1. Principios y garantías contenidos
en el Procedimiento Penal
Prof. Dr. Mario Durán Migliardi
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CONTENIDOS
1. Los Principios y garantías contenidos en el Proceso
Penal.
2. Fuentes:
2.1. Los Tratados Internacionales.
2.2. La Constitución Política de la República.
2.3. El Código Procesal Penal.
3. Clasificación de las garantías.
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1. Los Principios y garantías
contenidos en el Proceso Penal
Distinción entre principios, por una parte, y garantías,
por la otra.
En el fondo, el reconocimiento de garantías procesales
obedece a lo que se ha llamado la
"constitucionalización de los principios del PP”.
Ej. el considerar como garantías el "derecho a un juicio
oral y público" no es más que elevar a rango
constitucional los Principios de oralidad y publicidad,
excluyendo a sus antítesis teóricas como alternativas
validas para la consolidación de un Eº de Dº.
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1. Los Principios y garantías
contenidos en el Proceso Penal
La distinción es válida porque no todos los principios
que determinan un sistema PP pueden ser elevados al
rango de garantías.
Buena parte de ellos obedecen a las necesidades de la
organización del poder de persecución penal de un
Estado y son, por tanto, opciones políticas que no
tienen necesariamente una dimensión garantista.
Así sucede, p.ej. con Ppios. como el de oficialidad,
investigación oficial o legalidad pero no con el Ppio.
Acusatorio, que no es en sí mismo una garantía
individual sino una forma de organización del PP que
facilita la realización de determinadas garantías.
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2.1. Los Tratados Internacionales
Los tratados internacionales suscritos y ratificados por el
Estado de Chile, incluyendo las convenciones de
organismos internacionales, son fuente del DPP en las
materias propias de su contenido.
Tienen la misma jerarquía que la ley procesal penal.
Se confunden con esta cuando, ratificado un Tratado,
pasa a ser Ley.
Los Tratados sobre DDHH tienen jerarquía
constitucional. Art. 5º inc. 2º. Los Principales son:
1. Convención Americana de DDHH de 1969 (DO.
05/01/91),
2. Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos, ONU
de 1966 (DO. 29/04/89)
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2.1. Los Tratados Internacionales
Respecto de los tratados sobre DDHH y su aplicación al
PP debe tenerse presente lo siguiente:
1. Fueron ratificados con la reserva de que sólo fuesen
aplicables a hechos posteriores a la misma ratificación,
esto es, actos cuyo principio de ejecución sea posterior
al 11/03/90.
2. Los órganos jurisdiccionales competentes para conocer
las infracciones a estos tratados son:
Convención Interamericana DDHH; Corte Interamericana
de DDHH (CIDH), San José, Costa Rica.
Pacto Internacional de DDHH; Comité DDHH ONU,
Ginebra o Nueva York, informe.
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2.1. Los Tratados Internacionales
3. El CPP contempla diversas normas de reconocimiento y de
aplicación directa de los tratados:
• Art. 10, cautela de los derechos por parte del juez de garantía.
• Art. 13, ejecución de las sentencias.
• Art. 150, ejecución de la prisión preventiva.
• Art. 250 inc. Final, prohibición de dictar sobreseimiento
definitivo.
• Art. 300 letra c, exención de comparecer a testigos.
• Art. 373 a, Nulidad del juicio oral y de la sentencia.
• Art. 434 inc. Final, detención y medida cautelar previa durante
una solicitud de extradición. (442, 446, 449)
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2.2. La Constitución Política de la
República
1. Principios procesales.
2. Principios penales.
3. Garantías o libertades públicas.
4. Características de las sanciones penales.
5. Facultades y características de los Indultos.
6. Organización del Estado.
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2.2. La Constitución Política de la
República
1. Principios procesales:
Debido proceso y racional y justo procedimiento e
investigación. Art. 19 nº 3 inc. 6º.
CPP, Art. 373 letra a; recurso, Art. 399, Competencia, CS
Art. 376 inc. 1º. Art. 10.
Prohibición de establecer presunciones de derecho para
presumir la responsabilidad penal. Art. 19 nº 3 inc. 7º.
CPP, Art. 4°
Derecho a una Defensa jurídica. Art. 19 nº 3 inc. 2º, 3° y
4°. Defensoría PP. CPP, art. 7°, 8°.
Prohibición de juzgamiento por comisiones especiales.
Art. 19 nº 3 inc. 5º. CPP, Art. 2°
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2.2. La Constitución Política de la
República
2. Principios penales:
Principio de legalidad de los delitos y las penas: (Nullun
crimen…). Art. 19 nº 3 inc. 7º;
Principio de irretroactividad de la ley penal. Art. 19 nº 3
inc. 8º; Art. 11 CPP.
Principio de humanidad o de dignidad Humana:
Prohibición de ciertas penas y malos tratos; Art. 19 nº 1
inc. 1° y 3º; pena de muerte. Inc. 4°, prohibición de
apremios ilegítimos. Art. 5 inc. 2°
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2.2. La Constitución Política de la
República
3. Garantías o libertades públicas:
Libertad personal ambulatoria. Art. 19 nº 7 letra a
Ppio. de legalidad de las medidas cautelares personales,
privativas o restrictivas de la libertad. Art. 19 nº 7 letra b.
CPP, Art. 5º
Gtías respecto del arresto, detención y prisión. Art. 19 nº
7 letra c. CPP, Art. 131 plazos de la detención.
Gtías respecto del lugar y condiciones del arresto,
detención o prisión. Art. 19 nº 7 letra d; CPP, Art.133
Gtía a la libertad provisional. Art. 19 nº 7 letra e. CPP, Art.
139, 140 prisión preventiva.
Prohibición de declaración bajo juramento sobre un hecho
propio. Art. 19 nº 7 letra f- CPP Art. 302 - 306
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2.2. La Constitución Política de la
República
4. Características de las sanciones penales.
Prohibición de la pena de confiscación de bienes. Art. 19
nº 7 letra g
Prohibición de aplicación como sanción la perdida de los
derechos previsionales. Art. 19 nº 7 letra h;
Prohibición de apremios ilegítimos. Art. 19 nº 3 inc. 4º;
Recurso de amparo. Art. 21;
Delito de tortura. Art. 150 A, B, C
Delito de tratos crueles, inhumanos o degradantes. Art.
150 D, E, F.
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2.2. La Constitución Política de la
República
5. Facultades y características de los Indultos.
Indulto particular como facultad del Presidente de la
República. Art. 32 nº 16
Principio de legalidad del Indulto general y de la
amnistía. Art. 60 nº 16 letra h
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2.2. La Constitución Política de la
República
6. Organización del Estado.
Inexcusabilidad de los Tribunales. Art. 76 inc. 1° y 2º
Imperio de los tribunales para solicitar el cumplimiento
directo de las resoluciones judiciales. Art. 76 inc. 3º y 4º.
CPP Art. 34, 35
Responsabilidad del Estado por procesamiento o
condena injustificada o arbitraria. Art. 19 nº 7 letra i
Ministerio Público. Art. 83 y ss.
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2.3. El Código Procesal Penal
Según el mensaje del ejecutivo, los principios que lo
inspiraron son, entre otros;
1. Irrestricto respecto a los Derechos fundamentales
representados bajo la síntesis del principio del Debido
proceso o racional y justa investigación y
procedimiento. (Declaración Universal de los DDHH;
Pacto y Convención). Art. 1.
2. Legalidad; nadie puede ser condenado, ni juzgado
sino por un Tribunal Ordinario letrado e imparcial,
establecido por la ley con anterioridad a la comisión del
delito.
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2.3. El Código Procesal Penal
3. Igualdad entre las partes; Ningún sujeto procesal
puede tener ventajas de ningún tipo.
4. Juicio oral y público; Nadie puede ser castigado sin
un proceso previo que revista las garantías procesales
para su adecuada defensa. Art. 1, 2.
- Etapas: Investigación (controlada por JG) salidas
alternativas o formalización, audiencia preparación JO,
Juicio Oral.
5. Inocencia; El imputado, mientras no sea condenado,
debe ser considerado inocente. Art. 4.
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2.3. El Código Procesal Penal
6. Ministerio Público; Sujeto procesal a cargo de la
investigación, la cual dirige y controla a través de las
policías (preventiva y especializada) y de gendarmería
cuando el ilícito se produce dentro de un penal.
- Arts. 83 y ss. Ley 19.640 LOCMP.
- Principios, Art. 1º, 2º, 4º, Objetividad; Art. 3º.
7. Víctima; Hoy es un sujeto procesal que puede impetrar
y hacer valer, en todas las etapas del proceso, sus
derechos y facultades, solicitar medidas, ejercer
acciones, querellarse, adherirse a la Acusación Fiscal,
recurrir. Además, debe ser oída para la SCP (237) el
AR (241), el sobreseimiento definitivo, etc.
- Art. 6º, 78 y 108 y ss.
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2.3. El Código Procesal Penal
8. Defensa; Desde la primera actuación del PP hasta la
ejecución de la sentencia, el imputado tiene derecho a
designar libremente uno o más defensores de su
confianza. Art. 7° y 8°
- Si no lo tuviere, el MP solicitará que se le nombre un
defensor penal público, o el juez procederá a hacerlo.
- En todo caso, la designación del defensor deberá tener
lugar antes de la realización de la primera audiencia a
que fuere citado el imputado.
- Art. 102 y ss.
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2.3. El Código Procesal Penal
9. Juez de garantía; Debe velar por el respeto y
protección de las garantías constitucionales.
- Cada vez que el Fiscal, para el éxito de su
investigación, deba recurrir a algún medio que
signifique o pueda significar una vulneración o
limitación al ejercicio de tales garantías, sea para las
partes o un tercero, debe solicitarle autorización.
- Art. 9, 10; 69 y ss.
- Art. 70-71.
- Art. 95.
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2.3. El Código Procesal Penal
10. Supresión de formalidades; de las actuaciones
judiciales, su simplificación, la supresión de
funcionarios, su transparencia y la buena fe que debe
regir en el PP.
- Arts. 19-23.
- Registro; Arts. 39-44;
- Examen de registros; Art. 44.
- Actuaciones del MP y Policías; Arts. 227-228.
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3. Clasificación de las garantías
- Atendiendo a si ellas aparecen asociadas a la
organización judicial o al procedimiento, y dentro de
este último, se distingue las garantías que se aplican al
procedimiento penal en su totalidad de aquellas que se
aplican solamente a la etapa del juicio.
I. Principios de la persecución penal.
1. Ppio. de oficialidad.
2. Ppios. de investigación oficial y aportación de parte.
3. Ppio. acusatorio.
4. Ppios. de legalidad y oportunidad.
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3. Clasificación de las garantías
II. Garantías individuales ante la persecución penal.
1. Garantías de la organización judicial.
1.1. Derecho al juez independiente.
1.2. Derecho al juez imparcial.
1.3. Derecho al juez natural.
2. Garantías generales del procedimiento.
2.1. Derecho al juicio previo.
2.2. Derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable.
2.3. Derecho de defensa.
2.4. Derecho a la presunción de inocencia.
2.5. Inadmisibilidad de la persecución penal múltiple.
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3.Clasificación de las garantías
3. Garantías del Juicio.
3.1. Derecho a juicio público.
3.2. Derecho a juicio oral.
3.2.1. El principio de inmediación.
3.2.2. Los principios de continuidad y concentración.
4. Limites formales al establecimiento de la verdad.
Debido proceso; Igualdad ante la ley; Control Gtias.
Torturas.
Malos tratos, inhumanos, crueles o degradantes.