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Jornada Capacitación Gendarmería de Chile Jus ticia P enal Adolescente: Ponie ndo l o s cimientos Francisco Estrada, J efe Departamento de  Menores, Ministe rio de Justicia, 2006
¿desde dónde leemos la Ley N° 20.084?
Prisión común, Imaginario social e identidad, Ed A. Belllo, Marco Fernández Labbé Desde nuestra historia
 
Cuenta el Padre Alberto Hurtado que “de los 140 primeros adolescentes que se recogieron en el Hogar que funcionó el primer tiempo en la calle López sólo 4 no habían sido detenidos alguna vez por la policía, algunos habían sido detenidos más de 10 veces, y otros, más de 80 veces.”
Normas internacionales  en materia de infancia ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Caso Villagrán Morales también conocido como Caso “niños de la calle” Sentencia de 19.11.1999, contra el Estado de Guatemala   Opinión Consultiva 17/2002 Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Caso Walter Bulasio Sentencia de 18.09. 2003, contra el Estado de Argentina.   Caso Panchito López Instituto de Reeducación del Menor “Panchito López”.  Sentencia contra el Estado de Paraguay, 02.09. 2004. Jurisprudencia CIADH
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Agenda Legislativa
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Política Criminal para adolescentes  infractores de ley penal
Ideas Fuerza de la Ley N° 20.084 ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Fines de las Sanciones de la  Ley N° 20.084: art. 20 Las sanciones y consecuencias que esta ley establece tienen por objeto hacer efectiva la responsabilidad de los adolescentes por los hechos delictivos que cometan, de tal manera que la sanción forme parte de una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena integración social.
Sanciones de la  Ley N° 20.084 No Privativas de libertad Privativas de libertad Accesorias Libertad Asistida Especial Libertad Asistida Reparación del Daño Servicios Comunitarios Multa Amonestación Internamiento en régimen cerrado cprs Internamiento en régimen semicerrado cprs Prohibición de conducir vehículo motorizado. Tratamiento de drogas o alcohol
Sanciones y Procedimiento de la  Ley N° 20.084 La ley contiene una serie de herramientas que instalan un verdadero flujo entre centros y programas que es necesario tener presente en el diseño de la intervención, en los tiempos y lugares
Medida Cautelar alternativa a  Internac. provisoria: a. 155 CPP y 31 RPA Salida Alternativa: Suspensión Condicional Procedimiento art. 238 CPP SANCIÓN art. 13 Sustitución Condicional de la internación en régimen cerrado por L.A. art. 54 a* b* 1 2 3 4 Sanción Mixta art. 19 letra a) Posterior a internación cerrado o semicerrado Quebrantamiento art. 52 5 Flujograma de la Libertad Asistida Suspensión condicional de la  internación en semicerrado por menos de 540 días art. 19 letra b)
Sistema de Determinación de Penas
I. Sistema de Determinación de Penas Regla de Duración o Extensión Art. 21 Regla de Determinación  del Tipo de Sanción: Art. 23 Pena para el adolescente L í m i t e s
Regla de Extensión o Duración, art. 21 Art. 21: “inferior en un grado al mínimo de los señalados por la ley para el ilícito correspondiente” Atenuantes y  agravantes del caso Regla de Determinación del Tipo de Sanción: Art. 23
Regla de Determinación del Tipo de Sanción : art. 23 5 años y día para arriba 3 años y día a 5 años 541 días a 3 años ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],c p r s = “con programa de reinserción social”
Regla de Determinación del Tipo de Sanción: art. 23 61 días a 540 días 1 a 60 días ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Regla de Determinación del Tipo de Sanción:  ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Criterios para la  selección de la sanción
Duración de las Sanciones ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Ejemplo 1: Robo con intimidación por chico de 16 años y medio  Pena máxima probable:  5 Años Penas posibles: Internamiento en r cerrado cprs Internamiento en r semicerrado cprs Libertad Asistida Especial Art. 436: presidio mayor en su grados mínimo a máximo (de 5 años y 1 día a 20 años) Art. 72: rebaja automática de 1 grado Pena máxima probable:  5 años Según LRPA Según Marco Normativo Actual Si es declarado con discernimiento
Ejemplo 2: Robo por sorpresa por chico de 16 años  Pena máxima probable:  540 días Penas posibles: Internamiento en r semicerrado cprs Libertad Asistida Prestación de servicios … Reparación del daño causado Art. 361: Presidio menor en sus grados medio a máximo Art. 72: rebaja automática de 1 grado Pena máxima probable:  Presidio menor en su grado mínimo: 61 a 540 días Según LRPA Según Marco Normativo Actual Si es declarado con discernimiento
Sistema de Ejecución
Administración Sanciones No Privativas: art. 42 SENAME asegurará la existencia en todas las distintas regiones de los programas necesarios para la ejecución y control de las medidas a que se refiere esta ley, las que serán ejecutadas por los colaboradores acreditados que hayan celebrado los convenios respectivos con dicha institución. Para tal efecto, llevará un registro actualizado de los programas existentes en cada comuna del país, el que estará a disposición de los tribunales competentes.
Centros de privación de libertad: art. 43 La administración de los Centros Cerrados de Privación de Libertad y de los recintos donde se cumpla la medida de internación provisoria, corresponderá siempre y en forma directa al Servicio Nacional de Menores. Para dar cumplimiento a las sanciones privativas de libertad y a la medida de internación provisoria contenidas en esta ley existirán tres tipos de centros: a) Los Centros para la Internación en Régimen Semicerrado. b) Los Centros Cerrados de Privación de Libertad. c) L os Centros de Internación Provisoria.
Centros de privación de libertad: art. 43 Para garantizar la seguridad y la permanencia de los infractores en los centros a que se refieren las letras b) y c) precedentes, se establecerá en ellos una  guardia armada de carácter externo, a cargo de Gendarmería de Chile . Ésta permanecerá fuera del recinto, pero estará autorizada para ingresar en caso de motín o en otras situaciones de grave riesgo para los adolescentes y revisar sus dependencias con el solo objeto de evitarlas.
Modificación de la LO de Gendarmería: art. 70 Se modifica el Decreto Ley N° 2.859:   1) En el artículo 3°, letra a), agrégase a continuación del punto final la siguiente oración: “Además, deberá estar a cargo de la seguridad perimetral de los centros del Servicio Nacional de Menores para la internación provisoria y el cumplimiento de las sanciones privativas de libertad de los adolescentes por infracción de ley penal.”.
Modificación de la LO de Gendarmería: art. 70 “ d) Colaborar en la vigilancia de los Centros del Servicio Nacional de Menores para adolescentes que se encuentran en internación provisoria o con sanción privativa de libertad, realizando las siguientes funciones: 1. Ejercer la vigilancia y custodia perimetral permanente de los centros privativos de libertad. 2. Controlar el ingreso al centro. 3. Colaborar en el manejo de conflictos al interior de los centros, tales como fugas, motines y riñas. 4. Asesorar a los funcionarios del SENAME en el manejo de conflictos internos y de la seguridad en general. 5. Realizar los traslados de los adolescentes a tribunales y a otras instancias externas de acuerdo a solicitudes de la autoridad competente.”.
Centros Privativos de Libertad: art. 43 La organización y funcionamiento de los recintos aludidos en el presente artículo se regulará en un REGLAMENTO dictado por decreto supremo expedido por medio del Ministerio de Justicia, conforme a las normas contenidas en el presente Título.
Normas de Orden Interno y Seguridad: art. 45 Dichas normas regularán el uso de la fuerza respecto de los adolescentes y contendrán, a lo menos, los siguientes aspectos: a) El carácter excepcional y restrictivo del uso de la fuerza, lo que implica que deberá ser utilizada sólo cuando se hayan agotado todos los demás medios de control y por el menor tiempo posible, y b) La prohibición de aplicar medidas disciplinarias que constituyan castigos corporales, encierro en celda obscura y penas de aislamiento o de celda solitaria, así como cualquier otra sanción que pueda poner en peligro la salud física o mental del adolescente o sea degradante, cruel o humillante.
Normas Disciplinarias: art. 46 Las medidas y procedimientos disciplinarios que se dispongan deberán encontrarse contemplados en la normativa del establecimiento y tendrán como fundamento principal contribuir a la seguridad y a la mantención de una vida comunitaria ordenada, debiendo, en todo caso, ser compatibles con el respeto de la dignidad del adolescente. Para estos efectos, la normativa relativa a dichos procedimientos precisará, a lo menos, los siguientes aspectos: a) Las conductas que constituyen una infracción a la disciplina; b) El carácter y la duración de las sanciones disciplinarias que se pueden imponer, y c) La autoridad competente para imponer esas sanciones y aquélla que deberá resolver los recursos que se deduzcan en su contra.
Derechos en la Ejecución: art. 49 ,[object Object],[object Object],[object Object]
Derechos en la Ejecución: art. 49 d) Presentar peticiones ante cualquier autoridad competente de acuerdo a la naturaleza de la petición, obtener una respuesta pronta, solicitar la revisión de su sanción en conformidad a la ley y denunciar la amenaza o violación de alguno de sus derechos ante el juez, y e) Contar con asesoría permanente de un abogado.
Derechos en la Ejecución: art. 49 Tratándose de adolescentes sometidos a una medida privativa de libertad, éstos tendrán derecho a: i) Recibir visitas periódicas, en forma directa y personal, al menos una vez a la semana; ii) La integridad e intimidad personal; iii) Acceder a servicios educativos, y iv) La privacidad y regularidad de las comunicaciones, en especial con  sus abogados.
Principio de Separación: art. 48 Las personas que se encontraren privadas de libertad por la aplicación de alguna de las sanciones o medidas previstas en esta ley, sea en forma transitoria o permanente, en un lugar determinado o en tránsito,  deberán permanecer siempre separadas de los adultos privados de libertad. CDN: ART. 37 c)  …  En particular, todo niño privado de libertad estará separado de los adultos,  a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño , y tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales;
Principio de Separación: art. 48 Las instituciones encargadas de practicar detenciones, de administrar los recintos en que se deban cumplir sanciones o medidas que implican la privación de libertad, los administradores de los tribunales y, en general, todos los organismos que intervengan en el proceso para determinar la responsabilidad que establece esta ley, adoptarán las medidas necesarias para dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior. El incumplimiento de esta obligación constituirá una infracción grave a los deberes funcionarios.
Los conflictos de derecho que se susciten durante la ejecución de alguna de las sanciones que contempla la presente ley serán resueltos por el juez de garantía del lugar donde ésta deba cumplirse. En virtud de ello y previa audiencia, el juez de garantía adoptará las medidas tendientes al respeto y cumplimiento de la legalidad de la ejecución y resolverá, en su caso, lo que corresponda en caso de quebrantamiento. Juez de Control de la Ejecución: art. 50
Los conflictos de derecho que se susciten durante la ejecución de alguna de las sanciones que contempla la presente ley serán resueltos por el juez de garantía del lugar donde ésta deba cumplirse. En virtud de ello y previa audiencia, el juez de garantía adoptará las medidas tendientes al respeto y cumplimiento de la legalidad de la ejecución y resolverá, en su caso, lo que corresponda en caso de quebrantamiento. Juez de Control de la Ejecución: art. 50
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Sustitución y Remisión: arts. 53, 54 y 55
Sustitución Condicional por libertad asistida, a. 54 “ La sustitución de una sanción privativa de libertad podrá disponerse de manera condicionada.” Sustitución y Remisión: arts. 53, 54 y 55
REMISION, a. 55:  El tribunal podrá remitir el cumplimiento del saldo de condena cuando, en base a antecedentes calificados, considere que se ha dado cumplimiento a los objetivos pretendidos con su imposición.  Se hará en audiencia como en Sustitución. Se deberá contar con un informe favorable del SENAME. Tratándose de una sanción privativa de libertad, la facultad de remisión sólo podrá ser ejercida si se ha cumplido  más de la mitad del tiempo  de duración de la sanción originalmente impuesta. Sustitución y Remisión: arts. 53, 54 y 55
Quebrantamiento: art. 52 Si el adolescente no diere cumplimiento a alguna de las sanciones impuestas en virtud de la presente ley, el tribunal encargado del control de la ejecución procederá, previa audiencia y según la gravedad del incumplimiento, conforme a determinadas reglas; básicamente se pasa a la pena inmediatamente más gravosa
Cumplimiento de mayoría de edad: 18 años, art. 56 En caso que el imputado o condenado por una infracción  a la ley penal fuere mayor de 18 años o los cumpliere durante la ejecución de cualquiera de las sanciones contempladas en esta ley o durante la tramitación del procedimiento, continuará sometido a las normas de esta ley hasta el término de éste. Si  al cumplir 18 años   le quedan menos de 6 meses de  la condena de internación en régimen cerrado , en todo caso, permanecerá en el Centro de SENAME.
Cumplimiento de mayoría de edad: 18 años, art. 56 Si al momento de alcanzar los 18 años le restan por cumplir más de 6 meses de la condena de internación en régimen cerrado, SENAME evacuará un informe fundado al juez de control en que solicite la permanencia en el centro o sugiera su traslado a un recinto penitenciario. Dicho informe se enviará a lo menos 3 meses antes del cumplimiento de los 18 años y se referirá al proceso de reinserción y a la conveniencia, para tal fin, de su permanencia en el centro cerrado.  El informe deberá comunicarse a todas las partes involucradas en el proceso.
Cumplimiento de mayoría de edad: 18 años, art. 56 En caso de ordenarse su permanencia, se revisará su situación según se desarrolle el proceso de reinserción en apreciación de la administración del centro. Excepcionalmente, SENAME podrá solicitar al tribunal de control competente que autorice el cumplimiento de la internación en un recinto de Gendarmería de Chile, cuando el condenado hubiere cumplido 18 años y sea declarado responsable de la comisión de un delito o incumpla de manera grave el reglamento del centro poniendo en riesgo la vida e integridad física de otras personas.
Cumplimiento de mayoría de edad: 18 años, art. 56 En caso de ordenar el tribunal su traslado a un recinto penitenciario, las modalidades de ejecución de dicha condena deberán seguir siendo ejecutadas conforme a las prescripciones de esta ley. Lo que implica estándares de educación formal, tratamiento en drogas, capacitación laboral, etc.
Control de la Ejecución Control de ejecución
Situaciones ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Situaciones ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],El principio de especialidad y su consagración normativa
Fundamento constitucional: Principio de igualdad    tratar en forma desigual a los desiguales,  Permite fundar constitucionalmente también, la obligación de tratar de modo adecuado a sus especificidades a los adolescentes.   El principio de especialidad y su consagración normativa
La torre de babel psicosocial  jurídica
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Contenidos de la especialización
Contenidos recomendados por Comisión de expertos en RPA ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Contenidos a trabajar con actores en regiones ,[object Object],[object Object],[object Object]
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Proceso de implementación ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Dimensiones del proceso
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1. Miguel Cillero Bruñol 2. Mauricio Duce Julio 3. Paulo Egenau Pérez 4. Hipólito Cáceres Barly 5. Héctor Hernández Basualto 6. Francisca Werth Wainer 7. Raúl Tavolari Oliveros 8. Lilian Urrutia 9. Gonzalo Berríos Díaz 10. Iván Fuenzalida Suárez 11. Carlos Espinoza Herrera 12. Mariano Montenegro Corona 13. Álvaro Fernández Díaz 14. Rafael Marambio Ortiz 15. Guillermo Ramírez Secretario Ejecutivo de la Comisión: Francisco Estrada Vásquez,  La Comisión también cuenta con un e-mail para recibir aportes y críticas:  [email_address] Comisión de Expertos
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http://comisionespertosrpa.blogspot.com
 
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Francisco Estrada,  Jefe Departamento de Menores,  Ministerio de Justicia, 2006 [email_address]

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Ley 20.084 Justicia Penal Adolescente

  • 1. Jornada Capacitación Gendarmería de Chile Jus ticia P enal Adolescente: Ponie ndo l o s cimientos Francisco Estrada, J efe Departamento de Menores, Ministe rio de Justicia, 2006
  • 2. ¿desde dónde leemos la Ley N° 20.084?
  • 3. Prisión común, Imaginario social e identidad, Ed A. Belllo, Marco Fernández Labbé Desde nuestra historia
  • 4.  
  • 5. Cuenta el Padre Alberto Hurtado que “de los 140 primeros adolescentes que se recogieron en el Hogar que funcionó el primer tiempo en la calle López sólo 4 no habían sido detenidos alguna vez por la policía, algunos habían sido detenidos más de 10 veces, y otros, más de 80 veces.”
  • 6.
  • 7. Caso Villagrán Morales también conocido como Caso “niños de la calle” Sentencia de 19.11.1999, contra el Estado de Guatemala Opinión Consultiva 17/2002 Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Caso Walter Bulasio Sentencia de 18.09. 2003, contra el Estado de Argentina. Caso Panchito López Instituto de Reeducación del Menor “Panchito López”. Sentencia contra el Estado de Paraguay, 02.09. 2004. Jurisprudencia CIADH
  • 8.
  • 9.
  • 10.
  • 11. Fines de las Sanciones de la Ley N° 20.084: art. 20 Las sanciones y consecuencias que esta ley establece tienen por objeto hacer efectiva la responsabilidad de los adolescentes por los hechos delictivos que cometan, de tal manera que la sanción forme parte de una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena integración social.
  • 12. Sanciones de la Ley N° 20.084 No Privativas de libertad Privativas de libertad Accesorias Libertad Asistida Especial Libertad Asistida Reparación del Daño Servicios Comunitarios Multa Amonestación Internamiento en régimen cerrado cprs Internamiento en régimen semicerrado cprs Prohibición de conducir vehículo motorizado. Tratamiento de drogas o alcohol
  • 13. Sanciones y Procedimiento de la Ley N° 20.084 La ley contiene una serie de herramientas que instalan un verdadero flujo entre centros y programas que es necesario tener presente en el diseño de la intervención, en los tiempos y lugares
  • 14. Medida Cautelar alternativa a Internac. provisoria: a. 155 CPP y 31 RPA Salida Alternativa: Suspensión Condicional Procedimiento art. 238 CPP SANCIÓN art. 13 Sustitución Condicional de la internación en régimen cerrado por L.A. art. 54 a* b* 1 2 3 4 Sanción Mixta art. 19 letra a) Posterior a internación cerrado o semicerrado Quebrantamiento art. 52 5 Flujograma de la Libertad Asistida Suspensión condicional de la internación en semicerrado por menos de 540 días art. 19 letra b)
  • 16. I. Sistema de Determinación de Penas Regla de Duración o Extensión Art. 21 Regla de Determinación del Tipo de Sanción: Art. 23 Pena para el adolescente L í m i t e s
  • 17. Regla de Extensión o Duración, art. 21 Art. 21: “inferior en un grado al mínimo de los señalados por la ley para el ilícito correspondiente” Atenuantes y agravantes del caso Regla de Determinación del Tipo de Sanción: Art. 23
  • 18.
  • 19.
  • 20.
  • 21.
  • 22. Ejemplo 1: Robo con intimidación por chico de 16 años y medio Pena máxima probable: 5 Años Penas posibles: Internamiento en r cerrado cprs Internamiento en r semicerrado cprs Libertad Asistida Especial Art. 436: presidio mayor en su grados mínimo a máximo (de 5 años y 1 día a 20 años) Art. 72: rebaja automática de 1 grado Pena máxima probable: 5 años Según LRPA Según Marco Normativo Actual Si es declarado con discernimiento
  • 23. Ejemplo 2: Robo por sorpresa por chico de 16 años Pena máxima probable: 540 días Penas posibles: Internamiento en r semicerrado cprs Libertad Asistida Prestación de servicios … Reparación del daño causado Art. 361: Presidio menor en sus grados medio a máximo Art. 72: rebaja automática de 1 grado Pena máxima probable: Presidio menor en su grado mínimo: 61 a 540 días Según LRPA Según Marco Normativo Actual Si es declarado con discernimiento
  • 25. Administración Sanciones No Privativas: art. 42 SENAME asegurará la existencia en todas las distintas regiones de los programas necesarios para la ejecución y control de las medidas a que se refiere esta ley, las que serán ejecutadas por los colaboradores acreditados que hayan celebrado los convenios respectivos con dicha institución. Para tal efecto, llevará un registro actualizado de los programas existentes en cada comuna del país, el que estará a disposición de los tribunales competentes.
  • 26. Centros de privación de libertad: art. 43 La administración de los Centros Cerrados de Privación de Libertad y de los recintos donde se cumpla la medida de internación provisoria, corresponderá siempre y en forma directa al Servicio Nacional de Menores. Para dar cumplimiento a las sanciones privativas de libertad y a la medida de internación provisoria contenidas en esta ley existirán tres tipos de centros: a) Los Centros para la Internación en Régimen Semicerrado. b) Los Centros Cerrados de Privación de Libertad. c) L os Centros de Internación Provisoria.
  • 27. Centros de privación de libertad: art. 43 Para garantizar la seguridad y la permanencia de los infractores en los centros a que se refieren las letras b) y c) precedentes, se establecerá en ellos una guardia armada de carácter externo, a cargo de Gendarmería de Chile . Ésta permanecerá fuera del recinto, pero estará autorizada para ingresar en caso de motín o en otras situaciones de grave riesgo para los adolescentes y revisar sus dependencias con el solo objeto de evitarlas.
  • 28. Modificación de la LO de Gendarmería: art. 70 Se modifica el Decreto Ley N° 2.859: 1) En el artículo 3°, letra a), agrégase a continuación del punto final la siguiente oración: “Además, deberá estar a cargo de la seguridad perimetral de los centros del Servicio Nacional de Menores para la internación provisoria y el cumplimiento de las sanciones privativas de libertad de los adolescentes por infracción de ley penal.”.
  • 29. Modificación de la LO de Gendarmería: art. 70 “ d) Colaborar en la vigilancia de los Centros del Servicio Nacional de Menores para adolescentes que se encuentran en internación provisoria o con sanción privativa de libertad, realizando las siguientes funciones: 1. Ejercer la vigilancia y custodia perimetral permanente de los centros privativos de libertad. 2. Controlar el ingreso al centro. 3. Colaborar en el manejo de conflictos al interior de los centros, tales como fugas, motines y riñas. 4. Asesorar a los funcionarios del SENAME en el manejo de conflictos internos y de la seguridad en general. 5. Realizar los traslados de los adolescentes a tribunales y a otras instancias externas de acuerdo a solicitudes de la autoridad competente.”.
  • 30. Centros Privativos de Libertad: art. 43 La organización y funcionamiento de los recintos aludidos en el presente artículo se regulará en un REGLAMENTO dictado por decreto supremo expedido por medio del Ministerio de Justicia, conforme a las normas contenidas en el presente Título.
  • 31. Normas de Orden Interno y Seguridad: art. 45 Dichas normas regularán el uso de la fuerza respecto de los adolescentes y contendrán, a lo menos, los siguientes aspectos: a) El carácter excepcional y restrictivo del uso de la fuerza, lo que implica que deberá ser utilizada sólo cuando se hayan agotado todos los demás medios de control y por el menor tiempo posible, y b) La prohibición de aplicar medidas disciplinarias que constituyan castigos corporales, encierro en celda obscura y penas de aislamiento o de celda solitaria, así como cualquier otra sanción que pueda poner en peligro la salud física o mental del adolescente o sea degradante, cruel o humillante.
  • 32. Normas Disciplinarias: art. 46 Las medidas y procedimientos disciplinarios que se dispongan deberán encontrarse contemplados en la normativa del establecimiento y tendrán como fundamento principal contribuir a la seguridad y a la mantención de una vida comunitaria ordenada, debiendo, en todo caso, ser compatibles con el respeto de la dignidad del adolescente. Para estos efectos, la normativa relativa a dichos procedimientos precisará, a lo menos, los siguientes aspectos: a) Las conductas que constituyen una infracción a la disciplina; b) El carácter y la duración de las sanciones disciplinarias que se pueden imponer, y c) La autoridad competente para imponer esas sanciones y aquélla que deberá resolver los recursos que se deduzcan en su contra.
  • 33.
  • 34. Derechos en la Ejecución: art. 49 d) Presentar peticiones ante cualquier autoridad competente de acuerdo a la naturaleza de la petición, obtener una respuesta pronta, solicitar la revisión de su sanción en conformidad a la ley y denunciar la amenaza o violación de alguno de sus derechos ante el juez, y e) Contar con asesoría permanente de un abogado.
  • 35. Derechos en la Ejecución: art. 49 Tratándose de adolescentes sometidos a una medida privativa de libertad, éstos tendrán derecho a: i) Recibir visitas periódicas, en forma directa y personal, al menos una vez a la semana; ii) La integridad e intimidad personal; iii) Acceder a servicios educativos, y iv) La privacidad y regularidad de las comunicaciones, en especial con sus abogados.
  • 36. Principio de Separación: art. 48 Las personas que se encontraren privadas de libertad por la aplicación de alguna de las sanciones o medidas previstas en esta ley, sea en forma transitoria o permanente, en un lugar determinado o en tránsito, deberán permanecer siempre separadas de los adultos privados de libertad. CDN: ART. 37 c) … En particular, todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño , y tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales;
  • 37. Principio de Separación: art. 48 Las instituciones encargadas de practicar detenciones, de administrar los recintos en que se deban cumplir sanciones o medidas que implican la privación de libertad, los administradores de los tribunales y, en general, todos los organismos que intervengan en el proceso para determinar la responsabilidad que establece esta ley, adoptarán las medidas necesarias para dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior. El incumplimiento de esta obligación constituirá una infracción grave a los deberes funcionarios.
  • 38. Los conflictos de derecho que se susciten durante la ejecución de alguna de las sanciones que contempla la presente ley serán resueltos por el juez de garantía del lugar donde ésta deba cumplirse. En virtud de ello y previa audiencia, el juez de garantía adoptará las medidas tendientes al respeto y cumplimiento de la legalidad de la ejecución y resolverá, en su caso, lo que corresponda en caso de quebrantamiento. Juez de Control de la Ejecución: art. 50
  • 39. Los conflictos de derecho que se susciten durante la ejecución de alguna de las sanciones que contempla la presente ley serán resueltos por el juez de garantía del lugar donde ésta deba cumplirse. En virtud de ello y previa audiencia, el juez de garantía adoptará las medidas tendientes al respeto y cumplimiento de la legalidad de la ejecución y resolverá, en su caso, lo que corresponda en caso de quebrantamiento. Juez de Control de la Ejecución: art. 50
  • 40.
  • 41. Sustitución Condicional por libertad asistida, a. 54 “ La sustitución de una sanción privativa de libertad podrá disponerse de manera condicionada.” Sustitución y Remisión: arts. 53, 54 y 55
  • 42. REMISION, a. 55: El tribunal podrá remitir el cumplimiento del saldo de condena cuando, en base a antecedentes calificados, considere que se ha dado cumplimiento a los objetivos pretendidos con su imposición. Se hará en audiencia como en Sustitución. Se deberá contar con un informe favorable del SENAME. Tratándose de una sanción privativa de libertad, la facultad de remisión sólo podrá ser ejercida si se ha cumplido más de la mitad del tiempo de duración de la sanción originalmente impuesta. Sustitución y Remisión: arts. 53, 54 y 55
  • 43. Quebrantamiento: art. 52 Si el adolescente no diere cumplimiento a alguna de las sanciones impuestas en virtud de la presente ley, el tribunal encargado del control de la ejecución procederá, previa audiencia y según la gravedad del incumplimiento, conforme a determinadas reglas; básicamente se pasa a la pena inmediatamente más gravosa
  • 44. Cumplimiento de mayoría de edad: 18 años, art. 56 En caso que el imputado o condenado por una infracción a la ley penal fuere mayor de 18 años o los cumpliere durante la ejecución de cualquiera de las sanciones contempladas en esta ley o durante la tramitación del procedimiento, continuará sometido a las normas de esta ley hasta el término de éste. Si al cumplir 18 años le quedan menos de 6 meses de la condena de internación en régimen cerrado , en todo caso, permanecerá en el Centro de SENAME.
  • 45. Cumplimiento de mayoría de edad: 18 años, art. 56 Si al momento de alcanzar los 18 años le restan por cumplir más de 6 meses de la condena de internación en régimen cerrado, SENAME evacuará un informe fundado al juez de control en que solicite la permanencia en el centro o sugiera su traslado a un recinto penitenciario. Dicho informe se enviará a lo menos 3 meses antes del cumplimiento de los 18 años y se referirá al proceso de reinserción y a la conveniencia, para tal fin, de su permanencia en el centro cerrado. El informe deberá comunicarse a todas las partes involucradas en el proceso.
  • 46. Cumplimiento de mayoría de edad: 18 años, art. 56 En caso de ordenarse su permanencia, se revisará su situación según se desarrolle el proceso de reinserción en apreciación de la administración del centro. Excepcionalmente, SENAME podrá solicitar al tribunal de control competente que autorice el cumplimiento de la internación en un recinto de Gendarmería de Chile, cuando el condenado hubiere cumplido 18 años y sea declarado responsable de la comisión de un delito o incumpla de manera grave el reglamento del centro poniendo en riesgo la vida e integridad física de otras personas.
  • 47. Cumplimiento de mayoría de edad: 18 años, art. 56 En caso de ordenar el tribunal su traslado a un recinto penitenciario, las modalidades de ejecución de dicha condena deberán seguir siendo ejecutadas conforme a las prescripciones de esta ley. Lo que implica estándares de educación formal, tratamiento en drogas, capacitación laboral, etc.
  • 48. Control de la Ejecución Control de ejecución
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  • 52. Fundamento constitucional: Principio de igualdad  tratar en forma desigual a los desiguales, Permite fundar constitucionalmente también, la obligación de tratar de modo adecuado a sus especificidades a los adolescentes. El principio de especialidad y su consagración normativa
  • 53. La torre de babel psicosocial jurídica
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  • 60. 1. Miguel Cillero Bruñol 2. Mauricio Duce Julio 3. Paulo Egenau Pérez 4. Hipólito Cáceres Barly 5. Héctor Hernández Basualto 6. Francisca Werth Wainer 7. Raúl Tavolari Oliveros 8. Lilian Urrutia 9. Gonzalo Berríos Díaz 10. Iván Fuenzalida Suárez 11. Carlos Espinoza Herrera 12. Mariano Montenegro Corona 13. Álvaro Fernández Díaz 14. Rafael Marambio Ortiz 15. Guillermo Ramírez Secretario Ejecutivo de la Comisión: Francisco Estrada Vásquez, La Comisión también cuenta con un e-mail para recibir aportes y críticas: [email_address] Comisión de Expertos
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  • 71. Francisco Estrada, Jefe Departamento de Menores, Ministerio de Justicia, 2006 [email_address]