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INCOTERMS
Definición: Los Incoterms son un conjunto de reglas
 internacionales, regidos por la Cámara de
Comercio Internacional, que determinan el alcance
 de las cláusulas comerciales incluidas en el
 contrato de compraventa internacional.

Los Incoterms también se denominan cláusulas de
  precio, pues cada termino permite determinar los
elementos que lo componen. La selección del
  Incoterm influye sobre el costo del contrato.

El propósito de los Incoterms es el de proveer un
  grupo de reglas internacionales para la
  interpretación de los términos mas usados en el
  Comercio internacional.
La palabra se forma con las primeras letras de
              INternationalCOmmerceTERMS.
         (Términos comerciales internacionales)

Definen el transporte, los riesgos, la contratación del seguro
 de transporte, el envase y el embalaje y las obligaciones
 arancelarias y aduanales para las compraventas
 internacionales de mercancías tangibles.

Los Incoterms determinan:
• El alcance del precio.
• En que momento y donde se produce la transferencia de
   riesgos sobre la mercadería del
vendedor hacia el comprador.
• El lugar de entrega de la mercadería.
• Quién contrata y paga el transporte
• Quién contrata y paga el seguro
• Qué documentos tramita cada parte y su costo.
Sirven para evitar controversias y malos entendidos
  entre compradores y vendedores.

Al definir lo que contiene el precio pagado, puede
  servir para      que los importadores integren
  adecuadamente la base gravable de los impuestos.

Los INCOTERMS tienen el propósito primordial de
  definir   obligaciones     y   entrega   de    la
  mercancía, distribución de riesgos para cada una
  de las partes, tales como:
1.    Obligación del vendedor de poner la mercancía a
           disposición del comprador en un punto
                      predeterminado.
                  2. Tipo de transporte

               3. Seguro de la mercancía

                  4. Envase y embalaje

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    Definir la transferencia de la propiedad de la mercancía.
                         Formas de pago
                            Garantías
Se clasifican en 4 grupos:

1.   GRUPO “E (Salida) (EXW) El vendedor entrega en su
     fábrica, bodega o almacén.
2.   GRUPO “F” (Transporte principal no pagado)
     (FAS, FOB, FCA)El vendedor entrega la mercancía al
     transportista señalado por el comprador.
3.   GRUPO “C”(Transporte principal pagado)
     (CFR, CIF, CPT,CIP) El vendedor contrata el transporte pero
     no asume riesgos mas allá de embarcar la mercancía.
4.   GRUPO “D” (Llegada) (DAF, DES, DEQ, DDU, DDP) El
     vendedor asume todos los costos y riesgos hasta que la
     mercancía se entrega en el lugar acordado (llegada).
 Grupo E
El término “E” es el de menor obligación para el
  vendedor no tirar que hacer nada más que correr
  las mercancías a disposición del comprador en el
  lugar acordado normalmente en su propio local.
 Grupo F

Los términos “F” requieren que el vendedor entregue
  las mercancías para el transporte de acuerdo con
  las instrucciones del comprador.- El punto en que
  las partes han acordado que se producirá la
  entrega en el término FCA ha causado dificultades
  debido a la gran variedad de circunstancias que
  pueden rodear al contrato cubierto por el término.
 Grupo C
Exige que el vendedor contrate transporte en las
  condiciones acostumbradas y a sus expensas. Por lo
  tanto debe hacerse costar necesariamente, tras el
  respectivo termino el punto hasta el que ha de pagar los
  costes de transporte.
 Grupo D
El vendedor responde de la llegada de la mercancía al
  lugar de destino en la frontera o dentro del país de
  importación convenida.
DAF: Entregadas en frontera, significa que el vendedor
  realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a
  disposición del comprador sobre los medios de
  transporte utilizados y no descargados en el punto de la
  frontera convenida, pero antes de la aduana fronteriza
  del país colindante debiendo estar la mercancía
  despachada de exportación pero no de importación.
 EXW "EX WORK" (en fábrica).
El vendedor se obliga a poner a disposición del
  comprador en su establecimiento o lugar convenido
  (fábrica, taller, almacén, etc.), sin despacharla para
  la exportación ni efectuar la carga en el vehículo
  receptor, concluyendo sus obligaciones.
 FCA "FREE CARRIER" (franco transportista).
El vendedor entrega la mercancía y la despacha para
  la exportación al transportista nombrado por el
  comprador en el lugar convenido. El lugar de
  entrega elegido determina las obligaciones de
  carga y descarga de la mercancía en ese lugar: si
  la entrega tiene lugar en los locales de
  vendedor, éste es responsable de la carga; si la
  entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor
  no el responsable de la descarga.
 FAS "FREE ALONGSIDE SHIP" (franco al costado del
  buque).
La entrega de la mercancía se realiza cuando es colocada
  por el vendedor al costado del buque en el puerto de
  embarque convenido. son por cuenta del comprador
  todos los costes y riesgos de pérdida o daño de la
  mercancía desde ese momento. Este incoterm exige al
  vendedor despachar la mercancía en aduana para la
  exportación.
 FOB"FREE ON BOARD" (franco a bordo).

El vendedor tiene la obligación de cargar la mercancía a
  bordo del buque en el puerto de embarque especificado
  en el contrato de venta. El comprador selecciona el
  buque y paga el flete marítimo. La transferencia de
  riesgos y gastos se produce cuando la mercancía
  rebasa la borda del buque. El vendedor se encarga de
  los trámites para la exportación.
 CFR "COST AND FREIGHT" (coste y flete).
El vendedor paga los gastos de transporte y otros
  necesarios para que la mercancía llegue al puerto
  convenido, si bien el riesgo de pérdida o daño de la
  mercancía se transmite de vendedor a comprador una
  vez haya sido entregada esta a bordo del buque en el
  puerto de embarque y haya traspasado la borda del
  mismo. También exige que el vendedor despache la
  mercancía de exportación. El seguro es a cargo del
  comprador.
 CIF"COST, INSURANCE AND FREIGHT" (coste, seguro
  y flete).
El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo
  CFR, si bien, además, ha de contratar y pagar la prima
  del seguro marítimo de cobertura de la pérdida o daño
  de la mercancía durante el transporte, ocupándose
  además, del despacho de la mercancía en aduana para
  la exportación.
 CPT "CARRIAGE PAID TO…" (transporte pagado
  hasta…)
El vendedor contrata y paga el flete de transporte de la
  mercancía hasta el lugar de destino convenido. El
  riesgo de pérdida o daño se transfiere del vendedor al
  comprador cuando la mercancía ha sido entregada a la
  custodia del primer transportista designado por el
  vendedor, caso de existir varios. el despacho en aduana
  de exportación lo realiza el vendedor.
 CIP "CARRIAGE AND INSURANCE PAID TO…"
  (transporte y seguros pagados hasta…)
Este término obliga al vendedor de igual forma que el CPT
  y además debe contratar el seguro y pagar la prima
  correspondiente, para cubrir la pérdida o daño de la
  mercancía durante el transporte, si bien, solo está
  obligado a contratar un seguro con cobertura mínima.
 DAF "DELIVERED AT FRONTIER" (entregado en
  frontera).
El vendedor cumple su obligación, cuando, una vez
  despachada la mercancía en la aduana para la
  exportación la entrega en el punto y lugar convenidos
  de la frontera, antes de rebasar la aduana fronteriza del
  país colindante y sin responsabilidad de descargarla. Es
  de vital importancia que sea definido con precisión el
  "término" frontera.
 DES "DELIVERED EX SHIP" (entregado sobre el
  buque).
La mercancía es puesta por el vendedor a disposición del
  comprador a bordo del búque, en el puerto de destino
  convenido, sin llegar a despacharla en aduana para la
  importación. El vendedor asume los costes y riesgos de
  transportar la mercancía hasta el puerto de destino,
  pero no de la descarga. Solo se usa cuando el
  transporte es por mar.
  DEQ "DELIVERED EX QUAY" (entregado en muelle)
El vendedor cumple su obligación de entrega cuando pone la
   mercancía a disposición del comprador sobre el muelle y una
   vez descargada, en el puerto de destino convenido. En este
   término es el comprador el obligado a realizar el despacho
   aduanero de la mercancía para la importación. solo es usado
   en transporte marítimo.
 DDU "DELIVERED DUTY UNPAID" (entregado sin pago de
   derechos)
El vendedor entrega la mercancía al comprador en el lugar
   convenido del país del comprador, no despachada para la
   aduana de importación y no descargada de los medios de
   transporte, a su llegada a dicho lugar. El término DDU puede
   utilizarse en cualquier medio de transporte.
   El vendedor debe asumir todos los gastos y riesgos
   relacionados con llevar la mercancía hasta el lugar
   convenido. El comprador ha de pagar cualesquiera gastos
   adicionales y soportar los riesgos en caso de no poder
   despachar la mercancía en aduana para su importación a su
   debido tiempo
DDP "DELIVERED DUTY PAID" (entregado con
 pago de derechos)
En este término el vendedor realiza la entrega de la
 mercancía al comprador, despachada para la
 importación y no descargada de los medios de
 transporte a su llegada al lugar convenido del país
 de la importación. El vendedor asume todos los
 gastos y riesgos, incluidos derechos, impuestos y
 otras cargas por llevar la mercancía hasta aquel
 lugar, una vez despachada en aduana para la
 importación.
"Los INCOTERMS son el instrumento mas importantes a
   la hora de realizar exportaciones e importaciones, ya
   que le permite a los comerciantes de diversos países
     entenderse los unos a los otros y de esta forma se
              facilita el comercio internacional"
  "Gracias a la creación de INCOTERMS, se mejoró y
  reforzó las practicas comerciales internacionales, para
     que de esta manera los comerciantes le fuera mas
  posible o factible el solucionar problemas relacionados
  con los contratos, mercancías, operaciones, en fin todo
      lo concerniente a la compraventa de mercancías;
  siendo un gran respaldo para las negociaciones de un
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Incoterms

  • 2. Definición: Los Incoterms son un conjunto de reglas internacionales, regidos por la Cámara de Comercio Internacional, que determinan el alcance de las cláusulas comerciales incluidas en el contrato de compraventa internacional. Los Incoterms también se denominan cláusulas de precio, pues cada termino permite determinar los elementos que lo componen. La selección del Incoterm influye sobre el costo del contrato. El propósito de los Incoterms es el de proveer un grupo de reglas internacionales para la interpretación de los términos mas usados en el Comercio internacional.
  • 3. La palabra se forma con las primeras letras de INternationalCOmmerceTERMS. (Términos comerciales internacionales) Definen el transporte, los riesgos, la contratación del seguro de transporte, el envase y el embalaje y las obligaciones arancelarias y aduanales para las compraventas internacionales de mercancías tangibles. Los Incoterms determinan: • El alcance del precio. • En que momento y donde se produce la transferencia de riesgos sobre la mercadería del vendedor hacia el comprador. • El lugar de entrega de la mercadería. • Quién contrata y paga el transporte • Quién contrata y paga el seguro • Qué documentos tramita cada parte y su costo.
  • 4. Sirven para evitar controversias y malos entendidos entre compradores y vendedores. Al definir lo que contiene el precio pagado, puede servir para que los importadores integren adecuadamente la base gravable de los impuestos. Los INCOTERMS tienen el propósito primordial de definir obligaciones y entrega de la mercancía, distribución de riesgos para cada una de las partes, tales como:
  • 5. 1. Obligación del vendedor de poner la mercancía a disposición del comprador en un punto predeterminado. 2. Tipo de transporte 3. Seguro de la mercancía 4. Envase y embalaje 5. Trámites y gastos de aduana (importación y exportación) 6. Maniobras de carga y descarga 7. Inspección y revisión de la mercancía 8. Notificaciones entre vendedor y comprador.
  • 6. Sin embargo, no aplican para:  Definir la transferencia de la propiedad de la mercancía.  Formas de pago  Garantías Se clasifican en 4 grupos: 1. GRUPO “E (Salida) (EXW) El vendedor entrega en su fábrica, bodega o almacén. 2. GRUPO “F” (Transporte principal no pagado) (FAS, FOB, FCA)El vendedor entrega la mercancía al transportista señalado por el comprador. 3. GRUPO “C”(Transporte principal pagado) (CFR, CIF, CPT,CIP) El vendedor contrata el transporte pero no asume riesgos mas allá de embarcar la mercancía. 4. GRUPO “D” (Llegada) (DAF, DES, DEQ, DDU, DDP) El vendedor asume todos los costos y riesgos hasta que la mercancía se entrega en el lugar acordado (llegada).
  • 7.  Grupo E El término “E” es el de menor obligación para el vendedor no tirar que hacer nada más que correr las mercancías a disposición del comprador en el lugar acordado normalmente en su propio local.  Grupo F Los términos “F” requieren que el vendedor entregue las mercancías para el transporte de acuerdo con las instrucciones del comprador.- El punto en que las partes han acordado que se producirá la entrega en el término FCA ha causado dificultades debido a la gran variedad de circunstancias que pueden rodear al contrato cubierto por el término.
  • 8.  Grupo C Exige que el vendedor contrate transporte en las condiciones acostumbradas y a sus expensas. Por lo tanto debe hacerse costar necesariamente, tras el respectivo termino el punto hasta el que ha de pagar los costes de transporte.  Grupo D El vendedor responde de la llegada de la mercancía al lugar de destino en la frontera o dentro del país de importación convenida. DAF: Entregadas en frontera, significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador sobre los medios de transporte utilizados y no descargados en el punto de la frontera convenida, pero antes de la aduana fronteriza del país colindante debiendo estar la mercancía despachada de exportación pero no de importación.
  • 9.  EXW "EX WORK" (en fábrica). El vendedor se obliga a poner a disposición del comprador en su establecimiento o lugar convenido (fábrica, taller, almacén, etc.), sin despacharla para la exportación ni efectuar la carga en el vehículo receptor, concluyendo sus obligaciones.  FCA "FREE CARRIER" (franco transportista). El vendedor entrega la mercancía y la despacha para la exportación al transportista nombrado por el comprador en el lugar convenido. El lugar de entrega elegido determina las obligaciones de carga y descarga de la mercancía en ese lugar: si la entrega tiene lugar en los locales de vendedor, éste es responsable de la carga; si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no el responsable de la descarga.
  • 10.  FAS "FREE ALONGSIDE SHIP" (franco al costado del buque). La entrega de la mercancía se realiza cuando es colocada por el vendedor al costado del buque en el puerto de embarque convenido. son por cuenta del comprador todos los costes y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde ese momento. Este incoterm exige al vendedor despachar la mercancía en aduana para la exportación.  FOB"FREE ON BOARD" (franco a bordo). El vendedor tiene la obligación de cargar la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque especificado en el contrato de venta. El comprador selecciona el buque y paga el flete marítimo. La transferencia de riesgos y gastos se produce cuando la mercancía rebasa la borda del buque. El vendedor se encarga de los trámites para la exportación.
  • 11.  CFR "COST AND FREIGHT" (coste y flete). El vendedor paga los gastos de transporte y otros necesarios para que la mercancía llegue al puerto convenido, si bien el riesgo de pérdida o daño de la mercancía se transmite de vendedor a comprador una vez haya sido entregada esta a bordo del buque en el puerto de embarque y haya traspasado la borda del mismo. También exige que el vendedor despache la mercancía de exportación. El seguro es a cargo del comprador.  CIF"COST, INSURANCE AND FREIGHT" (coste, seguro y flete). El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CFR, si bien, además, ha de contratar y pagar la prima del seguro marítimo de cobertura de la pérdida o daño de la mercancía durante el transporte, ocupándose además, del despacho de la mercancía en aduana para la exportación.
  • 12.  CPT "CARRIAGE PAID TO…" (transporte pagado hasta…) El vendedor contrata y paga el flete de transporte de la mercancía hasta el lugar de destino convenido. El riesgo de pérdida o daño se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercancía ha sido entregada a la custodia del primer transportista designado por el vendedor, caso de existir varios. el despacho en aduana de exportación lo realiza el vendedor.  CIP "CARRIAGE AND INSURANCE PAID TO…" (transporte y seguros pagados hasta…) Este término obliga al vendedor de igual forma que el CPT y además debe contratar el seguro y pagar la prima correspondiente, para cubrir la pérdida o daño de la mercancía durante el transporte, si bien, solo está obligado a contratar un seguro con cobertura mínima.
  • 13.  DAF "DELIVERED AT FRONTIER" (entregado en frontera). El vendedor cumple su obligación, cuando, una vez despachada la mercancía en la aduana para la exportación la entrega en el punto y lugar convenidos de la frontera, antes de rebasar la aduana fronteriza del país colindante y sin responsabilidad de descargarla. Es de vital importancia que sea definido con precisión el "término" frontera.  DES "DELIVERED EX SHIP" (entregado sobre el buque). La mercancía es puesta por el vendedor a disposición del comprador a bordo del búque, en el puerto de destino convenido, sin llegar a despacharla en aduana para la importación. El vendedor asume los costes y riesgos de transportar la mercancía hasta el puerto de destino, pero no de la descarga. Solo se usa cuando el transporte es por mar.
  • 14.  DEQ "DELIVERED EX QUAY" (entregado en muelle) El vendedor cumple su obligación de entrega cuando pone la mercancía a disposición del comprador sobre el muelle y una vez descargada, en el puerto de destino convenido. En este término es el comprador el obligado a realizar el despacho aduanero de la mercancía para la importación. solo es usado en transporte marítimo.  DDU "DELIVERED DUTY UNPAID" (entregado sin pago de derechos) El vendedor entrega la mercancía al comprador en el lugar convenido del país del comprador, no despachada para la aduana de importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada a dicho lugar. El término DDU puede utilizarse en cualquier medio de transporte. El vendedor debe asumir todos los gastos y riesgos relacionados con llevar la mercancía hasta el lugar convenido. El comprador ha de pagar cualesquiera gastos adicionales y soportar los riesgos en caso de no poder despachar la mercancía en aduana para su importación a su debido tiempo
  • 15. DDP "DELIVERED DUTY PAID" (entregado con pago de derechos) En este término el vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, despachada para la importación y no descargada de los medios de transporte a su llegada al lugar convenido del país de la importación. El vendedor asume todos los gastos y riesgos, incluidos derechos, impuestos y otras cargas por llevar la mercancía hasta aquel lugar, una vez despachada en aduana para la importación.
  • 16. "Los INCOTERMS son el instrumento mas importantes a la hora de realizar exportaciones e importaciones, ya que le permite a los comerciantes de diversos países entenderse los unos a los otros y de esta forma se facilita el comercio internacional" "Gracias a la creación de INCOTERMS, se mejoró y reforzó las practicas comerciales internacionales, para que de esta manera los comerciantes le fuera mas posible o factible el solucionar problemas relacionados con los contratos, mercancías, operaciones, en fin todo lo concerniente a la compraventa de mercancías; siendo un gran respaldo para las negociaciones de un país a otro"