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Impuestos27
La reforma tributaria introduce algunos cambios impor­
tantes en materia de retención en la fuente sobre pa­
gos laborales, que se deben aplicar desde el 1º de ene­
ro del 2013.
Primer cambio: se establecen tres grupos a los que
se aplica esta tarifa de retención, así: i) Los pagos originados
en la relación laboral o legal y reglamentaria; ii) los pagos o
abonos en cuenta efectuados a las personas naturales perte­
necientes a la categoría de empleados, y iii) los pagos recibi­
dos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez,
de sobrevivientes y sobre riesgos laborales de conformidad
con lo establecido en el artículo 206 del estatuto tributario.
De la lectura de la nueva norma pareciera que
se cambia la regla general que establecía que esta tarifa de
retención en principio se aplicaba al momento del pago (a
excepción de lo previsto para los pagos a profesionales in­
dependientes); sin embargo, con la modificación al artículo
383 se continúa con el principio según el cual la retención
sobre los ingresos originados en la relación laboral, o legal y
CARLOS GIOVANNI RODRÍGUEZ VÁSQUEZ
Gerente de impuestos y servicios legales
Crowe Horwath
en la práctica
¿Cómo quedó
la retención
en la fuente
sobre pagos
laborales con
la reforma
tributaria?
La reforma tributaria estableció
nuevas deducciones y eliminó
la discriminación que existía
para los trabajadores asalariados
por ingresos laborales inferiores
a 4.600 UVT.
Foto: Thinkstock
Impuestos
en la práctica
28
reglamentaria se hacen en el momento
del pago. Lo que hace la norma es es­
tablecer que los pagos se hagan a las
personas naturales que tengan la cali­
dad de empleados (grupo ii). La reten­
ción se hará en el momento del pago o
abono en cuenta, disposición que esta­
ba regulada por la Ley 1527 del 2012
para quienes tenían la calidad de traba­
jadoresindependientes,categoríaquese
cambia con la nueva ley.
Con la nueva disposición
tendrán la calidad de empleados, todas
las personas naturales residentes en el
país cuyos ingresos provengan, en una
proporción igual o superior a un ochen­
ta por ciento (80%) de la prestación de
servicios de manera personal o de la
realización de una actividad económi­
ca por cuenta y riesgo del empleador
o contratante, mediante una vincula­
ción laboral o legal y reglamentaria o
de cualquier otra naturaleza, indepen­
dientemente de su denominación. Tam­
bién serán considerados empleados los
trabajadores que presten servicios per­
sonales mediante el ejercicio de profe­
siones liberales o que presten servicios
técnicos que no requieran de la utiliza­
ción de materiales o insumos especia­
lizados o de maquinaria o equipo es­
pecializado, siempre que sus ingresos
correspondan en un porcentaje igual o
superior al ochenta por ciento (80%) al
ejercicio de dichas actividades. La Ley
1607 del 2012 deroga lo establecido en
la Ley 1527 del 2012 concerniente a la
retención para trabajadores indepen­
dientes, toda vez que la reforma define
el concepto de trabajador independien­
te equiparándolo a empleado.
Sin embargo, una vez ex­
pedido el Decreto 99 del 2013 para el
caso de trabajadores independientes,
no se aclaró la forma como el pagador
debe establecer la categoría de emplea­
dos, lo que conduce a pensar que basta­
rá con la manifestación del trabajador
hecha bajo la gravedad del juramento
de que tiene tal categoría para aplicar
la tabla del artículo 383 del estatuto tri­
butario, de lo contario se aplicarán las
tarifas generales de honorarios, comi­
siones y servicios. Para el caso de los
pagos que provengan de una relación
laboral o legal y reglamentaria siem­
pre estarán sometidos a la retención
en la fuente por salarios independien­
temente que tengan o no la calidad de
empleados.
Segundo cambio: se crea a
partir del 1º de abril una tarifa mínima
de retención en la fuente para emplea­
dos obligados a declarar, que establece
que la retención se hará en el momento
de los pagos o abonos en cuenta men­
suales o mensualizados. Esta retención
es la mínima que resulta de aplicar la
tabla, a la base de retención en la fuente
determinada al restar los aportes al sis­
tema general de seguridad social a car­
go del empleado del total del pago men­
sual o abono en cuenta, tabla que inicia
con 128,96 UVT (año 2013: 3.461.000).
Para estos efectos el término mensuali­
zado hace referencia a aquellos ingresos
que se obtienen en virtud de un contra­
to donde la base de retención se halla
de manera mensual dividiendo el total
del contrato en el número de meses de
vigencia del contrato.
De la redacción de la norma
se puede concluir que una vez entre a
operar la tarifa mínima de retención en
la fuente para empleados obligados a
declarar, se deberán hacer dos cálculos
de retención: i) por el sistema ordinario
del artículo 383 del estatuto tributario y,
ii) el sistema especial del artículo 384
ibídem; si la retención por el sistema or­
dinario es menor, se deberá practicar la
tarifa mínima de retención establecida
en el artículo 384 del E.T.
Tercer cambio: en cuanto a
las deducciones que se pueden detraer
de la base de retención se elimina la li­
mitación que se tenía de optar entre la
deducción por intereses y la de salud y
educación. Ahora no se tiene que esco­
ger entre una u otra, pero se establecen
nuevos límites y se elimina la posibili­
dad de solicitar como deducción lo pa­
gado por educación. Las deducciones
procedentes son:
• Deducción por intereses o
corrección monetaria en virtud de prés­
tamosparaadquisicióndevivienda,con
el límite existente.
• Los pagos por salud, siem­
pre que el valor a disminuir mensual­
mente no supere dieciséis (16) UVT
mensuales, y una deducción mensual
de hasta el 10% del total de los ingresos
brutos provenientes de la relación labo­
ral o legal y reglamentaria del respecti­
vo mes por concepto de dependientes,
hasta un máximo de treinta y dos (32)
UVT mensuales. La norma también es­
tablece los criterios para determinar la
calidad de dependiente.
Igualmente, se elimina la li­
mitación para los asalariados que tuvie­
ran unos ingresos laborales superiores a
4.600 UVT en el año anterior.
Cuarto cambio: se modifica
la forma como se determinará el valor
del 25% que se lleva como renta exen­
ta, cuyo cálculo ahora se efectuará una
vez se detraiga del valor total de los
pagos laborales recibidos por el traba­
jador, los ingresos no constitutivos de
renta, los ingresos que no incrementan
el patrimonio del trabajador, las deduc­
ciones y las demás rentas exentas, con
lo que se disminuye el valor de la ren­
ta exenta.
Quinto cambio: se establece
que el monto obligatorio de los apor­
tes que haga el trabajador, el emplea­
dor o el partícipe independiente, al
fondo de pensiones de jubilación o in­
validez, no hará parte de la base para
aplicar la retención en la fuente por
salarios y será considerado como una
Foto: Archivo
Impuestos
en la práctica
29
renta exenta; antes eran considerados
ingresos no constitutivos de renta. El
mismo tratamiento tendrán los apor­
tes voluntarios que haga el trabajador,
el empleador, o los aportes del partí­
cipe independiente a los seguros pri­
vados de pensiones, a los fondos de
pensiones voluntarias y obligatorias,
administrados por las entidades vigi­
ladas por la Superintendencia Finan­
ciera de Colombia y las sumas que los
trabajadores depositen en las cuentas
de ahorro denominadas “ahorro para el
fomento a la construcción AFC”. Adi­
cionalmente, al límite del 30% del in­
greso laboral o ingreso tributario del
año, se le incluye un límite adicional
de 3.800 UVT por año.
Ejercicio
Se desea saber el valor de la retención en la fuente por ingresos laborales de un empleado declarante de renta, con
un salario de $ 7.600.000 mensuales, más una bonificación no salarial de $ 1.000.000; pagos por intereses y correc­
ción monetaria de $ 500.000; pagos de medicina prepaga de $ 500.000. Para ello presentó un certificado de aportes
a salud obligatoria del año anterior por $ 304.000 mensuales, realizó aportes voluntarios a fondos de pensiones por
un valor de $ 480.000 y aportes a cuentas AFC de $ 400.000.
Procedimiento 1 de retención en la fuente
Empleado obligado a declarar
Concepto Máximo Real Subtotal Total
Cálculo de la retención en el mes de febrero del 2013
Salario mes 7.600.000
Bonificaciones sobre ingresos que no constituyen salario 1.000.000
Total ingresos devengados 8.600.000
Menos deducción por pagos de intereses y corrección monetaria: pa­
gos deducibles en el mes
(2.684.000) (500.000) (500.000) (500.000)
Deducción de pagos de salud medicina prepagada hasta 16 UVT (429.000) (500.000) (429.000) (429.000)
Menos pagos por salud obligatoria (aportes año 2012/12 según cer­
tificado)
304.000) (304.000)
Deducción por dependientes: 10% de los ingresos laborales y has­
ta 32 UVT
(859.000) (860.000) (859.000) (859.000)
Total deducciones (2.092.000)
Rentas exentas
Aportes obligatorios pensiones ($ 7.600.000 x 16% x 25%) (304.000)
Fondo de solidaridad ($ 7.600.000 x 1%) (76.000) (380.000)
Aportes voluntarios trabajador a AFP (480.000) (480.000)
Aportes cuentas AFC (400.000) (400.000)
Subtotal rentas exentas (máximo el 30% del total devengado (2.580.000)
Limitados a 3800 UVT por año 8.500.000 (1.260.000) (1.260.000)
Subtotal 5.248.000
Menos rentas exentas E.T. art. 206 ($ 5.248.000 x 25% = $ 1.312.000
limitado mensualmente a $ 6.442.000)
(6.442.000) (1.312.000)   (1.312.000)
Total ingresos gravados 3.936.000
Base de retención en pesos 3.936.000
Base de retención en pesos se convertida a UVT 146,64
Ubicación en la tabla de retención según el rango en UVT
(mayor 95 a 150 UVT )
Aplicación de la fórmula para obtener el valor a retener:
(146,64 UVT - 95 UVT ) x 19%
9,81
Valor de la UVT año 2013 26.841
Valor de la retención del mes de febrero del 2013 (9,81 x 26.841) 263.360
Valor de la retención del mes de febrero del 2013 263.000

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En la practica 175

  • 1. Impuestos27 La reforma tributaria introduce algunos cambios impor­ tantes en materia de retención en la fuente sobre pa­ gos laborales, que se deben aplicar desde el 1º de ene­ ro del 2013. Primer cambio: se establecen tres grupos a los que se aplica esta tarifa de retención, así: i) Los pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria; ii) los pagos o abonos en cuenta efectuados a las personas naturales perte­ necientes a la categoría de empleados, y iii) los pagos recibi­ dos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del estatuto tributario. De la lectura de la nueva norma pareciera que se cambia la regla general que establecía que esta tarifa de retención en principio se aplicaba al momento del pago (a excepción de lo previsto para los pagos a profesionales in­ dependientes); sin embargo, con la modificación al artículo 383 se continúa con el principio según el cual la retención sobre los ingresos originados en la relación laboral, o legal y CARLOS GIOVANNI RODRÍGUEZ VÁSQUEZ Gerente de impuestos y servicios legales Crowe Horwath en la práctica ¿Cómo quedó la retención en la fuente sobre pagos laborales con la reforma tributaria? La reforma tributaria estableció nuevas deducciones y eliminó la discriminación que existía para los trabajadores asalariados por ingresos laborales inferiores a 4.600 UVT. Foto: Thinkstock
  • 2. Impuestos en la práctica 28 reglamentaria se hacen en el momento del pago. Lo que hace la norma es es­ tablecer que los pagos se hagan a las personas naturales que tengan la cali­ dad de empleados (grupo ii). La reten­ ción se hará en el momento del pago o abono en cuenta, disposición que esta­ ba regulada por la Ley 1527 del 2012 para quienes tenían la calidad de traba­ jadoresindependientes,categoríaquese cambia con la nueva ley. Con la nueva disposición tendrán la calidad de empleados, todas las personas naturales residentes en el país cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un ochen­ ta por ciento (80%) de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económi­ ca por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vincula­ ción laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, indepen­ dientemente de su denominación. Tam­ bién serán considerados empleados los trabajadores que presten servicios per­ sonales mediante el ejercicio de profe­ siones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran de la utiliza­ ción de materiales o insumos especia­ lizados o de maquinaria o equipo es­ pecializado, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior al ochenta por ciento (80%) al ejercicio de dichas actividades. La Ley 1607 del 2012 deroga lo establecido en la Ley 1527 del 2012 concerniente a la retención para trabajadores indepen­ dientes, toda vez que la reforma define el concepto de trabajador independien­ te equiparándolo a empleado. Sin embargo, una vez ex­ pedido el Decreto 99 del 2013 para el caso de trabajadores independientes, no se aclaró la forma como el pagador debe establecer la categoría de emplea­ dos, lo que conduce a pensar que basta­ rá con la manifestación del trabajador hecha bajo la gravedad del juramento de que tiene tal categoría para aplicar la tabla del artículo 383 del estatuto tri­ butario, de lo contario se aplicarán las tarifas generales de honorarios, comi­ siones y servicios. Para el caso de los pagos que provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria siem­ pre estarán sometidos a la retención en la fuente por salarios independien­ temente que tengan o no la calidad de empleados. Segundo cambio: se crea a partir del 1º de abril una tarifa mínima de retención en la fuente para emplea­ dos obligados a declarar, que establece que la retención se hará en el momento de los pagos o abonos en cuenta men­ suales o mensualizados. Esta retención es la mínima que resulta de aplicar la tabla, a la base de retención en la fuente determinada al restar los aportes al sis­ tema general de seguridad social a car­ go del empleado del total del pago men­ sual o abono en cuenta, tabla que inicia con 128,96 UVT (año 2013: 3.461.000). Para estos efectos el término mensuali­ zado hace referencia a aquellos ingresos que se obtienen en virtud de un contra­ to donde la base de retención se halla de manera mensual dividiendo el total del contrato en el número de meses de vigencia del contrato. De la redacción de la norma se puede concluir que una vez entre a operar la tarifa mínima de retención en la fuente para empleados obligados a declarar, se deberán hacer dos cálculos de retención: i) por el sistema ordinario del artículo 383 del estatuto tributario y, ii) el sistema especial del artículo 384 ibídem; si la retención por el sistema or­ dinario es menor, se deberá practicar la tarifa mínima de retención establecida en el artículo 384 del E.T. Tercer cambio: en cuanto a las deducciones que se pueden detraer de la base de retención se elimina la li­ mitación que se tenía de optar entre la deducción por intereses y la de salud y educación. Ahora no se tiene que esco­ ger entre una u otra, pero se establecen nuevos límites y se elimina la posibili­ dad de solicitar como deducción lo pa­ gado por educación. Las deducciones procedentes son: • Deducción por intereses o corrección monetaria en virtud de prés­ tamosparaadquisicióndevivienda,con el límite existente. • Los pagos por salud, siem­ pre que el valor a disminuir mensual­ mente no supere dieciséis (16) UVT mensuales, y una deducción mensual de hasta el 10% del total de los ingresos brutos provenientes de la relación labo­ ral o legal y reglamentaria del respecti­ vo mes por concepto de dependientes, hasta un máximo de treinta y dos (32) UVT mensuales. La norma también es­ tablece los criterios para determinar la calidad de dependiente. Igualmente, se elimina la li­ mitación para los asalariados que tuvie­ ran unos ingresos laborales superiores a 4.600 UVT en el año anterior. Cuarto cambio: se modifica la forma como se determinará el valor del 25% que se lleva como renta exen­ ta, cuyo cálculo ahora se efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el traba­ jador, los ingresos no constitutivos de renta, los ingresos que no incrementan el patrimonio del trabajador, las deduc­ ciones y las demás rentas exentas, con lo que se disminuye el valor de la ren­ ta exenta. Quinto cambio: se establece que el monto obligatorio de los apor­ tes que haga el trabajador, el emplea­ dor o el partícipe independiente, al fondo de pensiones de jubilación o in­ validez, no hará parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios y será considerado como una Foto: Archivo
  • 3. Impuestos en la práctica 29 renta exenta; antes eran considerados ingresos no constitutivos de renta. El mismo tratamiento tendrán los apor­ tes voluntarios que haga el trabajador, el empleador, o los aportes del partí­ cipe independiente a los seguros pri­ vados de pensiones, a los fondos de pensiones voluntarias y obligatorias, administrados por las entidades vigi­ ladas por la Superintendencia Finan­ ciera de Colombia y las sumas que los trabajadores depositen en las cuentas de ahorro denominadas “ahorro para el fomento a la construcción AFC”. Adi­ cionalmente, al límite del 30% del in­ greso laboral o ingreso tributario del año, se le incluye un límite adicional de 3.800 UVT por año. Ejercicio Se desea saber el valor de la retención en la fuente por ingresos laborales de un empleado declarante de renta, con un salario de $ 7.600.000 mensuales, más una bonificación no salarial de $ 1.000.000; pagos por intereses y correc­ ción monetaria de $ 500.000; pagos de medicina prepaga de $ 500.000. Para ello presentó un certificado de aportes a salud obligatoria del año anterior por $ 304.000 mensuales, realizó aportes voluntarios a fondos de pensiones por un valor de $ 480.000 y aportes a cuentas AFC de $ 400.000. Procedimiento 1 de retención en la fuente Empleado obligado a declarar Concepto Máximo Real Subtotal Total Cálculo de la retención en el mes de febrero del 2013 Salario mes 7.600.000 Bonificaciones sobre ingresos que no constituyen salario 1.000.000 Total ingresos devengados 8.600.000 Menos deducción por pagos de intereses y corrección monetaria: pa­ gos deducibles en el mes (2.684.000) (500.000) (500.000) (500.000) Deducción de pagos de salud medicina prepagada hasta 16 UVT (429.000) (500.000) (429.000) (429.000) Menos pagos por salud obligatoria (aportes año 2012/12 según cer­ tificado) 304.000) (304.000) Deducción por dependientes: 10% de los ingresos laborales y has­ ta 32 UVT (859.000) (860.000) (859.000) (859.000) Total deducciones (2.092.000) Rentas exentas Aportes obligatorios pensiones ($ 7.600.000 x 16% x 25%) (304.000) Fondo de solidaridad ($ 7.600.000 x 1%) (76.000) (380.000) Aportes voluntarios trabajador a AFP (480.000) (480.000) Aportes cuentas AFC (400.000) (400.000) Subtotal rentas exentas (máximo el 30% del total devengado (2.580.000) Limitados a 3800 UVT por año 8.500.000 (1.260.000) (1.260.000) Subtotal 5.248.000 Menos rentas exentas E.T. art. 206 ($ 5.248.000 x 25% = $ 1.312.000 limitado mensualmente a $ 6.442.000) (6.442.000) (1.312.000)   (1.312.000) Total ingresos gravados 3.936.000 Base de retención en pesos 3.936.000 Base de retención en pesos se convertida a UVT 146,64 Ubicación en la tabla de retención según el rango en UVT (mayor 95 a 150 UVT ) Aplicación de la fórmula para obtener el valor a retener: (146,64 UVT - 95 UVT ) x 19% 9,81 Valor de la UVT año 2013 26.841 Valor de la retención del mes de febrero del 2013 (9,81 x 26.841) 263.360 Valor de la retención del mes de febrero del 2013 263.000