El decreto 723 de 2013 reglamenta la afiliación al sistema de riesgos laborales de personas con contrato de prestación de servicios y trabajadores independientes que realizan actividades de alto riesgo. Establece que el contratante debe afiliar a los contratistas que tengan contratos formales por más de un mes a una ARL, asumiendo el pago de la cotización. También incluye a los contratistas dentro del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo del contratante.
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Decreto 723 de 2013....
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BOLETIN DE ACTUALIDAD JURIDICA 05/13
DECRETO 723/2013
VINCULACION AL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES DE
PERSONAS CON CONTRATO DE PRESTACION DE
SERVICIOS
NORMATIVIDAD Decreto 723 del 15 de Abril de 2013
Por el cual se reglamenta la afiliación al Sistema General
de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través
de un contrato formal de prestación de servicios con
entidades o instituciones públicas o privadas y de los
trabjadores independientes que laboren en actividades de
alto riesgos y se dictan otras disposiciones
ESTIMADOS CLIENTES
El pasado 15 de abril el Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 0723 de
2013, por medio del cual establece la afiliación al Sistema General de Riesgos
Laborales a las personas con contrato de prestación de servicios e
independientes, que cumplan con lo siguiente:
TIPO
DE VINCULACION
Aplica a todas las personas con:
Contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones
públicas o privadas tales como: contratos civiles, comerciales o
administrativos.
Se entiende por formal el que consta por escrito.
Duración del contrato: Superior a un (1) mes.
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Estas personas se denominarán contratistas.
Trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas
por el Ministerio del Trabajo como de alto riesgo, clases IV y V.
ESPECIFICACIONES
PARA LA AFILICION Y PAGO DE APORTES
Características Persona con contrato de prestación de
servicios y trabajador independiente
Selección ARL La escogen libremente, y solo se debe afiliar a una
sola.
Si la persona es dependiente debe escoger la ARL a
la cual está afiliado.
Quien afilia? El contratante en ambos casos.
Documento para
afiliar
Formulario físico o electrónico definido por el
Ministerio del Trabajo.
Múltiples contratos Deben escoger siempre la misma ARL, y estar
afiliado por cada uno de ellos.
Cobertura Inicia al día siguiente de la afiliación y cubre
prestaciones económicas y asistenciales. Por lo
tanto, la persona se afilia y solo hasta el día
siguiente puede empezar a trabajar.
Riesgo para afiliación Debe escogerse el mayor entre la clase de riesgo
del centro de trabajo y el propio de la actividad
que ejecuta.
Si no hay centro de trabajo se tomará la actividad
principal de la entidad o institución.
Ingreso Base de
Cotización
De uno (1) a veinticinco (25) smmlv.
Debe ser el mismo valor con el que se
cotiza salud y pensión.
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El reconocimiento de la prestación
económica por parte de la ARL será la
sumatoria de los ingresos base de
cotización de la totalidad de los contratos.
Pago de la cotización Al contratista de riesgo I, II y III, le
corresponde el pago. En este caso el
contratante debe verificar el pago todos los
meses.
En los casos de riesgo IV y V, le corresponde
al contratante.
Debe ser por anticipado
Exámenes médicos
ocupacionales
Deben incluir al contratista en el Sistema de
Vigilancia epidemiológica.
El costo del examen periódico debe ser
asumido por el contratante.
Los exámenes preocupacionales son a cargo
del contratista. Este examen tiene vigencia
por tres (3) años siempre y cuando se haya
valorado el factor de riesgo más alto al que
estará expuesto.
Si por seis (6) meses no es contratista, debe
volver a realizarlo.
Plazo para practicarse el examen
preocupacional es de SEIS MESES a
partir de la publicación del decreto.
Estadísticas de
accidentalidad
Las enfermedades laborales y accidentes de
trabajo que sufran los contratistas se deben incluir
en las estadísticas del contratante.
Obligaciones del
contratante
De las obligaciones especificadas en la norma se
deduce que el contratante debe incluir al o a los
contratistas en el Sistema de Gestión de Seguridad
y Salud en el trabajo. Es decir:
Realizar actividades de prevención y
promoción.
Incluirlo en las capacitaciones que se
organicen.
Verificar el cumplimiento de los requisitos
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de seguridad y salud para cumplir con la
actividad contratada.
Investigar los accidentes e incidentes de
trabajo. Esto implica a su vez hacer
seguimiento sobre las actividades que de la
investigación se deriven.
Reportar a la ARL los accidentes de trabajo
y enfermedades laborales.
Es decir, es un trabajador más de la empresa en el
caso de Seguridad y Salud en el trabajo.
En el caso que el contratista no use los elementos
de protección o no cumpla con los requisitos de
seguridad y salud, no debe continuar realizando la
labor para la cual está contratado.
Obligaciones del
contratista
Procurar el cuidado de su salud.
Contar con los elementos de protección
necesarios, cuyo costo es asumido por el
contratista.
Informar la ocurrencia de accidentes,
incidentes o enfermedades laborales.
Participar en las actividades de prevención y
promoción.
Cumplir las normas, reglamentos e
instrucciones del SG-SST.
Actividades de alto
riesgo
Son las definidas en el Decreto 1607 de 2002 y
demás normas que la modifiquen
Cordial saludo,
Departamento Jurídico
PILONIETA ALVAREZ Abogados Laboralistas