la presente ley y
supletoriamente por las normas del Código
Procesal Penal.
70. Especialización
Artículo 29.- Especialización de la
justicia penal para adolescentes.
Los jueces de garantía, los jueces del
tribunal de juicio oral en lo penal, así
como los fiscales adjuntos y los
defensores penales públicos que
intervengan en las causas de
adolescentes, deberán estar
capacitados en los estudios e
información criminológica vinculada a
la ocurrencia de estas infracciones, en
la Convención de los Derechos del
Niño, en las características y
especificidades de la etapa
adolescente y en el sistema de
ejecución de sanciones establecido en
esta misma ley.
71. EspecializaciónCapacitación en :
1. estudios e información criminológica
vinculada a la ocurrencia de estas
infracciones,
2. en la Convención de los Derechos
del Niño,
3. en las características y
especificidades de la etapa
adolescente y
4. en el sistema de ejecución de
sanciones establecido en esta misma
ley.
73. Especialización
Pero Especialización es más que
Capacitación
Rutinas
Metas de trabajo
Indicadores
Textos
Evaluaciones
Infraestructura
Software
Y la Capacitación tiene bastantes
problemas estructurales
74. Especialización
en la medida de lo
posible
“No obstante, todo fiscal, defensor
o juez con competencia en materias
criminales se encuentra habilitado
para intervenir, en el marco de sus
competencias, si,
excepcionalmente, por
circunstancias derivadas del
sistema de distribución del trabajo,
ello fuere necesario.”
(…)
“Cada institución adoptará las
medidas pertinentes para garantizar
la especialización a que se refiere la
presente disposición.”
75. Reserva de condena adolescente
Artículo 59.- Modificaciones al decreto ley
N° 645, de 1925. Agrégase el siguiente inciso
final en el artículo 2° del decreto ley N° 645,
de 1925, que crea el Registro Nacional de
Condenas:
“Los antecedentes relativos a los
procesos o condenas de menores de
edad sólo podrán ser consignados en
los certificados que se emitan para
ingresar a las Fuerzas Armadas,
Carabineros de Chile, Gendarmería de
Chile y a la Policía de Investigaciones
o para los fines establecidos
en el inciso primero del
presente artículo.”
76. Reserva de condena adolescente
Omisión de antecedentes de RPA
no afecta posibilidad de
Eliminación de Antecedentes
78. Amplio catálogo de sanciones
No
Privativas
de libertad
• Libertad Asistida Especial
• Libertad Asistida
• Reparación del Daño
• Servicios Comunitarios
• Multa
• Amonestación
Privativas de libertad • Internamiento en régimen cerrado
• Internamiento en régimen
semicerrado
Accesorias • Prohibición de conducir vehículo
motorizado.
• Comiso de los objetos, documentos e
instrumentos de los delitos
• Tratamiento de drogas o alcohol
79. Ingresos a Área Justicia Juvenil Sename 2014
Fuente: Elaboración propia con Datos Anuario 2014 de Sename
4020
3395
1568
9171209
2829
2636
3093
MCA
CIP
PSA
CRC
CSC
SBC
80. Vigentes Área Justicia Juvenil Sename 2014
Fuente: Elaboración propia con Datos Anuario 2014 de Sename
MCA 2196
PSA 1439
CIP - CRC 940
CSC 635
SBC 2612
LA 2101
LAE 4050
Total 13973
Vigentes al 31 de diciembre de 2014
81. Vigentes Área Justicia Juvenil Sename 2014
Fuente: Elaboración propia con Datos Anuario 2014 de Sename
Vigentes al 31 de diciembre de 2014
2196
1439
940
635
2612
2101
4050
MCA
PSA
CIP - CRC
CSC
SBC
83. ¿Cuánto se pena?
- Sistema se cuelga del sistema adulto
- No tiene nada que ve con anteproyecto ni proyecto de Cámara
- Pudo ser peor
84. ¿Cuánto se pena?
Regla de Duración o
Extensión del Art. 21
Regla de
Determinación del
Tipo de Sanción
Art. 23
Reglas de
Límites
85. 1° Se rebaja en un grado del
mínimo de la peña señalada;
2° Se aplican atenuantes y
agravantes
¿Cuánto se pena?
Regla de Duración o
Extensión del Art.
21
86. Artículo 21.- Reglas de
determinación de la extensión
de las penas. Para establecer la
duración de la sanción que deba
imponerse con arreglo a la
presente ley, el tribunal deberá
aplicar, a partir de la pena inferior
en un grado al mínimo de los
señalados por la ley para el ilícito
correspondiente, las reglas
previstas en el Párrafo 4 del
Título III del Libro I del Código
Penal, con excepción de lo
dispuesto en el artículo 69 de
dicho Código.
¿Cuánto se pena?
Regla de Duración o
Extensión del Art.
21
87. 3° Con ese quantum, se va a un
cuadro a ver el espectro de
penas posibles de imponer
4° Para elegir la pena, la ley le
fija criterios al tribunal, siendo
el más novedoso e importante
el de idoneidad de la sanción
para fortalecer procesos de
reinserción
¿Cuánto se pena?
Regla de
Determinación del
Tipo de Sanción
Art. 23
88. Las penas de internación no podrán exceder
de:
5 años si el infractor tuviere menos de
dieciséis años,
10 años si tuviere más de esa edad.
Es decir, no resulta aplicable la norma del
artículo 23 N° 1 a los adolescentes menores
de 16 años, por referirse a una pena superior
a 5 años.
¿Cuánto se pena?
Reglas de
Límites
89. Regla de Determinación de tipo de sanción:
Rebaja en 1 grado + atenuantes o agravantes
De 5 años y día hacia arriba Régimen Cerrado
Entre 3 años y 1 día a 5 años Régimen Cerrado
Régimen Semicerrado
Libertad Asistida especial
Entre 541 días a 3 años Régimen Semicerrado
Libertad Asistida cq de sus formas
Servicios Beneficio Comunidad
Entre 61 a 540 días Régimen Semicerrado
Libertad Asistida
Servicios Beneficio Comunidad
Reparación del Daño
Entre 1 a 60 días
Servicios Beneficio Comunidad
Reparación del Daño
Multa
Amonestación
90. Senado: 11 de Mayo del 2005
Pena resultante Pena a imponer al adolescente
Pena Igual o superior a
5 años y día
Régimen cerrado
Pena de 3 años y 1 día a
5 años
Régimen cerrado
Régimen semi-cerrado
Pena de 541 días a 3
años
Régimen cerrado
Régimen semi-cerrado
Arresto de fin de semana
Libertad Asistida
Pena de 61 a 540 días Régimen semi-cerrado
Arresto de fin de semana
Libertad Asistida
Trabajo Comunitario
91. Ejemplo 1: Robo con
intimidación por chico de 16
años y medio
Según LRPA
Pena máxima probable:
5 Años
Penas posibles:
Internamiento en r cerrado
Internamiento en r semicerrado
Libertad Asistida Especial
Ejemplo 2: Robo por sorpresa por
chico de 16 años
Según LRPA
Pena máxima probable: 540 días
Penas posibles:
Internamiento en r semicerrado
Libertad Asistida
Prestación de servicios …
Reparación del daño causado
Robo con Intim: 5 años y 1 día a
15 años
1°: Baja a 3 años y 1 día a 5 años
2°: Atenuantes y agravantes
Robo por sorpresa: 541 días a 3
años
1°: Baja a 61 días a 540 días
2°: Atenuantes y agravantes
92. art.
24Criterios de determinación
Artículo 24.- Criterios de determinación de la
pena.
Para determinar la naturaleza de las sanciones,
dentro de los márgenes antes establecidos, el
tribunal deberá atender, dejando constancia de ello
en su fallo, a los siguientes criterios:
93. art.
24Criterios de determinación
a) La gravedad del ilícito de que se trate;
b) La calidad en que el adolescente participó en el hecho y el grado de
ejecución de la infracción;
c) La concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes de la
responsabilidad criminal;
d) La edad del adolescente infractor;
e) La extensión del mal causado con la ejecución del delito, y
f) La idoneidad de la sanción para fortalecer el respeto del adolescente por
los derechos y libertades de las personas y sus necesidades de desarrollo e
integración social.
94. Hay Sanciones que poseen un límite
específico de duración
Libertad Asistida: 3 años
Reparación del daño:Extensión mínima de
30 horas y máxima de 120.
Multa: 10 UTM
Límites Específicos de algunas sanciones
95. el tribunal puede imponer conjuntamente dos de las
penas que las mismas reglas señalan, siempre que la
naturaleza de éstas permita su cumplimiento
- sólo cuando ello permita el mejor cumplimiento de las finalidades
de las sanciones de esta ley expresadas en el artículo 20
- y así se consigne circunstanciadamente en resolución fundada.
541 días a 3 años Internamiento en r semicerrado
Libertad Asistida
Prestación de servicios en beneficio de la
comunidad
61 días a 540
días
Internamiento en r semicerrado
Libertad Asistida
Prestación de servicios en beneficio de la
comunidad
Reparación del daño causado
Imposición conjunta de penas
96. Sanciones Mixtas
Cuando es procedente la internación (ya a r. cerrado o
r. semicerrado), el tribunal puede dictar una sentencia
mixta, que impone una 2a. pena complementaria de
libertad asistida (en cualquiera de sus formas), por un
máximo que no supere el tiempo de la condena
principal.
Hay 2 Modos:
“a) Con posterioridad a la ejecución de la pena
privativa de libertad, siempre y cuando en total no se
supere la duración máxima de ésta,”
Ej.: 2 de cerrado + 2 de lib. asistida
97. Sanciones Mixtas
“b) En forma previa a su ejecución. En este caso la
pena principal quedará en suspenso y en carácter
condicional, para ejecutarse en caso de
incumplimiento de la libertad asistida en cualquiera
de sus formas, en el caso de las penas que se
extienden hasta quinientos cuarenta días.”
Ej.: 540 de semicerrado, pero quedan suspendidos y
ud. va a lib. asistida
98. Grado Máx. 41 – 60 días
Grado Med. 21 – 40 días
Grado Mín. 1 – 20 días
Prisión
G. Máx. 3 años y 1 día – 5 años
G. Med. 541 días – 3 años
G. Mín. 61 – 540 días
Presidio Menor
G. Máx. 15 años y 1 día – 20 años
G. Med. 10 años y 1 día – 15 años
G. Mín. 5 años y 1 día – 10 años
Presidio Mayor
Calificado Lib. Cond. a 40 años
Simple: Lib. Cond. a 20 años:
Presidio Perpetuo
Internamiento en r cerrado
Internamiento r cerrado
Internamiento r semicerrado
Libertad Asistida Especial
Internamiento r semicerrado
Libertad Asistida
Servicios en beneficio comunidad
Internamiento r semicerrado
Libertad Asistida
Servicios en beneficio comunidad
Reparación del daño causado
Multa – Amonestación
SBC – Reparación Daño
99. Aspectos problemáticos
1. Reiteración de delitos de baja penalidad en
circuitos organizado s(hurto, robo por sorpresa).
2. Concurso de penas RPA
3. Concurso de penas y medidas RPA
4. Concurso de penas y medidas RPA y penas adultas
101. consiste en la “reprensión enérgica al adolescente hecha por el
juez, en forma oral, clara y directa, en un acto único, dirigida a
hacerle comprender la gravedad de los hechos cometidos y las
consecuencias que los mismos han tenido o podrían haber tenido,
tanto para la víctima como para el propio adolescente, instándole a
cambiar de comportamiento y formulándole recomendaciones
para el futuro.
La aplicación de esta sanción, en todo caso, requerirá una previa
declaración del adolescente asumiendo su responsabilidad en la
infracción cometida.”
Amonestación
102. El juez podrá imponer una multa
a beneficio fiscal que no exceda
de diez unidades tributarias
mensuales. Para su aplicación y
la determinación de su monto,
además de los criterios señalados
en el artículo 24 de la presente
ley, se considerarán la condición
y las facultades económicas del
infractor y de la persona a cuyo
cuidado se encontrare.
El juez, a petición del
adolescente o de su defensor,
podrá autorizar el pago de la
multa en cuotas.
Multa
103. “consiste en la obligación de
resarcir a la víctima el
perjuicio causado con la
infracción, sea mediante una
prestación en dinero, la
restitución o reposición de la
cosa objeto de la infracción o
un servicio no remunerado en
su favor. En este último caso,
la imposición de la sanción
requerirá de la aceptación
previa del condenado y de la
víctima.
Reparación del daño
104. “consiste en la
realización de
actividades no
remuneradas a favor
de la colectividad o en
beneficio de personas
en situación de
precariedad.”
Servicios en Beneficios de la Comunidad
No puede exceder en ningún caso de 4 horas diarias y deberá
ser compatible con la actividad educacional o laboral que el
adolescente realice. La sanción tendrá una extensión mínima de
30 horas y máxima de 120. Requiere acuerdo del condenado.
105. consiste en la sujeción del adolescente al control de un delegado
conforme a un plan de desarrollo personal basado en programas y
servicios que favorezcan su integración social.
La función del delegado consistirá en la orientación, control y
motivación del adolescente e incluirá la obligación de procurar por
todos los medios a su alcance el acceso efectivo a los programas y
servicios requeridos.
Libertad
asistida
108. nos pagan por conversar
Y por registrar lo conversado
Mario Muñoz,
Antropólogo, ex Director PLA DEM
109. El control del delegado se
ejercerá en base a las medidas de
supervigilancia que sean
aprobadas por el tribunal, que
incluirán, en todo caso, la
asistencia obligatoria del
adolescente a encuentros
periódicos previamente fijados
con él mismo y a programas
socioeducativos.
Libertad
asistida
110. Para ello, una vez designado, el delegado propondrá al
tribunal un plan personalizado de cumplimiento de
actividades periódicas en programas o servicios de carácter
educativo, socio-educativo, de terapia, de promoción y
protección de sus derechos y de participación. En él, deberá
incluir la asistencia regular al sistema escolar o de enseñanza
que corresponda.
Libertad
asistida
111. En esta modalidad de libertad
asistida, deberá asegurarse la
asistencia del adolescente a un
programa intensivo de actividades
socioeducativas y de reinserción
social en el ámbito comunitario
que permita la participación en el
proceso de educación formal, la
capacitación laboral, la posibilidad
de acceder a programas de
tratamiento y rehabilitación de
drogas en centros previamente
acreditados por los organismos
competentes y el fortalecimiento
del vínculo con su familia o adulto
responsable.
Libertad
Asistida
Especial
112. La sanción de privación de
libertad bajo la modalidad de
internación en régimen
semicerrado con programa de
reinserción social consistirá en la
residencia obligatoria del
adolescente en un centro de
privación de libertad, sujeto a un
programa de reinserción social a
ser desarrollado tanto al interior
del recinto como en el medio
libre.
Internamiento en régimen semicerrado
113. La internación en régimen
cerrado con programa de
reinserción social
importará la privación de
libertad en un centro
especializado para
adolescentes, bajo un
régimen orientado al
cumplimiento de los
objetivos previstos en el
artículo 20 de esta ley.
Internamiento en régimen cerrado
116. Control de la Ejecución:
“Artículo 50.- Competencia en el control de la ejecución.
Los conflictos de derecho que se susciten durante la
ejecución de alguna de las sanciones que contempla la
presente ley serán resueltos por el juez de garantía del
lugar donde ésta deba cumplirse.”
117. Funciones del tribunal de control de la
ejecución
1. Aprobación del Plan Personalizado o Plan de Intervención Individual
2. Recibir Información acerca del cumplimiento de la sanción
3. Decidir solicitudes de sustitución, sustitución condicional y remisión de
la pena
4. Declarar el quebrantamiento ante un informe de incumplimiento
5. Resolver la permanencia de un mayor de 18 años 6 meses en Centro del
SENAME
6. Certificar el cumplimiento de la sanción
7. Resolver los conflictos de derechos que se susciten durante la ejecución
118. 3. Decidir solicitudes de sustitución, sustitución
condicional y remisión de la pena
Artículo 53.- Sustitución de condena. El tribunal
encargado del control de la ejecución de las sanciones
previstas en esta ley, de oficio o a petición del adolescente
o su defensor, podrá sustituirla por una menos gravosa, en
tanto ello parezca más favorable para la integración social
del infractor y se hubiere iniciado su cumplimiento.
119. Artículo 52- Quebrantamiento de condena. Si el
adolescente no diere cumplimiento a alguna de las sanciones
impuestas en virtud de la presente ley, el tribunal encargado
del control de la ejecución procederá, previa audiencia y
según la gravedad del incumplimiento, conforme a las reglas
siguientes:
4. Declarar el quebrantamiento ante un informe de
incumplimiento
120. Multa o PCVM
quebrantamiento
SBC, o, LA
RD, o SBC LA, X 3 meses
LA LAE, o ISC x 60 días
LA reiterado,
o LE
ISC x saldo
LA, como
sanción mixta
IC x saldo
ISC reiterado IC
ISC IC x 90 días
121. Sus principios normativos son:
Interés superior del adolescente
Igualdad y no discriminación arbitraria
Información de derechos y deberes
Derecho de petición
Maltrato y su denuncia
Asistencia Jurídica
Deber de contar con identificación
Reserva de información personal
Reglamento. Principios
123. 1. Normativa
1. Uso desproporcionado de la
internación provisoria
2. Apreciación de la voluntariedad del
adolescente en juicio
3. Regulación del concurso de penas y
medidas
4. La fase de ejecución (aprobación
del plan, sustitución,
quebrantamiento)
5. Establecer la cesura del debate
124. 1. Articulación de RPA en una política
criminal de herramientas sofisticadas
2. Descoordinación del sistema a nivel
local
3. Déficit en la gestión directiva del
sistema
4. Precaria especialización de los
actores del sistema
5. Ausencia de estadísticas de
funcionamiento del sistema
oportunas, consolidadas y
correctamente desglosadas.
2. Políticas
públicas
125. 1. Déficit en liderazgo de subsistema
de ejecución, de centros y programas
2. Déficit en gestión del conocimiento
3. Déficit en gestión del fracaso
4. Ausencia de un sistema
estructurado de diagnóstico e
intervención (MMIDA)
5. Déficit en uso de índice de
reincidencia
3. Intervención
126. Sitios recomendados
Justicia Penal Adolescente
http://justiciapenaladolescente.blogspot.com/
Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil
http://www.juvenilejusticepanel.org/es/
Observatorio Internacional de Justicia Juvenil
http://www.oijj.org/home.php
Comité de Derechos del Niño: Observaciones Generales
http://www2.ohchr.org/english/bodies/crc/comments.htm
Observatorio de Justicia Juvenil (Tomás Montero)
http://centrodocumental-paip.blogspot.com/
Center for Court innovation
http://www.courtinnovation.org/