Última normatividad en seguridad social- Strategy Day
1.
2. SEGURIDAD SOCIAL
LA SEGURIDAD SOCIAL ES EL CONJUNTO DE INSTITUCIONES
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE QUE DISPONE LAS
PERSONAS Y LA COMUNIDAD PARA GOZAR DE UNA
CALIDAD DE VIDA, MEDIANTE EL CUMPLIMIENTO
PROGRESIVO DE LOS PLANES Y PROGRAMAS QUE EL ESTADO
Y LA SOCIEDAD DESARROLLEN PARA PROPORCIONAR LA
COBERTURA INTEGRAL DE LAS CONTINGENCIAS QUE
MENOSCABEN LA SALUD Y LA CAPACIDAD ECONOMICA DE
LOS HABITANTES DEL TERRITORIO NACIONAL, CON EL FIN
DE LOGRAR EL BIENESTAR INDIVIDUAL Y LA INTEGRIDAD DE
LA COMUNIDAD.
3. www.sispro.gov.co
• Decreto 1070 del 28 de mayo 2013
• Decreto 917 del 8 de mayo de 2013
• Decreto 862 del 26 de abril de 2013
• Decreto 1102 del 28 de mayo de 2013
• Resolucion 1300 del 25 de abril de 2013
• Decreto 723 del 15 de abril de 2013
• Decreto 603 del 1 de abril de 2013
• Decreto 604 del 1 de abril de 2013
• Decreto 721 del 15 de abril de 2013 servicio domestico
afiliación a CCF
4. www.sispro.gov.co
• Ley 1580 del 1 de octubre de 2012, Nueva Pensión
Familiar
• Decreto 604 de 2013 BEPS
• Decreto 605 del 1 de abril de 2013 madres -Afiliación
Electrónica D 2390,3159 y 4440 Res 2692 del 15 julio
2010 D 1362 del 29 de abril 2011 Decreto 4022 de 28
de oct / 2011, decreto 177 del 27 enero 2012
• Decreto 540 del 14 de marzo de 2012
• Decreto 603 del 1 de abril de 2013
• Decreto 917 del 8 de mayo de 2013
• Decreto 723 del 15 de abril 2013
• Decreto 489 del 14 de marzo de 2013 beneficios CCF
8. ARTíCULO 179°. Sanciones. La UGPP será la entidad competente para imponer
las sanciones de que trata el presente artículo y las mismas se aplicarán sin
perjuicio del cobro de los respectivos intereses moratorias o cálculo actuarial
según sea el caso.
El aportante que omita la afiliación y/o vinculación y no pague los aportes al
Sistema de la Protección Social en la fecha establecida para tal fin, deberá
liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes de retardo, de
acuerdo al número de empleados, la cual aumentará si el pago se realiza con
ocasión de la notificación del Requerimiento para Declarar o la Liquidación
Oficial proferidos por la UGPP, conforme a los siguientes porcentajes del valor
del aporte mensual a cargo:
9. 1-10 1,5% 3,0% 6,0%
11-30 2,0% 4,0% 8,0%
31-60 2,5% 5,0% 10,0%
61-90 3,0% 6,0% 12,0%
91-150 3,5% 7,0% 14,0%
>150 4,0% 8,0% 16,0%
Independientes 3,0% 6,0% 12,0%
Rangos de
empleados
Sanción antes de
la notificación del
Requerimiento
para Declarar
Sanción con la
notificación del
Requerimiento
para Declarar
Sanción con la
notificación de la
liquidacion oficial
10. El aportante que corrija por inexactitud las autoliquidaciones de las Contribuciones
Parafiscales de la Protección Social, sin que medie Requerimiento de Información
de la UGPP, deberá liquidar y pagar una sanción equivalente al 5% del mayor valor
a pagar, que se genere entre la corrección y la declaración inicial. Cuando la UGPP
notifique el primer Requerimiento de Información, la sanción aumentará al 20%.
Cuando la UGPP notifique el Requerimiento para Corregir, la sanción aumentará al
35%. Si la UGPP notifica Liquidación Oficial y determina el valor a pagar acargo del
obligado, impondrá sanción equivalente al 60% de la diferencia existente entre los
aportes declarados y dejados de declarar.
Las personas y entidades obligadas a suministrar información a la UGPP, así como
aquellas a las que esta entidad les haya solicitado informaciones y/o pruebas, que
no la suministren dentro del plazo establecido para ello, se harán acreedoras a una
sanción de cinco (5) UVT por cada día de retraso en la entrega de la información
solicitada.
Las administradoras del Sistema de la Protección Social que incumplan los
estándares que la UGPP establezca para el cobro de las Contribuciones
Parafiscales de la Protección Social, serán sancionadas hasta por doscientas (200)
UVT. Parágrafo. Los recursos recuperados por concepto de las sanciones de que
trata el presente artículo serán girados al Tesoro Nacional.
11. ARTíCULO 180°. Procedimiento aplicable a la determinación oficial de las
contribuciones parafiscales de la protección social y a la imposición de
sanciones por la UGPP. Previo a la expedición de la Liquidación Oficial o la
Resolución Sanción, la UGPP enviará un Requerimiento para Declarar o
Corregir o un Pliego de Cargos, los cuales deberán ser respondidos por el
aportante dentro del mes siguiente a su notificación. Si el aportante no admite
la propuesta efectuada en el Requerimi~nto para Declarar o Corregir o en el
Pliego de Cargos, la UGPP procederá a proferir la respectiva Liquidación
Oficial o la Resolución Sanción, dentro de los seis
(6) meses siguientes. Contra la Liquidación Oficial o la Resolución Sanción
procederá el Recurso de Reconsideración, el cual deberá interponerse dentro
de los diez (10) días siguientes a la notificación de la Liquidación Oficial o la
Resolución Sanción. La resolución que lo decida se proferirá dentro de los seis
(6) meses siguientes a la interposición del recurso.
12. Por medio del cual se
reglamenta parcialmente
la Ley 1607 de 2012
13. ARTíCULO 8. EXONERACiÓN DE APORTES
PARAFISCAlES. A partir del 1 de mayo de
2013, fecha en la que de conform'idad con lo
previsto en el artículo 20 del presente Decreto
se implementará el sistema de retención en la
fuente para efectos del recaudo del impuesto
sobre la renta para la equidad - CREE, las
sociedades, y personas jurídicas y asimiladas
contribuyentes declarantes del impuesto sobre
la renta y complementarios y sujetos pasivos
del impuesto sobre la renta para la equidad -
CREE, estarán exoneradas del pago de los
aportes parafiscales a favor del Servicio
Nacional de Aprendizaje - SENA y del Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF,
correspondientes a los trabajadores que
devenguen, individualmente considerados,
menos de diez (10) salarios mínimos
mensuales legales vigentes.
DECRETO 862
14. A partir de la misma fecha, las personas
naturales empleadoras estarán
exoneradas de la obligación de pago de
los aportes parafiscales al SENA y al
ICBF por los empleados que devenguen,
individualmente considerados, menos de
diez (10) salarios mínimos mensuales
legales vigentes. Esto no aplica para las
personas naturales que empleen menos
de dos (2) trabajadores, las cuales
seguirán obligadas al pago de dichos
aportes. Para efectos de esta
exoneración, los trabajadores a que hace
mención este inciso tendrán que estar
vinculados con el empleador persona
natural mediante contrato laboral, quien
deberá cumplir con todas las
obligaciones legales derivadas de dicha
vinculación.
DECRETO 862
15. A partir del 1 de enero de 2014, los contribuyentes
señalados en los incisos anteriores que cumplan las
condiciones de este artículo, estarán exonerados de
las cotizaciones al
Régimen Contributivo de Salud de que trata el
artículo 204 de la Ley 100 de 1993,
correspondientes a los trabajadores que
devenguen, individualmente considerados, menos
de diez (10) salarios mínimos mensuales legales
vigentes. Lo anterior no será aplicable a las
personas naturales que empleen menos de dos (2)
trabajadores, las cuales seguirán obligadas a
efectuar las cotizaciones al Régimen Contributivo de
Salud de que trata este inciso. Para efectos de esta
exoneración, los trabajadores a que hace mención
este inciso tendrán que estar vinculados con el
empleador persona natural mediante contrato
laboral, quien deberá cumplir con todas las
obligaciones legales derivadas de dicha vinculación.
DECRETO 862
16. No son beneficiarios de la exoneración
aquí prevista, las entidades sin ánimo de
lucro, así como las sociedades declaradas
como zonas francas a 31 de Diciembre de
2012, o aquellas que a dicha fecha
hubieren radicado la respectiva solicitud
ante el Comité Intersectorial de Zonas
Francas, y los usuarios que se hayan
calificado o se califiquen a futuro en éstas
que se encuentren sujetos a la tarifa
especial del impuesto sobre la renta del
15% establecida en el inciso primero del
artículo 240-1 del Estatuto Tributario; así
como quienes no hayan sido previstos en
la ley de manera expresa como sujetos
pasivos del impuesto sobre la renta para
la equidad - CREE.
DECRETO 862
17. ARTíCULO 10. MECANISMOS DE CONTROL. Para efectos del control del
recaudo de la Retención en la fuente del CREE, se tendrán en cuenta la totalidad
de los pagos efectuados al trabajador, directamente o, en su nombre, realizados
a terceros, que de conformidad con el artículo 127 del Código Sustantivo del
Trabajo incluyen no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo
que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del
servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas,
sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las
horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre
ventas y comisiones. Corresponderá al empleador determinar el monto total del
salario efectivamente devengado por cada trabajador en el respectivo mes, para
determinar si procede la exoneración prevista en el artículo 25 de la ley 1607 de
2012 reglamentada en el presente decreto. lo anterior, sin perjuicio de la facultad
de fiscalización y control de la Administración Tributaria Nacional y de las demás
entidades competentes para constatar la correcta aplicación de las disposiciones
legales que rigen las materias previstas en este Decreto.
DECRETO 862
18. Por la cual se modifican las
Resoluciones 2145 de 2006,
1747 de 2008, modificada por las
Resoluciones 1184 de 2009, 3251
de 2011 y 3214 de 2012 y se
dictan otras disposiciones.