El documento proporciona información sobre las responsabilidades y procedimientos relacionados con el transporte seguro de mercancías peligrosas. Explica las obligaciones de agentes de carga, expedidores, operadores y pasajeros, así como los requisitos de clasificación, embalaje, etiquetado y documentación de mercancías peligrosas. También cubre temas como capacitación, prohibiciones, excepciones y variaciones en las regulaciones aplicadas por diferentes estados y operadores.
7. Situaciones que pueden convertirse en un peligro y ocasionar graves accidentes. ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?
8. ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE? 110 pasajeros y miembros de la tripulación murieron
9. 1995 – Durante la estiba de la carga en un vuelo de Continental Airlines en Panamá se encendieron unos fósforos de seguridad, causando graves daños.
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12. IATA 2008 La Reglamentación de la IATA sobre mercancías peligrosas contiene todos los requisitos de las Instrucciones Técnicas (OACI). Además, la IATA ha incluido requisitos adicionales que son más restrictivos que las Instrucciones Técnicas y reflejan las prácticas normales de la industria.
14. MERCANCÍAS PELIGROSAS: DEFINICIÓN Mercancías peligrosas son artículos o sustancias que son capaces de poner en riesgo la salud, la seguridad, la propiedad o el medio ambiente, las cuales se muestran en la lista de mercancías peligrosas de la RMP o están clasificadas de acuerdo a ésta.
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16. APLICACIÓN Lo establecido en las presentes reglamentaciones no debe interpretarse como: A) Una exigencia al transportista para que transporte una sustancia o un artículo determinado. B) Que se impida al transportista, imponer para el transporte de una sustancia o un artículo, requisitos especiales, además de los contenidos en las reglamentaciones existentes. C) Que se exiga al transportista requerir del expedidor que busque la confirmación o el endoso de la “Declaración del Expedidor de mercancías peligrosas” de una autoridad nominada por el transportista.
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18. RESPONSABILIDADES DEL EXPEDIDOR El expedidor que ofrezca artículos o sustancias que contravengan las reglamentaciónes, puede infringir la legislación nacional y ser sujeto de sanciones legales. Responsabilidades específicas: 1) El embarcador deberá proporcionar la información necesaria a sus empleados de manera que estos puedan cumplir con sus responsabilidades respecto del transporte por aire de mercancías peligrosas. 2) El expedidor se cerciorará de que no está prohibido el transporte por vía aérea de los artículos que se encuentra enviando.
19. RESPONSABILIDADES DEL EXPEDIDOR Responsabilidades específicas: 3) Los artículos deben ser identificados, clasificados, embalados, marcados, etiquetados, documentados y acondicionados para el transporte de acuerdo a las reglamentaciónes. 4) Antes de que un embarque de mercancías peligrosas sea ofrecido para su transporte, todas las personas relevantes deben de haber recibido entrenamiento.
20. MERCANCÍAS PELIGROSAS EN CONSOLIDACIONES Las mercancías peligrosas son aceptadas en consolidaciones bajo las siguientes condiciones: 1) Cuando se consolidan con mercancías que no están sujetas a la RMP. Tener en cuenta que las mercancías peligrosas de una consolidación están sujetas a las revisiones de aceptación de la sección de manipulación; por lo tanto, cualquier demora producida por discrepancias encontradas durante la revisión, puede resultar en una demora de todo el embarque consolidado. 2) Cuando han sido identificadas, clasificadas, embaladas, marcadas, etiquetadas y documentadas de acuerdo a la RMP. Asimismo, deben estar libres de cualquiera señal de daño o filtración.
21. MERCANCÍAS PELIGROSAS EN CONSOLIDACIONES 3) Los embalajes y sobre-embalajes que contengan mercancías peligrosas deben ser ofrecidos al operador en forma segregada de las otras mercancías de la consolidación que no estén sujetas a la RMP. 4) Una Declaración del Expedidor de mercancías peligrosas será requerida por cada uno de los componentes del embarque amparados por una Guía Hija (House Air Way Bill).
26. MERCANCÍAS PELIGROSAS PROHIBIDAS BAJO CUALQUIER CIRCUNSTANCIA Cualquier mercancía o sustancia que, sea susceptible de explotar, reaccionar peligrosamente, producir una llama o emitir gases bajo condiciones normales del transporte, no debe ser transportada por vía aérea bajo ninguna circunstancia.
27. MERCANCÍAS PELIGROSAS OCULTAS El personal de aceptación de la línea aérea deberá estar entrenado adecuadamente para identificar y detectar mercancías peligrosas presentadas como carga general. La carga declarada al amparo de una descripción general puede contener artículos peligrosos que no se han manifestado. Dichos artículos se pueden presentar también en los equipajes.
28. MERCANCÍAS PELIGROSAS OCULTAS Con la intención de prevenir que las mercancías peligrosas no declaradas sean cargadas en un avión y que los pasajeros las puedan llevar abordo, el personal de aceptación de carga y de pasajeros, deberá revisar detalladamente aquellos bultos que luzcan sospechosos.
29. MERCANCÍAS PELIGROSAS OCULTAS Para ciertos tipos de carga que son ofrecidos por los expedidores, se les debe pedir a estos últimos que verifiquen sus envíos, comparándolos con las definiciones correspondientes a las clases de artículos contenidos en la RMP. Asimismo, se les debe solicitar que confirmen, mediante la oportuna anotación en la guía aérea, que ninguna parte del contenido del paquete es peligroso. Ejemplo de anotación: <<no restringida>>.
42. Elementos discapacitadores que contengan una sustancia irritante o discapacitadora; tales como pimienta en rociador o mace. Estos están prohibidos en la persona , en el equipaje facturado y en el equipaje de mano. Sillas de rueda u otras ayudas motrices impulsadas por baterías no derramables (ver la Instrucción de Embalaje 806 y la Disposición Especial A67), se encuentran permitidas en los casos en que la batería esté desconectada y sus terminales aislados para prevenir cortocircuitos accidentales; asimismo, la batería debe estar adherida en forma segura a la silla de ruedas o ayuda motriz. Nota: Las sillas de ruedas o ayudas motrices con baterías de electrolito tipo gel, no requieren que la batería esté desconectada, siempre que sus terminales hayan sido aislados para prevenir cortocircuitos accidentales. Embalajes con aislamiento que contengan nitrógeno refrigerado (Embarques secos) siempre que se encuentren totalmente absorvido en un material poroso que se entiende que es utilizado para el transporte a baja temperatura de productos peligrosos que no están sujetos a esta Reglamentación, siempre que el diseno del embalaje no permita el desarrollo de presión dentro del contenedor y no permiría la liberación de nitrogeno líquido refrigerado independientemente de la posición del embalaje con aislamiento.
46. CANTIDADES EXCEPTUADAS Son cantidades muy pequeñas de mercancías peligrosas, a las cuales se les exime de los requisitos de marcado, etiquetado y documentación.
47. MARCADO Y ETIQUETADO PARA CANTIDADES EXCEPTUADAS Esta etiqueta contiene todos los antecedentes del embarcador y consignatario. A la vez contiene la Clase o División que se está transportando y la correspondiente firma de la persona responsable del embarque
48.
49. Se define como variaciones a todas las restricciones adicionales a las de la RMP, presentadas por cualquier Estado o explotador. Se dice que es una variación de los estados, cuando un gobierno o país, presenta una condición o embargo más restrictivo que las regulaciones en función de sus intereses nacionales. VARIACIONES DE LOS ESTADOS Y LOS OPERADORES
50. Se dice que es una variación de los operadores cuando una línea aérea presenta una disposición más restrictiva que las regulaciones, en función de la seguridad de su propiedad y su personal. En ambos casos estas variaciones deben ser informadas a la OACI y a la IATA. VARIACIONES DE LOS ESTADOS Y LOS OPERADORES
52. En expediciones hacia, desde, dentro o en tránsito por los estados unidos, la información de respuestas de emergencia, tal y como se describe en la RMP, se debe entregar para todas las mercancías peligrosas, distintas al material magnetizado (UN 2807) y las mercancías para las cuales no se requiere declaración tal como están definidos en el 49CFR173.144. A continuación se detalla la información necesaria: A) Teléfono de contacto. B) Medios de cumplimiento. C) Requisitos de documentación. D) Información para respuesta de emergencias. E) Idioma. USG-12 VARIACIONES DE LOS ESTADOS
55. CLASIFICACIÓN Las mercancías peligrosas también se definen como aquellas que satisfacen los criterios de una de las nueve clases de riesgo de las Naciones Unidas y cuando corresponda, uno de los tres grupos de embalaje de las naciones unidas. Las nueve clases se refieren al tipo de riesgo, mientras que los grupos de embalaje se refieren al grado de peligro dentro de la clase. El orden en que están numeradas las clases es por conveniencia y no implica un grado relativo de riesgo.
56. GRUPOS DE EMBALAJE Para fines del embalaje, se han asignado los números de grupo de embalaje I, II y III a las mercancías peligrosas de las clases 3, 4, 5, 6, 8 y 9, de acuerdo al grado relativo de peligro presentado por cada artículo o sustancia: Grupo de embalaje I: Sustancias que presentan un alto peligro. Grupo de embalaje II: Sustancias que presentan un peligro moderado. Grupo de embalaje III: Sustancias que presentan un peligro bajo. Algunas sustancias de la Clase 9 y Líquidos de la División 5.1 han sido asignados a los grupos de embalaje más bien por experiencia que a través de la aplicación de un criterio técnico.
60. GRUPO DE COMPATIBILIDAD Artículo que contenga una sustancia explosiva primaria y no contenga dos o más dispositivos eficaces de protección. Algunos artículos, tales como detonadores para voladuras, montajes para detonadores y fulminantes del tipo casquete, son considerados aunque no contienen explosivos primarios. Sustancia o artículo concebido o embalado de manera tal que todo efecto peligroso provocado por un funcionamiento accidental quede circunscrito al interior del embalaje, a menos que este haya sido deteriorado por el fuego, en cuyo caso todos los efectos de la onda expansiva o de las proyecciones son limitados, por cuanto no entorpecen sensiblemente ni impiden la lucha contra el incendio ni la adopción de otras medidas de emergencia en las inmediaciones del bulto.
66. CLASE 7 : MATERIALES RADIACTIVOS Son materias compuestas por átomos de una construcción sumamente inestable, en la que en un momento dado, de manera espontánea, estos átomos inician una serie de cambios o transformaciones liberando un tipo especial de energía llamada radiación.
67. CLASE 8 – CORROSIVOS PH:concentración de iones de hidrógeno en una solución acuosa. 0 7 14 . Ácido Neutro Básico
72. NOMBRE APROPIADO DE EXPEDICIÓN Las mercancías peligrosas deben, también, asignarse a uno de los nombres estándar utilizados en el transporte de mercancías peligrosas. Estos nombres son llamados “Nombres Apropiados de Expedición” y se usan para identificar artículos o sustancias en la parte exterior de los embalajes y en la Declaración del Expedidor de mercancías peligrosas.
73. NOMBRE APROPIADO DE EXPEDICIÓN Estos nombres apropiados de expedición se muestran en la lista alfabética de mercancías peligrosas en letras de molde (negrita). La porción de una entrada que aparece en un tipo de letra mas fina no necesita ser considerada como parte del nombre apropiado de expedición, pero puede ser utilizada.
74. UN / ID Número de la ONU (UN number): Número de 4 dígitos asignado por el Comité de Expertos de las Naciones Unidas, que sirve para conocer las diversas sustancias o un determinado grupo de ellas. Número ID (ID number): Número de Identificación temporal de la serie 8000 asignado por IATA a un artículo o sustancia que no tiene asignado aún, un número de la ONU.
76. NOMBRES GENÉRICOS Se usan cuando un artículo o sustancia no está listado por su nombre en la relación 4.2. de la RMP. ºC
77.
78. LISTA DE MERCANCÍAS PELIGROSAS No. UN/ID A NOMBRE APROPIADO DE EXPEDICIÓN B CLASE O DIV. C RIESGO SECUNDARIO D ETIQUETA DE RIESGO E GRUPO DE EMBALAJE F INSTRUCCION DE EMBALAJE G,I,K DISP. ESPECIALES M COD. RESP. EMER. N CANT. MAX. BULTO H,J,L
79. MERCANCÍAS PELIGROSAS EN CANTIDADES LIMITADAS Son aquellas mercancías peligrosas que pueden ser transportadas en forma segura y en embalajes combinados que reunan los requerimientos de construcción, cuando dichos embalajes no han sido marcados ni aprobados de acuerdo a los requerimientos de las regulaciones.
80. LISTA RECÍPROCA DE MERCANCÍAS PELIGROSAS No. UN O ID NOMBRE APROPIADO ESPAÑOL INGLÉS PÁGINA
85. NOMBRE APROPIADO: Ammonium fluoride DE ACUERDO A LA USG-04: CANTIDAD ENTREGADA : 46 Kg NOMBRE APROPIADO: RQ Ammonium fluoride Ammonium fluoride…..100 (45.4) 46 > 45.4
93. CLASE 3, GRUPO DE EMBALAJE II CLASE 3, GRUPO DE EMBALAJE III
94. TRANSPORTE DE OXÍGENO CON ANIMALES VIVOS Con la aprobación de la autoridad apropiada de los estados de origen, destino y del operador, puede transportarse un cilindro conteniendo oxígeno comprimido (UN 1072) con el propósito de oxigenar el agua, para mantener la vida de los animales acuáticos durante el transporte.
99. MATERIAL ABSORBENTE A menos que sea provisto de otra forma en las instrucciones de embalaje, los líquidos de las clases 3, 4, 5 y 8; ó aquellos de la División 6.1 en embalajes interiores de vidrio, losa, plástico o metal, deben ser embalados utilizando material absorbente de acuerdo con los indicado en la tabla adjunta.
100. MATERIAL ABSORBENTE Cuando no sea requerido el material absorbente y el embalaje exterior no sea hermético a las filtraciones o derrames, deberá colocarse un medio para contener los líquidos. Ejm: Forro interior.
101. EMBALAJES VACÍOS Un embalaje vacío que ha contenido mercancías peligrosas debe ser tratado en la misma forma requerida por esta reglamentación para el bulto lleno con dicha sustancia, a menos que se hayan tomado las medidas adecuadas para anular cualquier riesgo. La palabra ¨vacío¨ (empty) se indicará en la Declaración del Expedidor en el lugar destinado a la cantidad.
102. EMBALAJES VACÍOS Un embalaje, distinto de los de la Clase 7, que previamente ha contenido mercancías peligrosas debe ser identificado, marcado, etiquetado y rotulado como se requiere para aquellas mercancías peligrosas, a excepción de los casos en que se hayan realizado actividades como limpieza, purgación de los vapores o que hayan sido rellenados con una sustancia no peligrosa para neutralizar cualquier riesgo.
107. FORMAS DE MARCADO LAS MARCAS DEBEN CONSTAR DE : a) El símbolo del embalaje de las Naciones Unidas, tal como se muestra en la siguiente figura: B) El número de código que designe el tipo de embalaje. C) La letra X, Y, Z; indicadora del grupo(s) de embalaje cuyo prototipo ha sido ensayado con éxito: u n
108. FORMAS DE MARCADO X Para los grupos de embalaje I, (estos embalajes pueden usarse para sustancias y artículos del grupo de embalaje I, II y III). Y Para los grupos de embalaje II (estos embalajes pueden usarse para sustancias y artículos del grupo e embalaje II, y III). Z Para el grupo de embalaje III (estos embalajes pueden usarse para sustancias y artículos del grupo de embalaje III).
110. CÓDIGO DE EMBALAJES u n u n 4G / X 30 / S / 01 / NL /VL823 CODIGO DEL EMBALAJE GRUPO EMBALAJE GRAVEDAD ESPECIF. PESO BRUTO SÓLIDOS O EMBALAJES INTER. PRUEBA DE PRESION AÑO DE FABRIC. COD. PAIS NOMBRE DEL FABRIC. 1A1 / Y 1.4 / 150 / 99 / USA / HMO
111. MARCAS DE ESPECIFICACIÓN PARA SUSTANCIAS INFECCIOSAS 4G /6.2 CLASS/ 00 / TIPO DE EMBALAJE DIVISIÓN AÑO DE FABRICACIÓN
121. INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE 904 El dióxido de carbono sólido (hielo seco), en paquetes, cuando se presente para el transporte por via aérea, ha de envasarse en embalajes cuyo diseno y construcción permita la salida del gas carbónico con la finalidad de evitar un aumento de presión que pudiera provocar la ruptura del embalaje. Deberán efectuarse acuerdos previos entre el embarcador y el (los) operador (es) con la finalidad de asegurar que se sigan los procedimientos seguros de ventilación. El peso neto del dióxido de carbono sólido (hielo seco) debe ser marcado en la parte exterior del bulto.
130. MARCADO Y ETIQUETADO (BULTO NO RADIACTIVO ) EXPEDIDOR CONSIGNATARIO NOMBRE APROPIADO DE EXPEDICIÓN NÚMERO NU ETIQUETA DE RIESGO PRIMARIO ETIQUETA DE RIESGO SECUNDARIO ETIQUETA DE MANIPULACIÓN MARCA DE ESPECIFICACIÓN DE NU (CUALQUIER LUGAR)
131. MARCADO Y ETIQUETADO (CANTIDADES LIMITADAS) EXPEDIDOR CONSIGNATARIO NOMBRE APROPIADO NU No . ETIQUETA DE MANIPULACIÓN ETIQUETA RIESGO PRIMARIO ETIQUETA RIESGO SECUNDARIO LTD QTY MARCA DE CANTIDAD LIMITADA
132. NOMBRE APROPIADO NU ESPECÍFICACION NU ETIQUETAS DE MANIPULACIÓN EMBALAJE INTERNO EXPEDIDOR CONSIGNATARIO ETIQUETA DE RIESGO
154. Son materias compuesta por átomos de una construcción sumamente inestable, en la que en un momento dado, de manera espontánea, estos átomos inician una serie de cambios o transformaciones liberando un tipo especial de energía llamada “Radiación”. MATERIAL RADIACTIVO
155. Esta radiación no puede ser detectada por ninguno de los sentidos humanos (vista, olfato, oído, tacto o gusto), pero puede ser medida y detectada con instrumentos adecuados. MATERIAL RADIACTIVO
156. Los materiales radioactivos están agrupados de acuerdo a su forma y/o características: • Forma Especial. • Baja Actividad Específica (BAE). • Objetos Contaminados en la Superficie (OCS). • Sustancias Fisionables. • Material radioactivo de baja dispersión. • Otras Formas. Un material radioactivo puede reunir una o más de las definiciones entregadas más arriba NOMENCLATURA
157.
158. El material radioactivo que, por su naturaleza, tiene una actividad específica limitada; o, el radiactivo para cuyos límites de actividad, aplica un promedio de actividad específica estimada, es llamado materiales BAE. Se clasifican en: BAE - I BAE - II BAE - III BAJA ACTIVIDAD ESPECÍFICA
159. Un objeto contaminado en la superficie (OCS), es un objeto sólido, el cual no es radiactivo en sí mismo, pero que tiene material radiactivo distribuido en sus superficie. Están clasificados en dos grupos: OCS - I OCS - II OBJETOS CONTAMINADOS EN LA SUPERFICIE
160.
161. El material radiactivo de baja dispersión, es aquel material radiactivo sólido o un material radiactivo sólido en una cápsula hermética que, tiene un límite de dispersión y que no está en forma de polvo. Se deben revisar los requisitos de las regulaciones para verificar que cumplen con las características mínimas para poder clasificar bajo esta denominación. MATERIAL DE BAJA DISPERSIÓN
162. Material radiactivo en Otras Formas es un material radiactivo que no alcanza la definición de Forma Especial, tal como se indica en la reglamentación. OTRAS FORMAS
163. LÍMITES DE ACTIVIDAD Los límites de actividad para los embalajes que contienen materiales radiactivos, están determinados por los valores de la actividad para el material radiactivo en “Forma Especial” (A 1 ) y para el material considerado como “Otras Formas” (A 2 ).
164.
165.
166. Es un indicador del nivel de radiación de todo bulto. Se determina mediante la medición, a un metro de distancia, de la superficie externa del bulto. Cuando la medición se realiza en Milisieverts por hora (mSv/h), el valor obtenido se multiplica por 100. Ejemplo: Radiación medida a un bulto indica 0,015mSv/h. 0,015mSv/h x 100 = 1,5 Indices de Transporte. ÍNDICE DE TRANSPORTE (IT)
167. El Índice de Transporte proporciona una base para los transportistas, con la intención de que el material radiactivo sea separado de personas, animales, películas sin revelar, huevos fértiles, entre otros. Igualmente, se utiliza para determinar si un bulto debe transportarse de manera exclusiva. ÍNDICE DE TRANSPORTE (IT)
173. ACEPTACIÓN Esta sección detalla las responsabilidades de los operadores con respecto de la aceptación, manipulación y carga de las mercancías peligrosas. Lo contenido en esta parte no debe interpretarse como una obligación al operador para transportar un determinado artículo o sustancia, o que se le impida imponer condiciones especiales para el transporte.
178. MERCANCÍAS PELIGROSAS INCOMPATIBLES Los bultos que contengan mercancías peligrosas capaces de reaccionar peligrosamente entre sí, al ser cargadas en una aeronave, no deberán estibarse juntas o en una posición tal que puedan entrar en contacto en caso de un derrame. Las mercancías peligrosas incompatibles también deben ser segregadas durante la aceptación, manipulación y carga.
182. MANIPULACIÓN Y CARGA DE MERCANCÍAS PELIGROSAS LÍQUIDAS Durante el transcurso del transporte, aquellos bultos que tengan la etiqueta de posición “este lado hacia arriba”, deben ser cargados, almacenados y manipulados de acuerdo con dicha indicación.
183. CARGA A BORDO DE AVIONES CARGUEROS Los bultos o sobre-embalajes de mercancías peligrosas que lleven la etiqueta “Sólo Avión de Carga” (CAO) se tienen que cargar de forma tal que, un miembro de la tripulación u otra persona autorizada puedan verlos y manipularlos. Asimismo, cuando su tamaño y peso lo permitan, separar tales bultos o sobre-embalajes de otra carga. Las etiquetas de advertencia de los riesgos y la etiqueta de “Sólo Avión de Carga” deben de estar visibles.
186. REQUISITOS GENERALES DE CARGA Y FIJACIÓN DE LOS BULTOS Cuando las mercancías peligrosas se cargan en un avión, el operador deberá proteger los bultos para que no se dañen. Deberá ponerse especial atención a la manipulación de los bultos, su preparación para el transporte, el tipo de avión en que serán transportadas y los métodos de carga requeridos según el tipo de aeronave, de manera que no ocasione un daño al manipular los bultos.
187. REQUISITOS GENERALES DE CARGA Y FIJACIÓN DE LOS BULTOS El operador deberá asegurar las mercancías peligrosas en el avión de modo tal, que impida cualquier movimiento duarnte el vuelo que pudiera cambiar la posición de los bultos. Para embalajes o sobre-embalajes que contengan materiales radiactivos, se tomarán medidas adecuadas para asegurar que durante todo el tiempo, se cumplan los requisitos de separación.
188. BULTOS AVERIADOS QUE CONTIENEN MERCANCÍAS PELIGROSAS El operador debe asegurarse de que no se cargue a bordo de ninguna aeronave, ni de ningún dispositivo unitario de carga (uld), bulto alguno o envase exterior de protección, a excepción de los casos en que lo haya inspeccionado inmediatamente antes de abordarlo y de haber comprobado que no tiene pérdidas visibles ni ha sufrido averías.
189. BULTOS AVERIADOS QUE CONTIENEN MERCANCÍAS PELIGROSAS No se debe estibar a bordo de una aeronave, ningún Dispositivo Unitario de Carga (ULD), a menos que éste haya sido inspeccionado debidamente y no se hayan encontrado rastros de pérdidas o de averías en las mercancías peligrosas. Cuando cualquier bulto aparezca con averías o pérdida de su contenido, habrá que descargarlo del avión y trasladarlo a un lugar seguro. Si se trata de un bulto que tiene pérdidas, el operador deberá cerciorarse de que el resto de la expedición se halla en buenas condiciones para su transporte por via aérea, y que ningún otro bulto haya quedado contaminado.
190. VER USG-10 b) Ninguna persona puede ofrecer para el transporte abordo de un avión de pasajeros, un bulto con un Índice de Transporte superior a 3.
191.
192. CARGA DE DIÓXIDO DE CARBONO (HIELO SECO) Cuando el Dióxido de Carbono Sólido (hielo seco) se envíe separadamente o cuando se utilice como refrigerante de otros artículos, puede transportarse siempre que el operador haya hecho los arreglos apropiados; teniendo en cuenta el tipo de avión, los rangos de ventilación de la aeronave y el método de embalaje, independientemente de que se transporten animales vivos o no en el mismo vuelo. Asimismo, el operador deberá asegurarse que el personal de tierra esté informado que se va a cargar hielo seco o que se encuentra abordo de la aeronave.
194. CARGA DE ANIMALES VIVOS CON MERCANCÍAS PELIGROSAS Los animales vivos no deberían cargarse cerca de hielo seco, debido a que los vapores emitidos por este último son más pesados que el aire y se concentran en los niveles inferiores de los compartimientos de la aeronave. Por ello, los animales vivos deberían estibarse por sobre el nivel de aquellos bultos que contengan el hielo seco.
195. CARGA DE ANIMALES VIVOS CON MERCANCÍAS PELIGROSAS Los bultos, sobre-embalajes y contenedores de las categorias II amarilla y III amarilla deben colocarse separados de los animales vivos a una distancia de al menos 0.5 m en trayectos de 24 horas o menos; y a una distancia mínima de 1 m para trayectos de duraciones superiores a 24 horas.
196. CARGA DE ANIMALES VIVOS CON MERCANCÍAS PELIGROSAS Los bultos que lleven la etiqueta de las divisiones 6.1 ó 6.2 no deben ser almacenados en el mismo compartimiento que: A) Animales vivos. B) Sustancias alimenticias. C) Comida. D) Otras sustancias comestibles destinadas al consumo humano o animal.
199. CORROSIVO UN 1263 CAO SHIPPER CONSIGNEE FIBREBOARDBOX ( 4 G ) UN 3066 LÍQUIDO INFLAMABLE NOMBRE APROPIADO
200. NOTOC El operador de toda aeronave, en la que se vayan a transportar mercancías peligrosas, proporcionará al piloto al mando, tan pronto como sea posible y previo a la salida del avión, una información escrita o preimpresa concerniente a las mercancías peligrosas que serán transportadas como carga. Es importante tener en cuenta, que también existen mercancías peligrosas transportadas por los pasajeros, que deben ser informadas al capitán al mando bajo el formato establecido por la aerolínea. Esto incluye información acerca de las mercancías peligrosas cargadas en puntos de partida anteriores y las que vayan a ingresar durante las escalas de la ruta.
201. NOTOC La información requerida debe presentarse en un formulario y no en las guías aéreas, declaraciones del expedidor o facturas. El piloto al mando debe dejar constancia en una copia del NOTOC o mediante otro medio que ha recibido la información. Cuando el operador requiera que el piloto al mando tenga un teléfono con los detalles acerca de las mercancías peligrosas abordo del avión, el número de teléfono deberá proporcionarse adicionalmente con toda la información requerida, la cual será detallada en los ejemplos que se presentan a continuación:
208. INFORMACIÓN SOBRE RESPUESTAS DE EMERGENCIA El operador debe asegurarse que, para todos aquellos embarques que requieran de una declaración del expedidor de mercancías peligrosas, haya información apropiada y disponible en forma permanente e inmediata para ser utilizada para respuestas de emergencia, en casos de accidentes o incidentes con mercancías peligrosas. La información deberá estar a disposición del piloto al mando de la aeronave y puede ser provista por la “guía para las respuestas de emergencia para incidentes en aeronaves que involucren mercancías peligrosa” (OACI doc. 9481- an/928) o por cualquier otro documento que provea información similar concerniente a las mercancías peligrosas abordo.
211. INSTRUCCION NÚMERO RIESGO INHERENTE RIESGO A LA AERONAVE RIESGO A OCUPANTES PROCEDIMIENTO DERRAME/FUGA PARA EXTINGUIR EL FUEGO CONSIDERACIONES ADICIONALES 3 Líquido o sólido inflamable Fuego y explosión Humo, vapores y calor, y como se indica por la(s) letra(s) de las instrucciones Use 100% oxígeno, establezca y mantenga máxima ventilación, no humo, uso mínimo de eléctricos Todos los agentes de acuerdo a la disponibilidad, no agua cuando aparezca la letra ´´W´´ Abrupta pérdida de presurización posible. L, Otro bajo riesgo o ninguno W, Si está húmedo despide gases venenosos o inflamables
219. REPORTE DE OCURRENCIAS RELACIONADAS CON MERCANCÍAS PELIGROSAS El operador debe reportar los accidentes e incidentes relacionados con mercancías peligrosas, tanto a la autoridad responsable del estado del operador, como las autoridades responsables del estado en el que ocurrió incidente o accidente.
220. MERCANCÍAS PELIGROSAS NO DECLARADAS O FALSAMENTE DECLARADAS Un operador debe reportar cualquier situación en que se encuentren mercancías peligrosas no declaradas o declaradas falsamente. Se deben entregar reportes, tanto a la autoridad del estado del operador, como a la del lugar donde se hayan producido los hechos.
221. CONSERVACIÓN DE LOS DOCUMENTOS El operador debe asegurarse de que, al menos una copia de los documentos relacionados con el transporte aéreo de un embarque de mercancías peligrosas, sea conservada después del vuelo, por un periodo mínimo de tres meses o cualquier otro periodo según sea requerido por los países a quienes el asunto concierna (en caso de EEUU, 375 días, ver USG -13). Tales documentos comprenden: La Declaración del Expedidor de mercancías peligrosas, la lista de comprobación al momento de la aceptación, la información escrita al piloto al mando de la aeronave y otros documentos de transporte aplicables.